CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, secretaria.doc

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REYNALDO GOMEZ MARTINEZ, de cuarenta y cinco años de edad, casado,

guatemalteco, Constructor, de este domicilio, me identifico con la cédula de

vecindad número de orden M guión trece y de registro veinticuatro mil nueve,

extendida por la Municipalidad de Huehuetenango, de este departamento, actúo en

mi calidad de Propietario de la empresa individual denominada

CONSTRUCCIONES MODERNAS GOMEZ MARTINEZ, debidamente inscrita en

el Registro Mercantil General de la República con Patente de Comercio número de

registro trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y tres (346243), Folio

ciento uno (101), del Libro trescientos ocho (308) de Empresas Mercantiles, con

fecha cinco de Marzo del año dos mil cuatro, por una parte y, por la otra,

YULISSA MARIBEL CANO RIVAS, de veinticuatro años de edad, soltera,

guatemalteca, Secretaria, de este domicilio, me identifico con la cédula de

vecindad número de orden M guión trece y de registro cincuenta y cinco mil ciento

noventa y cinco, extendida por la Municipalidad de Huehuetenango, de este

departamento; quienes para los efectos de este contrato nos denominaremos

“PATRONO” y “TRABAJADORA”, respectivamente, y por este acto celebramos

el “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO”, contenido en las siguientes

cláusulas: PRIMERO: La relación de trabajo se inicia el uno de Mayo del año dos

mil siete. SEGUNDO: La trabajadora prestará los siguientes servicios como

SECRETARIA: Llevar la contabilidad de la empresa; operar los libros de

contabilidad respectivos; pagar los impuestos correspondientes de conformidad

con el calendario tributario emitido por la Superintendencia de Administración

Tributaria; elaborar las planillas; en general todo lo relacionado a la función a su

cargo. TERCERO: Los servicios se prestarán tanto en la cabecera departamental,

como en los municipios del departamento de Huehuetenango. CUARTO: La

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duración del presente contrato será por tiempo indefinido. QUINTO: La jornada de

trabajo será de ocho horas diarias y de cuarenta y cuatro horas a la semana en

jornada diurna, que será de ocho horas a dieciséis horas, excepto el día sábado,

que será de las ocho horas a las doce horas. SEXTO: La trabajadora tendrá un

salario mensual de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES (Q. 1,700.00). El salario

le será pagado en efectivo cada fin de mes o sea cada día treinta o treinta y uno de

cada mes. SÉPTIMO: Las horas extras, el séptimo día y los días de asueto, le

serán pagados de conformidad con los artículos ciento veintiuno (121), ciento

veintiséis (126), y ciento veintisiete (127) del Código de Trabajo. OCTAVO: Es

entendido que de conformidad con el artículo ciento veintidós (122) del Código de

Trabajo, la jornada ordinaria y extraordinaria no puede exceder de una suma total

de doce horas diarias. NOVENO: El presente contrato se suscribe en la Ciudad de

Huehuetenango, el veinticuatro de Abril del año dos mil siete.