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CONTRATO ESTATAL No. 025 DE 2008 CONTRATISTA: CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. OBJETO: PAUTA PUBLICITARIA EN RADIO NACIONAL O REGIONAL VALOR: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($296.090.000) INCLUIDO EL IVA. HERNANDO CARVALHO QUIGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.410.213 expedida en Bogotá, obrando en su calidad de Presidente y Representante Legal del FONDO NACIONAL DE AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO en adelante el FONDO o FNA, y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 19.123.045, apoderado del Representante Legal de la sociedad CARACOL S.A. constituida con escritura pública No. 5519 del 7 de Noviembre de 1956,

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CONTRATO ESTATAL No. 025 DE 2008

CONTRATISTA: CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A.

OBJETO: PAUTA PUBLICITARIA EN RADIO NACIONAL O REGIONAL

VALOR: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($296.090.000) INCLUIDO EL IVA.

HERNANDO CARVALHO QUIGUA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

19.410.213 expedida en Bogotá, obrando en su calidad de Presidente y Representante Legal

del FONDO NACIONAL DE AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO en adelante el

FONDO o FNA, y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía 19.123.045, apoderado del Representante Legal de la sociedad

CARACOL S.A. constituida con escritura pública No. 5519 del 7 de Noviembre de 1956,

otorgada en la Notaria 3ª de Medellín, inscrita el 21 de Noviembre de 1956 bajo el número

25824 y con matrícula No 00013633, todo lo cual consta en el certificado de Cámara de

Comercio del 16 de noviembre de 2007, hemos convenido suscribir el presente contrato,

previas las siguientes consideraciones: 1) Que dentro de los objetivos del Plan Estratégico

de la Entidad está el de “Posicionar y consolidar al FNA como una entidad financiera,

económica y socialmente rentable, con certificación y aseguramiento de la calidad”. 2) Que

una de las estrategias a seguir para cumplir con los objetivos anteriormente descritos es la

promoción y publicidad de los productos del FONDO. 3) Que en el Plan de Marketing se

señala que el objetivo de la campaña publicitaria de Cesantías es incentivar las afiliaciones,

haciendo énfasis en los créditos que puede obtener del FNA, teniendo en cuenta que es la

única empresa administradora de cesantías que otorga a sus afiliados Créditos para

Vivienda y Educación. 4) Que en relación con el crédito para vivienda, la meta para el 2008

es superar los 23.770 créditos aprobados para vivienda VIS y 3.230 vivienda NO VIS, que

implican que el FNA deba competir abiertamente con las AFP´s privadas y la banca

hipotecaria en igualdad de condiciones, lo que conlleva el tener que desarrollar e

implementar estrategias y tácticas de mercadeo que

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soporten la ejecución de un Plan de Medios, que incluye la pauta en medios masivos. 5) En

desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, selección objetiva y régimen

de inhabilidades e incompatibilidades la División de Mercadeo efectuó el análisis de

conveniencia de la contratación con fecha febrero de 2008. El contrato se encuentra

contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. Ordenar pauta publicitaria en

radio nacional o regional, de acuerdo con los Planes de Medios correspondientes a los

productos del FNA, con el fin de promocionar los mismos entre los afiliados. SEGUNDA:

ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO. En desarrollo del presente contrato CARACOL

S.A se compromete con cuñas de hasta 30 segundos, menciones, patrocinios, cortinillas,

dentro de la programación de la cadena radial Caracol, con cobertura nacional y/o regional

en emisoras y programas de mayor raiting de sintonia, según estudios T.G.I. y E.G.M a

nivel nacional según las características y especificaciones que indique la División de

Mercadeo del FNA y según la Oferta presentada, la cual se incorpora al presente contrato.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las disposiciones

contenidas en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, CARACOL S.A se compromete a llevar

a cabo las publicaciones en los formatos y condiciones indicadas por el FNA, así como a

informar oportunamente cualquier imposibilidad que se pueda presentar en cumplimiento

del objeto. CUARTA: OBLIGACIONES DEL FONDO. Entregar oportunamente el

material publicitario, así como pagar la remuneración acordada en el presente contrato

QUINTA: TÉRMINO: El término de duración del presente contrato es de doce meses,

contado a partir de la suscripción por ambas partes, o hasta agotar presupuesto. SEXTA:

VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es la suma de

DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL PESOS MCTE

($296.090.000) incluido IVA, suma que se pagará por mensualidades de acuerdo a las

cuñas publicitarias efectivamente emitidas, previa presentación de la respectiva factura.

PARÁGRAFO: La factura deberá contener el número de la cuenta a donde será transferido

el valor respectivo, dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. SÉPTIMA:

SUPERVISOR. El control, supervisión y vigilancia del presente negocio jurídico, estará a

cargo del Jefe de la División de Mercadeo, quien desarrollará las funciones que apliquen al

presente contrato de las establecidas en la Resolución interna núm. 215/2003. OCTAVA:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CARACOL S.A manifiesta bajo la

gravedad del juramento, que se entiende cumplido con la firma

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de este Contrato, que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades

consagradas en la Constitución Nacional, el Artículo 8º y siguientes de la Ley 80 de 1993 y

artículo 18 de la ley 1150 de 2007, ni se encuentra reportado como responsable fiscal en el

boletín de la Contraloría General de la República, como tampoco estar incluido en la lista

de la OFAC. Igualmente declara que en caso de presentarse alguna inhabilidad o

incompatibilidad, cederá el contrato previa autorización escrita del FONDO y si ello no

fuere posible, renunciará a su ejecución. NOVENA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y

SUSTITUCIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin previa

autorización del FONDO. DÉCIMA: GARANTIA: CARACOL S.A prestará a favor del

FONDO garantía Única de Cumplimiento por cuantía igual al veinte por ciento (20%) del

valor total del mismo la cual se mantendrá vigente durante todo su término de duración y

cuatro (4) meses más y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.

PARÁGRAFO: Esta garantía consistirá en una póliza expedida por una Compañía de

Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia expedida en formato para

entidades estatales, la cual deberá presentarse al FONDO debidamente aceptada por el

tomador, para su respectiva aprobación. UNDÉCIMA: APROPIACIÓN

PRESUPUESTAL. El pago que el FONDO deba hacer al CONTRATISTA por el presente

contrato afectará el rubro de Adquisición de Servicios Operativos para la vigencia de 2008,

cuenta 2.1.2.2.1, de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 000158-2008, de

fecha 13 de febrero 2008, expedida por el Jefe de la División de Presupuesto del FONDO.

DUODÉCIMA: CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para la solución

de las diferencias y discrepancias surgidas de la celebración del contrato, su ejecución,

desarrollo o terminación se acudirá a los MASC establecidos por la ley.

DECIMATERCERA: COMPROMISORIA: Si con lo anterior no se solucionare las

controversias las partes acudirán al Tribunal de Arbitramento que opera en la Cámara de

Comercio de Bogotá, para adelantar los trámites en los términos indicados por el Artículo

70 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMACUARTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente

contrato requiere además de la suscripción del mismo por las partes contratantes, la

publicación en el Diario Único de Contratación Pública, por cuenta del CARACOL S.A,

requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de consignación de los

derechos correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley

190 de 1995 y el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002. A su vez el FONDO deberá

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proceder al diligenciamiento del Extracto Único de Publicación en los términos

establecidos en el Decreto 1477 de 1995. DECIMAQUINTA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO. Para la ejecución del presente contrato se requerirá de la aprobación de la

garantía estipulada en la Cláusula décima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41

de la Ley 80 de 1993. DECIMASEXTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales y

contractuales se fija el domicilio de las partes contratantes en la ciudad de Bogotá, D.C.,

donde se firma a los

FONDO NACIONAL DE AHORRO CARACOL S.A

HERNANDO CARVALHO QUIGUA JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZPresidente Apoderado Representante Legal

Vo.Bo.

Virgilio Alfonso Hernández CastellanosJefe Oficina Jurídica

Elaboró: Lady Stella Mateus Echeverria – Profesional División AdministrativaRevisó - Myriam Olivia Ciendua OtalartOficina JurídicaRevisó y Aprobó: Dr. Luis Eduardo Triviño Obando – Jefe División Administrativa

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