Copaso

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El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros. La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

 

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El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.

El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

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Qué es el Copaso?

El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales.

Periodo e inscripción de los miembros del Copaso

El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).

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El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.

Las empresas obligadas a tener Copaso y no lo constituyen, ¿tienen sanción?

Si. El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión.

¿Qué pasa si un trabajador se niega a acatar las disposiciones de seguridad industrial que determine el Copaso?

El empleador está facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa, previa diligencia de descargos.

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Integración del Copaso

Como ya lo mencionamos, está integrado por empresario y trabajadores, pero según el número de trabajadores, se determina el número de integrantes del Copaso, veamos:

Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador)

Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador)

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Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador)

Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)

¿Y las empresas con menos de 10 trabajadores?

No están obligadas a tener Copaso, pero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994, parágrafo).