COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ECASESO

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CHIRIQUÍ, R.L. ESTATUTO MODIFICADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El nombre de la organización es Cooperativa de Servicios Múltiples ECASESO Chiriquí, R.L., domiciliada en la ciudad de David, Distrito de David, Provincia de Chiriquí, República de Panamá, sede de casa matriz y podrá establecer, agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 2: La Cooperativa de Servicios Múltiples ECASESO Chiriquí, R.L., será de vínculo abierto. Artículo 3: La Cooperativa de Servicios Múltiples ECASESO Chiriquí, R.L. tiene como propósito mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de los asociados, mediante la educación permanente y el buen servicio a través de los siguientes objetivos: a. Brindar un sistema confiable, eficiente y competitivo en la captación y colocación de recursos, orientándolos hacia el fortalecimiento de los diferentes servicios de la Cooperativa. b. Contribuir al desarrollo socioeconómico y cultural de los asociados, sus familiares y la comunidad en general, a través

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del ahorro, el crédito, la previsión y de la educación permanente, regida por los valores y principios cooperativos. c. Garantizar la participación activa, solidaria, equitativa y democrática de sus asociados. d. Fomentar la práctica de la doctrina, principios, valores cooperativos y protección del medio ambiente. e. Administrar con eficiencia y efectividad, ofreciendo bienes y servicios de la mejor calidad a precios competitivos. f. Promover la integración de los asociados en las actividades sociales, culturales y deportivas. g. Orientar a los asociados en la consolidación de deudas y pagos razonables que mejoren su calidad de vida. h. Promover el desarrollo y fomento dirigencial dentro de la cooperativa. Artículo 4: La cooperativa desarrollará las siguientes actividades: 1. Económicas: a. Brindar Servicios de Ahorro y Crédito a sus asociados y terceros. a) Ahorro de Plazo Fijo. b) Ahorro Corriente Plus

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c) Ahorro Corriente d) Ahorro de Navidad e) Créditos garantizados con sus ahorros, según política de crédito vigente. Los servicios brindados a terceros no serán más favorables ni en menoscabo de los prestados a los asociados. b. Brindar servicios de educación a los asociados y terceros, a través de los centros de formación educativa de carácter técnicos y universitarios creados para ese fin. c. Facilitar a sus asociados y terceros servicios para la construcción, adquisición, reparación o arrendamiento de viviendas residenciales, con preferencia hacia la formación de núcleos habitacionales o urbanizaciones. d. Ofrecer a los asociados y terceros servicios de seguros a través de los canales de comercialización establecidos con el propósito de cubrir sus necesidades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de seguros y reaseguros. e. Brindar a sus asociados y terceras oportunidades de esparcimiento y recreación, administrando locales de recreación o turismo por propia cuenta o, a través de convenios con organizaciones nacionales o internacionales.

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f. Ofrecer servicios de salud integral a sus asociados, beneficiarios y terceros. g. Brindar servicios funerarios a asociados, sus beneficiarios y terceros. h. Ofrecer servicios de compra y venta de equipos electrodomésticos y de informática. i. Brindar servicios de asistencia contable y de asesoría legal a asociados y terceros según lo establecido en el Reglamento. j. Brindar a asociados y terceros servicios financieros digitalizados. k. Negociar los documentos de crédito a través de las entidades bancarias u otras empresas legalmente establecidas, cuando se estime conveniente. l. Brindar los servicios de hotelería, transporte, turismo y otras actividades, según oportunidades de mercado. m. Suscribir convenios con entidades estatales o privadas, siempre que no desvirtúe nuestro propósito de servicios, ni se transfieran beneficios de la Cooperativa. n. Ofrecer negocios mixtos, a sus asociados y terceros, arrendamiento comercial y habitacionales. o. Brindar servicios de compra y venta de mercancía.

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2. Educativas: a. Educar, capacitar e informar a los asociados sobre aspectos cooperativos y técnicos. b. Promover y ofrecer subsidios educativos a asociados y sus beneficiarios, propiciando la superación académica e integral. c. Promover la creación y formación de cooperativas juveniles. d. Promover el desarrollo de la educación cooperativa, a través de la capacitación permanente de sus asociados y trabajadores, mediante la participación en congresos, diplomados, pasantías locales, nacionales e internacionales. e. Suscribir convenios con entidades públicas o privadas dedicadas a la educación para mayor beneficio de los asociados y trabajadores. 3. Socioculturales: a. Promover actividades deportivas, culturales y de recreación para el logro de la integración de su membrecía. b. Promover eventos y la formación de grupos culturales y folklóricos en los asociados, beneficiarios y trabajadores. 4. Agroindustriales: a. Fomentar proyectos que promuevan el desarrollo agroindustrial. b. Promover proyectos que estimulen la actividad ecoturística.

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c. Compra y venta de materia prima y productos elaborados, importados o exportados por su cuenta o por intermedio de convenios con otras organizaciones. Artículo 5: Todo proyecto de inversión, debe contar dentro de sus requisitos, con un estudio previo de factibilidad que abarque aspectos económicos y de mercado, el cual debe ser presentado a la Asamblea de Delegados para su aprobación. Artículo 6: La Cooperativa, previa autorización de la Asamblea, podrá afiliarse a la federación o confederación de su tipo u organismo nacional o internacional dentro del marco legal. Artículo 7: Ningún asociado de la Cooperativa puede ser dueño, directamente o por otras personas, de aportaciones que representen más del 15% del capital social. Artículo 8: Cada ejercicio socioeconómico se inicia el 1 de septiembre y finaliza el 31 de agosto del siguiente año.

REGISTRO

Artículo 9: La Cooperativa se constituyó mediante escritura pública No. 967 extendida ante el notario público primero del circuito de Chiriquí el 2 de diciembre de 1970, inscrita al tomo 2, folio 362, asiento 299 sección de Cooperativas, del Registro Público de Panamá, dado el 15 de enero de 1971. Artículo 10: Las actas de distribución y redistribución de cargos de los cuerpos directivos, deben remitirse al registro

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de cooperativas para su calificación e inscripción dentro de los 30 días siguientes a su elección. Artículo 11: Las reformas al Estatuto, para que su aplicación sea legal, luego de aprobado por Asamblea, debe inscribirse en la Dirección de Registros de Cooperativas. a. Serán propuestas a la Asamblea por la Junta de Directores o, a solicitud del diez (10%) por ciento de los asociados. b. Tendrán validez cuando sean aprobados por las 2/3 partes de los delegados presentes en la asamblea.

CAPITULO II ASOCIADOS

Artículo 12: Para ser asociado de la Cooperativa se debe cumplir con los siguientes requisitos: Persona Natural: a. Ser personas naturales con capacidad legal y, a través del padre o tutor, los menores de edad que hayan cumplido diez (10) años y será reglamentado por la Junta de Directores. b. Gozar de solvencia moral, laboriosidad y tener buena referencia en el cumplimiento de sus obligaciones c. Recibir capacitación en educación cooperativa. d. Nombrar a sus beneficiarios, a quienes la cooperativa deberá traspasar, en caso de muerte del asociado, sus derechos a las aportaciones y ahorro que tenga.

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e. Comprometerse hacer uso de los servicios que brinda la cooperativa. f. Conocer y obligarse a cumplir con los requisitos y condiciones expuestos en este Estatuto, con los acuerdos y resoluciones de los organismos directivos. g. Comprometerse a trabajar en pro de la Cooperativa y la comunidad. Persona Jurídica: a. Podrán ser asociados las Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones de Interés Público y otras Cooperativas constituidas conforme lo establezca la Ley, las cuales deberán estar debidamente representadas por personas naturales. Artículo 13: De los Reingresos: a. El asociado que haya renunciado y tiene interés de ingresar nuevamente a la cooperativa, puede hacerlo un año después, siempre y cuando las condiciones de su salida no hayan sido por expulsión y se le asignará un nuevo número de asociado. Artículo 14: La admisión a la Cooperativa, en calidad de asociado requiere que: a. La solicitud sea aprobada por la Junta de Directores. b. Acreditar que asistió a la capacitación básica de cooperativismo. c. El solicitante se inscriba en el libro de registro de asociado.

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d. Pagar la cuota de ingreso de quince balboas (B/.15.00) y el valor de una aportación de cinco balboas (B/.5.00) como mínimo al momento de su ingreso, más dos balboas (B/.2.00) mínimos de ahorro dorado y cincuenta centésimos (B/.0.50) de seguro colectivo de vida y continuar pagando mensualmente. e. Firmar la orden de descuento mensual por el monto de las aportaciones, ahorro dorado y seguro colectivo de vida, obligatoria de conformidad con este Estatuto y el Reglamento. En el caso de que no pudiese efectuar los descuentos, obligarse a cubrir el monto de sus obligaciones por pago voluntario.

DEBERES Y DERECHOS

Artículo 15: Los asociados tendrán los siguientes deberes y derechos: Deberes: a. Asistir y participar en las reuniones capitulares y como delegados en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. b. Seguir pagando como mínimo, una aportación de cinco balboas (B/.5.00) por mes, hasta cumplir con las aportaciones suscritas, más dos balboas (B/.2.00) mínimos de ahorro dorado y cincuenta centésimos de balboas (B/.0.50) de seguro colectivo de vida.

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c. Incrementar sus aportaciones y ahorro dorado de forma voluntaria según los porcentajes establecidos por la Junta de Directores. d. Cumplir las resoluciones aprobadas en la Asamblea y los acuerdos de la junta de directores. e. Ser solidario en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados. f. Pagar puntualmente sus compromisos financieros con la Cooperativa. g. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos o designados por la Junta de Directores. h. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que vulneren la Ley, los Decretos, el Estatuto y los Reglamentos que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la Cooperativa. i. Cumplir sus obligaciones sociales con aportes económicos, intelectuales y morales. j. Contribuir a la formación del Capital, a través del pago sistemático de aportaciones, ahorros y los demás servicios que ofrezca la Cooperativa. k. Presentar el documento de identificación personal en las transacciones y eventos de la Cooperativa, que sean requeridos, según las Leyes vigentes.

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l. Cumplir la Ley, los Decretos, el Estatuto y Reglamentos vigentes de la Cooperativa. m. Cumplir la Ley, Reglamentos y políticas internas en materia de prevención de delitos de blanqueo de capitales y prevención de riesgos. Derechos: a. Participar con voz y voto en las reuniones capitulares y en las Asambleas, en calidad de delegado, sobre la base de igualdad. b. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos. c. Solicitar informes a la Junta de Directores y a la Junta de Vigilancia, sobre el desarrollo de la cooperativa, en reuniones o Asambleas, de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos. d. Formular denuncias por incumplimiento de la Ley, del Estatuto o de los Reglamento, ante la Junta de Vigilancia. e. Retirarse voluntariamente de la cooperativa, luego de haber cumplido con los trámites y condiciones que la Ley, los Decretos, este Estatuto y los Reglamentos señalen. f. Solicitar reconsideración de cualquier decisión tomada por la Junta de Directores y apelación ante la Asamblea, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal del acto que se recurra.

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g. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ellos las operaciones propias de su objeto social. h. Participar en programas de capacitación y de beneficio educativo. i. Recibir informes de sus cuentas personales y de las actividades de la cooperativa. Artículo 16: Las Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones de Interés Público y otras Cooperativas, debidamente constituidas y asociadas a ésta, podrán estar representadas por un delegado, con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea. No podrán participar como miembro en los cuerpos directivos.

RENUNCIAS Artículo 17: El asociado que solicite la renuncia, responderá con sus aportaciones y garantías, por las obligaciones contraídas con la Cooperativa hasta el momento de su retiro. Artículo 18: La renuncia de todo asociado debe ser presentada por escrito a la Junta de Directores, la cual tendrá un plazo de treinta (30) días calendarios para decidir si aprueba, aplaza o rechaza la solicitud; siempre y cuando el asociado haya cancelado en su totalidad los compromisos adquiridos. Artículo 19: El asociado retirado de la cooperativa tendrá derecho al monto de las aportaciones y cualquier otro valor

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que mantuviera en la cooperativa, siempre y cuando no sea comprometido como garantía o proceso legal. La devolución de las aportaciones se realizará en un plazo de treinta (30) días calendario o hasta un (1) año, siempre y cuando la cooperativa cuente con liquidez y solvencia. De no encontrarse en ese estado, la devolución se hará hasta que se normalice con el interés equivalente al porcentaje legal vigente. Artículo 20: Las aportaciones, ahorros y garantías de cualquier clase que correspondan a los asociados, se mantendrán como respaldo a favor de la cooperativa, por las obligaciones que aquellos hayan contraído con ésta conforme a los Reglamentos vigentes.

EXPULSIONES E INHABILITACIONES Artículo 21: Cualquier asociado podrá ser expulsado de la cooperativa mediante resolución motivada por cualquiera de las siguientes causales: a. Incurrir en quiebra fraudulentas debidamente comprobada. b. Recibir sentencia definitiva con pena de prisión o reclusión por acto doloso o, que haya incurrido en acto culposo contra la cooperativa. c. Descuidar o rehusar el pago de sus compromisos financieros con la cooperativa, incluyendo las aportaciones.

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d. Socavar o entorpecer, comprobadamente la buena operación de la cooperativa, mediante el sabotaje de las actividades de la Asamblea o de cualquiera de sus estamentos. e. Demandar judicialmente, ya sea por sí mismo o, por representación de una tercera persona, a la cooperativa, sin agotar previamente los procedimientos legales internos establecidos al respecto. f. Ser demandado judicialmente por la Cooperativa por evadir el pago de obligaciones con la misma. g. Comprobada malversación de fondos, apropiación indebida, robo o hurto de los bienes de la cooperativa. h. Valerse de su condición de directivo mediante actos u omisiones, por dolo o culpa, para obtener beneficios y ventajas personales o profesionales. i. Evadir las responsabilidades económicas contraídas con la cooperativa, traspasando u ocultando bienes de su propiedad. j. Divulgar operaciones financieras de un directivo, asociado, trabajador o terceros u operaciones administrativas de la cooperativa, toda vez, que es estrictamente confidencial y sólo se divulga bajo órdenes de autoridad competente. k. Reincidencia en los llamados de atención que se le hayan formulado por escrito.

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l. Realizar depósitos de dineros provenientes de hechos ilícitos. m. Utilizar la cooperativa para propaganda política partidista. n. Engañar a la cooperativa, en cuanto al uso de los fondos, que ha pedido prestado. o. Acoso laboral, sexual, psicológico, físico o cibernético en contra de directivos, asociados, trabajadores o clientes de la cooperativa, debidamente comprobado. Artículo 22: Causales de inhabilitación y suspensión: a. La mora en el pago de las aportaciones y demás obligaciones contraídas con la cooperativa. b. Cualquier otro que la cooperativa estime procedente. La suspensión o inhabilitación de un asociado no podrá darse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la realización de la asamblea y reuniones capitulares. Un asociado puede ponerse al día en sus compromisos e inmediatamente considerarse habilitado hasta el mismo día de su reunión capitular.

SANCIONES

Artículo 23: Los asociados que violen la Ley, este Estatuto, los Reglamentos o cualquier disposición de la Asamblea, por haber incurrido, omitido o participado en actos culposos o dolosos en contra de la Cooperativa, asociados o trabajadores

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debidamente comprobados, serán sancionados por la Junta de Directores y la Asamblea, dependiendo de la gravedad de la falta, de la siguiente manera: a. Amonestación verbal o escrita. b. Suspensión de los servicios de la cooperativa hasta el término de seis (6) meses. c. Inhabilitación de cualquier cargo que ocupe en los cuerpos directivos, mediante resolución, hasta que la Asamblea decida. d. Expulsión por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 21 de este Estatuto.

ASOCIADOS CON PARADERO DESCONOCIDO Artículo 24: Los asociados con paradero desconocido por un (1) año, sus aportaciones y ahorros pasarán a un fondo especial, temporalmente, si al término de dos (2) meses después de comunicado, a través de los medios escritos, radiales y tecnológicos, no se presente reclamos. Se transferirán al fondo de Reserva Patrimonial.

CAPÍTULO III ASAMBLEA

Artículo 25: La Asamblea de Delegados es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los cuerpos directivos y para los asociados,

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presentes o ausentes, siempre que se hubiesen adoptado de conformidad a la Ley, el Estatuto y los Reglamentos. Para los efectos del presente artículo, son delegados hábiles, los inscritos en el libro de Registro de Asociados que no tengan suspendidos sus derechos. Artículo 26: Los delegados se elegirán por un año en las reuniones capitulares, las que se efectuarán previamente a la Asamblea, donde se elegirán a razón de uno (1) por cada treinta (30) asociados. Los delegados designados para cada Asamblea deberán estar al día en sus compromisos con la cooperativa. El delegado y sus representados discutirán previamente el orden del día, los informes, los planes de trabajo y las observaciones y mociones que se desean presentar en la Asamblea. Cada delegado tendrá la obligación de informar a sus representados, en término no mayor de treinta (30) días, los resultados de la Asamblea. Los delegados tendrán derecho a conocer y obtener información de todas las actividades sociales, culturales y económicas de la Cooperativa. Artículo 27: Las Áreas Capitulares la conformarán: - Capitular de Barú, integrada por el Distrito de Barú. - Capitular de Dolega, integrada por los distritos de Dolega y Boquete.

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- Capitular de Bugaba, integrada por los Distritos de Boquerón, Alanje, Renacimiento, Bugaba y Distrito de Tierras Altas. - Capitular de David, integrada por los distritos de: David, Gualaca y la provincia de Bocas del Toro. - Capitular de Oriente, integrada por los distritos de: San Félix, Tolé, Remedios, San Lorenzo y la Comarca Ngöbé Buglé. - Capitular de Veraguas integrada por Veraguas, Coclé, Los Santos, Herrera, Colón, Panamá Centro, Panamá Este, Panamá Oeste, Comarca Guna Yala y Darién. De acuerdo con el crecimiento de la organización y la membresía a nivel nacional, la Junta de Directores tendrá la facultad de proponer a la Asamblea la creación de nuevos capítulos, de ser necesarios y previo a un estudio de factibilidad que abarquen aspectos económicos y de mercado, el cual se realizará cada tres (3) años. Artículo 28: Procedimientos para la realización de la Asamblea: a. Integran la Asamblea, los delegados elegidos en las reuniones capitulares. b. La Asamblea se realizará dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del Ejercicio Socioeconómico.

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c. Cuando existan circunstancias que lo requieran, la Asamblea puede reunirse en sesiones extraordinarias, en ésta no se tratará el punto de asuntos varios. d. Las convocatorias las realiza la Junta de Directores por Resolución propia o a solicitud de la Junta de Vigilancia o del diez por ciento (10%) de los asociados. e. La notificación debe realizarse con ocho (8) días de anticipación, ésta debe contener: fecha, hora, lugar de la realización de Asamblea. f. Divulgar ampliamente la convocatoria en lugares visibles, emisoras, notas y otros medios tecnológicos. g. Informar, con ocho (8) días calendarios de anticipación, la realización de esta al IPACOOP. h. En la convocatoria se debe anexar el Orden del Día de los asuntos que serán discutidos en la Asamblea y la memoria. El punto de Asuntos Varios solamente al final de los puntos del Orden del Día. i. En el primer llamado de la Asamblea, sesionará con más de la mitad de los delegados. Si pasada una (1) hora aún no se ha logra el quórum, se hará una nueva convocatoria que fijará la Asamblea para una fecha no anterior a los ocho (8) días calendarios siguientes. j. Será presidida por el Presidente o un director de debate.

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REQUISITOS PARA EL ASPIRANTE A CARGO DE DIRECTOR

Artículo 29: Para aspirar a este cargo en la cooperativa, el asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar habilitado como delegado conforme al reglamento vigente. b. Cumplir con la carrera dirigencial o educación continua debidamente acreditada por el Comité de Educación. c. Haber participado como miembro activo de un comité permanente en la cooperativa. d. Aquellos delegados que hayan sido trabajadores de la cooperativa deben esperar un término mínimo de tres (3) años. e. Cumplir la Ley, los Decretos Ejecutivos, el Estatuto, Reglamentos vigentes de la Cooperativa y demás requisitos que esta exija. Artículo 30: No podrán ser directores los delegados que mantengan alguna de las siguientes condiciones: a. Desempeñar cargos remunerados en la cooperativa. b. Dedicarse por cuenta propia o ajena, a labores o actividades similares a las que la cooperativa ejerza, cuando a juicio de esta, dicha actividad perjudique los fines de la cooperativa. Si lo hiciere debe renunciar inmediatamente.

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c. Tener vinculación laboral con la cooperativa. d. Tener parentesco con trabajadores de la cooperativa hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad o cónyuge. e. No haber cometido delitos o faltas comprobadas que lesionen la buena imagen y el prestigio de la Cooperativa, asociados, trabajadores y clientes. PARAGRAFO Mientras la Junta de Directores reglamente la carrera dirigencial a través de sus organismos, habrá un periodo de dos (2) años para su implementación.

EL VOTO Artículo 31: Cada delegado tendrá derecho a un (1) voto en la Asamblea, sin distingo del número de aportaciones. Para poder ejercer el voto, los delegados deberán gozar plenamente de su calidad de tales, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en este Estatuto. No se permite el voto por representación o poder. Artículo 32: El voto se emitirá " a favor" o "en contra". El voto podrá ser nominal o secreto según lo determine la Asamblea. La Asamblea se regirá por el Reglamento de Asamblea y Reuniones Capitulares vigente.

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REVOCAR ELECCIÓN DE DIRECTORES Artículo 33: La Asamblea puede revocar la elección de los Directores por las siguientes causales: a. No desempeñar sus funciones con la debida eficiencia y eficacia. b. Admitir asociados que no reúna los requisitos establecidos en el Estatuto y Reglamentos. c. No rendir cuenta de las actividades financieras en los plazos y términos que fijen los reglamentos y este Estatuto. d. Incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de conformidad con la Ley, Decretos Ejecutivos, los Reglamentos y este Estatuto. e. Extralimitación de funciones. f. Derivar provechos o ventajas financieras u otra clase de beneficios como consecuencia de los contratos que se celebren en nombre y representación de la Cooperativa. g. Ejecutar o permitir que se realicen actos contrarios a los intereses de la cooperativa. h. Nepotismo i. Abuso de autoridad j. Tráfico de influencias.

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k. Acoso laboral, sexual, psicológico, físico o cibernético en contra de directivos, asociados, trabajadores o clientes de la Cooperativa debidamente comprobado. l. Tener vinculación laboral con la Cooperativa o parentesco con el personal que allí labora hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad. m. Ningún asociado podrá ocupar posición de directivo en las Juntas o ser miembro de Comité de esta Cooperativa, si a la vez se desempeña en cargos similares en otras Cooperativas de primer grado que realicen la misma actividad. n. Por incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Ética y en el acuerdo de confidencialidad.

JUNTA DE DIRECTORES Artículo 34: La Junta de Directores como órgano encargado de la administración de la cooperativa, fijará las políticas generales para dar cumplimiento al objetivo de la empresa y será responsable de la ejecución de los planes acordados por la Asamblea. Estará conformado por siete (7) principales y tres (3) suplentes elegidos en Asamblea. Los principales se designarán los cargos en un término no mayor de cinco (5) días calendarios posterior a la Asamblea. Artículo 35: La Junta de Directores estará facultada para: a. Aprobar, rechazar o aplazar las solicitudes de ingreso, reingresos, transferencias y renuncias de los asociados.

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b. Autorizar el retiro de las aportaciones, sujeto a las limitaciones que establece la Ley y este Estatuto. c. Decidir sobre la renuncia o expulsión de los asociados y resolver los recursos de reconsideración en un término no mayor de treinta (30) días calendarios. d. Nombrar al Gerente, Auditor, Asesor Legal, Oficial de Cumplimiento, Oficial de Riesgo y otros Asesores Técnicos, los cuales pueden ser o no asociados de la cooperativa. De igual forma podrán revocar su nombramiento; fijar sus deberes y remuneraciones. e. Obtener fianza de fidelidad adecuada para los miembros directivos y demás personal que tenga a su cuidado el manejo de fondos y valores de la cooperativa. f. Elaborar el presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones para la consideración y aprobación de la Asamblea. g. Establecer el Sistema de Contabilidad para determinar elaborar y presentar los Estados Financieros. h. Analizar periódicamente la situación financiera de la cooperativa y al final del ejercicio socioeconómico, proponer a la Asamblea la distribución que se hará de los excedentes. i. Delegar en el gerente, la designación de actividades propias de sus funciones.

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j. Velar porque se mantengan al día los libros sociales y contables exigidos por la Ley a las asociaciones cooperativas. k. Nombrar Comisiones especiales. l. Reglamentar todo lo concerniente a sus operaciones y funcionamiento interno. m. Contratar préstamos para la Cooperativa previa autorización de la Asamblea. n. Presentar trimestralmente al IPACOOP sus Estados Financieros y anual dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio socioeconómico. o. Presentar ante la Asamblea y Reuniones Capitulares, un informe de las actividades realizadas durante el ejercicio socioeconómico. p. Determinar y autorizar los gastos administrativos y sociales de la cooperativa, previa autorización de la Asamblea. q. Participar en actividades de integración cooperativa. r. Considerar los problemas de la cooperativa y de sus asociados y hacer recomendaciones a la Asamblea para que tome la decisión final, si lo amerita. s. Presentar a la Asamblea las modificaciones al Estatuto.

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t. Determinar las políticas de incentivos a los asociados, así como la política económica y tasas de interés sobre ahorro y préstamos. u. Nombrar los miembros del Comité de Crédito, Educación y demás comités permanentes y comisiones que la cooperativa requiera, reglamentando su funcionamiento. v. Reunirse por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuantas veces se requiera. w. Hacer todo lo que juzgue conveniente para bien de la Cooperativa, que no sea contrario a la Ley, al Estatuto y los Reglamentos. x. Llamar al Gerente, trabajadores y otros para solicitar la información que se requiera. y. Cumplir con el Reglamento de Ética y firmar el acuerdo de confidencialidad. La Asamblea o la Junta de Directores podrán nombrar consejeros y asociados honorarios. Estas son distinciones de honor otorgadas a personas que hayan rendido servicios sobresalientes a la Cooperativa.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DE DIRECTORES Artículo 36: El Presidente, ejerce la Representación Legal de la Cooperativa y sus deberes son los siguientes:

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a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos; y velar por la buena administración de la cooperativa. b. Firmar todos los documentos y actas conjuntamente con el secretario, y cuando el caso lo requiera, con el Tesorero o el Gerente. c. Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Directores y Asambleas. d. Presentar a la Asamblea el informe anual de la Junta de Directores. b. Emitir el voto en caso de empate. c. Cumplir con cualquier función encomendada por la Asamblea o la Junta de Directores. d. Delegar poderes especiales al Gerente con previa autorización de la Junta de Directores. e. Firmar los cheques, transacciones financieras y similares con quien o quienes designe la Junta de Directores. f. Autorizar los gastos de directores previamente aprobados y presupuestados de acuerdo al reglamento de viáticos vigente. g. Previo acuerdo de la Junta de Directores, el presidente podrá otorgar poderes especiales a abogados u otras personas para ejecutar acciones judiciales (civiles, penales, laborales) y administrativas. También suscribirá y firmará

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documentos, escrituras públicas de garantías de hipotecas o cualquier otro documento que garantice los préstamos que se otorguen.

VICEPRESIDENTE

Artículo 37: En caso de ausencia temporal, le corresponderá las responsabilidades del presidente. El resto del periodo realizará las funciones que el presidente le asigne.

TESORERO Artículo 38: El Tesorero es el encargado de lo siguiente: a. Revisar todos los informes financieros de la cooperativa. b. Presentar en conjunto con el Gerente, los proyectos de presupuesto para consideración y aprobación de la Asamblea. c. Firmar los documentos que se requieran, con quien o quienes designe la Junta de Directores. d. Supervisar que el contador mantenga al día los registros y los libros por él llevados, así como cualquier otro informe requerido. e. Participar en la elaboración del presupuesto de ingresos y gastos, e inversiones, en conjunto con la gerencia. f. Desempeñar las demás funciones que le asigne la Junta de Directores.

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g. Evaluar la ejecución del presupuesto. h. Presentar los Estados Financieros en conjunto con el Gerente a la Asamblea y Reuniones Capitulares.

SECRETARIO Artículo 39: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: a. Velar porque se cumpla la correcta y oportuna confección y transcripción de todas las actas de la Asamblea y de la Junta de Directores. b. Llevar un archivo actualizado de los reglamentos, resoluciones, acuerdos aprobados por la Asamblea o Junta de Directores. c. Firmar con el presidente las actas y demás documentos que sean de su competencia. d. Verificar el envío oportuno al IPACOOP de los extractos de actas, resoluciones, elección de los cuerpos directivos dentro de los plazos establecidos.

VOCALES Artículo 40: Los Vocales tendrán aquellas atribuciones que le designe la Junta de Directores.

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SUPLENTES Artículo 41: Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia temporal o definitiva y participarán en las reuniones conjuntas e informativas. Artículo 42: Si se trata de ausencia definitiva, lo hará por el periodo restante del titular y deberán cumplir con lo siguiente: a. Firmar el acuerdo de confidencialidad. b. Deberá cumplir todas las funciones establecidas en el Artículo 34 de este Estatuto.

EL GERENTE Artículo 43: La administración de la cooperativa se confiará a un funcionario pagado, que se denominará Gerente, quien podrá ser o no asociado y firmará el acuerdo de confidencialidad. Artículo 44: El gerente responderá ante la Junta de Directores por los daños y perjuicios que ocasionará por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuso de confianza y por el ejercicio de actividades en competencia con la cooperativa; sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan. Artículo 45: Son deberes y responsabilidades del Gerente las siguientes: a. Tiene completa autoridad sobre todos los trabajadores bajo sus órdenes.

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b. Decidirá sobre los nombramientos, suspensiones, o cesantía de los trabajadores, basándose en el sistema de evaluación y desempeño, escala salarial y Reglamento Interno. c. Tiene obligación de informar sobre su gestión en la empresa al pleno de la Junta de Directores cuando esta lo requiera, mediante informes por escrito como mínimo una vez al mes. d. Es responsable de la presentación de los Estados Financieros de acuerdo a instrucciones recibidas de la Junta de Directores e. Al suscribir documentos en el cumplimiento de sus funciones que comprometa u obligue a la cooperativa tiene que tener la autorización de la Junta de Directores. f. Responder al llamado de la Junta de Directores, Junta de Vigilancia y la Asamblea para proporcionar la información que se requiera. g. Preparar el informe final del ejercicio socioeconómico que debe ser presentado a la Junta de Directores para su consideración. h. Remitir al IPACOOP la declaración del 5% adjuntado los Estados Financieros dentro del término establecido en el Decreto 137 del 5 de noviembre de 2001. i. Es responsable y custodio de los valores, fondos y libros contables.

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j. Autorizar el otorgamiento de préstamos dentro de las normas especiales claramente establecidas para facilitar el servicio a los asociados según la política y el reglamento de crédito vigente. En estos casos las solicitudes deberán pasar, posteriormente, al Comité de Crédito, para su conocimiento y registro. k. Dar seguimiento y aplicar estrategias preventivas para mitigar el riesgo y control de la morosidad. l. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y Acuerdos de la Junta de Directores y Asamblea; así como también las políticas internas de prevención de delitos de blanqueos de capitales y de riesgo. Artículo 46: Los miembros de los cuerpos directivos, el gerente y todo aquel que tenga a su cuidado los fondos de la Cooperativa, deberán rendir garantía personal por medio de un seguro de manejo. El monto será establecido por la Junta de Directores y cubierto por la Cooperativa.

JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 47: La Junta de Vigilancia es el órgano que fiscaliza la actividad socioeconómica y contable de la cooperativa, su responsabilidad recae en el estricto cumplimiento de la Ley 17 del 1 de mayo de 1997, Estatuto, Decretos, Reglamentos Internos y decisiones de la Asamblea. Ejercerá sus atribuciones de modo que no interfiera las funciones y actividades de los otros órganos.

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Estará integrada por tres (3) delegados principales, y dos (2) suplentes elegidos en Asamblea. Los principales se designarán los cargos de presidente, vicepresidente y secretario, en término no mayor de cinco (5) días hábiles, posterior a la Asamblea.

FACULTADES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 48: La Junta de Vigilancia estará facultada para realizar las siguientes actividades: a. Reunirse, por lo menos, dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuantas veces lo requieran los asuntos de la cooperativa. b. Mantener al día el libro de actas en el cual constarán sus deliberaciones. c. Verificar que la Junta de Directores, Asociados, Delegados y Trabajadores de la cooperativa cumplan con las disposiciones de la Asamblea y mandato de la Ley, Decretos Ejecutivos, Estatuto y Reglamentos. d. Supervisar que los planes, programas y proyectos se lleven a cabo según las disposiciones y fechas acordadas. b. Revisar con regularidad el libro de actas de la Junta de Directores para comprobar su debida confección y el cumplimiento de los acuerdos.

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c. Enviar a la Junta de Directores informes claros y precisos sobre los resultados y recomendaciones de los estudios y revisiones efectuadas a los libros sociales y contables, con sus respectivas observaciones. d. Asistir, cuando sea necesario a las reuniones de la Junta de Directores, Comités permanentes y Comités Capitulares, para informar sobre su gestión o para observar el trabajo, siempre y cuando se coordine previamente. e. Realizar las actividades de acuerdo con la programación y establecer las políticas, procedimientos y métodos a seguir para el cumplimiento de las metas en su plan de trabajo. f. Analizar los estudios e informes económicos, financieros y presentar sus consideraciones sobre los alcances y proyecciones de éstos. g. Fiscalizar que los informes de contabilidad establecidos protejan adecuadamente la cooperativa de errores, descuidos y fraude. h. Revisar conciliaciones bancarias y cheques emitidos que estén debidamente contabilizados. i. Verificar las solicitudes de ingreso con el propósito de comprobar si se han confeccionado correctamente. j. Supervisar las inversiones, su monto, plazo y rentabilidad para la cooperativa.

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k. Verificar el balance de comprobación en el Libro Mayor. l. Supervisar y efectuar los arqueos de cajas, en casa matriz, sucursal y agencias. m. Verificar los contratos de los trabajadores para determinar si cumplen con los requisitos del Código de Trabajo. n. Verificar los estados de cuenta de los asociados con el propósito de determinar si los créditos coinciden con los registros de la cooperativa. o. Revisar los desembolsos para establecer si los fondos de los asociados están protegidos adecuadamente atendiendo sólo inversiones autorizadas. p. Velar para que la imagen, el buen nombre y reputación de la Cooperativa, trabajadores, directores, asociados y clientes, se mantengan íntegro entre las críticas impuestas e infundadas, tanto de asociados como de extraños a la cooperativa. q. Convocar a la Asamblea cuando las circunstancias así lo determinen (Artículo 38 de la Ley 17 del 1 de mayo de 1997). r. Presentar a la Asamblea un informe completo de sus actividades durante el período socioeconómico. s. Presentar a la Junta de Directores el informe de asistencia a las Asambleas, en un término no mayor de treinta (30) días calendario.

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t. Firmar el acuerdo de confidencialidad. u. Cumplir con la Ley, los Decretos Ejecutivos, Estatuto de la Cooperativa, Reglamentos y acuerdos que emanen de la Asamblea así como también las políticas internas de prevención de delitos de blanqueo de capitales y prevención de riesgo. Artículo 49: Toda investigación que realice la Junta de Vigilancia tiene que ser con la mayoría de sus miembros. Contaran con total independencia. Dos (2) de tres (3) miembros es mayoría o la totalidad de los principales.

FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS DE LA JUNTA DE

VIGILANCIA

PRESIDENTE Artículo 50: El Presidente de la Junta de Vigilancia tiene las siguientes funciones: a. Representar a la Junta de Vigilancia b. Convocar y presidir las reuniones c. Señalar y Coordinar áreas de investigación d. Presentar informes y sustentarlos. e. Firmas actas y documentos.

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f. Cumplir y hacer cumplir la Ley, Decretos, el Estatuto y los Reglamentos; y supervisar la administración de la cooperativa.

VICEPRESIDENTE Artículo 51: El Vicepresidente realizará las funciones del presidente en su ausencia.

SECRETARIO Artículo 52: El Secretario (a) realizará las siguientes funciones: a. Custodia de libros sociales b. Elaboración y firmas de actas c. Elaboración, retiro y control de correspondencia d. Confirmar la asistencia a las reuniones

SUPLENTES Artículo 53: Los suplentes en su orden les corresponden reemplazar a los titulares en caso de ausencia temporal o definitiva y participarán en las reuniones conjuntas e informativas y deberán suscribir el acuerdo de confidencialidad.

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CAPÍTULO IV COMITÉ DE CRÉDITO

Artículo 54: El Comité de Crédito estará conformado por tres (3) miembros principales para un período de tres (3) años de forma escalonada, nombrados por la Junta de Directores. Se prohíbe a este Comité su participación en otros Comités o Comisiones de la Cooperativa. El funcionamiento del Comité de Crédito será reglamentado por la Junta de Directores. Artículo 55: El funcionamiento del Comité de Crédito y designación de sus miembros, será reglamentado por la Junta de Directores. Una vez conformado deberán suscribir el acuerdo de confidencialidad.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Artículo 56: El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a. Evaluar las solicitudes de crédito y tomar las decisiones al respecto, ya sea aprobándolas, aplazándolas o rechazándolas. b. Velar porque se administren y utilicen los fondos del crédito correctamente. c. Verificar la documentación y las garantías de las diferentes solicitudes de créditos.

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d. Reunirse, por lo menos, ordinariamente dos (2) a la semana, extraordinariamente con la frecuencia que la oferta y demanda de préstamos así lo requiera. e. Informar trimestralmente a la Junta de Directores del desarrollo de sus actividades y consultar sobre sus nuevos proyectos y políticas, siempre y cuando éstos se ajusten a las necesidades y reglamentos de la cooperativa. f. Elaborar la propuesta de modificación de su reglamento de funcionamiento y presentarlo a la Junta de Directores para su aprobación. g. Evaluar y proponer modificaciones al Reglamento y la Política de Crédito, en conjunto con la Gerencia General y su equipo de trabajo. h. Firmar el acuerdo de confidencialidad. i. Cumplir con la Ley, Decretos, Estatuto de la Cooperativa, Reglamentos y acuerdos que emanen de la Junta de Directores y de la Asamblea, así como también las políticas internas de prevención de delitos de blanqueo de capitales y prevención de riesgo. Artículo 57: Los miembros del Comité de Crédito pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes razones: a. Por incapacidad manifiesta en el desempeño de sus funciones, debidamente comprobada.

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b. Por actuar deliberadamente en perjuicio de la cooperativa. c. Incumplir lo dispuesto en el Acuerdo de Confidencialidad. d. Infringir la Ley, Decretos, Estatuto de la Cooperativa, Reglamentos, Acuerdos de Asamblea y Junta de Directores. La separación de los miembros del Comité de Crédito puede ser: a. Solicitud escrita de miembros del Comité. b. Decisión de la Junta de Directores. En ambos casos, la decisión será notificada mediante resolución motivada emitida por la Junta de Directores.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÈ DE

CRÈDITO

PRESIDENTE Artículo 58: El Presidente del Comité de Crédito tiene las siguientes funciones: a. Convocar y presidir las reuniones b. Coordinar con los demás miembros el análisis de los créditos

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c. Presentar y sustentar informes ante la Junta de Directores. d. Firmar las actas de las reuniones en conjunto con los demás miembros del Comité de Crédito. e. Las decisiones deben ser tomada por los tres (3) miembros del Comité o por mayoría simple, dos (2) de ellos.

VICEPRESIDENTE

Artículo 59: El vicepresidente realizará las funciones del presidente en su ausencia. Sin embargo, las tareas a realizar deben ser en conjunto con el resto de los miembros.

SECRETARIO

Artículo 60: Funciones. a. Custodia el libro de actas del Comité de Crédito b. Elabora el acta correspondiente. c. Controla las solicitudes de créditos y le da su debido trámite. d. Confirma la asistencia a las reuniones. e. Firma el libro de actas en conjunto con los demás miembros.

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CAPITULO V COMITÉ DE EDUCACIÓN

Artículo 61: El Comité de Educación estará formado por siete (7) miembros, nombrados por la Junta de Directores. Uno de ellos será el representante de la Junta de Directores. La Junta de Directores tiene la facultad para revocar dichos nombramientos, parcial o totalmente, cuando existan causales debidamente comprobadas, para un mejor funcionamiento. Este comité establecerá un calendario de reuniones y se distribuirán los cargos.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

Artículo 62: Las funciones del Comité de Educación son las siguientes: a. Divulgar los principios y valores cooperativos b. Divulgar las políticas y estrategias del Comité de Educación. c. Dar a conocer los deberes y derechos de los asociados. d. Promover el desarrollo de la cooperativa mediante campañas de integración de nuevos asociados.

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e. Programar y desarrollar cursos de capacitación y educación para asociados potenciales, asociados hábiles, dirigentes de la cooperativa y miembros de la comunidad. f. Someter a consideración de la Junta de Directores el plan de trabajo y el presupuesto para el desarrollo de las actividades educativas. g. Llevar un libro de actas actualizado. h. Presentar a la Junta de Directores informes mensuales y anuales. i. Organizar, implementar y monitorear las actividades del Beneficio Educativo. j. Desarrollar y presentar a la Junta de Directores el Plan de Desarrollo y Fomento Dirigencial, para su ejecución dentro del periodo fiscal. k. Promover e implementar actividades que vayan encaminadas al mejoramiento técnico, social, económico, cultural, ambiental y profesional de los asociados en la comunidad. l. Coordinar con los Comités Capitulares el desarrollo de los planes educativos. m. Firmar el acuerdo de confidencialidad. n. Cumplir con la Ley, Decretos, Estatuto de la Cooperativa, Reglamentos y acuerdos que emanen de la asamblea, así

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como también las políticas internas de prevención de delitos de blanqueo de capitales y prevención de riesgo. o. Otras que le señale la Asamblea de Delegados o la Junta de Directores.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

PRESIDENTE

Artículo 63: El Presidente del Comité de Educación tiene las siguientes funciones: a. Convocar y presidir las reuniones b. Coordinar los temas a tratar en conjunto con los otros directivos del comité. c. Elaborar un plan de trabajo cada año. d. Firmar las actas en conjunto con el secretario.

VICEPRESIDENTE Artículo 64: El vicepresidente realizará las funciones de presidente en su ausencia, sin embargo, debe trabajar en conjunto con los demás integrantes del comité.

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TESORERO Artículo 65: Funciones. a. Elaborar los flujos de caja de las actividades. b. Confeccionar informes económicos de las actividades realizadas, mensual y anual. c. Estimar en conjunto con el presidente, el presupuesto de los planes de acción.

SECRETARIO Artículo 66: Funciones. a. Custodia el libro del Comité de Educación. b. Elabora el acta de las reuniones. c. Confirma la asistencia de los miembros del comité. d. Firma el libro de acta en conjunto con el presidente.

VOCALES Artículo 67: Realizarán las funciones que le sean asignadas conforme al Reglamento vigente.

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CAPITULO VI OTROS COMITÉS

Artículo 68: La cooperativa contará con otros Comités permanentes: a. Cultura, Deporte y Bienestar Social b. Planificación y Finanzas c. Morosidad d. Ingresos, Reingresos, Renuncias y Transferencia e. Cumplimiento f. Riesgo g. Otros que considere necesario. Estos Comités serán integrados por tres (3) delegados. Su remoción y funcionamiento serán reglamentados por la Junta de Directores. Sus integrantes deberán suscribir el acuerdo de confidencialidad y cumplir con la Ley, Decretos, Estatuto de la Cooperativa, Reglamentos y acuerdos que emanen de la Asamblea y Junta de Directores, así como también las políticas internas de prevención de delitos de blanqueo de capitales y prevención de riesgo.

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CAPITULO VII REGIMÉN ECONÓMICO Y FONDOS SOCIALES

Artículo 69: El capital social original es de cien (100.00) balboas, y podrá ser aumentado indefinidamente.

RESERVAS LEGALES Y OTROS FONDOS

Artículo 70: Las Reservas Legales se constituyen por: a. Patrimonial 10% b. Previsión Social 9.5% c. Educación 10% d. Fondos de Integración 0.5% e. Fomento y Desarrollo (IPACOOP) 5 % Artículo 71: La cooperativa cuenta con otros fondos aprobados por Asamblea que se constituyen por porcentajes de los excedentes brutos. a. Fondo de Protección Familiar 15% b. Fondo de Protección Solidario 10% c. Fondo Institucional 15% d. Fondo Contingencia 15% La utilización de estos fondos será reglamentada por la Junta de Directores para su correcta aplicación.

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Artículo 72: La distribución de los excedentes debe ser de la siguiente manera:

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a. Se deberá distribuir dentro de los treinta (30) días después de aprobada en Asamblea. b. Llevar resolución a la Asamblea para su aprobación estableciendo el porcentaje a distribuir. c. El porcentaje para distribución de excedentes sobre aportaciones esta hasta el nueve (9%) por ciento. d. La Asamblea puede decidir la capitalización de los intereses y excedentes de los asociados en vez de distribuirlos en efectivo. e. Las transacciones de los asociados se anotan en la libreta o estados de cuenta. f. Los excedentes se distribuyen después de separar las reservas. g. Los saldos que queden después de la distribución de gastos generales y provisiones de acuerdo a la Ley 17, se distribuirán en períodos posteriores. Modificación del Estatuto, aprobada en la Asamblea Extraordinaria de Delegados, realizada en la ciudad de David, el veintiséis (26) de enero de 2020 Alba Rosa Ortíz Sánchez Damaris M. Almengor C Presidente Secretaria Asociado: 112133 Asociado: 113507

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