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TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE. UNIVERSIDAD DE CHILE. CONDICIONES DEL CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO DE TRABAJO.

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CONDICIONES DEL CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.CONTRATO DE TRABAJO.

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REQUISITOS DE EXISTENCIAREQUISITOS DE EXISTENCIA• CAUSACAUSA: : TrabajadorTrabajador: prestar servicios : prestar servicios

remunerados. remunerados. EmpleadorEmpleador: pagar para que : pagar para que se le preste un servicio.se le preste un servicio.

• OBJETOOBJETO: : TrabajadorTrabajador: recibir una : recibir una remuneración. remuneración. EmpleadorEmpleador:que se le preste :que se le preste un servicioun servicio

• VOLUNTADVOLUNTAD: consentimiento ambas partes.: consentimiento ambas partes.

• CAPACIDADCAPACIDAD:legalmente capaz.:legalmente capaz.

• FORMALIDADES: no las hay.FORMALIDADES: no las hay.

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REQUISITOS DE VALIDEZREQUISITOS DE VALIDEZ

• CAUSA LICITA.CAUSA LICITA.

• OBJETO LICITO.OBJETO LICITO.

• VOLUNTAD EXENTA DE VICIO (error, VOLUNTAD EXENTA DE VICIO (error, fuerza y dolo)fuerza y dolo)

• LEGALMENTE CAPAZ.- LEGALMENTE CAPAZ.-

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CONTENIDO DEL CONTRATO CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJO• Jurídico-instrumental.Jurídico-instrumental.

•Poder de Dirección( facultad de mando del Poder de Dirección( facultad de mando del empleador y deber de obediencia del trabajador) empleador y deber de obediencia del trabajador)

• Ius Variandi.- (facultad administración)Ius Variandi.- (facultad administración)

•Facultad o poder disciplinario.Facultad o poder disciplinario.

• Patrimonial: obligación pago remuneración Patrimonial: obligación pago remuneración y facultad de exigir pago de remuneración.y facultad de exigir pago de remuneración.

• ético-jurídico:deberes y facultades por ético-jurídico:deberes y facultades por ambas partes.ambas partes.

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Contenido ético jurídicoContenido ético jurídico

• Del empleadorDel empleador::– deber general de protección;deber general de protección;– deber de higiene y seguridad;deber de higiene y seguridad;– deber de previsión;deber de previsión;– debe de capacitación, educación, debe de capacitación, educación,

ocupación efectiva.ocupación efectiva.

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Contenido ético jurídicoContenido ético jurídico

• Del Trabajador:Del Trabajador:

– Deber de diligencia y cuidado;Deber de diligencia y cuidado;– Deber de fidelidad;Deber de fidelidad;– Deber de lealtad;Deber de lealtad;– Secreto profesional.Secreto profesional.

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DATOS DE INTERESDATOS DE INTERES

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CONTRATO CONTRATO ESPECIALES DE ESPECIALES DE

TRABAJOTRABAJO

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CONTRATOS ESPECIALES.CONTRATOS ESPECIALES.

• De aprendizaje;De aprendizaje;

• De Menores;De Menores;

• Trabajadoras de Casa Particular;Trabajadoras de Casa Particular;

• Agrícola y de temporada.Agrícola y de temporada.

• Personas embarcadas y de Personas embarcadas y de portuarios;portuarios;

• De artes y espectáculos.De artes y espectáculos.

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CONTRATO DE CONTRATO DE APRENDIZAJEAPRENDIZAJE(1/2)(1/2)

• Es una convención entre empleador y Es una convención entre empleador y aprendiz.aprendiz.

• Empleador se obliga a impartir conocimientos Empleador se obliga a impartir conocimientos y habilidades de un oficio calificado.y habilidades de un oficio calificado.

• Aprendiz se obliga a trabajar.Aprendiz se obliga a trabajar.

• Remuneración se conviene entre partes.Remuneración se conviene entre partes.

• Es por un tiempo y condiciones que se Es por un tiempo y condiciones que se convienen.convienen.

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CARACTERISTICAS DEL CARACTERISTICAS DEL CONTRATOCONTRATO(2/)(2/)

• A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DEFINIDO.A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DEFINIDO.

• CAPACITACION LA HACE EL EMPLEADOR CAPACITACION LA HACE EL EMPLEADOR PERSONALMENTE O A TRAVES DE UN PERSONALMENTE O A TRAVES DE UN TERCERO.TERCERO.

• SOLO MENORES DE 21 AÑOS.SOLO MENORES DE 21 AÑOS.

• APRENDICES NO PUEDEN SER MAS DEL APRENDICES NO PUEDEN SER MAS DEL 10% DEL TOTAL.10% DEL TOTAL.

• PLAZO: HASTA DOS AÑOS.PLAZO: HASTA DOS AÑOS.

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CONTRATO DE LOS CONTRATO DE LOS MENORESMENORES(1/3)(1/3)•MENORES DE 18 Y MAYORES DE 16 AÑOS:MENORES DE 18 Y MAYORES DE 16 AÑOS:–autorización padre o madre o abuelos paternos o autorización padre o madre o abuelos paternos o maternos, o guardadores, personas o instituciones maternos, o guardadores, personas o instituciones que tengan a cargo al menor o por último, un que tengan a cargo al menor o por último, un inspector del trabajo.inspector del trabajo.

•MENORES DE 16 Y MAYORES DE 15 AÑOS:MENORES DE 16 Y MAYORES DE 15 AÑOS:•Autorización; yAutorización; y•haber cumplido con obligación escolar;.haber cumplido con obligación escolar;.

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PROHIBICIONESPROHIBICIONES(2/3) (2/3)

Menores 18 años.-.Menores 18 años.-.• realizar trabajos con fuerza excesiva realizar trabajos con fuerza excesiva

(hasta 20 kilos);(hasta 20 kilos);

• realizar trabajos peligrosos para salud, la realizar trabajos peligrosos para salud, la seguridad y moral del menor; seguridad y moral del menor;

• trabajo nocturno (entre 22.00 y 7.00 hrs.);trabajo nocturno (entre 22.00 y 7.00 hrs.);(excepto trabajos familiares).(excepto trabajos familiares).

• Trabajo en cabaret y donde hayan Trabajo en cabaret y donde hayan espectáculos en vivo y que vendan espectáculos en vivo y que vendan alcohol.alcohol.

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EXCEPCIONES.EXCEPCIONES.(3/3)(3/3)

• Trabajo en teatro, cine, radio, circo o Trabajo en teatro, cine, radio, circo o televisión:televisión:

•autorización representante menor o juez de autorización representante menor o juez de menores;menores;

•menores 15 años;menores 15 años;

•debidamente calificados.debidamente calificados.

• Menores de 21 años no pueden Menores de 21 años no pueden trabajar en trabajos nocturnos, sin trabajar en trabajos nocturnos, sin previo examen de aptitudprevio examen de aptitud

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Trabajadoras de casa Trabajadoras de casa particularparticular(1/2)(1/2)

• Se incluye cualquier trabajador doméstico.Se incluye cualquier trabajador doméstico.

• Período de Prueba: 15 primeros días.Período de Prueba: 15 primeros días.

• No termina contrato con fallecimiento jefe hogar.No termina contrato con fallecimiento jefe hogar.

• Remuneración: convenida, se incluye, habitación y Remuneración: convenida, se incluye, habitación y alimentos.alimentos.

• En caso de enfermedad, debe mantenerse trabajo sin En caso de enfermedad, debe mantenerse trabajo sin derecho a remuneración:derecho a remuneración:

•8 dias: con menos de 6 meses de servicio;8 dias: con menos de 6 meses de servicio;

•15 ds.: más de un semestre de trabajo y menos 15 ds.: más de un semestre de trabajo y menos 1 año.1 año.

•1 mes: más de un año1 mes: más de un año

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• Puertas afuera:Puertas afuera:– jornada no mayor de 12 hrs. diariasjornada no mayor de 12 hrs. diarias– descanso: no inferior a 1 hora imputable a su descanso: no inferior a 1 hora imputable a su

jornada.jornada.– Descanso semanal: reglas generales.Descanso semanal: reglas generales.

• Puertas Adentro:Puertas Adentro:– No sujetos a horarioNo sujetos a horario– Descanso: absoluto y mínimo de 12 horas Descanso: absoluto y mínimo de 12 horas

diariasdiarias– Descanso entre una jornada y otra: Descanso entre una jornada y otra:

ininterrumpida y al menos 9 hrs.Exceso puede ininterrumpida y al menos 9 hrs.Exceso puede fraccionarse.fraccionarse.

– Descaso semanal: 1 día completo o Descaso semanal: 1 día completo o fraccionado.fraccionado.

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Trabajadores AgrícolasTrabajadores Agrícolas

• Son los que trabajan en el cultivo tierra y Son los que trabajan en el cultivo tierra y labores agrícolas,labores agrícolas,

• No lo son: No lo son: – los que pertenezcan a una empresa comercial o los que pertenezcan a una empresa comercial o

industria agrícola,industria agrícola,– los que trabajan en faenas agrícolas y que no los que trabajan en faenas agrícolas y que no

trabajen directamente en el cultivo (labores trabajen directamente en el cultivo (labores administrativas);administrativas);

– los que trabajan en aserraderos y plantas los que trabajan en aserraderos y plantas explotación maderas (salvo aserraderos móviles)explotación maderas (salvo aserraderos móviles)

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Características Generales.Características Generales.• Jornada ordinaria con la excepciones de las zona o Jornada ordinaria con la excepciones de las zona o

región (Reglamento).No más de 8 hrs. Diarias.región (Reglamento).No más de 8 hrs. Diarias.

• Labores deben realizarse según condiciones Labores deben realizarse según condiciones climáticas y distribuirse conforme a ello. climáticas y distribuirse conforme a ello. (Reglamento).(Reglamento).

• Horas extraordinarios las determina el Reglamento.Horas extraordinarios las determina el Reglamento.

• Excepción descanso semanal: riego, siembre o Excepción descanso semanal: riego, siembre o cosecha.cosecha.

• Remuneración: dinero y regalías (no más 50%).Remuneración: dinero y regalías (no más 50%).

• Contrato permanente: incluida obligación Contrato permanente: incluida obligación empleador de proporcionar casa para toda la familiaempleador de proporcionar casa para toda la familia

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Trabajadores agrícolas de Trabajadores agrícolas de temporada.temporada.(1/1)(1/1)

• Son los que trabajan en labores agrícolas Son los que trabajan en labores agrícolas transitorias o de temporada, en cultivo tierra, transitorias o de temporada, en cultivo tierra, comerciales o industriales derivadas de la comerciales o industriales derivadas de la agricultura, aserraderos y plantas explotación agricultura, aserraderos y plantas explotación madera.madera.

• Contrato en 4 ejemplares y dentro de 5 días Contrato en 4 ejemplares y dentro de 5 días siguientes de inicio labores.siguientes de inicio labores.

• Se encuentra incluida obligación empleador Se encuentra incluida obligación empleador proporcionar, alimentación, traslado y proporcionar, alimentación, traslado y alojamiento, según condiciones del lugar.alojamiento, según condiciones del lugar.

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Trabajadores embarcados o Trabajadores embarcados o gente de mar.gente de mar.(1/2(1/2))

• Son los que mediante contrato de embarco ejercen la Son los que mediante contrato de embarco ejercen la profesión, oficio u ocupación a borde de naves o artefactos profesión, oficio u ocupación a borde de naves o artefactos navales.navales.

• Deben tener titulo y licencia o matrícula de la Direccion Deben tener titulo y licencia o matrícula de la Direccion General del territorio Marítimo.General del territorio Marítimo.

• Contrato de trabajo debe estipular además:Contrato de trabajo debe estipular además:

•nombre y matrícula de la nave o naves;nombre y matrícula de la nave o naves;

•asignaciones y viáticos;asignaciones y viáticos;

•puerto donde debe ser restituido.puerto donde debe ser restituido.

• Jornada semanal: 56 horas, 8 horas diarias.Jornada semanal: 56 horas, 8 horas diarias.

• Hay horas extraordinarias.Hay horas extraordinarias.

• Descanso semanal: en día domingo facultativoDescanso semanal: en día domingo facultativo..

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• Descanso diario: 8 horas mínimas.Descanso diario: 8 horas mínimas.

• Remuneraciones: en moneda Remuneraciones: en moneda nacional o extranjera; por mes o nacional o extranjera; por mes o como lo hayan pactado.como lo hayan pactado.

• No hay horas extraordinarias:No hay horas extraordinarias:•en caso de peligro por la seguridad nave;en caso de peligro por la seguridad nave;

•cuando haya que salvar otras naves; ycuando haya que salvar otras naves; y

•en caso de instrucciones a los en caso de instrucciones a los tripulantes( naufragios, bote tripulantes( naufragios, bote salvavidas,etc…)salvavidas,etc…)

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Trabajadores portuarios Trabajadores portuarios eventualeseventuales(1/2)(1/2)

• Contrato entre trabajador portuario eventual con un Contrato entre trabajador portuario eventual con un empleador para ejecutar labores especificas y empleador para ejecutar labores especificas y transitorias.Empleador debe ser chileno.transitorias.Empleador debe ser chileno.

• No más de 20 días.No más de 20 días.

• Contrato: por escrito;con anticipación para ante Contrato: por escrito;con anticipación para ante autoridades; se deja constancia de la hora.autoridades; se deja constancia de la hora.

• Carga y descarga y otras faenas relacionadas con lo Carga y descarga y otras faenas relacionadas con lo portuario, arriba de las naves como en el puerto.portuario, arriba de las naves como en el puerto.

• Deben tener curso básico de seguridad en faenas Deben tener curso básico de seguridad en faenas portuarias en Organismo Tecnico de Ejecución portuarias en Organismo Tecnico de Ejecución autorizado por SENCEautorizado por SENCE

• Ingreso recintos controlados por autoridad marítimaIngreso recintos controlados por autoridad marítima

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• Jornada se realiza por turnos, no superior Jornada se realiza por turnos, no superior a 8 horas ni inferior a 4 horas.a 8 horas ni inferior a 4 horas.

• Hay horas extraordinarias.Hay horas extraordinarias.

• Jornadas de trabajo:Jornadas de trabajo:•con lluvias: si se realizan: remuneración con lluvias: si se realizan: remuneración

recaragada en un 25%;recaragada en un 25%;

•se suspende trabajo por lluvia: se paga solo lo se suspende trabajo por lluvia: se paga solo lo efectivamente trabajador, teniendo como mínimo efectivamente trabajador, teniendo como mínimo medio turno.medio turno.

•En caso fortuito o fuerza mayor: se le paga medio En caso fortuito o fuerza mayor: se le paga medio turno.turno.

• Periodo pago: dentro de 24 horas.Periodo pago: dentro de 24 horas.

• Despido por incumplimiento grave: atrasoDespido por incumplimiento grave: atraso

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Contrato de trabajadores de Contrato de trabajadores de Artes y EspectáculosArtes y Espectáculos..(1/2)(1/2)

• Todos los trabajadores que se desempeñen Todos los trabajadores que se desempeñen en todo tipo de espectáculos.(art. 145 A).en todo tipo de espectáculos.(art. 145 A).

• Jornada ordinaria no puede exceder de 10 Jornada ordinaria no puede exceder de 10 hrs. diarias.hrs. diarias.

• No tienen descanso dominical y festivo.No tienen descanso dominical y festivo.

• A cargo del empleador: traslado, A cargo del empleador: traslado, alimentación, alojamiento, en condiciones alimentación, alojamiento, en condiciones higiénicas y de seguridadhigiénicas y de seguridad

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• Remuneración: reglas generales.Remuneración: reglas generales.

• Uso imagen: solo para los fines Uso imagen: solo para los fines convenidos, salvo que haya convenidos, salvo que haya autorización trabajador y en cuanto a autorización trabajador y en cuanto a los beneficios pecuniarios, según lo los beneficios pecuniarios, según lo que se haya pactado.que se haya pactado.

• Prohibición de excluirlo de ensayos o Prohibición de excluirlo de ensayos o cualquier actividad preparatoria;cualquier actividad preparatoria;

• Se debe respetar el derecho de Se debe respetar el derecho de propiedad intelectual, no se puede propiedad intelectual, no se puede condicionar.condicionar.

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