CONVENIOS ENTRE LA U.T.A - CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO E INSTITUCIONES

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LABORATOnO iCUNICO 05=0 ipc:^ CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DELAS PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA ENTRELA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DELA FACULTAD DE CIENCIASDE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO-UTA YHOSPITAL BÁSICO LATACUNGA De una parte: Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de ¡a Facultad de Ciencias de la Salud de la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de Ambato. provincia de Tungurahua ubicado en ¡a Avenida Colombia entre ChiJey Salvador, Cdh. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fox; 032521084, email: [email protected] Y de otra; Ing. Diego Fabrizio Castro Ojeda, con número de cédula 1802332393, en su calidad de DirectorAdministrativo de] Hospital Básico latacunga. Ubicado en la Calle Quito y Leopoldo Pino, Latacunga, Teléfono:(03)2997500 Celular: 0993307027 información: [email protected] EXPONEN Que ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidady legitimidad para convenir. Que el objetivo del presentó CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la r> Saludde la Universidad Técnica de Ambato. AOmOAN Suscribir el presente CONVENIO ESPECÍFICO para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acatan, y de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.

Transcript of CONVENIOS ENTRE LA U.T.A - CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO E INSTITUCIONES

LABORATOnO

iCUNICO05=0ipc:^

CONVENIO ESPECÍFICO PARAEL DESARROLLO DELAS PRÁCTICAS DE FORMACIÓN

ACADÉMICA ENTRELA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DELA FACULTAD DE

CIENCIASDE LASALUD DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO-UTA YHOSPITAL

BÁSICOLATACUNGA

De una parte:

Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de ¡a Facultad de Ciencias de la Salud de la

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de Ambato. provincia de Tungurahua

ubicado en ¡a Avenida Colombia entre ChiJey Salvador, Cdh. Ingahurco, Teléfono 032523040

Fox; 032521084, email: [email protected]

Y de otra;

Ing. Diego Fabrizio Castro Ojeda, con número de cédula 1802332393, en su calidad de

Director Administrativo de] Hospital Básico latacunga. Ubicado en la Calle Quito y Leopoldo

Pino,Latacunga, Teléfono:(03)2997500 Celular: 0993307027

información: [email protected]

EXPONEN

Queambas partesse reconocen recíprocamente la capacidady legitimidadpara convenir.

Queel objetivo del presentó CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre las entidades a las

querepresentan para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas

por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la

r> Saludde la Universidad Técnica deAmbato.

AOmOAN

Suscribir el presente CONVENIO ESPECÍFICO para el desarrollo de PRÁCTICAS DE

FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acatan, y de conformidad con las

cláusulas quefiguran a continuación.

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GLABORATORIO

CLÍNICO••cna

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PRIMERA. -ANTECEDENTES

La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación Superior, de derecho

público, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creadamediante Ley N- 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de la

República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a la

Ley Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de Educación Superior(CES), y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de laEducación Superior [CEAACESJ.

La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015 del 15 de junio del

2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRACTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA",término que se utilizará para ¡a redacción y elaboración de convenios que permitan a losestudiantes la realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas oprivadas, de conformidad al literal a), numeral 7, del artículo 93 del Reglamento de RégimenAcadémico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propioreglamento."

El Hospital Básico Latacunga es una entidad, cuya organización y funcionamiento sefundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. Se encarga de aplicar el Sistema del Seguro GeneralObligatorio que forma parte del sistema nacional de Seguridad Social.

SEGUNDA. -OBJETIVO

El presente CONVENIO ESPECÍFICO, tiene como objeto coordinar acciones conjuntas que permitanque los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de laUniversidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación Académica a través de

actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación del conocimiento y al desarrollo de lashabilidades y destrezas para el adecuado desempeño de su formación profesional en el HospitalBásico Latacunga de tal manera que se formen profesionales con liderazgoy responsabilidad social.

TERCERA. -OBLIGACIONES DE LAS PARTES

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO, se compromete a:

1) Receptar las solicitudesde Prácticas de Formación Académica de los estudiantesque cumplan con los requisitos: mínimo100 créditos de los estudios realizado.

2) La Facultadde Ciencias de la Saludde la Universidad Técnica deAmbato, remitiráalHospital Básico Latacunga, la nómina de estudiantes previamente calificados paraque realicen sus Prácticas de Formación Académica.

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LABORATORIO

CLÍNICO J3) Otorgar las debidasfacilidades para divulgary difundir el presente convenio, a fin de

que los estudiantes conozcan y se beneficien con el programa de Prácticas de

Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P-2015,

aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; queregulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo deEducación Superior en su Artículo 88.

4) Proveer al Hospital Básico Latacunga, la información para la selección definitiva de

los estudiantes:

4.1 La nómina de los estudiantes seleccionados.

4.2 Las solicitudes y los datos de cada uno de los estudiantes que aplicarán ¡as

Prácticas de Formación Académica.

5) Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas deFormación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado decumplimiento otorgado por la empresa/institución.

6) Disponer a los estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de FormaciónAcadémica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir,

cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios quedistorsione su recto proceder, so pena de sanción.

7) El Coordinador de ¡a Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos decontrol y coordinación de cada una de los estudiantes que ejecuten las Prácticas deFormación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a laculminación de ¡a carrera conforme lo determina el Reglamento de RégimenAcadémico expedido por el Consejo se Educación Superior e inclusive constituye uno

de los compromisos asumidos por la UTA.

Hospital Básico Latacunga, se compromete a:

1) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será establecido conanterioridad por el Hospital Básico Latacunga acorde con ¡as necesidades que sepresenten en referencia de ¡os periodos estabiecidos por ¡a Carrera de LaboratorioClínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de

Ambato

2) Vincular a los estudiantes de ¡a Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad deCiencias de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato con toda la colectividad del

Hospital Básico Latacunga lo que permitirá un efectivo inicio de sus Prácticas deFormación Académica.

3) Darfacilidades pora que los estudiantes de ¡a Carrera de Laboratorio Clínico de ¡aFacultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus

Prácticas de Formación Académica, dentro y fuera de sus instalaciones.

4) Definir las normas y procedimientos que deben apÜcar los estudiantes durante susPrácticas de Formación Académica.

5) Definir en e¡ personal de la institución ¡osprocedimientos de evaiuación, acorde con¡os ¡ineamientos de ¡a Carrera de Laboratorio dínico de la Facultad de Ciencias de la

Salud de la Universidad Técnica de Ambato.

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GLABORATORIO

CLÍNICO 7^6) Enviar mensuaimente reportes de rendimiento y asistencia de Jas Prácticas de

Formación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas.

7] Coordinar con los responsables de las Carreras (Supervisor de prácticas deformaciónacadémica) y los tutores del centro actividades que fortalezcan el proceso deenseñanza y aprendizaje.

CUARTA. -TERMINACIÓN DEL CONVENIO

1. Por fuerza mayor o casofortuito no imputables o atribuibles a las partes2. Por mutuo acuerdo de las partes

3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes

QUINTA: MEDIACION YARBITRAJE

En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenioespecífico o que tengarelación con el mismo, ¡as partes se sujetan a un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje yMediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica delEcuador Sede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Medicacióndel Ecuador, al Reglamento de dicho Centro y a ¡as siguientes normas:

V

2)

3)

4]

5)

El tribunal estará integrado por un árbitro designado conforme al Reglamento delCentro;

El tribunal decidirá en derecho:

Para ¡a ejecución de medidas cauteiares, el tribunal arbitral está facultado parasolicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sucumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;Ellugar delarbitraje serán ¡as instalaciones delCentro deArbitrajey Mediación de¡aCámara de Comercio de Ambato y ¡a Pontificia Universidad Católico del EcuadorSede Ambato;

Las partes renuncian a ¡a jurisdicción ordinaria, así como también a su filero ydomicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expida e¡ tribunai arbitral.

SEXTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por ¡as partes ypermanecerá vigente por un período de cinco (5) años. Asimismo, podrá ser revisado por ¡osinteresados en pos de verificar si el convenio está cumpliendo con ¡os objetivos señaladosanteriormente. De ser así, el mismo será renovado automáticamente por un período de cinco

(5) años más. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminare¡presente Convenio alfinal de un año académico dado, en tanto se avise al menos con seismeses de anticipación ypor escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades yaaprobadas bajo este acuerdo.

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CEZU

En relación a ¡a interpretación y apJicación del presente Convenio, las partes procuraránresolverlo de común acuerdo, de buenafe y poniendo en ello sus mejores esfuerzos.

SÉPTIMA: RESPONSABLESDELA EfECUaÓNDEL CONVENIO

Los Representantes /egafes de fas instituciones suscríptoras, designan como Responsablesdirectos de la ejecución efectiva del presente documento a las siguientes personas:

COORDINADORDELA CARRERA DELABORATORJOCLÍNICODELA FACULTADDE CIENCIAS

DE LA SALUD.

Por la Universidad Técnico de Ambato:

Nombre y Apellidos: Dr. Mg. Vicente Rubén Noríega Puga.Catyo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.Dirección: Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco.Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352

Correo Electrónico: [email protected]

Por Hospital Básico Latacunga:

Nombre y Apellidos: Diego Fabrizio Castro OJedaCargo: Director AdministrativoDirección: Calle Quitoy Leopoldo PinoTelé/ono: Convencional; 032-997500 Ext: 2051 Celular; 0984682252Correo Electrónico: [email protected]

OCTAVA -DISPOSICIONESGENERAIES

1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que desempeña losestudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera signijíca suvinculación laboral al Hospital Básico Latacunga que lo acogerá, por lo que ésta no

asume obligación de pago para ios estudiantes ni responsabilidad patronal,conforme consta en el numeral 7 literal "a" del artículo 93 de Reglamento deRégimen Académico aprobado por el Consejode Educación Superior.

2] INSERCIÓN LABORAL: ElHospital Básico Latacunga acuerda una vez cumplidas lasPrácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera

de Laboratorio Clínico de ¡a Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad

Técnica de Ambato, para realizar su difusión de necesidades de empleo de acuerdo asus requerimientos

La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de ¡a

Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar al Hospital BásicoLatacunga, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta requiera.

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GLABORATORIO

CLÍNICOCIS o

NOVENA: ACEPTACION DE LAS PARTES

Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las

clausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lo

tanto, acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor ycontenido, a los en la ciudad de Ambato a los 29 días del mes de marzo de 2016.

4^Dr. Esp. 'Marc^ Ochoa Eg

Decano

Facultad Ciencias de la Salud '̂ CtA5

MsfnoOJEOA«ADMiMtSTRATlVO"^^éiTACUNGA

^céór0ministra tiva-nur.Xív..í..7;:;::j:kíís""•'"""asico Latacunga

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CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DEFORMACIÓNACADÉMICA ENTRE LA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DELA FACULTAD DE

CIENCIAS DE LASALUD DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO-UTAYELHOSPITAL INDÍGENA

De una parte:

Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahuaubicadoen ¡a Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040

Fax: 032521084, email: [email protected]

Y de otra:

Dr. Medardo Silva, en su calidad de Director del Hospital Indígena, Ubicado en la Av.

Rodrigo Pachano Sector Atocha, Ambato, Teléfono: (03)2821587 Información,

eli_l [email protected]

EXPONm

Que ambas partessereconocen recíprocamente la capacidady legitimidadpara convenir.

Que el objetivo delpresente CONVENIO ESPECÍFICO es la colaboración entre las entidades a las

que representan para el desarrollo de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas

por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la

Salud de la Universidad Técnica de Ambato.

ACUmDAN

Suscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo de PRÁCTICAS DE

FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acatan, y de conformidad con las

cláusulas quefiguran a continuación.

PRIMERA-ANTECEDENTES

La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación Superior, de derechopúblico, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creadamediante Ley 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de loRepública del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a laLey Orgánica de Educación Superior, ¡os Reglamentos del Consejo de Educadón Superior(CES), y de¡ Consejo de Eva¡uación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de laEducación Superior (CEAACES).

La Universidad Técnica deAmbato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015 del 15 dejunio del2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉI^ICA ",término que se utilizará para ¡a redacción y eiaboración de convenios que permitan a losestudiantes ¡a reaiización de prácticas pre profesionaies o pasantías en entidades púbücas oprivadas, de conformidad a¡ ¡iterai a), numeral 7, delartículo 93del Reglamento de RégimenAcadémico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propioreglamento"

ElHospital Indígena ofrecesus servicios médicos para la prevención, promoción, detección,diagnósticoy tratamiento de diversas patologías a pacientes déla zona central del País. Paraello dispone de infraestructura, recursos físicos, materiales y humanos, en los distintosservicios del HospitaL

SEGUNDA-OBJETIVO

El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto coordinar accionesconjuntas que permitan que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la

Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus

Prácticas de Formación Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a laaplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidades y destrezas para el adecuadodesempeño de su formación profesional en el Hospital Indígena de tal manera que seformen profesionales con liderazgoy responsabilidad social.

TERCERA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO, se compromete a:

1) Receptar las solicitudes de Prácticas de Formación Académica de ¡os estudiantes

que cumplan con ¡os requisitos: mínimo 150 créditos de ¡os estudios reaUzados.

2) La Facuitad de Ciencias de ¡a Sa¡ud de ¡a UniversidadTécnicade Ambato, remitirá a¡Hospitai ¡ndígena nómina de estudiantes previamente caüficados para que reaiicensus Prácticas de Formación Académica.

3) Otorgar¡asdebidasfacüidadespara divuigarydifundire¡presenteconvenio, afin deque ¡os estudiantes conozcan y se beneficien con e¡ programa de Prácticas de

Formación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P-2015,aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; queregulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo deEducación Superior en su Artículo 88.

4) Proveer al Hospital Indígena ¡a información para la selección definitiva de losestudiantes:

4.1 La nómina de los estudiantes seleccionados.

4.2 Las solicitudes y los datos de cada uno de los estudiantes que aplicarán ¡asPrácticas de Formación Académica.

5) Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas deFormación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado decumplimiento otorgado por la empresa/institución.

6) Disponer o los estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de FormaciónAcadémica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir,cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios quedistorsionesu recto proceder,so pena de sanción.

7) El Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos decontroly coordinación de cada una de los estudiantes queejecuten las Prácticas deFormación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a laculminación de la carrera conforme lo determina el Reglamento de RégimenAcadémico expedido porelConsejo se Educación Superior e inclusive constituye unode los compromisosasumidos por la UTA.

El Hospital Indígena, se compromete a:

1) El cupo de las Prácticas de Formación Académica será establecido conanterioridad porel Hospital Indígena, acorde con lasnecesidades que se presentenen referencia de losperíodosestablecidos por la Carrera de Laboratorio Clínico de laFacultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato

2) Vincular a ¡os estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad deCiendas de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato con toda lo colectividad delHospital Indígena lo que permitirá un efectivoinicio de sus Prácticas de FormaciónAcadémica.

3) Darfacilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de laFacultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen susPrácticas de Formación Académica, dentroy fuera de sus instalaciones.

4) Definir las normas y procedimientos que deben aplicar los estudiantes durante susPrácticas de Formación Académica.

5) Definir en el personal de la institución los procedimientos de evaluación, acorde conlos lineamientos de la carrera de Laboratorio Clínicode la Facultad de Ciencias de ¡aSalud de la Universidad Técnica deAmbato.

6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencia de las Prácticas deFormación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas.

7) Coordinar con ¡os responsables de las Carreras y los tutores actividades quefortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje.

CUARTA-TERMINACIÓN DEL CONVENIO

1. Porfuerza mayor o casofortuito no imputables o atrlbulbles a las partes2. Por mutuo acuerdo de las partes3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes

QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE

En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio interinstitucional oque tenga relación con el mismo, las partes se sujetan a un Tribunal Arbitral del Centro de

Arbitraje y Mediación de ¡a Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia UniversidadCatólica del EcuadorSede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en ¡a Ley de ArbitrajeyMedicación del Ecuador, al Reglamento de dichoCentroy a las siguientesnormas:

1) El tribunal estará integrado por un árbitro designado conforme al Reglamento delCentro;

2) El tribunal decidirá en derecho:

3) Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado parasolicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sucumplimientosin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;

4) El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitrajey Mediación de laCámara de Comercio de Ambato y la Pontijicia Universidad Católica del EcuadorSedeAmbato;

5) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, así como también a su fuero ydomicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expido el tribunal arbitral.

SEXTA' VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por las partes ypermanecerá vigente por un período de un (1) año. Asimismo podrá ser revisado por ¡osinteresados en pos de verificar si el convenio está cumpliendo con los objetivos señaiadosanteriormente. De ser así, e¡ mismo será renovado automáticamente por un período de un(1) año más. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminar e¡ presente Convenio a¡final de un año académicodado, en tanto se avise al menos conseis meses de anticipaciónypor escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades yaaprobadas bajo este acuerdo.

En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes procuraránresolverlode común acuerdo, de buena fe y poniendo en ello sus mejores esfuerzos.

SÉPTIMA: RESPONSABLESDE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO

'O ÍOtNOu

Los Representantes legales de las instituciones suscríptoras, designan como Responsablesdirectos de la ejecuciónefectivade!presente documento a las siguientes personas:

COORDINADOR DE LA CARRERA DE CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Parla Universidad Técnica deAmbato:

Nombrey Apellidos:Dr. Mg. VicenteRubén Noriega Fuga.Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.

Dirección: Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco.^ Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352

Correo Electrónico: [email protected]

Por Hospital Indígena:

Nombrey Apellidos: Dr. Medardo SilvaCargo: DirectorDirección: la Av. Rodrigo Pachano SectorAtocha, Ambato

Teléfono: Convencional: (03)2821587Correo Electrónico: [email protected]

OCTAVA-DÍSPOStaONES GENERALES

1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor que desempeña losestudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa suvinculación laboral a la Junta Provincial CruzRoja Tungurahua que lo acogerá, porlo que ésta no asume obligaciones de pago para los estudiantes ni responsabilidadpatronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 93 de Reglamento de RégimenAcadémicoaprobado por el Consejo de EducaciónSuperior.

2) INSERCIÓN LABORAL: El Hospital Indígena^ acuerda uno vez cumplidas losPrácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrerade Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica

de Ambato, paro realizar su difusión de necesidades de empleo de acuerdo a susrequerimientos.

La Carrera de Laboratorio Clínico de lo Facultad Ciencias de la Salud de la

Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar a ¡a Junta ProvincialCruz Roja Tungurahua, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando estarequiera.

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OCTAVA-DISPOSICIONES GENERALES

9] RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que ¡a labor que desempeña los

estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su

vinculación laboral a la Junta Provincial Cruz Roja Tungurahua que lo acogerá, porlo que ésta no asume obligaciones de pago para los estudiantes ni responsabilidadpatronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 93 de Reglamento de RégimenAcadémico aprobado por el Consejo de Educación Superior.

10)INSERCIÓN LABORAL: El Hospital Indígena, acuerda una vez cumplidas lasPrácticas de Formación Académica considerará como primera opción a la Carrera

de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica

de Ambato, para realizar su dijusión de necesidades de empleo de acuerdo a sus

requerimientos.

La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la

Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar o la Junta Provincial

Cruz Roja Tungurahua, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando esta

requiera.

NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de lasclausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lotanto acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor ycontenido, en la ciudad de Ambato, a ¡os 5 días del mes defebrero de 2016.

decanato!?

árcelo Ochoafo

Decano

Facultad Ciencias de la Salud

Dr. Medardo Silva

Director

Hospital Indígena

MSP: L6 F328 N'98INH;18 (ki üí»

34

CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRACTICASDE FORMACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA CARRERA DE LABORATORIO

CLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LAUNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOAMIK Y LA POLICIA NACIONAL

DE TUNGURAHUA SUBZONA N18.

De una parte:

Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias

de la Salud de la UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de

Ambato, provincia de Tungurahua ubicado en la Avenida Colombia entre

Chile y Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fax: 032521084,

email: jm.ochoa(g>uta.edu.ec

Y de otra:

Sr. Coronel Msc. Edgar Fernando Correa Gordillo, en su calidad de Jefe de

la Subzona de Policía de Tungurahua N 18, Ubicada en la Avenida Quiz

Quiz y Atahualpa Frente ai Colegio Bolívar, Ambato, Teléfono: 03-3731070

ext 202, email: [email protected]

EXPONEN

Que ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimidad

para convenir.

Que el objetivo del presente CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre

las entidades a las que representan para el desarrollo de PRACTICAS DE

FORMACIÓNACADÉMICA, realizadas por los estudiantes de la Carrera de

Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad

Técnica de Ambato.

ACUERDAN

Suscribir ei presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo de

PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y

acatan, y de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.

PRIMERA.'ANTECEDENTES

La Universidad Técnica de Ambato es una institución de Educación

Superior, de derecho público, con domicilio principal en la ciudad deAmbato, provincia de Tungurahua, creada mediante Ley N^ 69-05 del 18 deAbril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de la República de!Ecuador, ¡a Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento Genera! a laLey Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo deEducación Superior (CES), y del Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CEAACES).

La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015del 15 de junio del 2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación"PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA", término que se utilizará parala redacción y elaboración de convenios que permitan a los estudiantes larealización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicaso privadas, de conformidad al literal a), numera! 7, del artículo 93 delReglamento de Régimen Académico, a excepción de la Carrera de Medicinay Enfermería que se rigen a su propio reglamento."

La Policía Nacional es una Institución de Carácter Civil, Armada, Técnica,Jerarquizada, Disciplinada, Profesional y Altamente Especializada, cuyamisión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, proteger eiUbre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro deiterritorio nacional.

Para ei 2017, seremos la Institución más confiable y efectiva a nivelnacional y regional en seguridad ciudadana, brindando servicios policialesde calidad orientados ai buen vivir, en irrestricto respecto a los DerechosHumanos y libertades democráticas.

SEGUNDA.-OBJETiVO

El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objetocoordinar acciones conjuntas que permitan que los estudiantes de la

Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la

Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de Formación

Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a laaplicación del conocimiento y al desarrollo de ias habilidades y destrezaspara el adecuado desempeño de su formación profesional en le PolicíaNacional Subzona de Tungurahua N 18, de tal manera que se formenprofesionales con Hderazgo y responsabilidad social.

TERCERA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, se compromete a:

1) Receptar ias solicitudes de Prácticas de Formación Académica delos estudiantes que cumplan con los requisitos: mínimo 150 créditosde los estudios realizados.

2) La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de

Ambato, remitirá a la Policía Nacional Subzona de TungurahuaN 18, la nómina de estudiantes previamente calificados para querealicen sus Prácticas de Formación Académica.

3) Otorgar las debidas facilidades para divulgar y difundir ei presenteconvenio, a fin de que ios estudiantes conozcan y se beneficien conel programa de Prácticas de Formación Académica, conforme loestablece la Resolución 1103-CU-P-2015, aprobado por HonorableConsejo Universitario el 15 de junio del 2015. y; que regulariza lodispuesto por ei Reglamento de Régimen Académico del Consejo deEducación Superior en su Artículo 88.

4) Proveerá la Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18,la información para ¡a selección definitiva de los estudiantes:

4.1La nómina de los estudiantes seleccionados.

4.2Las solicitudes y los datos de cada uno de ios estudiantes queaplicarán las Prácticas de Formación Académica.

5) Reconocer académicamente a! estudiante que hubiera cumplido lasPrácticas de Formación Académica, previo a la presentación de!respectivo certificado de cumplimiento otorgado por laempresa/institución.

6) Disponer a ios estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas deFormación Académica actúen con la más absoluta honorabilidad yse abstengan de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, factores ocualquier tipo de beneficios que distorsione su recto proceder, sopena de sanción.

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7) E! Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer losmecanismos de control y coordinación de cada una de los estudiantesque ejecuten las Prácticas de Formación Académica, considerandoque ellas constituyen un requisito previo a la culminación de lacarrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académicoexpedido por el Consejo se Educación Superior e inclusive constituyeuno de ios compromisos asumidos por la UTA.

LA POLICIA NACIONAL DE TUNGURAHUA SUBZONA N 18 se

compromete a:

1) El cupo de las Prácticas de Formación Académica seráestablecido con anterioridad por la Policía Nacional Subzona deTungurahua N 18, acorde con las necesidades que se presenten enreferencia de los periodos establecidos por la Carrera de LaboratorioClínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad

Técnica de Ambato

2) Vincular a los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la

Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato

con toda la colectividad de la Policía Nacional Subzona de

Tungurahua N 18, lo que permitirá un efectivo inicio de susPrácticas de Formación Académica.

3) Dar facilidades para que los estudiantes de la Carrera de LaboratorioClínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad

Técnica de Ambato realicen sus Prácticas de Formación

Académica, dentro y fuera de sus instalaciones.4) Definir las normas y procedimientos que deben aplicar ios

estudiantes durante sus Prácticas de Formación Académica.

5) Definir en el personal de la institución los procedimientos deevaluación, acorde con ios llneamientos de la carrera de LaboratorioClínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad

Técnica de Ambato.

6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencia de lasPrácticas de Formación Académica a los responsables de lasCarreras debidamente evaluadas.

7) Coordinar con ios responsables de las Carreras y los tutoresactividades que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje.

CUARTA.-TERMlNACiÓN DEL CONVENIO

1. Por fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibies a laspartes

2. Por mutuo acuerdo de las partes3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes

QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE

En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del conveniointerinstitucional o que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan aun Tribuna! Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara deComercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica de! Ecuador SedeAmbato, en e! cua! estarán a lo dispuesto en ¡a Ley de Arbitraje yi^edicación del Ecuador, a! Reglamento de dicho Centro y a las siguientesnormas:

1) El tribuna! estará integrado por un árbltro designado conforme a!Reglamento de! Centro;

2) El tribuna! decidirá en derecho:

3) Para la ejecución de medidas cautelares, el tribuna! arbitral estáfacultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciaies,poüciaies y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario elrecurrir a juez ordinario alguno;

4) El lugar de! arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y¡Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la PontificiaUniversidad Católica del Ecuador Sede Ambato;

5) Las partes renuncian a ¡a jurisdicción ordinaria, así como también asu fuero y domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo queexpida el tribunal arbitral.

SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

Ei presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito porlas partes y permanecerá vigente por un período de un (1) año. Asimismopodrá ser revisado por los interesados en pos de verificar si ei convenio estácumpliendo con los objetivos señalados anteriormente. De ser así, el mismoserá renovado automáticamente por un período de un (1) año más. Sinembargo, cualquiera de las partes podrá terminar el presente Convenio alfinal de un año académico dado, en tanto se avise ai menos con seis meses

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de anticipación y por escrito de tales intenciones. Dicha terminación noafectará a las actividades ya aprobadas bajo este acuerdo.

En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partesprocurarán resolverlo de común acuerdo, de buena fe y poniendo en ellosus mejores esfuerzos.

SÉPTIMA: RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO

Los Representantes legales de las instituciones suscriptoras, designan comoResponsables directos de la ejecución efectiva del presente documento alas siguientes personas:

COORDINADOR DE LA CARRERA DE CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICODE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Por la Universidad Técnica de Ambato:

Nombre y Apellidos: Dn Mg. Vicente Rubén Noriega Puga.Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.Dirección: Avenida Colombia entre Chile y Salvador, Cdla.Ingahurco.Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352

Correo Electrónico: [email protected]

Por Policía Nacional Subzona de Tungurahua Número 18

Nombre y Apellidos: Coronel Msc. Edgar Fernando CorreaGordillo

Cargo: JefeDirección: Avenida Quiz Quiz y Atahualpa Frente al ColegioBolívar, Ambato.

Teléfono: Convencional: 03-373i070 ext202 Celular:

0996504808

Correo Electrónico: [email protected]

OCTAVA.-DISPOSICIONES GENERALES

1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor quedesempeña los estudiantes al amparo del presente convenio, deninguna manera significa su vinculación laboral a la Policía Nacional

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cOENO^

Subzona de Tungurahua N 18 que lo acogerá, por io que ésta noasume obligaciones de pago para los estudiantes ni responsabilidadpatronal, conforme consta en la letra "a" de! artículo 93 deReglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo deEducación Superior.

2) INSERCIÓN LABORAL: La Policía Nacional Subzona deTungurahua N 18 acuerda una vez cumplidas las Prácticas deFormación Académica considerará como primera opción a laCarrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de

la Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión denecesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos.La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud

de la Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar ala Policía Nacional Subzona de Tungurahua N 18, las hojas devida de ¡os graduados interesados, cuando esta requiera.

NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, elcontenido de las clausulas establecidas en el presente documento y sesometen a sus estipulaciones. Por lo tanto acuerdan suscribir el presenteconvenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, en la ciudad deAmbato, a los 21 días del mes de enero de 2016.

Dr. Marcéío OclioaDecano

Facultad Ciencias de la Salud

CrnI. Msc. Edgar Fernanda Correa G..Jefe Policía Nacional SzSde -

Tungurahua N 18

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* LABORATOflIO.CLÍNICO

CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LASPRÁCTICASDE FORMACIÓN

ACADÉMICA ENTRELA CARRERA DE LABORATORIOCLÍNICO DE LAFACULTAD DE

CIENCIASDE LASALUD DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOUTA YHOSPITAL

MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DELA MERCED

De una parte:

Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de ¡a ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

ubicado en la Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040

Fax: 032521084, email: [email protected]

Y de otra:

Dr. FaustoAlvarez, ensu calidadde DirectorHospital Municipal Nuestra Señora DeLaMerced, Ubicado en laCalle Gertrudiz £sparaa e Isdro Vitai Sectw Leiamen^ Ambato, Td^no: (03)2849047 C^ktn0992718527¡nprmaaón.Jalvarez&hospita¡munidpaLoob.ec

EXPONEN

Queambas partes se reconocen recíprocamente la capacidady legitimidad para convenir.

Que el objetivode!presente CONVENIO ESPECIFICO es la colaboración entre las entidades a las

que representan para eldesarrollo de PRACTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, realizadas

por los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la

Salud de ¡a Universidad Técnica de Ambato.

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^ LABORATORIO.CLÍNICO

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ACUERDAN

Suscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo de PRÁCTICAS DE

FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partes conocen y acotan,y de conformidad con las

cláusulas quefiguran a continuación.

PRIMERAMNTECEDENTES

La Universidad Técnica deAmbato es una institución de Educación Superior, de derecho

público, con domicilio principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, creadamediante Ley N^ 69-05 del 18 de Abril de 1969. Se rige por la Constitución y Leyes de laRepública del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a laLey Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo de Educación Superior(CES], y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de laEducación Superior [CEAACES].

La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución IIOS-CU-P-ZOIS del 15 de junio del

2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación "PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA",término que se utilizará para la redacción y elaboración de convenios que permitan a losestudiantes la realización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicas oprivadas, de conformidad al literal a), numeral 7, del artículo 93 del Reglamento de RégimenAcadémico, a excepción de la Carrera de Medicina y Enfermería que se rigen a su propioreglamento."

El Hospital MunicipalNuestra Señora de ¡a Merced, Se inició en el año 1995 como un CentroPediátrico del Municipio de Ambato, con la prestación de servicio de Consulta Externa dePediatría, Odontología y Oftalmología. Servicios complementarios de comisariato y roperopara personas de escasos recursos económicos.En el año 1999 ya se define como Hospital Municipal "Nuestra Señora de la Merced", siendouna entidad del Sistema de Servicios de Salud, implementada para prestar atención de saludintegral de tipo ambulatorioy de internamiento a la población de su área de influencia.Actualmente es una unidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Descentralizado de la

Municipalidad de Ambato (GAO MA] que tiene como finalidad esencial la prestación deservicios médicosy socialesen beneficio de losgrupos más necesitados, con especialatencióna los niñosy niñas.

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UBORATORIO

.CLÍNICO

SEGUNDA-OBJETIVO

El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objeto coordinar accionesconjuntas que permitan que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la

Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus

Prácticas de Formación Académica a través de actividades de aprendizaje orientadas a laaplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidadesy destrezas para el adecuado

desempeño de su formación profesional en el Hospital Municipal Nuestra Señora de laMerced de tal manera que seformen profesionales con liderazgoy responsabilidad social

TERCERA.-OBUGACIONES DE LAS PARTES

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEAMBATO, se compromete a:

1) Receptar las solicitudes de Prácticas de Formación Académica de los estudiantesque cumplan con los requisitos: mínimo 150 créditos de los estudios realizado.

2) La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnicade Ambato, remitirá alHospital Municipal Nuestra Señora de la Merced, la nómina de estudiantespreviamente calificados para que realicen sus Prácticas de Formación Académica.

3) Otorgar las debidas facilidades para divulgary difundir el presente convenio, a fin deque los estudiantes conozcan y se beneficien con el programa de Prácticas deFormación Académica, conforme lo establece la Resolución 1103-CU-P'2015,aprobado por Honorable Consejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; queregulariza lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo deEducación Superior en su Artículo 88.

4) Proveer al Hospital MunicipalNuestra Señora de la Merced, la información para laselección definitiva de los estudiantes:

4.1 La nómina de ¡os estudiantes seleccionados.

4.2 Las solicitudesy los datos de cada uno de los estudiantes que aplicarán lasPrácticas de Formación Académica.

5) Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas deFormación Académica, previo a la presentación del respectivo certificado decumplimiento otorgado por la empresa/institución.

6) Disponer a los estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas de FormaciónAcadémica actúen con la más absoluta honorabilidad y se abstengan de pedir,

cobrar o recibir dinero, objetos, factores o cualquier tipo de beneficios quedistorsione su recto proceder, so pena de sanción.

7) El Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer los mecanismos decontrol y coordinación de cada una de los estudiantes que ejecuten las Prácticas deFormación Académica, considerando que ellas constituyen un requisito previo a laculminación de la carrera conforme lo determina el Reglamento de RégimenAcadémico expedido por el Consejo se Educación Superior e inclusive constituye unode los compromisos asumidos por la UTA.

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LABORATORIO

.CUNICO

Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced, se compromete a:

1) El cupo de ¡as Prácticas de Formación Académica será establecido conanterioridad por el Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced acorde con lasnecesidades que se presenten en referencia de los periodos establecidos por la

Carrera de Medicina de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad

Técnica de Ambato

2) Vincular a los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de

Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato con toda la colectividad del

Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced lo que permitirá un efectivo inicio

de sus Prácticas de Formación Académica.

3) Dar facilidades para que los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de ¡a

Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Ambato realicen sus

Prácticas de Formación Académica, dentroy fuera de sus instalaciones.

4) Definir las normas y procedimientos que deben aplicar los estudiantes durante susPrácticas de Formación Académica.

5) Definir en el personal de la institución los procedimientos de evaluación, acorde con

los lineamientos de la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la

Salud de la Universidad Técnica de Ambato.

6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencia de las Prácticas deFormación Académica a los responsables de las Carreras debidamente evaluadas.

7) Coordinar con los responsables de las Carreras y los tutores actividades quefortalezcan el proceso de enseñanzay aprendizaje.

CUARTA-TERMINACIÓN DEL CONVENIO

1. Porfuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibles a las partes

2. Por mutuo acuerdo de las partes

3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes

QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE

En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del convenio interinstitucional oque tenga relación con el mismo, las partes se sujetan o un Tribunal Arbitral del Centro deArbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia UniversidadCatólica del Ecuador Sede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitrajey

Medicación del Ecuador, al Reglamento de dicho Centroy a las siguientes normas:

1) El tribunal estará integrado por un árbitro designado conforme al Reglamento delCentro;

2) El tribunal decidirá en derecho:

3) Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado parasolicitar a los jvncionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sucumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;

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GLABORATORIO

CLÍNICOmmmmn:»

4) El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitrajey Mediación de laCámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

SedeAmbato;

5) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, así como también a su fuero y

domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral.

SEXTA- VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por las partes y

permanecerá vigente por un período de cinco (5) años. Asimismo podrá ser revisado por los

interesados en pos de verificar si el convenio está cumpliendo con los objetivos señaladosanteriormente. De ser así, el mismo será renovado automáticamente por un período de cinco

(5) años más. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminar el presente Convenioaifinal de un año académico dado, en tanto se avise al menos con seis meses de anticipación ypor escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades ya

aprobadas bajo este acuerdo.

En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes procuraránresolverlo de común acuerdo, de buenafey poniendo en ello sus mejores esfuerzos.

SÉPTIMA: RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO

Los Representantes legales de las instituciones suscriptoras, designan como Responsablesdirectos de ¡a ejecución efectiva del presente documento a las siguientes personas:

COORDINADOR DE LA CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

DE LA SALUD

Por la Universidad Técnica de Ambato:

Nombrey Apellidos: Dr. Mg. Vicente Rubén Moriega Puga.Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.Dirección: Avenida Colombia entre Chiley Salvador, Cdla. Ingahurco.Teléfono: Convencional:03 - 2521134 Celular: 0986443352Correo Electrónico: [email protected]

Por Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced:

Nombrey Apellidos: Dr. Diego Marcelo Rodríguez Cortez

Cargo: Jefe MédicoDirección: Calle Gertrudiz Esparza e Isidro Viteri

Teléfono: Convencional: 03-2849047 Celular: 0997301033

Correo Electrónico

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' UBORATORIO.CLÍNICO

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OCTAVA.-DlSPOSlClOmS GENERALES

1] RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que ¡a labor que desempeña los

estudiantes al amparo del presente convenio, de ninguna manera significa su

vinculación laboral al Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced que lo

acogerá, por lo que ésta no asume obligación de pago para los estudiantes ni

responsabilidad patronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 93 de

Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior.

2) INSERCIÓN LABORAL: El Hospital Municipal Nuestra Señora de la Merced acuerdauna vez cumplidas las Prácticas de Formación Académica considerará comoprimera opción a la Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de laSalud de la Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión de necesidadesde empleo de acuerdo a sus requerimientos.

La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la

Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar al Hospital Municipal

Nuestra Señora de la Merced, las hojas de vida de los graduados interesados, cuando

esta requiera.

NOVENA: ACEPTACION DE LAS PARTES

Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de lasclausulas establecidas en el presente documento y se someten a sus estipulaciones. Por lotanto acuerdan suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor ycontenido, a los en la ciudad de Ambato a los 25 días del mes de febrero de 2016.

Dr. tsp. Maro

Facultad éiencias

decanato

'..Fausto Alvarez

( - ^ DirectorHif^gital $iunicipifll Nu^st^a Señora de la Merced

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+CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS

DE FORMACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA CARRERA DE LABORATORIOCLÍNICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LAUNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO-UTA Y LA CRUZ ROJA

ECUATORIANA - JUNTA PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

De una parte:

Dr. Marcelo Ochoa Egas: en su calidad de Decano de ia Facultad de Ciencias

de la Salud de ia UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO de la ciudad de

Ambato, provincia de Tungurahua ubicado en la Avenida Colombia entre

Chile y Salvador, Cdla. Ingahurco, Teléfono 032523040 Fax: 032521084,

email: [email protected]

Y de otra:

Dn Roque Soria, en su calidad de Presidente de la Cruz Roja Ecuatoriana -

Junta Provincial de Tungurahua, ubicada en la Av. 12 de Noviembre y Quito

esq., sector de ia Plaza Urbina, de la ciudad de Ambato, teléfonos:

032422218, 032422218, email: Dresidente0cruzroiatunaurahua. ora

EXPONEN

Que ambas partes se reconocen recíprocamente ia capacidad y legitimidad

para convenir.

Que el objetivo dei presente CONVENIO ESPECÍFICO es la colaboración entre

las entidades a las que representan para el desarrollo de PRÁCTICAS DE

FORMACiÓN ACADÉMICA, realizadas por ios estudiantes de ia Carrera de

Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad

Técnica de Ambato.

ACUERDAN

Suscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desa^^^^dá^^^^PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA, que ambas partesí^i^oc^

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acatan, y de conformidad con las cláusulas que figuran a continuá^^.\ o y.

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PRIMERA.-ANTECEDENTES

La Universidad Técnica de Ambato es una institución de EducaciónSuperior, de derecho público, con domicilio principa! en la ciudad deAmbato, provincia de Tungurahua, creada mediante Ley 69-05 del 18 deAbril de 1969. 5e rige por la Constitución y Leyes de la República delEcuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General a laLey Orgánica de Educación Superior, los Reglamentos del Consejo deEducación Superior (CES), y del Consejo de Evaluación, Acreditación yAseguramiento de la calidad de la Educación Superior (CEAACES).

La Universidad Técnica de Ambato, mediante Resolución 1103-CU-P-2015del 15 de junio del 2015, resolvió: 1) "Aprobar la denominación"PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA ", término que se utilizará para

la redacción y elaboración de convenios que permitan a los estudiantes larealización de prácticas pre profesionales o pasantías en entidades públicaso privadas, de conformidad al literal a), numeral 7, del artículo 93 delReglamento de Régimen Académico, a excepción de la Carrera de Medicinay Enfermería que se rigen a su propio reglamento."

La Cruz Roja es una organización humanitaria de carácter privado sin finesde lucro, reconocida legalmente como una institución de beneficencia y utilidad pública desde 1910.

Está presente en todo el territorio ecuatoriano con 24 juntas Provinciales,una Sede Central y más de 180 juntas Cantonales, parroquiales y barriales.

Trabaja con más de tres mil voluntarios, beneficiando directamente a másde 100 mil personas en todo el país.

Sus principios son:

• Humanidad

• Imparcialidad

• Neutralidad

• Independencia

• Voluntariado

Unidad

Universalidad

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+A! 2019, la Cruz Roja Ecuatoriana forma parte de las comunidades, alcanzando con ellas, su bienestar y desarrollo sostenible.

La Cruz Roja Ecuatoriana trabaja para aliviar y prevenir el sufrimiento humano, desde las comunidades, promoviendo el bienestar y la dignidad en la diversidad, a través del desarrollo sostenido de su voluntariado.

SECUNDA.-OBJETIVO

El presente convenio específico interinstitucional, tiene como objetocoordinar acciones conjuntas que permitan que ios estudiantes de laCarrera de Laboratorio Clínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la

Universidad Técnica de Ambato desarrollen sus Prácticas de FormaciónAcadémica a través de actividades de aprendizaje orientadas a laaplicación del conocimiento y al desarrollo de las habilidades y destrezaspara el adecuado desempeño de su formación profesional en el área deDONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE de la junta Provincial de la CruzRoja de Tungurahua, de tal manera que se formen profesionales conliderazgo y responsabilidad social.

TERCERA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO, se compromete a:

1) Receptar las solicitudes de Prácticas de Formación Académica delos estudiantes que cumplan con ios requisitos: mínimo 150 créditosde ios estudios realizados.

2) La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica deAmbato, remitirá a la Junta Provincial de la Cruz Roja deTungurahua la nómina de estudiantes previamente calificados paraque realicen sus Prácticas de Formación Académica.

3) Otorgar las debidas facilidades para divulgar y difundir el presenteconvenio, a fin de que los estudiantes conozcan y se beneficien conel programa de Prácticas de Formación Académica, conforme loestablece la Resolución 1103-CU-P'2015, aprobado por HonorableConsejo Universitario el 15 de junio del 2015, y; que regulariza lodispuesto por el Reglamento de Régimen Académico del Consejo deEducación Superior en su Artículo 88.

4) Proveer a la Junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua lainformación para la selección definitiva de los estudiante^:^-^-—

4.1 La nómina de los estudiantes seleccionados. ^4.2 Las solicitudes y los datos de cada uno de los'^studi^es

aplicarán lasPrácticas de Formación Acad^nic^

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+5) Reconocer académicamente a! estudiante que hubiera cumplido las

Prácticas de Formación Académica, previo a la presentación delrespectivo certificado de cumplimiento otorgado por la JuntaProvinciai de ia Cruz Roja de Tunguratiua.

6) Disponer a ios estudiantes que en ejercicio de sus Prácticas deFormación Académica actúen con la más absoluta honorabilidad yse abstengan de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, factores ocualquier tipo de beneficios que distorsione su recto proceder, sopena de sanción.

7) El Coordinador de la Carrera, será el responsable de establecer iosmecanismos de control y coordinación de cada una de los estudiantesque ejecuten las Prácticas de Formación Académica, considerandoque ellas constituyen un requisito previo a ia culminación de lacarrera conforme lo determina el Reglamento de Régimen Académicoexpedido por ei Consejo se Educación Superior e inclusive constituyeuno de los compromisos asumidos por la UTA.

La Junta Provinciai de ia Cruz Roja de Tungurahua, secompromete a:

X) El cupo de las Prácticas de Formación Académica seráestablecido con anterioridad por la junta Provincial de la Cruz Roja deTungurahua, acorde con las necesidades que se presenten enreferencia de los periodos establecidos por la Carrera de LaboratorioClínico de la Facuitad Ciencias de ia Saiud de ia Universidad

Técnica de Ambato

2) Vincular a los estudiantes de la Carrera de Laboratorio Clínico de laFacultad de Ciencias de la Saiud de la Universidad Técnica de Ambato

con toda la colectividad de la Junta Provincia! de ia Cruz Roja deTungurahua lo que permitirá un efectivo inicio de sus Prácticas deFormación Académica.

3) Dar facilidades para que los estudiantes de la Carrera de LaboratorioClínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UniversidadTécnica de Ambato realicen sus Prácticas de FormaciónAcadémica, dentro y fuera de sus instalaciones.

4) Definir las normas, procedimientos y horarios que deben aplicar losestudiantes durante sus Prácticas de Formación Académica.

5) Definir en el personal de la institución los procedimientos deevaluación, acorde con los lineamientos de ¡a carrera de LaboratorioClínico de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UniversidadTécnica de Ambato.

6) Enviar mensualmente reportes de rendimiento y asistencla^<:^éé'̂ Wási.Prácticas de Formación Académica a los responsabj'̂ de ^sCarreras debidamente evaluadas.

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7) Coordinar con ios responsables de las Carreras y ¡os tutoresactividades que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje.

CUARTA.-TERMINACIÓN DEL CONVENIO

1. Por fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuíbles a laspartes

2. Por mutuo acuerdo de las partes3. Por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes

QUINTA: MEDIACIÓN YARBITRAJE

En caso de persistir la controversia o diferencia que surja del conveniointerinstitucional o que tenga relación con el mismo, las partes se sujetan aun Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Inmediación de la Cámara deComercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador SedeAmbato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje yi^edicación del Ecuador, ai Reglamento de dicho Centro y a las siguientesnormas:

1)

2)

3)

4)

5)

Ei tribunal estará integrado por un árbitro designado confomne alReglamento del Centro;El tribunal decidirá en derecho:

Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral estáfacultado para solicitar a ios funcionarios públicos, judiciales,policiales y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario eirecurrir a juez ordinario alguno;El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje yMediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la PontificiaUniversidad Católica dei Ecuador Sede Ambato;

Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, así como también asu fuero y domicilio, en la cual se obligan a acatar el laudo queexpida el tribunal arbitral.

SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito porlas partes y permanecerá vigente por un período de un (1) añp. -^sj^jsmopodrá ser revisado por los interesados en pos de verificar si el^-t&ñy.eniócumpliendo con los objetivos señalados anteriormente. De sé^aéí, el^ismó^será renovado automáticamente por un período de un (l9j^ñQ:^^riiás^Sinembargo, cualquiera de laspartespodrá terminar elpreseni¿>(^n'vemo al

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de anticipación y por escrito de tales intenciones. Dicha terminación noafectará a ias actividades ya aprobadas bajo este acuerdo.

En relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partesprocurarán resolverlo de común acuerdo, de buena fe y poniendo en ellosus mejores esfuerzos.

SÉPTIMA: RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO

Los Representantes legales de las instituciones suscriptoras, designan comoResponsables directos de la ejecución efectiva del presente documento alas siguientes personas:

COORDINADOR DE LA CARRERA DE CARRERA DE LABORATORIO CLÍNICODE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Por la Universidad Técnica de Ambato:

Nombre y Apellidos: Dn Mg. Vicente Rubén Noriega Ruga.Cargo: Coordinador de la carrera de Laboratorio Clínico.Dirección: Avenida Colombia entre Chile y Salvador, Cdia.Ingahurco.Teléfono: Convencional: 03 - 2521134 Celular: 0986443352

Correo Electrónico: [email protected]

PorJunta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua:

Nombre y Apellidos: Dr Elvis Vásquez ColomaCargo: Gerente AdministrativoDirección: la Av. 12 de Noviembre y Quito esq. Sector PlazaUrbina, Ambato

Teléfono: Convencional: {593) 3 2422218 - (593) 3 2422218

Correo Electrónico: aerencia(a)cruzroiatunaurahua.ora

OCTAVA.-DISPOSICIONES GENERALES

1) RESPONSABILIDAD PATRONAL: Se declara que la labor quedesempeña ios estudiantes ai amparo del presente convenio, deninguna manera significa su vinculación laboral a la Junta Provincialde la Cruz Roja de Tungurahua que lo acogerá, por lo que^ésta noasume obligaciones de pago para ios estudiantes ni rpsf^sáÚÍI'^flpatronal, conforme consta en la letra "a" del artículo 9.^_

rcAENCM^

+2) Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de

Educación Superior

3) INSERCIÓN LABORAL: La Junta Provincial de la Cruz Roja deTungurahua , una vez cumplidas las Prácticas de FormaciónAcadémica considerará como primera opción a la Carrera deLaboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud de la

Universidad Técnica de Ambato, para realizar su difusión denecesidades de empleo de acuerdo a sus requerimientos.La Carrera de Laboratorio Clínico de la Facultad Ciencias de la Salud

de la Universidad Técnica de Ambato, se compromete a suministrar ala Junta Provincial de la Cruz Roja de Tungurahua, las hojas de vidade los graduados interesados, cuando esta requiera.

NOVENA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, elcontenido de las clausulas establecidas en el presente documento y sesometen a sus estipulaciones. Por lo tanto acuerdan suscribir el presenteconvenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, en la ciudad deAmbato, a ios 23 días del mes de febrero de 2016.

Dn Marcelo O

DECANO

Facultad Ciencias de la Salud

U\~R^ue §óriPRESIDENTIE ''̂ »

Cruz Roja Ecuatoríaihh^ ^Junta Provincial de

Tungurahua