Convocatoria Nuevo Comite Cec

1
Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL COMISIÓN ELECTORAL Calle 5 de Mayo Núm.53 Chilpancingo, Gro. Tel. (747) 47 237 42 EXT. (119) La Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero en cumplimiento a su acuerdo del 9 de septiembre de 2013, y con base en los artículos 49, 81, 86 y 89 del Estatuto Sindical aprobado por el VII Congreso General Extraordinario celebrado los días 27 y 28 de junio de 2013 en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Gro. CONVOCA A la elección del Comité Ejecutivo Central del STAUAG, para el periodo 2013-2017, bajo las siguientes: BASES PRIMERA: Podrán participar en la elección del Comité Ejecutivo Central del STAUAG, todos los trabajadores miembros del Sindicato que gocen plenamente de sus derechos, de acuerdo a los Artículos 11, 12, 14 y 17, fracciones I,II y IV que aparecen en los padrones sindicales aprobados el 3 de Septiembre del 2013, conforme a los Artículos 77 y 78 del Estatuto Sindical y cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 del mismo Estatuto, que a la letra se dice: Artículo 41: Son requisitos para ser miembros del CEC: I.- Ser agremiado y gozar de sus derechos sindicales en el momento de la elección. II.- Tener una antigüedad de por lo menos cinco años de sindicalizados a la fecha de la elección. III.- Tener exclusividad en la UAG, cuando menos tres años antes de su candidatura y demostrar que ha hecho vida sindical, en ese periodo. IV.-Cumplir con los requisitos del Articulo14 de presente Estatuto. V.-Haber cumplido con la obligaciones y facultades de los periodos de representación sindical, que haya ocupado y no haber tenido ninguna sanción de las enmarcadas en el Articulo 137. VI.-De haber ocupado algún cargo de confianza, deberá de haber transcurrido el periodo que establece el Artículo 19. VII.- Haber sido representante en CED, CGR, Congreso General, comisiones sindicales, debiendo haber cubierto dos de las representaciones mencionadas y haber cumplido con sus obligaciones y facultades, para lo cual deberá presentar mediante acta el visto bueno de su delegación y constancia de los cargos ocupados expedida por la Secretaria de Organización del CEC, quien tendrá la obligación de expedirla en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la solicitud. VIII.-La presentación por parte de la Comisión Autónoma de Vigilancia de un Informe acerca de si existen sanciones por incumplimiento de las obligaciones y facultades de los registrados. IX.-Poseer titulo mínimamente a nivel de licenciatura, así como producción académica. En el caso de la Secretaría de Finanzas, deberá demostrar tener estudios en el área contable, financiera y/o económica. En cuanto a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, deberá poseer el título de licenciado en derecho, debidamente registrado en la dirección General de Profesiones, con experiencia mínima de cinco años en práctica laboral y no haber sido sentenciado por algún delito doloso. X.-Debe existir idoneidad profesional y perfil académico a las secretarias respectivas. XI.- Al momento de registrarse deberá presentar el aval de cuando menos su delegación o tres delegaciones diferentes, y presentar una carta donde estipule su compromiso de dedicarse exclusiva y profesionalmente de tiempo completo a cumplir su cargo sindical. SEGUNDA: La elección del CEC se realizará por medio de planillas(s) de acuerdo al artículo 81 del Estatuto Sindical vigente. TERCERA: La(s) panilla(s) participantes (s) en la contienda electoral para la elección del Comité Ejecutivo Central deberán ser integradas por las siguientes carteras, con sus respectivas suplencias, tal como lo establece el Artículo 42 del Estatuto Sindical vigente: 1. Secretaria General. 2. Una Secretaria de Relaciones y Solidaridad. 3. Una Secretaria de Organización. 4. Una Secretaria de Trabajo. 5. Una Secretaria de Conflictos. 6. Una Secretaria de Asuntos Académicos. 7. Una Secretaria de Educación Sindical. 8. Una Secretaria de Asuntos Universitarios. 9. Una Secretaria de Previsión Social y vivienda. 10.-Una Secretaria de Finanzas. 11. Una Secretaría de Prensa Y Propaganda. 12. Una Secretaria de Acción Femenil. 13. Una Secretaria de Interior Y Actas. 14. Una Secretaria de Cultura y Extensión Social. 15. Una Secretaria de Asuntos Jurídicos. CUARTA: El registro de la(s) planilla(s) se llevará a cabo los días 3 y 4 de octubre de 2013, en horarios de 10:00 a 14:00 y 17:00 a 21:00 horas, de acuerdo a la fracción I del artículo 84 del Estatuto Sindical del STAUAG. QUINTA: El registro se hará en el plazo señalado, ante la Comisión Electoral nombrada en el Consejo General de Representantes de fecha 09 de septiembre de 2013, de acuerdo con el Artículo 83 del Estatuto Sindical. Se establece como domicilio oficial de la Comisión Electoral el mismo de las oficinas del Comité Ejecutivo Central del STAUAG, ubicada en la calle 5 de Mayo, número 53 de la ciudad de Chilpancingo, Gro., Teléfono/Fax 01 (747) 4723742 SEXTA: En caso de existir impugnaciones al registro de planillas, estas se recibirán los días del 07 al 11 de octubre de 2013. SÉPTIMA: Con base en la fracción II del Artículo 84 del Estatuto Sindical, queda establecido que el periodo para realizar la campaña de la(s) planilla(s) contendientes, será del 21 de octubre al 21 de noviembre de 2013. OCTAVA: La(s) planilla(s) registrada(s) deberá(n) hacer campaña en todos y cada uno de los centros de trabajo de la Universidad Autónoma de Guerrero, en donde existan trabajadores académicos sindicalizados, planteando su programa y propuesta de política sindical para llevarlo a cabo. NOVENA: La Comisión Electoral entregará la paquetería electoral a las delegaciones sindicales del día 29 de noviembre al 09 de diciembre de 2013. DECIMA: Las votaciones se llevarán a cabo como lo establece el Artículo 81 del Estatuto: “serán generales, directas, secretas, nominales y simultaneas en un solo día” DECIMA PRIMERA: La Comisión Electoral levantará la votación en cada centro de trabajo el 10 de diciembre de 2013, como único día. DECIMA SEGUNDA: Para el levantamiento de las votaciones se establecerán casillas públicas en cada centro de trabajo en las que colocarán una urna cerrada y sellada, para la elección del Comité Ejecutivo Central, donde se depositarán las boletas que contengan el voto de cada trabajador(a) académico(a) sindicalizado(a). DECIMA TERCERA: La Comisión Electoral deberá publicar, al menos con un mes de anticipación al levantamiento de las votaciones, el Reglamento del Proceso Electoral sancionado por el Consejo General de Representantes; en el que se precisará con claridad y detalle el procedimiento que deberá seguirse para el levantamiento de las mismas. DECIMA CUARTA: Las impugnaciones de las votaciones se recibirán los días 11 y 12 de diciembre de 2013. DECIMA QUINTA: Durante los días 17 y 18 de diciembre de 2013, se realizará el XXXVI Congreso General Ordinario del STAUAG en la Ciudad y Puerto de Acapulco, quien conocerá y sancionará el proceso electoral, como lo establece el artículo 84, fracción IV del Estatuto vigente. DECIMA SEXTA: La integración del Comité Ejecutivo Central, se hará de manera proporcional en los términos marcados en los Artículos 81 y 89 fracciones I, II, III, y IV del Estatuto Sindical vigente. DECIMA SÉPTIMA: Si existieran impugnaciones al proceso electoral, éstas deberán plantearse a la Comisión Electoral en los términos que establecen los Artículos 62 y 86 fracciones I y II del Estatuto Sindical, y el XXXVI Congreso, resolverá. DECIMA OCTAVA: El Comité Ejecutivo Central electo tomará posesión una vez que el XXXVI Congreso General Ordinario, califique y sancione el proceso electoral. DECIMA NOVENA: Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Comisión Electoral del Sindicato o por el XXXVI Congreso General Ordinario, con fundamento en lo establecido en el Estatuto Sindical vigente del STAUAG. ARTÍCULO TRANSITORIO: Todos los participantes en el proceso electoral se sujetarán al reglamento emitido por la Comisión Electoral. 1.-Toda planilla participante, deberá presentar plan de trabajo, logotipo y lema. 2.- En relación a la exclusividad, se acuerda que se considera Trabajador Exclusivo, a quienes laboren únicamente en la Universidad Autónoma de Guerrero. 4. Se acuerda que los casos especiales en el Proceso de Votación se resolverán por la Comisión Electoral. Chilpancingo Gro., a 09 de Septiembre de 2013. ATENTAMENTE. Por la Unidad, la Democracia y la Independencia Sindical COMISION ELECTORAL 1. Cuauhtémoc Cabrera Rendón 2. Jorge Luis Abarca Hernández 3. Jorge Luis Monroy Gutiérrez 4. Alfonso Aguario Álvarez 5. Baltazar Godoy Teodocio 6. Rafael Nava Narciso 7. Catalina Salgado Navarro 8. Luis Otero Gutiérrez 9. Rodolfo Roque Solís 10. León Eduardo Delgado Zepeda 11. Víctor Manuel Arcos Vélez 12. Javier Girón Galicia 13. Francisco David Vázquez Manzo 14. Germán Martínez Torralba 15. J. Isabel Ramírez Rendón Responsable de la publicación: Cuauhtémoc Cabrera Rendón , vigee

Transcript of Convocatoria Nuevo Comite Cec

Page 1: Convocatoria Nuevo Comite Cec

Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero COMITÉ EJECUTIVO CENTRAL

COMISIÓN ELECTORAL

Calle 5 de Mayo Núm.53 Chilpancingo, Gro. Tel. (747) 47 237 42 EXT. (119)

La Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Guerrero en cumplimiento a su acuerdo del 9 de septiembre de 2013, y con base en los artículos 49, 81, 86 y 89 del Estatuto Sindical aprobado por el VII Congreso General Extraordinario celebrado los días 27 y 28 de junio de 2013 en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Gro.

CONVOCA

A la elección del Comité Ejecutivo Central del STAUAG, para el periodo 2013-2017, bajo las siguientes:

BASES PRIMERA: Podrán participar en la elección del Comité Ejecutivo Central del STAUAG, todos los trabajadores miembros del Sindicato que gocen plenamente de sus derechos, de acuerdo a los Artículos 11, 12, 14 y 17, fracciones I,II y IV que aparecen en los padrones sindicales aprobados el 3 de Septiembre del 2013, conforme a los Artículos 77 y 78 del Estatuto Sindical y cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 del mismo Estatuto, que a la letra se dice: Artículo 41: Son requisitos para ser miembros del CEC: I.- Ser agremiado y gozar de sus derechos sindicales en el momento de la elección. II.- Tener una antigüedad de por lo menos cinco años de sindicalizados a la fecha de la elección. III.- Tener exclusividad en la UAG, cuando menos tres años antes de su candidatura y demostrar que ha hecho vida sindical, en ese periodo. IV.-Cumplir con los requisitos del Articulo14 de presente Estatuto. V.-Haber cumplido con la obligaciones y facultades de los periodos de representación sindical, que haya ocupado y no haber tenido ninguna sanción de las enmarcadas en el Articulo 137. VI.-De haber ocupado algún cargo de confianza, deberá de haber transcurrido el periodo que establece el Artículo 19. VII.- Haber sido representante en CED, CGR, Congreso General, comisiones sindicales, debiendo haber cubierto dos de las representaciones mencionadas y haber cumplido con sus obligaciones y facultades, para lo cual deberá presentar mediante acta el visto bueno de su delegación y constancia de los cargos ocupados expedida por la Secretaria de Organización del CEC, quien tendrá la obligación de expedirla en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la solicitud. VIII.-La presentación por parte de la Comisión Autónoma de Vigilancia de un Informe acerca de si existen sanciones por incumplimiento de las obligaciones y facultades de los registrados. IX.-Poseer titulo mínimamente a nivel de licenciatura, así como producción académica. En el caso de la Secretaría de Finanzas, deberá demostrar tener estudios en el área contable, financiera y/o económica. En cuanto a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, deberá poseer el título de licenciado en derecho, debidamente registrado en la dirección General de Profesiones, con experiencia mínima de cinco años en práctica laboral y no haber sido sentenciado por algún delito doloso. X.-Debe existir idoneidad profesional y perfil académico a las secretarias respectivas. XI.- Al momento de registrarse deberá presentar el aval de cuando menos su delegación o tres delegaciones diferentes, y presentar una carta donde estipule su compromiso de dedicarse exclusiva y profesionalmente de tiempo completo a cumplir su cargo sindical. SEGUNDA: La elección del CEC se realizará por medio de planillas(s) de acuerdo al artículo 81 del Estatuto Sindical vigente. TERCERA: La(s) panilla(s) participantes (s) en la contienda electoral para la elección del Comité Ejecutivo Central deberán ser integradas por las siguientes carteras, con sus respectivas suplencias, tal como lo establece el Artículo 42 del Estatuto Sindical vigente: 1. Secretaria General. 2. Una Secretaria de Relaciones y Solidaridad. 3. Una Secretaria de Organización. 4. Una Secretaria de Trabajo. 5. Una Secretaria de Conflictos. 6. Una Secretaria de Asuntos Académicos. 7. Una Secretaria de Educación Sindical. 8. Una Secretaria de Asuntos Universitarios. 9. Una Secretaria de Previsión Social y vivienda. 10.-Una Secretaria de Finanzas. 11. Una Secretaría de Prensa Y Propaganda. 12. Una Secretaria de Acción Femenil. 13. Una Secretaria de Interior Y Actas. 14. Una Secretaria de Cultura y Extensión Social. 15. Una Secretaria de Asuntos Jurídicos. CUARTA: El registro de la(s) planilla(s) se llevará a cabo los días 3 y 4 de octubre de 2013, en horarios de 10:00 a 14:00 y 17:00 a 21:00 horas, de acuerdo a la fracción I del artículo 84 del Estatuto Sindical del STAUAG. QUINTA: El registro se hará en el plazo señalado, ante la Comisión Electoral nombrada en el Consejo General de Representantes de fecha 09 de septiembre de 2013, de acuerdo con el Artículo 83 del Estatuto Sindical. Se establece como domicilio oficial de la Comisión Electoral el mismo de las oficinas del Comité Ejecutivo Central del STAUAG, ubicada en la calle 5 de Mayo, número 53 de la ciudad de Chilpancingo, Gro., Teléfono/Fax 01 (747) 4723742 SEXTA: En caso de existir impugnaciones al registro de planillas, estas se recibirán los días del 07 al 11 de octubre de 2013. SÉPTIMA: Con base en la fracción II del Artículo 84 del Estatuto Sindical, queda establecido que el periodo para realizar la campaña de la(s) planilla(s) contendientes, será del 21 de octubre al 21 de noviembre de 2013. OCTAVA: La(s) planilla(s) registrada(s) deberá(n) hacer campaña en todos y cada uno de los centros de trabajo de la Universidad Autónoma de Guerrero, en donde existan trabajadores académicos sindicalizados, planteando su programa y propuesta de política sindical para llevarlo a cabo. NOVENA: La Comisión Electoral entregará la paquetería electoral a las delegaciones sindicales del día 29 de noviembre al 09 de diciembre de 2013. DECIMA: Las votaciones se llevarán a cabo como lo establece el Artículo 81 del Estatuto: “serán generales, directas, secretas, nominales y simultaneas en un solo día” DECIMA PRIMERA: La Comisión Electoral levantará la votación en cada centro de trabajo el 10 de diciembre de 2013, como único día. DECIMA SEGUNDA: Para el levantamiento de las votaciones se establecerán casillas públicas en cada centro de trabajo en las que colocarán una urna cerrada y sellada, para la elección del Comité Ejecutivo Central, donde se depositarán las boletas que contengan el voto de cada trabajador(a) académico(a) sindicalizado(a).

DECIMA TERCERA: La Comisión Electoral deberá publicar, al menos con un mes de anticipación al levantamiento de las votaciones, el Reglamento del Proceso Electoral sancionado por el Consejo General de Representantes; en el que se precisará con claridad y detalle el procedimiento que deberá seguirse para el levantamiento de las mismas. DECIMA CUARTA: Las impugnaciones de las votaciones se recibirán los días 11 y 12 de diciembre de 2013. DECIMA QUINTA: Durante los días 17 y 18 de diciembre de 2013, se realizará el XXXVI Congreso General Ordinario del STAUAG en la Ciudad y Puerto de Acapulco, quien conocerá y sancionará el proceso electoral, como lo establece el artículo 84, fracción IV del Estatuto vigente. DECIMA SEXTA: La integración del Comité Ejecutivo Central, se hará de manera proporcional en los términos marcados en los Artículos 81 y 89 fracciones I, II, III, y IV del Estatuto Sindical vigente. DECIMA SÉPTIMA: Si existieran impugnaciones al proceso electoral, éstas deberán plantearse a la Comisión Electoral en los términos que establecen los Artículos 62 y 86 fracciones I y II del Estatuto Sindical, y el XXXVI Congreso, resolverá. DECIMA OCTAVA: El Comité Ejecutivo Central electo tomará posesión una vez que el XXXVI Congreso General Ordinario, califique y sancione el proceso electoral. DECIMA NOVENA: Los casos no previstos en la presente

Convocatoria, serán resueltos por la Comisión Electoral del Sindicato o por el XXXVI Congreso General Ordinario, con fundamento en lo establecido en el Estatuto Sindical vigente del STAUAG. ARTÍCULO TRANSITORIO: Todos los participantes en el proceso electoral se sujetarán al reglamento emitido por la Comisión Electoral. 1.-Toda planilla participante, deberá presentar plan de trabajo, logotipo y lema. 2.- En relación a la exclusividad, se acuerda que se considera Trabajador Exclusivo, a quienes laboren únicamente en la Universidad Autónoma de Guerrero. 4. Se acuerda que los casos especiales en el Proceso de Votación

se resolverán por la Comisión Electoral.

Chilpancingo Gro., a 09 de Septiembre de 2013.

ATENTAMENTE. Por la Unidad, la Democracia y la Independencia Sindical

COMISION ELECTORAL

1. Cuauhtémoc Cabrera Rendón

2. Jorge Luis Abarca Hernández

3. Jorge Luis Monroy Gutiérrez

4. Alfonso Aguario Álvarez

5. Baltazar Godoy Teodocio

6. Rafael Nava Narciso

7. Catalina Salgado Navarro

8. Luis Otero Gutiérrez

9. Rodolfo Roque Solís

10. León Eduardo Delgado Zepeda

11. Víctor Manuel Arcos Vélez

12. Javier Girón Galicia

13. Francisco David Vázquez Manzo

14. Germán Martínez Torralba

15. J. Isabel Ramírez Rendón

Responsable de la publicación: Cuauhtémoc Cabrera Rendón

, vigee