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CONTRATO DE FRANQUICIA El contrato de franquicia es un documento privado suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se recoge por escrito el “acuerdo de franquicia”. Por dicho acuerdo, una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica. El contenido esencial del contrato de franquicia viene determinado por tres elementos que caracterizan a la franquicia y sirven para diferenciarla de otras figuras afines: a) MARCA: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato. b) KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know- How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia. c) APOYO CONTINUADO: La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia. El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en España una regulación legal específica sobre la franquicia a la que acudir. Por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relación a todos los efectos.

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CONTRATO DE FRANQUICIAEl contrato de franquicia es un documento privado  suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se recoge por escrito el “acuerdo de franquicia”.

Por dicho acuerdo, una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica.

El contenido esencial del contrato de franquicia viene determinado por tres elementos que caracterizan a la franquicia y sirven para diferenciarla de otras figuras afines:

a) MARCA: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.

b) KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia.

c) APOYO CONTINUADO: La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.

 

El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en España una regulación legal específica sobre la franquicia a la que acudir. Por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relación a todos los efectos.

El contrato de franquicia deberá contener con claridad los elementos esenciales de todo contrato y, además, una regulación detallada del contenido básico de este tipo de acuerdos.

Desde un punto de vista práctico y a modo de guía que ayude a comprender mejor la estructura y contenido de un contrato franquicia al uso, destacamos los siguientes aspectos:

 

El encabezamiento: las partes que intervienen

Los datos del encabezamiento tienen enorme importancia en todo contrato. Aquí encontraremos datos tales como el lugar y fecha del contrato y los datos identificativos de franquiciador y franquiciado.

Es frecuente que una de las partes (o las dos) sean sociedades, debiendo prestarse especial atención a todos los datos de la sociedad, así como a los de la persona física que la representa y de su capacidad para contratar validamente en nombre de la sociedad.

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 Los expositivos

Prececidas de la expresión “exponen”, “manifiestan” u otra similar, es normal hacer constar determinadas afirmaciones o manifestaciones. Así por ejemplo, sobre la titularidad de la marca, el cumplimiento de requisitos administrativos (registro, información precontractual), independencia empresarial de las partes, etc).

Si bien estas manifestaciones no suelen tener un contenido obligacional, resultan extremadamente útiles para verificar un consentimiento eficaz, para especificar el objeto del contrato y los fines de las partes,  para facilitar la intepretación del contrato en caso necesario, etc.

Las estipulaciones

Esta sección es la más extensa e importante. En ella se detalla el contenido de los compromisos y obligaciones de ambas partes.

Aquí es donde se regulan, entre otros, aspectos como:

        La cesión del uso de las marcas y diferentes signos distintivos (logotipos, colores corporativos, tipografías, etc.), así como las normas para su correcto uso.

        La transmisión del know-how de la franquicia y sus concreciones: Manual de operaciones, formación inicial y continuada, etc.

        Los requisitos  que debe cumplir el local comercial

        La determinación de la oferta de producto que podrá ofrecer el franquiciado, así como sus condiciones de suministro

        La exclusividad territorial de la franquicia

        El uso de la tecnología (software, etc.) y la prestación de soporte técnico correspondiente

        Los procesos y obligaciones de información y control

        Las campañas publicitarias por ambas partes

        El soporte y apoyo al que vendrá obligado el franquiciador

        Las condiciones económicas de la relación. Garantías. Seguros.

        La duración del contrato de franquicia.

        Las posibles causas de terminación de la relación.

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        Las consecuencias de la extinción tempestiva o anticipada del contrato.

        Lugar y forma de las notificaciones, disposiciones interpretativas, medios de resolución de conflictos, etc.

En definitiva, el contrato es auténtica “ley entre las partes”, que regirá la relación entre ellas durante años. Por ello es tan importante realizar un análisis exhaustivo del contenido de cada una de sus cláusulas antes de firmar.

 - L. Mariano Palacios Pérez -

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Dentro del contrato de franquicia se tienen al franquiciante (dueño de la marca) y al franquiciado (quien se une a la marca), este último deberá operar según las instrucciones de los Manuales de Operaciones y las notificaciones de la franquiciante. También se encuentra el fiador (quien garantiza las obligaciones del franquiciado).

Las caracteristicas que posee un contrato de franquicia son:- El contrato es consensual.- El contrato es bilateral.- El contrato es oneroso.- El contrato no es formal.- El contrato es atípico.- El contrato es por adhesión.- El contrato es conmutativo.- El contrato es intuito personae.

Los tipos de contratos de franquicia que se tienen son:1.- Contratos de Franquicias de Procedimiento o de Fabricación: en este tipo de contrato el franquiciante da permiso al franquiciatario, sobre la fabricación y sobre la venta de los productos con las marcas del franquiciante.

2.- Contratos de Franquicias de Distribución: mediante este contrato el franquiciante o el representante de este fabrica un producto y lo vende a los franquiciatarios, los que a su vez comercializan el producto con la marca dentro de una determinada zona.

3.- Contratos de Franquicias de Servicios: contrato en el cual el franquiciante realiza servicios, haciendo uso del nombre comercial o usando la marca del franquiciatario. 

Consorcio

Por Nuri E.   R ODRÍGUEZ   O LIVERA  y Carlos E.   L ÓPEZ   R ODRÍGUEZ

I. Concepto

El consorcio es un contrato entre dos o más personas que se vinculan temporariamente para la

de una obra  o para prestar un servicio  o para realizar el  suministro de ciertos bienes .

En este contrato, de acuerdo con el  art. 503 de la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989  (LSC), se regula la actividad individual de cada uno de los asociados.

El art. 501  de la LSC define al consorcio de la siguiente manera:"El consorcio se constituirá mediante contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas, por el cual se vincularán

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temporariamente para la realización de una obra , la prestación de determinados servicios  o el suministro de determinados bienes .

El consorcio no estará destinado a obtener y distribuir ganancias  entre los partícipes sino a regular las actividades de cada uno de ellos .

No tendrá personalidad jurídica . Cada integrante  deberá desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean, respondiendo personalmente frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra, servicios o suministros a su cargo,  sin solidaridad , salvo pacto en contrario." 

II. Diferencia con las sociedades comerciales

A. En cuanto al  objeto

A diferencia de la sociedad comercial , el consorcio no tiene por objeto  realizar una actividad común, pues la actividad se divide entre los consorciados.  

El objeto  del consorcio es crear un vínculo temporario entre los consorciados a los efectos de que estos realicen una obra, presten determinado servicio o cumplan el suministro de ciertos bienes.

El contrato de consorcio regula y coordina la actividad de cada uno de los miembros. Cada consorciado participará en la obra, por ejemplo, desarrollando su actividad en forma individual ,  obteniendo para sí los resultados económicos resultantes  y asumiendo la responsabilidad que le corresponda .

B. En cuanto a las ganancias y pérdidas

Por ello, no persigue el fin de distribuir utilidades y participar en las pérdidas, pues no se generan utilidades ni pérdidas que se puedan imputar al consorcio y que, luego, puedan dividirse entre los consorciados (art. 503 ).

No es de esencia la realización de un aporte, aunque puede preverse en el contrato, contribuciones para los gastos comunes ( art. 502, n° 8 ).

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C. En cuanto al  capital  y los aportes

El consorcio no tiene capital  ni patrimonio  propio porque no tiene personalidad jurídica . Eso no significa que no tenga un fondo en donde cada consorciado contribuya a los gastos de administración . Esta contribución no tiene el carácter de aportes , porque no constituyen una integración del  capital  (que no existe).

Ese fondo pertenecerá a todos los miembros del consorcio los que entregarán su contribución del modo que ellos consideren apropiado, esto es, en forma de préstamo o donación o de otro modo.   

III. Régimen jurídico

A. Requisitos constitutivos

El contrato de consorcio debe instrumentarse  por escrito  y deberá contener determinadas enunciaciones dispuestas por la LSC en el  art. 502 :1. Lugar y fecha del otorgamiento e individualización de los otorgantes.

2. Su denominación, con el aditamento « Consorcio».

3. Su objeto, duración y domicilio.

4. La determinación de la participación de cada contratante en el negocio a

celebrar o los criterios para determinarla, así como de sus obligaciones

específicas y responsabilidades.

5. Normas sobre administración, representación de sus integrantes y control

del consorcio y de aquellos, en relación con el objeto del contrato.

6. Forma de deliberación sobre los asuntos de interés común,

estableciéndose el número de votos que corresponda a cada partícipe.

7. Condiciones de admisión de nuevos integrantes, causas de exclusión o

alejamiento de partícipes y normas para la cesión de las participaciones de

los miembros del consorcio.

8. Contribución de cada integrante para los gastos comunes, si existieran.

9. Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros.    

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Debe inscribirse en el  Registro Nacional de Comercio  y publicarse un extracto en el Diario Oficial (art. 503 ).

El escrito (en documento público o privado), no se exige como solemnidad, sino a los efectos de la  prueba . El registro y la publicación sólo tienen por objeto dar publicidad. No se sanciona especialmente la omisión en el cumplimiento de estos requisitos.

B. Organización

Los consorcios serán administrados por uno o más administradores  o gerentes  (art. 504 ).

Se les aplicarán en lo compatible, las normas generales de la LSC y las especiales de las sociedades colectivas , sobre administración  (art. 200 ).

Esto significa que los administradores podrán ser designados en el contrato

o por acto posterior. En su defecto, será administrado y representado por

cualquiera de los consorciados indistintamente.    

Las modificaciones del contrato y su rescisión se resolverán por unanimidad. Las demás resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. Todo, salvo pacto en contrario (art. 507 ).  

C. Responsabilidad de los consorciados

Cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean, respondiendo personalmente  frente al tercero por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra, servicios o suministros a su cargo ,  sin solidaridad , salvo pacto en contrario (art. 501 ).  

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Condiciones generales de contratación de Cluster Up

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE CLUSTER UP

Éstas son las condiciones generales que regirán la contratación de Cluster Up a través de la web www.CDmon.com, titularidad de 10DENCEHISPAHARD, S.L., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Malgrat de Mar (Barcelona-08380), C/ Girona 81-83 Local 6, provista de C.I.F. no B-62844725 e inscrita en el registro Mercantil de Girona en el tomo 34.568, hoja 251.048 y folio 11. En adelante, CDmon.

La aceptación del presente documento implica que las partes contratantes tienen capacidad jurídica y de obrar suficiente para obligarse contractualmente.

El presente contrato de condiciones generales se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- PROCESO DE CONTRATACIÓN ON-LINE

El proceso de contratación on-line se formaliza mediante cinco pasos:

a. Elección de los servicios “Cluster Up” objeto de contratación a través de la página web www.CDmon.com.

b. Cumplimentación del formulario de apertura de cuenta o acceso a la cuenta de cliente y aceptación del “Aviso Legal” y “Condiciones Generales de la Contratación”.

c. Pago del precio de los servicios contratados. d. CDmon confirmará que ha recibido la aceptación del contrato por

parte del cliente de forma fehaciente y en un plazo no superior a 24 horas.

e. Una vez el contrato de prestación de servicios haya sido formalizado, CDmon archivará una copia del documento electrónico. El documento electrónico que contiene el contrato será accesible para el cliente a través de la página web www.CDmon.com, en el apartado de “Contratos y Avisos Legales”.

SEGUNDA.- DEFINICIONES

Paypal un sistema de pago opcional y voluntario

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2.1 CDmon: empresa debidamente constituida, cuyo objeto social principal consiste en la prestación de servicios telemáticos, el alojamiento de páginas web y el registro de nombres de dominio.

2.2 Cliente: cualquier persona física o jurídica con capacidad jurídica suficiente para contratar y obligarse, que cumplimente el formulario de contratación de prestación de servicios ofrecidos por CDmon a través de su URL www.CDmon.com, acepte y suscriba las condiciones del presente contrato y del Aviso Legal y abone las facturas emitidas por CDmon.

2.3 Nombre de dominio: conjunto de caracteres que identifican un sitio de la red Internet con una dirección (IP).

2.4 IP (Internet Protocol): conjunto de reglas que regulan la transmisión de datos a través de la red.

2.5 Servicios: conjunto de prestaciones que CDmon desarrolla y que pueden ser objeto de contratación por parte del cliente, ya sea de la totalidad de los servicios, uno o varios de ellos.

2.6 Clúster: es un grupo de servidores independientes, conocidos como nodos, que trabajan juntos como un sistema único para asegurar que los recursos y las aplicaciones de importancia decisiva permanecen disponibles para los clientes.

2.7 Alojamiento (hospedaje, hosting): espacio en el clúster gestionado por CDmon donde se encuentra ubicado el nombre de dominio del cliente al que se le gestionan los recursos y aplicaciones propios de los servicios que ofrece CDmon y que se recogen en el presente contrato.

2.8 Servidores virtuales: servicio de alojamiento consistente en un servidor integrado en una plataforma de hardware encargada de gestionar el conjunto de servidores virtuales que comparten infraestructura. Cada servidor virtual es un sistema autónomo con su propia gestión y configuración, funcionando de forma independiente del resto de servidores virtuales

2.9 Tráfico de datos en Internet: cantidad de transferencia de datos o ancho de banda contratado para cada servicio de acceso al alojamiento del cliente.

2.10 Recursos y aplicaciones: características técnicas y de programación informática que permiten gestionar los distintos servicios que el cliente contrate.

2.11 Login y contraseña: sistemas de seguridad informática que permiten identificar, autentificar y verificar la persona del cliente, para el acceso a los servicios contratados de forma segura.

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2.12 Panel de control: herramienta desarrollada por CDmon que se adjudica a cada cliente para la gestión de los recursos y aplicaciones de los servicios contratados. El acceso al panel de control se realizará mediante la URL www.CDmon.com, introduciendo un login y contraseña. A través dicho panel de control podrán gestionarse tanto los servicios contratados como otros servicios adicionales, consulta de datos del cliente y facturación, entre otros. Cada actuación realizada por el cliente mediante el panel de control generará las actuaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de la acción requerida. Estas solicitudes quedarán reflejadas en el sistema interno de gestión de CDmon.

TERCERA.- OBJETO

El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de alojamiento web sobre una infraestructura clúster de servidores virtuales, distribuidos de la siguiente manera:

Dos nodos virtuales de balanceadores de carga. - Tres nodos virtuales de servicio web (Apache). - Dos nodos virtuales de base de datos (MySQL). - Sistema de ficheros NFS.

Como complemento del servicio anterior, el cliente puede contratar uno o más servicios de los que a continuación se indican:

1. Servicio de manos remotas2. Servicio de administración de sistemas3. Servicios de instalación de software complementario4. IPS dedicadas5. Firewall personalizado6. Dominio alojado7. Webcaché8. Cuentas de correo

En la página web www.CDmon.com pueden consultarse las Condiciones particulares de cada uno de estos servicios, así como el precio de su contratación.

CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

4.1 Entrada en vigor

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Las cláusulas del contrato, formado por las condiciones generales y particulares, entrarán en vigor una vez que el mismo haya sido aceptado por el cliente, CDmon haya confirmado al cliente la recepción de la aceptación y el cliente haya satisfecho íntegramente el pago del precio de los servicios contratados.

4.2 Inicio de la prestación del servicio

CDmon se compromete a la activación de los servicios contratados por el cliente antes del transcurso de 24 horas desde que haya confirmado la recepción del pago.

Para el caso que los servicios contratados requiriesen la preparación de los servidores u otras características técnicas que requieran un plazo de tiempo superior a 24 horas, CDmon informará de dicho extremo al cliente, sin que por ello se derive ningún tipo de compensación y/o indemnización.

QUINTA.- DURACIÓN

El presente contrato tiene una duración de un mes, trimestre, semestre o año, todos ellos naturales, dependiendo de la duración de cada uno de los productos y servicios contratados, que empezará a contar desde la entrada en vigor del mismo, y será automáticamente renovado por iguales periodos, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra de su intención de no prorrogarlo con una antelación de 30 días a su finalización.

La notificación podrá realizarse de las siguientes maneras:

Mediante cualquier medio, incluso electrónico o telemático, que permita dejar constancia del contenido y recepción de la notificación en el correo [email protected].

El cliente podrá manifestar su voluntad de no renovar el contrato también a través de la activación de la casilla “NO QUIERO RENOVAR” que aparece en su panel de control.

A falta de notificación dentro del periodo previsto o de notificación que no cumpla con los requisitos anteriormente citados, el contrato quedará prorrogado y el cliente quedará obligado a realizar el pago del precio por los servicios que han sido renovados.

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SEXTA.- PRECIO, FORMA Y FALTA DE PAGO

6.1 Precio

El cliente se compromete al pago de las tarifas publicadas en la URL www.CDmon.com que se encuentren en vigor en el momento de contratación o renovación del servicio que haya seleccionado.

La exigibilidad del pago será mensual, trimestral, semestral o anual, dependiendo de la duración que tengan los servicios concretos contratados por el cliente.

Para aquellos servicios cuya activación no fuese inmediata, se producirá en el momento en que CDmon comunique al cliente que se puede acceder a la utilización efectiva del servicio.

Para el caso que el cliente contratase algún servicio adicional y/o ampliaciones, el precio de los mismos se facturará con la misma periodicidad de pago que se haya elegido para el servicio principal excepto que, por su naturaleza, requieran de un periodo de facturación diferente.

Los precios indicados en la URL www.CDmon.com no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), importe que CDmon adicionará en la correspondiente factura.

6.2 Forma de pago

CDmon ofrece a sus clientes las siguientes formas de pago:

Domiciliación bancaria. Cargo en la tarjeta de crédito del cliente. El pago por tarjeta de crédito memorizada en el panel de control del

usuario tendrá un recargo de 0,15 € por transacción. Transferencia bancaria al número de cuenta indicado por CDmon en el

formulario de contratación específico. PayPal, con un recargo del 1,8% del importe total más 0,35 Euros.

CDmon confirmará electrónica y/o telemáticamente la recepción del pago al cliente. Las partes aceptan expresamente que las facturas serán expedidas única y exclusivamente en soporte electrónico, que el cliente recibirá por email. Asimismo, el cliente dispondrá de una copia de la factura en su panel de control, a la que podrá acceder en cualquier momento.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, la prestación de servicios no se iniciará hasta que el precio haya sido satisfecho en su totalidad.

6.3 Falta de pago total o parcial del precio

Para el caso que el cliente no realizase el pago, ya sea total o parcial, de los importes debidos a su vencimiento, cualquiera que sea la forma de pago y especialmente en casos de devolución de los recibos domiciliados por parte del banco, CDmon enviará un correo electrónico al cliente informándole del impago y de la necesidad de realizar el pago dentro de los diez días siguientes a la fecha del email, informándole que, de no regularizarse el pago dentro del plazo, CDmon desactivará completamente el servicio.

En el caso que no se regularizase el pago dentro de los diez días, CDmon remitirá un segundo correo electrónico al cliente confirmando la desactivación del servicio. No obstante lo anterior, CDmon guardará todos los datos almacenados en el servicio durante cinco días, periodo durante el cual el cliente puede solicitar el reestablecimiento de los servicios y datos mediante el pago de la cantidad debida más una penalización de cinco Euros (IVA no incluido).

SÉPTIMA.- CONTRATACIÓN DE AMPLIACIÓN, CAMBIO DE CONFIGURACIÓN Y/O SERVICIOS ADICIONALES

Las ampliaciones y/o servicios adicionales varían en función del tipo de servicio y, en consecuencia, no todas las ampliaciones y servicios están disponibles para todos los servicios ofertados, por lo que el cliente deberá consultar previamente en la URL www.CDmon.com los servicios adicionales que puede contratar en función del tipo de producto escogido.

La ampliación de recursos (nodos) del servicio Cluster Up será compensada con un re-cálculo de la fecha de caducidad del contrato. Para este cálculo, el importe del servicio contratado se distribuye de manera uniforme a lo largo de la duración del contrato. En la fecha que el cliente solicita la modificación, obtiene un saldo correspondiente al tiempo no consumido del contrato. Este saldo será utilizado para el cálculo de la nueva fecha de caducidad del servicio, en función de la nueva cantidad de recursos contratados por el cliente CDmon emitirá una factura rectificativa, con el detalle del importe compensado, que el cliente tendrá disponible de manera telemática en su panel de control. Para solicitar una ampliación de los nodos que configuran el servicio Cluster Up, deberán solicitarse a través del correo [email protected] dónde les facilitarán un presupuesto personalizado en función de la configuración deseada.

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Los cambios en los recursos contratados del servicio Cluster Up que impliquen una reducción de los mismos, no darán derecho a devolución de las cantidades abonadas si no que, el importe correspondiente al periodo no consumido será compensado con la duración de los nuevos recursos contratados, alargándose en consecuencia la fecha de caducidad del servicio Cluster Up.

Todos los supuestos anteriores consisten en modificaciones del servicio y quedarán sometidas a las disposiciones reguladas en el presente contrato y serán facturadas de acuerdo con los precios vigentes en ese momento publicados en la página web www.CDmon.com. Las ampliaciones o cambios de servicios se podrán solicitar en la dirección [email protected] o en el teléfono +34 902 36 41 38, o través del formulario en el panel de control del cliente. Finalmente, en el supuesto que el cliente sobrepasara la cantidad mensual de transferencia de datos contratada, el servicio entrará automáticamente en modo restringido situándose la velocidad del caudal de Internet a 1Mbps, hasta la finalización del mes natural, momento en que la velocidad del caudal se restablecerá a la contratada.

OCTAVA.- GARANTÍA DE NIVEL DE SERVICIOS (SLA)

CDmon se compromete a prestar los servicios contratados con un nivel de efectividad del 100 % en relación con la disponibilidad hardware.

En cuanto a la disponibilidad del servicio se define como el tiempo que los servicios de un nodo están disponibles y operativos para el objeto del servicio contratado y se garantiza el 99,90 % de disponibilidad.

El cálculo de la disponibilidad se realizará según la siguiente fórmula:

Disponibilidad (%) = (Ta - Tp) Ta

D es el tiempo de disponibilidad del servicio Ta es el tiempo total anual Tp es el tiempo con pérdida total de conectividad. Este tiempo de pérdida

será igual al que trascurre desde la apertura de la incidencia, hasta el cierre de dicha incidencia.

En consecuencia, el cliente tendrá derecho a exigir una compensación por incumplimiento del compromiso indicado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la siguiente tabla:

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Disponibilidad del servicio Compensación

99,9 – 99,7 2 % de la cuota mensual

99,7 – 99,5 4 % de la cuota mensual

< 99,5 5 % de la cuota mensual

Quedan excluidas para el cálculo de la disponibilidad las siguientes causas:

1. 1. Causas ajenas al control de CDmon y causas fortuitas y/o de causa mayor.

2. 2. Averías causadas por usos incorrectos por parte del cliente, especialmente las derivadas de la contratación de un servicio de características insuficientes para el tipo de actividad y uso realizado por el cliente y/o por terceros a través de su página web.

3. 3. Paradas programadas y/o alteraciones en el contenido realizadas de mutuo acuerdo entre las partes para el mantenimiento o realización de actuaciones excepcionales previamente pactadas.

4. 4. Virus, ataques informáticos y/u otras actuaciones de terceros que ocasionen la imposibilidad total o parcial de la prestación de los servicios.

5. 5. Incorrecto o deficiente funcionamiento de Internet.

El cliente deberá solicitar esta compensación por escrito, con indicación del día, hora y duración de la indisponibilidad. La compensación se abonará únicamente por la cuota correspondiente a los servicios afectados, que nunca podrá ser superior al importe total del servicio y se aplicará como descuento a la siguiente factura que se emita.

NOVENA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE CDmon

9.1 Obligaciones de CDmon

1. 9.1.1 La prestación de los servicios contratados de acuerdo con las características técnicas especificadas en este contrato y en las condiciones particulares, con especial observancia a las garantías establecidas en la cláusula anterior.

2. 9.1.2 CDmon se compromete a realizar el mantenimiento de las instalaciones y equipos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de sus sistemas y la óptima prestación del servicio al cliente.

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3. 9.1.3 CDmon se obliga a entregar al cliente toda la información y documentación técnica y de funcionamiento necesaria para que el cliente pueda desarrollar el servicio de acceso al servicio.

4. 9.1.4 CDmon se obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones legales establecidas en la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como de cualquier otra disposición legal que le fuere de aplicación.

5. 9.1.5 Especialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 34/2002, CDmon se compromete a facilitar al cliente de forma permanente, fácil, directa y gratuita, información sobre los diferentes medios de carácter técnico que aumenten los niveles de la seguridad de la información y permitan entre otros, la protección frente a virus informáticos y programas espías, y la restricción de correos electrónicos no solicitados, así como información sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de servicios de acceso a Internet y herramientas existentes para el filtrado y restricción del acceso a determinados contenidos y servicios de Internet no deseados o que puedan resultar nocivos para la juventud y la infancia.

6. 9.1.6 Debido a las características técnicas del presente contrato y a los continuos e incesantes cambios que se producen en la materia, es necesario para la correcta prestación de los servicios recogidos por el presente contrato actualizar el hardware y software, a fin de garantizar la seguridad del servicio en los mismos o superiores condiciones a las aquí contratadas, todo ello dentro de los términos del artículo 1273 del Código civil, de aplicación supletoria de acuerdo con el artículo 6 de la ley de CGC. En aras a la buena fe y con la finalidad que CDmon dé riguroso cumplimiento al artículo 7 del Código civil, resulta importante para esta parte informar de que estas variaciones que han de entenderse consustanciales al contrato y que puedan surgir durante la vigencia del mismo resultan imprescindibles para la efectividad y el buen fin del servicio prestado, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 1286 del Código civil y que nunca comportarán la prestación de servicios en unas condiciones inferiores a las contratadas, sino iguales o superiores. De acuerdo con lo anterior, CDmon se reserva el derecho a interrumpir temporalmente la prestación del servicio por necesidades imperativas de mejora, reparación o sustitución de los medios técnicos utilizados para la correcta prestación del mismo.

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7. 9.1.7 En cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/2002, CDmon retendrá durante 12 meses todos los datos necesarios que permitan detectar el origen de los datos alojados y en el momento en que se inició la prestación del servicio, que como prestador de servicios de alojamiento en su Cluster Up, así como los datos necesarios para facilitar la localización del terminal informático utilizado por el usuario para transmitir la información. Los datos se conservarán para poder ser utilizados dentro del ámbito de alguna investigación criminal para la salvaguarda de la defensa nacional o la seguridad pública y cuando sean requeridos por un Juez y/o Tribunal.

9.2 Limitación de las responsabilidades de CDmon

1. 9.2.1 CDmon no garantiza que la disponibilidad del servicio objeto de este contrato sea continua e ininterrumpida, por circunstancias originadas por problemas en la red de Internet, averías en los dispositivos informáticos y otras circunstancias imprevisibles. De manera que el cliente acepta soportar dentro de unos límites razonables estas circunstancias, por lo que renuncia expresamente a reclamar a CDmon cualquier responsabilidad contractual o extracontractual por los posibles fallos, errores y uso del servicio contratado. No obstante, si CDmon, debido a estas circunstancias, incumpliera los compromisos asumidos en el presente contrato por un espacio superior a 24 horas, el cliente tendrá derecho a reclamar la devolución del dinero abonado correspondiente al período en que el servicio esté interrumpido o no funcione correctamente.

2. 9.2.2 En ningún supuesto, CDmon se responsabilizará de la pérdida de datos, cualquiera que sea su origen, interrupción de actividades mercantiles o cualquier perjuicio derivado por el funcionamiento de los servicios, o de las expectativas generadas al cliente, quedando exonerada de cualquier responsabilidad.

3. 9.2.3 El cliente asume toda la responsabilidad derivada del uso los servidores de CDmon, tanto en lo referente a los contenidos hospedados, pérdida de datos y desarrollo de actividades económicas y de comercio electrónico desarrollados a través de los mismos. En consecuencia, el cliente es el único responsable de todo efecto directo o indirecto que sobre éstos se derive, incluyendo, de forma enunciativa y no limitativa, todo resultado económico, técnico y/o jurídico adverso, obligándose el cliente a mantener indemne a CDmon por cualesquiera reclamaciones

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derivadas, directa o indirectamente, de tales hechos. Por lo tanto CDmon no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de cualquier daño directo o indirecto que el cliente pudiera ocasionar a terceros.En todo caso, la responsabilidad de CDmon se limitará a las condiciones establecidas en la cláusula octava del presente contrato, y en todo caso a los límites establecidos en su póliza de responsabilidad civil.

DÉCIMA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE

El cliente se obliga a:

1. 10.1 Realizar un uso de los servicios prestados por CDmon con diligencia y con la arreglo a los principios de buena fe, comprometiéndose a no realizar por ningún medio, especialmente a través de Internet, actuaciones con fines ilícitos ni vulnerar la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial ya sea de terceros o de CDmon.

2. 10.2 Mantener los dispositivos informáticos necesarios para garantizar un uso eficiente del servicio prestado en un estado óptimo para ello, exonerando a CDmon de cualquier responsabilidad respecto al rendimiento de los equipos informáticos del cliente.

3. 10.3 El cliente declara conocer las características de los servicios contratados y manifiesta que éstos son suficientes para atender sus necesidades y/o de su empresa, exonerando expresamente a CDmon de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por un mal o defectuoso funcionamiento del servicio debido a que las características contratadas no eran las adecuadas para el tipo de actividad y uso realizado por el cliente y/o por terceros a través de su página web.

4. 10.4 Hacer uso correcto de las conexiones, comprometiéndose a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar los sistemas, equipos y/o servicios accesibles directa o indirectamente por CDmon. El cliente deberá utilizar los servicios contratados en concordancia con las especificaciones y características técnicas que limitan el servicio.

5. 10.5 Guardar una copia de seguridad de los archivos en los servicios de alojamiento con el fin de reponerlos si fuese necesario. La realización de copias de seguridad de los datos alojados en el clúster del cliente, es de su exclusiva responsabilidad. CDmon queda exonerada por la pérdida de datos del cliente, excepto por causas imputables a CDmon y/o cuando el cliente haya contratado a CDmon el servicio adicional de realización de copias de respaldo y recuperación.

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6. 10.6 El cliente es el único responsable de la instalación y administración de programas informáticos que instale en su servidor, a efectos de vulneración de derechos intelectuales e industriales de terceros, así como de los problemas técnicos en relación a la configuración de los servidores y software pre-programado. Todo problema que requiera la intervención técnica de CDmon se facturará como servicio adicional.

7. 10.7 El cliente será responsable del contenido de su servidor, así como de la información transmitida y almacenada y de los hiperenlaces que contenga. El cliente es el único responsable de las reclamaciones de terceros respecto a su página web y correo electrónico, y de todas las acciones legales que pueda provocar la publicación y uso de su sitio web, quedando CDmon exonerada por cualquier responsabilidad.

8. 10.8 El cliente es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones legales resultantes de la utilización de su página web y correo electrónico, tales como las leyes de propiedad intelectual e industrial, protección de datos personales, servicios de la información y comercio electrónico, derechos del consumidor, protección de menores, orden público, usos de Internet y cualesquiera otra que le sean de aplicación.

9. 10.9 Teniendo en cuenta la naturaleza del servicio de acceso por medio de clúster y que su acceso es de exclusiva responsabilidad, CDmon queda exonerada de cualquier responsabilidad directa o indirecta que el cliente pueda ocasionar a terceros consecuencia del uso de los servidores contratados.

10.10.10 No acceder, modificar, visualizar la configuración, estructura y ficheros de los servidores de CDmon, por parte del cliente o terceros no autorizados por CDmon. Cualquier incidencia que se produjera en los servidores y sistemas de seguridad de CDmon como consecuencia directa de una actuación dolosa del cliente, éste responderá por la responsabilidad civil y penal que le pudiera corresponder. Además, el cliente responderá penal y civilmente por los daños ocasionados en los servidores y sistemas informáticos de CDmon por actuaciones negligentes y dolosas.

11.10.11 Utilizar, conservar y proteger debidamente el nombre de usuario y contraseña de acceso al panel de control de CDmon.

12.10.12 El cliente tiene la obligación de mantener actualizados los datos del panel de control de la página web, y en especial, la dirección de correo electrónico de contacto.

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13.10.13 El cliente es el responsable de comprobar que las características del producto se ajustan a sus necesidades, y reconoce que ha sido informado debidamente por parte de CDmon.

14.10.14 Como consecuencia de que el servicio Cluster Up se integra en una plataforma hardware que gestiona un conjunto de servidores que comparten infraestructura, el cliente debe desarrollarlos respetando los estándares técnicos dispuestos por CDmon. De tal manera que si CDmon advierte, detecta y/o comprueba en sus mantenimientos un uso abusivo del servicio que perjudique o conlleve un menoscabo en la prestación del servicio o de los derechos de los clientes o terceros con los que el cliente comparte plataforma, se reserva el derecho a suspender, total o parcialmente, el servidor.

15.10.15 Con la aceptación de este contrato, el cliente consiente expresamente el envío de las facturas relativas a la prestación del servicio a través de medios telemáticos.

16.10.16 El cliente es responsable de la veracidad de sus datos, comprometiéndose a no introducir datos falsos y a proceder a la rectificación de los mismos si fuera necesario. CDmon pone a disposición del cliente todos los medios para que pueda proceder a la modificación de los mismos. El cliente manifiesta que cuando no introduce sus datos personales, sino los de un tercero, está autorizado por éste para su introducción.

17.10.17 El cliente se responsabiliza del deterioro, mal funcionamiento de sus equipos y aplicaciones informáticas.

UNDÉCIMA.- ADMINISTRACIÓN DEL PANEL DE CONTROL, CONTRASEÑAS, TITULARIDAD DEL ALOJAMIENTO Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Para el caso que el cliente no recuerde su usuario y/o contraseña para acceder al panel de control, podrá solicitar su recuperación a través de la página www.CDmon.com. La contraseña será enviada al correo electrónico de contacto que consta en el formulario de contratación de los servicios.

En el caso que el cliente no tenga acceso al correo electrónico de contacto, éste deberá acreditar a CDmon que es el propietario de los servicios contratados incluidos en su panel de control. Con este objeto, CDmon le remitirá al cliente un formulario de Peticiones Legales que el cliente deberá cumplimentar con la información y documentación solicitada que le identifiquen como propietario de los servicios.

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En el caso de existir distintos titulares en los servicios de un mismo panel de control (titular del dominio según el criterio Whois y/o receptor de la última factura vigente en el caso del servicio de Cluster Up), el cliente deberá aportar un formulario de Peticiones Legales debidamente cumplimentado y aportar la documentación correspondiente para todos y cada uno de los diferentes titulares. De lo contrario, el solicitante sólo podrá acceder y gestionar a los servicios de los cuáles se haya podido verificar su titularidad. Estos servicios en concreto podrán ser transferidos a otro usuario, de nueva creación si es necesario, al cual tenga acceso.

Toda renovación, cambio de configuración y cancelación solamente podrá ser realizada por el cliente, o persona suficientemente autorizada por éste. No se atenderán cambios realizados por titulares de dominio o similares si no constan como CLIENTES de CDmon, independientemente de que el hospedaje se base en un dominio de su titularidad.

CDmon únicamente responderá y atenderá peticiones a quien a ostente la condición de cliente, es decir, registrados como tal en CDmon, que sean titulares de las facturas y que las abonen. En consecuencia, no podrá facilitar información a terceros que no sean los clientes, independientemente que sean los titulares de los dominios o que comuniquen a CDmon la propiedad del contenido alojado en Cluster Up. En esos casos, CDmon únicamente facilitará la información cuando así le sea requerido por vía judicial.

DECIMOSEGUNDA.- GARANTÍA DE DESISTIMIENTO A FAVOR DEL CLIENTE

El cliente dispondrá de un periodo de treinta días para resolver el contrato del servicio de Cluster Up sin incurrir en penalización ni gasto alguno, teniendo derecho a la devolución íntegra del precio pagado por este servicio.

La garantía de desistimiento no incluye la prestación de servicios diferentes a Cluster Up, como por ejemplo servicios de consultoría técnica.

DECIMOTERCERA.- COMUNICACIONES

Las comunicaciones entre las partes se realizarán exclusivamente por correo electrónico. Las partes deberán notificarse los cambios que se produzcan en los datos personales y/o de la sociedad, facilitados para la contratación, en un plazo no superior a quince días desde que éstos se produzcan.

En especial, teniendo en cuenta que las partes han acordado que el correo electrónico es única y exclusivamente el medio de comunicación entre ellas, el

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cliente prestará especial vigilancia, diligencia y buena fe en la notificación del cambio en la dirección de correo electrónico.

De esta manera, CDmon quedará exonerada de cualquier consecuencia que se produzca por la falta de acceso o cambio de correo electrónico por parte del cliente sin previo aviso.

DECIMOCUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

CDmon es titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de productos y servicios ofertados mediante la web www.CDmon.com.

La contratación de servicios por parte de cliente no implicará en caso alguno la cesión de los derechos, licencias ni cualquier otra forma de uso y disfrute de estos derechos, excepto de aquellos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del contrato y únicamente durante la vigencia del mismo.

DECIMOQUINTA.- IDIOMA DEL CONTRATO

En caso de existir versiones del presente contrato en diferentes idiomas, en caso de conflicto el texto en español prevalecerá sobre cualquier traducción.

DECIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan a guardar secreto sobre las informaciones confidenciales, es decir, que no sean de conocimiento público, de las que hayan tenido conocimiento como consecuencia de la relación surgida por el presente contrato.

En caso de incumplimiento del deber de guardar la confidencialidad, la parte perjudicada tendrá derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.

DECIMOSEPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

1. 17.1 CDmon como responsable de sus ficheros le informa de que, en virtud de la Ley Orgánica 15/1999 reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, tratará todos los datos de carácter personal que nos suministre con la máxima confidencialidad, y que los incorporará a un fichero denominado clientes con código de inscripción 2022600031 en el Registro de la Agencia de Protección de Datos, con la finalidad de proporcionarle los servicios contratados, facturarlos e informarle de las novedades

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comerciales de la empresa, remitirle nuestras newsletters informativas, eventos, concursos y cualquier información que consideremos que pueda ser de su interés y esté relacionada con nuestros servicios. Tiene derecho en cualquier momento a oponerse a cualquiera de nuestros envíos comerciales o informativos, así como acceder, rectificar y cancelar sus datos personales de nuestras bases de datos en la dirección indicada en el apartado - I.- del presente contrato, a la atención del Responsable de los Ficheros.

2. 17.2 Ambas partes se exoneran de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de una de las partes respecto a la normativa española en materia de protección de datos personales, relacionado con la ejecución del presente contrato.

3. 17.3 Con carácter general, queda absolutamente prohibido facilitar datos personales a los menores de 14 años sin el consentimiento de padres o tutores legales.

4. 17.4 Todos los datos personales suministrados así como los derivados de la relación comercial son tratados con absoluta confidencialidad, y únicamente cedidos en los casos legalmente previstos, y por solicitud judicial o administrativa.

5. 17.5 El cliente reconoce que la prestación del servicio contratado implica la posibilidad de acceso a los ficheros de tratamiento de datos responsabilidad del cliente por parte de CDmon. En ningún caso, estos accesos tendrán la consideración de comunicación o cesión de datos, y se regirán por lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y artículos 20, 21 y 22 del Real Decreto 1720/2007, y en consecuencia, 10DENCEHISPAHARD, S.L. tratará sus ficheros como encargado de tratamiento del cliente, y por consiguiente, nos comprometemos a:

1. 1. Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la LOPD y el Real Decreto 1720/2007.

2. 2. Tratar los datos personales únicamente conforme con la finalidad e instrucciones de los responsables de los ficheros, y durante la vigencia del presente acuerdo.

3. 3. A no aplicar o utilizar los datos personales suministrados con fin distinto al que figura en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, excepto para la subcontratación de los mismos con nuestros proveedores de Data Center Adam (Ogic Informática, S.L.) o en su caso informáticos.

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Toda otra subcontratación requerirá la autorización del Responsable.

4. 4. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que le correspondan para garantizar la seguridad de los datos personales suministrados. Para ello aplicará todas las medidas de seguridad de nivel básico exigidas en el Real Decreto 1720/2007. Si los datos suministrados por el cliente corresponden a niveles de seguridad altos, el cliente deberá comunicarlo expresamente a CDmon por medio de un correo electrónico, con el fin de que CDmon analice la viabilidad de la adopción de las medidas de seguridad correspondientes. CDmon se reserva el derecho de no admitir el suministro de datos de niveles superiores al básico.

5. 5. Una vez finalizada la prestación, los datos personales deberán ser destruidos o devueltos al responsable de los ficheros.

6. 6. Todos los datos personales suministrados tienen el carácter de confidencial. CDmon deberá comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en el presente contrato y, en concreto, las relativas al deber de secreto y seguridad.

7. 7. El encargado de tratamiento comunicará al responsable de los ficheros cualquier solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reciba en los plazos y formas previstas en la Ley.

8. 8. Con el objetivo de cumplir con el estipulado el artículo 20 del Real Decreto 1720/2007, ponemos a su disposición el documento expedido por nuestro despacho de abogados dónde certifican el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos ( descargar documento).

9. 9. En el supuesto de que el encargado de tratamiento incumpla alguno de los requisitos y estipulaciones pactadas en el presente contrato y destine los datos a otra finalidad, o los comunique, será considerado responsable del tratamiento, y responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, exonerando de toda responsabilidad al responsable de los ficheros.

10.10. La aceptación electrónica del presente contrato tiene plena validez jurídica a efectos de cumplimiento de la exigencia del artículo 12 de la LOPD de que el contrato con el encargado de tratamiento se celebre por escrito. Si lo desea puede descargar el documento.

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DECIMOCTAVA.- PUBLICIDAD

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 34/2002, CDmon podrá enviar comunicaciones publicitarias y promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica y así lo autoriza expresamente el cliente.

No obstante lo anterior, el cliente tendrá la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que aparecerá en el correo publicitario.

DECIMONOVENA.- LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. 19.1 El presente contrato tiene carácter mercantil, y se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.

2. 19.2 En el caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o diferencia entre las partes en relación con la interpretación, contenido o ejecución del Contrato que no sea solucionada de mutuo acuerdo, ambas partes podrán optar por acudir, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, así como optar, siempre de mutuo acuerdo, en su lugar, por la vía del arbitraje.

3. 19.3 En el caso de optar por el arbitraje, las partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, de l Associació Catalana +per a l Arbitratge, a la que se encarga la designación de árbitro o árbitros, + y la Administración del arbitraje, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.

El cliente acepta la adhesión al presente contrato y declara que ha leído y entiende el contenido de todas y cada una de las cláusulas y que acepta expresamente la totalidad de las Condiciones Generales de la Contratación.

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Acreditaciones

ISO9001 Applus

CDmon cuenta con la certificación de la norma ISO 9001:2008 en Sistema de Gestión de la calidad e ISO 27001:2005 en Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información.

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ICANN

CDmon es agente registrador acreditado por ICANN, la organización internacional que regula los dominios de primer nivel.

RIPE NCC - Member

CDmon es LIR (Local Internet Registry) miembro de RIPE NCC, el organismo que representa al centro de coordinación de redes IP para la región europea.

VeriSign - .COM and .NET Registrar

CDmon es agente registrador autorizado por Verisign

Registrador punt CAT

CDmon es agente registrador acreditado por la Fundació Punt Cat.

Agente registrador acreditado punto ES

CDmon es agente registrador acreditado por Nic.es.

.ORG registrar

CDmon es agente registrador autorizado por Public Interest Registry

.EU registrar

CDmon es agente registrador acreditado por Eurid.

.TEL registrar

CDmon es agente registrador acreditado por Telnic.

.INFO registrar

CDmon es agente registrador autorizado por Afilias

.MOBI registrar

CDmon es agente registrador acreditado por dotMobi.

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256 bits SSL

CDmon dispone de certificado SSL de 256bits en todas las operaciones que usted realice mediante los formularios de contratación o bien a través del panel de control de los diferentes servicios.

Ejemplo:

Modelo Asociativo para Exportar con CalidadClúster de InvernaderosEl Clúster de Invernaderos de la República Dominicana, por primera vez desarrolla un modelo asociativo de exportación, con muchas variables y componentes, que serán implementadas con un contrato de exportación a futuro, pre vendiendo la producción a futuro desde antes de sembrar, que firmaremos con la Empresa de estados Unidos Village Farms, en el mes de agosto y sembraremos en el mes de septiembre, iniciando las exportaciones a fin de noviembre del 2012 y hasta mayo del 2013.

Iniciando con 19 invernaderos entre ellos tres grupos para un total de más de 318,000Mt. Continuaremos sumando productores interesados en sembrar asociativo, estandarizado, certificado y con trazabilidad.

Se canalizarán luego de firmas los contratos con el Clúster, prestamos con el Banco Santa Cruz, como garante la empresa compradora Village Farms, para reparación de invernaderos, reservorios de agua, plantitas, fertilizantes, insumos, nominas, certificación y trazabilidad.

Las dediciones a implementar serán tomadas en la comisión de estrategias, que se reunirá todos los martes en el CEDAF, con todos los propietarios de invernaderos tomando decisiones compartidas.

La dirección tecnológica se reunirá contantemente con la Gerencia de Village Farms, para trazar el mecanismo operativo de:• Mejoramiento de suelo• Muros para la siembra• trasplante sin strip• Sistema de abonado planificado• Lucha biológica completa• Manejo a tiempo y planificado• Buena practica de cosecha y de transporte hasta la planta de Santiago• Certificación• Trazabilidad

El precio esta establecido en el contrato de RD$30.00 la calidad explotable y la forma de pago será el primer despacho 30 días y luego el pago semanal

__________________________________________________________________--

Modelo de alianza estratégica:

FECHA: .................................................................................................................................DE UNA PARTE,……………………. [denominación social de la empresa], con domicilio en ………………… [dirección,ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal ........................, representada por............................................................. [nombre y apellidos, cargo] (en adelante, "Empresa A"),

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Y DE OTRA,…………………. [denominación social de la empresa], con domicilio social en …………………[dirección, ciudad y país] y número de identificación/registro fiscal .........................,representada por .............................................................. [nombre y apellidos, cargo] (enadelante, "Empresa B").Ambas Partes se reconocen expresa y recíprocamente capacidad legal suficiente paraotorgar el presente Contrato de Alianza Estratégica y manifiestan que:I.La Empresa A es una sociedad de nacionalidad ………….. presente en …………. [indicarpaíses] que cuenta con amplia experiencia en el sector de ……………….. y cuya actividadprincipal es……………………............................................................II.La Empresa B es una sociedad de nacionalidad………….. presente en………….. [indicarpaíses] que cuenta con amplia experiencia en el sector de …………………. y cuya actividadprincipal es…………………................................................................III.Las Partes creen que pueden lograr beneficios mutuos mediante el trabajo conjunto yhan acordado establecer una Alianza Estratégica (la "Alianza") en el área de................... [especificar] bajo los términos que se establecen en este Contrato.ARTÍCULO 1. OBJETIVOS DE LA ALIANZA1.1Las Partes acuerdan establecer una Alianza cuyos objetivos primordiales son[especificar los objetivos esenciales; los siguientes son algunos ejemplos]:

Page 221.1.1 Explorar diferentes sinergias que puedan obtenerse mediante el trabajoconjunto, especialmente en el campo de ................ [especificar].1.1.2 Llevar a cabo proyectos conjuntos de investigación en el campo de .............[especificar] y considerar la explotación conjunta de cualquier tecnología oproducto resultante de la investigación conjunta.1.1.3 Poner el conocimiento técnico de la Empresa A en el campo de ...................[especificar] a disposición de la Empresa B para de esta forma llevar a cabo unaactividad de ................... [describir].1.1.4 De manera general, explorar acuerdos comerciales que sean mutuamentebeneficiosos para las Partes.1.2Cada una de las Partes reconoce que el éxito de la Alianza requerirá de una relacióncooperativa de trabajo basada en la buena comunicación y en el trabajo en equipo, entodos los niveles.1.3Alternativa A [cuando no se incluye un Plan de Acción de la Alianza como Anexo delContrato]Las Partes confirman su intención de establecer y desarrollar la Alianza de acuerdo alos principios establecidos en este Contrato con miras a lograr el éxito de la Alianza enbeneficio mutuo.Alternativa B [cuando se incluye un Plan de Acción de la Alianza como Anexo delContrato]Las Partes confirman su intención de establecer y desarrollar la Alianza de acuerdo alos principios establecidos en este Contrato con miras a lograr el éxito de la Alianza,incluyendo los logros y otras metas señaladas en el Plan de Acción que se incluye comoAnexo 1 de este Contrato.ARTÍCULO 2. ÁMBITO GEOGRÁFICO

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Alternativa A. El ámbito geográfico de la Alianza se centrará en todo el territorio de.................. [insertar país o países].Alternativa B. El ámbito geográfico de la Alianza se centrará inicialmente en todo el territoriode .................. [insertar país o países] y en una segunda fase en el ámbito geográfico de.................. [insertar país o países]

¿QUÉ ES EL JOINT VENTURE?

Joint Venture es un contrato que permite la participación tanto de personas físicas como morales mediante su aporte de capital, tecnología, canales de distribución, personal, conocimiento de mercado, entre otros, para cumplir un objetivo específico que requiere de la suma de capacidades.Con este contrato se comparten esfuerzos, riesgos, beneficios e incluso la responsabilidad de un objetivo en común. En un Joint Venture ninguna de las partes pierde su independencia o modifica su identidad, simplemente se unen para un objetivo determinado.Los fines del Joint Venture pueden ser diversos: desde compartir un espacio físico, servirse del prestigio del otro, crear un nuevo negocio, desarrollar un nuevo producto, prestar un servicio o incursionar en un mercado extranjero.La idea central de este tipo de contrato será superar las posibilidades individuales, estableciendo una relación de "ganar- ganar". 

¿QUÉ TIPOS DE JOINT VENTURE SE CONOCEN? De acuerdo con las aportaciones realizadas y la forma de realizar la colaboración conjunta los contratos de joint venture pueden clasificarse en: Joint Venture de alianzas estratégicas: No es obligatorio realizar un aporte económico. Es la suma de características de cada miembro puestas al servicio de un fin colectivo.  Joint Venture de coinversión: Es un negocio conjunto con aporte monetario o de bienes y una misma dirección, que es el propósito de obtener mayores utilidades de las que pudieran alcanzarse individualmente. Joint Venture contractual: Las personas implicadas realizan una actividad en común, pero no establecen una nueva empresa, sino acuerdos de colaboración en los que se estipulan cláusulas que rigen las actividades que cada parte realizará, la forma de repartir ganancias y riesgos. Para celebrar un contrato de joint venture se requieren mínimo dos partes involucradas, que generalmente son personas morales nacionales o internacionales que desean mejorar su propia condición a través del posicionamiento en el mercado de la otra parte ofreciendo como contraprestación ventajas competitivas, posibilidad de expandir el mercado, entre otras. 

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OFRECE?Permiten compartir recursos financieros, humanos, tecnológicos, esfuerzos y responsabilidades.Supera barreras comerciales, construyendo nuevos nichos de mercado en culturas distintas.Permite incrementar utilidades y productividad, alcanzar mayor efectividad por sinergia, trabajando conjuntamente.Facilita el mejorar sistemas de calidad, ampliar relaciones o conexiones y, en general, elevar la competitividad. Tienden a promover la investigación y con ello el avance tecnológico y gerencial.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? Negociaciones de las partes para establecer un acuerdo de Joint Venture, siempre que sea lícito.Establecer a través de un contrato las obligaciones y derechos de cada una de las partes en función del proyecto conjunto. Se define el tipo de aportaciones en capital o bienes que cada uno de los participantes aporta.Se debe fijar en el contrato el tipo de moneda que se tomará como base para todas las transacciones referentes al Joint Venture.

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  Se puede formalizar o no ante fedatario público. La formalización es lo más recomendable porque permite que el negocio puede ser tenido en cuenta en las mediciones nacionales sobre apertura de nuevas empresas y movimiento del sector privado, lo cual contribuye al diseño de políticas favorables para los empresarios, procurando el bienestar económico y generando oportunidades para los ciudadanos. 

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN? Un contrato por escrito, resultado de las negociaciones, en que cada parte esté debidamente enterada de sus derechos y obligaciones con los documentos anexos necesarios. Algunos de los contratos que se pueden establecer son:  Contratos de Transferencia de Tecnología: regulan las aportaciones de los contratantes en materia de tecnología y las aportaciones de cada uno en función del proyecto.  Contratos sobre mercadeo y distribución: establecen la forma en que se van a distribuir los productos o servicios producto del Joint Venture. Contrato acerca del uso de marcas y patentes: establecen los derechos en lo relativo al uso de marcas o patentes, para la comercialización de sus productos.  Ejemplificación:Una compañía de telefonía celular firma un contrato de Joint Venture con una empresa de videojuegos norteamericana. La idea de este contrato es diseñar, producir y comercializar el primer teléfono con la plataforma de videojuegos más avanzado del mercado. Ambos poseen una especialización que los hace fuertes por separado pero la suma de sus conocimientos es imprescindible para este nuevo objetivo.Las instalaciones para el desarrollo del celular son propiedad de la compañía de celulares. Ingenieros de la empresa de videojuegos incorporarán sus conocimientos de programación en el diseño del software del celular. El contrato establece la proporción de las ganancias para cada una de las empresas en alianza estratégica para este proyecto. Ambas empresas siguen siendo independientes una de la otra, únicamente se han aliado para efectos de este proyecto.Referencias:Giménez & Asociados.  Joint Ventures, Alianzas Estratégicas y Coinversiones. (2009)  Recuperado el 15 de julio de 2012 de:http://derechocorporativo.com.mx/contratos-atipicos/joint-ventures-alianzas-estrategicas-y-coinversiones/CN Crece Negocios.com. El Joint Venture.(2011) Recuperado el 15 de julio de 2012 de:http://www.crecenegocios.com/el-joint-venture/Universidad de las Américas Puebla. Capítulo 2. Las Joint Ventures en México (n.d.).  Recuperado el 15 de julio de 2012 de:http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/miranda_g_gg/capitulo2.pdfGyves JL. Justiniano.com  Buscador jurídico argentino. Contratos de Joint Venture (n.d.) Recuperado el 15 de julio de 2012 de

CONTRATO LEASING

Podemos definir el contrato de leasing como un tipo de contrato de carácter comercial, mediante el cual

se entrega un bien a una persona para que este la use con la obligación de pagar una especie de canon de

arrendamiento durante un tiempo determinado, cuando dicho tiempo termine la persona tendrá la

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facultad de adquirir el bien pagando unprecio o podrá devolver. El arrendatario tiene la facultar de

adquirir la propiedad del bien.

Dentro de las características del leasing podemos destacar las siguientes:

1. Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad.

2. Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del código de comercio, el cual define los contratos comerciales.

3. Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes.

4. De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.5. Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y posiblemente

si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar.

6. Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua.7. Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter principal, es

decir, que no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.

En la doctrina se han conocido dos clases de leasing, el leasing financiero y el leasing operativo, ¿qué

diferencia al uno del otro? Se diferencian estas dos clases de leasing en que en el leasing financiero el

locatario como lo ha llamado la doctrina siempre va a tener presente en el contrato la opción,  una vez

terminado de pagar los cánones de arrendamiento de adquirir el bien. Mientras que en el leasing

operativo la opción de adquirir el bien no siempre está presente esta es excepcional.