Convencion Sobre Las Personas Con Discapacidad

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  • Convencin sobre los Derechos de las Personas con

    Discapacidad: un nuevo marco

    IMPACTO QUE LA RATIFICACIN E INCORPORACIN DE LA CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN SOBRE EL ORDENAMIENTO JURDICO

    ESPAOL

    Instituto de Derechos Humanos

    Bartolom de las Casas

    El 13 de diciembre de 2006 se aprob en Naciones Unidas la Convencin Internacional sobre los Derechos de las

    Personas con Discapacidad. Espaa firm la Convencin el 30 de marzo de 2007, la ha ratificado el 23 de noviembre de 2007 y, en virtud del artculo 96.1 de la Constitucin, desde el da 21 de abril de 2008, fecha en que se publica oficialmente en Espaa, forma parte del ordenamiento jurdico espaol, lo cual supondr que necesariamente deban realizarse una serie de reformas legales y una reorientacin de las prcticas cotidianas.

    Impacto en la legislacin espaola

    A la hora de analizar la incidencia de la Convencin en nuestro sistema jurdico, conviene tener en cuenta que, en algunos casos, la contradiccin slo puede salvarse mediante una modificacin formal del Derecho espaol. Sin embargo, otras veces no se exige un cambio formal, a condicin de que seamos capaces de reorientar la prctica a la luz del nuevo sentido que las normas e instituciones existentes en Espaa adquiriran en el contexto del modelo que se inaugura. Por ltimo, existen cuestiones en relacin con las cuales el sentido de la Convencin no est consensuado, por lo que se requerir o no una modificacin de las normas o de las prcticas en el Estado espaol en funcin de que se opte por una interpretacin u otra del texto internacional.

    Salud, sanidad e investigacin biomdica

    Existen dos grandes cuestiones en relacin con las cuales la incidencia de la Convencin implica cambios en el Derecho espaol: la necesaria consideracin de las distintas situaciones relativas a la capacidad de obrar en que puede encontrarse una persona con discapacidad y la cartera de servicios. En el primer caso, los cambios normativos estn orientados a que el protagonismo en la toma de decisiones lo tengan las personas con discapacidad, aun cuando stas requieran de apoyos en funcin del grado en que su capacidad de obrar pueda verse modificada garantizando medidas de apoyo para la toma de decisiones en el grado y mbitos que la persona requiera, segn sus necesidades concretas. En el segundo caso, la Convencin permitira justificar cambios en el Derecho espaol que tienen que ver con el reconocimiento de ciertas prestaciones sanitarias a las personas con discapacidad.

    Libertad y seguridad

    La Convencin principalmente incide en el Derecho espaol en tres rdenes de cuestiones: las relacionadas con la garanta de la seguridad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias; las relativas a las situaciones en las que puede producirse la privacin de libertad; y las que tienen que ver con la efectividad de los derechos referidos a la proteccin contra la tortura, contra la explotacin y, en general, a la proteccin de la integridad fsica y mental. En el primer caso se trata de realizar cambios normativos que tengan en cuenta la necesidad de establecer precauciones especiales con vistas a que la garanta de la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones excepcionales sea equivalente a la del resto de los ciudadanos. En el segundo caso, se ven afectadas las normas que regulan los procesos en los que se determina el internamiento de las personas con discapacidad. En este mbito la efectividad de la Convencin ser mayor si se establecen juzgados especializados y si existe una formacin especializada a jueces, fiscales y mdicos forenses. En relacin con la proteccin de la integridad, es preciso realizar una revisin de la normativa considerando la situacin de especial vulnerabilidad en la que pueden encontrarse las personas con discapacidad, tanto en las instituciones (ya sean penitenciaras, de internamiento de inmigrantes, sanitarias o especficas para las personas con discapacidad) como en relacin con los asistentes personales.

    Trabajo, empleo y servicios sociales

    Aunque no existe en este punto una contradiccin entre el Derecho espaol y la Convencin, sera conveniente realizar algunos cambios normativos para una mayor garanta de los derechos de las personas con discapacidad.

    Derecho privado

    Los cambios ms importantes en el Derecho privado vienen condicionados por el artculo 12 de la Convencin. En general, es posible decir que los procedimientos judiciales de incapacitacin deben pasar a ser concebidos como mecanismos dirigidos a establecer medidas de apoyo en la toma de decisiones con el fin de que se trate de procedimientos orientados a garantizar la autonoma de las personas con discapacidad. Este cambio de orientacin podra realizarse de forma ms adecuada con el establecimiento de juzgados especializados. Por otro lado, en relacin con la prohibicin de discriminacin en la prestacin de seguros de salud y de vida, deben establecerse medidas orientadas a

  • eliminar estas discriminaciones que se producen en la prctica espaola, articulando tambin garantas para evitar un incremento excesivo de las primas.

    Justicia

    La Convencin se ocupa del acceso y la capacitacin. El acceso a la justicia tiene que ver, en primer lugar, con la accesibilidad fsica a la sede. El acceso tambin requiere que las personas con discapacidad no vean obstaculizada la proteccin de los derechos conferidos por la Convencin por cuestiones econmicas. Sera deseable establecer un turno de oficio especfico para personas con discapacidad. En tercer lugar, el acceso se refiere al contenido del proceso, a la informacin producida en Juzgados y Tribunales. El acceso implica, en cuarto lugar, la intervencin en el proceso desempeando cualquiera de los posibles roles. En este caso, convendra mejorar las normas sobre otorgamiento de representacin procesal; considerar las necesidades especficas que por razn de discapacidad pueda tener e imputado o detenido; tener en cuenta que el testigo puede ser una persona con discapacidad para evitar que la discapacidad impida la posibilidad de intervenir en tal calidad en el proceso; adaptar el procedimiento de declaracin para que una persona con discapacidad pueda intervenir como perito. La Convencin tambin requiere, por ltimo, la capacitacin adecuada de los profesionales que trabajan en la Administracin especfica, lo que exigir la correspondiente adaptacin de los planes de estudio destinados a formar a estas personas, de los criterios de seleccin y de la formacin especfica de cada uno de los cuerpos implicados.

    Servicios pblicos y funcin pblica

    Constituye un espacio fundamental para la realizacin de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Convencin. En este mbito, el Derecho espaol tiene mayor inters por la atencin a las situaciones de dependencia que por la atencin a la promocin de la autonoma personal. Por otro lado, las normas hasta ahora nicamente consideran la accesibilidad fsica, sin tener en cuenta que la garanta del ejercicio de estos derechos por parte de las personas con discapacidad requiere del cumplimiento de ciertas obligaciones de accesibilidad en relacin con el contenido.

    Medidas tributarias

    En trminos generales, de la Convencin no se deriva la necesidad de establecer reformas en las normas tributarias espaolas, sin embargo, la adecuada implementacin del texto internacional debe dotarse de los medios econmicos necesarios.

    Participacin poltica

    Se requiere una regulacin de las condiciones de accesibilidad y no discriminacin de todas las personas con discapacidad que garanticen el acceso al debate pre-electoral y el ejercicio de su derecho al voto. Debern adoptarse, adems, medidas para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad internadas. Sobre la garanta del acceso a funciones y cargos pbicos, sera posible valorar la conveniencia de establecer algn sistema de cuotas electorales en favor de personas con discapacidad, como garanta del derecho al sufragio pasivo.

    Accesibilidad a los medios audiovisuales

    En el contexto de la sociedad de la informacin la accesibilidad a los medios audiovisuales constituye una condicin necesaria para garantizar el ejercicio de las libertades de expresin, opinin e informacin por parte de las personas con discapacidad. Estas libertades facilitan el ejercicio del derecho a la educacin y del derecho a participar en la vida cultural, actividades recreativas y el deporte. En el mbito educativo, las normas espaolas presentan grandes carencias porque no obligan a la utilizacin de materiales audiovisuales cuando puedan constituir un medio o formato adecuado para la comunicacin de las personas con discapacidad. En relacin con el derecho a participar en la vida cultural, actividades recreativas y deporte, las normas espaolas slo muestran su preocupacin por la dimensin fsica de la accesibilidad asociada con la seguridad en los espectculos pblicos. Debe adems garantizarse la accesibilidad a pginas de Internet siempre que de ello dependa el ejercicio de derechos reconocidos en la Convencin, sean estas pginas de Administraciones pblicas, sostenidas con fondos pblicos o de carcter privado. De igual modo, debe incentivarse el desarrollo de normas tcnicas para el establecimiento de criterios de accesibilidad, as como el diseo para todos. El Estado debe tomar medidas para que las leyes de proteccin de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o

    discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

    Educacin

    La realidad educativa en Espaa est todava muy alejada del modelo diseado por la Convencin pues existen deficiencias en la adaptacin de los centros ordinarios que impiden una atencin adecuada. La eficacia del sistema se vera adems reforzada con una adecuada informacin, formacin y apoyo a las familias y con la formacin permanente del profesorado. Por otro lado, la igualdad y no discriminacin por razn de discapacidad es un tema educativo que debera ser incluido en todos los niveles de enseanza ya que, por ejemplo, los ingenieros que desarrollen el diseo para todos slo podrn existir si previamente han recibido una formacin adecuada.

    Para mayor informacin:

    Universidad Carlos III de Madrid Instituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casas

    Calle Madrid, 126 28903 Getafe (Madrid) Espaa

    Telfono: (+34) 91 624 98 34 Fax: (+34) 91 624 89 23 Email: [email protected]

  • Convencin sobre los Derechos de las Personas con

    Discapacidad: un nuevo marco

    PROYECTO SOBRE EL IMPACTO QUE LA RATIFICACIN E INCORPORACIN DE LA

    CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN SOBRE EL

    ORDENAMIENTO JURDICO ESPAOL

    CAMBIOS GENERALES NECESARIOS EN LA NORMATIVA ESPAOLA EN RELACIN CON EL TRATAMIENTO DE LOS

    DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE EL

    CONTENIDO DE LA CONVENCIN

    Instituto de Derechos Humanos

    Bartolom de las Casas

    El estudio preliminar de la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que comenz a ser vinculante para el Estado Espaol a partir de su entrada en vigor el 3 de mayo de 2008, permite delimitar una serie de mbitos en los cuales se prev la necesidad de efectuar cambios en la normativa espaola al respecto. En trminos generales, los principales mbitos y cambios necesarios seran los siguientes:

    mbito 1: Salud, sanidad e investigacin

    La Convencin impone el tratamiento de la discapacidad

    desde la perspectiva de los derechos y no desde la

    perspectiva de la salud pblica. Desde este punto de vista, el derecho a la proteccin de la salud y la poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de las personas con discapacidades fsicas, sensoriales, mentales e intelectuales no deben interpretarse exclusivamente como un mandato a los poderes pblicos para que dispongan los recursos econmicos suficientes para dotar los medios materiales y humanos necesarios, sino que debe interpretarse de tal forma que incluya el derecho a la autonoma personal para el disfrute de los derechos que otorga la Constitucin espaola de 1978. Esta perspectiva supone un impacto sobre materias tales como: investigacin clnica, tratamientos mdicos, servicios sanitarios y hospitalarios, eutanasia y aborto.

    mbito 2: Libertad y seguridad

    Es importante tener en cuenta que la privacin de libertad nunca debe ser la consecuencia exclusiva de la discapacidad de la persona y, desde este punto de vista, debe ser afrontado el estudio de la regulacin de los internamientos de las personas con discapacidad. El ejercicio de la libertad personal de las personas con

    discapacidad puede ser puesta en peligro no slo por

    intervenciones directas de terceros sino tambin por

    condicionantes fsicos o sociales, que no dejan de ser en su

    caso, tan gravemente limitadores de la libertad personal

    como pudiera ser una detencin ilegal. Esta perspectiva supone un impacto sobre materias tales como: condiciones y tratamiento de las personas con discapacidad en instituciones (sociales, mdicas, penitenciarias, policiales,

    psiquitricos, peditricos, residencias, crceles, centros de acogida a inmigrantes, etc.), eleccin de lugar donde vivir, movilidad personal, o los principios que rigen el derecho penal cuando est involucrada la discapacidad.

    mbito 3: Trabajo-empleo-servicios sociales

    La Convencin recoge un principio general por medio del

    cual se garantiza a las personas con discapacidad el

    derecho de trabajar en igualdad de condiciones con los

    dems y, de este modo, de tener la oportunidad de ganarse

    la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado

    en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos,

    inclusivos y accesibles. La Convencin recoge una serie de exigencias de tipo promocional destinadas al Estado en su faz ejecutiva, aunque se contemplan tambin una serie de exigencias precisas que requieren su contraste con la normativa vigente espaola. Esta perspectiva supone un impacto sobre materias tales como: polticas pblicas de insercin laboral, empleo protegido, accesibilidad en el trabajo, adopcin de ajustes razonables, promocin de autoempleo, no discriminacin laboral, ejercicio de derechos laborales y sindicales, pensiones y jubilaciones, y servicios sociales.

    mbito 4: Derecho privado

    La discapacidad, por s misma, no es causa de incapacitacin ni, por tanto, de limitacin de la capacidad de obrar. La consecuencia de la incapacitacin no debe restringir la capacidad de obrar de la persona con discapacidad, sino potenciar lo que podramos denominar su capacidad residual. Debe evitarse concebir la incapacitacin como un mecanismo jurdico dirigido a

    limitar la capacidad de obrar de las personas afectadas y

    procurar que el Derecho privado garantice un efectivo

    acceso a la capacidad de obrar por parte de las personas

    con discapacidad, que en ltima instancia, es la puerta de entrada al ejercicio de todos los dems derechos fundamentales. Esta perspectiva supone un impacto sobre materias tales como: procedimiento de incapacitacin, tutela, curatela y guarda, rgimen de representacin, mandato, capacidad de transmitir, capacidad de administrar, capacidad de testar, capacidad de donar, capacidad de ejercer el comercio, etc.

  • mbito 5: Justicia

    La Convencin plantea, en este mbito, una revisin general de los procedimientos estatales por los que se garantiza el derecho a una tutela judicial efectiva (en sentido general proceso civil, penal, administrativo, arbitral etc.). Por ello, busca garantizar el acceso real y no slo formal de las personas con discapacidad a la

    justicia, para lo cual se requieren medidas especiales como accesibilidad a instalaciones, a la comunicacin e informacin y ajustes razonables a las necesidades especiales de las personas con discapacidad. Esta perspectiva supone un impacto sobre materias tales como: el acceso a la justicia en todas sus dimensiones (accesibilidad fsica, accesibilidad a la comunicacin, accesibilidad en el proceso etc.), la tutela jurisdiccional especfica y equivalentes (arbitraje, mediacin), o la tutela jurisdiccional especfica de derechos sociales.

    mbito 6: Servicios pblicos y funcin pblica

    El acceso de las personas con discapacidad a los servicios

    y a la funcin pblica debe producirse en condiciones de

    igualdad lo cual exige, entre otras medidas, su proyeccin y consideracin en la ordenacin territorial, urbanstica y de la edificacin con carcter integral. En este sentido es necesario identificar los problemas de accesibilidad existentes, suprimir los obstculos, prevenir nuevos obstculos y barreras y crear expertos en accesibilidad. Esta perspectiva supone un impacto sobre materias tales como: urbanismo, transporte, medios de comunicacin, cultura, ocio y deporte, acceso a la funcin pblica y ejercicio de derechos en el mbito de la funcin pblica.

    mbito 7: Medidas tributarias

    La poltica fiscal puede ser utilizada por los poderes

    pblicos para promover el cumplimiento de las

    condiciones de accesibilidad de las personas con

    discapacidad, as como para ampararles en el disfrute de

    los derechos y deberes fundamentales, empleando los

    tributos con fines extrafiscales. Esta perspectiva supone un impacto sobre las medidas relativas a las situaciones de discapacidad en impuestos a la renta, a las sucesiones y donaciones, al patrimonio, a las Sociedades, al valor

    aadido, a las transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados, aduaneros, municipales etc.

    mbito 8: Participacin poltica

    El pleno ejercicio del derecho de participacin poltica

    requiere la satisfaccin plena del principio de la

    accesibilidad universal. Los Estados estn obligados a consultar con personas con discapacidad, a travs de las organizaciones que las representen, cuando elaboren y apliquen legislacin y polticas para hacer efectiva la Convencin, y al formular todas las dems medidas normativas que afecten a la vida de las personas con discapacidad. Esta perspectiva supone un impacto sobre materias tales como: el acceso a la informacin, accesibilidad de los colegios electorales, de los sistemas de votacin, a los cargos pblicos, a cargos polticos, etc.

    mbito 9: Accesibilidad a los medios audiovisuales

    Cuando los poderes pblicos no ponen a disposicin de

    los titulares de derechos aquellos servicios de

    accesibilidad compatibles con el estado de la tcnica en

    cada uno de los mbitos en los que estos derechos se

    ejercen, estn vulnerando los derechos afectados. Esta perspectiva supone un impacto sobre materias tales como: el acceso a material cultural en formatos accesibles, a programas de televisin, a pelculas, al teatro, a otras actividades culturales, y a los medios audiovisuales educativos.

    mbito 10: Educacin

    La Convencin impone claramente una tendencia hacia la

    educacin inclusiva. Por ello, es necesario modificar las

    actitudes y los entornos que dificultan a las personas con discapacidad participar plenamente en la sociedad. En este sentido, el sistema general de educacin debe: proporcionar equipo y materiales docentes adecuados para las personas con discapacidad; adoptar mtodos de enseanza y planes de estudios que abarquen las necesidades de todos las personas, incluidas las que padezcan discapacidad, y promover la aceptacin de la diversidad; capacitar a todos los maestros para que enseen en una aula inclusiva y estimularlos a que se apoyen

    mutuamente; ofrecer una amplia gama de apoyos que satisfaga las diversas necesidades de todos los alumnos, incluidos los que no tengan discapacidad, en la mayor medida posible; facilitar el aprendizaje de Braille y de la lengua de seas; asegurar que la educacin de las personas, y en particular de los nios y nias, ciegos, sordos o sordociegos se imparta en el lenguaje y los modos y medios de comunicacin ms apropiados para cada persona en entornos que permitan alcanzar su mximo desarrollo acadmico y social respetando, en todo caso, la libertad de eleccin.

    mbito 11: Otras obligaciones del Estado

    Fuera del mbito estricto de los derechos humanos, la Convencin impone otras obligaciones al Estado espaol

    que supondrn un impacto en el derecho nacional vigente. En primer lugar la de establecer mecanismo estatales e independientes de seguimiento y aplicacin. En segundo lugar, la implementacin de un marco adecuado de recopilacin de datos y estadsticas. Y, por ltimo, la necesidad de incorporar la discapacidad en los programas de cooperacin internacional.

    mbitos transversales:

    Finalmente, la Convencin incorpora una serie de cuestiones fundamentales, que por su carcter transversal, tendrn un impacto general en todos los mbitos relacionados. Algunas de estas cuestiones son: mujeres con discapacidad, nios y nias con discapacidad, personas mayores con discapacidad, inmigracin y discapacidad. Para mayor informacin: Instituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casas

    C/ Madrid, 126. Despacho 11.1.03 CP 28903 Getafe (Madrid) Espaa

    Telfono: (+34) 91 624 98 34 Fax: (+34) 91 624 89 23 Email: [email protected]

  • Convencin sobre los Derechos de las Personas

    con Discapacidad: un nuevo marco

    PROYECTO SOBRE EL IMPACTO QUE LA RATIFICACIN E INCORPORACIN DE LA

    CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN SOBRE EL

    ORDENAMIENTO JURDICO ESPAOL

    Instituto de Derechos Humanos

    Bartolom de las Casas

    El 13 de diciembre de 2006 se aprob la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convencin es el resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores: Estados miembros de la ONU, Observadores de la ONU, Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad.

    El nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, entre las que destaca: Visibilidad del colectivo Asuncin del fenmeno de la discapacidad como una

    cuestin de derechos humanos Contar con una herramienta jurdica vinculante para

    hacer valer estos derechos Concienciacin sobre los derechos de las personas con

    discapacidad

    Qu es una Convencin Internacional?

    Un Tratado internacional es como acuerdo entre Estados que obliga jurdicamente a los firmantes. En la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los Estados se comprometen a reconocer estndares mnimos de proteccin de estos derechos. De este modo, las normas de los Estados que no satisfagan dichos mnimos debern reformarse.

    Qu consecuencias tendr la incorporacin de la

    Convencin para las personas con discapacidad en

    Espaa?

    Cambio en la forma de abordar la discapacidad.

    La aprobacin de la Convencin deja claro que la discapacidad es una cuestin de derechos humanos. Que las personas con discapacidad no son objeto de polticas caritativas o asistenciales, sino que son sujetos de derechos humanos. Por tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la buena voluntad de otras personas o de los Gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas violan el goce y ejercicio de sus derechos humanos

    Mayor visibilidad de las personas con discapacidad

    La adopcin de la Convencin servir para aumentar la visibilidad de las personas con discapacidad. La discapacidad deber necesariamente estar presente en las agendas polticas tanto nacionales como internacionales ello, sumado a la obligacin asumida por el gobierno de Espaa de fomentar una mayor toma de conciencia, provocar que la discapacidad aumente su visibilidad en la sociedad espaola.

    Un impacto en la legislacin espaola

    La ratificacin y la posterior entrada en vigor de la Convencin obliga a revisar, y, en caso de conflicto a reformar la legislacin espaola afectada por sus disposiciones. Este impacto no se limita exclusivamente a la legislacin especfica sobre discapacidad sino que se proyecta sobre todo el Ordenamiento jurdico espaol.

    Educacin ciudadana respecto de los derechos de las

    personas con discapacidad

    La Convencin tiene una clara vocacin didctica. Esto incluye, en un primer nivel, la difusin de la Convencin como herramienta jurdica y su utilidad en el mbito del movimiento asociativo ONGS de discapacidad- y en el de los derechos humanos ONGS de derechos humanos. Un segundo nivel es el de educacin para la ciudadana. Los curricula educativos deben incorporar la perspectiva de la discapacidad; en este punto resulta de vital importancia acercar el fenmeno de la discapacidad, del modo contemplado en la Convencin Internacional, a la educacin de los nios y nias y adolescentes. El tercer nivel es el acadmico; es necesario incorporar las consecuencias y derivaciones de la Convencin dentro de los diferentes programas de estudios (en especial Derecho, Arquitectura, Ciencias Polticas, Psicologa, Urbanismo, entre otros).

    Qu se entiende por discapacidad en la

    Convencin?

    La Convencin reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interaccin entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las

  • dems. Asimismo, seala la Convencin que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems. La discapacidad resulta de la interaccin con barreras debidas a la actitud y al entorno. La definicin no es cerrada, sino que incluye a las personas mencionadas, lo que no significa que excluya a otras situaciones o personas que puedan estar protegidas por las legislaciones internas de los Estados.

    Cules son los principios inspiradores de la

    Convencin?

    La Convencin expresamente reconoce que se inspira en principios tales como: a) el respeto de la dignidad inherente, la autonoma individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) la no discriminacin; c) la participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condicin humanas; e) la igualdad de oportunidades; f) la accesibilidad; g) la igualdad entre el hombre y la mujer; h) el respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las nias con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

    Cules son los principales derechos que prev la

    Convencin?

    Derechos de igualdad

    Derecho a la igualdad y a la no discriminacin, derecho a la capacidad jurdica en todos los aspectos de la vida; derecho a disfrutar de un entorno accesible, y derecho a un igualitario acceso a la justicia.

    Derechos de proteccin

    Derecho a la proteccin de la vida; derecho la proteccin ante en situaciones de riesgo; derecho de proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho de proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso; derecho a la proteccin de la

    integridad personal (fsica y mental); derecho a la proteccin de la privacidad, y derecho a la proteccin del hogar y la familia.

    Derechos de libertad y autonoma personal

    Derecho a la libertad y seguridad de la persona; derecho a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad; derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; y derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible.

    Derechos de participacin

    Derecho a la libertad de expresin y de opinin y acceso a la informacin; el derecho a participar en la vida poltica y pblica; y el derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

    Derechos sociales

    Derecho a un educacin inclusiva a todos los niveles as como a la enseanza a lo largo de la vida; derecho a gozar del ms alto nivel posible de salud; derecho a la habilitacin y rehabilitacin para lograr y mantener la mxima independencia, capacidad fsica, mental, social y vocacional; derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad; y derecho a tener un nivel de vida adecuado y a la proteccin social.

    Cul es la principal estrategia de la Convencin

    para lograr la efectiva realizacin de los derechos

    reconocidos?

    La Convencin adopta la perspectiva de la igualdad y no discriminacin, que tiene una aplicacin transversal en todos sus artculos

    En este sentido, el texto establece que por discriminacin por motivos de discapacidad se entiende cualquier distincin, exclusin o restriccin por motivos de discapacidad que tenga el propsito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los

    derechos humanos y libertades fundamentales en los mbitos poltico, econmico, social, cultural, civil o de otro tipo. Esto incluye todas las formas de discriminacin, y, entre ellas, la denegacin de ajustes razonables.

    Los ajustes razonables son, segn la Convencin, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dems, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

    Por ltimo, la Convencin, con el fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, establece que los Estados Partes debern adoptar medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, al entorno fsico, el transporte, la informacin y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertas al pblico o de uso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, incluirn la identificacin y eliminacin de obstculos y barreras de acceso en una serie de mbitos.

    Evaluacin de impacto de Convencin en el

    Derecho Espaol

    El Instituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casas, con el auspicio de la Fundacin ONCE de Espaa, est llevando a cabo un estudio sobre el impacto que la ratificacin e incorporacin de la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tendr sobre el Ordenamiento jurdico espaol.

    Para mayor informacin: Instituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casas C/ Madrid, 126. Despacho 11.1.03.

    CP 28903 Getafe (Madrid) Espaa Telfono: (+34) 91 624 98 34 Fax: (+34) 91 624 89 23

    Email: [email protected]