CORPOCHIVOR Boletín - Corporación Autónoma Regional de ... · se inicio trámite administrativo...

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Boletín O F I C I A L Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - Año 9 - No. 007 007 007 007 007. Garagoa, Agosto de 2013 CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA Director General DAVID DALBERTO DAZA DAZA Secretario General OMAR HERNANDO FORERO GAMEZ Subdirector Administrativo y Financiero JORGE LUIS MORA FRANCO Subdirector de Planeación ANA CELIA SALINAS MARTIN Subdirectora de Gestión Ambiental YENNY KARINA VARGAS PEÑA Jefe Oficina de Control Interno YENNY YISETH FERNANDEZ G. Diseño y Diagramación. Carrera 5 No. 10-125 Tel: (987) 500 771 FAX: (987) 500 770 PBX: (987) 500 661 E-mail: [email protected] www.corpochivor.gov.co LICENCIAMIENT LICENCIAMIENT LICENCIAMIENT LICENCIAMIENT LICENCIAMIENT O O O O O AMBIENT AMBIENT AMBIENT AMBIENT AMBIENT AL AL AL AL AL Resolución Número 0380 Resolución Número 0380 Resolución Número 0380 Resolución Número 0380 Resolución Número 0380 ( 01 DE AGOSTO DE 2013 ) ( 01 DE AGOSTO DE 2013 ) ( 01 DE AGOSTO DE 2013 ) ( 01 DE AGOSTO DE 2013 ) ( 01 DE AGOSTO DE 2013 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA LICENCIA LICENCIA LICENCIA LICENCIA AMBIENT AMBIENT AMBIENT AMBIENT AMBIENTAL AL AL AL AL Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TOMAN O OMAN O OMAN O OMAN O OMAN OTRAS TRAS TRAS TRAS TRAS DETERMINACIONES DENTRO DEL DETERMINACIONES DENTRO DEL DETERMINACIONES DENTRO DEL DETERMINACIONES DENTRO DEL DETERMINACIONES DENTRO DEL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE L.A 002-13. L.A 002-13. L.A 002-13. L.A 002-13. L.A 002-13. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado en la Corporación bajo el N° 2012ER5838 del 26 de diciembre de 2012, el señor CARLOS AUGUSTO NOVOA NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.927.554 expedida en Bogotá, presento solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto de explotación de Esmeraldas dentro del área establecida en el Contrato de Concesión N° HHB- 082201, celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, en jurisdicción del municipio de Chivor - Boyacá, anexando para tal fin los documentos establecidos en el artículo 24 del Decreto 2820 de 2010. Que mediante auto de fecha 14 de enero de 2013, se inicio trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental expediente L.A. 02-13 y que en el mismo se ordena enviar la documentación al Proyecto Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales para que a través de un Grupo Interdisciplinario se realice la evaluar la documentación allegada. Que mediante radicado 2013EE441 del 14 de enero de 2013, se comunico al Secretario del Despacho del Municipio de Chivor para que fijara en un lugar visible el auto de inicio de trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental y a su vez fue publicado en la cartelera de la Corporación por el termino de diez (10) días. Que mediante radicado 2013EE442 del 14 de enero de 2013, se comunico al señor Carlos Agusto Novoa Novoa el trámite administrativo de la solicitud de la Licencia Ambiental presentada ante esta Entidad. Que la documentación allegada fue evaluada por el Grupo Interdisciplinario adscrito al Proyecto Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales quien delegó a la Ingeniera Ambiental ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, el Ingeniero de Minas NELSON LEGUIZAMON ROA, la Bióloga EDNA CAROLINA SANCHEZ CHAVEZ y el Economista MARCO ANTONIO QUIROZ, quienes emitieron informe técnico de fecha 12 de febrero de 2013, en los siguientes términos: (…) 1. ANTECEDENTES Mediante oficio radicado en la Corporación bajo el número 5838 del 26 de diciembre de 2012, el Señor Carlos Augusto Novoa Novoa, presenta solicitud de licencia Ambiental para el proyecto de explotación de esmeraldas dentro del área establecida en el Contrato de Concesión Nº HHB- 082201, celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano, localizada en jurisdicción de las veredas San Francisco, La Playa y Sinaí del municipio de Chivor, departamento de Boyacá , anexando para tal fin los documentos establecidos en el Artículo 24 del Decreto 2820 de 2010. En atención al Auto del 14 de enero de 2013, , la Coordinación del Eje Transversal del Proyecto «Seguimiento Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», convocó a un Grupo Interdisciplinario para realizar visita de reconocimiento al área del mencionado contrato, evaluar la información allegada y rendir concepto técnico. El día 23 de enero de 2013, se llevó a cabo la respectiva visita en compañía de los señores Norberto Calderón, representante del solicitante de la Licencia Ambiental y Ernesto Romero, administrador de la mina, emitiéndose el siguiente informe técnico. 2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA En el recorrido efectuado por el área del título minero, se evidenció lo siguiente: Las labores exploratorias se encuentran suspendidas, estando algunos sectores intervenidos en proceso de Revegetalización natural. La mina cuenta con tres campamentos que pueden albergar 100 trabajadores, construcciones que tienen luz eléctrica y agua, igualmente pozo séptico para el tratamiento de las aguas servidas; cada campamento cuanta baños y duchas. Garagoa - Boyacá

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1CORPOCHIVOR Boletín

BoletínO F I C I A L

Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - Año 9 - No. 007007007007007. Garagoa, Agosto de 2013

CORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMAREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVOR

CORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVOR

DIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOS

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYADirector General

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario General

OMAR HERNANDO FORERO GAMEZSubdirector Administrativo y Financiero

JORGE LUIS MORA FRANCOSubdirector de Planeación

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

YENNY KARINA VARGAS PEÑAJefe Oficina de Control Interno

YENNY YISETH FERNANDEZ G.Diseño y Diagramación.

Carrera 5 No. 10-125Tel: (987) 500 771

FAX: (987) 500 770 PBX: (987) 500 661E-mail: [email protected]

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LICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTO O O O O AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALALALALAL

Resolución Número 0380Resolución Número 0380Resolución Número 0380Resolución Número 0380Resolución Número 0380( 01 DE AGOSTO DE 2013 )( 01 DE AGOSTO DE 2013 )( 01 DE AGOSTO DE 2013 )( 01 DE AGOSTO DE 2013 )( 01 DE AGOSTO DE 2013 )

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNALICENCIA LICENCIA LICENCIA LICENCIA LICENCIA AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAL AL AL AL AL Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMAN OOMAN OOMAN OOMAN OOMAN OTRASTRASTRASTRASTRAS

DETERMINACIONES DENTRO DELDETERMINACIONES DENTRO DELDETERMINACIONES DENTRO DELDETERMINACIONES DENTRO DELDETERMINACIONES DENTRO DELEXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTE L.A 002-13. L.A 002-13. L.A 002-13. L.A 002-13. L.A 002-13.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y en especial las conferidas por la Ley99 de 1993, y

CONSIDERANDOQue mediante oficio radicado en la Corporaciónbajo el N° 2012ER5838 del 26 de diciembre de2012, el señor CARLOS AUGUSTO NOVOA NOVOA,identif icado con cédula de ciudadanía N°80.927.554 expedida en Bogotá, presento solicitudde Licencia Ambiental para el proyecto deexplotación de Esmeraldas dentro del áreaestablecida en el Contrato de Concesión N° HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombianode Geología y Minería INGEOMINAS, en jurisdiccióndel municipio de Chivor - Boyacá, anexando para talfin los documentos establecidos en el artículo 24del Decreto 2820 de 2010.Que mediante auto de fecha 14 de enero de 2013,se inicio trámite administrativo de solicitud deLicencia Ambiental expediente L.A. 02-13 y que en elmismo se ordena enviar la documentación alProyecto Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales para que a través de un GrupoInterdisciplinario se realice la evaluar ladocumentación allegada.Que mediante radicado 2013EE441 del 14 de enerode 2013, se comunico al Secretario del Despachodel Municipio de Chivor para que fijara en un lugarvisible el auto de inicio de trámite administrativo desolicitud de Licencia Ambiental y a su vez fuepublicado en la cartelera de la Corporación por eltermino de diez (10) días.Que mediante radicado 2013EE442 del 14 de enerode 2013, se comunico al señor Carlos AgustoNovoa Novoa el trámite administrativo de la solicitudde la Licencia Ambiental presentada ante esta Entidad.Que la documentación allegada fue evaluada por elGrupo Interdisciplinario adscrito al ProyectoSeguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales quien delegó a la Ingeniera Ambiental ANAYOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, el Ingeniero de MinasNELSON LEGUIZAMON ROA, la Bióloga EDNACAROLINA SANCHEZ CHAVEZ y el Economista MARCOANTONIO QUIROZ, quienes emitieron informe técnicode fecha 12 de febrero de 2013, en los siguientestérminos:

(…) 1. ANTECEDENTESMediante oficio radicado en la Corporación bajo elnúmero 5838 del 26 de diciembre de 2012, elSeñor Carlos Augusto Novoa Novoa, presentasolicitud de licencia Ambiental para el proyecto deexplotación de esmeraldas dentro del áreaestablecida en el Contrato de Concesión Nº HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombianode Geología y Minería – INGEOMINAS, hoy ServicioGeológico Colombiano, localizada en jurisdicciónde las veredas San Francisco, La Playa y Sinaí delmunicipio de Chivor, departamento de Boyacá ,anexando para tal fin los documentos establecidosen el Artículo 24 del Decreto 2820 de 2010.En atención al Auto del 14 de enero de 2013, , laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», convocó a un Grupo Interdisciplinariopara realizar visita de reconocimiento al área delmencionado contrato, evaluar la informaciónallegada y rendir concepto técnico.El día 23 de enero de 2013, se llevó a cabo larespectiva visita en compañía de los señoresNorberto Calderón, representante del solicitantede la Licencia Ambiental y Ernesto Romero,administrador de la mina, emitiéndose el siguienteinforme técnico.2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA

En el recorrido efectuado por el área del títulominero, se evidenció lo siguiente:Las labores exploratorias se encuentransuspendidas, estando algunos sectoresintervenidos en proceso de Revegetalizaciónnatural.

La mina cuenta con tres campamentos que puedenalbergar 100 trabajadores, construcciones quetienen luz eléctrica y agua, igualmente pozo sépticopara el tratamiento de las aguas servidas; cadacampamento cuanta baños y duchas.

Garagoa - Boyacá

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CORPOCHIVORBoletín2Un sector cercano a uno de los campamentos, hasido adecuado para ser utilizado como rellenosanitario, donde son depositados residuos sólidosdomésticos e industriales.

Se tiene un polvorín para el acopio temporal dematerial explosivo y una construcción aledaña dondees dejado el explosivo que se utiliza en el día.

Las especies predominantes en parte del áreacontratada con la Autoridad Minera Delegada,corresponde a trompeto, laurel, helecho, cucharo,pino, tuno, chico y pastos kikuyo y pega pega.

3. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓNALLEGADA

En el cuadro 1 aparece la evaluación de lainformación allegada del Estudio de ImpactoAmbiental (EIA).Cuadro N° 1: Evaluación de la información allegadadel EIA

2. CONCEPTO TÉCNICO

Al revisar y evaluar el Estudio de Impacto Ambien-tal y anexos para la explotación de esmeraldas enel área del Contrato de Concesión HHB-082201,localizada en jurisdicción del municipio de Chivor,allegado mediante oficio Nº 5838 del 26 de di-ciembre de 2012, se concluye que el estudio tratalos temas establecidos en los términos de refe-rencia otorgados por la Corporación, sin embar-go es conveniente complementar la informaciónconcerniente al componente social en lo relacio-nado con: información actualizada de las condi-ciones climáticas, en base a las estaciones meteo-rológicas mas cercanas al proyecto minero; ma-nejo de capa vegetal removida y el procedimientoa seguir para conservar sus propiedades hasta elmomento en que va ha ser utilizada en el procesode recuperación de las áreas degradadas; nivelde empleo en la población de las veredas ubica-das en el área del proyecto minero presentandocifras, estadísticas, sus rangos de edad, activida-des y tendencias; finalmente debe ser presentadoel plano de obra de control ambiental.RecomendacionesAdemás de las medidas establecidas en el Plan deManejo Ambiental y las presentadas en la

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complementación de ese documento, se recomien-da a Secretaría General, exigir al titular de la Licen-cia Ambiental, el cumplimiento de las siguientesmedidas:

Las pilas de almacenamiento de la capade suelo, no deben superar los 0,30 m dealtura, tampoco deben ser pisoteadas, previ-niendo la muerte de microorganismos por fal-ta de oxigenación.

En la conformación de terrazas conmaterial estéril, este debe ser dispuesto de talforma que el talud del botadero presente unángulo de reposo adecuado que garantice elauto sostenimiento de los estériles; a su vez,debe revegetalizarse la cara de los taludes.

Realizar el tratamiento en superficie delas aguas procedentes de labores subterrá-neas, como la construcción de pozossedimentadores.

Con el propósito de mitigar la emisión de ma-terial particulado, se debe humedecer en tem-porada de verano, los sitios de cargue y des-cargue de material, como también las vías detransporte.

Utilizar maquinaria y volquetas en buen estado,previniendo derrames de derivados de hidro-carburos, así como emisiones atmosféricas quesobrepasen los límites permisibles.

Realizar mantenimiento continúo a la capa derodadura y cuneta de la vía de acceso interna quecomunica con frentes de trabajo.

Ä Utilizar canecas metálicas con tapa en perfec-to estado para el acopio de lubricantes.

Ä Manejo adecuado de residuos líquidos y sóli-dos, caracterizándolos y almacenándolos en canecasque dispongan de tapa y rotulado que indique el tipode residuos que se están almacenando.

Ä Control del nivel de ruido, realizando accionespara que esté por debajo de los límites establecidos.

Ä Previa adecuación del terreno, sembrar barre-ras vivas en los sectores aledaños a los botaderosde material estéril.

Ä Durante la implementación del programa demanejo forestal, es necesario iniciar con la siembrade especies herbáceas o rastreras, con el fin depreparar el terreno para que estratos arbustivos yarbóreos puedan colonizar con mayor facilidad yadaptarse a las nuevas condiciones.

Ä Realizar trimestralmente monitoreo y segui-miento a la vegetación arbórea o arbustiva que seasembrada, actividad que debe ser ejecutada durantelos dos (2) primeros años, buscando asegurar el

prendimiento y crecimiento de las especies que fue-ron plantadas.

Los trabajadores deben usar permanentemen-te los elementos adecuados de protección per-sonal (overol, botas punta de acero, casco,tapabocas para el polvo, protectores auditivosy guantes apropiados).

A partir del inicio de la etapa de explotación,presentar informes semestrales siguiendo loslineamientos establecidos en las guías mineroambientales, los cuales deberán incluir la si-guiente información.

Avance de cada uno de losprogramas del Plan de Ma-nejo Ambiental.Resultados del Plan deMonitoreo y Seguimiento.Cronograma de actividadesy obras ambientales para elsiguiente semestre.Plano de las labores minerasactualizado, indicando fren-tes de explotación.Anexar soportes de la com-pra, transporte y utilizaciónde explosivos.Anexar soportes de la revi-sión y mantenimiento de losequipos, maquinaria y vehí-culos.Registro fotográfico.Copia digital del informe.

Se recomienda a Secretaría General, requerir al se-ñor Carlos Augusto Novoa Novoa, para que en eltérmino de 30 días hábiles contados a partir de sunotificación, allegue la siguiente información, su in-cumplimiento dará lugar a la imposición de sancio-nes que contempla la Ley.

Presentar datos más recientes de lascondiciones climáticas que se presentan enesa región, teniendo en cuenta la estacionesmeteorológicas más cercanas al proyecto

Para el Programa de manejo forestal yadecuación paisajística, describir el manejo dela capa vegetal removida y el procedimiento aseguir para conservar sus propiedades hastael momento en que va ha ser reutilizada para larecuperación de las áreas degradadas.

Con respecto al nivel de empleo, com-plementar la información en lo concerniente acifras, estadísticas, sobre la población de lasveredas, sus rangos de edad, actividades ytendencias.

Allegar plano de obras de control am-biental, que incluya diseños y memorias decálculo.

Adjuntar constancia expedida por el Pre-sidente de la Junta Administradora del acue-ducto, en el que certifique la legalidad del usodel agua que está siendo utilizada en el campa-mento.» (…)

FUNDAMENTOS LEGALESDel Régimen constitucional y deberes del Estado enrelación con la protección al medio ambiente.El régimen constitucional de protección al medioambiente está conformado por más de 40 artículosa lo largo de la Constitución, que hacen referenciaexpresa al tema ambiental. De está forma laConstitución consagra el ambiente como un derechode todas las personas, como un servicio público acargo del Estado y como una riqueza de la nación.1

La Corte Constitucional se ha referido en variasopor tunidades al carácter ambientalista de laConstitución de 1991, llegando incluso a afirmar laexistencia de una «Constitución Ecológica». Así, enSentencia C-596 de 1998, la Corte Constitucionalse pronunció diciendo:«La Constitución de 1991 tiene un amplio ysignificativo contenido ambientalista, que refleja lapreocupación del constituyente de regular, a nivelconstitucional, lo relativo a la conservación ypreservación de los recursos naturales renovablesy no renovables en nuestro país, al menos en loesencial. Por ello puede hablarse, con razón, deuna «Constitución ecológica». En efecto, a partir delas normas constitucionales consagradas en losartículos 8°, 79, 80, 95 numeral 8, 268, 277 ordinal4°, 333, 334 y 366, entre otras, es posible afirmarque el Constituyente tuvo una especial preocupaciónpor la defensa y conservación del ambiente y laprotección de los bienes y riquezas ecológicos ynaturales necesarios para un desarrollo sostenible.Así, el ambiente sano es considerado como underecho de rango constitucional, a la par que comoun asunto de interés general»2

En materia ambiental, la Constitución establecedeberes, obligaciones y derechos, y encarga alestado, a las comunidades y a los particulares desu protección.3

Dentro de los ar tículos de la Constitución con unalto contenido ambientalista, se resaltan los artículos8, 58 y 79.De acuerdo con el ar tículo 8 de la Constitución, elEstado se encuentra obligado a garantizar elderecho a un ambiente sano y en esa medida aproteger las riquezas naturales de la Nación. Laprotección del ambiente es una obligación tanto delEstado como de las personas4.

Este ar tículo dispone:

«Artículo 8. Riquezas culturales y naturales de laNación. Es obligación del Estado y de las personasproteger las riquezas culturales y naturales de laNación».

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CORPOCHIVORBoletín4Por su parte, el ar tículo 58 de la Constitución, alconsagrar el derecho a la propiedad, le atribuyeuna función ecológica. Como se dijo anteriormente,con el fin de proteger el derecho a un ambientesano, la Constitución le atribuye obligaciones nosólo al Estado sino también a los particulares. Así,en relación con la propiedad, le régimenconstitucional le atribuye una función ecológica, locual conlleva ciertas obligaciones y se constituyeen un límite al ejercicio del derecho como tal.Ahora bien, en lo que respecta a los derechos enmateria ambiental, el artículo 79 consagra el derechoa un ambiente sano, de la siguiente manera:«Todas las personas tienen derecho a gozar de unambiente sano. La ley garantizará la participaciónde la comunidad en las decisiones que puedanafectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.»Con respecto a la naturaleza del derecho a unambiente sano, la Cor te Constitucional haestablecido:«En el ámbito internacional se discute si el derechoal medio ambiente es o no un derecho fundamental.(…) De hecho, un creciente número deinstrumentos regionales y globales de derechoshumanos y de constituciones nacionales incluyen elderecho a un ambiente sano, entre las garantías.No hay ninguna duda de que el medio ambiente seestá deteriorando y de que el fracaso para solucionarla actual degradación ambiental puede amenazar lasalud y la vida humana. Algunos estudiosos deltema ven en los derechos humanos fundamentalesy en la protección ambiental una representacióndiferenciada, pero inter relacionada, dedeterminados valores sociales. Esta visión sugiere,para la protección ambiental, dos posibilidades:(…)La segunda posibilidad se funda en nuestroordenamiento en el artículo 79: «todas las personastienen derecho a gozar de un ambiente sano. La leygarantizará la participación de la comunidad en lasdecisiones que puedan afectarlo». El derechofundamental al medio ambiente, ha sido consagradoen diversos instrumentos internacionales yregionales de derechos humanos, en desarrollo dela Declaración de Estocolmo, sobre todo a partirde 1980. La Organización de Estados Americanos,incluyó recientemente el derecho al ambiente sanoen su Protocolo de San Salvador (Art. 11). En elmarco de las Naciones Unidas, los instrumentos dederechos humanos se han quedado cor tos endeclarar un DERECHO FUNDAMENTAL AL AMBIENTESANO, pero hay referencias específicas, por ejemplo,en la Convención de Derechos del Niño. Además, laConvención de la OIT relativa a pueblos Tribales eIndígenas en Estados Independientes, de 1989,hace referencia a la protección ambiental, aunqueno garantiza un derecho general al ambiente sano.Instrumentos legales e internacionales relativos anormas humanitarias durante conflictos armadostambién contienen previsiones para proteger elambiente. De otra parte, las Constituciones de cercade un tercio de los países del mundo incluyen ahoraalguna formulación sobre el derecho al ambientesano, o incluyen obligaciones ambientales a cargo

del Estado. Nuestra Constitución hace parte de estegrupo pues consagra no sólo la protección de losderechos fundamentales cuando quieran que esténafectados por daños ambientales, sino también unosderechos del ambiente específicos a participar enlas decisiones que lo afecten, por ejemplo y tambiénun derecho fundamental al medio ambiente. (Artículo79)»5 (subrayado fuera de texto).Para efectos de concluir este aparte en relacióncon el régimen constitucional en materia ambiental,y especialmente en relación con el derecho a unambiente sano y los deberes y obligacionescorrelativos que se generan a par tir de laconstitucionalización de este derecho, es precisoaludir a lo manifestado por la Corte Constitucionalen Sentencia C-519 de 1994 donde, retomando elconcepto de «Constitución ecológica», la Cor tedeterminó:«Aparece entonces dentro de las diferentesacepciones que se le han dado a la Carta Política de1991, la de «Constitución ecológica». Se trata deuna normatividad que no se limita única yexclusivamente a consagrar principios generales,si no que le otorga al Estado y a los ciudadanosinstrumentos efectivos para convivir, en la medidade lo posible, dentro de un entorno ecológico sano.Esos instrumentos, como se mencionó, son dediversas categorías. Por una parte aparece en laCarta un amplio catálogo de derechos y deberesdel ciudadano, donde se exige un compromisoeficaz, responsable y serio por parte de todos losasociados para que realicen determinados actos yse abstengan de desarrollar ciertas conductas, paraasí, en vir tud del principio de solidaridad y deprevalencia del interés general. Procurar una mejorcalidad de vida que conlleve al beneficio común.Por otra par te, están los deberes del Estado(Preámbulo; Arts, 8, 49, 58, 63, 67, 79, 80, 81,82, 215, 226, 268-7, 277-4, 282, 289, 300-2,310, 313-9, 317, 330, 331, 333, 334, 339, 340y 366, entre otros) encaminados a la formulaciónde políticas de planificación, de control, deconservación y de preservación del ambiente. Estosdeberes, por lo demás, implican la participaciónactiva de todas las entidades y agentes del Estado,tanto a nivel nacional, como a niveles regionales,departamental o municipal»6(Subrayado y negrillafuera de texto).Se observa entonces cómo la Constitución de 1991no se limita a consagrar principios generales enmateria ambiental. Por el contrario, en laConstitución se consagra al ambiente sano, la saludy el derecho a participar en las decisiones que loafecten, entre otros, como derechos del ciudadano,con sus respectivos mecanismos para hacerlosefectivos. Igualmente, se imponen deberes tanto alciudadano como al Estado en la relación con laprotección al medio ambiente.Específicamente con respecto a los deberes delEstado en materia ambiental, la jurisprudencia de laCorte Constitucional ha establecido:Mientras por una par te se reconoce el medioambiente sano como un derecho del cual sontitulares todas las personas –quienes a su vez estánlegitimadas para participar en las decisiones quepuedan afectar lo y deben colaborar en suconservación-, por la otra se le impone al Estadolos deberes correlativos de: 1) proteger su

diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezasnaturales de la Nación, 3) conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica, 4) fomentar laeducación ambiental, 5) planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales paraasí garantizar su desarrollo sostenible, suconservación, restauración o sustitución, 6) preveniry controlar los factores de deterioro ambiental, 7)imponer las sanciones legales y exigir la reparaciónde los daños causados al ambiente y 8) cooperarcon otras naciones en la protección de losecosistemas situados en las zonas de frontera.» 7

(Subrayado y negrilla fuera de texto).En conclusión, el concepto de protección al medioambiente irradia la Constitución en su totalidad,adoptando tres dimensiones diferentes. Por un lado,la protección al medio ambiente se constituye en unprincipio que atraviesa toda la Constitución, querige la actuación del Estado en todos los campos.Adicionalmente, la noción de protección al medioambiente se constituye en un derecho que laspersonas pueden hacer valer acudiendo a diferentesmecanismos judiciales, igualmente consagrados enla Constitución. Finalmente, del concepto deprotección al medio ambiente se derivanobligaciones tanto para el Estado, incluidas a todaslas autoridades públicas, como para losparticulares, imponiéndole a éste unos «deberescalificados de protección»8 y a éstos últimos ciertasobligaciones que se derivan de la función ecológicade la propiedad y de los deberes generales delciudadano consagrados en la Constitución.9

Adicionalmente, la protección al medio ambiente esuno de los fines del Estado, por lo que toda suestructura debe estar en función de este fin.Así las cosas, dentro de la estructura de nuestroEstado Social de Derecho, el principio de protecciónal ambiente sano, como fin y deber social a cargodel Estado, se erige como uno de los valores másimportante de nuestro ordenamiento jurídico, antelo cual, el Estado cuenta con las más ampliasfacultades para proteger las riquezas naturales dela Nación y garantizar el derecho a un ambientesano sin perjuicio que, en el uso de tales facultades,el Estado pueda lograr que el desarrollo económicosea compatible con las políticas encaminadas a ladefensa del derecho al medio ambiente sano.De la Obligatoriedad y finalidad de la LicenciaAmbiental para un proyecto, obra o actividadQue el ar tículo 49 de la Ley 99 de 1993,concordante con el inciso primero del ar tículotercero del Decreto 1220 de 2005, indica:«La ejecución de obras, el establecimiento deindustrias o el desarrollo de cualquier actividad,que de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedaproducir deterioro grave a los recursos naturalesrenovables o al medio ambiente o introducirmodificaciones considerables o notorias al paisajerequerirán de una licencia ambiental.»Que el artículo 50 de la misma ley define la LicenciaAmbiental, así: «…Se entiende por licencia ambientalla autorización que otorga la autoridad ambientalcompetente para la ejecución de una obra oactividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiariode la licencia de los requisitos que la mismaestablezca en relación con la prevención mitigación,corrección, compensación y manejo de los efectosambientales de la obra o actividad autorizada.»

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Que respecto a la finalidad de la Licencia Ambiental,la Sala Plena de la Corte Constitucional en SentenciaC-035 del 27 de enero de 1999, M. P AntonioBarrera Carbonell, se pronunció así: «…La licencia ambiental es obligatoria, en loseventos en que una persona natural o jurídica,pública o privada, debe acometer la ejecución deobras, el establecimiento de industrias o eldesarrollo de cualquier actividad susceptible deproducir deterioro grave a los recursos naturalesrenovables o al ambiente o introducir modificacionesconsiderables o notorias al paisaje.La licencia ambiental la otorga la respectivaautoridad ambiental, según las reglas decompetencias que establece la referida ley. En talvirtud, la competencia se radica en el Ministerio delMedio ambiente o en las Corporaciones AutónomasRegionales o en las entidades territoriales pordelegación de éstas, o en los municipios, distritoso áreas metropolitanas cuya población urbana seasuperior a un millón de habitantes, cuando lacompetencia no aparezca atribuida expresamenteal referido ministerio.(…) La licencia ambiental consiste en la autorizaciónque la autoridad ambiental concede para la ejecuciónde una obra o actividad que potencialmente puedeafectar los recursos naturales renovables o elambiente.La licencia habilita a su titular para obrar con libertad,dentro de ciertos límites, en la ejecución de larespectiva obra o actividad; pero el ámbito de lasacciones u omisiones que aquél puede desarrollaraparece reglado por la autoridad ambiental, segúnlas necesidades y conveniencias que éstadiscrecional pero razonablemente aprecie, enrelación con la prevención, mitigación, corrección,compensación y manejo de los efectos o impactosambientales que la obra o actividad produzca osea susceptible de producir.De este modo, la licencia ambiental tieneindudablemente un fin preventivo o precautorio enla medida en que busca eliminar o por lo menosprevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible,con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectosnocivos de una actividad en los recursos naturalesy el ambiente.»Que el ar tículo 3º del Decreto 2820 de 2010, porel cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de1993, sobre Licencias Ambientales, señala:«Ar tículo 3º. Concepto y alcance de la licenciaambiental. La licencia ambiental, es la autorizaciónque otorga la autoridad ambiental competente parala ejecución de un proyecto, obra o actividad, quede acuerdo con la ley y los reglamentos puedaproducir deterioro grave a los recursos naturalesrenovables o al medio ambiente o introducirmodificaciones considerables o notorias al paisaje;la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimientode los requisitos, términos, condiciones yobligaciones que la misma establezca en relacióncon la prevención, mitigación, cor rección,compensación y manejo de los efectos ambientalesdel proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitostodos los permisos, autorizaciones y/oconcesiones para el uso, aprovechamiento y/oafectación de los recursos naturales renovables,

que sean necesarios para el desarrollo y operacióndel proyecto, obra o actividad.

La licencia ambiental deberá obtenersepreviamente a la iniciación del proyecto, obra oactividad. Ningún proyecto, obra o actividadrequerirá más de una licencia ambiental». (Negrillafuera de texto original).

Que así mismo el Decreto 2820 de 2010, estableceen su artículo 5° que «La obtención de la licenciaambiental, es condición previa para el ejercicio delos derechos que sur jan de los permisos,autorizaciones, concesiones y licencias que expidanotras autoridades diferentes a las ambientales»Que de lo anterior se concluye que el proceso deLicenciamiento Ambiental se halla expresamentefundamentado en la normatividad ambiental, y suexigencia no obedece al arbitrio de la autoridadambiental competente, sino a la gestión que laautoridad correspondiente debe cumplir en vir tudde la facultad de la que se halla revestida porministerio de la ley.Que el artículo 41, Ibídem, define los Términos deReferencia, así:«Artículo 14. De los términos de referencia. Lostérminos de referencia son los lineamientosgenerales que la autoridad ambiental señala para laelaboración y ejecución de los estudios ambientalesque deben ser presentados ante la autoridadambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con baseen los términos de referencia que sean expedidospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial. La autoridad ambiental competente podráadaptarlos a las particularidades del proyecto, obrao actividad. El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizarlos términos de referencia, de acuerdo con lascondiciones específicas del proyecto, obra oactividad que pretende desarrollar.» (Subrayado ynegrilla fuera de texto).Que los artículos 21 y 22 del Decreto 2820 de2010, indican:«Artículo 21. Del Estudio de Impacto Ambiental. ElEstudio de Impacto Ambiental es el instrumentobásico para la toma de decisiones sobre losproyectos, obras o actividades que requierenlicencia ambiental y se exigirá en todos los casosen que de acuerdo con la ley y el presente reglamentose requiera. Este estudio deberá ser elaborado deconformidad con la Metodología General para laPresentación de Estudios Ambientales de que tratael artículo 14 del presente decreto y los términosde referencia expedidos para el efecto…»

«Artículo 22. Criterios para la evaluación del Estudiode Impacto Ambiental. La autoridad ambientalcompetente evaluará el estudio con base en loscriterios generales definidos en el Manual deEvaluación de Estudios Ambientales de proyectos.Así mismo deberá verificar que este cumple con elobjeto y contenido establecidos en los artículos 14y 21 del presente decreto; contenga informaciónrelevante y suficiente acerca de la identificación ycalificación de los impactos, especificando cuálesde ellos no se podrán evitar o mitigar; así como lasmedidas de manejo ambiental correspondientes.»

El deber constitucional de la protección al medioambiente por parte del Estado encuentra su másimportante instrumento administrativo en la LicenciaAmbiental, que constituye la herramienta a travésde la cual el Estado ejerce sus facultades paraimponer medidas de protección especiales frente aaquellas actividades económicas que puedangenerar efectos en el medio ambiente.La exigencia del requisito de la Licencia Ambientalpara el desarrollo de determinadas actividades queconllevan un riesgo de afectación al medioambiente,se deriva tanto de los deberes calificados deprotección al medio ambiente que se encuentran encabeza del Estado, como del principio de desarrollosostenible que permite un aprovechamientosostenible de los recursos naturales para lasatisfacción de las necesidades humanas.La Corte ha dicho que un «adecuado manejo yaprovechamiento de los recursos naturales requiereque el Estado cuente con instrumentos que lepermitan prevenir y controlar los factores dedeterioro ambiental». A su vez, en relación con estosinstrumentos la Corte Constitucional ha manifestado:«Uno de tales mecanismos lo constituye la facultaddel Estado para limitar los derechos económicos,exigiendo licencias ambientales a quienas pretendanexplotarlos, o llevar a cabo proyectos o inversionesque puedan tener una incidencia negativa sobre elmedio ambiente. De tal modo, esta Corporación hasostenido en oportunidades anteriores, que laslicencias ambientales cumplen un papel preventivode protección medioambiental, y en esa medida,constituyen un instrumento de desarrollo del artículo80 constitucional.(…)Por lo tanto, la exigencia de las licenciasambientales constituye un típico mecanismo deintervención del Estado en la economía, y unalimitación de la libre iniciativa privada, justificadacon el propósito de garantizar que la propiedadcumpla con la función ecológica que le es inherente(C.N. ar t.58).

La jurisprudencia constitucional ha definido el conceptode Licencia Ambiental como «la autorización que laautoridad ambiental concede para la ejecución de unaobra o actividad que potencialmente puede afectar losrecursos naturales renovables o el ambiente».

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De todas estas definiciones, se resalta no solo la facultadadministrativa sino el deber de las autoridades ambientalescompetentes de imponer obligaciones en cabeza delbeneficiario de la Licencia, en relación con la prevención,corrección, mitigación y compensación de los dañosambientales que se produzcan como consecuencia de laejecución de una obra o actividad.En cuanto a la obligatoriedad de la Licencia Ambientalpara ciertos proyectos, obras o actividades, el TribunalAdministrativo de Cundinamarca, en Sentencia del 17 deoctubre de 2003, señaló:«Deben estar previamente señaladas por la ley o elreglamento la clase de obras y actividades cuya ejecucióntiene la potencialidad de producir efecto dañino o nocivoa los recursos naturales o al medio ambiente; y que elposible daño tiene carácter grave. Se infiere por lo demás,que la exigencia tiene como finalidad prevenir la ocurrenciade tal daño. Podría entonces afirmarse que el legisladorestableció una presunción de peligrosidad para laestabilidad de los recursos naturales o el medio ambiente,en relación con la ejecución de determinadas obras o

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actividades, contingencia que es necesario prevenir comoobligación a cargo de la autoridad ambiental designadapara autorizar el desarrollo de la actividad o la ejecuciónde la obra a través de la licencia.Es por ello que doctrinariamente se ha desarrollado elconcepto en el sentido de otorgarle a la licencia alcanceinstrumental en la planificación y gestión ambiental dadoque al establecer derechos y obligaciones permite hacerseguimiento y control por pare de la autoridad en talámbito. Y en armonía con su carácter preventivo, la ley haestablecido la exigencia para su aprobación yotorgamiento, de la presentación obligatoria de un estudiode impacto ambiental, que debe incluir una evaluacióndel impacto así como un plan de manejo con lascorrespondientes medidas de disminución, mitigación,compensación y corrección de los efectos ambientales delproyecto.»

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Ahora bien, la doctrina especializada en la materia, haestablecido que el propósito principal de haber concebidola Licencia Ambiental como un instrumento de planificacióny gestión ambiental, fue «simplificar tramites y estudiar,bajo un solo documento, en forma holística,sistemáticamente, todos los impactos ambientales quepodía producir un proyecto, de manera que en un solotramite se decidiera sobre las condiciones de uso detodos los recursos naturales renovables para adelantar elproyecto».

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Cabe resaltar la importancia de la Licencia ambientalcomo instrumento para prevenir, corregir, mitigar ocompensar los efectos o impactos ambientales que seproducen como consecuencia de la ejecución de una obrao la realización de una actividad determinada. A esterespecto, la Corte Constitucional ha manifestado:«La licencia habillita a su titular para obrar con libertad,dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectivaobra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisionesque aquél puede desarrollar aparece reglado por laautoridad ambiental, según las necesidades y convenienciasque ésta discrecional pero razonablemente aprecie, enrelación con la prevención, mitigación, corrección,compensación y manejo de los efectos o impactosambientales que la obra o actividad produzca o llegue aproducir. De este modo, la licencia ambiental tieneindudablemente un fin preventivo o precautorio en lamedida en que busca eliminar o por lo menos prevenir,mitigar o reservar, en cuanto se a posible, con la ayuda dela ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividaden los recursos naturales y el medio ambiente».

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DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓNQue el numeral noveno del articulo 31 de la Ley 99de 1993, establece las funciones atribuidas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, dentro delas cuales se encuentra el otorgamiento deconcesiones, permisos, autorizaciones, y licenciasambientales requeridas por la ley para el uso,aprovechamiento, movilización de los recursosNaturales Renovables o para el desarrollo deactividades que afecten o puedan afectar el medioambiente.Que el mencionado artículo, numeral 9° de la Ley99 de 1993, en concordancia con el literal c delnumeral 1° del artículo 9° del Decreto 2820 de2010, faculta a las Corporaciones AutónomasRegionales para otorgar o negar Licencia Ambientalpara los siguientes proyectos, obras o actividades,que se ejecuten en el área de su jurisdicción:«… 1. En el sector minero

La explotación minera de:a) Carbón: Cuando la explotación proyectada seamenor a 800.000 toneladas/año;b) Materiales de construcción: Cuando la explotaciónproyectada de mineral sea menor a 600.000toneladas/año;c) Metales y piedras preciosas: Cuando laexplotación de material removido proyectado seamayor o igual a 2.000.000 de toneladas/año;d) Otros minerales: Cuando la explotación de mineralproyectada sea mayor o igual a 1.000.000toneladas/año». (Subrayado y negrilla fuera detexto).Que de conformidad con el numeral 17 del artículo31 de la Ley 99 de 1993, la CORPORACIÓNAUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR-CORPOCHIVOR-, es la autoridad competente en la jurisdicción paraimponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio delas competencias atribuidas por la ley a otrasautoridades, las medidas de policía y las sancionesprevistas en la ley, en caso de violación a las normasde protección ambiental y de manejo de recursosnaturales renovables y exigir, con sujeción a lasregulaciones pertinentes, la reparación de los dañoscausados.

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIONQue CORPOCHIVOR es la Autoridad AmbientalCompetente para evaluar los estudios ambientalesy decidir sobre el otorgamiento o no de la LicenciaAmbiental solicitada por el señor CARLOS AGUSTONOVOA NOVOA para la explotación de esmeraldas,dentro del área establecida en el Contrato deConcesión N° HHB-082201, en jurisdicción delmunicipio de Chivor.Que por lo anterior, el Grupo Interdisciplinarioadscrito a la Secretaria General de la Corporaciónllevó a cabo la evaluación del Estudio de ImpactoAmbiental del proyecto de explotación de unyacimiento de esmeraldas dentro de la alinderacióncomprendida en el Contrato de Concesión N° HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombianode Geología y Minería INGEOMINAS, en jurisdiccióndel municipio de Chivor, para verificar si el proyectoefectivamente cumplía con los propósitos deprotección ambiental y los requerimientosestablecidos por la legislación ambiental vigente,en especial lo relacionado con la adecuación a lostérminos de referencia, la suficiencia y calidad de lainformación usada, los lineamientos de participaciónciudadana, la relevancia del análisis ambiental y lapertinencia y calidad del manejo de los impactosambientales, aspectos exigidos por los ar tículos21 y 22 del Decreto 2820 de 2010, concluyendoque la información presentada cumple con losparámetros convenientes para otorgar LicenciaAmbiental al referido proyecto.Que desde el punto de vista técnico, ambiental ylegal es procedente otorgar viabilidad ambiental alproyecto de explotación esmeraldas dentro del áreaestablecida en el Contrato de Concesión N° HHB-082201, en las veredas San Francisco, la Playa y elSinaí en jurisdicción del municipio de Chivor.Que durante el trámite de Licencia Ambiental L.A002-13, la Secretaría General dio cumplimiento alos parámetros establecidos en la normatividadvigenteQue en merito de lo expuesto,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar Licencia Ambiental anombre del señor CARLOS AUGUSTO NOVOA NOVOA,identif icado con cédula de ciudadanía N°80.927.554 expedida en Bogotá, para el proyectode explotación de Esmeraldas dentro del áreaestablecida en el Contrato de Concesión N° HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombianode Geología y Minería INGEOMINAS, en jurisdiccióndel municipio de Chivor - Boyacá, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva del presenteacto administrativo.Parágrafo: Dicha actividad podrá ser ejecutadasiempre y cuando se cumplan a cabalidad lasacciones planteadas en el Plan de Manejo Ambiental,las demás medidas ambientales señaladas en elpresente acto administrativo y las que se derivende las visitas de Seguimiento, Control y Vigilanciaque realice CORPOCHIVOR.

ARTICULO SEGUNDO. La presente Licencia Ambientalse otorga por la vida útil del proyecto minero,cobijará las fases de construcción, montaje,operación, mantenimiento, desmantelamiento,abandono y/o terminación, de conformidad con loestablecido en el ar tículo 6 del Decreto 2820 de2010.Parágrafo: El Plan de Manejo Ambiental debeactualizarse cada cinco (5) años a partir del iniciode la etapa de explotación, para lo cual se debesolicitar los respectivos términos de referencia aCORPOCHIVOR con seis (6) meses de antelación ala finalización de dicho período y la viabilidadambiental para la continuación del proyecto estarásujeta tanto a la presentación del Plan de ManejoAmbiental actualizado como al resultado de suevaluación.ARTICULO TERCERO: La Licencia Ambiental debe serutilizada solamente para la explotación de unyacimiento de esmeraldas dentro de la alinderacióncomprendida en el contrato de concesión N° HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombianode Geología y Minería INGEOMINAS, so pena de serconsiderada como actividad ilícita.ARTÍCULO CUARTO: El señor CARLOS AUGUSTONOVOA NOVOA, deberá en el término de treinta(30) días contados a partir de la notificación delpresente acto administrativo, cumplir las siguientesrecomendaciones:

Presentar datos más recientes de lascondiciones climáticas que se presentan enesa región, teniendo en cuenta la estacionesmeteorológicas más cercanas al proyecto

Para el Programa de manejo forestal yadecuación paisajística, describir el manejode la capa vegetal removida y el procedimientoa seguir para conservar sus propiedadeshasta el momento en que va ha ser reutilizadapara la recuperación de las áreas degradadas.Con respecto al nivel de empleo, complementarla información en lo concerniente a cifras,estadísticas, sobre la población de lasveredas, sus rangos de edad, actividades ytendencias.

Allegar plano de obras de control ambiental,que incluya diseños y memorias de cálculo.

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Adjuntar constancia expedida por el Presidentede la Junta Administradora del acueducto, enel que certifique la legalidad del uso del aguaque está siendo utilizada en el campamento.

ARTICULO QUINTO.- La Licencia Ambiental otorgadamediante el presente acto administrativo, sujeta a albeneficiario de la misma al cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el Estudio de ImpactoAmbiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a lanormatividad ambiental vigente, así como alcumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Las pilas de almacenamiento de la capade suelo, no deben superar los 0,30 mde altura, tampoco deben serpisoteadas, previniendo la muerte demicroorganismos por falta deoxigenación.

b) En la conformación de terrazas conmaterial estéril, este debe ser dispuestode tal forma que el talud del botaderopresente un ángulo de reposo adecuadoque garantice el auto sostenimiento delos estéri les; a su vez, deberevegetalizarse la cara de los taludes.

c) Realizar el tratamiento en superficie delas aguas procedentes de laboressubterráneas, como la construcción depozos sedimentadores.

d) Con el propósito de mitigar la emisiónde material par ticulado, se debehumedecer en temporada de verano,los sitios de cargue y descargue dematerial, como también las vías detransporte.

e) Utilizar maquinaria y volquetas en buenestado, previniendo der rames dederivados de hidrocarburos, así comoemisiones atmosféricas que sobrepasenlos límites permisibles.

f) Realizar mantenimiento continúo a la capade rodadura y cuneta de la vía de accesointerna que comunica con frentes de trabajo.

g) Utilizar canecas metálicas con tapa enperfecto estado para el acopio de lubricantes.

h) Manejo adecuado de residuos líquidos ysólidos, caracterizándolos y almacenándolosen canecas que dispongan de tapa y rotuladoque indique el tipo de residuos que se estánalmacenando.

i) Control del nivel de ruido, realizando accionespara que esté por debajo de los límitesestablecidos.

j) Previa adecuación del terreno, sembrarbarreras vivas en los sectores aledaños a losbotaderos de material estéril.

k) Durante la implementación del programa demanejo forestal, es necesario iniciar con la

siembra de especies herbáceas o rastreras,con el fin de preparar el terreno para queestratos arbustivos y arbóreos puedancolonizar con mayor facilidad y adaptarse alas nuevas condiciones.

l) Realizar trimestralmente monitoreo yseguimiento a la vegetación arbórea oarbustiva que sea sembrada, actividad quedebe ser ejecutada durante los dos (2)primeros años, buscando asegurar elprendimiento y crecimiento de las especiesque fueron plantadas.

m) Los trabajadores deben usarpermanentemente los elementosadecuados de protección personal(overol, botas punta de acero, casco,tapabocas para el polvo, protectoresauditivos y guantes apropiados).

ARTICULO SEXTO: El titular de la presente LicenciaAmbiental, deberá informar a CORPOCHIVOR acercadel inicio de la etapa de explotación y a partir deese momento presentar informes semestralessiguiendo los lineamientos establecidos en las guíasminero ambientales, los cuales deberán incluir lasiguiente información:

Avance de cada uno de los programasdel Plan de Manejo Ambiental.Resultados del Plan de Monitoreo ySeguimiento.Cronograma de actividades y obrasambientales para el siguiente semestre.Plano de las labores mineras actualizado,indicando frentes de explotación.Anexar sopor tes de la compra,transporte y utilización de explosivos.Anexar sopor tes de la revisión ymantenimiento de los equipos,maquinaria y vehículos.Registro fotográfico.Copia digital del informe.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El titular de la presente Licenciaes responsable de los efectos colaterales negativosque se causen por la explotación sobre los recursosnaturales existentes en el área de influencia, así comosobre la oferta ambiental del área. Así mismo seráresponsable por cualquier deterioro y/o dañoambiental causado por él o por los contratistas asu cargo, y deberá realizar las actividadesnecesarias para corregir, mitigar o compensar losefectos causados.ARTÍCULO OCTAVO: Cualquier cambio o ajuste quese haga al proyecto inicial debe ser informado demanera inmediata a CORPOCHIVOR, en caso dealguna modificación aprobada por la AutoridadMinera, también deberá ser comunicada a estaCorporación.ARTICULO NOVENO: CORPOCHIVOR, suspenderátransitoria o definitivamente la Licencia Ambientalcuando las condiciones ambientales desde el pun-to de vista técnica o legal, así lo ameriten.

ARTICULO DÉCIMO: La presente licencia no gravacon servidumbre los predios de terceros.ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El titular de la pre-sente Licencia Ambiental, asume la responsabilidadpor los perjuicios derivados del incumplimiento delos requisitos, condiciones y exigencias señaladasen esta Resolución así como por la violación de lanormatividad ambiental vigente, en cuyo caso seaplicarán las medidas preventivas y sancionescorrespondientes, especialmente las establecidasen la ley 1333 de 2009, o la norma que la modifi-que o sustituya.ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación a tra-vés del Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilan-cia de los Recursos Naturales realizará el segui-miento y monitoreo en cualquier tiempo con el finde verificar el cumplimiento de las medidas con-templadas en el Estudio de Impacto Ambiental y enla presente Resolución, para establecer si con di-cha labor no se está presentando ningún daño odeterioro ambiental.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Esta licencia no autori-za al beneficiario de la misma para que realice obraso actividades diferentes a las contempladas en elEstudio de Impacto Ambiental presentado.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En caso de detectar-se, efectos ambientales no previstos, la Corpora-ción exigirá la adopción inmediata de medidascorrectivas que sean necesarias. El incumplimientode estas medidas será causal para la aplicación delas sanciones a que haya lugar.ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La presente LicenciaAmbiental podrá ser modificada total o parcialmen-te, cuando hayan variado las condiciones existen-tes al momento de su otorgamiento y de oficiocuando tales variaciones sean sustanciales.ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Notifíquese la pre-sente Resolución al señor CARLOS AGUSTO NOVOANOVOA, de conformidad con el ar tículo 67 del Có-digo de Procedimiento Administrativo y de lo Con-tencioso Administrativo.ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra la presente pro-videncia procede por vía gubernativa el recursode reposición ante el Director General de la Corpo-ración Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVORpor escrito, del cual podrá hacer uso dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de noti-ficación de la presente resolución, de conformidadcon lo dispuesto en el Código Contencioso Admi-nistrativo.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Publicar la presenteResolución en el Boletín Oficial de la CORPOCHIVOR.

Dada en Garagoa, Boyacá, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAADirector General

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CORPOCHIVORBoletín8

( 08 DE AGOSTO DE 2013 )( 08 DE AGOSTO DE 2013 )( 08 DE AGOSTO DE 2013 )( 08 DE AGOSTO DE 2013 )( 08 DE AGOSTO DE 2013 )POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAPOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAPOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAPOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAPOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA

UNUNUNUNUNA LICENCIA A LICENCIA A LICENCIA A LICENCIA A LICENCIA AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAL AL AL AL AL Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES – ExpedienteOTRAS DETERMINACIONES – ExpedienteOTRAS DETERMINACIONES – ExpedienteOTRAS DETERMINACIONES – ExpedienteOTRAS DETERMINACIONES – Expediente

L.A. 032-01.L.A. 032-01.L.A. 032-01.L.A. 032-01.L.A. 032-01.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPORCHIVOR,en uso de sus facultades legales y en especial lasconferidas por la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución No. 224 del 02 de mayode 2002, CORPORCHIVOR otorgó a la administraciónmunicipal de Garagoa Licencia Ambiental única parael proyecto construcción y operación de una plantaintegral para los residuos sólidos urbanos.

Que mediante Resolución No. 1015 del 25 deseptiembre de 2006, CORPORCHIVOR autoriza lacesión de derechos y obligaciones emanados de laResolución No. 224 del 02 de mayo de 2001, afavor de la Empresa de Servicios Públicos deGaragoa S. A. E. S. P.Que mediante Resolución No. 722 del 21 de agostode 2008, CORPORCHIVOR modificó el ar tículoprimero de la Resolución No. 224 del 02 de mayode 2001, en el sentido de autorizar la construccióny operación de un microrelleno sanitario, con elobjeto de garantizar la disposición final dentro dela planta de tratamiento de residuos sólidos delmunicipio de Garagoa.Con base en lo anterior la administración municipalsuscribe contrato AMG-060-09 de fecha 11 deNoviembre de 2009, con el Ingeniero Luis CarlosRamírez por un valor de $795.649.028 y unaduración de 30 Semanas, para dar cumplimiento alobjeto del convenio marco. Paralelo a esto,CORPOCHIVOR suscribió ContratoInteradministrativo No. 074 - 09 de fecha 12 denoviembre de 2009, con la Universidad DistritalFrancisco José de Caldas para realizar laInterventoría técnica, administrativa y financiera alproyecto en mención por un valor de $39.782.47con una duración de 11 meses contados a partirde la firma del acta de inicio.Durante este periodo la Administración Municipalmediante el radicado ER3083 del 24 de junio de2009 allega copia de las escrituras de la comprade los predios para el proyecto «DISEÑO YCONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO DELMUNICIPIO DE GARAGOA».Por manifestación de la Administración Municipalde Garagoa en diferentes cesiones del HonorableConcejo Municipal, los predios aledaños al micro-relleno actual de disposición final no fueronadquiridos, debido a la NO concertación con lospropietarios de los predios, quienes solicitabanvalores muy superiores a los establecidos en losavalúos comerciales contratados por dichaAdministración; la Alcaldesa manifestó la posibilidadde realizar la expropiación de dichos predios peroesto implica tiempo y demora en la solución para ladisposición final.Adicionalmente, en visitas técnicas conjuntas entreCORPOCHIVOR, Empresa de Servicios Públicos deGaragoa S.A. ESP. y la Administración Municipal sepudo evidenciar que posiblemente al intervenir los

predios aledaños al micro-relleno en la parteinferior de la planta estos podrían generarinestabilidad del terreno en referencia, por talrazón se considera que estos predios deben seradquiridos como medidas de mitigación paraarborización, manejo paisajístico y obras demanejo de vertimientos y recolección de aguaslluvias.Finalmente y una vez realizadas las visitas técnicasy evaluada la documentación allegada referente alos predios presentados por la AdministraciónMunicipal; CORPOCHIVOR consideró viableambientalmente dichos predios, soportados conla certificación de uso de suelo expedida porPlaneación Municipal y lo establecido en el PlanBásico de Ordenamiento Territorial, aprobadomediante Acuerdo Municipal Nº 019 del 01 denoviembre de 2002, plano 20 de 25 Formulaciónde Uso de Suelo Rural, predios identificados conlos números de matrícula inmobiliaria 078-11296,078-1542 ubicados en el municipio de Garagoavereda Caracol, donde se permite la Construccióndel Relleno Sanitario sin ninguna restricciónambiental o de uso de suelo.El titular de la Licencia Ambiental a través delOficio radicado ER84 de fecha 08 de enero de2010, allega la actualización del Estudio deImpacto Ambiental de la Planta de Residuos Sólidosdel Municipio de Garagoa; referido al presentadopara la obtención de la Licencia Ambientalotorgada por medio de la Resolución No. 224de 2002.La Corporación emite concepto técnico de fecha30 de marzo de 2010, por medio del cual serequiere al titular profundizar y aclarar en loreferente a la disposición final, ya que en eldocumento se manifiesta la construcción de unacelda como ampliación transitoria del micro-rellenoexistente, sustentando esto con la corta vida útildel mismo, para lo cual esta Corporación notificóal titular el 16 de abril de 2010.

Mediante radicado ER2129 de fecha 21 de abrilde 2010, la Administración Municipal de Garagoapresenta los «ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL RELLENOSANITARIO PLANTA REGIONAL DE TRATAMIENTO YDISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOSGARAGOA – BOYACÁ», para ser tenidos en cuentaen la modificación de la de la Licencia Ambiental«Planta Regional de Tratamiento y Disposición Finalde Residuos Sólidos de Garagoa».

Mediante Auto de fecha 30 de abril de 2010 seinicia trámite de solicitud de modificación deLicencia Ambiental, en el sentido de ampliar laconstrucción y operación del Relleno Sanitario yse toman otras disposiciones referentes a laconstrucción de una celda sanitaria aledaña albotadero a cielo abier to que actualmente seencuentra fuera de operación y la actualizacióndel Estudio de Impacto Ambiental de la ResoluciónNº 224 de 2002.En comité de obra de fecha 05 de mayo de 2010,se solicita al ejecutor del Convenio Nº 035 de2009 presentar a CORPOCHIVOR todas lasevidencias referentes a la socialización delproyecto ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL RELLENOSANITARIO PLANTA REGIONAL DE TRATAMIENTO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS GARAGOA– BOYACÁ.

El día 08 de junio de 2010 se presentan los ESTUDIOSY DISEÑOS DEL RELLENO SANITARIO ANTE EL MAVDT(Revisó Ing. Cesar Augusto Villamil Gómez), se realizanrequerimientos al respecto referida a documentaciónadicional y ajuste en algunos componentes del diseño.

En atención a lo anterior, la Administración Municipalallega a esta Corporación el día 18 de junio de 2010la siguiente información complementaria al documentoinicial del proyecto:

- Acta de socialización, observación yescogencia de terrenos aledaños a la Planta Integralde Residuos localizada en el municipio de Garagoa.

- Copia del acuerdo presentado al ConcejoMunicipal, donde se aprobó la compra de losterrenos para la ampliación del sitio de disposiciónfinal de residuos.- Acta de jornada de socialización de N° 1de fecha 23 de abril de 2010, donde se presentaronlos estudios y diseños del relleno sanitario, haciendouna descripción detallada de la par te técnica,constructiva y económica del proyecto.

- Acta de reunión Asociados CooperativaUNITRAP – EPGA, donde se manifiesta por parte delos asociados los beneficios que les ha generado laconstrucción y operación de la Planta Integral deResiduos.

Por medio de Auto de fecha 14 de julio de 2010, laSecretaría General remite a la Subdirección de GestiónAmbiental los «ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LACONSTRUCCIÓN DE LA CELDA SANITARIA DEDISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS» deacuerdo al requerimiento realizado por medio deconcepto técnico de fecha 30 de Marzo de 2010,emitido por esta Corporación.

El día 18 de agosto de 2010 se emite conceptotécnico ambiental referente a los «ESTUDIOS Y DISEÑOSPARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA SANITARIA DEDISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS»; dondese considera que el documento no cumple con losrequerimientos para que sea viable ambientalmente,hasta tanto no sean presentadas las correcciones y/o aclaraciones plasmadas en el concepto referido,éste fue comunicado por el oficio radicado ER6605.

En septiembre 07 de 2010, las Empresas Públicasde Garagoa EPGA S.A. ESP. allega a esta Corporaciónpor medio del oficio Nº 4410, los ajustes solicitadosen el concepto anterior dentro del documento titulado«Construcción de la Celda de Disposición Final deResiduos Sólidos alterna al Micro-relleno Sanitario dela Planta de Residuos Sólidos de Garagoa».

La comisión técnica ambiental asignada para laevaluación de dicho documento y el referido a «Diseñoy construcción del Relleno Sanitario del Municipio deGaragoa»; emite concepto técnico único ambientalcon fecha 21 de septiembre de 2010, por medio delcual consideró «…que lo planteado a estaCorporación cumple con las especificaciones técnicas

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de diseño y requerimientos ambientales, así comolos parámetros de diseño y l ineamientosestablecidos en el titulo F del RAS 2000; atendiendode esta forma los requisitos ambientales, civiles yde seguridad que se requieren para la construcciónde un sistema de disposición final, ya quecontemplan todos los componentes que se debentener en cuenta en la etapa de construcción,operación y abandono; por lo que desde el puntode vista técnico-ambiental es viable la construccióny operación de los sistemas de disposición finalpropuestos; y adicionalmente dando estrictocumplimiento a las recomendaciones aquíestablecidas.

Es imperante mencionar que los sistemas dedisposición final presentados ante esta Corporaciónhacen parte del proyecto «PLANTA REGIONAL DETRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOSSÓLIDOS DE GARAGOA» el cual cuenta con LicenciaAmbiental otorgada por medio de la Resolución224 de 2002 y sus respectivas modificaciones;por tal razón y teniendo en cuenta lo establecido enel Decreto 1220 de 2005, articulo 3 que enuncia«…Ningún proyecto, obra o actividad requerirámás de una Licencia Ambiental…», la comisiónconsidera procedente conceder AVAL AMBIENTAL alos sistemas de disposición final propuestos…»

Adicionalmente, sugiere a la Secretaría General que«…El titular de la nombrada licencia ambientalACTUALICE el documento de Estudio de ImpactoAmbiental –EIA- presentado ante esta Corporación,ya que este documento debe articularse a lossistemas de disposición final propuestos yaprobados técnico – ambientalmente en el presenteconcepto; adicionalmente ajustar lo a lascondiciones actuales de la Planta Integral deResiduos con los permisos ambientales adjuntosque se requieran; para lo cual se deberá en untérmino no mayor a 30 días presentar losrespectivos ajustes a dicha actualización,contemplando conjuntamente todos los aspectosaquí referidos…».

Sin embargo, el concepto anterior fue condicionadodentro de su viabilidad ambiental con la necesidadde ser allegada información complementaria a losdocumentos; sin ser esto una limitante en el iniciode las obras constructivas de los sistemas enreferencia. La Corporación comunica a EmpresasPúblicas de Garagoa EPGA S.A. ESP, el informetécnico descrito anteriormente el 06 de octubre de2010 por medio del oficio Nº 7494.

En atención a lo anterior las Empresas Públicas deGaragoa EPGA-S.A. ESP, allega por medio del oficio2306 del 10 de mayo de 2011, la informacióncomplementaria al documento «Estudio de la CeldaSanitaria de la Planta Regional de Tratamiento yDisposición Final de Garagoa». La nombradainformación allegada fue evaluada por estaCorporación el 01 de Junio de 2011 y comunicadapor medio del oficio No. 5474 del 02 de junio de2011, donde se considera que la documentacióncomplementaria CUMPLE con los requerimientosexigidos por esta Corporación.

El 08 de Marzo de 2012, por medio del oficio No.1070, Empresas Públicas de Garagoa EPGA S.A.ESP, remite a esta Corporación el documento titulado«ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL DE LA PLANTA INTEGRAL PARA ELMANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, ARTICULADO CONEL NUEVO RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DEGARAGOA.»

El día 07 de mayo de 2012 se emite conceptotécnico – ambiental respecto a la evaluación deldocumento: «ACTUALIZACIÓN ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL DE LA PLANTA INTEGRAL PARA ELMANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, ARTICULADO CONEL NUEVO RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DEGARAGOA».En atención a lo anterior las Empresas Públicas deGaragoa EPGA-S.A. ESP, por medio del oficio 2953de fecha 05 de julio de 2012 solicitan algunasaclaraciones respecto a la Licencia Ambiental y laactualización del Estudio de Impacto Ambiental dela misma licencia.

El día 11 de septiembre de 2012 se emite conceptotécnico respecto a la solicitud anterior, donde sereiteran las consideraciones a tener en cuenta parala actualización del Estudio de Impacto Ambiental yse da respuesta a los radicados 2012ER3628,2012ER3728 y 2012ER3314.

El día 23 de enero de 2013 se presenta informe deseguimiento al Relleno Sanitario del municipio deGaragoa, donde se relaciona el resultado de losaforos efectuados de las aguas de escorrentía yque son sujetas de monitoreo en la zona.

El día 30 de mayo de 2013, mediante oficio radicadobajo el número 2364, Empresas Públicas deGaragoa EPGA S.A. ESP y la Alcaldía Municipal deGaragoa, remiten copia a esta Corporación deldocumento titulado «ELABORACIÓN DE REDISEÑOSDE INGENIERÍA PARA LA PUESTA EN MARCHA YOPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DELMUNICIPIO DE GARAGOA - DEPARTAMENTO DEBOYACÁ»Que mediante auto de fecha 16 de junio de 2013,se conformó la comisión evaluadora de ladocumentación allegada dentro de la LicenciaAmbiental L.A. 032-01, la cual estará integrada porprofesionales de la Subdirección de GestiónAmbiental y de la Secretaría General, delegando alIngeniero Sanitario y Ambiental Jorge Enrique CastilloDuarte, a la Ingeniera Sanitaria Eliana Iveth CárdenasBermúdez, al Ingeniero Civil Natanael Morales Rocha,al Ingeniero Ambiental y Sanitario Jeisson IvanSánchez Cortes, al Ingeniero Geólogo Jairo SaineaEscobar, a la Administradora Ambiental Leslie BriyithSacristan Vega y a la Abogada Mery TathianaLeguizamón Sánchez, quienes emitieron informetécnico de fecha 17 de julio de 2013, en lossiguientes términos:

«2.EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓNALLEGADA

En atención al oficio Nº 2363 de 30 de mayo de2013, CORPOCHIVOR nombra mediante Auto defecha 16 de junio de 2013 una Comisión Evaluadora,

integrada por los siguientes profesionales: JORGEENRIQUE CASTILLO DUARTE - Ingeniero Sanitario yAmbiental, ELIANA IVETH CÁRDENAS BERMÚDEZ -Ingeniera Sanitara, NATANAEL MORALES ROCHA -Ingeniero Civil, JEISSON IVAN SANCHEZ CORTES -Ingeniero Ambiental y Sanitario, JAIRO SAINEAESCOBAR - Ingeniero Geólogo, LESLIE BRIYITHSACRISTAN VEGA - Administradora Ambiental y MERYTATHIANA LEGUIZAMÓN ROA - Abogada.

Documento titulado: «ELABORACIÓN DE REDISEÑOSDE INGENIERÍA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y OPE-RACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIODE GARAGOA - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ», radi-cado en CORPOCHIVOR mediante oficio Nº 2364del 30 de mayo de 2013.

2.1. INFORMACIÓN PRESENTADA

TOMO I

DOCUMENTOS

1. DOCUMENTO DE DISEÑO2. ALTERNATIVAS DE OPERACIÓN, DESCRIPCIÓN DEESTADO Y ACTIVIDADES3. ESTUDIO DE GEOTECNIA4. DISEÑO VIAL5. PRESUPUESTO DE OBRA Y CRONOGRAMA DE EJE-CUCIÓN E INVERSIÓN6. ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS7. PROYECCIONES DE POBLACION MUNICIPAL8. DOCUMENTACIÓN PARA VENTANILLA UNICA

TOMO II.

PLANOS CONSTRUCTIVOS

TOMO III.

ANEXOS 1

1. DISEÑO DE CANALES2. COTIZACIÓN Y ESPECIFICACIONES VOLQUETA3. COTIZACIÓN RETROEXCAVADORA CARGADORAJOHN DEERE 310SJ 4X44. CATÁLOGO RETROEXCAVADORA CARGADORA JOHNDEERE 310SJ 4X45. COTIZACIÓN BULDOZER JOHN DEERE 450J6. CATÁLOGO BULDOZER JOHN DEERE 457. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GEOTEXTILES PAVCO8. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GEOMEMBRANASPAVCO9. PRECIOS TOPE IDU AGOSTO DE 201210. PRECIOS DE MALLAS ESLABONADAS YELECTROSOLDADAS11. PRECIOS GEOSISNTETICOS Y GEOTEXTILES12. LISTADO DE PRECIOS PAVCO13. MEDIO MAGNETICO:

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CORPOCHIVORBoletín10- CATALOGO DE GEOMEMBRANAS PAVCO- CATALOGO DE GEOTEXTILES PAVCO- CATALOGO DE PRODUCTOS DECONSTRUCCIÓN CODIACERO- HOJA DE SEGURIDAD GEOTEXTILES PAVCO- MANUAL PROALCO ALAMBRE DE PUAS- MANUAL PROALCO MALLA ESLABONADA

- MANUAL TUBERIAS DEPOLIETILENO PAVCO

ANEXOS 2

1. TARJETA PROFESIONAL DEL CONTRATISTA2. DOCUMENTOS DEL ESPECIALISTA EN GEOTECNIA3. TARJETA PROFESIONAL DEL DISEÑADOR VIAL

2.2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

De acuerdo a la documentación allegada, se anali-zaron los documentos presentados respecto alTomo I., teniendo en cuenta que frente a las obrasejecutadas y por ejecutar ya existe un aval técnico,administrativo y financiero dado en la Interventoríarealizada por la Universidad Distrital Francisco Joséde Caldas, a partir de la suscripción del ContratoInteradministrativo Nº 074-09 de fecha 12 de no-viembre de 2009. Adicionalmente, existe un sopor-te técnico de estudios apoyados en el proceso deMínima Cuantía que realizó la Administración Munici-pal de Garagoa, mediante Invitación Pública N° AMG-023-2012 y que fue recibido a satisfacción por elmunicipio de Garagoa el día 20 de noviembre de2012. (Anexo soportes 10 folios).

A continuación se describen las observaciones rea-lizadas en los ítems que se considera necesarioaclarar y/o mencionar al respecto:

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11CORPOCHIVOR Boletín

3. OBSERVACIONES DE CAMPO

Paralelamente a la evaluación realizada al documento«ELABORACIÓN DE REDISEÑOS DE INGENIERÍA PARALA PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN DEL RELLENOSANITARIO DEL MUNICIPIO DE GARAGOA -DEPARTAMENTO DE BOYACÁ», radicado enCORPOCHIVOR mediante oficio Nº 2364 de fecha30 de mayo de 2013, la Comisión técnicaevaluadora, el día 18 de junio de 2013 realizóvisita al predio donde se construye el RellenoSanitario ubicado en la Vereda Caracol del municipiode Garagoa (Coordenadas: N: 05º 02’ 59,13625"W: 73º 23’ 18,13364" Altura: 1465,3 m.), con el finde verificar las condiciones actuales del mismo,evidenciando además de lo anterior lo siguiente:

Geológicamente el sitio donde se hicieron lasexcavaciones para el relleno sanitario, se encuentraen el seno excavado de una estructura anticlinal,cerca a la parte media – baja del flanco oriental quese conoce con el nombre del Anticlinal de Garagoa.Ver fotografía 1, se observan dos geoformasresiduales, producto de fenómenos erosivos:Escarpes en la parte interna de los flancos de laestructura y en este mimo sitio y hacia la base delflanco una geoforma de contrapendiente o laderaerosional en dirección transversal al río Garagoa yque es el producto de fenómenos erosivos quedebilitan la roca y provocan desprendimientos porgravedad. Ver fotografía 2.

Fotografía 1. En la parte alta se observa el flancooriental del anticlinal de Garagoa en rocas de la

formación fómeque (Kif).

Fotografía 2. Desprendimiento por gravedad derocas de la formación fómeque en la pendiente

erosional, en los alrededores del rellenosanitario. (Kif).

- En esta ladera erosional se observaronmateriales de tipo coluvial y desprendimientosde rocas estratificadas de la formaciónFómeque.

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CORPOCHIVORBoletín12- En el sitio escogido para el relleno

sanitario sobre la pendiente erosional, existeuna parte relativamente plana que vista deperfil, ubica la parte oriental de la excavaciónen el pie de la ladera y la parte occidental enla corona de la misma; teniendo en cuenta queen este sitio se construyó un dique, este seencuentra sobre y en la parte alta de la ladera.Ver fotografía 3.

Fotografía 3. Construcción de la ladera en eldepósito coluvial.

- En el sitio donde se ubica el rellenosanitario, se observa un depósito de tipocoluvial con gravas y fragmentos de roca enuna matriz areno - arcillosa. Ver fotografía 4.

Fotografía 4. Depósito de tipo coluvialcompuesto por gravas y fragmentos angulares

en un depósito areno – arcilloso.

- La excavación para el relleno sanitario se hizosobre la pendiente erosional en el depósito de tipocoluvial. Ver fotografía 5.

Fotografia 5. Excavación para el relleno sanitarioen el depósito coluvial

- En la pendiente erosional, en la partesuperior donde se hizo la excavación para el rellenosanitario, se observan pequeños desprendimientoslocales. Ver fotografía 6.

Fotografía 6. La flecha indicadesprendimientos locales en la pendiente

erosional.

- La geomembrana actualmente nocuenta con el geotextil instalado para suprotección, adicionalmente presenta averías endiferentes sectores del vaso de llenado. Verfotografía 7.

Fotografía 7. Averías de lageomembrana

- En los filtros instalados para larecolección de los lixiviados se observapunzamiento directo en la geomembrana porpar te de la piedra rajón que lo conforma.Igualmente se observó la colmatación de losmismos, a causa del material o sueloerosionado que ha sido transportado por lasaguas de escorrentía de los taludes laterales ydel agua de escorrentía de la vía de acceso.Ver fotografía 8.

Fotografía 8. Colmatación de los filtros

- Se evidenció erosión en los taludesperimetrales de la piscina de pondaje tanto enel suelo natural (par te nor te del vaso dellenado), como en el dique; éste últimopresentando erosión y muer te de plantas(pasto vetiver). Ver fotografías 9, 10 y 11.

Fotografía 9. Estado de las plantas (Vetiver)

Fotografía 10. Erosión en la piscina de pondaje

Fotografía 11. Erosión en el vaso de llenado

- Se evidenció la existencia de unalmacenamiento de agua (localizado en las coordenadasN: 05° 03´0,16893’’ y W: 73° 23’ 19,60097’’, a unadistancia aproximada de 10 metros de la piscina depondaje), el cual ha sido alimentado por las aguas lluvias,de escorrentía y las provenientes del afloramiento quefueron encausadas en la etapa de construcción del vasode llenado. Ver fotografía 12.

Fotografía 12. Cuerpo de agua localizado Abajo de lalaguna de pondaje.

3. CONCEPTO TÉCNICODe acuerdo a las observaciones realizadas en campo yla evaluación del Documento: «ELABORACIÓN DEREDISEÑOS DE INGENIERÍA PARA LA PUESTA EN MARCHAY OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIODE GARAGOA - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ», la Comisiónevaluadora conceptúa lo siguiente:

En el sitio donde se están llevando a cabo los trabajospara la construcción del relleno sanitario del municipiode Garagoa y haciendo una evaluación desde el puntode vista geológico y geomorfológico, esta obra se estállevando a cabo en un deposito cuaternario de tipocoluvial y en una pendiente erosional activa que nogarantiza estabilidad sobre todo para el dique que estasobre el material depositado y muy cerca a la pendiente,de tal forma que si el material del depósito migra porsobre peso y ayudado por la gravedad, el dique tambiénmigra ya que no está empotrado del todo a la rocaestratificada. Por lo tanto, se concluye que por lascondiciones geológicas y geomorfológicas en el sitiono existen garantías de estabilidad totales para la obrade infraestructura y se deberá acondicionar antes deque el sistema entre en operación.

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13CORPOCHIVOR Boletín

Para el manejo de los lixiviados se propone unapiscina de pondaje, la cual únicamente cumple lafunción de almacenar los lixiviados para su posteriorrecirculación, no obstante, dicho sistema nogarantiza la reducción de la carga contaminante delos mismos, que si bien es cierto, puede aportaren la minimización de los parámetros de DBO y SSTprincipalmente, sin cumplir con la condición detratamiento para ser vertido posteriormente a uncuerpo de agua. Sumado a esto, y según a loestablecido en el RAS 2000, Titulo F, numeral F.6.6.7.Que enuncia «Todo el líquido contaminante generadoen el relleno sanitario debe tratarse antes de server tido en un cuerpo de agua, superficial osubterráneo, utilizando procesos de reconocidaviabilidad técnica.», es de anotar que no se presentael diseño de un sistema de tratamiento sino demanejo de los lixiviados. Al respecto se debe revisarla vida útil del relleno en cuanto al manejo delixiviados, los cuales requieren de tratamiento en elmomento que el sistema alcance su tope para talfin, tal como se mencionó en las observaciones decampo. En este orden de ideas, se debe presentarel diseño de un sistema de tratamiento que garanticela remoción de la carga contaminante de los mismosde acuerdo a los parámetros exigidos por lanormatividad ambiental, la cual deberá allegarse aesta Entidad para su revisión antes de que el sistemaentre en operación.

En cuanto al manejo de los lodos producidos en lapiscina de pondaje se establece dentro del manualde operación del relleno sanitario el procedimientodel manejo de los lodos generados en la piscina depondaje, que para el caso de los lixiviados, seconsidera un manejo sencillo ya que la producciónno supera durante la vida útil del proyecto, la mediatonelada, y que los mismos pueden disponersedentro del relleno sanitario sin ningún problema.Sin embargo, es de anotar que dichos lodos nopueden ser dispuestos dentro del relleno sanitariosin previo tratamiento.

Teniendo en cuenta que en los filtros instaladospara la recolección de los lixiviados se observapunzamiento directo en la geomembrana y lacolmatación de los mismos a causa del material osuelo erosionado que ha sido transportado porlas aguas de escorrentía de los taludes laterales ydel agua de escorrentía de la vía de acceso, serecomienda utilizar otro tipo de material que nogenere esta situación, la cual se hace más crítica alincrementar la altura del relleno y por consiguientelas presiones sobre la geomembrana, por lo quees necesario que para toda la base de la celdaincluidos los filtros, se realice su limpieza para laverificación de su estado y la corrección de lasfisuras o roturas que presenten.

Teniendo en cuenta que en el documento se haseleccionado la Alternativa 2. Cálculo del RellenoSanitario Fase 1 - con la Producción de ResiduosNo Aprovechables, donde se menciona utilizar tierrapara el relleno por capas con el fin minimizar laposibilidad de movimiento de la masa de residuos,esto puede debilitar el dique por sobrecarga lateral,por lo que se deberá definir claramente el métodode disposición, compactación en sitio y condiciones

de estabilidad del residuo, para evitar estassobrecargas.

Se recomienda realizar obras de protección a lostaludes naturales especialmente en el sector nortede la piscina de pondaje utilizando estructuras decontención que lo estabilice. Para el sectorerosionado del dique se recomienda realizar lasobras de contención necesarias para su proteccióny la revisión de las medidas que aparecen en losdiseños (altura, pendiente, base, etc.) del talud delmismo, las cuales deben corresponder al diseñoinicial del dique.

Se recomienda no disponer los residuos sólidoscomo aparece en el diseño; es decir a partir delllenado del vaso disponerlos desde la cresta deldique en un solo nivel y con un ángulo de 45° (talud1:1), lo cual debe quedar claro en el manual deoperación y en el Plan de Manejo Ambiental queserá sujeto de seguimiento por par te de estaCorporación.

Con el fin de preservar el dique diseñado y quitarlepeso para evitar un volcamiento, se recomiendaque una vez la disposición de residuos sólidosllegue al nivel del dique, es decir se llene el vaso,para comenzar a disponer un segundo nivel sedebe dejar una berma de 10 metros y disminuirle aeste segundo nivel el ángulo de reposo.

Una vez se inicien las labores de disposición deresiduos sólidos se hace necesario un monitoreoconstante sobre el comportamiento del dique,evaluando la manera como se estén disponiendolos residuos sólidos, sobre el comportamiento dela pendiente del terreno y sobre las aguas defiltración y de escorrentía.

Si bien es cierto, se tomaron las medidas pertinentesen la etapa constructiva para aislar las aguas deinfiltración y afloramientos totalmente del sistema,es impor tante que en la etapa operativa segaranticen las características iniciales del recursohídrico (condiciones tanto físicas, químicas comomicrobiológicas) resultado de la caracterizaciónefectuada por CORPOCHIVOR en el inicio delproyecto, para lo cual el operador del Rellenodeberá realizar monitoreos continuos ycaracterizaciones exhaustivas avaladas porlaboratorios certificados, donde la Corporaciónrealizará visitas de seguimiento para garantizar elcumplimiento de dichos parámetros, lo cual estarácontemplado en una ficha de manejo en el Plan deManejo Ambiental.

Dentro de la infraestructura física construida paraaislar las aguas de afloramiento del sistema, serequiere sean revisadas las condiciones actuales yde ser necesario, replantear la alternativainicialmente propuesta en el caso de que esta noevite la contaminación del cuerpo de agua, dadaslas condiciones actuales y las obras que serealizarán en la zona.

Por último, es importante dar cumplimiento a lasrecomendaciones realizadas en los informes

técnicos anteriores emitidos por esta Corporacióny que a la fecha no han sido cumplidas.

4. OTRAS CONSIDERACIONES

Dentro de la información allegada se presentandiseños de la celda del relleno sanitario, la vía deacceso y la piscina de pondaje, obras que ya seencuentran construidas y que fueron aprobadastécnica, administrativa y financieramente por laUniversidad Distrital Francisco José de Caldasmediante Contrato Interadministrativo 074-09 defecha 12 de noviembre de 2009, firmado con el finde realizar la Inter ventoría del proyecto, eigualmente fueron avaladas por la Corporaciónmediante informe técnico de fecha 21 de septiembrede 2011. Adicionalmente, existe soporte técnicoen los estudios apoyados en el proceso de MínimaCuantía que realizó la Administración Municipal deGaragoa, mediante Invitación Pública N° AMG-023-2012 y que fue recibido a satisfacción por elmunicipio de Garagoa el día 20 de noviembre de2012.

En cuanto a la ar ticulación de la primera fase deconstrucción y operación del relleno con lasposteriores fases, queda sujeto al comportamientode estabil idad del ter reno y las obrascomplementarias que se desarrollen para garantizarsu adecuado funcionamiento, además de losseguimientos que se realizarán en aras de laprotección de los recursos naturales y del medioambiente.

Adicional a lo anterior es importante reiterar que elproyecto tan solo puede entrar en operación unavez se dé cumplimiento con las obligacionesplasmadas en el presente informe; se presente laActualización del Estudio de Impacto Ambientalarticulando todos los componentes que hacen parteintegral del sistema y reciba aprobación por partede CORPOCHIVOR para que este opereadecuadamente y cumpliendo con toda la normativaque regula la actividad.

Teniendo en cuenta que el documento «ELABORA-CIÓN DE REDISEÑOS DE INGENIERÍA PARA LA PUESTAEN MARCHA Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITA-RIO DEL MUNICIPIO DE GARAGOA - DEPARTAMEN-TO DE BOYACÁ» hace parte del proyecto «PLANTAREGIONAL DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINALDE RESIDUOS SÓLIDOS DE GARAGOA» el cual cuentacon Licencia Ambiental otorgada mediante Resolu-ción Nº 224 de 2002 y sus respectivas modifica-ciones; y de acuerdo a lo establecido en el Decreto1220 de 2005, ar ticulo 3 que enuncia «…Ningúnproyecto, obra o actividad requerirá más de unaLicencia Ambiental…», se considera procedentemodificar la Licencia Ambiental.»

Que de conformidad con lo expuesto en el artículo26 del decreto 1220 de 2005, se procederá amodificar la licencia ambiental en los siguientes ca-sos:

«Articulo 26 Modificación de la licencia ambiental.La licencia ambiental podrá ser modificada en lossiguientes casos:

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CORPOCHIVORBoletín141. En consideración a la variación de las condicionesexistentes al momento de otorgar la licenciaambiental.

2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no secontemple el uso, aprovechamiento o afectaciónde los recursos naturales renovables, necesarioso suficientes para el buen desarrollo y operacióndel proyecto, obra o actividad.

3. Cuando se pretendan variar las condiciones deuso, aprovechamiento o afectación de un recursonatural renovable, consagradas en la licenciaambiental.»

Que de acuerdo a lo citado anteriormente y a lasconsideraciones técnicas expuestas, y a la infor-mación allegada por la Empresa de Servicios Pú-blicos y la Administración Municipal de Garagoa,esta Corporación considera procedente modificarla Licencia Ambiental otorgada mediante Resolu-ción No. 224 del 02 de mayo de 2002, modificadaposteriormente por la Resolución No. 1015 del 25de septiembre de 2006 y modificada por la Reso-lución No. 722 del 21 de agosto de 2008, en elsentido de autorizar la construcción para la puestaen marcha y operación del relleno sanitario delmunicipio de Garagoa dentro del proyecto plantaregional de tratamiento y disposición final de resi-duos sólidos de Garagoa.Que en merito de lo expuesto,

RESUELVEARTICULO PRIMERO: Modificar la Licencia Ambien-tal otorgada mediante Resolución No. 224 del 02de mayo de 2002 modificada por la ResoluciónNo. 1015 del 25 de septiembre de 2006 y modifi-cada por la Resolución No. 722 del 21 de agostode 2008, en el sentido de autorizar la construcciónpara la puesta en marcha y operación del rellenosanitario del municipio de Garagoa dentro del pro-yecto planta regional de tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos de Garagoa.ARTICULO SEGUNDO: La operación del proyectotan solo podrá entrar en operación una vez pre-sente la Actualización del Estudio de Impacto Am-biental articulando todos los componentes quehacen parte integral del sistema y reciba aproba-ción por parte de CORPOCHIVOR para que esteopere adecuadamente y cumpla con las obligacio-nes plasmadas en la parte motiva del presenteacto administrativo.ARTICULO TERCERO: Los demás términos, condi-ciones, obligaciones y requisitos contenidos en laResolución No. 224 del 02 de mayo de 2002,modificada por la resolución No. 1015 del 25 deseptiembre de 2006, que no fueron objeto de lapresente modificación, conservan toda su vigenciay validez.ARTICULO CUARTO: Notifíquese personalmente a laIngeniera NAYDA SILDEY ROMERO BUITRAGO quienactúa en calidad de representante legal de la Em-presa de Servicios Públicos de Garagoa S.A. E.S.P.o quien haga sus veces, el contenido de la presenteResolución.ARTICULO QUINTO: Notifíquese personalmente alIngeniero REINALDO VERA AMAYA quien actúa encalidad de representante legal del Municipio deGaragoa o quien haga sus veces, el contenido de lapresente Resolución.

ARTICULO SEXTO: El encabezamiento y la parte re-solutiva de la presente resolución deberán ser pu-blicados en el boletín Oficial de CORPORCHIVOR,de conformidad con el ar ticulo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ente este Despa-cho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesa la notificación, conforme a lo establecido en elCódigo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAADirector General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(22 de Agosto de 2013 )(22 de Agosto de 2013 )(22 de Agosto de 2013 )(22 de Agosto de 2013 )(22 de Agosto de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

QQQQQ.32-07.32-07.32-07.32-07.32-07

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que a través del Plan de Monitoreo del proyectoSeguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, se Designó a la Ingeniera Sanitaria yAmbiental ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCÍA quienefectúo visita el día 03 de Octubre de 2012 al áreadel Proceso Sancionatorio Q.32-07 de la Planta deBeneficio de Ganado del Municipio de Ciénaga.

«ANTECEDENTESTeniendo en cuenta el plan de monitoreo del pro-yecto Seguimiento, Control y Vigilancia de los Re-cursos Naturales, se programó visita de control yseguimiento al Expediente Q032-07, con el fin deverificar el cumplimiento de las recomendacionesimpartidas por CORPOCHIVOR como medida pre-ventiva en el cual el Municipio de Ciénaga debíamantener la Suspensión de las actividades relacio-nadas con el Sacrificio de animales en la planta deBeneficio animal localizada en el municipio.

1. INFORMACIÓN GENERALInteresado: Administración Municipal de Ciénega.Fecha de la visita: 03 de Octubre de 2012Municipio: Ciénega Vereda: CentroAsistentes a la Visita: Milena Parra Rique y RamiroFonseca Cruz – Alcalde Municipal de Ciénega

2. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLI-GACIONES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.Mediante Resolución 810 de 16 de Octubre de2009, se ordenó la suspensión de actividades re-lacionadas con el sacrificio de animales en la plantade beneficio animal, observándose que en el mo-mento de la visita se pudo evidenciar que la plantade beneficio Animal no se encuentra en funciona-miento, los productos cárnicos que se expendenen los establecimientos dedicados a estacomercialización son transportados en canal des-

de el Municipio de Tibaná, para tal fin la AlcaldíaMunicipal suscribió un convenio interadministrativo;el cual es ejercido por el funcionario de Saneamien-to de la E.S.E. puesto de Salud de Ciénaga, el per-sonal de la Policía adscrito a este Municipio y laInspección de Policía. .

3. OTRAS CONSIDERACIONESCabe anotar que en el momento de la visita lasinstalaciones donde funcionaba la Planta de Benefi-cio Animal se encuentra ocupada por cultivadoresde uchuva que almacenan allí todos los implemen-tos de aseo, cultivo y de cosecha de su producto.Según nos informo el señor Alcalde para este añose les realizara a los cultivadores de uchuva uncontrato de arrendamiento para este fin, con elcompromiso de mantener las instalaciones limpiasy aseadas en todo momento evitando la prolifera-ción de vectores y mal aspecto físico, dando unacondicionamiento especial, toda vez que estas ins-talaciones hacen parte del paisaje urbano del muni-cipio de Ciénega.4. CONCEPTO TÉCNICO De acuerdo a la visita técnica y verificando lasrecomendaciones impartidas en la Resolución 810del 16 de Octubre de 2009 la Administración Muni-cipal ha dado cumplimiento satisfactorio a las re-comendaciones impartidas en la mencionada Re-solución emitida por la Autoridad Ambiental.

En el municipio de Ciénega está efectuando lasactividades de Sacrificio animal en el municipio deTibaná, actividad amparada bajo el conveniointeradministrativo No. 008 de 2012, dando cum-plimiento satisfactorio a lo establecido por la Auto-ridad Ambiental (Corpochivor) y la autoridad Sani-taria (INVIMA). Se hace necesario que la adminis-tración Municipal de estricto cumplimiento a laClausula cuarta del convenio en mención y que hacereferencia a las obligaciones del Municipio deCiénega en cuanto a:

Que las personas del municipio deCiénega hagan uso de la planta de beneficio animalpara el sacrificio de Bovinos y no se realice estaactividad clandestinamente.

Exigir que se transpor te en lascondiciones legales, técnicas e higiénicas el ganadoen pie y en canal entre Tibaná y el Municipio deCiénega.

Exigir que la venta de la carne en elmunicipio de Ciénega se haga en condicioneslegales, técnicas, e higiénicas.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archi-vo del expediente Q.032-07, de acuerdo al infor-me de visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por la Ingeniera Sanitaria y AmbientalANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCÍA.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente Q.032-07, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

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15CORPOCHIVOR Boletín

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(13 de Agosto de 2013 )(13 de Agosto de 2013 )(13 de Agosto de 2013 )(13 de Agosto de 2013 )(13 de Agosto de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

R.VR.VR.VR.VR.V.02-2002.02-2002.02-2002.02-2002.02-2002

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

A través del Plan de Monitoreo del proyectoSeguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, se Designó a la Ingeniera Sanitaria yAmbiental ANGELA CATALINA MUNAR quien efectúovisita al área del Registro de Vertimientos No. 02-02 rindiendo informe técnico de fecha: 06 deFebrero de 2013. «1. ANTECEDENTESTeniendo en cuenta el plan de monitoreo delproyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, se programó visita de controly seguimiento al Registro de Vertimientos No. 02-2002, con el fin de Verificar el cumplimiento de lasobligaciones impartidas por CORPOCHIVOR.

2. INFORMACIÓN GENERALUsuario: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOMONDOCO-Unidad de servicios públicos de SomondocoFecha de la visita: 11 de Enero de 2013Fecha del Informe: 6 de Febrero de 2013Municipio: Somondoco Vereda: VariasTeléfono/Dirección: Centro Tel. 7531232Asistentes a la Visita: Bernabé Alvarado –ServiciosPúblicos- Cel. 3112354987.Car los Henr y Rincón – Planeación- Cel.3112314319

3. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.Mediante Oficio No. 7079 del 13 de Septiembre de2004, se requiere al señor José Manuel CastilloCastillo, en calidad de Alcalde Municipal deSomondoco, la información correspondiente alCronograma de ejecución de las obrascomplementarias (colectores, interceptores,aliviaderos y emisario final), teniendo en cuenta ladisponibilidad presupuestal, de la que se determinoun cumplimiento parcial de la que no se ha dadocumplimiento total a los requerimientos realizadospor la Corporación.

4. OTRAS CONSIDERACIONES

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

En el año 2004, la Corporación realizó el registrode vertimientos de todos los municipios de lajurisdicción, que incluía la localización de losvertimientos, la caracterización, característicasgenerales de la fuente receptora, condicionessanitarias y ambientales, consideraciones técnicasy concepto técnico en el que se establecía lascondiciones actuales y una serie de requerimientosque debía cumplir el municipio a nivel ambiental.

En dicho estudio se identificaron 2 descargas deaguas residuales domesticas, que fueroncorroboradas durante la visita técnica; la primerase realiza mediante un colector que llega a la Carrera6, sobre la Quebrada El mangle en tubería deconcreto de 24" en predios del señor VíctorQuintero, correspondiente al 40 % del agua residualdomestica. La segunda descarga se realiza enpredios de la señora Lucia Castillo, en donde seencuentra un pozo séptico que recoge el aguaproveniente de las calles 2, 3, 4, 5 y 6correspondientes al 60% del agua residualgenerada en el municipio; a partir del pozo, continuael colector de 24’ en concreto hasta la QuebradaLos Naranjos, en donde se disminuye notoriamenteel caudal, ya que de acuerdo a lo manifestado porel Gerente de la Unidad de servicios públicos, seutiliza el agua para riego de cultivos de la partebaja, actitud que debe ser controlada por la Unidad,toda vez que dichas practicas general alteración delas condiciones sanitarias de los cultivos y posiblesenfermedades generadas por la contaminación delagua utilizada para riego.Una vez revisada la base de datos de laCorporación, se estableció que a la fecha, elmunicipio NO CUENTA CON EL PSMV aprobado.

4. CONCEPTO TÉCNICODe acuerdo a lo anterior y dando cumplimiento alDecreto 3100 de 2003 y la Resolución 1433 de2004, se establece que el municipio debe allegar ala Corporación el Plan de Saneamiento y manejo devertimientos con las observaciones realizadas porCORPOCHIVOR, con el fin de establecer sus metas,el cronograma de ejecución y los lineamientosestablecidos en la normatividad ambiental,incluyendo los vertimientos identificados durante lavisita de campo y las acciones correctivas a tomar,sirviendo este, como la base para realizar elseguimiento y controlar las descargas de aguasresiduales que se generan en el municipio.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente R.V. 02-2002, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por la Ingeniera Sanitaria y AmbientalANGELA CATALINA MUNAR.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente R.V 02-2002, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(13 de Agosto de 2013 )(13 de Agosto de 2013 )(13 de Agosto de 2013 )(13 de Agosto de 2013 )(13 de Agosto de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

R.VR.VR.VR.VR.V.04-2002.04-2002.04-2002.04-2002.04-2002El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

A través del Plan de Monitoreo del proyectoSeguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, se Designó a la Ingeniera Sanitaria yAmbiental ANGELA CATALINA MUNAR quien efectúovisita al área del Registro de Vertimientos No. 04-02 rindiendo informe técnico de fecha: 22 de Enerode 2013. «1. ANTECEDENTESTeniendo en cuenta el plan de monitoreo delproyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, se programó visita de controly seguimiento al Registro de Vertimientos No. 04-2002, con el fin de Verificar el cumplimiento de lasobligaciones impartidas por CORPOCHIVOR.

2. INFORMACIÓN GENERALUsuario: ALCALDÍA MUNICIPAL DE JENESANO-Empresa de Servicios Públicos de JenesanoFecha de la visita: 18 de Diciembre de 2012Fecha del Informe: 22 de Enero de 2013Municipio: Jenesano Vereda: PalenqueTeléfono/Dirección: Centro Tel. 7363367Asistentes a la Visita: Oscar Jiménez-Fontanero Cel.3102299535

3. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.Mediante Oficio No. 946 del 12 de febrero de 2004,se requiere al señor José Gilberto Caro Duitama, encalidad de Alcalde Municipal de Jenesano se reiterala Obligación de allegar los documentosconcernientes al diseño y cronograma de ejecuciónde las obras complementarias de manera inmediatadel que se determino un cumplimiento parcial,obser vándose que se han atendido losrequerimientos y que en la actualidad cuentan conPSMV aprobado y PTAR fuera de funcionamiento.4. OTRAS CONSIDERACIONESEn el año 2004, la Corporación realizó el registrode ver timientos de todos los municipios de lajurisdicción, que incluía la localización de losvertimientos, la caracterización, característicasgenerales de la fuente receptora, condicionessanitarias y ambientales, consideraciones técnicasy concepto técnico en el que se establecía lascondiciones actuales y una serie de requerimientosque debía cumplir el municipio a nivel ambiental. Endicho estudio se identificaron 2 descargas

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CORPOCHIVORBoletín16realizadas por el municipio, cuyas condiciones severificaron durante la visita de seguimiento,encontrando que actualmente dichas condicionesno han cambiado y que no se allegó la informaciónsolicitada.

Durante la visita, se pudo establecer que el municipiohabía adelantado las actividades correspondientespara transportar toda el agua residual generadahasta la PTAR, no obstante se presenta una averíade un tramo de Tubería sobre la Quebrada la RosaSaliendo en tubería de 12", por lo que se estárealizando vertimiento directo y no está llegandohasta la PTAR.

El segundo vertimiento se realiza sobre el RíoJenesano, en Tubería de Concreto proveniente deun pozo que recoge el agua, equivalente al 10% delagua residual municipal total generada. El 90% delagua residual restante va directamente a la PTAR entubería de 10" de Novafor y cuenta con dosaliviaderos. Es impor tante resaltar que NO seencuentra en funcionamiento la PTAR, toda vez quede acuerdo a lo informado, fue afectada por la olainvernal anterior y no se ha puesto en marcha porqueno se han culminado las actividades respectivas.Cabe anotar que el municipio cuenta con PSMVaprobado y que mediante este documento deberealizarse el seguimiento.

4. CONCEPTO TÉCNICODe acuerdo a lo anterior se sugiere a la Secretariageneral de CORPOCHIVOR, proceder a Archivar elexpediente R.V. 04-02, toda vez que el municipiocuenta con PSMV aprobado, por lo que elseguimiento a las actividades allí planteadas serealiza mediante dicho documento. Adicionalmente,se cuenta con un expediente para el seguimiento dela operación de su PTAR, mediante el cual serealizaran los respectivos requerimientos en cuantoa su operación y mantenimiento para que se realicendentro de la frecuencia y en las condiciones óptimaspara disminuir el impacto ambiental que genera elmanejo y disposición de agua residual domestica.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente R.V. 04-2002, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por la Ingeniera Sanitaria y AmbientalANGELA CATALINA MUNAR.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente R.V 04-2002, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 13 de agosto de 2013 )( 13 de agosto de 2013 )( 13 de agosto de 2013 )( 13 de agosto de 2013 )( 13 de agosto de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

R.VR.VR.VR.VR.V.11-2002.11-2002.11-2002.11-2002.11-2002

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOA través del Plan de Monitoreo del proyectoSeguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, se Designó a la Ingeniera Sanitaria yAmbiental ANGELA CATALINA MUNAR quien efectúovisita al área del Registro de Vertimientos No. 11-02 rindiendo informe técnico de fecha: 28 de Enerode 2013.

«1. ANTECEDENTESTeniendo en cuenta el plan de monitoreo delproyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, se programó visita de controly seguimiento al Registro de Vertimientos No. 11-2002, con el fin de Verificar el cumplimiento de lasobligaciones impartidas por CORPOCHIVOR.

2. INFORMACIÓN GENERALUsuario: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA MARIA-Empresa de Servicios Públicos de Santa MaríaFecha de la visita: 27 de Diciembre de 2012Fecha del Informe: 28 de Enero de 2013Municipio: Santa María Vereda: Caño NegroTeléfono/Dirección: Centro Tel. 7520405Asistentes a la Visita: Jose Alfonso Pineda y MisaelAlfonso Buitrago- Fontaneros.

3. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.Mediante Oficio No. 2200 del 26 de Marzo de2004, se requiere al señor Gerardo Humberto RojasPerilla, en calidad de Alcalde Municipal de de SantaMaría, para que allegue a la entidad en el menortiempo posible un plan de trabajo y cronograma deactividades ajustadas al presupuesto municipal parael manejo de aguas residuales del municipio, delque se determino un incumplimiento a losrequerimientos realizados por la Corporación.

4. OTRAS CONSIDERACIONESEn el año 2003, la Corporación realizó el registrode vertimientos de todos los municipios de lajurisdicción, que incluía la localización de losvertimientos, la caracterización, característicasgenerales de la fuente receptora, condicionessanitarias y ambientales, consideraciones técnicasy concepto técnico en el que se establecía lascondiciones actuales y una serie de requerimientosque debía cumplir el municipio a nivel ambiental.

En dicho estudio se identificaron 3 descargasrealizadas por el municipio, cuyas condiciones severificaron durante la visita de seguimiento,encontrando que actualmente dichas condicionesse verificaron durante la visita de seguimiento,encontrando actualmente dichas condiciones no hancambiado y que no se allego la informaciónsolicitada.

El primer vertimiento que se realiza está ubicadosobre la Quebrada La argentina, en predios de laseñora Bricelda Bermudez viuda de Carranza; elagua es transpor tada por un canal abier to,construido en concreto, al que llega agua lluvia yagua residual; en época de invierno, presentacolmatación y genera inundaciones en el predio dela Señora en mención, por lo que se recomiendarealizar las obras respectivas en la parte final delcanal para evitar afectaciones.

La segunda descarga se realiza sobre la Quebradacaña Cangrejo, siendo el más significativo, ya quedispone el 60% del agua residual del municipio,está ubicado en el barrio el Progreso. Tampoco serealiza ningún tipo de vertimiento, se presentaproblemática ambiental, toda vez que se generanolores, roedores y pésimas condiciones higiénicas,aumentando el Impacto si se tiene en cuenta queésta dentro del perímetro urbano, muy cerca decasas de habitación.

Se realiza una tercera descarga de aguas residualesen la Quebrada Las Vueltas, del agua provenientede la Piscina, el matadero y otras viviendas, quefinalmente van a dar al Río Batá, de igual manera nose realiza ningún tipo de tratamiento, alterando lascondiciones físico químicas y bacteriológicas de lafuente receptora.

En el año 2003, mediante la emisión del Decreto3100, y posteriormente con la publicación de laResolución 1433 de 2004, se establecen loslineamientos y términos en los cuales los usuariosprestadores del servicio de alcantarillado sujetosal pago de la tasa retributiva deberán presentar a laautoridad ambiental competente el plan deSaneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, deconformidad con la reglamentación que para talefecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, el cual deberá contener lasactividades e inversiones necesarias para avanzaren el Saneamiento y tratamiento de los vertimientos,otorgando un plazo de 12 meses contados a partirde la Publicación de la Resolución, para presentarante la Autoridad competente el Documento encuestión, proyectando metas a corto, mediano ylargo plazo.

Una vez revisada la base de datos de laCorporación, se estableció que a la fecha, elmunicipio NO HA DADO CUMPLIMIENTO a dichorequerimiento, quedando fuera de los plazosestablecidos para tal f in, incumpliendo lanormatividad establecida.

4. CONCEPTO TÉCNICODe acuerdo a lo anterior y dando cumplimiento alDecreto 3100 de 2003 y la Resolución 1433 de2004, se establece que el municipio de maneraINMEDIATA, debe allegar a la Corporación el Plande Saneamiento y manejo de ver timientosidentificados durante la visita de campo y lasacciones correctivas a tomar, sirviendo éste, comola base para realizar el seguimiento y controla lasdescargas de aguas residuales que se generan enel municipio.

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17CORPOCHIVOR Boletín

Adicionalmente, se recomienda realizarmantenimiento del canal de conducción del aguaresidual hacia la Quebrada La argentina para evitarsu colmatación e inundación, así como la presenciade roedores y vectores.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente R.V. 11-2002, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por la Ingeniera Sanitaria y AmbientalANGELA CATALINA MUNAR.

Que en mérito de lo antes expuesto;DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente R.V 11-2002, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

APRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTALESALESALESALESALES

RESOLUCIÓN 404 DEL 16 DE AGOSTORESOLUCIÓN 404 DEL 16 DE AGOSTORESOLUCIÓN 404 DEL 16 DE AGOSTORESOLUCIÓN 404 DEL 16 DE AGOSTORESOLUCIÓN 404 DEL 16 DE AGOSTODE 2013DE 2013DE 2013DE 2013DE 2013

A.FA.FA.FA.FA.F..... 014-13 014-13 014-13 014-13 014-13POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA

UNA PODA Y APROVECHAMIENTOUNA PODA Y APROVECHAMIENTOUNA PODA Y APROVECHAMIENTOUNA PODA Y APROVECHAMIENTOUNA PODA Y APROVECHAMIENTOFORESTFORESTFORESTFORESTFORESTAL.AL.AL.AL.AL.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso delas atribuciones conferidas mediante Resolución No. 741del 29 de octubre de 2010, emanada de la DirecciónGeneral y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al MUNICIPIO DEMACANAL representado para el trámite por el señorMIGUEL ANGEL SOLANO PERALTA identificado concedula de ciudadanía 80.853.426 expedida enBogotá, en calidad de Secretario de Planeación eInfraestructura del Municipio de Macanal, lassiguientes actividades:

1. El derribamiento o tala de catorce (14)individuos de las siguientes especies: uno (1) deCalistemo (Calistemon citrinus), cuatro (4) dePomarrosos (Syzygium malacaccense), tres (3)de Ocobos (Tubebuia rosea), tres (3) de Araucaria(Araucaria excelsa), uno (1) de Gualanday(Jacaranda caucana) y dos (2) de Caucho benjamín(Ficus bejamina), de los cuales algunos presentanproblemas de secamiento general y otros estánhaciendo contacto con las redes eléctricas (Según

el número y descripción de las tablas No. 1 y 2 delinforme técnico).

2. La poda y mantenimiento a setenta yocho (78) individuos de tipo arbóreo o arbustivode las siguientes especies Calistemo (Calistemoncitrinus), flor amarillo (Senna viarum), Ceiba (Ceibapentandra), Corono (Xilosmas peculifera), PalmasAlejandra (Archontophoenix alexandrae), Palma yuca(Yucca elephantipes), Palma espina de pescado(Caryota urens), Palma abanico (Washingtoniarobusta) y Palma manila (Veitchia merrillii),Malvabisco, Cayeno, Caballero de la noche, Meyeniay Sietecueros (Según relación de la tabla No. 1 delinforme técnico).

PARAGRAFO PRIMERO: El volumen de madera aobtener es de 3.89 m3 (de acuerdo con la tabla 2del informe técnico), la cual será utilizada en lasactividades de «Remodelación y Mantenimiento delParque Principal del Municipio de Macanal», por loque no podrá efectuar ninguna clase deaprovechamiento sobre los árboles y sitios noautorizados en la presente resolución. En caso derequerirse aprovechar árboles adicionales a losautorizados, el usuario deberá solicitar la respectivaautorización a la corporación.

ARTICULO SEGUNDO: El MUNICIPIO DE MACANALrepresentado para el trámite por el señor MIGUELANGEL SOLANO PERALTA identificado con cedulade ciudadanía 80.853.426 expedida en Bogotá, encalidad de Secretario de Planeación e Infraestructuradel Municipio, como beneficiario de la presenteautorización deberá acatar las siguientesrecomendaciones en la ejecución de las obras:

Que las actividades de tala y poda, serealicen por personal calificado y con experienciaen este tipo de actividades de alto riego y dotarloscon los elementos de seguridad necesarios para eldesarrollo de esta actividad (casco, overol, botas,careta, tapa oídos), amarres y líneas de vida entreotras.

Al momento de realizar las labores sedebe cerrar las vías aledañas, acordonar y aislar lazona, con cintas preventivas, para evitar laocurrencia de accidentes a transeúntes y vehículosque circulen por la vía.

Antes de comenzar el proceso deremodelación del parque, la administración municipaldeberá aislar y proteger la totalidad de los individuosforestales (árboles, arbustos y palmas) que novallan a ser intervenidos, mediante la instalación demallas sintéticas y polisombras, con el fin degarantizar que dichas actividades no vallan a causaruna afectación sobre el desarrollo vegetativo delos individuos forestales.

Realizar un manejo adecuado a losdesechos vegetales producto de la poda y tala delos arboles, los que deben ser recogidos,amontonados y transpor tados en el carrorecolector y ser dispuestos en un sitio adecuado.

Efectuar la señalización y aislar las áreasverdes para evitar que los escombros generadospor dicha obra generen daños a los individuos.

Utilizar herramientas adecuadas como(motosierra de espada corta, sierra o cequeta).

Una vez terminada la fase deconstrucción, se debe aplicar tierra de desmontepara cubrir las jardineras ó materas y realizar lafer tilización a la totalidad del arbolado, para locual se puede aplicar a cada individuo una enmiendade 1 Kilogramo de NPK 10-30-10, 50 gramos deBórax, 0.5 kilogramos de Urea y 0.5 kilogramosde Agrimins (elementos menores), para ellopreviamente debe efectuarse el plateo alrededorde la zona de goteo de la copa del árbol o de laspalmas, aplicarse la enmienda a una profundidadde mínima de 15 cm y cubrirse con tierra negra.

En el caso que se requiera la realizaciónde poda radicular de las especies que se encuentranen el parque principal del municipio, para lacorrespondiente nivelación la construcción civil yla construcción de las jardineras o materas concontenedores de raíces, se deberán realizarteniendo en cuenta los parámetros técnicos paratal fin.

Dado que se evidenciaron síntomas deproblemas fitosanitarios en estructuras vegetativasde árboles, arbustos y palmas que han afectado laestructura y sistema fisiológico de algunosindividuos, la administración municipal deberápresentar un plan de manejo de plagas yenfermedades para los individuos afectados yubicados en el parque principal según el porte decada individuo.

Como medida de compensación por losarboles a derribar la Administración municipal debepresentar un plan de compensación forestal conespecies forestales nativas de la zona de vida y conindividuos con porte no menor a 1.50 metros dealtura, que no necesariamente debe realizarse en elárea a intervenir.

ARTICULO TERCERO: Para efectuar la poda deformación de las ramas secundarias y terciarias,los cortes se deben efectuar de manera adecuada,de no hacerlo, los efectos negativos pueden, inclusocon el tiempo, comprometer la estabilidad y saluddel árbol. Los cortes deben de ser realizados conla siguiente secuencia:

El primer corte (1) es próximo o bajo yllega cuando mucho a la mitad del grosor de larama que será removida. Este primer corte evitaun daño, no controlado (desgaje o pelado decorteza) al tejido vivo que circunda la base de larama, y que ocurre cuando se efectúa el segundocorte.

Un segundo corte (2) es distal o alto yes total, es decir desprende en su totalidad la rama.

El corte tres (3) es el que disminuirá el«tocón» que dejaron los cortes efectuados y es degran impor tancia pues la calidad del cor te 3,promoverá una cicatrización adecuada de la herida.El corte 3, nunca debe ser al ras, sino que debe dedejar un pequeño «tocón» que mantenga intacto el«cuello» de la rama. El cuello de la rama es el áreamás o menos hinchada que conecta la rama al troncoo a la rama principal. Es una región con tejido muy

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CORPOCHIVORBoletín18rico en nutrientes, reservas y químicos que en sumomento puede detener la distribución de unapudrición. De ahí que su conservación es básicapara la cicatrización adecuada.

En los cortes realizados en ramas conmayor diámetro (> a 10 cm de diámetro) se lesdebe aplicar a toda la superficie pasta cicatrizante,la cual se puede preparar mezclando 500 cc depintura de agua con 50 gramos de Agrodine, Vitavax,o Ridomil).

ARTICULO CUARTO: Para la tala o derribo de losárboles se debe tener en cuenta los siguientescortes:

Muesca de dirección de caída. El primercorte se realiza lo más cerca posible del suelo enángulo recto en relación a la caída y a unaprofundidad de 1/3 o 1/4 parte del diámetro deltronco, (dependiendo de la especie). La aberturade la muesca no debe ser más alta que profunda.

Corte de talado. El segundo corte sedebe hacer por encima de la muesca (5 a 7.5 cm)exactamente en dirección horizontal, dejando 1/10del diámetro del tronco (arista de ruptura) entre lamuesca de dirección de caída y el corte de talado.

Arista de ruptura. Tiene el efecto debisagra y permite controlar la dirección de caídadel árbol, de no mantenerse puede ocasionaraccidentes.

ARTICULO QUINTO: Se recomienda realizar la construcción de un sistema de contenedores de raíces paraconfinar el sistema radicular de los individuos, como se ilustra en la siguiente gráfica:

Contenedor de raíces AlcorqueFuente: Manual de Arborización para Bogotá D.C. Anexo Topologías, Contenedor de raíces y alcorque.

Página 35.

Fuente: Manual de Arborización para Bogotá D.C. Poda Radicular. Página 27.

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19CORPOCHIVOR Boletín

ARTÍCULO SEXTO: El autorizado se compromete acumplir con las normas vigentes sobre la legislaciónforestal y con las normas técnicas deaprovechamiento.ARTÍCULO SEPTIMO: Cuando se constate el óptimocumplimiento de las obligaciones contenidas en estaresolución se procederá a archivar definitivamenteel expediente de lo contrario se iniciará elcorrespondiente proceso sancionatorio regular deacuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO OCTAVO: CORPOCHIVOR podrá cancelaro revocar el permiso o autorización deaprovechamiento forestal y aplicar las sancionescorrespondientes cuando el usuario:

Incumpla las condiciones establecidasen la presente Resolución.

Realice el aprovechamiento de unacantidad de árboles y especies diferentes a losautorizados en la presente resolución.

Incumpla las normas forestales vigentesen materia de aprovechamiento forestales.

ARTICULO NOVENO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 16 de Agosto de 2013, rendido por la BiólogaANGELA PIEDAD RAMIREZ ESQUIVEL.

ARTICULO DECIMO: Notifíquese personalmente estaresolución a las partes interesadas de acuerdo alo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativoy al coordinador del proyecto Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales deCORPOCHIVOR, para que coordine el respectivoseguimiento a las obligaciones impuestas en lapresente resolución.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la resolución que otorga estaautorización de aprovechamiento forestal, debenser publicados en el Boletín Oficial de laCorporación a costa del interesado.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.

Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

RESOLUCIÓN 415 DEL 22 DE AGOSTORESOLUCIÓN 415 DEL 22 DE AGOSTORESOLUCIÓN 415 DEL 22 DE AGOSTORESOLUCIÓN 415 DEL 22 DE AGOSTORESOLUCIÓN 415 DEL 22 DE AGOSTODE 2013DE 2013DE 2013DE 2013DE 2013

A.FA.FA.FA.FA.F..... 005-13 005-13 005-13 005-13 005-13POR MEDIO DE LA CUPOR MEDIO DE LA CUPOR MEDIO DE LA CUPOR MEDIO DE LA CUPOR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELVE UNVE UNVE UNVE UNVE UN

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCIÓN 218 DEL 23 DE MAUCIÓN 218 DEL 23 DE MAUCIÓN 218 DEL 23 DE MAUCIÓN 218 DEL 23 DE MAUCIÓN 218 DEL 23 DE MAYYYYYO DEO DEO DEO DEO DE

2013.2013.2013.2013.2013.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de

las atribuciones conferidas mediante Resolución No. 741del 29 de octubre de 2010, emanada de la DirecciónGeneral y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas suspartes la Resolución 218 del 23 de Mayo de 2013,de acuerdo con lo establecido en la parte motivadel presente acto administrativo.ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese personalmenteesta resolución a las partes interesadas de acuerdoa lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y al coordinador del proyectoSeguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales de CORPOCHIVOR, para que coordine elrespectivo seguimiento a las obligacionesimpuestas en la presente resolución.ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la resolución, debe ser publicada enel Boletín Oficial de la Corporación a costa delinteresado.ARTICULO CUARTO: Contra la presente resoluciónno procede recurso, por lo que se entiendeagotada la vía gubernativa.

Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

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CONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUA

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.383 DE 2013..383 DE 2013..383 DE 2013..383 DE 2013..383 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA191/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA191/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA191/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA191/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA191/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor PEDRO ANTONIO BERNALOTALORA identificado con cedula de ciudadanía No4.275.973 de Tibaná, en cantidad de 0,1 Lps aderivar de la fuente de uso público denominadaNacimiento La Vega, en beneficio del predio LosNaranjos ubicado en la vereda Mombita delMunicipio de Tibaná, con destino a satisfacer lasnecesidades de uso Agrícola.Parágrafo Primero: Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación nativapropia de la zona, agua arriba de la captaciónsobre la franja de protección de la fuente deabastecimiento.Parágrafo Segundo: Hacer uso eficiente y racionaldel recurso hídrico por medio de la implementaciónde sistemas de control de caudal (llaves, registrosy flotadores).ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de calculo y planos del

sistema de captación y control de caudal y en sudefecto se derivara el recurso por medio de unamanguera de ½ pulgada.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de DIEZ (10) años, contados a partirde la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCUO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni construirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguiente esnula toda cesión, transacción o contrato hecho

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CORPOCHIVORBoletín20sobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preser van losnacimientos y las corrientes de agua, y estánobligados a proteger la fuente de la cual sebeneficia, evitando la contaminación y deterioro desus aguas y riberas y a ejercer dentro del prediodebida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:a) La cesión del derecho al uso del recurso hecha

a terceros, salvo que medie permiso previo yescrito de CORPOCHIVOR.

b) La utilización de la concesión para uso diferenteal señalado.

c) La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

d) El incumplimiento grave y reiterado de lasnormas sobre preservación de los recursosnaturales.

e) No usar la concesión durante dos (2) años,sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

f) La disminución progresiva o el agotamientodel recurso.

g) Cuando se haya sancionado al concesionariocon multas, en dos oportunidades.

h) Cuando se haya requerido al concesionarioen dos oportunidades para la presentaciónde planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y Vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial de

CORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLUCION No.398 de 2013. PORRESOLUCION No.398 de 2013. PORRESOLUCION No.398 de 2013. PORRESOLUCION No.398 de 2013. PORRESOLUCION No.398 de 2013. PORMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUAL SE AL SE AL SE AL SE AL SE AAAAACEPTCEPTCEPTCEPTCEPTA A A A A Y SEY SEY SEY SEY SE

RECIBE UNRECIBE UNRECIBE UNRECIBE UNRECIBE UNA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTAAAAACIONCIONCIONCIONCION..... EXP C EXP C EXP C EXP C EXP C.....A 095/12 MUNICIPIO DE NUEVO COLON.A 095/12 MUNICIPIO DE NUEVO COLON.A 095/12 MUNICIPIO DE NUEVO COLON.A 095/12 MUNICIPIO DE NUEVO COLON.A 095/12 MUNICIPIO DE NUEVO COLON.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corpo-ración Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,en uso de las atribuciones conferidas mediante re-solución No.115 del 21 de Marzo de 2007, ema-nada de la Dirección General y

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: Aceptar y recibir el sistema decaptación y control de caudal construido por laseñora NELLY ESPERANZA RODRIGUEZ DE WEBERidentif icada con cedula de ciudadanía No41.706.190 de Bogota D. C, para derivar de lafuente de uso publico denominada «Quebrada ElChuscal de la Encillada», un caudal 0.123 lps, enbeneficio de los predios «Santuario y Potrero ElCalderón» ubicados en las veredas Carbonera yFiota respectivamente del Municipio de Nuevo Co-lón, con destino a satisfacer necesidades de usoDoméstico, Pecuario y Riego.

ARTICULO SEGUNDO: El concesionado debe velarpor un adecuado uso del recurso hídrico evitandoel desperdicio del mismo y debe dar estricto cum-plimiento con lo establecido en la Resolución No.427 de 21 de Junio de 2012.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese personalmente lapresente providencia al interesado, de conformi-dad con lo establecido en el Código de Procedi-miento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-trativo.

ARTICULO CUARTO: Notifíquese al Coordinador delProyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, para que coordine, el respec-tivo seguimiento, control y monitoreo de las obli-gaciones impuestas en la presente providencia.

ARTICULO QUINTO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente Resolución deben ser pu-blicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR acosta del interesado, dentro de los cinco (5)días siguientes a la fecha de ejecutoría de laResolución. El interesado deberá presentar a laCorporación el recibo de pago de la publicación.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resoluciónprocede el recurso de reposición ante la

Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábi-les siguientes a la notificación de ésta Providencia.

Se firma en Garagoa, Boyacá, a los:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLUCION No.399 DE 2013. PORRESOLUCION No.399 DE 2013. PORRESOLUCION No.399 DE 2013. PORRESOLUCION No.399 DE 2013. PORRESOLUCION No.399 DE 2013. PORMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA

CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 054/05CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 054/05CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 054/05CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 054/05CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 054/05MUNICIPIO DE CHIVOR.MUNICIPIO DE CHIVOR.MUNICIPIO DE CHIVOR.MUNICIPIO DE CHIVOR.MUNICIPIO DE CHIVOR.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primerode la Resolución No. 692 del 27 de Julio de 2005,el cual quedara así:

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre de la ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIVORidentificada con NIT 800.131.177-9 en cantidadde 1,79 Lps, así: en cantidad de 1,36 lps a derivarde la fuente de uso público denominada QuebradaEl Caño (Afluente de la Quebrada Chivor Chiquito) ydel Nacimiento Las Lagunetas en cantidad de 0.43lps, con destino a satisfacer las necesidades deuso Doméstico de 712 habitantes casco urbanodel Municipio de Chivor.Parágrafo: Se recomienda al Municipio de Chivor,que al realizar la modificación de las obrasconstruidas o los diseños y construcción de lasobras de captación, conducción y tratamiento delrecurso hídrico nuevas, se tenga en cuenta lasproyecciones de población y caudal allegadas a lacorporación para el tramite, según el ConsorcioManov CPT PDA, para que de esta manera cuandoel Municipio realice la prórroga de la concesión deaguas en el año 2015, todas las obras esténconstruidas acorde al RAS 2000 y el estudioallegado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 692 del27 de Julio de 2005, seguirán vigentes en suaplicación y no sufren ninguna modificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese ésta Resolución alCoordinador del Proyecto Administración Control yVigilancia de los Recursos Naturales y del Ambientede CORPOCHIVOR, para su conocimiento y finespertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente actoadministrativo al interesado de conformidad con loestablecido en el Código Contencioso Administrativo.

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21CORPOCHIVOR Boletín

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLUCION No.401 DE 2013. PORRESOLUCION No.401 DE 2013. PORRESOLUCION No.401 DE 2013. PORRESOLUCION No.401 DE 2013. PORRESOLUCION No.401 DE 2013. PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 202/12CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 202/12CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 202/12CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 202/12CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 202/12MUNICIPIO DE MUNICIPIO DE MUNICIPIO DE MUNICIPIO DE MUNICIPIO DE VENTVENTVENTVENTVENTAAAAAQQQQQUEMADUEMADUEMADUEMADUEMADA.A.A.A.A.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor JOAQUIN MORENO BARRAGANidentificado con cedula de ciudadanía No.79.413.690 de Bogotá, en cantidad de 0.03 Lps aderivar de la fuente de uso público denominadaQuebrada Juancho Castro, en beneficio del predioel Duraznal ubicado en la vereda Capellanía,municipio de Ventaquemada, con destino a satisfacerlas necesidades de uso Agrícola y Pecuario.Parágrafo Primero. Se recomienda mantenerconservada la ronda de la fuente de abastecimientocon el fin de garantizar la calidad y cantidad delrecurso hídrico, agua arriba de la captación sobrela franja de protección de la fuente deabastecimiento.Parágrafo Segundo: Se recomienda hacer usoeficiente y racional del agua por medio de lainstalación de medidores, registros, llaves yflotadores en tanques de almacenamiento de aguay abrevadero para el ganado.ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de calculo y planos delsistema de captación y control de caudal y en sudefecto podrá captar el recurso hídrico a travésde una manguera de ½ pulgada de diámetro..ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgadapor un término de diez (10) años, contados apartir de la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,

la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni constituirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguientees nula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación y deteriorode sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debidavigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticiasde tala.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:a) La cesión del derecho al uso del recurso

hecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

b) La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

c) La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

d) El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

e) No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

f) La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

g) Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

h) Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

Page 22: CORPOCHIVOR Boletín - Corporación Autónoma Regional de ... · se inicio trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental expediente L.A. 02-13 y que en el ... igualmente

CORPOCHIVORBoletín22RESOLUCION No.402 DE 2013. PORRESOLUCION No.402 DE 2013. PORRESOLUCION No.402 DE 2013. PORRESOLUCION No.402 DE 2013. PORRESOLUCION No.402 DE 2013. PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 200/12CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 200/12CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 200/12CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 200/12CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 200/12MUNICIPIO DE TENZA.MUNICIPIO DE TENZA.MUNICIPIO DE TENZA.MUNICIPIO DE TENZA.MUNICIPIO DE TENZA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor CARLOS JULIO LEON MARTINEZidentificado con cedula de ciudadanía No.17.196.480 de Bogotá, en cantidad de 0.06 Lps aderivar de la fuente de uso público denominadaQuebrada Las Moras, en beneficio del predio elVilla Iris, ubicado en la vereda Resguardo, municipiode Tenza, con destino a satisfacer las necesidadesde uso Domestico y RecreativoParágrafo Primero. Se recomienda mantenerconservada la ronda de la fuente de abastecimientocon el fin de garantizar la calidad y cantidad delrecurso hídrico, agua arriba de la captación sobrela franja de protección de la fuente deabastecimiento.Parágrafo Segundo: Se recomienda hacer usoeficiente y racional del agua por medio de lainstalación de medidores, registros, llaves yflotadores en tanques de almacenamiento de aguay abrevadero para el ganado.ARTICULO SEGUNDO: Se solicita al interesado depresentar las memorias de cálculo y planos delsistema de captación y control de caudal en untérmino de treinta (30) días contados a partir de lafecha de la notificación del acto administrativo delotorgamiento de la concesión de aguasParágrafo Primero. Una vez construidas las obrasaprobadas por la Corporación, el representantelegal o titular de la concesión debe informar a laEntidad con el propósito de que dichas obras seanrevisadas y recibidas a satisfacción para poderentrar en funcionamiento.Parágrafo Segundo. En todo caso las obras decaptación de aguas deberán estar provistas delos elementos de control necesarios que permitanconocer en cualquier momento la cantidad de aguaderivada, así mismo mantener las instalaciones yobras hidráulicas en condiciones adecuadas, noutilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada,permitir la vigilancia e inspección y suministrar losdatos sobre el uso de las aguas; además deberáadelantar un programa de reforestación sobre lasmárgenes de la Fuente concesionada, con el fin depreservar el recurso hídricoARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia pública

o el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni construirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguiente esnula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación y deteriorode sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debidavigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticiasde tala.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

a) La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permiso previoy escrito de CORPOCHIVOR.b) La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.c) La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.d) El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de los recursosnaturales.e) No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.f) La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.g) Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dos oportunidades.h) Cuando se haya requerido alconcesionario en dos opor tunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 5 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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23CORPOCHIVOR Boletín

RESOLUCION No.409 de 2013. RESOLUCION No.409 de 2013. RESOLUCION No.409 de 2013. RESOLUCION No.409 de 2013. RESOLUCION No.409 de 2013. PORPORPORPORPORMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL

PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRODEL DEL DEL DEL DEL AAAAAGUGUGUGUGUA,A,A,A,A, P P P P PARA LA ARA LA ARA LA ARA LA ARA LA ASOCIAASOCIAASOCIAASOCIAASOCIACIÓN DECIÓN DECIÓN DECIÓN DECIÓN DE

SUSCRIPTORES DEL PRO – ACUEDUCTOSUSCRIPTORES DEL PRO – ACUEDUCTOSUSCRIPTORES DEL PRO – ACUEDUCTOSUSCRIPTORES DEL PRO – ACUEDUCTOSUSCRIPTORES DEL PRO – ACUEDUCTOREGIONAL LA LAGUNA DEL MUNICIPIO DEREGIONAL LA LAGUNA DEL MUNICIPIO DEREGIONAL LA LAGUNA DEL MUNICIPIO DEREGIONAL LA LAGUNA DEL MUNICIPIO DEREGIONAL LA LAGUNA DEL MUNICIPIO DE

VENTVENTVENTVENTVENTAAAAAQQQQQUEMADUEMADUEMADUEMADUEMADA,A,A,A,A, Y SE DICTY SE DICTY SE DICTY SE DICTY SE DICTAN OAN OAN OAN OAN OTRASTRASTRASTRASTRASDISPOSICIONES DISPOSICIONES DISPOSICIONES DISPOSICIONES DISPOSICIONES EXP EAS 002/02 EXP EAS 002/02 EXP EAS 002/02 EXP EAS 002/02 EXP EAS 002/02

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Programa de UsoEficiente y Ahorro del Agua presentado por laASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL PRO –ACUEDUCTO REGIONAL LA LAGUNA con NIT.820003875-6, representado legalmente por elseñor CARLOS ORLANDO CARO SANCHEZ identificadocon cedula de ciudadanía No 6.774.680 de Tunja,en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 del6 de junio de 1997, de conformidad con lo expuestoen la parte motiva del presente acto administrativo.Parágrafo: Tómese como par te integral de lapresente Resolución el documento técnico soportePrograma Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA),

presentado por la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORESDEL PRO – ACUEDUCTO REGIONAL LA LAGUNA.ARTICULO SEGUNDO: El término del Programa deUso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA aprobadopor la Autoridad Ambiental, será de cinco (5) años,contados a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, siempre y cuando no se presentencambios que requieran la modificación o revocatoriadel presente acto administrativo. Las anualidadesdel Plan de Acción se deben cuantificar a partir dela ejecutoria del presente acto administrativo.ARTÍCULO TERCERO: La Asociación de Suscriptoresdel Pro – Acueducto Regional la Laguna, comoprestador del ser vicio de acueducto, esresponsable de la ejecución de los proyectos,programas y actividades del Programa de UsoEficiente y Ahorro del Agua, con el fin de lograr losobjetivos propuestos.Parágrafo: La ejecución del PUEAA, se debe efectuarde acuerdo con los objetivos, programas,proyectos y actividades, establecidos en eldocumento presentado y aprobado porCORPOCHIVOR.ARTÍCULO CUARTO: El Programa Uso Eficiente yAhorro del Agua podrá ajustarse justificadamenteen la medida en que, producto de la formulación ydesarrollo de instrumentos de planificacióncomplementarios o por causas de fuerza mayor ensu ejecución, se determine la necesidad técnica,ambiental, institucional y financiera de hacerlo sinque afecte significativamente los objetivos y metas

del Plan, situación que deberá ser informada demanera previa y con la debida antelación a estaCorporación a efecto de impartir aprobación y lamodificación del presente acto administrativo.Parágrafo: El titular de la presente Resolución deberáfacilitar todos los elementos y la informaciónnecesaria para el seguimiento ambiental.ARTÍCULO QUINTO: La Corporación haráseguimiento y control de las metas, con el fin demedir el grado de cumplimiento de los objetivospropuestos, así como el cumplimiento de losprogramas y actividades propuestas. Esteseguimiento se realizara mediante los indicadorespropuestos en el PUEAA, resumidos en la siguientematriz:

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ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de lasobligaciones establecidas con la aplicación delPUEAA, conlleva la aplicación del procedimiento ysanciones que trata la Ley 1333 de 2009.ARTICULO SEPTIMO: Notifíquese al Coordinador delProyecto, Control y vigilancia para que coordine larespectiva verificación de las obligaciones impuestasen la presente resolución.ARTICULO OCTAVO: Notificar al representante legalde la Asociación de Suscriptores del Pro –Acueducto Regional la Laguna, de conformidad conlo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO NOVENO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR,previo pago que deberá ser sufragado por elinteresado de conformidad con el artículo 71 de laLey 99 de 1993.ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental de

CORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, Boyacá a los

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

RESOLUCION No.410 DE 2013. RESOLUCION No.410 DE 2013. RESOLUCION No.410 DE 2013. RESOLUCION No.410 DE 2013. RESOLUCION No.410 DE 2013. PORPORPORPORPORMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL

PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRODEL DEL DEL DEL DEL AAAAAGUGUGUGUGUA,A,A,A,A, P P P P PARA EL PRARA EL PRARA EL PRARA EL PRARA EL PROOOOOYECTYECTYECTYECTYECTO O O O O TUNJITTUNJITTUNJITTUNJITTUNJITAAAAAVVVVVALLE (USO INDUSTRIAL) ALLE (USO INDUSTRIAL) ALLE (USO INDUSTRIAL) ALLE (USO INDUSTRIAL) ALLE (USO INDUSTRIAL) Y SE DICTY SE DICTY SE DICTY SE DICTY SE DICTANANANANAN

OTRAS DISPOSICIONES. OTRAS DISPOSICIONES. OTRAS DISPOSICIONES. OTRAS DISPOSICIONES. OTRAS DISPOSICIONES. EXP C. A 109/1EXP C. A 109/1EXP C. A 109/1EXP C. A 109/1EXP C. A 109/12

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones

conferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Programa de UsoEficiente y Ahorro del Agua presentado AES CHIVOR& CIA ESP con NIT. 830025205-2, en cumplimientode lo dispuesto en la Ley 373 del 6 de junio de1997, de conformidad con lo expuesto en la partemotiva del presente acto administrativo.Parágrafo: Tómese como par te integral de lapresente Resolución el documento técnico soportePrograma Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA),presentado por la empresa AES CHIVOR & CIA ESPcon NIT. 830025205-2.

ARTICULO SEGUNDO: El término del Programa deUso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA aprobadopor la Autoridad Ambiental, será de dos (2) años,de acuerdo con el cronograma de actividadesallegado en el documento presentado.

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25CORPOCHIVOR Boletín

ARTÍCULO TERCERO: La empresa AES CHIVOR & CIAESP con NIT. 830025205-2, es responsable de laejecución de los proyectos, programas yactividades del Programa de Uso Eficiente y Ahorrodel Agua presentado, con el fin de lograr losobjetivos propuestos.Parágrafo: La ejecución del PUEAA, se debe efectuarde acuerdo con los objetivos, programas,proyectos y actividades, establecidos en eldocumento presentado y aprobado porCORPOCHIVOR, este será el instrumento dereferencia para la función de seguimiento que realizala Corporación.ARTÍCULO CUARTO: El Programa Uso Eficiente yAhorro del Agua podrá ajustarse justificadamenteen la medida en que, producto de la formulación ydesarrollo de instrumentos de planificacióncomplementarios o por causas de fuerza mayor ensu ejecución, se determine la necesidad técnica,ambiental, institucional y financiera de hacerlo sinque afecte significativamente los objetivos y metasdel Plan, situación que deberá ser informada demanera previa y con la debida antelación a estaCorporación a efecto de impartir aprobación y lamodificación del presente acto administrativo.Parágrafo: El titular de la presente Resolución deberáfacilitar todos los elementos y la informaciónnecesaria para el seguimiento ambiental.ARTÍCULO QUINTO: La Corporación haráseguimiento y control de las metas, con el fin demedir el grado de cumplimiento de los objetivospropuestos, este seguimiento se realizara mediantela matriz de indicadores propuestos en el PUEAA yaprobada mediante el presente acto administrativo.ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de lasobligaciones establecidas con la aplicación delPUEAA, conlleva la aplicación del procedimiento ysanciones que trata la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SEPTIMO: Notifíquese al Coordinador delProyecto, Control y vigilancia para que coordine larespectiva verificación de las obligaciones impuestasen la presente resolución.

ARTICULO OCTAVO: Notificar a la empresa AESCHIVOR & CIA ESP con NIT. 830025205-2, elpresente acto administrativo de conformidad conlo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO NOVENO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR,previo pago que deberá ser sufragado por elinteresado de conformidad con el artículo 71 de laLey 99 de 1993.

ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, Boyacá a los

Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO

DEL DEL DEL DEL DEL AAAAAGUGUGUGUGUA,A,A,A,A, P P P P PARA EL PRARA EL PRARA EL PRARA EL PRARA EL PROOOOOYECTYECTYECTYECTYECTO O O O O TUNJITTUNJITTUNJITTUNJITTUNJITAAAAAVVVVVALLE ALLE ALLE ALLE ALLE Y SE DICTY SE DICTY SE DICTY SE DICTY SE DICTAN OAN OAN OAN OAN OTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONES

EXPEDIENTE No. C. A 022 – 06.EXPEDIENTE No. C. A 022 – 06.EXPEDIENTE No. C. A 022 – 06.EXPEDIENTE No. C. A 022 – 06.EXPEDIENTE No. C. A 022 – 06.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Programa de UsoEficiente y Ahorro del Agua presentado AES CHIVOR& CIA ESP con NIT. 830025205-2, en cumplimientode lo dispuesto en la Ley 373 del 6 de junio de1997, de conformidad con lo expuesto en la partemotiva del presente acto administrativo.Parágrafo: Tómese como par te integral de lapresente Resolución el documento técnico soportePrograma Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA),presentado por la empresa AES CHIVOR & CIA ESPcon NIT. 830025205-2.ARTICULO SEGUNDO: El término del Programa deUso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA aprobadopor la Autoridad Ambiental, será de dos (2) años,de acuerdo con el cronograma de actividadesallegado en el documento presentado.ARTÍCULO TERCERO: La empresa AES CHIVOR & CIAESP con NIT. 830025205-2, es responsable de laejecución de los proyectos, programas yactividades del Programa de Uso Eficiente y Ahorrodel Agua presentado, con el fin de lograr losobjetivos propuestos.Parágrafo: La ejecución del PUEAA, se debe efectuarde acuerdo con los objetivos, programas,proyectos y actividades, establecidos en eldocumento presentado y aprobado porCORPOCHIVOR, este será el instrumento dereferencia para la función de seguimiento que realizala Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: El Programa Uso Eficiente yAhorro del Agua podrá ajustarse justificadamenteen la medida en que, producto de la formulación ydesarrollo de instrumentos de planificacióncomplementarios o por causas de fuerza mayor ensu ejecución, se determine la necesidad técnica,ambiental, institucional y financiera de hacerlo sinque afecte significativamente los objetivos y metasdel Plan, situación que deberá ser informada demanera previa y con la debida antelación a estaCorporación a efecto de impartir aprobación y lamodificación del presente acto administrativo.Parágrafo: El titular de la presente Resolución deberáfacilitar todos los elementos y la informaciónnecesaria para el seguimiento ambiental.ARTÍCULO QUINTO: La Corporación haráseguimiento y control de las metas, con el fin demedir el grado de cumplimiento de los objetivospropuestos, este seguimiento se realizara mediantela matriz de indicadores propuestos en el PUEAA yaprobada mediante el presente acto administrativo.ARTÍCULO SEXTO: El incumplimiento de lasobligaciones establecidas con la aplicación del

PUEAA, conlleva la aplicación del procedimiento ysanciones que trata la Ley 1333 de 2009.ARTICULO SEPTIMO: Notifíquese al Coordinador delProyecto, Control y vigilancia para que coordine larespectiva verificación de las obligaciones impuestasen la presente resolución.ARTICULO OCTAVO: Notificar a la empresa AESCHIVOR & CIA ESP con NIT. 830025205-2, elpresente acto administrativo de conformidad conlo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO NOVENO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR,previo pago que deberá ser sufragado por elinteresado de conformidad con el artículo 71 de laLey 99 de 1993.ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, Boyacá a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

RESOLUCION No.417 DE 2013. RESOLUCION No.417 DE 2013. RESOLUCION No.417 DE 2013. RESOLUCION No.417 DE 2013. RESOLUCION No.417 DE 2013. PORPORPORPORPORMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ELMEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL

PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORROPROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRODEL DEL DEL DEL DEL AAAAAGUGUGUGUGUA,A,A,A,A, P P P P PARA EL ARA EL ARA EL ARA EL ARA EL AAAAACUEDUCTCUEDUCTCUEDUCTCUEDUCTCUEDUCTO URBO URBO URBO URBO URBANOANOANOANOANODEL MUNICIPIO DE CAMPOHERMOSODEL MUNICIPIO DE CAMPOHERMOSODEL MUNICIPIO DE CAMPOHERMOSODEL MUNICIPIO DE CAMPOHERMOSODEL MUNICIPIO DE CAMPOHERMOSO,,,,, YYYYYSE DICTSE DICTSE DICTSE DICTSE DICTAN OAN OAN OAN OAN OTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONES..... EXPEXPEXPEXPEXP

PUEAA 003/08.PUEAA 003/08.PUEAA 003/08.PUEAA 003/08.PUEAA 003/08.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corpo-ración Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,en uso de las atribuciones conferidas mediante re-solución No.115 del 21 de Marzo de 2007, ema-nada de la Dirección General y

R E S U E L V E :ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Programa de UsoEficiente y Ahorro del Agua presentado por el Mu-nicipio de Campohermoso identificado con NIT.800028393-3, en cumplimiento de lo dispuesto enla Ley 373 del 6 de junio de 1997, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva del presenteacto administrativo.Parágrafo: Tómese como parte integral de la pre-sente Resolución el documento técnico soportePrograma Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA),presentado por el Municipio de Campohermoso.

ARTICULO SEGUNDO: El término del Programa deUso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA aprobadopor la Autoridad Ambiental, será de cinco (5) años,contados a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, siempre y cuando no se presentencambios que requieran la modificación o revocatoriadel presente acto administrativo. Las anualidadesdel Plan de Acción se deben cuantificar a partir dela ejecutoria del presente acto administrativo.

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CORPOCHIVORBoletín26ARTÍCULO TERCERO: El Municipio de Campohermoso, como responsable de la Prestación del Servicio Público de Acueducto urbano, es responsable de laejecución de los proyectos, programas y actividades del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, con el fin de lograr los objetivos propuestos en el PUEAA.Parágrafo: La ejecución del PUEAA, se debe efectuar de acuerdo con los objetivos, programas y proyectos y actividades, establecidos en el documentopresentado y aprobado por CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO CUARTO: El Programa Uso Eficiente y Ahorro del Agua podrá ajustarse motivada y justificadamente en la medida en que, producto de la formulacióny desarrollo de instrumentos de planificación complementarios como los PMAA (Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado) y PGIRS (Plan de Gestión Integralde Residuos Sólidos) o por causas de fuerza mayor en su ejecución, se determine la necesidad técnica, ambiental, institucional y financiera de hacerlo sin queafecte significativamente los objetivos y metas del Plan, situación que deberá ser informada de manera previa y con la debida antelación a esta Corporación aefecto de impartir aprobación y la modificación del presente acto administrativo.Parágrafo: El titular de la presente Resolución deberá facilitar todos los elementos y la información necesaria para el seguimiento ambiental.

ARTÍCULO QUINTO: La modificación de los valores que se susciten a partir de nuevas caracterizaciones como el resultado del PMAA (Plan Maestro de AcueductoY Alcantarillado), se tendrán en cuenta para los ajustes correspondientes sin que esto implique el incumplimiento del Programa Uso Eficiente y Ahorro del Agua,entendiendo que es un proceso dinámico en la medida en que se obtenga más y mejor información, contribuyendo al mejoramiento de la calidad hídrica siendoviables los ajustes que se deriven para el mismo.

ARTÍCULO SEXTO: La Corporación hará seguimiento y control de las metas, con el fin de medir el grado de logro de los objetivos propuestos, así como elcumplimiento de los programas y actividades propuestas. Este seguimiento se realizara mediante los indicadores propuestos en el PUEAA, resumidos en lasiguiente matriz:

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27CORPOCHIVOR Boletín

ARTÍCULO SEPTIMO: El incumplimiento de losobjetivos y obligaciones establecidas para laejecución del PUEAA, conlleva el inicio delprocedimiento y aplicación de sanciones que tratala Ley 1333 de 2009.

ARTICULO OCTAVO: Notifíquese al Coordinador delProyecto, Control y vigilancia para que coordine larespectiva verificación de las obligaciones impuestasen la presente resolución.

ARTICULO NOVENO: Notificar al representante legaldel Municipio de Campohermoso, de conformidadcon lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo.

ARTÍCULO DECIMO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR,previo pago que deberá ser sufragado por elinteresado de conformidad con el artículo 71 de laLey 99 de 1993.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Comunicar al ConcejoMunicipal y Personería Municipal deCampohermoso, para lo de sus competencias.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, Boyacá a los:

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

RESOLUCION No.419 DE 2013. PORRESOLUCION No.419 DE 2013. PORRESOLUCION No.419 DE 2013. PORRESOLUCION No.419 DE 2013. PORRESOLUCION No.419 DE 2013. PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 099/13CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 099/13CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 099/13CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 099/13CONCESION DE AGUAS. EXP C. A 099/13MUNICIPIO DE LA CAPILLA.MUNICIPIO DE LA CAPILLA.MUNICIPIO DE LA CAPILLA.MUNICIPIO DE LA CAPILLA.MUNICIPIO DE LA CAPILLA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre de la ASOCIACION DE USUARIOS DELDISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS DE PEQUEÑAESCALA DE BARRO BLANCO «ASOBARROBLANCOS»,en cantidad de 7,41 Lps, a derivar de la fuente deuso público denominada Quebrada La Colorada, enbeneficio de cincuenta y siete (57) usuarios, cadauno con una (1) una hectárea para un total de 57hectáreas, ubicados en las veredas Barro BlancoArriba y Abajo del Municipio de La Capilla, condestino a satisfacer las necesidades de uso de Riegoactividades Agrícolas. (Distrito de Riego).

Parágrafo Primero. Se recomienda construir y/oadecuar sistemas de drenaje y evacuación de aguaslluvias y de escorrentía, con el fin de prevenir laerosión y posibles deslizamientos.ARTICULO SEGUNDO: El interesado tiene la obligaciónde allegar dentro de los 60 días siguientes a laejecutoría de la presente resolución las memoriasde cálculo y planos del sistema de captación ycontrol de caudal que garanticen derivar la cantidadotorgado por la Corporación, para su respectivaevaluación y aprobación.Parágrafo Primero. Una vez construidas las obrasaprobadas por la Corporación, el representantelegal o titular de la concesión debe informar a laEntidad con el propósito de que dichas obras seanrevisadas y recibidas a satisfacción para poderentrar en funcionamiento.Parágrafo Segundo. En todo caso las obras decaptación de aguas deberán estar provistas de loselementos de control necesarios que permitanconocer en cualquier momento la cantidad de aguaderivada, así mismo mantener las instalaciones yobras hidráulicas en condiciones adecuadas, noutilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada,permitir la vigilancia e inspección y suministrar losdatos sobre el uso de las aguas; además deberáadelantar un programa de reforestación sobre lasmárgenes de la Fuente concesionada, con el fin depreservar el recurso hídrico.ARTÍCULO TERCERO: El concesionado deberápresentar en los noventa (90) días siguientes a laejecutoria del presente acto administrativo, losajustes al Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua –PUEAA, acorde con lo dispuesto por la Ley 373 de1997 y los términos de referencia establecidospor CORPOCHIVOR, para su respectiva evaluacióny aprobación.ARTÍCULO CUARTO: La ASOCIACION DE USUARIOSDEL DISTRITO DE ADECUACION DE TIERRAS DEPEQUEÑA ESCALA DE BARRO BLANCO«ASOBARROBLANCOS» debe dar cumplimiento a lainversión del 1% establecida por el artículo 210parágrafo 1 de la Ley 1450 de 2011, dentro de losseis (6) meses siguientes a su entrada en operación.ARTICULO QUINTO: La concesión es otorgada porun término de DIEZ (10) años, contados a partirde la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO SEXTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO SEPTIMO: Toda concesión implica parael beneficiario, como condición para susubsistencia, la inalterabilidad de las condicionesimpuestas en la presente resolución. Cuando elconcesionario tenga necesidad de efectuarmodificación en las condiciones de la resoluciónrespectiva, deberá solicitar previamente laautorización correspondiente comprobando lanecesidad de la reforma.ARTÍCULO OCTAVO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesión

necesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO NOVENO: En caso de que se produzca latradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO DECIMO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El suministro de aguaspara satisfacer concesiones está sujeto a ladisponibilidad del recurso, por tanto, el Estado noes responsable cuando por causas naturales nopueda garantizar el caudal concedido. Laprecedencia cronológica en las concesiones nootorga prioridad, y en casos de escasez todasserán abastecidas a prorrata o por turnos, deacuerdo con lo dispuesto en el ar tículo 122 delDecreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las aguas,independientemente del predio y del uso a que sedestinen, no se pueden transferir por venta,donación o permuta entre particulares, ni porningún otro modo traslaticio de dominio, nipodrán arrendarse, ni gravarse, ni construirsesobre ellas derecho personal o de otra naturaleza.Por consiguiente es nula toda cesión, transacción ocontrato hecho sobre las aguas, según lo establecidoen el ar tículo 10 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preser van losnacimientos y las corrientes de agua, y estánobligados a proteger la fuente de la cual sebeneficia, evitando la contaminación y deterioro desus aguas y riberas y a ejercer dentro del prediodebida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:a) La cesión del derecho al uso del recurso

hecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

b) La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

c) La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

d) El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

e) No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

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CORPOCHIVORBoletín28f) La disminución progresiva o el

agotamiento del recurso.g) Cuando se haya sancionado al

concesionario con multas, en dosoportunidades.

h) Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El concesionario deberácancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa porutilización del agua, de conformidad con loestablecido en el Decreto 0155 del 22 de enerode 2004, o por las normas que la sustituyan omodifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.

Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: Notifíquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.

ARTICULO VIGÉSIMO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

LICENCIAS AMBIENTALES

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNALICENCIA LICENCIA LICENCIA LICENCIA LICENCIA AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAL AL AL AL AL Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMAN OOMAN OOMAN OOMAN OOMAN OTRASTRASTRASTRASTRAS

DETERMINACIONES DENTRO DELDETERMINACIONES DENTRO DELDETERMINACIONES DENTRO DELDETERMINACIONES DENTRO DELDETERMINACIONES DENTRO DELEXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTEL.A 002-13.L.A 002-13.L.A 002-13.L.A 002-13.L.A 002-13.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR,en uso de sus facultades legales y en especial lasconferidas por la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio radicado en la Corporaciónbajo el N° 2012ER5838 del 26 de diciembre de2012, el señor CARLOS AUGUSTO NOVOA NOVOA,identif icado con cédula de ciudadanía N°80.927.554 expedida en Bogotá, presento solicitudde Licencia Ambiental para el proyecto deexplotación de Esmeraldas dentro del áreaestablecida en el Contrato de Concesión N° HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombianode Geología y Minería INGEOMINAS, en jurisdiccióndel municipio de Chivor - Boyacá, anexando paratal fin los documentos establecidos en el ar tículo24 del Decreto 2820 de 2010.Que mediante auto de fecha 14 de enero de 2013,se inicio trámite administrativo de solicitud deLicencia Ambiental expediente L.A. 02-13 y que enel mismo se ordena enviar la documentación alProyecto Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales para que a través de un GrupoInterdisciplinario se realice la evaluar ladocumentación allegada.Que mediante radicado 2013EE441 del 14 de enerode 2013, se comunico al Secretario del Despachodel Municipio de Chivor para que fijara en un lugarvisible el auto de inicio de trámite administrativo desolicitud de Licencia Ambiental y a su vez fuepublicado en la cartelera de la Corporación por eltermino de diez (10) días.Que mediante radicado 2013EE442 del 14 de enerode 2013, se comunico al señor Carlos AgustoNovoa Novoa el trámite administrativo de la solicitudde la Licencia Ambiental presentada ante estaEntidad.Que la documentación allegada fue evaluada por elGrupo Interdisciplinario adscrito al ProyectoSeguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales quien delegó a la Ingeniera Ambiental ANAYOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, el Ingeniero de MinasNELSON LEGUIZAMON ROA, la Bióloga EDNACAROLINA SANCHEZ CHAVEZ y el Economista MARCOANTONIO QUIROZ, quienes emitieron informetécnico de fecha 12 de febrero de 2013, en lossiguientes términos:

(…) 1. ANTECEDENTESMediante oficio radicado en la Corporación bajo elnúmero 5838 del 26 de diciembre de 2012, elSeñor Carlos Augusto Novoa Novoa, presentasolicitud de licencia Ambiental para el proyecto deexplotación de esmeraldas dentro del áreaestablecida en el Contrato de Concesión Nº HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombiano

de Geología y Minería – INGEOMINAS, hoy ServicioGeológico Colombiano, localizada en jurisdicciónde las veredas San Francisco, La Playa y Sinaí delmunicipio de Chivor, departamento de Boyacá ,anexando para tal fin los documentos establecidosen el Artículo 24 del Decreto 2820 de 2010.En atención al Auto del 14 de enero de 2013, , laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», convocó a un Grupo Interdisciplinariopara realizar visita de reconocimiento al área delmencionado contrato, evaluar la informaciónallegada y rendir concepto técnico.El día 23 de enero de 2013, se llevó a cabo larespectiva visita en compañía de los señoresNorberto Calderón, representante del solicitantede la Licencia Ambiental y Ernesto Romero,administrador de la mina, emitiéndose el siguienteinforme técnico.2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA

En el recorrido efectuado por el área del títulominero, se evidenció lo siguiente:Las labores exploratorias se encuentransuspendidas, estando algunos sectores intervenidosen proceso de revegetalización natural.

La mina cuenta con tres campamentos que puedenalbergar 100 trabajadores, construcciones quetienen luz eléctrica y agua, igualmente pozo sépticopara el tratamiento de las aguas servidas; cadacampamento cuanta baños y duchas.

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Un sector cercano a uno de los campamentos, hasido adecuado para ser utilizado como rellenosanitario, donde son depositados residuos sólidosdomésticos e industriales.

Se tiene un polvorín para el acopio temporal dematerial explosivo y una construcción aledaña dondees dejado el explosivo que se utiliza en el día.

Las especies predominantes en parte del áreacontratada con la Autoridad Minera Delegada,corresponde a trompeto, laurel, helecho, cucharo,pino, tuno, chico y pastos kikuyo y pega pega.

2.EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN ALLEGADA

En el cuadro 1 aparece la evaluación de la información allegada del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).CuadrCuadrCuadrCuadrCuadro N° 1:o N° 1:o N° 1:o N° 1:o N° 1: Ev Ev Ev Ev Evaluación de la infaluación de la infaluación de la infaluación de la infaluación de la infororororormación allemación allemación allemación allemación allegggggada del EIAada del EIAada del EIAada del EIAada del EIA

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2. CONCEPTO TÉCNICO

Al revisar y evaluar el Estudio de Impacto Ambientaly anexos para la explotación de esmeraldas en elárea del Contrato de Concesión HHB-082201,localizada en jurisdicción del municipio de Chivor,allegado mediante oficio Nº 5838 del 26 dediciembre de 2012, se concluye que el estudiotrata los temas establecidos en los términos dereferencia otorgados por la Corporación, sinembargo es conveniente complementar lainformación concerniente al componente social enlo relacionado con: información actualizada de lascondiciones climáticas, en base a las estacionesmeteorológicas mas cercanas al proyecto minero;manejo de capa vegetal removida y el procedimientoa seguir para conservar sus propiedades hasta elmomento en que va ha ser utilizada en el procesode recuperación de las áreas degradadas; nivel deempleo en la población de las veredas ubicadas enel área del proyecto minero presentando cifras,estadísticas, sus rangos de edad, actividades ytendencias; finalmente debe ser presentado el planode obra de control ambiental.RecomendacionesAdemás de las medidas establecidas en el Plan deManejo Ambiental y las presentadas en lacomplementación de ese documento, serecomienda a Secretaría General, exigir al titular dela Licencia Ambiental, el cumplimiento de lassiguientes medidas:

Las pilas de almacenamiento de la capade suelo, no deben superar los 0,30 m dealtura, tampoco deben ser pisoteadas,previniendo la muerte de microorganismos porfalta de oxigenación.

En la conformación de terrazas conmaterial estéril, este debe ser dispuesto de talforma que el talud del botadero presente unángulo de reposo adecuado que garantice elauto sostenimiento de los estériles; a su vez,debe revegetalizarse la cara de los taludes.

Realizar el tratamiento en superficie delas aguas procedentes de laboressubterráneas, como la construcción de pozossedimentadores.

Con el propósito de mitigar la emisión dematerial particulado, se debe humedecer entemporada de verano, los sitios de cargue ydescargue de material, como también las víasde transporte.

Utilizar maquinaria y volquetas en buen estado,previniendo derrames de derivados dehidrocarburos, así como emisionesatmosféricas que sobrepasen los límitespermisibles.

Realizar mantenimiento continúo a la capa derodadura y cuneta de la vía de acceso interna quecomunica con frentes de trabajo.

Utilizar canecas metálicas con tapa en perfectoestado para el acopio de lubricantes.

Manejo adecuado de residuos líquidos y sólidos,caracterizándolos y almacenándolos en canecas quedispongan de tapa y rotulado que indique el tipo deresiduos que se están almacenando.

Control del nivel de ruido, realizando accionespara que esté por debajo de los límites establecidos.

Previa adecuación del terreno, sembrar barrerasvivas en los sectores aledaños a los botaderos dematerial estéril.

Durante la implementación del programa demanejo forestal, es necesario iniciar con la siembrade especies herbáceas o rastreras, con el fin depreparar el terreno para que estratos arbustivos yarbóreos puedan colonizar con mayor facilidad yadaptarse a las nuevas condiciones.

Realizar trimestralmente monitoreo yseguimiento a la vegetación arbórea o arbustiva quesea sembrada, actividad que debe ser ejecutadadurante los dos (2) primeros años, buscando asegurarel prendimiento y crecimiento de las especies quefueron plantadas.

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Los trabajadores deben usarpermanentemente los elementos adecuados deprotección personal (overol, botas punta deacero, casco, tapabocas para el polvo,protectores auditivos y guantes apropiados).

A partir del inicio de la etapa de explotación,presentar informes semestrales siguiendo loslineamientos establecidos en las guías mineroambientales, los cuales deberán incluir lasiguiente información.

Avance de cada uno de los programasdel Plan de Manejo Ambiental.

Resultados del Plan de Monitoreo ySeguimiento.

Cronograma de actividades y obrasambientales para el siguiente semestre.

Plano de las labores mineras actualizado,indicando frentes de explotación.

Anexar sopor tes de la compra,transporte y utilización de explosivos.

Anexar sopor tes de la revisión ymantenimiento de los equipos, maquinaria yvehículos.

Registro fotográfico.Copia digital del informe.

Se recomienda a Secretaría General, requerir al señorCarlos Augusto Novoa Novoa, para que en eltérmino de 30 días hábiles contados a partir de sunotificación, allegue la siguiente información, suincumplimiento dará lugar a la imposición desanciones que contempla la Ley.

Presentar datos más recientes de lascondiciones climáticas que se presentan enesa región, teniendo en cuenta la estacionesmeteorológicas más cercanas al proyecto

Para el Programa de manejo forestal yadecuación paisajística, describir el manejo dela capa vegetal removida y el procedimiento aseguir para conservar sus propiedades hastael momento en que va ha ser reutilizada para larecuperación de las áreas degradadas.

Con respecto al nivel de empleo,complementar la información en lo concernientea cifras, estadísticas, sobre la población delas veredas, sus rangos de edad, actividadesy tendencias.

Allegar plano de obras de controlambiental, que incluya diseños y memorias decálculo.

Adjuntar constancia expedida por elPresidente de la Junta Administradora delacueducto, en el que certifique la legalidad deluso del agua que está siendo utilizada en elcampamento.» (…)

FUNDAMENTOS LEGALESDel Régimen constitucional y deberes del Estado enrelación con la protección al medio ambiente.El régimen constitucional de protección al medioambiente está conformado por más de 40 artículosa lo largo de la Constitución, que hacen referencia

expresa al tema ambiental. De está forma laConstitución consagra el ambiente como un derechode todas las personas, como un servicio público acargo del Estado y como una riqueza de la nación.1

La Corte Constitucional se ha referido en variasopor tunidades al carácter ambientalista de laConstitución de 1991, llegando incluso a afirmar laexistencia de una «Constitución Ecológica». Así, enSentencia C-596 de 1998, la Corte Constitucionalse pronunció diciendo:«La Constitución de 1991 tiene un amplio ysignificativo contenido ambientalista, que refleja lapreocupación del constituyente de regular, a nivelconstitucional, lo relativo a la conservación ypreservación de los recursos naturales renovablesy no renovables en nuestro país, al menos en loesencial. Por ello puede hablarse, con razón, deuna «Constitución ecológica». En efecto, a partir delas normas constitucionales consagradas en losartículos 8°, 79, 80, 95 numeral 8, 268, 277 ordinal4°, 333, 334 y 366, entre otras, es posible afirmarque el Constituyente tuvo una especial preocupaciónpor la defensa y conservación del ambiente y laprotección de los bienes y riquezas ecológicos ynaturales necesarios para un desarrollo sostenible.Así, el ambiente sano es considerado como underecho de rango constitucional, a la par que comoun asunto de interés general»2

En materia ambiental, la Constitución establecedeberes, obligaciones y derechos, y encarga alestado, a las comunidades y a los particulares desu protección.3

Dentro de los ar tículos de la Constitución con unalto contenido ambientalista, se resaltan los artículos8, 58 y 79.De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución, elEstado se encuentra obligado a garantizar elderecho a un ambiente sano y en esa medida aproteger las riquezas naturales de la Nación. Laprotección del ambiente es una obligación tanto delEstado como de las personas4. Este ar tículodispone:«Artículo 8. Riquezas culturales y naturales de laNación. Es obligación del Estado y de las personasproteger las riquezas culturales y naturales de laNación».Por su parte, el ar tículo 58 de la Constitución, alconsagrar el derecho a la propiedad, le atribuyeuna función ecológica. Como se dijo anteriormente,con el fin de proteger el derecho a un ambientesano, la Constitución le atribuye obligaciones nosólo al Estado sino también a los particulares. Así,en relación con la propiedad, le régimenconstitucional le atribuye una función ecológica, locual conlleva ciertas obligaciones y se constituyeen un límite al ejercicio del derecho como tal.Ahora bien, en lo que respecta a los derechos enmateria ambiental, el artículo 79 consagra el derechoa un ambiente sano, de la siguiente manera:«Todas las personas tienen derecho a gozar de unambiente sano. La ley garantizará la participaciónde la comunidad en las decisiones que puedanafectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.»

Con respecto a la naturaleza del derecho a unambiente sano, la Cor te Constitucional haestablecido:«En el ámbito internacional se discute si el derechoal medio ambiente es o no un derecho fundamental.(…) De hecho, un creciente número deinstrumentos regionales y globales de derechoshumanos y de constituciones nacionales incluyen elderecho a un ambiente sano, entre las garantías.No hay ninguna duda de que el medio ambiente seestá deteriorando y de que el fracaso para solucionarla actual degradación ambiental puede amenazar lasalud y la vida humana. Algunos estudiosos deltema ven en los derechos humanos fundamentalesy en la protección ambiental una representacióndiferenciada, pero inter relacionada, dedeterminados valores sociales. Esta visión sugiere,para la protección ambiental, dos posibilidades:(…)La segunda posibilidad se funda en nuestroordenamiento en el artículo 79: «todas las personastienen derecho a gozar de un ambiente sano. La leygarantizará la participación de la comunidad en lasdecisiones que puedan afectarlo». El derechofundamental al medio ambiente, ha sido consagradoen diversos instrumentos internacionales yregionales de derechos humanos, en desarrollo dela Declaración de Estocolmo, sobre todo a partirde 1980. La Organización de Estados Americanos,incluyó recientemente el derecho al ambiente sanoen su Protocolo de San Salvador (Art. 11). En elmarco de las Naciones Unidas, los instrumentos dederechos humanos se han quedado cor tos endeclarar un DERECHO FUNDAMENTAL AL AMBIENTESANO, pero hay referencias específicas, por ejemplo,en la Convención de Derechos del Niño. Además, laConvención de la OIT relativa a pueblos Tribales eIndígenas en Estados Independientes, de 1989,hace referencia a la protección ambiental, aunqueno garantiza un derecho general al ambiente sano.Instrumentos legales e internacionales relativos anormas humanitarias durante conflictos armadostambién contienen previsiones para proteger elambiente. De otra parte, las Constituciones de cercade un tercio de los países del mundo incluyen ahoraalguna formulación sobre el derecho al ambientesano, o incluyen obligaciones ambientales a cargodel Estado. Nuestra Constitución hace parte de estegrupo pues consagra no sólo la protección de losderechos fundamentales cuando quieran que esténafectados por daños ambientales, sino también unosderechos del ambiente específicos a participar enlas decisiones que lo afecten, por ejemplo y tambiénun derecho fundamental al medio ambiente. (Artículo79)»5 (subrayado fuera de texto).Para efectos de concluir este aparte en relacióncon el régimen constitucional en materia ambiental,y especialmente en relación con el derecho a unambiente sano y los deberes y obligacionescorrelativos que se generan a par tir de laconstitucionalización de este derecho, es precisoaludir a lo manifestado por la Corte Constitucionalen Sentencia C-519 de 1994 donde, retomando elconcepto de «Constitución ecológica», la Cor tedeterminó:«Aparece entonces dentro de las diferentesacepciones que se le han dado a la Carta Política de1991, la de «Constitución ecológica». Se trata de

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CORPOCHIVORBoletín34una normatividad que no se limita única yexclusivamente a consagrar principios generales,si no que le otorga al Estado y a los ciudadanosinstrumentos efectivos para convivir, en la medidade lo posible, dentro de un entorno ecológico sano.Esos instrumentos, como se mencionó, son dediversas categorías. Por una parte aparece en laCarta un amplio catálogo de derechos y deberesdel ciudadano, donde se exige un compromisoeficaz, responsable y serio por parte de todos losasociados para que realicen determinados actos yse abstengan de desarrollar ciertas conductas, paraasí, en vir tud del principio de solidaridad y deprevalencia del interés general. Procurar una mejorcalidad de vida que conlleve al beneficio común.Por otra par te, están los deberes del Estado(Preámbulo; Arts, 8, 49, 58, 63, 67, 79, 80, 81,82, 215, 226, 268-7, 277-4, 282, 289, 300-2,310, 313-9, 317, 330, 331, 333, 334, 339, 340y 366, entre otros) encaminados a la formulaciónde políticas de planificación, de control, deconservación y de preservación del ambiente. Estosdeberes, por lo demás, implican la participaciónactiva de todas las entidades y agentes del Estado,tanto a nivel nacional, como a niveles regionales,departamental o municipal»6(Subrayado y negrillafuera de texto).Se observa entonces cómo la Constitución de 1991no se limita a consagrar principios generales enmateria ambiental. Por el contrario, en laConstitución se consagra al ambiente sano, la saludy el derecho a participar en las decisiones que loafecten, entre otros, como derechos del ciudadano,con sus respectivos mecanismos para hacerlosefectivos. Igualmente, se imponen deberes tanto alciudadano como al Estado en la relación con laprotección al medio ambiente.Específicamente con respecto a los deberes delEstado en materia ambiental, la jurisprudencia de laCorte Constitucional ha establecido:Mientras por una par te se reconoce el medioambiente sano como un derecho del cual sontitulares todas las personas –quienes a su vez estánlegitimadas para participar en las decisiones quepuedan afectar lo y deben colaborar en suconservación-, por la otra se le impone al Estadolos deberes correlativos de: 1) proteger sudiversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezasnaturales de la Nación, 3) conservar las áreas deespecial importancia ecológica, 4) fomentar laeducación ambiental, 5) planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales paraasí garantizar su desarrollo sostenible, suconservación, restauración o sustitución, 6)prevenir y controlar los factores de deterioroambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigirla reparación de los daños causados al ambiente y8) cooperar con otras naciones en la protecciónde los ecosistemas situados en las zonas defrontera.» 7 (Subrayado y negrilla fuera de texto).En conclusión, el concepto de protección al medioambiente irradia la Constitución en su totalidad,adoptando tres dimensiones diferentes. Por un lado,la protección al medio ambiente se constituye en unprincipio que atraviesa toda la Constitución, querige la actuación del Estado en todos los campos.Adicionalmente, la noción de protección al medioambiente se constituye en un derecho que las

personas pueden hacer valer acudiendo a diferentesmecanismos judiciales, igualmente consagrados enla Constitución. Finalmente, del concepto deprotección al medio ambiente se derivanobligaciones tanto para el Estado, incluidas a todaslas autoridades públicas, como para losparticulares, imponiéndole a éste unos «deberescalificados de protección»8 y a éstos últimos ciertasobligaciones que se derivan de la función ecológicade la propiedad y de los deberes generales delciudadano consagrados en la Constitución.9

Adicionalmente, la protección al medio ambiente esuno de los fines del Estado, por lo que toda suestructura debe estar en función de este fin.Así las cosas, dentro de la estructura de nuestroEstado Social de Derecho, el principio de protecciónal ambiente sano, como fin y deber social a cargodel Estado, se erige como uno de los valores másimportante de nuestro ordenamiento jurídico, antelo cual, el Estado cuenta con las más ampliasfacultades para proteger las riquezas naturales dela Nación y garantizar el derecho a un ambientesano sin perjuicio que, en el uso de tales facultades,el Estado pueda lograr que el desarrollo económicosea compatible con las políticas encaminadas a ladefensa del derecho al medio ambiente sano.De la Obligatoriedad y finalidad de la LicenciaAmbiental para un proyecto, obra o actividadQue el ar tículo 49 de la Ley 99 de 1993,concordante con el inciso primero del ar tículotercero del Decreto 1220 de 2005, indica:«La ejecución de obras, el establecimiento deindustrias o el desarrollo de cualquier actividad,que de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedaproducir deterioro grave a los recursos naturalesrenovables o al medio ambiente o introducirmodificaciones considerables o notorias al paisajerequerirán de una licencia ambiental.»Que el artículo 50 de la misma ley define la LicenciaAmbiental, así: «…Se entiende por licencia ambientalla autorización que otorga la autoridad ambientalcompetente para la ejecución de una obra oactividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiariode la licencia de los requisitos que la mismaestablezca en relación con la prevención mitigación,corrección, compensación y manejo de los efectosambientales de la obra o actividad autorizada.»Que respecto a la finalidad de la Licencia Ambiental,la Sala Plena de la Corte Constitucional en SentenciaC-035 del 27 de enero de 1999, M. P AntonioBarrera Carbonell, se pronunció así: «…La licencia ambiental es obligatoria, en loseventos en que una persona natural o jurídica,pública o privada, debe acometer la ejecución deobras, el establecimiento de industrias o eldesarrollo de cualquier actividad susceptible deproducir deterioro grave a los recursos naturalesrenovables o al ambiente o introducir modificacionesconsiderables o notorias al paisaje.La licencia ambiental la otorga la respectivaautoridad ambiental, según las reglas decompetencias que establece la referida ley. En talvirtud, la competencia se radica en el Ministerio delMedio ambiente o en las Corporaciones AutónomasRegionales o en las entidades territoriales pordelegación de éstas, o en los municipios, distritoso áreas metropolitanas cuya población urbana seasuperior a un millón de habitantes, cuando la

competencia no aparezca atribuida expresamenteal referido ministerio.(…) La licencia ambiental consiste en la autorizaciónque la autoridad ambiental concede para la ejecuciónde una obra o actividad que potencialmente puedeafectar los recursos naturales renovables o elambiente.La licencia habilita a su titular para obrar con libertad,dentro de ciertos límites, en la ejecución de larespectiva obra o actividad; pero el ámbito de lasacciones u omisiones que aquél puede desarrollaraparece reglado por la autoridad ambiental, segúnlas necesidades y conveniencias que éstadiscrecional pero razonablemente aprecie, enrelación con la prevención, mitigación, corrección,compensación y manejo de los efectos o impactosambientales que la obra o actividad produzca osea susceptible de producir.De este modo, la licencia ambiental tieneindudablemente un fin preventivo o precautorio enla medida en que busca eliminar o por lo menosprevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible,con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectosnocivos de una actividad en los recursos naturalesy el ambiente.»Que el ar tículo 3º del Decreto 2820 de 2010, porel cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de1993, sobre Licencias Ambientales, señala:«Ar tículo 3º. Concepto y alcance de la licenciaambiental. La licencia ambiental, es la autorizaciónque otorga la autoridad ambiental competente parala ejecución de un proyecto, obra o actividad, quede acuerdo con la ley y los reglamentos puedaproducir deterioro grave a los recursos naturalesrenovables o al medio ambiente o introducirmodificaciones considerables o notorias al paisaje;la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimientode los requisitos, términos, condiciones yobligaciones que la misma establezca en relacióncon la prevención, mitigación, cor rección,compensación y manejo de los efectos ambientalesdel proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitostodos los permisos, autorizaciones y/oconcesiones para el uso, aprovechamiento y/oafectación de los recursos naturales renovables,que sean necesarios para el desarrollo y operacióndel proyecto, obra o actividad.

La licencia ambiental deberá obtenersepreviamente a la iniciación del proyecto, obra oactividad. Ningún proyecto, obra o actividadrequerirá más de una licencia ambiental». (Negrillafuera de texto original).

Que así mismo el Decreto 2820 de 2010, estableceen su ar tículo 5° que «La obtención de la licenciaambiental, es condición previa para el ejercicio delos derechos que sur jan de los permisos,autorizaciones, concesiones y licencias que expidanotras autoridades diferentes a las ambientales»Que de lo anterior se concluye que el proceso deLicenciamiento Ambiental se halla expresamentefundamentado en la normatividad ambiental, y suexigencia no obedece al arbitrio de la autoridadambiental competente, sino a la gestión que laautoridad correspondiente debe cumplir en vir tud

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de la facultad de la que se halla revestida porministerio de la ley.Que el ar tículo 41, Ibídem, define los Términos deReferencia, así:«Artículo 14. De los términos de referencia. Lostérminos de referencia son los lineamientosgenerales que la autoridad ambiental señala para laelaboración y ejecución de los estudios ambientalesque deben ser presentados ante la autoridadambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con baseen los términos de referencia que sean expedidospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial. La autoridad ambiental competente podráadaptarlos a las particularidades del proyecto, obrao actividad. El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizarlos términos de referencia, de acuerdo con lascondiciones específicas del proyecto, obra oactividad que pretende desarrollar.» (Subrayado ynegrilla fuera de texto).Que los artículos 21 y 22 del Decreto 2820 de2010, indican:«Artículo 21. Del Estudio de Impacto Ambiental. ElEstudio de Impacto Ambiental es el instrumentobásico para la toma de decisiones sobre losproyectos, obras o actividades que requierenlicencia ambiental y se exigirá en todos los casosen que de acuerdo con la ley y el presente reglamentose requiera. Este estudio deberá ser elaborado deconformidad con la Metodología General para laPresentación de Estudios Ambientales de que tratael artículo 14 del presente decreto y los términosde referencia expedidos para el efecto…» «Artículo 22. Criterios para la evaluación del Estudiode Impacto Ambiental. La autoridad ambientalcompetente evaluará el estudio con base en loscriterios generales definidos en el Manual deEvaluación de Estudios Ambientales de proyectos.Así mismo deberá verificar que este cumple con elobjeto y contenido establecidos en los artículos 14y 21 del presente decreto; contenga informaciónrelevante y suficiente acerca de la identificación ycalificación de los impactos, especificando cuálesde ellos no se podrán evitar o mitigar; así como lasmedidas de manejo ambiental correspondientes.»El deber constitucional de la protección al medioambiente por parte del Estado encuentra su másimportante instrumento administrativo en la LicenciaAmbiental, que constituye la herramienta a travésde la cual el Estado ejerce sus facultades paraimponer medidas de protección especiales frente aaquellas actividades económicas que puedangenerar efectos en el medio ambiente.

La exigencia del requisito de la Licencia Ambientalpara el desarrollo de determinadas actividades queconllevan un riesgo de afectación al medioambiente,se deriva tanto de los deberes calificados deprotección al medio ambiente que se encuentran encabeza del Estado, como del principio de desarrollosostenible que permite un aprovechamientosostenible de los recursos naturales para lasatisfacción de las necesidades humanas.La Corte ha dicho que un «adecuado manejo yaprovechamiento de los recursos naturales requiereque el Estado cuente con instrumentos que lepermitan prevenir y controlar los factores de

deterioro ambiental». A su vez, en relación con estosinstrumentos la Corte Constitucional ha manifestado:«Uno de tales mecanismos lo constituye la facultaddel Estado para limitar los derechos económicos,exigiendo licencias ambientales a quienas pretendanexplotarlos, o llevar a cabo proyectos o inversionesque puedan tener una incidencia negativa sobre elmedio ambiente. De tal modo, esta Corporación hasostenido en oportunidades anteriores, que laslicencias ambientales cumplen un papel preventivode protección medioambiental, y en esa medida,constituyen un instrumento de desarrollo del artículo80 constitucional.(…)Por lo tanto, la exigencia de las licenciasambientales constituye un típico mecanismo deintervención del Estado en la economía, y unalimitación de la libre iniciativa privada, justificadacon el propósito de garantizar que la propiedadcumpla con la función ecológica que le es inherente(C.N. art.58). 10

La jurisprudencia constitucional ha definido elconcepto de Licencia Ambiental como «laautorización que la autoridad ambiental concedepara la ejecución de una obra o actividad quepotencialmente puede afectar los recursos naturalesrenovables o el ambiente». 11

De todas estas definiciones, se resalta no solo lafacultad administrativa sino el deber de lasautoridades ambientales competentes de imponerobligaciones en cabeza del beneficiario de laLicencia, en relación con la prevención, corrección,mitigación y compensación de los daños ambientalesque se produzcan como consecuencia de laejecución de una obra o actividad.En cuanto a la obligatoriedad de la Licencia Ambientalpara cier tos proyectos, obras o actividades, elTribunal Administrativo de Cundinamarca, enSentencia del 17 de octubre de 2003, señaló:«Deben estar previamente señaladas por la ley o elreglamento la clase de obras y actividades cuyaejecución tiene la potencialidad de producir efectodañino o nocivo a los recursos naturales o al medioambiente; y que el posible daño tiene carácter grave.Se infiere por lo demás, que la exigencia tiene comofinalidad prevenir la ocurrencia de tal daño. Podríaentonces afirmarse que el legislador estableció unapresunción de peligrosidad para la estabilidad delos recursos naturales o el medio ambiente, enrelación con la ejecución de determinadas obras oactividades, contingencia que es necesario prevenircomo obligación a cargo de la autoridad ambientaldesignada para autorizar el desarrollo de laactividad o la ejecución de la obra a través de lalicencia.Es por ello que doctrinariamente se ha desarrolladoel concepto en el sentido de otorgarle a la licenciaalcance instrumental en la planificación y gestiónambiental dado que al establecer derechos yobligaciones permite hacer seguimiento y controlpor pare de la autoridad en tal ámbito. Y en armoníacon su carácter preventivo, la ley ha establecido laexigencia para su aprobación y otorgamiento, dela presentación obligatoria de un estudio de impactoambiental, que debe incluir una evaluación delimpacto así como un plan de manejo con lascorrespondientes medidas de disminución,

mitigación, compensación y corrección de losefectos ambientales del proyecto.»12

Ahora bien, la doctrina especializada en la materia,ha establecido que el propósito principal de haberconcebido la Licencia Ambiental como uninstrumento de planificación y gestión ambiental,fue «simplificar tramites y estudiar, bajo un solodocumento, en forma holística, sistemáticamente,todos los impactos ambientales que podía producirun proyecto, de manera que en un solo tramite sedecidiera sobre las condiciones de uso de todoslos recursos naturales renovables para adelantarel proyecto».13

Cabe resaltar la importancia de la Licencia ambientalcomo instrumento para prevenir, corregir, mitigaro compensar los efectos o impactos ambientalesque se producen como consecuencia de la ejecuciónde una obra o la realización de una actividaddeterminada. A este respecto, la Corte Constitucionalha manifestado:«La licencia habillita a su titular para obrar conlibertad, dentro de ciertos límites, en la ejecuciónde la respectiva obra o actividad; pero el ámbitode las acciones u omisiones que aquél puededesarrollar aparece reglado por la autoridadambiental, según las necesidades y convenienciasque ésta discrecional pero razonablemente aprecie,en relación con la prevención, mitigación,corrección, compensación y manejo de los efectoso impactos ambientales que la obra o actividadproduzca o llegue a producir. De este modo, lalicencia ambiental tiene indudablemente un finpreventivo o precautorio en la medida en que buscaeliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reservar,en cuanto se a posible, con la ayuda de la ciencia yla técnica, los efectos nocivos de una actividad enlos recursos naturales y el medio ambiente». 14

DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓNQue el numeral noveno del articulo 31 de la Ley 99de 1993, establece las funciones atribuidas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, dentro delas cuales se encuentra el otorgamiento deconcesiones, permisos, autorizaciones, y licenciasambientales requeridas por la ley para el uso,aprovechamiento, movilización de los recursosNaturales Renovables o para el desarrollo deactividades que afecten o puedan afectar el medioambiente.Que el mencionado artículo, numeral 9° de la Ley99 de 1993, en concordancia con el literal c delnumeral 1° del artículo 9° del Decreto 2820 de2010, faculta a las Corporaciones AutónomasRegionales para otorgar o negar Licencia Ambientalpara los siguientes proyectos, obras o actividades,que se ejecuten en el área de su jurisdicción:«… 1. En el sector mineroLa explotación minera de:a) Carbón: Cuando la explotación proyectada seamenor a 800.000 toneladas/año;b) Materiales de construcción: Cuando la explotaciónproyectada de mineral sea menor a 600.000toneladas/año;c) Metales y piedras preciosas: Cuando laexplotación de material removido proyectado seamayor o igual a 2.000.000 de toneladas/año;

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CORPOCHIVORBoletín36d) Otros minerales: Cuando la explotación de mineralproyectada sea mayor o igual a 1.000.000toneladas/año». (Subrayado y negrilla fuera detexto).Que de conformidad con el numeral 17 del artículo31 de la Ley 99 de 1993, la CORPORACIÓNAUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR-CORPOCHIVOR-, es la autoridad competente en la jurisdicción paraimponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio delas competencias atribuidas por la ley a otrasautoridades, las medidas de policía y las sancionesprevistas en la ley, en caso de violación a las normasde protección ambiental y de manejo de recursosnaturales renovables y exigir, con sujeción a lasregulaciones pertinentes, la reparación de los dañoscausados.

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACION

Que CORPOCHIVOR es la Autoridad AmbientalCompetente para evaluar los estudios ambientalesy decidir sobre el otorgamiento o no de la LicenciaAmbiental solicitada por el señor CARLOS AGUSTONOVOA NOVOA para la explotación de esmeraldas,dentro del área establecida en el Contrato deConcesión N° HHB-082201, en jurisdicción delmunicipio de Chivor.Que por lo anterior, el Grupo Interdisciplinarioadscrito a la Secretaria General de la Corporaciónllevó a cabo la evaluación del Estudio de ImpactoAmbiental del proyecto de explotación de unyacimiento de esmeraldas dentro de la alinderacióncomprendida en el Contrato de Concesión N° HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombianode Geología y Minería INGEOMINAS, en jurisdiccióndel municipio de Chivor, para verificar si el proyectoefectivamente cumplía con los propósitos deprotección ambiental y los requerimientosestablecidos por la legislación ambiental vigente,en especial lo relacionado con la adecuación a lostérminos de referencia, la suficiencia y calidad de lainformación usada, los lineamientos de participaciónciudadana, la relevancia del análisis ambiental y lapertinencia y calidad del manejo de los impactosambientales, aspectos exigidos por los ar tículos21 y 22 del Decreto 2820 de 2010, concluyendoque la información presentada cumple con losparámetros convenientes para otorgar LicenciaAmbiental al referido proyecto.Que desde el punto de vista técnico, ambiental ylegal es procedente otorgar viabilidad ambiental alproyecto de explotación esmeraldas dentro del áreaestablecida en el Contrato de Concesión N° HHB-082201, en las veredas San Francisco, la Playa y elSinaí en jurisdicción del municipio de Chivor.Que durante el trámite de Licencia Ambiental L.A002-13, la Secretaría General dio cumplimiento alos parámetros establecidos en la normatividadvigenteQue en merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar Licencia Ambiental anombre del señor CARLOS AUGUSTO NOVOA NOVOA,identif icado con cédula de ciudadanía N°80.927.554 expedida en Bogotá, para el proyectode explotación de Esmeraldas dentro del área

establecida en el Contrato de Concesión N° HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombianode Geología y Minería INGEOMINAS, en jurisdiccióndel municipio de Chivor - Boyacá, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva del presenteacto administrativo.Parágrafo: Dicha actividad podrá ser ejecutadasiempre y cuando se cumplan a cabalidad lasacciones planteadas en el Plan de Manejo Ambiental,las demás medidas ambientales señaladas en elpresente acto administrativo y las que se derivende las visitas de Seguimiento, Control y Vigilanciaque realice CORPOCHIVOR.

ARTICULO SEGUNDO. La presente Licencia Ambientalse otorga por la vida útil del proyecto minero,cobijará las fases de construcción, montaje,operación, mantenimiento, desmantelamiento,abandono y/o terminación, de conformidad con loestablecido en el ar tículo 6 del Decreto 2820 de2010.Parágrafo: El Plan de Manejo Ambiental debeactualizarse cada cinco (5) años a partir del iniciode la etapa de explotación, para lo cual se debesolicitar los respectivos términos de referencia aCORPOCHIVOR con seis (6) meses de antelación ala finalización de dicho período y la viabilidadambiental para la continuación del proyecto estarásujeta tanto a la presentación del Plan de ManejoAmbiental actualizado como al resultado de suevaluación.

ARTICULO TERCERO: La Licencia Ambiental debe serutilizada solamente para la explotación de unyacimiento de esmeraldas dentro de la alinderacióncomprendida en el contrato de concesión N° HHB-082201, celebrado entre el Instituto Colombianode Geología y Minería INGEOMINAS, so pena de serconsiderada como actividad ilícita.

ARTÍCULO CUARTO: El señor CARLOS AUGUSTONOVOA NOVOA, deberá en el término de treinta(30) días contados a partir de la notificación delpresente acto administrativo, cumplir las siguientesrecomendaciones:

Presentar datos más recientes de lascondiciones climáticas que se presentan enesa región, teniendo en cuenta la estacionesmeteorológicas más cercanas al proyecto

Para el Programa de manejo forestal yadecuación paisajística, describir el manejode la capa vegetal removida y el procedimientoa seguir para conservar sus propiedadeshasta el momento en que va ha ser reutilizadapara la recuperación de las áreas degradadas.Con respecto al nivel de empleo, complementarla información en lo concerniente a cifras,estadísticas, sobre la población de lasveredas, sus rangos de edad, actividades ytendencias.

Allegar plano de obras de control ambiental,que incluya diseños y memorias de cálculo.

Adjuntar constancia expedida por el Presidentede la Junta Administradora del acueducto, en

el que certifique la legalidad del uso del aguaque está siendo utilizada en el campamento.

ARTICULO QUINTO.- La Licencia Ambiental otorgadamediante el presente acto administrativo, sujeta a albeneficiario de la misma al cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el Estudio de ImpactoAmbiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a lanormatividad ambiental vigente, así como alcumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Las pilas de almacenamiento de la capade suelo, no deben superar los 0,30 mde altura, tampoco deben serpisoteadas, previniendo la muerte demicroorganismos por falta deoxigenación.

b) En la conformación de terrazas conmaterial estéril, este debe ser dispuestode tal forma que el talud del botaderopresente un ángulo de reposo adecuadoque garantice el auto sostenimiento delos estéri les; a su vez, deberevegetalizarse la cara de los taludes.

c) Realizar el tratamiento en superficie delas aguas procedentes de laboressubterráneas, como la construcción depozos sedimentadores.

d) Con el propósito de mitigar la emisiónde material par ticulado, se debehumedecer en temporada de verano,los sitios de cargue y descargue dematerial, como también las vías detransporte.

e) Utilizar maquinaria y volquetas en buenestado, previniendo der rames dederivados de hidrocarburos, así comoemisiones atmosféricas que sobrepasenlos límites permisibles.

f ) Realizar mantenimiento continúo a la capade rodadura y cuneta de la vía de accesointerna que comunica con frentes de trabajo.

g) Utilizar canecas metálicas con tapa enperfecto estado para el acopio de lubricantes.

h) Manejo adecuado de residuos líquidos ysólidos, caracterizándolos y almacenándolosen canecas que dispongan de tapa y rotuladoque indique el tipo de residuos que se estánalmacenando.

i) Control del nivel de ruido, realizando accionespara que esté por debajo de los límitesestablecidos.

j) Previa adecuación del terreno, sembrarbarreras vivas en los sectores aledaños a losbotaderos de material estéril.

k) Durante la implementación del programa demanejo forestal, es necesario iniciar con lasiembra de especies herbáceas o rastreras,con el fin de preparar el terreno para queestratos arbustivos y arbóreos puedan

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colonizar con mayor facilidad y adaptarse alas nuevas condiciones.

l) Realizar trimestralmente monitoreo yseguimiento a la vegetación arbórea oarbustiva que sea sembrada, actividad quedebe ser ejecutada durante los dos (2)primeros años, buscando asegurar elprendimiento y crecimiento de las especiesque fueron plantadas.

m) Los trabajadores deben usarpermanentemente los elementosadecuados de protección personal(overol, botas punta de acero, casco,tapabocas para el polvo, protectoresauditivos y guantes apropiados).

ARTICULO SEXTO: El titular de la presente LicenciaAmbiental, deberá informar a CORPOCHIVOR acercadel inicio de la etapa de explotación y a partir deese momento presentar informes semestralessiguiendo los lineamientos establecidos en las guíasminero ambientales, los cuales deberán incluir lasiguiente información:

Avance de cada uno de los programasdel Plan de Manejo Ambiental.Resultados del Plan de Monitoreo ySeguimiento.Cronograma de actividades y obrasambientales para el siguiente semestre.Plano de las labores mineras actualizado,indicando frentes de explotación.Anexar sopor tes de la compra,transporte y utilización de explosivos.Anexar sopor tes de la revisión ymantenimiento de los equipos,maquinaria y vehículos.Registro fotográfico.Copia digital del informe.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El titular de la presente Licenciaes responsable de los efectos colaterales negativosque se causen por la explotación sobre los recursosnaturales existentes en el área de influencia, así comosobre la oferta ambiental del área. Así mismo seráresponsable por cualquier deterioro y/o dañoambiental causado por él o por los contratistas asu cargo, y deberá realizar las actividadesnecesarias para corregir, mitigar o compensar losefectos causados.

ARTÍCULO OCTAVO: Cualquier cambio o ajuste quese haga al proyecto inicial debe ser informado demanera inmediata a CORPOCHIVOR, en caso dealguna modificación aprobada por la AutoridadMinera, también deberá ser comunicada a estaCorporación.ARTICULO NOVENO: CORPOCHIVOR, suspenderátransitoria o definitivamente la Licencia Ambientalcuando las condiciones ambientales desde el puntode vista técnica o legal, así lo ameriten.ARTICULO DÉCIMO: La presente licencia no gravacon servidumbre los predios de terceros.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El titular de la presenteLicencia Ambiental, asume la responsabilidad porlos perjuicios derivados del incumplimiento de los

requisitos, condiciones y exigencias señaladas enesta Resolución así como por la violación de lanormatividad ambiental vigente, en cuyo caso seaplicarán las medidas preventivas y sancionescorrespondientes, especialmente las establecidasen la ley 1333 de 2009, o la norma que la modifiqueo sustituya.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La Corporación através del Proyecto de Seguimiento, Control yVigilancia de los Recursos Naturales realizará elseguimiento y monitoreo en cualquier tiempo con elfin de verificar el cumplimiento de las medidascontempladas en el Estudio de Impacto Ambiental yen la presente Resolución, para establecer si condicha labor no se está presentando ningún daño odeterioro ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Esta licencia no autorizaal beneficiario de la misma para que realice obras oactividades diferentes a las contempladas en elEstudio de Impacto Ambiental presentado.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En caso de detectarse,efectos ambientales no previstos, la Corporaciónexigirá la adopción inmediata de medidascorrectivas que sean necesarias. El incumplimientode estas medidas será causal para la aplicación delas sanciones a que haya lugar.ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La presente LicenciaAmbiental podrá ser modificada total o parcialmente,cuando hayan variado las condiciones existentes almomento de su otorgamiento y de oficio cuandotales variaciones sean sustanciales.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Notifíquese la presenteResolución al señor CARLOS AGUSTO NOVOA NOVOA,de conformidad con el artículo 67 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra la presenteprovidencia procede por vía gubernativa el recursode reposición ante el Director General de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR por escrito, del cual podrá haceruso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesa la fecha de notificación de la presente resolución,de conformidad con lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Publicar la presenteResolución en el Boletín Oficial de la CORPOCHIVOR.

Dada en Garagoa, Boyacá, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAADirector Generalllll

INFRACCIONES AMBIENTALES

RESOLUCION No. 0407RESOLUCION No. 0407RESOLUCION No. 0407RESOLUCION No. 0407RESOLUCION No. 0407( AGOSTO 20 DE 2013 )( AGOSTO 20 DE 2013 )( AGOSTO 20 DE 2013 )( AGOSTO 20 DE 2013 )( AGOSTO 20 DE 2013 )

POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAPOR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNAMEDIDMEDIDMEDIDMEDIDMEDIDA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA A A A A Y SE DICTY SE DICTY SE DICTY SE DICTY SE DICTAN OAN OAN OAN OAN OTRASTRASTRASTRASTRAS

DISPOSICIONES.DISPOSICIONES.DISPOSICIONES.DISPOSICIONES.DISPOSICIONES.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR,en uso de sus facultades legales y en especial lasconferidas por la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO

Que mediante Derecho de Petición radicado bajo elNo. 2950 de 2012, el señor LUIS ANTONIOBARRETO LEGUIZAMON y otros firmantes, ponenen conocimiento la posible afectación ambientalcausada por el funcionamiento de unas porcicolasy unas caballerizas que están generando oloresofensivos, así mismo la quema de huesos y cebode cerdos perjudicando a los habitantes de laurbanización La Orquídea del Municipio de La Capilla.

Que teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporacióna través de Eje Transversal Seguimiento Control yVigilancia de los Recursos Naturales, realizó visitatécnica al lugar de los hechos el día 16 de julio de2012, producto de ésta visita técnica se requirió alseñor HUGO PERALTA GOMEZ mediante oficioradicado bajo el No. 2461 de fecha 01 de abril de2013, y mediante oficio No. 1790 del 07 de marzode 2013, al señor OVIDIO BERMUDEZ CHAVARROpor intermedio de la Inspección de Policía delMunicipio de la Capilla, para que cumplieran unaseria de recomendaciones tendientes a mitigar losimpactos ambientales que están generando.Que en este ordenes de ideas esta Corporación enuso de sus facultades Legales, y en usanza de suAutoridad Ambiental en la Jurisdicción, realizó visitade seguimiento al lugar de los hechos el día 24 dejunio de 2013, a fin de verificar el cumplimiento delos requerimientos anteriormente mencionados, através de la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN contratista adscrita al ProyectoSeguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, quien conceptuó el día 24 de junio de2013, en los siguientes términos:

«(…)

OBSERVACIONES DE CAMPO:

En los predios del señor HUGO PERALTA GOMEZ,se ubican cuatro (4) instalaciones pecuarias, de lascuales dos (2) están en calidad de arriendo y lasotras dos (2) instalaciones los cerdos existentesson del señor PERALTA GOMEZ.

INSTALACIONES EN CALIDAD DE ARRIENDO:Instalación Nº 1: Es una instalación artesanal, quealberga una población mínima de dos (2) cerdas,las cuales se encuentran en la etapa vacía, la basede alimentación son lavazas y subproductosagrícolas, no existe manejo de residuos sólidos, ya

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CORPOCHIVORBoletín38que estos se depositan en forma de pila en la parteinmediatamente posterior al corral, al igual que losresiduos líquidos son dispuestos a cielo abierto,situación que genera altos niveles de moscadoméstica y proliferación de olores ofensivos. Verfotografías No. 1, 2, 3 y 4.

Instalación Nº 2: En estas instalaciones seencontraron alojados 30 cerdos para levante yengorde, no existe implementado manejo ambientalni sanitario para la disposición tanto de los residuossólidos como líquidos, situación que se refleja enlas fotografías No. 5, 6, 7 y 8.

Instalación Nº 3 De acuerdo a la información recibida de la comunidad se conoció que parte de estasinstalaciones se encuentran en calidad de arriendo y otra es del señor HUGO PERALTA GOMEZ, en la cualse observa una cerda lactante, ver fotografía No. 9, las condiciones de aseo son DEFICIENTES, situaciónque se observa en la fotografía No. 10.

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En dichas instalaciones se observó que existe unlecho de secado para el manejo de los residuossólidos, observar fotografías No. 15, 16 y 17pero toda la porcinaza sólida que se recoge sedeposita en forma de pila. Además se evidenciadisposición de lonas en el área del lecho de secado.

Instalación Nº 4.PROPIETARIO: HUGO PERALTA GOMEZ

VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DADAS MEDIANTEVERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DADAS MEDIANTEVERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DADAS MEDIANTEVERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DADAS MEDIANTEVERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DADAS MEDIANTEINFORME INFORME INFORME INFORME INFORME TECNICOTECNICOTECNICOTECNICOTECNICO,,,,, SEGÚN OFICIO 1789-13. SEGÚN OFICIO 1789-13. SEGÚN OFICIO 1789-13. SEGÚN OFICIO 1789-13. SEGÚN OFICIO 1789-13.

IMPACTO AMBIENTAL QUE SE GENERA:

Todos los residuos solidos que se generan dentrodel ciclo productivo, tanto del lavado de lasinstalaciones como de la orina de los cerdos, serecogen mediante canales perimetrales existentesen los diferentes corrales y se conducen por mediode zanjas en tierra hasta los potreros en donde selleva a cabo la practica de riego de pasto, actividadrealizada sin tener en cuenta parámetros básicospara catalogarse como plan de fer tilización,situación por la cual se identifica como unvertimiento DIRECTO AL SUELO ya que se generadetrimento en la calidad del suelo por que generavariación o cambios negativos en la calidad físicoquímica de este recurso.

Esta practica que se lleva a cabo es un usoindiscriminado de fertilizante de uso animal, el cualcausa perjuicios al agroecosistema (planta, suelo,agua), debido a la alta concentración de elementosque se presentan en el suelo y que eventualmentepasan a las aguas subterráneas y corrientes. Esteexceso de nutrientes pasan directamente a la plantasy causa desbalances nutricionales, intoxica loscultivos ocasionando disminución en susrendimientos. El entendimiento de estos riesgos ysu prevención se logra en buena medida al conocer

los distintos factores que determinan el uso de laexcreta como fer tilizante y planteando el plan defer tilización bajo los parámetros técnicos yambientales mínimos.

De acuerdo a las consideraciones anteriores seestablece que existe IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVOAL RECURSO AIRE y SUELO de índole REVERSIBLEdado por la emisión de OLORES y el manejoinadecuado de la porcinaza liquida, dichainstalaciones no cuentan con los permisos menoresambientales tales como Concesión de aguas parauso pecuario y Permiso de Vertimientos, teniendoen cuenta el Decreto 3930 de 2010,situación por lacual se puede afirmar que dichas instalaciones seencuentran funcionando de forma ilegal por nocontar con los permisos ambientales mínimosexigidos por la Autoridad Competente.

CONCEPTO TECNICO:

Teniendo en cuenta las consideraciones anterioresy ante el incumplimiento del señor HUGO PERALTAGOMEZ como propietario de las cuatro instalacionespecuarias que se encuentran dentro del predio yademás de los cerdos alojados las dos últimasinstalaciones visitadas. De acuerdo al recorrido

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CORPOCHIVORBoletín40efectuado se observa que la población porcinaaumentó considerablemente, frente a la encontradaen el año 2012, teniéndose una población actual enel sector de aproximadamente 90 cerdos.

Por lo anterior se sugiere a la Secretaría General dela Corporación para se reitere la medida desuspensión de las actividades pecuarias.

De otro lado si el señor HUGO PERALTA GOMEZdesea continuar con las actividades porcicolasdeberá buscar alternativas de reubicación para locual deberá previamente solicitar la viabilidadambiental del predio ante la autoridad ambientalque para el caso es CORPOCHIVOR. (…)».

CONSIDERACIONES FINALES DE CORPOCHIVOR

Considerando lo anterior, durante la visita deseguimiento al área del proyecto, realizada el día24 de junio de 2013, esta Autoridad Ambientalprocedió a verificar el estado actual de la granjaporcicola, evidenciando lo siguiente:

EXISTE IMPACTO AMBIENTAL DE INDOLENEGATIVO a los recursos aire, suelo, dado a laemisión de olores y el manejo inadecuado de laPorcinaza liquida.

LAS PORCICOLAS DEL SEÑOR HUGOPERALTA GOMEZ NO CUENTA CON PERMISO DEVERTIMIENTO, NI CONSECION DE AGUA.

COMPETENCIA PARA RESOLVERQue la Ley 99 de 1993, crea las CorporacionesAutónomas Regionales, reordena el sector públicoencargado de la gestión y conservación del medioambiente y los recursos naturales renovables,organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA- ydicta otras disposiciones.

Que a través de la Ley 99 de 1993, se establecieronlos fundamentos de la política ambiental colombianadentro del propósito general de asegurar eldesarrollo sostenible de los recursos naturales,proteger y aprovechar la biodiversidad del país ygarantizar el derecho de los seres humanos a unavida saludable y productiva en armonía con lanaturaleza (Ar t. 1º), y se reconoció a lasCorporaciones Autónomas Regionales, como elorganismo ejecutor de la política ambiental y lasmáximas Autoridades Ambientales en sucorrespondiente jurisdicción, con el fin de tratar derecuperar, conservar, proteger, ordenar, manejar,usar y aprovechar los recursos naturales renovablesy el medio ambiente.

Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su ar tículoprimero que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental, la que ejerce através de diferentes entidades, entre las cuales seencuentra las Corporaciones Autónomas Regionales,dentro del ámbito de su competencia y de acuerdoa las funciones que legalmente le son atribuidas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE CORPOCHIVORQue una vez analizado el Concepto Técnico delveinticuatro (24) de junio de 2013, se encuentra

que a pesar del requerimiento, relacionado con lasuspensión en forma inmediata de la actividadpecuaria toda vez que dichas instalaciones aunquemanejaban un volumen de cerdos mínimo, generanimpacto ambiental negativo al recurso aire y suelopor la generación de olores ofensivos dada lacercanía del barrio La Orquídea, y la disposiciónde residuos líquidos y solidos a cielo abierto, hechoque notoriamente contraría la normatividadambiental vigente, motivo por el cual este Despachoconsidera que se debe imponer medida preventivade Suspensión de actividad, la cual Consiste en laorden de cesar, por un tiempo determinado quefijará esta autoridad ambiental, por cuanto se estárealizando una actividad (vertimientos directo alsuelo) sin contar con el permiso respectivo,argumento que tiene asidero jurídico en los artículos36 y 39 de la Ley 1333 de 2009.

Que la Constitución Política, en relación con laprotección del medio ambiente, contiene entre otrasdisposiciones, que es obligación del Estado y delas personas, proteger las riquezas culturales ynaturales de la Nación (Art. 8º); la propiedadprivada tiene una función ecológica (Art. 58); esdeber de la persona y del ciudadano proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano (Art. 95).

Que el ar tículo 79° de la C.P. establece, que todaslas personas tienen derecho a gozar de un ambientesano, y que es deber del Estado proteger ladiversidad e integridad del ambiente, conservarlas áreas de especial impor tancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines.De otra parte, el ar tículo 80 de la misma CartaPolítica señala, que le corresponde al Estadoplanificar el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales para garantizar su desarrollosostenible, su conservación, restauración osustitución, previniendo y controlando los factoresde deterioro ambiental, imponiendo sancioneslegales y exigiendo la reparación de los dañoscausados.

Que el numeral 17 del artículo 31 la Ley 99 de1993, establece:

«…Funciones. Las Corporaciones AutónomasRegionales ejercerán las siguientes funciones…

No. 17. Imponer y ejecutar a prevención y sinperjuicio de las competencias atribuidas por la leya otras autoridades, las medidas de policía y lassanciones previstas en la ley, en caso de violación alas normas de protección ambiental y de manejode recursos naturales renovables y exigir, consujeción a las regulaciones pertinentes, la reparaciónde los daños causados…» (Negrilla y Subrayadofuera de Texto)

Que la función preventiva de la autoridad ambientalencuentra fundamento de orbe jurídico, en losartículos 4° y 12° de la Ley 1333 de 2009, loscuales establecen que las medidas preventivas,tienen como función prevenir, impedir o evitar lacontinuación de la ocurrencia de un hecho, larealización de una actividad o la existencia de una

situación que atente contra el medio ambiente, losrecursos naturales, el paisaje o la salud humana; asu vez en el ar tículo 13°, dicha norma añade quecomprobada su necesidad, la autoridad ambientalprocederá a imponerla mediante acto administrativomotivado.

Que la medida preventiva se levantará una vez secompruebe que desaparecieron las causas que lamotivaron.

Que el ar tículo 32° de la Ley 1333 de 2009,establece que las medidas preventivas son deejecución inmediata, tienen carácter preventivo ytransitorio, surten efectos inmediatos, contra ellasno procede recurso alguno y se aplican sin perjuiciode las sanciones a que haya lugar.

Que el ar tículo 36° de la citada ley, establece lostipos de medidas preventivas, a saber :amonestación escrita; decomiso preventivo deproductos, elementos, medios o implementosutilizados para cometer la infracción; aprehensiónpreventiva de especímenes, productos ysubproductos de fauna y f lora silvestres;suspensión de obra o actividad cuando puedaderivarse daño o peligro para el medio ambiente,los recursos naturales, el paisaje o la salud humanao cuando el proyecto, obra o actividad se hayainiciado sin permiso, concesión, autorización olicencia ambiental o ejecutado incumpliendo lostérminos de los mismos.

Que el artículo 39, de la ley en mención al referirsea la medida preventiva de suspensión de obra,proyecto o actividad, establece:

«…Consiste en la orden de cesar, por un tiempodeterminado que fijará la autoridad ambiental, laejecución de un proyecto, obra o actividad cuandode su realización pueda derivarse daño o peligro alos recursos naturales, al medio ambiente, al paisajeo la salud humana o cuando se haya iniciado sincontar con la licencia ambiental, permiso, concesióno autorización o cuando se incumplan los términos,condiciones y obligaciones establecidas en lasmismas…». (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Que de conformidad con lo establecido en elnumeral 10 del artículo séptimo de la mencionadaley, se considera que el incumplimiento total o parcialde las medidas preventivas, es causal de agravaciónde la responsabilidad en materia ambiental.

Que consecuentes con los considerandosanteriores, la actuación administrativa a seguirestaría encaminada única y exclusivamente aestablecer la per tinencia o no para iniciar elcorrespondiente procedimiento sancionatorio, enel evento que la conducta desplegada por el señorHUGO PERALTA GOMEZ, estuviere in curso de unainfracción ambiental (Ar t. 5°, Ley 1333 de 2009).Que la Honorable Corte Constitucional en SentenciaC-293 de 2002, puntualizó;

«…acudiendo al principio de precaución», y con«los límites que la propia norma legal consagra»,una autoridad ambiental puede proceder «a la

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suspensión de la obra o actividad que desarrolla elparticular, mediante el acto administrativo motivado,si de tal actividad se deriva daño o peligro para losrecursos naturales o la salud humana, así no existala certeza científica absoluta…». (Negrilla fuera detexto original).

Que respecto al carácter y función de las medidaspreventivas, la Honorable Corte Constitucional, sepronunció en Sentencia C 703-10, así:

«…La consecuencia del riesgo consiste en que eldeterioro ambiental debe ser neutralizado desdesus propios orígenes y sin retardar la actuaciónhasta el momento mismo en que los efectosnegativos se produzcan o generen mayor daño. Laexpedición de licencias o el otorgamiento depermisos son, en buena medida, manifestacionesde una actividad administrativa dirigida a precaverriesgos o efectos no deseables y ese mismopropósito se encuentra en el derecho administrativosancionador.

De otra parte, descartado su carácter de sanción ydeterminada su índole preventiva, es obvio que laejecución y el efecto inmediato que correspondena su naturaleza riñen abiertamente con la posibilidadde que su aplicación pueda ser retrasada mientrasse deciden recursos previamente interpuestos,máxime si su finalidad es enfrentar un hecho osituación que, conforme a una primera y seriavaloración, afecte o genere un riesgo grave para elmedio ambiente, los recursos naturales, el paisajeo la salud humana.

En efecto, la medida se adopta en la etapa inicial dela actuación administrativa para conjurar un hechoo situación que, según la apreciación de la respectivaautoridad, afecta el medio ambiente o genera unriesgo de daño grave que es menester prevenir,mientras que el procedimiento administrativodesarrollado después de la medida puede conducira la conclusión de que no hay responsabilidad delpresunto infractor y que, por mismo, tampoco haylugar a la sanción que, se reitera, corresponde a laetapa final de un procedimiento administrativo y esla consecuencia jurídica de la violación o del dañoconsumado, comprobado y atribuido al infractor.

Así pues, entre la medida preventiva y la sanciónmedia el desarrollo del procedimiento administrativoregulado en la Ley 1333 de 2009 y, dentro de unconjunto de variadas y numerosas hipótesis, bienpuede acontecer que la medida se levante o que altérmino del procedimiento se concluya que, aúncuando se haya aplicado una medida preventiva,no hay lugar a la imposición de sanciones.La medida preventiva no se encuentra atada a lasanción, ni ésta depende necesariamente de aquella,lo que demuestra que el desconocimiento delprincipio non bis in idem no se configura, pues setrata de dos consecuencias diferentes producidasen circunstancias y en etapas diferentes. Así lascosas, aún en el caso en que se aplique una medidapreventiva y el proceso administrativo culmine conla imposición de una sanción, no cabe afirmar quese hayan aplicado dos sanciones, sino que ha habidodos clases de consecuencias, cada una de las cuales

tiene su momento y obedece a la configuración deun supuesto propio y distinto…».

Que con base en lo expuesto y conforme alconcepto técnico de fecha veinticuatro (24) de juniode 201, el señor HUGO PERALTA GOMEZ descargade manera directa sus aguas industriales a cieloabierto sin obtener el correspondiente permisoque expide la Autoridad Ambiental Competente, quepara el presente caso es CORPOCHIVOR conformelo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el artículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Que por lo anterior claramente se vislumbra que lasporcicolas del señor HUGO PERALTA GOMEZ,ubicadas en la vereda Chucio del municipio de LaCapilla – Boyacá, NO TIENE PERMISO DE VERTERSUS AGUAS INDUSTRIALES AL SUELO, por tal razónse hace imperioso ordenar la suspensión deactividades pecuarias que se realicen allí, hasta tantola citada empresa obtenga en Derecho sucor respondiente Permiso de ver timientosconforme a los parámetros establecidos en elDecreto 3930 de 2010.

Que a su vez, al no tener permiso de vertimientosaprobado por Autoridad Ambiental Competente,puede generar un riesgo de impacto ambientalsobre el componente suelo, recurso hídrico y aire,los cuales posiblemente pueden verse afectados algenerarse detrimento a la calidad del suelo porque genera variación o cambios negativos en lacalidad físico químico de este recurso.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer medida preventivaal señor HUGO PERALTA GOMEZ, identificado con lacedula de ciudadanía No. 4´145.143 de La Capilla,la cual consiste en suspender de manera inmediatala totalidad de las actividades relacionadas condescargar aguas residuales industriales, productode la actividad pecuaria que se realiza en lasporcicolas de su propiedad, ubicadas en la veredaChucio del Municipio de La Capilla, Departamentode Boyacá, de conformidad con lo expuesto en laparte motiva de esta resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventivaimpuesta en el presente artículo, es de ejecucióninmediata, tiene carácter preventivo y transitorio,surte efectos inmediatos, se aplica sin perjuicio delas sanciones a que haya lugar y sólo se levantarácuando la el señor PERALTA obtenga el permisocorrespondiente (Permiso de Vertimientos) porparte de la Autoridad Ambiental Competente –CORPOCHIVOR.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento total oparcial a la medida preventiva impuesta en elpresente acto administrativo, será causal deagravación de la responsabilidad en materiaambiental, según lo dispuesto en el numeral 10° delar tículo séptimo de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comisionar a la Inspección dePolicía de La Capilla o Secretario de Gobierno de lamisma Localidad, para hacer efectiva la medidapreventiva mediante la imposición de los respectivossellos, de conformidad con el numeral 10 del artículo12 de la Ordenanza 049 de 2002, Reglamento deConvivencia Ciudadanía de Boyacá, quien deberáremitir a esta Corporación constancia decumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.PARÁGRAFO: Concluida la diligencia de imposiciónde la medida preventiva se remitirán los soportesde su resultado a CORPOCHIVOR, con destino a laQueja 2950 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor HUGO PERALTAGOMEZ, identificado con la cedula de ciudadaníaNo. 4´145.143 de La Capilla.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido delpresente acto administrativo a la ProcuraduríaDelegada para Asuntos Ambientales y Agrarios paraBoyacá y Casanare.

ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el contenido delpresente acto administrativo en el Boletín Ambientalde CORPOCHIVOR, de conformidad con lo dispuestoen el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de1993.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige apartir de la fecha de su expedición y surte efectosa partir de su comunicación que se entenderá surtidadentro de los cinco (5) días siguientes del envió delcorreo. La constancia del envió se anexará a laQueja 2950 de 2012.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno de conformidad a lo establecido en elar tículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAADirector General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 08 DE AGOSTO DE 2013 )( 08 DE AGOSTO DE 2013 )( 08 DE AGOSTO DE 2013 )( 08 DE AGOSTO DE 2013 )( 08 DE AGOSTO DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,

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CORPOCHIVORBoletín42consideró pertinente realizar visita técnica en elpredio Bocatoma Lote de Dios de propiedad delseñor José Israel Jiménez López, ubicado en lavereda Suta abajo del municipio de Tibana, paraverificar la presunta afectación ambiental causadaal recurso hídrico, razón por la cual Técnico AlfredoRamírez Ospina, profesional adscrito aCORPOCHIVOR, realizo la correspondiente visita eldía 24 de Abril de 2013 y emitió el respectivoinforme técnico en los siguientes términos:

«…ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 12 de febrero de 2013,emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento con el fin de determinar la presuntaafectación ambiental causada por el mal uso delrecurso hídrico en el sector Banco López de lavereda Suta Abajo del municipio de Tibaná,encontrando lo siguiente:

ASISTENTES A LA VISITA:

Leónidas Jiménez Jiménez, identificado con la cédulaN° 4’274.567 expedida en Tibaná, residente en lafinca Santa Isabel en la vereda Suta Abajo delmunicipio de Tibaná, en calidad de recomendadopor el quejoso.José Israel Jiménez López, identificado con la cédulaN° 3’199.550 expedida en Tenjo, con celular 3118047978, resiente en la finca Buenos Aires en lavereda Suta Abajo del municipio de Tibaná, en calidadde presunto infractor.

ASPECTOS DE LA VISITA:

LOCALIZACIÓN: Latitud N: 05°19’53,08", LongitudW: 73°22’12,77"Altura: 2.201 m.s.n.m

OBSERVACIONES DE CAMPO:

En las colindancias de la cabecera de la fincadenominada Bocatoma Lote Dos, ubicada en la partemedia de la vereda Suta Abajo del municipio deTibaná, la cual es de propiedad del señor JoséIsrael Jiménez López, pasa la fuente de uso públicodenominada quebrada Sutamanga, que suple lasnecesidades agropecuarias de los habitantes delsector.

En este sitio, en las coordenadas Latitud N:05°19’5308", Longitud W: 73°22’12,77" a unaaltura de 2.201 m.s.n.m. existe una derivación pormedio de zanja en tierra o toma comunal que surcay abastece los predios de los señores José IsraelJiménez López, Abel López, María Elena Suárez,Marcos Suárez, Hernando Muñoz, Familia Méndez,Miguel Parra, Carmen Galindo y Pacífico. De estatoma o zanja se pudo observar que no está en suuso potencial dado que no está definido su cauce alno contar con el mantenimiento necesario, lo quedenota que cuenta con cierto abandono, ante locual el señor José Israel Jiménez manifestó que lo

que sucede es que estos usuarios ya gestionaronante la Corporación su debida concesión de aguasque se tomará aguas arriba para obtener mejorgravedad y la toma ya no se utilizará más.

Luego de un recorrido por la finca Bocatoma LoteDos se pudo establecer que dentro de esta heredadno existe ningún reservorio que pueda estarutilizando su dueño el señor Jiménez López paraalguna actividad agropecuaria, lo que deja sinfundamento el señalamiento hecho en la queja inicial.

POSIBLE INFRACTOR:

Al no haber encontrado los hechos que serelacionaron en la queja, no existe mérito algunopara señalar al señor José Israel Jiménez Lópezidentificado con la cédula N° 3’199.550 expedidaen Tenjo, como infractor por uso indebido de lasaguas provenientes de la quebrada denominadaSutamanga y construcción de un reservorio en supredio denominado Bocatoma Lote Dos, en lavereda Suta Abajo del municipio de Tibaná.

IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS YEFECTOS AMBIENTALES

Por no existir daños fehacientes dentro de la fincade propiedad del señor José Israel Jiménez Lópezcontra los Recursos Naturales no hay lugar paraconsiderar y/o valorar impactos y efectosambientales negativos en el sector visitado.

CONCEPTO TÉCNICO:

De acuerdo a lo observado en campo, el señorJosé Israel Jiménez López identificado con la cédulaN° 3’199.550 expedida en Tenjo, quien habita en lafinca Buenos Aires, en la vereda Suta Abajo delmunicipio de Tibaná, no ha construido ningúnreservorio dentro de su predio denominadoBocatoma Lote Dos, ubicado en la parte media dela vereda Suta Debajo de ese municipio, para llenarlocon las aguas que transporta la zanja comunal otoma de derivación existente a partir de la quebradaSutamanga y que surca su predio, en lascoordenadas Latitud N: 05°19’5308", Longitud W:73°22’12,77" a una altura de 2.201 m.s.n.m., locual lo exonera de la acusación interpuesta ante lasoficinas de CORPOCHIVOR.

RECOMENDACIONES:Por todo lo anterior, se sugiere a la Oficina Jurídicaadscrita a la Secretaría General de CORPOCHIVOR,

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43CORPOCHIVOR Boletín

que por lo conceptuado dentro del presenteinforme, no se adelante ningún proceso en contradel señor José Israel Jiménez López identificadocon la cédula N° 3’199.550 expedida en Tenjo,residente en la finca Buenos Aires en la vereda SutaAbajo del municipio de Tibaná, por la supuestaconstrucción de un reservorio que es llenado conlas aguas que transporta una zanja comunal o tomaproveniente de la quebrada Sutamanga, dado queallí no existe construcción de reservorio alguno osustracción inadecuada de las aguas.»

En mérito de lo expuesto;

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada bajo el N° 397 del 05 de Febrero de2013, de conformidad a lo expuesto en la partemotiva del presente acto.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo señor JOSE ISRAELJIMENEZ LOPEZ y, al señor JOSE ALFREDO JIMENEZde conformidad al Código ContenciosoAdministrativo.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición ante estedespacho, el cual podrá interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación personal o a la desfijación del edictosegún sea el caso, de conformidad con lo dispuestopor el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(08 DE AGOSTO DE 2013)(08 DE AGOSTO DE 2013)(08 DE AGOSTO DE 2013)(08 DE AGOSTO DE 2013)(08 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,consideró pertinente realizar visita técnica en elpredio de propiedad del señor ARTURO SOLERALARCON, ubicado en el sector de la quebrada«Loma Azul», la vereda Suta abajo del municipio deTibaná, para verificar la presunta afectaciónambiental causada al recurso hídrico, razón por lacual Técnico Alfredo Ramírez Ospina, profesionaladscrito a CORPOCHIVOR, realizo lacorrespondiente visita el día 24 de Abril de 2013 yemitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:

«…ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 21 de febrero de 2013,emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento con el fin de determinar la presuntaafectación ambiental causada por el mal uso delrecurso hídrico y la construcción de reservoriosen predios del señor Arturo Soler Alarcón, en elsector «de la quebrada Loma Azul» en la veredaSuta Abajo del municipio de Tibaná, encontrando losiguiente:

ASISTENTES A LA VISITA:

Leónidas Jiménez Jiménez, identificado con la cédulaN° 4’274.567 expedida en Tibaná, residente en lafinca Santa Isabel en la vereda Suta Abajo delmunicipio de Tibaná, en calidad de usuario delAcueducto Peñas Blancas.Ana Elvia Aponte Gutiérrez, identificada con la cédulaN° 24’162.198 expedida en Tibaná, con celular320 4959266, residente en el sector Tres Esquinasen la vereda Siratá del municipio de Tibaná, encalidad de Presidente actual del acueducto PeñasBlancas.

ASPECTOS DE LA VISITA:

LOCALIZACIÓN: Latitud N: 5°19’19,03" LongitudW: 73°22’14,58" Altura: 2.234 m.s.n.m.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

Dando cumplimiento a la labor de verificación delos hechos denunciados por vía anónima ante laCorporación, se llevó a cabo un recorrido por lasáreas que comprenden la finca de propiedad delseñor Arturo Soler Alarcón, la cual se ubica en laparte media de la vereda Suta Abajo del municipiode Tibaná, hasta llegar a sus áreas de lindero dondeen las coordenadas Latitud N: 5°19’19,03"Longitud W: 73°22’14,58" a una altura de 2.234m.s.n.m. sobre la quebrada Peñas Blancas, seencuentran las obras de captación y control delAcueducto con el mismo nombre, debidamenteconcesionado mediante Resolución N° 775 del 3de septiembre de 2003, según expediente C.A. 023-03 y debidamente aprobadas sus obras de controlde caudal para un caudal de 0,55 lps.

Al final del desplazamiento se pudo verificar que endicho predio no existe ningún reservorio ni nuevoni antiguo o derivación fraudulenta o indebida alguna,dado que esta finca en el momento no está habitada,pues el señor Arturo Soler Alarcón no habita en elmunicipio de Tibaná sino en la ciudad de Bogotá, loque deja fuera de lugar que allí se estén adelantandoactividades agrícolas que requieran abastecimientosde agua.

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CORPOCHIVORBoletín44

POSIBLE INFRACTOR:

Dentro del predio de propiedad del señor ArturoSoler Alarcón, ubicado en la vereda Suta Abajo delmunicipio de Tibaná, no existe infracción ambientalalguna, lo que permite quitar responsabilidad totaltanto al dueño del predio como a los usuarios delAcueducto Peñas Blancas, señalados comoresponsables en la queja.

IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS YEFECTOS AMBIENTALES

No existen daños ambientales ni usos indebidos delos Recursos Naturales dentro del predio visitado,lo que por consiguiente no tiene repercusión algunasobre los mismos.

CONCEPTO TÉCNICO:

Al interior del predio de propiedad del señor ArturoSoler Alarcón, ubicado en la parte media de la veredaSuta Abajo del municipio de Tibaná, no existenreservorios, ni se está dando un uso indebido odesmedido por parte de los usuarios del AcueductoPeñas Blancas, pues ellos cuentan con las obras decaptación y control de caudal debidamentelegalizadas y aprobadas por CORPOCHIVOR, lascuales se encontraron en pleno funcionamiento sinque se hayan detectado anomalías o alteración delas mismas. Lo anotado anteriormente deja fuerade toda pretensión, el responsabilizar al señorArturo Soler Alarcón y a los usuarios del AcueductoPeñas Blancas como presuntos infractoresambientales hasta la fecha. ….»

En mérito de lo expuesto;

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada bajo el N° 433 del 06 de Febrero de2013, de conformidad de lo expresado con laparte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo señor ARTURO SOLERALARCÓN, según lo dispuesto en el articulo 67 de laLey 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición ante estedespacho, el cual podrá interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación personal o a la desfijación del edictosegún sea el caso, de conformidad con lo dispuestopor el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(22 DE AGOSTO DE 2013 )(22 DE AGOSTO DE 2013 )(22 DE AGOSTO DE 2013 )(22 DE AGOSTO DE 2013 )(22 DE AGOSTO DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilan-cia de los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,consideró pertinente realizar visita técnica en elpredio del señor JUAN DE JESUS JIMENEZ, ubicadoen el sector cerca de la planta de tratamiento deaguas del municipio de Garagoa, a fin de verificar lapresunta afectación ambiental al recurso hídrico,razón por la cual el técnico ALFREDO RAMIREZOSPINA adscrito a CORPOCHIVOR realizó la co-rrespondiente visita el día 15 de Mayo de 2013 yemitió el respectivo informe técnico en los siguien-tes términos:

«…ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 14 de marzo de 2013,emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del Eje Trans-versal: Seguimiento Control y Vigilancia de los Re-cursos Naturales, que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo infor-me técnico, se efectuó el correspondiente despla-zamiento con el fin de verificar la presunta afecta-ción ambiental al recurso hídrico debido a la acu-mulación de residuos forestales provenientes de lafinca del señor Juan de Jesús Jiménez, en el sectorcercano a la Planta de Tratamiento de agua delmunicipio de Garagoa, encontrando lo siguiente:

ASISTENTES A LA VISITA:

María Domitila Montañez, identificada con la cédulaN° 23’602.726 expedida en Garagoa, residente enel predio Año Nuevo en la vereda resguardo Arribadel municipio de Garagoa, en calidad de quejosa.

POSIBLE INFRACTOR:

Lo encontrado en campo no es causal paradeterminar un responsable de los hechos, pues lacaída de las hojas de los árboles citados se da poracción natural de los vientos y no porque el señorJuan de Jesús Jiménez así lo disponga.

IDENTIFICACION Y VALORACION DE IMPACTOSAMBIENTALES:

Hasta la fecha no se evidencia ninguna afectación alrecurso hídrico que abastece a la vivienda de laseñora María Domitila Montañez, pues el agua quese almacena en el tanque del lavadero se encontrótotalmente limpia y libre de hojarasca u otroselementos vegetales.

CONCEPTO TÉCNICO:Durante la visita técnica realizada a la vivienda de laseñora María Domitila Montañez, ubicada en la partebaja de la vereda Resguardo Arriba del municipiode Garagoa, no se encontró ninguna infracciónambiental contra los Recursos Naturales delentorno, pues no evidenció ninguna acumulaciónde hojarasca y semillas en las aguas que sonalmacenadas en el tanque del lavadero existente enla parte posterior de la vivienda, toda vez que eltecho de la vivienda se extiende hasta estaestructura impidiendo que dichos elementos caiganal agua.

RECOMENDACIONES:Se sugiere que la oficina jurídica de la SecretaríaGeneral de CORPOCHIVOR dé por archivada lapresente queja dadas las observaciones yconsideraciones técnicas de campo…..»

En mérito de lo expuesto;

DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada bajo el N° 988 del 06 de Marzo de 2013,donde la señora MARIA DOMITILA MONTAÑEZsolicitó el envío de un funcionario con el fin derealizar una inspección ocular para verificar elpresunto una presunta afectación por la acumulaciónde residuos forestales en la finca de JUAN DE JESUSJIMENEZ, cerca de la planta de tratamiento de aguasdel municipio de Garagoa, toda vez que no existeafectación a los recursos naturales.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo a la señora MARIADOMITILA MONTAÑEZ y, al señor JUAN DE JESUSJIMENEZ de conformidad con el ar ticulo 67 de laLey 1437 de 2011

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45CORPOCHIVOR Boletín

.ARTICULO TERCERO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición ante estedespacho, el cual podrá interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación personal o a la desfijación del edictosegún sea el caso, de conformidad con lo dispuestopor el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(23 DE AGOSTO DE 2013 )(23 DE AGOSTO DE 2013 )(23 DE AGOSTO DE 2013 )(23 DE AGOSTO DE 2013 )(23 DE AGOSTO DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilan-cia de los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,consideró pertinente realizar visita técnica en elpredio del señor HARVEY ROA, ubicado en el centrourbano del municipio de Chivor, para verificar lapresunta afectación ambiental causada por la acu-mulación de desechos y excrementos animales,razón por la cual la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN, profesional adscrito a CORPOCHIVOR,realizo la correspondiente visita el día 18 de Juniode 2013 y emitió el respectivo informe técnico enlos siguientes términos:

…….»ANTECEDENTES: Dando cumplimiento a loestablecido dentro del Auto de fecha 18 de abril de2013 de la Secretaría General, la suscrita se des-plazó al sitio en referencia encontrando:

ASISTENTES: El recorrido se efectúo junto con laSecretaría de Gobierno Municipal de Chivor, Dra.Karen Andrea Gámez identificada con la cédula deciudadanía número 52.952.647 y la señora GloriaRuth Sánchez quien es la esposa del señor LuisGonzález, identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 23.301.024.

LOCALIZACIÓN:

Dentro del perímetro urbano del municipio de Chivor,en un lote que colinda con la vivienda del señorPablo Enrique Díaz, más exactamente en la nomen-clatura Calle 5ª, No. 5-35 existen unas aves decorral (gallinas y pollos y un canino) cuya ubica-ción corresponde a las siguientes coordenadasgeográficas: Latitud04°53´17,06586 N; Longitud:73°22´12,03431" W; Altura: 1860,647 m.s.n.m.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

En el sitio anteriormente mencionado, ver fotogra-fía No. 1 (lote) el cual está en calidad arriendo al

señor Luis Eduardo González en donde se tienenalbergados 12 gallinas, 5 pollitos y un canino, verfotografía No. 2.

En este lote no existe vivienda alguna, se observaque no existe pared de medianía, la pared existentees de la vivienda del señor Pablo Enrique Díaz, verfotografía No. 3.

En las fotografías No. 4 y 5 se observa que contrala pared de la vivienda del señor Pablo Enrique Díazexiste una zanja que se ha formado debido a lasaguas lluvias del tejado del señor Díaz y de lasaguas de escorrentía del lote en mención.

Al fondo del lote existe un corral y/o galpón para elalojamiento nocturno de las aves de corral, en estamisma infraestructura se les ofrece el alimento(básicamente maíz), ver fotografía No. 6 y 7.

En lo referente al canino que se encuentra en el lote,se observa que es un perro que no es agresivo, alcontrario a nuestra llegada demostró masedumbre.

De acuerdo a la información suministrada por laseñora GLORIA RUTH SÁNCHEZ DE GONZALEZ, seconoció que hace aproximadamente dos mesesexistían alojadas unas aves de pelea las cualesefectivamente se trepaban al techo del señor PabloEnrique Díaz, por tal motivo dichas aves fueronretiradas del predio en mención. Actualmentesolamente existen aves catalogadas como pesadaslas cuales no pueden volar hacia el techo de lavivienda.

Dos veces a la semana se retira todo el materialorgánico como viruta y gallinaza y se conduce hastael área rural, en donde se utiliza como abonoorgánico en los diferentes cultivos.

IMPACTO AMBIENTAL GENERADO:

Dadas las condiciones expuestas anteriormente NOEXISTE AFECTACION AMBIENTAL dada lascondiciones de aseo existentes en el lote, sinembargo de acuerdo al Decreto 2257 de 1986 ensu artículo 51, el cual establece: «Prohíbese laexplotación comercial y funcionamiento de criaderosde animales domésticos, silvestres, salvajes yexóticos dentro de los perímetros urbanos definidospor las autoridades de Planeación Municipal.

Parágrafo. Las autoridades sanitarias podrán hacerexcepciones a la prohibición contenida en el presentear tículo, cuando no se produzcan problemassanitarios en el área circundante o en el ambiente,siempre y cuando tales actividades se realicen enlocales o edificaciones apropiadas desde el puntode vista técnico- sanitario».

Situación por la cual y de acuerdo al parágrafoestablecido en dicha norma es el funcionarioencargado de la par te sanitaria quien debedeterminar la conveniencia o no de que dichas avessigan funcionando.

CONCEPTO TECNICO:De acuerdo a lo expuesto anteriormente se estableceque NO EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL, sinoSANITARIO y de CONVIVENCIA toda vez que loshechos del ladrido del canino y de las aves decorrales son de competencia de la Inspección dePolicía.

De otro lado se hace necesario enviar copia delpresente informe técnico a la AdministraciónMunicipal para los fines pertinentes a que hayalugar……»

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CORPOCHIVORBoletín46En mérito de lo expuesto;

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada bajo el N° 1518 del 15 de Abril de 2013,donde el señor PABLO ENRIQUE DIAZ solicitó elenvío de un funcionario con el fin de realizar unainspección ocular para verificar el presunto unapresunta afectación por la acumulación de desechosy excrementos animales en predios del señorHARVEY ROA en la calle 5 N° 5-35 del municipio deChivor, toda vez que desde la óptica ambiental noexiste afectación al medio ambiente.

ARTICULO SEGUNDO: Enviar copia del informe técnicoa la administración municipal en cabeza de la DoctoraYolanda Daza, para que proceda de conformidaden razón a lo de su competencia.

ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo señor PABLO ENRIQUEDIAZ y, al señor HARVEY ROA según lo dispuesto enel articulo 67 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO: Contra el presente auto procedeel recurso de reposición ante este despacho, elcual podrá interponerse dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la fecha de notificaciónpersonal o a la desfijación del edicto según sea elcaso, de conformidad con el articulo, inciso 4 de laley 1437 de 2011

ARTICULO QUINTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

RRRRRESOLUCIÓN 416 DEL 26 DE AGOSTO DEESOLUCIÓN 416 DEL 26 DE AGOSTO DEESOLUCIÓN 416 DEL 26 DE AGOSTO DEESOLUCIÓN 416 DEL 26 DE AGOSTO DEESOLUCIÓN 416 DEL 26 DE AGOSTO DE20132013201320132013

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES DENTRO DELOTRAS DETERMINACIONES DENTRO DELOTRAS DETERMINACIONES DENTRO DELOTRAS DETERMINACIONES DENTRO DELOTRAS DETERMINACIONES DENTRO DEL

EXPEDIENTE QEXPEDIENTE QEXPEDIENTE QEXPEDIENTE QEXPEDIENTE Q..... 054 - 11. 054 - 11. 054 - 11. 054 - 11. 054 - 11.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR, CORPOCHIVOR,en uso de sus facultades legales y en especial lasconferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de2009, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que la Corporación mediante auto del 29 de marzode 2011, inició proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra de laEmpresa VARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C,representada legalmente por el señor JAIMEALBERTO HERRERA DÍAZ, con el fin de verificar loshechos u omisiones constitutivas de infracciones alas normas ambientales, toda vez que dichaempresa se encontraba adelantando explotaciónde recebo y gravas, sin contar con el permiso

ambiental otorgado por CORPOCHIVOR deconformidad con lo establecido en la Ley 99 de1993 y el Decreto 1220 de 2005 (régimen detransición artículo 51 Decreto 2820-10)

Que el acto administrativo atrás citado fue notificadomediante edicto, el cual fue fijado en lugar público yvisible del Centro de Servicios CESAM, por el terminode diez (10) días, contados desde el 8 de Abril de2011, hasta el 26 de Abril de 2011.

Que la Secretaría General mediante auto del 2 deNoviembre de 2012, formuló los siguientes cargosen contra de la Empresa VARICHEM DE COLOMBIAG.E.P.S. I.N.C, representada legalmente por el señorJAIME ALBERTO HERRERA DÍAZ.

- Primer Cargo: Ejercer la actividad de deexplotación de materiales de construcción a cieloabier to por el sistema de bancos, apartándose delas medidas contempladas en la Licencia Ambiental001 de 2007.

Que dicho acto administrativo fue notificado el día6 de Diciembre de 2012, de manera personal alseñor WILSON ENRIQUE MENDIETA, quien allegopoder especial debidamente otorgado por el SeñorJAIME ALBERTO HERRERA DÍAZ Representante Legalde VARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C.

Que mediante oficios radicados en la Corporaciónbajo los Nºs 5786 del 20 de Diciembre de 2012,el señor JAIME ALBERTO HERRERA DÍAZ, en calidadde Representante Legal de la Empresa VARICHEMDE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C., presentó losrespectivos descargos, dentro del términoestablecido en el articulo 25 de la ley 1333 de2009.

Que la Secretaría General por medio de Auto del 22de Abril de 2013, abrió a pruebas el procesosancionatorio Q 054-11, por el término de treinta(30) días hábiles, auto que fue notificado el 3 deMayo de 2013, de manera personal al Señor LUISFRANCISCO CHAPARRO SUAREZ, quien presentopoder especial otorgado por el Señor LUISGUILLERMO PEÑA DIAZ, Representante LegalSuplente de VARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C.,y decretó como prueba de oficio la remisión delexpediente al Proyecto Seguimiento, Control yVigilancia de los Recursos Naturales, para determinarel estado actual de la explotación.

Que mediante oficio 2561 del 14 de Junio de 2013,el señor JAIME ALBERTO HERRERA DÍAZ, en calidadde Representante Legal de la Empresa VARICHEMDE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C., allego al expedientede la referencia un escrito con el que pretendeentre otros desvir tuar el cargo formulado a laempresa VARICHEM DE COLOMBIA alegando estarinmersos en un eximente de responsabilidad, aligual que solicita se practique unas pruebas talescomo testimonios y visitas de inspección. De loanterior esta entidad se pronunciara en el titulo de«análisis del caso en concreto»

Que en atención al Auto del 22 de Abril de 2013, elcual abrió a pruebas el proceso sancionatorio Q

054-11, la Coordinación del Proyecto Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturalesdelego al Ingeniero NELSON LEGUIZAMÓN ROA,para que realizara la correspondiente visita técnicaal lugar de los hechos y determinara el estado en elque se encuentra la zona, no obstante el citadoprofesional mediante informe técnico de fecha 18de Junio de 2013, solicito se ampliara el periodoprobatorio con el fin de determinar la implementacióndel plan de Manejo Ambiental y el cumplimiento delas medidas recomendadas en informe técnico defecha 10 de Octubre de 2012.

Razón por la cual mediante Auto del 19 de Junio de2013 se prorrogo por treinta (30) días hábilesmas el periodo probatorio decretado en Auto del22 de Abril de 2013, periodo que vencia el 1 deAgosto de 2013.

Que mediante oficio 2804 del 28 de Junio de 2013,el Señor JAIME ALBERTO HERRERA DÍAZ, en calidadde Representante Legal de la Empresa VARICHEMDE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C., allego al expedienteuna solicitud de Ampara Administrativo elevado antela Agencia Nacional de Minería para que se tuvieracomo prueba adicional al proceso Q54-11.

Que dando cumplimiento a lo ordenado por laCoordinación del Proyecto Seguimiento Control yVigilancia de los Recursos Naturales de esta entidad,el Ingeniero NELSON LEGUIZAMÓN ROA, atendiendoa lo establecido en el Decreto 3678 del 4 de octubrede 2010, el cual señala los criterios para laimposición de sanciones consagradas en el artículo40 de la ley 1333 de 2009 y lo dispuesto en laResolución 2086 del 25 de octubre de 2010,proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, acerca de la metodología parala tasación de multas, emitió el correspondienteinforme técnico de fecha 30 de Julio de 2013 en elcual se señaló dentro de las diferentesconsideraciones técnicas lo siguiente:

I. ANTECEDENTESEn cumplimiento a lo establecido en el ArtículoSegundo del Auto del 09 de mayo de 2013,mediante el cual se solicitó concepto técnico deActo de Pruebas, la Coordinación del Eje Transversaldel Proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales», delegó al suscrito paraefectuar visita de seguimiento y control para verificarla implementación del Plan de Manejo Ambiental y elcumplimiento de las medidas ordenadas por laCorporación, igualmente para que corrobore laformulación de cargos impuestos al titular de laLicencia Ambiental por explotación ilícita de recebo

El día 17 de junio se llevó a cabo la respectivavisita, la cual fue atendida inicialmente por la señoraFideligna Gómez, quien reside cerca de la Cantera«La Cascajera», mientras que el recorrido por elfrente «Cruz de Maguey» se hizo en compañía deseñora Graciela Duar te de Simbaqueba,copropietaria del predio intervenido, finalmente seadelantó una reunión en la vivienda de la señoraMaría Victoria Martínez Moreno, propietaria delpredio donde se explota la Cantera «La Cascajera»,emitiéndose el siguiente informe técnico.

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47CORPOCHIVOR Boletín

II. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA

En el recorrido efectuado por las zonasintervenidas y sectores aledaños, se evidenciólo siguiente:

- No se estaba laborando en el frente«Cruz de Maguey»; al respecto, la señora Gracielamanifestó que en el mes de abril del año anterior,explotaron roca fosfórica y a comienzo del presenteaño llevaron el mineral que quedaba del explotado,dejando en abandono la zona afectada sin haberreconformado el terreno para que vuelva a serutilizado. Los propietarios del predio donde seejecutaron las actividades mineras, están muyinconformes por el deterioro que le han causado alterreno, igualmente por que el señor Jaime AlbertoHerrera Díaz, Representante Legal de Varichem, lesha dicho a través de comunicación telefónica, queél no tiene nada que ver con esa mina.

- Las actividades mineras en el frente «LaCascajera» son realizadas en la medida intermitenteen la medida en que hay demanda de materiales deconstrucción (recebo) para el mantenimiento devías.

Verificación del cumplimiento de las medidasrecomendadas en el informe técnico de fecha 10de octubre de 2012.

- Implementar el diseño de explotaciónestablecido en el Estudio de Impacto Ambiental parael sector que está siendo intervenido.

Verificación: La explotación es adelantada por elsistema de bancos, cuyas dimensiones nocorresponden a las establecidas en el Plan de ManejoAmbiental.

- Retirar de inmediato la trituradora dellugar donde está realizando beneficio al materialexplotado, toda vez que el ruido y el polvo estánafectando la salud de la señora Fideligna Gómez.

Verificación: Fue cumplida esta actividad.

- Restablecer de inmediato la trayectoriaque tenía el drenaje natural, previniendo que lasaguas de escorrentía discurran hacia la viviendade la señora Fideligna.

Verificación: Se profundizó el drenaje en algunoslugares de su trayectoria, buscando reducir lavelocidad de la corriente cuando se incremente elcaudal; Al respecto la señora Fideligna manifestóque fue modificado parte de la trayectoria de esedrenaje.

- Instalar tubería para poner nuevamenteen funcionamiento la alcantarilla taponada conmaterial estéril.

Verificación: La Tubería de la alcantarilla fuedestapada, requiriéndose retirar la capa de materialque impide la descarga a un drenaje que las viertaal río, de no hacerlo el agua se devolverá pudiéndosever nuevamente afectada la vivienda habitada por laseñora Fideligna.

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- Implementar el sistema de señalizaciónestablecido en el Plan de Manejo Ambiental.

Verificación: No hay señalización en el frente «Cruzde Maguey».

- Realizar separación de la capa de sueloorgánico para una posterior reutilización.

Verificación: En el frente «La Cascajera» la capa desuelo está siendo separada y acumuladatemporalmente en determinados lugares de la zonaintervenida, mientras que en el frente Cruz deMaguey» no ha sido ejecutada esa actividad.

- Realizar al inicio de la próxima temporadade invierno prevista para el mes de mayo de 2013,la siembra de plántulas de vegetación arbustiva enla zona intervenida, en cumplimiento al Plan deManejo Ambiental aprobado por esta Entidad.

Verificación: Únicamente se observó la siembra de10 árboles en un sector aledaño donde estaba latrituradora en el frente «la Cascajera».

- Constr uir una zona de talleres,acondicionada de tal manera que se evite lacontaminación de los componentes ambientalesexistentes en el entorno por derivados dehidrocarburos.

Verificación: El lugar donde estaba instalada latrituradora fue adecuada para realizar esa actividad.

- Allegar a esta Corporación en el términode 30 días contados a partir de su notificación, losinformes semestrales de avance en laimplementación del Plan de Manejo Ambiental, deconformidad con lo establece el Artículo Séptimode la Resolución Nº 367 del 25 de mayo de 2007,si ya lo hizo, hacer caso omiso a este requerimiento.

Verificación: No se observa el cumplimiento de estamedida, si ya lo hizo, hacer caso omiso a esterequerimiento.

La señora María Victoria Martínez Moreno, residenteen el municipio de Ventaquemada (centro), debesolicitar al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)con sede en Tunja, el aprovechamiento forestal delos árboles ubicados en el predio de su propiedad,los cuales están generando amenaza alta para lavivienda habitada por la señora Fideligna Gómez,ubicada en la vereda Rosales del municipio deTurmequé.

Verificación: Fueron talados los árboles que estabangenerando amenaza alta para la vivienda de la señoraFideligna.

En reunión adelantada con la señora María Victoria,manifestó que la explotación de materiales deconstrucción, se ha realizado de común acuerdocon el Representante Legal de VARICHEM DECOLOMBIA G.E.P.S. INC., y de no hacerlo entoncespor qué esa empresa no había presentado amparoadministrativo.

III. CONCEPTO TÉCNICO

En el área establecida en el expediente L.A. 01-07,se localizan dos frentes de trabajo, el primerocorresponde a «La Cascajera», donde se está

explotando un yacimiento de materiales deconstrucción en predio de la señora María VictoriaMartínez Moreno y el segundo es denominado «Cruzde Maguey» donde fue explotado roca fosfórica.

De acuerdo con la visita de seguimiento y controladelantada al área establecida en el expediente L.A.01-07, se establece que el titular de la LicenciaAmbiental, ha incumplido las siguientes medidas:

FRENTE «CRUZ DE MAGUEY»

- No se observó un lugar específico paraalmacenamiento de combustibles.

- No hay señalización.

- No se realizó un adecuado manejo delos residuos sólidos, toda vez que se observanalgunos residuos en la cavidad dejada por laexplotación.

- No se realizó separación de la capa desuelo para su posterior recuperación.

- El sistema de explotación, no ha sidoimplementado tal como lo establece el Plan deManejo Ambiental.

- No se ha realizado la reconformaciónmorfológica de la zona afectada.

- No hay drenajes para el manejo de lasaguas lluvias y de escorrentía.

- En ese sector del área del título minero,no se ha implementado el programa de manejoforestal y adecuación paisajística.

- La explotación de roca fosfórica en eselugar lleva un buen tiempo suspendida, sin que eltitular de la Licencia Ambiental haya mostradovoluntad en implementar el Plan de Manejo Ambiental;de otro lado, los propietarios del predio donde seejecutaron las actividades mineras, están muyinconformes por el deterioro que le han causado alterreno, igualmente por que el señor Jaime AlbertoHerrera Díaz, Representante Legal de VARICHEMDE COLOMBIA G.E.P.S. INC., les ha dicho a travésvía telefónica, que él no tiene nada que ver con esamina, por tal razón se oponen a que se vuelva aexplotar el mineral en ese predio.

FRENTE «LA CASCAJERA»

- El diseño del sistema de explotaciónutilizado, difiere en algunos aspectos con respectoal planteado en el Estudio de Impacto Ambiental,toda vez que los bancos no muestran uniformidaden altura, presentando fuerte talud de inclinacióngran parte de estos.

- Para restablecer la trayectoria que teníael drenaje natural, previniendo que las aguas deescorrentía discurran hacia la vivienda de la señoraFideligna Gómez, fue profundizado el drenaje enalgunos lugares de su trayectoria, buscando reducirla velocidad de la corriente cuando se incremente

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el caudal; sin embargo, la señora Fideligna manifestóque fue modificado parte de la trayectoria inicialde ese drenaje.

- La Tubería de la alcantari l la fuedestapada, siendo necesario retirar la capa dematerial que impide la descarga al terreno, de nohacerlo el agua se devolverá pudiéndose vernuevamente afectada la vivienda habitada por laseñora Fideligna.

- La siembra de vegetación arbórea oarbustiva como medida de recuperación temprana,ha sido deficiente, tan solo se han sembradoalrededor de 10 árboles en un sector aledañodonde estaba la trituradora en el frente «laCascajera».

- No han sido allegadoslos informessemestrales de avance en la implementación delPlan de Manejo Ambiental, de conformidad con loestablece el Artículo Séptimo de la Resolución Nº367 del 25 de mayo de 2007, si ya lo hizo, hacercaso omiso a esta medida.

Se recomienda a Secretaría General, tomar lasacciones jurídicas correspondientes por elincumplimiento de medidas ordenadas por laCorporación.

IV. FORMULACIÓN DE CARGOS POR INFRACCIÓNAMBIENTAL

EXPEDIENTE: L.A. 01-07 - Q.054-11PROYECTO: Explotación de roca fosfórica, receboy gravaRESPONSABLE: Varichem de Colombia G.E.P.S. INC.DIRECCIÓN: Calle 87 Nº 15-23 Piso 4 BogotáUBICACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS: VeredaRosales del municipio de TurmequéNIT: 830.020.109-0ASUNTO: Formulación de cargos

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 367 del 25 de mayo de2007, CORPOCHIVOR otorgó al señor JesúsZambrano Pérez, Licencia Ambiental para laexplotación de un yacimiento de roca fosfórica enun área localizada en jurisdicción de los municipiosde Turmequé y Ventaquemada, con una extensiónsuperficiaria total de 409 hectáreas y 6875 metroscuadrados, comprendida dentro de lascoordenadas descritas en el Contrato de Concesión1259-15.

Mediante Auto del 28 de marzo de 2011, laCorporación inicia investigación administrativa encontra de la Empresa Varichem de Colombia G.R.P.S.INC., por infracción ambiental, concerniente enejercer la actividad de explotación de materiales deconstrucción a cielo abier to por el sistema debancos, apartándose de las medidas contempladasen la Licencia Ambiental L.A. 01-2007.

Mediante Resolución Nº 207 del 24 de mayo de2011, fue modificada parcialmente la ResoluciónNº 367 del 25 de mayo de 2007, de tal manera que

la Corporación adicionó a la Licencia Ambiental L.A.01-07 la explotación de recebo y grava, en sectordel área del Contrato de Concesión Nº 1259-15.

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La empresa Varichem de Colombia G.E.P.S. INC.,titular de la Licencia Ambiental L.A. 01-07, haexplotado de manera esporádica materiales deconstrucción (recebo), en la Cantera «La Cascajera»,ubicada en la vereda Rosales del municipio deTurmequé, en predio de la señora María VictoriaMartínez Moreno, actividad realizada dentro delárea del Contrato de Concesión 1259-15 con LicenciaAmbiental L.A. 01-07, dejando claro que a la fechade la visita técnica, la citada Licencia no contemplabala explotación de recebo, ya que tan solo permitíala explotación de roca fosfórica. Las coordenadasde uno de los lugares inter venidos por laexplotación ilícita de recebo, corresponden a: N=1.083856, Y= 1.064.237.

El titular de la Licencia Ambiental L.A. 01-07, haincumplido el Ar tículo Décimo Primero de laResolución Nº 367 del 25 de mayo de 2007, teniendoen cuenta que cualquier cambio o ajuste que sehaga al proyecto inicial, deberá informarlo deinmediato a CORPOCHIVOR, igualmente ha dadoincumplimiento con el Artículo Décimo Séptimo dela mencionada Resolución, ya que la mencionadalicencia no autoriza a su titular para que realiceobras o actividades diferentes a las contempladasen el Artículo Primero de la mencionada Resolucióny las dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

La empresa Varichem de Colombia G.E.P.S. INC., ensus descargos respecto al Auto del 28 de marzode 2011, no presentan alguna prueba que permitademostrar que la explotación del yacimiento demateriales de construcción, se efectuó dentro delos términos de ley y dado que dentro del periodoprobatorio no se allegaron pruebas adicionales alas ya contenidas en el expediente Q.054-11 quehace parte del expediente L.A. 01-07, se consideraprocedente ratificar el cargo único formulado.

La empresa Varichem de Colombia G.E.P.S. INC.,con Nit 830.020.19-0, representada legalmentepor el señor Jaime Alberto Herrera Díaz, infringió lanorma al explotar materiales de construcción(recebo), sin contar en el momento con LicenciaAmbiental para realizar tal actividad.

1 .1 .1 .1 .1 . NORMAS Y/0 OBLIGACIONESNORMAS Y/0 OBLIGACIONESNORMAS Y/0 OBLIGACIONESNORMAS Y/0 OBLIGACIONESNORMAS Y/0 OBLIGACIONESINCUMPLIDASINCUMPLIDASINCUMPLIDASINCUMPLIDASINCUMPLIDAS

4. MEDIOS DE PRUEBA

Como material probatorio, se tiene los informestécnicos de fecha 08 de octubre de 2008, 17 dediciembre de 2008 y 20 de enero de 2011, hacien-do parte de dos de estos, fotografías que mues-tran la explotación ilícita de recebo realizada.

5. CALIFICACIÓN INFRACCIÓN

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Una vez determinada la importancia de la afectación,se procede a su conversión en unidades monetarias,mediante el uso de un factor de conversión, definido

como 22,06, el cual se multiplicó por el salariomínimo legal vigente ($589.500) y por el valorobtenido de importancia de la afectación o grado

de afectación, para obtener el valor monetario dela importancia de la afectación, como se expresaen la siguiente ecuación:

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6. BENEFICIO ECONÓMICO

Se reitera o revalúa el beneficio económico del in-fractor, analizado en la apertura de investigación:Ingresos Directos, Costos evitados y/o costos deretraso.

(ver expediente)

a. Ingresos Directos

Se desconoce el volumen de metros cúbicos (m3)de materiales de construcción (recebo) que fuevendido y el valor comercial de cada unidad; asímismo, no es posible determinar el volumenexplotado, toda vez que el aprovechamiento delmaterial no es reciente sino que ha sido explotadode manera esporádica el material y que al parecerha sido utilizado en el mantenimiento de vías.

Con el aprovechamiento del mineral realizado, laempresa Varichem de Colombia G.E.P.S INC., obtuvoingresos económicos, y a pesar de afirmar en losdescargos que el explotador ha sido la señoraMaría Victoria Martínez Moreno, sin que expliquepor qué en su debido momento no solicitó amparoadministrativo de conformidad con lo establecidoen la Ley 685 de 2001.

Algunas de las fotografías que hacen parte deinformes técnicos de fecha 08 de octubre de 2008y 20 de enero de 2011, muestran la explotaciónilícita de recebo realizada. La empresa Varichem deColombia G.E.P.S. INC., solicitó a esta Entidadtérminos de referencia para que fuera modificadala Licencia Ambiental L.A. 01-07, de tal forma queincluyera la explotación de materiales deconstrucción, solicitud que fue acogida medianteResolución N° 207 del 24 de mayo de 2011, siendoambientalmente licita la explotación de materialesde construcción de esa fecha hacia atrás.

En las visitas técnicas de seguimiento realizadas,se ha observado que la explotación de materialesde construcción se ha realizado cada vez que setiene pedidos de recebo para el mantenimiento devías de la región, sin que fuese continua la actividad,ya que es desarrollada de manera intermitente. Laexplotación de recebo en ese lugar, no comenzó eldía 01 de julio de 2007, sino que desde hace variosaños se venía explotando recebo para elmantenimiento de vías de esa región, toda vez quelas fuentes de materiales de construcción sonescasas.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es posibledeterminar el volumen de m3 explotados ilegalmente

por la empresa Varichem de Colombia G.E.P.S. INC.,razón por la cual este valor se tomara como 0.

b. Costos EvitadosSe sugiere a la Secretaria General Adoptar lossiguientes valores:Y= Costos evitados totales = Y1 + Y2 + Bp

Y1= Ingresos por la explotación del mineral = 0,ya que se desconoce

Y2= Costos evitados por no tener Licencia Ambientalpara realizar la explotación de receboY2= CE*(1-T)CE= Costos evitados = $3.000.000T= Impuesto = 33%Y2= 2.010.000Y= $(0 + 2.010.000)Y=$2.010.000

c. Costos de Retraso o Ahorro de Retraso(Bp)

Fecha que debió cumplir la obligación: 18 de deseptiembre de 2008, correspondiente a la fechaen que se realizó visita de seguimiento y controlal área del expediente L.A. 01-07, evidenciándoseque estaba siendo aprovechado de manera ilegallas rocas adyacentes al manto de roca fosfórica,material que ha sido vendido como recebo parael mantenimiento de vías.Fecha de cumplimiento de la obligación: 24 demayo de 2011El costo de retraso es el beneficio traído a valorpresente, teniendo en cuenta el costo deopor tunidad y la inflación en el tiempo, de donde

7 .7 .7 .7 .7 . CAPACIDAD DE DETECCIÓN (P)

La capacidad de detección de la minería ilegal seconsidera baja, estimándose un valor de 0.40.(Articulo 6 Resolución 2085 de 2010)

8 .8 .8 .8 .8 . BENEFICIO ILÍCITO (B)

El cálculo del beneficio ilícito se determina a partirde la estimación de las variablesIngresos directosCostos evitadosAhorros de retraso.Capacidad de detección de la conducta

Y teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

7. FACTOR DE TEMPORALIDAD (�)

�= (3*d/364) + (1-(3/364))d= Número de días trabajados

Aunque se desconoce el número de días trabajadosse sugiere adoptar el valor de dos (2) teniendo encuenta las visitas realizadas por el profesionaladscrito a esta entidad al lugar de los hechos, todavez que en estos días se observo la explotaciónilícita de materiales de construcción.

8. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES YATENUANTES (A)

Las circunstancias atenuantes y agravantes sonfactores que están asociados al comportamientodel infractor, al grado de la afectación del medioambiente o del área según su importancia ecológicao al valor de la especie afectada.

De acuerdo a la metodología establecida por elMinisterio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, se le da un valor de (0.15) a lacircunstancia agravante (A), ya que el infractor buscarehuir la responsabilidad y atribuirla a otro.

9. COSTOS ASOCIADOS (CA)

La variable costos asociados, corresponde aaquellas erogaciones en las cuales incurre laAutoridad Ambiental durante el procesosancionatorio y que son responsabilidad delinfractor.Conforme lo anterior se sugiere a la SecretariaGeneral de la Corporación adoptar como costosasociados a este proceso sancionatorio lossiguientes:

Costos de personal técnico: se estimaconveniente asumir el valor de dos (2) días dehonorarios del profesional técnico que realizo lasdos correspondientes visitas al lugar de los hechos,

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Donde HM= Costo de los HonorariosMensuales, en razón al contrato de prestación deServicios que tiene el Ingeniero en esta entidad.

D= días invertidos en el proceso.

Costos de Personal Jurídico: se estimaconveniente asumir el valor de un (1) mes del valorde los honorarios del Abogado que asumió la partejurídica del proceso Q54-11,

Donde HM= Costo de los Honorarios Mensua-les, en razón al contrato de prestación de Serviciosque tiene el Abogado en esta entidad.

CA= VLT + VLJ = $2853.333

7. CAPACIDAD SOCIOECONÓMICA DELINFRACTOR (CS)

Esta capacidad obedece al conjunto de condicionesde una persona natural o jurídica que permitenestablecer su capacidad de asumir una sanciónpecuniaria. En las visitas técnicas realizadas, seobservó que la explotación de recebo fue realizadaempleando retroexcavadora, deduciéndose que elpersonal utilizado era inferior a 10 trabajadores yque de acuerdo a la metodología aplicada, el valorpara este criterio es de cero ponto veinticinco(0.25).

Toda vez que la Empresa Varichem de ColombiaG.E.P.S. INC., es una persona jurídica legalmenteconstituida, esta entidad la estima como microempresa…)

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Que la Constitución Política establece en los artículos79, 89 y 95, la obligación del Estado de protegerla diversidad del ambiente, prevenir y controlar losfactores de deterioro ambiental, el derecho de todaslas personas a gozar de un ambiente sano, el deberde los ciudadanos de proteger los recursosculturales y naturales del país y velar por laconservación del ambiente.

Que el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional deRecursos Naturales, en su Artículo 1ºestablece: «...El ambiente es patrimonio común. ElEstado y los particulares deben participar en supreservación y manejo, que son de utilidad públicae interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturalesrenovables también son de utilidad pública e interéssocial...»

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentenciala T-453 del 31 de agosto de 1998, la Sala Séptimade la Cor te Constitucional, con ponencia delMagistrado Ponente Dr. Alejandro Mar tínezCaballero, señala:

«…DERECHO AL AMBIENTE SANO-Alcance

El medio ambiente desde el punto de vistaconstitucional, involucra aspectos relacionados conel manejo, uso, aprovechamiento y conservaciónde los recursos naturales, el equilibrio de losecosistemas, la protección de la diversidadbiológica y cultural, el desarrollo sostenible, y lacalidad de vida del hombre entendido como parteintegrante de ese mundo natural, temas, que entreotros, han sido reconocidos ampliamente pornuestra Constitución Política en muchas normasque establecen claros mecanismos para protegereste derecho y exhortan a las autoridades a diseñarestrategias para su garantía y su desarrollo …»

Que el artículo primero (1°) de la Ley 1333 de2009 establece la titularidad de la potestadsancionatoria de la siguiente manera:

«…El Estado es el titular de la potestad sancionatoriaen materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de lascompetencias legales de otras autoridades a travésdel Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTer ritorial, las Corporaciones AutónomasRegionales, las de Desarrollo Sostenible, lasUnidades Ambientales de los grandes centrosurbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99de 1993, los establecimientos públicos ambientalesa que se refiere el ar tículo 13 de la Ley 768 de2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistemade Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume laculpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a lasmedidas preventivas. El infractor será sancionadodefinitivamente si no desvir túa la presunción deculpa o dolo para lo cual tendrá la carga de laprueba y podrá uti l izar todos los mediosprobatorios legales.».

Que los Títulos IV y V de la Ley 1333 de 2009establecen el procedimiento para la imposición desanciones y el tipo de sanciones, respectivamente.

Que es importante resaltar que la imposición de lassanciones no exime al infractor de ejecutar las obraso acciones ordenadas por la Autoridad Ambiental,ni de restaurar el medio ambiente, los recursosnaturales o el paisaje afectados. Las sancionesestablecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de2009, se aplicarán sin perjuicio de las accionesciviles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

Que conforme a lo dispuesto por el Ar tículo 5 de laLey 1333 de 2009, se considera infracción enmateria ambiental toda acción u omisión queconstituya violación de las normas contenidas en elCódigo de Recursos Naturales Renovables, elDecreto - Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demásdisposiciones ambientales vigentes, que lassustituyan o modifiquen y en los actosadministrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente; igualmente es constitutivo de infracciónambiental la comisión de un daño al medio ambiente.

Que las sanciones solamente podrán ser impuestaspor la Autoridad Ambiental competente, previoagotamiento del procedimiento sancionatorioambiental, en los términos de la Ley 1333 de 2009.

Que si bien es cier to en nuestro estado social dederecho la administración goza de cierto grado dediscrecionalidad en la imposición o determinaciónde las sanciones ambientales, también lo es, queesa potestad sancionatoria no puede desembocaren arbitrariedad. Ella debe ejercitarse dentro delmarco de los principios de proporcionalidad, queimponen la obligación de observar los criterios deponderación que previamente ha señalado ellegislador, que han de derivar en la obtención delnivel de justicia deseado, cuando se presentacongruencia entre la conducta o hecho que sesancionada y la sanción a imponer.

Que las normas ambientales son de orden público,de ahí que su exigencia sea de carácter obligatorio,ello indica que tanto las personas naturales comolas jurídicas deben acatar su mandato, por cuantoson el desarrollo de los deberes establecidos en laConstitución Política.

Que en conclusión, es obligación de estaCorporación por mandato superior, en ejercicio dela gestión encomendada, mediante el cumplimientode las funciones fijadas legalmente y en el ámbitode su competencia hacer efectivos los mandatosconstitucionales y legales dentro del marco deestado de derecho y el desarrollo sostenible.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Que una vez adelantado el proceso sancionatorio yvencido el término probatorio, de conformidadcon el procedimiento previsto por la Ley 1333 de2009, procede este Despacho a calificar la conductay establecer la responsabilidad de la EmpresaVARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C,representada legalmente por el señor JAIMEALBERTO HERRERA DÍAZ, por la infracción a lasnormas ambientales, fundamentado en lasdisposiciones de orden constitucional, legal yreglamentario y en especial lo dispuesto en laResolución 207 del 24 de mayo de 2011, artículos185 del Decreto Ley 2811 de 1974, articulo 50 dela Ley 99 de 1993, en el Artículo 3 del Decreto1220 de 2005.

Para esta Corporación es necesario dejar claroque el Auto de fecha 29 de Marzo de 2011, con elcual se dio inicio del proceso Sancionatorio Q54-11, se fundó en la visita realizada por la parteTécnica de la entidad el pasado 29 de Diciembre de2010 al lugar de los hechos, en la que se pudoevidenciar que:

Primero: la empresa VARICHEM DE COLOMBIAG.E.P.S. I.N.C, se encontraba adelantando laexplotación de materiales de construcción los cualesno se encontraban contenidos en la Resolución 367de mayo de 2007, por medio de la cual se otorgabalicencia ambienta para la explotación de rocafosfórica al señor JESÚS ZAMBRANO PÉREZ, quiendespués cediera los derechos y obligaciones de la

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CORPOCHIVORBoletín54misma a la empresa VARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S.I.N.C.Segundo: La explotación de roca fosfórica estabasiendo realizada a cielo abierto por el sistema debancos, cuyas dimensiones no correspondían a loque aparece en el Estudio de Impacto Ambiental.

Y solo hasta el 24 de mayo de 2011, la empresaVARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C., obtuvo elpermiso para poder realizar la extracción demateriales de construcción, es decir que al momentoen el que se dio inicio al proceso sancionatorio decarácter ambiental Q54-11, no contaban con lospermisos ambientales para explotar a estosmateriales.

Que con base en las anteriores consideraciones y alo expuesto en el Concepto Técnico antes citado, seconcluye que la Empresa VARICHEM DE COLOMBIAG.E.P.S. I.N.C, representada legalmente por el señorJAIME ALBERTO HERRERA DÍAZ, incumplió algunasdisposiciones contenidas en el acto administrativopor medio del cual se otorgó la Licencia Ambiental01-07 particularmente lo relacionado con una seriede eventos que debían ser informados conanterioridad a la Corporación.

Mediante oficio 5786 del 20 de Diciembre de 2012,la empresa VARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C.,presento en término sus respectivos descargosdentro del proceso sancionatorio Q54-11, en elcual se opusieron al cargo endilgado por estaentidad, alegando entre otros que la actividad deminería a cielo abierto si se estaba desarrollandoen el área objeto de la licencia Ambiental de lareferencia, pero no era la empresa VARICHEM DECOLOMBIA G.E.P.S. I.N.C., quien adelantaba laextracción de materiales de construcción, que dichaactividad era desarrollada por los Señores MARÍAVICTORIA MARTÍNEZ MORENO y HERNANDOMONTAÑA MALAGON, toda vez que VARICHEM DECOLOMBIA G.E.P.S. I.N.C., desde el mes de diciembrede 2011 había cesado la extracción en esa zona.

No obstante lo alegado por el Representante Legalde la infractora, estas manifestaciones no fueronprobadas en el término previsto en el Ar tículo 25de la ley 1333 de 2009:

…(ARTÍCULO 25. DESCARGOS. Dentro de los diezdías hábiles siguientes a la notificación del pliegode cargos al presunto infractor este, directamenteo mediante apoderado debidamente constituido,podrá presentar descargos por escrito y aportaro solicitar la práctica de las pruebas que estimepertinentes y que sean conducentes)… Negrilla yresalto fuera de texto original.

Po lo tanto, y conforme a la norma procesal rigentepara el desarrollo del proceso sancionatorio quenos tiene inmersos en este acto administrativo, eltermino para aportar pruebas o para solicitar lapráctica de las mismas es claro y limitado, y nopuede pretenderse que una vez agotado el mismose le dé valor probatorio a documentos que fueroallegados de manera extemporánea al proceso,razón por la cual esta Corporación no tiene comoprueba los oficios allegados mediante radicados

internos N° 2561 del 14 de Junio de 2013 y 2804del 28 de Junio de 2013.

No puede la infractora confundir el termino paraaportar pruebas con el termino para la práctica delas mismas, pues la entidad de manera discrecionalmediante Auto del 22 de Abril de 2013 opto porabrir el proceso sancionatorio Q 54-11 a pruebaspara practicar las que de oficio le parecíanper tinentes y conducentes con el único fin dedeterminar la responsabilidad y el daño generadoen el área afectada.

Ahora bien, para esta Corporación es de extrañezaque la empresa VARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S.I.N.C., al momento en que tuvo conocimiento deque los señores MARÍA VICTORIA MARTÍNEZMORENO y HERNANDO MONTAÑA MALAGON, seencontraban adelantando actividades de minería enla zona donde ellos tienen titulo minero, no hayapresentado el respectivo Amparo Administrativo, ysolo hasta el mes de Junio del corriente año, hayasolicitado tal protección.

De igual manera esta entidad no comprende porquemediante oficio 5569 del 6 de Diciembre de 2012,el Señor JAIME ALBERTO HERRERA DÍAZ, en calidadde Representante Legal de la Empresa VARICHEMDE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C., informo sobre unsupuesto Stand By de obra en los frentes deexplotación y «La Cascajera» desde el mes dediciembre de 2011 y «Cruz de Maguey» desde el 1de Agosto de 2012, información que fuedesvirtuada por el ingeniero JAIRO SAINEA ESCOBAR,Geólogo Adscrito a la Secretaria General de laEntidad, toda vez que este realizó la correspondientevisita al lugar de los hecho el día 24 de enero de2013 y se conceptuó que:

(…CONCEPTO TÉCNICO

En el momento de la visita el área del Contrato deConcesión 1259-15 (24-01/13), correspondientea VARICHEM DE COLOMBIA, se observó que en elfrente de La Cascajera, ubicado sobre la margenizquierda de la car retera Turmequé –Ventaquemada, se está llevando a cabo unaexplotación mecánica de materiales de construcción;la explotación en el momento se limita a la extraccióny cargue de material; no se observo la existenciade trituradora ni actividades de trituración dematerial.

En este sitio también se observa que se estánrealizando algunas actividades ambientales sobretodo en lo que tiene que ver con la recolección debasuras, conformación de barreras vivas ycanalización de aguas lluvias.

En el frente que corresponde al sector conocidocomo La Cruz de Maguey no se observaronactividades de explotación de materiales deconstrucción.

El presente informe técnico se deja a consideraciónde Secretaría General para que se tomen las accionescorrespondientes…)

Por lo dicho anteriormente y teniendo en cuentaque el Parágrafo del Artículo 1 de la ley 1333 de2009, establece que la obligación de desvir tuarlos hechos endilgados y la carga de la pruebarecae sobre el presunto infractor:

PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume laculpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a lasmedidas preventivas. El infractor será sancionadodefinitivamente si no desvir túa la presunción deculpa o dolo para lo cual tendrá la carga de laprueba y podrá uti l izar todos los mediosprobatorios legales.

Esta entidad considera necesario dar aplicación auno de los criterios de sanción establecidos en elArticulo 40 de la ley 1333 de 2009.

CRITERIOS DE SANCIÓN

Que la normatividad ambiental es de obligatoriocumplimiento y la violación de las mismas acarrearála imposición de las sanciones legales vigentes. Asímismo, los actos administrativos que expide laAutoridad Ambiental en desar rollo de esanormatividad, deben ser obser vados en suintegridad.

Que dentro del desar rollo del procesoadministrativo sancionatorio, se garantizó el debidoproceso y el derecho a la defensa de la empresaVARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C.,Representada Legalmente por el Señor JAIMEALBERTO HERRERA DIAZ, sin que se presentaranpruebas que desvir tuarán su responsabilidad, yaque como se ha demostrado de acuerdo a losinformes técnicos de las visitas de seguimientorealizadas por la Corporación y en la demásdocumentación que reposa en el expediente, haincumplido algunas disposiciones contenidas en elacto administrativo que otorgó la correspondienteLicencia Ambiental 001-07, y ejerció la actividad demateriales de Construcción sin contar con el permisoambiental debidamente otorgado.

Que de conformidad con lo expuesto, CORPOCHIVOR ensu condición de máxima autoridad ambiental dentro delárea de su jurisdicción, está facultada para imponer lassanciones que sean procedentes en caso de violación alas normas sobre protección de los recursos naturales ymedio ambiente y de las disposiciones contenidas en losactos administrativos proferidos por la AutoridadAmbiental, razón por la cual esta Corporación considerapertinente que para el caso en concreto se aplicación alo establecido en la Resolución Nº 2086 del 25 de octubrede 2010 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, y se proceda a realizar la tasaciónde multas consagradas en el numeral 1 del Artículo 40de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, por el cargoscorrespondientes a: Ejercer la actividad de de explotaciónde materiales de construcción a cielo abierto por el sistemade bancos, apartándose de las medidas contempladasen la Licencia Ambiental 001 de 2007.

Que el Decreto 3678 de 2010, establece loscriterios para la imposición de las sancionesderivadas del proceso sancionatorio ambiental.

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55CORPOCHIVOR Boletín

Que de acuerdo con el Artículo 4º del citado decreto,los criterios a la hora de imponer una sanción son:

«Beneficio ilícito: Consiste en la ganancia o beneficioque obtiene el infractor. Este beneficio puede estarconstituido por ingresos directos, costos evitadoso ahorros de retrasos. El beneficio ilícito se obtienede relacionar la ganancia o beneficio producto dela infracción con la probabilidad de ser detectado.

Factor de temporalidad: Es el factor que considerala duración de la infracción ambiental, identificandosi esta se presenta de manera instantánea o continuaen el tiempo En aquellos casos en donde laautoridad ambiental no pueda determinar la fechade inicio y de finalización de la infracción, seconsiderará dicha infracción como un hechoinstantáneo.

Grado de afectación ambiental: Es la medidacualitativa del impacto a par tir del grado deincidencia de la alteración producida y de susefectos. Se obtiene a partir de la valoración de laintensidad, la extensión, la persistencia, larecuperabilidad y la reversibilidad de la afectaciónambiental, las cuales determinarán la importanciade la misma.

Evaluación del riesgo: Es la estimación del riesgopotencial derivado de la infracción a la normatividadambiental o a los actos administrativos y que no seconcreta en impactos ambientales.

Circunstancias atenuantes y agravantes: Lascircunstancias atenuantes y agravantes son factoresque están asociados al compor tamiento delinfractor, al grado de afectación del medio ambienteo del área, de acuerdo a su importancia ecológicao al valor de la especie afectada, las cuales seencuentran señaladas de manera taxativa en losartículos 6° y 7° de la Ley 1333 del 21 de julio de2009

Costos asociados: La variable costos asociados,corresponde a aquellas erogaciones en las cualesincurre la autoridad ambiental durante el procesosancionatorio y que son responsabilidad delinfractor en los casos en que establece la ley. Estoscostos son diferentes a aquellos que le sonatribuibles a la autoridad ambiental en ejercicio dela función policiva que le establece la Ley 1333 de2009.Capacidad socioeconómica del infractor: Es elconjunto de cualidades y condiciones de unapersona natural o jurídica que permiten establecersu capacidad de asumir una sanción pecuniaria.

Que los artículo 3° y 4° de la Resolución N° 2086del 25 de octubre de 2010, «Por el cual se adoptala metodología para la tasación de multasconsagradas en el numeral 1º del artículo 40 de laLey 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otrasdeterminaciones», expedida por el MAVDT,establecen:

Artículo 3º. Criterios. Los siguientes son los criteriosa tener en cuenta en la metodología para la tasaciónde las sanciones pecuniarias:

B: Beneficio ilícito�: Factor de temporalidadi: Grado de afectación ambiental y/o evaluación delriesgoA: Circunstancias agravantes y atenuantesCa: Costos asociadosCs: Capacidad socioeconómica del infractor

Artículo 4º. Multas. Para la tasación de las multas,las autoridades ambientales deberán tomar comoreferencia los criterios contenidos en el artículo 4ºde la presente Resolución y la aplicación de lasiguiente modelación matemática:

Parágrafo. El riesgo potencial de afectación que sederive de aquellas infracciones que no se concretanen afectación ambiental deberá ser valorado eincorporado dentro de la variable Grado deafectación ambiental, de conformidad con loestablecido en parágrafo segundo del ar tículonoveno de la presente resolución…».

Que de acuerdo al material probatorio que reposaen el expediente Q 054-11, este Despacho encuentraresponsable a la empresa VARICHEM DE COLOMBIAG.E.P.S. I.N.C., Representada Legalmente por elSeñor JAIME ALBERTO HERRERA DIAZ, de los cargosformulados mediante auto del 2 de Noviembre de2012 y en consecuencia a través del presenteacto administrativo impondrá sanción pecuniariaconforme a lo establecido en el articulo 40 de la ley1333 de 2009, Decreto 3678 del 4 de octubre de2010 , Resolución 2086 del 25 de octubre de2010 en los siguientes términos:

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CORPOCHIVORBoletín56

Que en el caso sub- judice, la sanción a imponer alpresunto infractor, será la suma de CINCUENTA Y SIETEMILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($57.384.446) MTCE.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar ambientalmenteresponsable a la empresa VARICHEM DE COLOMBIAG.E.P.S. I.N.C., identificada con Nit: 830020109-0,Representada Legalmente por el Señor JAIME ALBERTOHERRERA DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía N°70.505.182 de Bogota, o quien haga sus veces, de loscargos formulados mediante auto del 2 de Noviembre de2012, conforme a lo expuesto en la parte motiva de lapresente resolución:

ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar la empresaVARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S. I.N.C., identificadacon Nit: 830020109-0, Representada Legalmentepor el Señor JAIME ALBERTO HERRERA DIAZ,identif icado con cedula de ciudadanía N°70.505.182 de Bogota, o quien haga sus veces,con multa de CINCUENTA Y SIETE MILLONESTRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILCUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($57.384.446) MTCE, de conformidad con loexpuesto en la par te motiva de la presenteResolución.

ARTÍCULO TERCERO: La suma determinada en el artículosegundo deberá ser cancelada a favor de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor- CORPOCHIVOR-en lacuenta Nº 31534000053-0 del Banco Agrario deColombia, dentro de los diez (10) días siguientes a lanotificación del presente acto administrativo.

PAGAGRAFO 1: Si dentro de los diez (10) días siguientesa la ejecutoria de la presente resolución, la multa no hasido cancelada, deberá ser enviada una copia de lamisma a la Subdirección Administrativa y Financiera, paraefectuar su cobro por Jurisdicción Coactiva.

ARTÍCULO CUARTO: la empresa VARICHEM DECOLOMBIA G.E.P.S. I.N.C., identificada con Nit: 830020109-0, Representada Legalmente por el Señor JAIME ALBERTOHERRERA DIAZ, dentro de los treinta (30) días hábilessiguientes a la notificación del presente acto administrativo,deberá:

- Implementar el diseño de explotación esta-

blecido en el Estudio de Impacto Ambiental para el sector

que está siendo intervenido.

- Retirar de inmediato la trituradora del lugar

donde está realizando beneficio al material explotado,

toda vez que el ruido y el polvo están afectando la salud

de la señora Fideligna Gómez.

- Restablecer de inmediato la trayectoria que

tenía el drenaje natural, previniendo que las aguas de

escorrentía discurran hacia la vivienda de la señora

Fideligna.

- Instalar tubería para poner nuevamente en

funcionamiento la alcantarilla taponada con material es-

téril.

- Dar cumplimiento con las medidas estableci-

das en el Plan de Manejo Ambiental, igualmente con las

ordenadas por la Corporación.

- Implementar en el término de 30 días conta-

dos a partir de su notificación, el sistema de señalización

establecido en el Plan de Manejo Ambiental.

- Realizar separación de la capa de suelo or-

gánico para una posterior reutilización.

- Realizar al inicio de la próxima temporada

de invierno prevista para el mes de mayo de 2013, la

siembra de plántulas de vegetación arbustiva en la zona

intervenida, en cumplimiento al Plan de Manejo Ambien-

tal aprobado por esta Entidad.v

- Construir una zona de talleres, acondiciona-

da de tal manera que se evite la contaminación de los

componentes ambientales existentes en el entorno por

derivados de hidrocarburos. (Plazo 60 días)

- A llegar a esta Corporación en el término de

30 días contados a partir de su notificación, los informes

semestrales de avance en la implementación del Plan de

Manejo Ambiental, de conformidad con lo establece el

Artículo Séptimo de la Resolución Nº 367 del 25 de

mayo de 2007, si ya lo hizo, hacer caso omiso a este

requerimiento.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente

resolución la empresa VARICHEM DE COLOMBIA G.E.P.S.

I.N.C., Representada Legalmente por el Señor JAIME AL-

BERTO HERRERA DÍAZ, o quien haga sus veces, confor-

me lo consagrado en el Código de lo Contencioso Admi-

nistrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia del presente acto ad-

ministrativo al señor Procurador Ambiental y Agrario, para

lo de su competencia.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente acto adminis-

trativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia pro-

cede por vía gubernativa el recurso de reposición ante el

Director General de la Corporación Autónoma Regional de

Chivor, CORPOCHIVOR, del cual podrá hacer uso dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notifi-

cación de la presente resolución, de conformidad con lo

dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Dada en Garagoa, Boyacá, a los 26 días del mesde Agosto de 2013.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAADirector General

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57CORPOCHIVOR Boletín

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(26 DE AGOSTO DE 2013)(26 DE AGOSTO DE 2013)(26 DE AGOSTO DE 2013)(26 DE AGOSTO DE 2013)(26 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.020 -13.020 -13.020 -13.020 -13.020 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia detoda su jurisdicción, con el fin no solamente desalvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.Que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, radico derecho de Petición enesta entidad bajo el numero 1490, en el cualsolicitaba entre otras cosas una visita a la granjaporcicola la isla ubicada en el municipio de Tibana,la coordinación proyecto control Seguimiento yVigilancia de los Recursos Naturales mediante Autodel 18 de Abril ordeno la correspondiente visita allugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcicola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes laCorporación Autónoma Regional de chivorCorpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcicolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 31 de Mayo de 2013,efectuaron la correspondiente visita en la porcicolade propiedad de la familia Naizaque, quienesemitieron concepto técnico de fecha 08 de julio de2013 en el cual disponen:

« (…)ANTECEDENTES

Teniendo en cuenta las quejas radicadas en laCorporación Autónoma Regional de ChivorCORPOCHIVOR bajo el numero D.P. 1490 con autodel 18 de Abril y 1897 correspondiente al auto del7 mayo suscritas por el señor Julio Ladino Sicua yComunicado escrito por la Gobernación 1630 del2013 de traslado de queja, con auto del 24 de abrily oficio 1939 radicado por la Alcaldía de Tibanacon Auto 21 de mayo de 2013, en los cuales sepone en conocimiento de la Autoridad Ambiental lasupuesta afectación causada por el manejoinadecuado de residuos sólidos y líquidos,generados por establecimientos pecuarios quefuncionan en el municipio de Tibana – Boyacá.

La Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana.

Se inicio el recorrido en el municipio de Tibana enlas granjas de propiedad de los Señores Sarmientopuesto que son las únicas granjas dentro delmunicipio que tiene implementado el protocolo debioseguridad situación que restringe la entrada librea dichas granjas, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcícolasexistentes en el municipio.

El día 31 de Mayo de 2013, se efectuó visita en laporcícola de propiedad de la familia Naizaque. (JuanNaizaque – Padre) (Juan Naizaque –Hijo) (AdolfoParada –Familiar)

ASISTENTES

La visita y la información brindada en campo fueobtenida por uno de los propietarios del prediodenominado «La Esperanza», el señor, Juan de JesusNaizaque.

LOCALIZACIÓN

Las coordenadas geográficas a 5°19’3,01908" Ny 73°23’32.7645" W – Vereda Sastoque Sector laRoca.

OBSERVACIONES DE CAMPO

En sector denominado la Roca de la veredaSastoque del municipio de Tibana, existen unasinstalaciones rudimentarias, ar tesanales cuyaconstrucción no tiene ningún parámetro o diseñotécnico ambiental, en esta zona se encuentran tresáreas donde se alojan cerdos de diferentes edadesy pertenecen a distintos propietarios (de acuerdoa la información obtenida en campo se conocióque los dueños de las instalaciones son los señoresJuan de Jesús Naizaque- Padre, Juan Naizaque -Hijo y Adolfo Parada – Familiar), las instalacionesson arrendadas a otras personas de las cuales nose conoce su identificación. El panorama Generalse puede observar en las Fotos 1 y 2.

Las instalaciones ubicadas en las coordenadas5°19’3,01908" N y 73°23’32.7645" W depropiedad del señor Adolfo Parada, están ocupadaspor 42 cerdos de diferentes edades, en donde seevidencia la precaria condición sanitaria en la quese encuentran los animales, y el manejo inadecuadoy disposición final de los residuos sólidos y líquidosde la granja. FOTOS 3,4,5 y 6.

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CORPOCHIVORBoletín58

Por lo observado en campo, esta porcícola notiene implementado manejo ambiental, sin embargoexisten unas instalaciones que hace las veces de unlecho de secado que no cumple con las condicionestécnicas mínimas para dicho proceso y muchomenos para la estabilización de la porcinaza sólida.Fotos 7 y 8

Para el manejo de la porcinaza liquida se cuentacon una estructura en concreto no funcional de 30x 20 cm aprox. que permite únicamente laconducción de las aguas mediante un tubo de 3" dediámetro, hasta un tanque estercolero el cual seencuentra subdimencionado, ya que se evidencioreboce de estas aguas en el área puntual, situaciónque se evidencia en la fotografía No. 9

Las instalaciones están construidas en piso enconcreto que ya se encuentran deteriorados debidoa la acción de la orina, los corrales de los cerdosno cuentan con las medidas requeridas paraasegurar o garantizar el bienestar animal, loscomederos se encuentran en condicionesantihigiénicas y deficientes en cuanto a estructura,los chupos bebederos se encuentran en mal estadono se realizan jornadas de mantenimiento y limpieza,toda vez que se observo fuga de agua, las paredesestán construidas con trozos de tabla y ladrillo yen las tejas se observan hongos, telarañas. Foto10 y 11.

El interior de las instalaciones se encuentra húmedoy lleno de escretas porcinas lo que aumenta la pro-liferación de moscas, vectores y olores ofensivos.Foto 12

En un predio vecino de la porcícola se encuentra elterreno empozado por lo que al parecer se estánefectuando riegos producto del lavado de lasinstalaciones lo que aumenta la humedad natural delterreno como se observa en la siguiente fotografía.13

Todo los residuos líquidos que se generan desde elciclo productivo tanto de lavado de las instalacionescomo de la orina de los cerdos, se recogen mediantecanales abier tos existentes en los diferentescorrales y se conducen por medio de zanjas entierra hasta un tanque estercolero y luego conducidoa los potreros en donde se lleva a cabo la prácticade riego de pastos, actividad realizada sin tener encuenta parámetros básicos para catalogarse comoun plan de fertilización, situación por la cual seidentifica como un vertimiento directo al recursosuelo ya que se genera detrimento en la calidad deeste porque genera variación o cambios negativosen la calidad física del mismo. foto 14 y 15

El abastecimiento de agua para los cer-dos y para las actividades de aseo y lim-pieza que se realizan en la granja sonaportadas por el acueducto municipal deTibana, situación que se encuentra reali-zándose sin ningún control ya que seevidencio desperdicio del recursohídrico. foto 16

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59CORPOCHIVOR Boletín

Las mismas condiciones las acogen las granjas depropiedad de los señores Naizaque, sin embargoaparte de la producción porcina se encontraronaves de corral en uno de los galpones intermediosen las mismas condiciones en que se encuentran lasinstalaciones porcinas. El manejo de inadecuadode aguas residuales, residuos sólidos y lascondiciones sanitarias precarias en las que seencuentran los animales, puede generar unazoonosis, y además de ser un foco de proliferaciónde plagas y vectores, ocasiona constantementeolores ofensivos por la poca limpieza y aseo de lasinstalaciones lo que hace que la carga de amoniacosea alto y genere molestias en la población urbanade Tibana. foto 17

IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES INFRACTORES

La causa principal de la infracción es la intención deabastecer exageradamente necesidades pecuariasporcícola por parte de algunos lugareños sin tenerconciencia del uso equitativo a que deben ceñirselas comunidades en cuanto al uso de las aguas deuso público y el vertimiento de aguas residuales dedichas actividades, posiblemente desconocimientode las condiciones ambientales existentes paraacceder a las autorizaciones o permisos necesariaspara tal fin. Los infractores son: El señor Juan deJesús Naizaque es el propietario de las porcícolasquien además de tener cerdos dentro de lasinstalaciones, tiene arrendado par te de lasinstalaciones a su hijo Juan Naizaque, el otropropietario de las instalaciones es el señor AdolfoParada.

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

Existe un impacto ambiental sobre el recurso SueloALTO, debido al riego indiscriminado con laporcinaza l iquida lo cual está generandoempozamientos en el suelo alterando laspropiedades físicas del ecosistema natural.Los olores ofensivos generados por estasporcícolas causan molestias a los transeúntes dellugar y dispersándose a los alrededores de la partebaja del casco urbano, especialmente hacia lasprimeras horas de la noche.

CONCEPTO TÉCNICO

De acuerdo a lo observado en campo se concluyeque las actividades que se están realizando en estagranja son ilegales puesto que no se cuenta conPermiso de Vertimientos por tanto se recomiendaa la Secretaría General informar al señor JUAN DEJESUS NAIZAQUE identificado con la cédula deciudadanía número 4.274.866 de Tibana, Cel:

3124367619, y al señor ADOLFO PARADA para quetramite y obtenga la Concesión de Aguas y el Permisode Vertimientos según lo regido en la normatividadambiental vigente.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elarticulo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la Corte

Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Una vez analizados todos y cada uno de losdocumentos que obran dentro del expediente de lareferencia, en especial el Concepto Técnico de fechaocho (08) de julio de 2013, emitido por la parte

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CORPOCHIVORBoletín60técnica de la secretaria General de esta entidad, sepuede evidenciar que los señores JUAN DE JESÚSNAIZAQUE y ADOLFO PARADA se encuentraninfringiendo la norma ambiental, másespecíficamente al ejercer la actividad porcicola yrealizar la descarga de manera directa las aguasreciduales producto de la de dicha actividad sinobtener el correspondiente permiso que expide laAutoridad Ambiental Competente, que para elpresente caso es CORPOCHIVOR conforme loestablecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el ar tículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Ahora bien, dichas instalaciones se encuentranconstruidas de manera ar tesanal y rustica conestructuras no funcionales toda vez que no cumplencon las condiciones técnicas mínimas para dichoproceso, desconociendo las normas de higiene ysin contar con la implementación delcorrespondiente Plan de Manejo Ambiental.

De igual manera se pudo evidenciar queparalelamente con la actividad porcicola lospresuntos infractores se encuentran desarrollandola actividad avícola, toda vez que al momento de lavisita se encontraron aves de corral, en las mismascondiciones precarias en las que se encontraronlos cerdos, generando con esto elevar lasposibilidades de proliferación de plagas y vectoresy aumentando el nivel de olores ofensivos por lafalta de aseo.

Debe ser claro para el presunto infractor que elejercer la actividad porcicola sin tener el respectivopermiso de vertimiento y contar con la concesiónde aguas de uso pecuario es una infracciónambiental, merecedora de la respectiva sanción, yaque el impacto ambiental que están generando losseñores JUAN DE JESÚS NAIZAQUE y ADOLFO PARADA,es considerado ALTO debido al riego indiscriminadode porcinaza liquida que de manera directa se vierteal suelo, generando con esto empozamiento en elsuelo alterando las propiedades físicas delecosistemas natural.

Conforme lo dicho, esta Corporación dandoaplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009,activara el sistema judicial ambiental tendiente a dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delos señores ADOLFO PARADA y JUAN DE JESÚS

NAIZAQUE identificados con cédulas de ciudadaníaN° 4.274.866 de Tibana, residentes en la veredaSastoque sector la Roca del Municipio de Tibana deconformidad con lo expuesto en la parte motiva delas presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a los señorADOLFO PARADA y JUAN DE JESÚS NAIZAQUEsuspender de manera inmediata la totalidad de lasactividades relacionadas con descargar aguasresiduales industriales, producto de la actividadpecuaria que se realiza en la porcícolas ubicadasen la vereda Sastoque sector la Roca del Municipiode Tibaná.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha8 de Julio de 2013, presentado por la parte técnicade la Secretaria General de esta Entidad, (laingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) los cuales hace par te del presenteexpediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a los señores ADOLFOPARADA y JUAN DE JESÚS NAIZAQUE, con forme lodispuesto en la ley 1437 de 2011ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el ar tículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q..... 048 -13 048 -13 048 -13 048 -13 048 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR es

la máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia detoda su jurisdicción, con el fin no solamente desalvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, radico derecho de Petición enesta entidad bajo el numero 1490, en el cualsolicitaba entre otras cosas una visita a la granjaporcicola la isla ubicada en el municipio de Tibana,la coordinación proyecto control Seguimiento yVigilancia de los Recursos Naturales mediante Autodel 18 de Abril ordeno la correspondiente visita allugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcicola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes laCorporación Autónoma Regional de chivorCorpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcicolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 18 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcicola depropiedad del señor FERNANDO CABALLERO,quienes emitieron concepto técnico de fecha 5 deAgosto de 2013 en el cual disponen:

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61CORPOCHIVOR Boletín

«(…) ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 18 de julio de 2013 se efectúo visita a laporcícola de propiedad del señor FERNANDOCABALLERO.

INFORMACIÓN GENERAL

Municipio: TIBANAVereda: SASTOQUE SECTOR «LA ROCA»Asunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná- Porcicultura

Interesado (Quejoso):Víctor Julio Ladino Sicua, Gobernación de Boyacá yAlcaldía de Tibaná, Consejo Directivo deCORPOCHIVOR

ASISTENTES A LA VISITA: Acompañó a la visita laesposa del señor FERNANDO CABALLERO, señoraLEYDY VARGAS quien se identificó con la cédula deciudadanía número 23966415, la propietaria delpredio es la señora Esther Jiménez.

ASPECTOS DE LA VISITA

Localización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 19´1,01" W: 73°23´32,98" Altura: 2064m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Sastoque,Sector La Roca.

Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En el predio de la señora ESTHER JIMENEZ seencuentran unas instalaciones pecuarias en dondese observaron alojados 20 cerdos de levante yengorde, cuyo propietario es el señor FERNANDOCABALLERO, de acuerdo a la información de laesposa se conoció que dependiendo delcomportamiento comercial se tiene un tipo deproducción de ciclo completo o de levante yengorde.

MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:No se observaron jornadas de aseo y recolecciónen seco implementados ya que en las áreas

perimetrales existe porcinaza sólida dispersa sobrelas canales y en la par te posterior de lasinstalaciones, no existe estructura para el manejode residuos sólidos, ver fotografías No. 1 y 2.

En lo pertinente al manejo de los residuos líquidos(porcinaza líquida) ésta se recoge mediante canalesperimetrales y se lleva hasta una caja de inspecciónpara finalmente disponer las como riego depraderas, ver fotografías No. 3, 4 y 5.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEIMPACTOS AMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valo-ración de impactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIONEGATIVO el cual afecta el recurso SUELO y AIRE,dado que actualmente no tiene implementado losparámetros técnicos mínimos para el manejo deresiduos sólidos (lecho de secado, separación pornaves, construcción de canales perimetrales queevite que el agua lluvia ingresa al interior de laestructura) y para la realización de riego de pradera(ya que ésta no se lleva cabo con análisis del suelofrente al área disponible y los requerimientosnutricionales del cultivo objeto de riego) situaciónque contribuye a generación de olores ofensivos yproliferación de carroñeros.

De otro lado es importante mencionar que dichaporcícola no cuenta con los permisos menorestales como: Concesión de aguas para uso pecuarioy Permiso de Ver timientos y las instalaciones

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CORPOCHIVORBoletín62pecuarias son artesanales y deficientes, ya que lospisos de las instalaciones presentan corrosiónsituación por la cual el agua y orina se deposita enel piso; no existe separación de aguas lluvias lo queincrementa la saturación del suelo, no se tieneimplementado barreras vivas para la mitigación deolores.

Es pertinente resaltar el hecho que en ésta áreaexisten varios establecimientos pecuarios lo cualcontribuye a que la sumatoria de estas ciclosproductivos se genere un OLOR ALTO en el área ypor la acción de la dirección de vientos se percibenlos olores en la terminal de transportes en especialen la horas de la noche (7:00 – 10:00 pm).

CONCEPTO TÉCNICO:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paralo pertinente, toda vez que dicha granja no cuentacon el Permiso ambiental.

RECOMENDACIONES:Realizar una jornada de recolección de

sólidos existentes en el área.Efectuar mantenimiento de zanjas con el

fin de evitar encharcamientos en el área.Llevar a cabo una jornada intensa de

aseo y desinfección de las instalaciones.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su ar tículo 2,señala: «…El Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial; la Unidad AdministrativaEspecial del Sistema de Parques NacionalesNaturales; las corporaciones autónomasregionales y las de desarrollo sostenible; lasunidades ambientales urbanas de los grandescentros urbanos a que se refiere el artículo 66 dela Ley 99 de 1993; los establecimientos públicosa los que hace alusión el artículo 13 de la Ley768 de 2002; la Armada Nacional; así como losdepartamentos, municipios y distritos, quedaninvestidos a prevención de la respectivaautoridad en materia sancionatoria ambiental. Enconsecuencia, estas autoridades están habilitadaspara imponer y ejecutar las medidas preventivasy sancionatorias consagradas en esta ley y quesean aplicables según el caso, sin perjuicio de lascompetencias legales de otras autoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estado

y de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el ar tículo primero de laLey 99 de 1993.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el ar tículo primero de laLey 99 de 1993.Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantará

de oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Una vez analizados todos y cada uno de losdocumentos que obran dentro del expediente de lareferencia, en especial el Concepto Técnico de fechatrece (13) de Agosto de 2013, emitido por la partetécnica de la secretaria General de esta entidad, sepuede evidenciar que los señores FERNANDOCABALLERO y LEYDY VARGAS RUBIO, se encuentraninfringiendo la norma ambiental, másespecíficamente al ejercer la actividad porcicola sincontar con la correspondiente concesión de aguasde uso pecuario y realizar la descarga de maneradirecta las aguas residuales producto de la de dichaactividad sin obtener el correspondiente permisoque expide la Autoridad Ambiental Competente, quepara el presente caso es CORPOCHIVOR conformelo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el ar tículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Debe ser claro para los presuntos infractores queel ejercer la actividad porcicola sin tener elrespectivo permiso de vertimiento y contar con laconcesión de aguas de uso pecuario es unainfracción ambiental, merecedora de la respectivasanción, ya que el impacto ambiental que estágenerando al recurso Suelo es considerado MEDIO.

De igual manera se pudo evidenciar que dichasinstalaciones porcicolas no cumplen con el mínimode normas de higiene y salubridad toda vez que nose ha implementado jornadas de aseo y recolecciónde la porcinaza seca y de los residuos líquidos, loscuales se están vertiendo de manera directa eindiscriminada al suelo sin ningún tipo detratamiento, con lo cual se incrementan los oloresofensivos y la proliferación de carroñeros.

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63CORPOCHIVOR Boletín

Conforme lo dicho, esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,activara el sistema judicial ambiental tendiente a dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delos señores FERNANDO CABALLERO y LEYDY VARGASRUBIO identificada con cédula de ciudadanía N°23.966.415, residente en la vereda Sastoque Sectorla Roca del Municipio de Tibana de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a los señoresFERNANDO CABALLERO y LEYDY VARGAS RUBIOsuspender de manera inmediata la totalidad de lasactividades relacionadas con descargar aguasresiduales, producto de la actividad pecuaria quese realiza en la porcícolas ubicadas en la veredaSastoque Sector la Roca del Municipio de Tibaná.

Así mismo deberá cumplir las siguientesrecomendaciones:

Realizar una jornada de recolección desólidos existentes en el área.

Efectuar mantenimiento de zanjas con elfin de evitar encharcamientos en el área.

Llevar a cabo una jornada intensa deaseo y desinfección de las instalaciones.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha5 de Agosto de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad,(la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) los cuales hace par te del presenteexpediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a los señoresFERNANDO CABALLERO y LEYDY VARGAS RUBIO, conforme lo dispuesto en la ley 1437 de 2011ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(27 DE AGOSTO DE 2013)(27 DE AGOSTO DE 2013)(27 DE AGOSTO DE 2013)(27 DE AGOSTO DE 2013)(27 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q..... 030 -13 030 -13 030 -13 030 -13 030 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia detoda su jurisdicción, con el fin no solamente desalvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, radico derecho de Petición enesta entidad bajo el numero 1490, en el cualsolicitaba entre otras cosas una visita a la granjaporcicola la isla ubicada en el municipio de Tibana,la coordinación proyecto control Seguimiento yVigilancia de los Recursos Naturales mediante Autodel 18 de Abril ordeno la correspondiente visita allugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcicola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilancia

de los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes laCorporación Autónoma Regional de chivorCorpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcicolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 18 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcicola depropiedad de JESÚS CUCAITA LADINO, quienesemitieron concepto técnico de fecha 13 de Agostode 2013 en el cual disponen:

«(…) ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 18 de julio de 2013, se efectuó visita a lagranja porcícola de propiedad del señor JESUSCUCAITA LADINO.

INFORMACIÓN GENERAL

Municipio: TIBANAVereda: LAVADEROSAsunto: Diagnóstico Ambiental Munici-pio de Tibaná – Porcicultura

Interesado (Quejoso):Víctor Julio Ladino Sicua, Gobernaciónde Boyacá y Alcaldía de Tibaná, Conse-jo Directivo de CORPOCHIVOR

ASISTENTES A LA VISITA: Acompañó a la visita elseñor JESUS CUCAITA LADINO, propietario de lasinstalaciones pecuarias.

ASPECTOS DE LA VISITA

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CORPOCHIVORBoletín64ASISTENTES A LA VISITA: Acompañó a la visita elseñor JESUS CUCAITA LADINO, propietario de lasinstalaciones pecuarias.

ASPECTOS DE LA VISITA

Localización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGAS05°18´37,1745" N: 73°24´53,65170" W;2185,121" m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Lavaderos.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En el predio del señor JESUS CUCAITA LADINO existenunas instalaciones pecuarias las cuales se encuentraun ciclo pecuario de levante y engorde, dentro delsistema tradicional; existe un total de 15 cerdos.En las fotografías No. 1 y 2 se observan lascondiciones de la porcícola

Fot. 3.Como se observa de las anteriores fotografías sonunas instalaciones rudimentarias, las cuales no tienenla condiciones mínimas (pisos en buen estado,separación de aguas lluvias de las aguas que segeneran del proceso de aseo y mantenimiento, ymateriales sanitarios que faciliten un adecuado aseoy limpieza).

Por información del propietario se conoció que elrecurso hídrico se toma del acueducto veredal deLavaderos para el suministro de los cerdos comopara las actividades de aseo, l impieza ydesinfección.

MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:

Las instalaciones tienen deficiente prácticas de aseoy limpieza, de acuerdo a la información suministradapor el propietario de las instalaciones de losanimales, diariamente se hace recolección en secode la porcinaza sólida, la cual es objeto de retiro enforma manual (balde y pala), éste residuo se llevahasta una infraestructura (lecho de secado) endonde se evidenció que se almacenan ahuyamasque se producen en el predio, ver fotografía No. 4.

Hacia un lado del lecho de secado se almacena enlonas toda la porcinaza sólida ya seca y estable.

En lo relacionado con el manejo de la porcinazalíquida, se observó que todas las aguas que segeneran de proceso productivo se conducen pormedio de canales perimetrales existentes en cadauno de los corrales, para ser llevadas por mediode zanjas para disponerlas como riego a cultivosexistentes en el predio tales como maíz, feijoa,ahuyama y praderas entre otros, ver fotografíaNo. 5 y 6.

Dichas instalaciones no cuentan con lospermisos menores para el funcionamien-to, no se logró conocer si la concesión deaguas está otorgada para uso pecuario,no tiene PERMISO DE VERTIMIETNOS,

ni la formulación del Plan e Fertilizaciónpara efectuar los riegos con la porcinazalíquida que se genera del funcionamien-to de dichas instalaciones.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIONEGATIVO el cual afecta el recurso SUELO y AIRE,dado que actualmente no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de residuossólidos y para la realización de riego de praderas,lo que contribuye a que no se pueda determinar sila cantidad de nutrientes que se está generandocontribuye a la alteración de las condiciones físicasdel suelo, toda vez que el riego se está llevando deforma indiscriminada.

CONCEPTO TÉCNICO:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque se dé cumplimiento lo establecido por la

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65CORPOCHIVOR Boletín

normatividad ambiental, toda vez que dicha granjano cuenta con el Permiso ambiental.

RECOMENDACIONES:

Allegar la respectiva Cer tificaciónexpedida por la Junta de Acueducto Veredal en dondese establezca el uso otorgado o de lo contrariodeberá solicitar la respectiva concesión de aguaspara uso pecuario de otra fuente alterna.

Como actualmente se está haciendo reusode las aguas producto del funcionamiento de laporcícola en actividades de riego de praderasdeberá formular el respectivo Plan de Fertilizaciónel cual deberá elaborarse bajo los parámetrostécnicos ambientales.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elarticulo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamiento

de los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Una vez analizados todos y cada uno de losdocumentos que obran dentro del expediente de lareferencia, en especial el Concepto Técnico de fechatrece (13) de Agosto de 2013, emitido por la partetécnica de la secretaria General de esta entidad, sepuede evidenciar que el señor JESÚS CUCAITALADINO se encuentra infringiendo la normaambiental, más específicamente al ejercer la actividadporcicola y realizar la descarga de manera directalas aguas residuales producto de la de dichaactividad sin obtener el correspondiente permisoque expide la Autoridad Ambiental Competente, quepara el presente caso es CORPOCHIVOR conformelo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el ar tículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Ahora bien, dichas instalaciones se encuentranconstruidas de manera ar tesanal y rustica conestructuras no funcionales toda vez que no cumplencon las condiciones técnicas mínimas para dichoproceso, desconociendo las normas de higienetoda vez que se encontró que en el lugar destinadocomo lecho de secado se almacenan ahuyamaspara consumo humano al igual que no cuentan conla implementación del correspondiente Plan deManejo Ambiental.

Debe ser claro para el presunto infractor que elejercer la actividad porcicola sin tener el respectivopermiso de vertimiento y contar con la concesiónde aguas de uso pecuario es una infracciónambiental, merecedora de la respectiva sanción, yaque el impacto ambiental que está generando elseñor JESUS CUCAITA LADINO, es considerado MEDIOal recurso Suelo y Aire, debido al riegoindiscriminado de porcinaza liquida que de maneradirecta se vierte al suelo.

Conforme lo dicho, esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,activara el sistema judicial ambiental tendiente a dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

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CORPOCHIVORBoletín66RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delseñor JESÚS CUCAITA LADINO identificado con cédulade ciudadanía N° 4.276.562, residente en la veredaLavaderos del Municipio de Tibana de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar al señor JESÚSCUCAITA LADINO suspender de manera inmediata latotalidad de las actividades relacionadas condescargar aguas residuales, producto de laactividad pecuaria que se realiza en la porcícolasubicadas en la vereda Lavaderos del Municipio deTibaná.

Así mismo deberá cumplir con las siguientesrecomendaciones

Allegar la respectiva Cer tificaciónexpedida por la Junta de Acueducto Veredal en dondese establezca el uso otorgado o de lo contrariodeberá solicitar la respectiva concesión de aguaspara uso pecuario de otra fuente alterna.

Como actualmente se está haciendo reusode las aguas producto del funcionamiento de laporcícola en actividades de riego de praderasdeberá formular el respectivo Plan de Fertilizaciónel cual deberá elaborarse bajo los parámetrostécnicos ambientales.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha13 de Agosto de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad,(la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) los cuales hace par te del presenteexpediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor JESÚS CUCAITALADINO, con forme lo dispuesto en la ley 1437 de2011

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el ar tículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q..... 049 -13 049 -13 049 -13 049 -13 049 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia detoda su jurisdicción, con el fin no solamente desalvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, radico derecho de Petición enesta entidad bajo el numero 1490, en el cualsolicitaba entre otras cosas una visita a la granjaporcicola la isla ubicada en el municipio de Tibana,la coordinación proyecto control Seguimiento yVigilancia de los Recursos Naturales mediante Autodel 18 de Abril ordeno la correspondiente visita allugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcicola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilancia

de los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes laCorporación Autónoma Regional de chivorCorpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcicolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 18 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcicola depropiedad de la Señora ROSALBA VARGAS ROMERO,quienes emitieron concepto técnico de fecha 23 deAgosto de 2013 en el cual disponen:

«(…) ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde los Señores Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tiene implementadoel protocolo de bioseguridad situación que restringela entrada libre a dichos establecimientos, buscandoque no se trasladen patógenos de otrosestablecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 18 de julio de 2013 se visitó la porcícola depropiedad de la señora ROSALBA VARGAS ROMERO

INFORMACIÓN GENERAL

Municipio: TIBANAVereda: SUPANECA ARRIBAAsunto: Diagnóstico AmbientalMunicipio de Tibaná - PorciculturaInteresado (Quejoso):Víctor Julio Ladino Sicua, Gobernaciónde Boyacá y Alcaldía de Tibaná, ConsejoDirectivo de CORPOCHIVORTeléfono: _________________C.C.: ________________Dirección: ________________

ASISTENTES A LA VISITA: La visita fue atendida por laseñora ROSALBA VARGAS ROMERO, quien se identi-f icó con la cédula de ciudadanía número24.162.962, Cel: 321 2282947.

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67CORPOCHIVOR Boletín

ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIR ASN: 05° 18´46,65060" W: 73°23´54.883320"Altura: 2156,2 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda SupanecaArriba.

Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En el predio de la señora ROSALBA VARGAS ROMEROexiste una instalación rudimentaria y artesanal en lacual se aloja una cerda con sus respectivosprecebos (1 cerda y 6 lechones), ver fotografíasNo. 1 y 2.

MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOSy LIQUIDOSTeniendo en cuenta las condicionesconstructivas de las instalaciones, pisosen madera y aéreos, ver fotografías No. 3y 4, éstos residuos se disponen en la partebaja del establecimiento.

A pesar de que no existe manejo algunode esto residuos no se percibe generaciónde OLORES ni proliferación deVECTORES SANITARIOS.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓNDE IMPACTOS AMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación yvaloración de impactos

Teniendo en cuenta lo anterior y a pesar de que noexiste manejo de residuos sólidos y líquidos ya queestos son dispuestos a cielo abierto y debido aque solamente existe una cerda con sus respectivoslechones, se establece que EXISTE UN IMPACTOAMBIENTAL NEGATIVO LEVE.

CONCEPTO TÉCNICO:Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paralo pertinente, toda vez que la población porcícolaes mínima.

RECOMENDACIONES

· Realizar semanalmente una jornada derecolección de sólidos (porcinaza sólida) existentesdebajo de la instalaciones.

· Definir zanjas en forma de zigzag parael manejo de las aguas que se puedan genera delmantenimiento de las instalaciones.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elar tículo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

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CORPOCHIVORBoletín68Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOUna vez analizados todos y cada uno de losdocumentos que obran dentro del expediente de la

referencia, en especial el Concepto Técnico de fechaveintitrés (23) de Agosto de 2013, emitido por lapar te técnica de la secretaria General de estaentidad, se puede evidenciar que la señora ROSALBAVERGAS ROMERO se encuentra infringiendo la normaambiental, más específicamente al ejercer la actividadporcicola sin contar con la correspondienteconcesión de aguas de uso pecuario y realizar ladescarga de manera directa las aguas residualesproducto de la de dicha actividad sin obtener elcorrespondiente permiso que expide la AutoridadAmbiental Competente, que para el presente casoes CORPOCHIVOR conforme lo establecen losartículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por talrazón incumple claramente lo establecido en elar tículo 41 del decreto 3930 de 2010, el cualestablece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Debe ser claro para los presuntos infractores queel ejercer la actividad porcicola sin tener elrespectivo permiso de vertimiento y contar con laconcesión de aguas de uso pecuario es unainfracción ambiental, merecedora de la respectivasanción, ya que el impacto ambiental que estágenerando al recurso Suelo es considerado leve.

Conforme lo dicho, esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,activara el sistema judicial ambiental tendiente a dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra de laseñora ROSALBA VARGAS ROMERO identificada concédula de ciudadanía N° 24.162.962, residente enla vereda Supaneca Arriba del Municipio de Tibanade conformidad con lo expuesto en la parte motivade las presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a la señoraROSALBA VARGAS ROMERO, suspender de manerainmediata la totalidad de las actividadesrelacionadas con descargar aguas residuales,producto de la actividad pecuaria que se realiza enla porcícolas ubicadas en la vereda Supaneca Arribadel Municipio de Tibaná.

Así mismo deberá cumplir las siguientesrecomendaciones

· Realizar semanalmente una jornada derecolección de sólidos (porcinaza sólida) existentesdebajo de la instalaciones.· Definir zanjas en forma de zigzag parael manejo de las aguas que se puedan genera delmantenimiento de las instalaciones.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.ARTÍCULO CUARTO: Tener como pruebadentro de la presente investigación el informetécnico de fecha 5 de Agosto de 2013,presentado por la par te técnica de laSecretaria General de esta Entidad, (laingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZGARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la AdministradoraIndustrial LAURA NATALIA AMAYA RUIZ) loscuales hace parte del presente expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a la la señora ROSALBAVARGAS ROMERO, con forme lo dispuesto en la ley1437 de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 dela Ley 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(27 DE AGOSTO DE 2013)(27 DE AGOSTO DE 2013)(27 DE AGOSTO DE 2013)(27 DE AGOSTO DE 2013)(27 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que el pasado 12 de Abril de 2013, el señorVÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radico derecho dePetición en esta entidad bajo el numero 1490, en elcual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcicola la isla ubicada en el municipio deTibana, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordeno lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasión

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69CORPOCHIVOR Boletín

de la actividad porcicola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudesla Corporación Autónoma Regional de chivorCorpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcicolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 17 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcicola depropiedad de JOSÉ ADÁN RINCÓN GALINDO, quienesemitieron concepto técnico de fecha 22 de Agostode 2013 en el cual disponen:…() ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaronlos días 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presenteaño, y luego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 17 de julio de 2013, se efectuó visitaa la granja porcícola de propiedad del señorADAN RINCON GALINDO.

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: SUPANECAAsunto: Diagnóstico Ambiental Municipio deTibaná – PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio LadinoSicua, Gobernación de Boyacá y Alcaldía deTibaná, Consejo Directivo de CORPOCHIVOR

ASISTENTES A LA VISITA: La visita fue atendida porla señora Isabel Rudas con cédula de ciudadaníanúmero 28880054, Cel 3204212326; quien es laesposa del Administrador del predio señor LIBARDORODRÍGUEZ.

ASPECTOS DE LA VISITA

Localización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNASIRGASN: 05° 20´ 59,161264" W:73°23´55,93668" Altura: 2448 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, veredaSUPANECA.

Observaciones de campo (Registro Fotográfico)

En predios del señor JOSE ADAN RNCON GALINDOexisten unas instalaciones para el alojamiento decerdos de levante y engorde dentro del sistematradicional, actualmente se encuentra una poblaciónporcina mínima, 4 cerdos. Ver fotografías No. 1 y2.

Todos los residuos líquidos que se generan dentrodel ciclo pecuario se evacuan por medio de canalesperimetrales, hasta una caja de inspección parafinalmente disponerlas como riego de praderas.Ver fotografía No. 3 y 4.

En las fotografías No. 5 y 6 se observalos pastos que son objeto de riego

Frente al manejo de los residuos sólidos se reco-gen en seco previo al lavado de las instalaciones, yse lleva a un lecho de secado para su estabiliza-ción, ver fotografía No. 7.

Al momento de la visita técnica no se percibió oloresofensivos ni se evidenció proliferación de vectoressanitarios, las rutinas de aseo son buenas.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICAIDENTIFICAIDENTIFICAIDENTIFICAIDENTIFICACIÓN CIÓN CIÓN CIÓN CIÓN Y Y Y Y Y VVVVVALALALALALORAORAORAORAORACIÓN DECIÓN DECIÓN DECIÓN DECIÓN DEIMPIMPIMPIMPIMPAAAAACTCTCTCTCTOS OS OS OS OS AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALESALESALESALESALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

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CORPOCHIVORBoletín70

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIONEGATIVO el cual afecta el recurso SUELO y AIRE,dado que actualmente no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de residuoslíquidos ni el riego de praderas.

Se conoció por información de la esposa de laAdministrador de la finca, que el recurso hídricose toma del acueducto veredal (Supaneca), estasinstalaciones no cuenta con el PERMISO DEVERTIMIENTOS.

CONCEPTO TÉCNICO:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paralo pertinente.RECOMENDACIONES:

Allegar la respectiva Cer tificaciónexpedida por la Junta de Acueducto Veredal endonde se establezca el uso otorgado

Realizar mantenimiento en las cajas deinspección, (retirar los sólidos existentes).

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

En a tención al informe técnico relacionadoanteriormente, para esta Corporación es claroque el Señor ADÁN RINCÓN GALINDO, se encuentradesarrollando la actividad porcicola con lo cualestá infringiendo la norma ambiental, másespecíficamente al realizar la descarga de maneradirecta de las aguas residuales producto de dichaactividad sin obtener la Concesión de Aguas y elcorrespondiente permiso que expide la AutoridadAmbiental Competente, que para el presente casoes CORPOCHIVOR conforme lo establecen losartículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por talrazón incumple claramente lo establecido en elartículo 41 del decreto 3930 de 2010, el cualestablece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

No obstante lo anterior la Corporación AutónomaRegional de Chivor Corpochivor, en calidad deAutoridad Ambiental considera necesario iniciarproceso sancionatorio desde la etapa de indagaciónpreliminar con el único de fin de verificar los hechosconstitutivos de infracción ambiental y identificar eindividualizar plenamente al presunto infractor (ADÁNRINCÓN GALINDO)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental los principiosconstitucionales y legales que rigen las actuacionesadministrativas y los principios ambientalesprescritos en el ar tículo 1º de la ley 99 de 1993.Que la indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminará con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios. (Negrilla fuero de texto)

Que teniendo en cuenta el informe emitido por elIngeniero de Minas Nelson Leguizamón Roa y lasconsideraciones atrás expuestas, este despachoconsidera procedente dar aplicación al artículo 17de Ley 1333 de 2009.

En mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente al posibleinfractor (ADÁN RINCÓN GALINDO) en lo que refierea sus datos personales tales como numero decedula y dirección de residencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

1. Oficiar y solicitar la colaboración de laSecretaria de Planeación, SISBEN delmunicipio de Tibana – Boyacá, con el finde identificar (número de cedula) eindividualizar (nombre y apellidoscompletos) al presunto infractor,propietario de la porcicola ubicada enla vereda Supaneca.

2. Oficiar y solicitar la colaboración de laPolicía Nacional – SIJIN- del Municipiode Tibana - Boyacá, con el fin deidentificar (número de cedula) eindividualizar (nombre y apellidoscompletos) al presunto infractor,propietario de la porcicola ubicada enla vereda Supaneca.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido delpresente acto administrativo en el Boletín de laCorporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con el Código ContenciosoAdministrativo

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)(29 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q..... 047 -13 047 -13 047 -13 047 -13 047 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia detoda su jurisdicción, con el fin no solamente desalvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que el pasado 12 de Abril de 2013, el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, radico derecho de Petición enesta entidad bajo el numero 1490, en el cualsolicitaba entre otras cosas una visita a la granjaporcicola la isla ubicada en el municipio de Tibana,la coordinación proyecto control Seguimiento y

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Vigilancia de los Recursos Naturales mediante Autodel 18 de Abril ordeno la correspondiente visita allugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcicola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes laCorporación Autónoma Regional de chivorCorpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcicolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 17 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcicola depropiedad del señor JOSÉ ALIRIO SARMIENTOHUERTAS, quienes emitieron concepto técnico defecha 20 de Agosto de 2013 en el cual disponen:

«(…) ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde los Señores Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tiene implementadoel protocolo de bioseguridad situación que restringela entrada libre a dichos establecimientos, buscandoque no se trasladen patógenos de otrosestablecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 17 de julio de 2013 se visitó la porcícola depropiedad del señor JOSE ALIRIO SARMIENTOHUERTAS.

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: EL CARMENPREDIO «SAN JOSE»Asunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná- PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVOR

Teléfono: _________________C.C.: ________________Dirección: ________________

ASISTENTES A LA VISITA: La visita fue atendida por laseñora CECILIA LARA quien se identificó con la cedulade ciudadanía número 24.161.098, quien manifestóser la esposa del señor JOSE ALIRIO SARMIENTO yquien manifestó que el señor JOSE ALIRIO SRMIENTOtramitó la Concesión de Aguas para uso pecuariode un aljibe existente en el predio, sin embargo serevisó la respectiva base de datos y no aparecedicho permiso.

ASPECTOS DE LA VISITA

Localización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIR ASN: 05° 16´0,48520" W: 73°26´1.08672" Altura:2528 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda El CarmenPredio «San José»

Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En el predio denominado «San José» de propiedaddel señor JOSE ALIRIO SARMIENTO existen unasinstalaciones pecuarias para la tenencia de cerdosde ciclo completo dentro del sistema tradicional, almomento de realizar la visita per tinente seencontraron alojados 17 cerdos de levante yengorde. Ver fotografías No. 1, 2 y 3.

Para el manejo de las aguas residualesindustriales se tienen que todas las aguasse conducen por medio de canalesperimetrales, luego pasan por unas cajasde inspección para finalmente serdispuestas como riego en un cultivo depapa y de praderas, situación que seobserva en las fotografías No. 4, 5, 6 y 7.

MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS:En esta misma área se observó un lecho de secadopara el manejo de los residuos sólidos que se re-cogen en forma manual y los cuales se depositanallí, en esta misma estructura se evidenció que existecontrol biológico con aves de corral.POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

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CORPOCHIVORBoletín72

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque si bien es cierto la porcícola funciona sin elPermiso de Vertimientos, y no tiene estructuraspara el manejo de los residuos líquidos, no existegeneración de OLORES OFENSIVOS ALTOS NIPROLIFERACION DE VECTORES SANITARIOS, lascondiciones de aseo son buenas, situación por lacual se puede establecer que EXISTE UN IMPACTOAMBIENTAL MODERADO AL RECURSO SUELO.

CONCEPTO TÉCNICO:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paralo pertinente dadas las condiciones actuales, que sibien es cierto funciona sin el respectivo PERMISODE VERTIMIENTOS dicha porcícola no generaolores ni existe proliferación de vectores sanitariosy el estado general de las instalaciones es buena.

RECOMENDACIONES:Allegar la respectiva Resolución de la

concesión de aguas para uso pecuario.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las Corporaciones

Autónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elar tículo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortan

a las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Una vez analizados todos y cada uno de losdocumentos que obran dentro del expediente de lareferencia, en especial el Concepto Técnico de fechatrece (13) de Agosto de 2013, emitido por la partetécnica de la secretaria General de esta entidad, sepuede evidenciar que los señores JOSE ALIRIOSARMIENTO y CECILIA LARA se encuentraninfringiendo la norma ambiental, másespecíficamente al ejercer la actividad porcicola sincontar con la correspondiente concesión de aguasde uso pecuario y realizar la descarga de maneradirecta las aguas residuales producto de la de dichaactividad sin obtener el correspondiente permisoque expide la Autoridad Ambiental Competente, quepara el presente caso es CORPOCHIVOR conformelo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de

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73CORPOCHIVOR Boletín

1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el artículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Ahora bien, al momento de la visita se informo queel Señor JOSÉ ALIRIO SARMIENTO, había tramitadouna concesión de aguas para uso pecuario en estaentidad, no obstante al momento de verificar en labase de datos, se pudo corroborar que no existeinformación alguna que compruebe lo dicho.

Debe ser claro para los presuntos infractores queel ejercer la actividad porcicola sin tener elrespectivo permiso de vertimiento y contar con laconcesión de aguas de uso pecuario es unainfracción ambiental, merecedora de la respectivasanción, ya que el impacto ambiental que estágenerando al recurso Suelo es considerado MEDIO.

Las aguas residuales están siendo utilizadas comoriego en un cultivo de papa en el mismo predio, sinembargo no existe un plan de fertilización en el quese evidencie dicho riego no generen una afectaciónmayor al suelo.

Conforme lo dicho, esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,activara el sistema judicial ambiental tendiente a dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delos señores JOSÉ ALIRIO SARMIENTO y CECILIALARA DE SARMIENTO identificada con cédula deciudadanía N° 24.161.098, residente en la veredaEl Carmen predio San José del Municipio de Tibanade conformidad con lo expuesto en la parte motivade las presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a los señoresJOSÉ ALIRIO SARMIENTO y CECILIA LARA DESARMIENTO suspender de manera inmediata latotalidad de las actividades relacionadas condescargar aguas residuales, producto de laactividad pecuaria que se realiza en la porcícolasubicadas en la vereda El Carmen predio San Josédel Municipio de Tibaná.

De igual manera deberá allegar a esta entidad larespectiva Resolución de la concesión de aguaspara uso pecuario.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha13 de Agosto de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad,(la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) los cuales hace par te del presenteexpediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a los señores JOSÉALIRIO SARMIENTO y CECILIA LARA DE SARMIENTO,con forme lo dispuesto en la ley 1437 de 2011ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que el pasado 12 de Abril de 2013, el señorVÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radico derecho dePetición en esta entidad bajo el numero 1490, en elcual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcicola la isla ubicada en el municipio deTibana, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordeno lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcicola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por parte

del Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudesla Corporación Autónoma Regional de chivorCorpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcicolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 18 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcicola depropiedad de ELIECER PARADA, quienes emitieronconcepto técnico de fecha 13 de Agosto de 2013en el cual disponen:

…() ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 18 de julio de 2013, se efectuó visita a laporcícola de propiedad del señor ELIECER PARADA

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: LAS JUNTASAsunto: Diagnóstico Ambiental Municipio deTibaná – PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio LadinoSicua, Gobernación de Boyacá y Alcaldía deTibaná, Consejo Directivo de CORPOCHIVOR

ASISTENTES A LA VISITA: No fue posible la ubicacióndel propietario de las instalaciones pecuarias.

ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 18´ 38,145" W: 73°24´6,14536" Altura:2213,6 m.s.n.m.

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CORPOCHIVORBoletín74Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Las Juntas.

Observaciones de campo (Registro Fotográfico)

De acuerdo a la información suministrada por losvecinos del sector se pudo conocer que lasinstalaciones pecuarias existentes son depropiedad del señor ELICER PARADA y que hastahace unos 10 días existían cerdos allí, los cualesfueron sacados para su respectivacomercialización, situación por la cual lasinstalaciones se hallaron totalmente vacías, verfotografías No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

En las fotografías No. 1 y 2 se observa lapanorámica general de las instalaciones pecuarias

En las fotografías No. 3 y 4 se evidencia quedichas instalaciones se encuentran desocupadas

pero que en un tiempo muy corto hubo ciclopecuario activo

En el registro fotográfico No. 5 y 6 se puedeobservar que dadas las características de laconstrucción, se adelanta un ciclo pecuariocompleto dentro del sistema tradicional.

MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS:

De lo observado en el área se establece que cuandoexiste actividad pecuaria se realizar recolección enseco de la fracción sólida (porcinaza sólida) y selleva hasta el lecho de secado que se observa enlas fotografías No. 7 y 8, pero el cual se encuentraen mal estado, ya que el techo no cuenta con todaslas tejas, permitiendo de ésta manera que el agualluvia ingrese y humedezca el material que seencuentra allí.

MANEJO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES:

Frente a este tema se puede afirmar no existeningún manejo de estas aguas, se recogenmendiante canales perimetrales y se dispone comoriego de praderas la cual se lleva a cabo en formaindiscriminada, situación por la cual se puede

catalogar como un VERTIMIENTO DIRECTO ALSUELO.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVOMEDIO, afectando al recurso SUELO y AIRE, dadoque actualmente no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de residuoslíquidos, generando un desequilibrio entre larelación suelo, nutrientes y plantas lo que generaen una alteración física del suelo ya que altera suscondiciones propias.

De otro lado es importante mencionar que dichaporcícola no cuenta PERMISO DE VERTIMIENTOSy se desconoce si tiene CONCESION DE AGUASPARA USO PECUARIO.

CONCEPTO TÉCNICO:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque se dé cumplimiento lo establecido por lanormatividad ambiental, toda vez que dicha granjano cuenta con el Permiso ambiental, aunque almomento de la visita no se observó cerdosalojados en dichas instalaciones, pero existeevidencia (porcinaza fresca) de que hubo cerdosen un lapso anterior de 8 a 10 días.

RECOMENDACIONES:

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75CORPOCHIVOR Boletín

Allegar la respectiva Cer tificaciónexpedida por la Junta de Acueducto Veredal endonde se establezca el uso otorgado o de locontrario deberá solicitar la respectiva concesiónde aguas para uso pecuario de otra fuente alterna.

Realizar una jornada de aseo yrecolección de sólidos en toda el área de laporcícola.

Llevar a cabo una jornada dedesinfección y fumigación dentro y fuera de lasinstalaciones pecuarias.

Optimizar el lecho de secado existente,con el fin de evitar que el material sólido sehumedezca.CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

En a tención al informe técnico relacionadoanteriormente, para esta Corporación es claro queel Señor ELIECER PARADA, desarrollo la actividadporcicola con lo cual infringió la norma ambiental,más específicamente al realizar la descarga demanera directa de las aguas residuales productode dicha actividad ya que las mismas se recogenmediante canales perimetrales y se disponen comoriego de praderas de manera indiscriminada sincontar el correspondiente permiso que expide laAutoridad Ambiental Competente, que para elpresente caso es CORPOCHIVOR conforme loestablecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el artículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Si bien al momento de la visita técnica no se encontrópoblación porcicola dentro de las instalaciones, siencontró evidencia tanto física como testimonialde que en días anteriores se encontraban animalesallí, los cuales generaron un impacto ambientalnegativo de tipo medio al recurso suelo y aire.

No obstante lo anterior la Corporación AutónomaRegional de Chivor Corpochivor, en calidad deAutoridad Ambiental considera necesario iniciarproceso sancionatorio desde la etapa deindagación preliminar con el único de fin de verificarlos hechos constitutivos de infracción ambiental yidentificar e individualizar plenamente al presuntoinfractor (ELIECER PARADA)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental los principiosconstitucionales y legales que rigen las actuacionesadministrativas y los principios ambientalesprescritos en el ar tículo 1º de la ley 99 de 1993.

Que la indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.

Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminará con el archivodefinitivo o auto de apertura de la investigación.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios. (Negrilla fuero de texto)

Que teniendo en cuenta el informe emitido por elIngeniero de Minas Nelson Leguizamón Roa y lasconsideraciones atrás expuestas, este despachoconsidera procedente dar aplicación al artículo 17de Ley 1333 de 2009.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente al posibleinfractor (ELIECER PARADA) en lo que refiere a susdatos personales tales como numero de cedula ydirección de residencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

Oficiar y solicitar la colaboración de laSecretaria de Planeación, SISBEN delmunicipio de Tibana – Boyacá, con el finde identificar (número de cedula) eindividualizar (nombre y apellidoscompletos) al presunto infractor,propietario de la porcicola ubicada enla vereda Las Juntas.Oficiar y solicitar la colaboración de laPolicía Nacional – SIJIN- del Municipiode Tibana - Boyacá, con el fin deidentificar (número de cedula) eindividualizar (nombre y apellidoscompletos) al presunto infractor,propietario de la porcicola ubicada enla vereda Las Juntas.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido delpresente acto administrativo en el Boletín de laCorporación.ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con el Código ContenciosoAdministrativo

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue el pasado 12 de Abril de 2013, el señor

VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radico derecho dePetición en esta entidad bajo el numero 1490, en elcual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcicola la isla ubicada en el municipio deTibana, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordeno lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcicola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita

Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudesla Corporación Autónoma Regional de chivorCorpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcicolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 12 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcicola depropiedad de Danilo Moreno, quienes emitieronconcepto técnico de fecha 13 de Agosto de 2013en el cual disponen:…() ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto

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CORPOCHIVORBoletín76«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaronlos días 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presenteaño, y luego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 12 de julio de 2013, se efectuó visita a laporcícola de propiedad del señor DANILOMORENO.

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: SASTOQUEAsunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná– PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVORASISTENTES A LA VISITA: No fue posible la ubicacióndel propietario de las instalaciones.

ASPECTOS DE LA VISITA

Localización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 18´ 33,21848" W: 73°23´52,77126"Altura: 2175,57 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Sastoque.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)

MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:

En un predio del señor DANILO MORENO existenunas instalaciones pecuarias para el manejo deuna explotación pecuaria para llevar a cabo unsistema de producción tradicional y manejando untipo de producción de cría, es pertinente aclararque el predio presenta una pendiente moderada,en la cual se evidenció la existencia de unasinstalaciones las cuales albergan una poblaciónporcina de 35 cerdos. Ver fotografías No. 1 y 2.

En las fotografías No. 3 y 4 se observa parte dela población porcina que se encuentra alojada en

dichas instalaciones.

En dicha área se observan unos tanques dealmacenamiento de agua para el suministroy mantenimiento de la porcícola, sedesconoce de dónde se toma el recursohídrico, ver fotografías No.5 y 6.

MANEJO AMBIENTAL Y SANITARIO:Frente a lo observado en campo y dado que nose observó lecho de secado, se deduce que noexiste recolección en seco de la fracción sólida,sino que al momento del lavado e dichasinstalaciones se evacua tanto la fracción sólidacomo la fracción líquida y se dispone para riego

de praderas, dicha actividad se realiza en formaindiscriminada, por lo que se puede catalogarcomo un VERTIMIETNO DIRECTO AL RECURSOSUELO. Ver fotografías No. 7 y 8.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

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77CORPOCHIVOR Boletín

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVOMEDIO, afectando al recurso SUELO y AIRE, dadoque actualmente no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de residuoslíquidos, generando un desequilibrio entre larelación suelo, nutrientes y plantas lo que generaen una alteración física del suelo ya que altera lascondiciones propias del suelo y teniendo en cuentaque la fracción sólida no es recogida conanterioridad brinda las condiciones para lareproducción de la mosca doméstica y lageneración de olores ofensivos.

De otro lado es importante mencionar que dichaporcícola no cuenta PERMISO DE VERTIMIENTOSy se desconoce si tiene CONCESION DE AGUASPARA USO PECUARIO.

CONCEPTO TÉCNICO:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque se dé cumplimiento lo establecido por lanormatividad ambiental, toda vez que dicha granjano cuenta con el Permiso ambiental.

RECOMENDACIONES:Oficiar al propietario de la porcícola,

señor DANILO MORENO para que informe porescrito de dónde se toma el recurso hídrico parael funcionamiento de la granja y allegue la respectivaCertificación expedida por la Junta de Acueductopertinente en donde se establezca el uso otorgado.

Como se está utilizando las aguasproducto del funcionamiento de la porcícola enactividades de riego de praderas deberá formularel respectivo Plan de Fertilización el cual deberáelaborarse bajo los parámetros técnicosambientales y anexarlo al Permiso de Vertimientos.

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

En a tención al informe técnico relacionadoanteriormente, para esta Corporación es claro queel Señor DANILO MORENO, desarrollo la actividadporcicola con lo cual infringió la norma ambiental,más específicamente al no contar con la Concesiónde Agua y el correspondiente permiso que expidela Autoridad Ambiental Competente, que para elpresente caso es CORPOCHIVOR conforme loestablecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el artículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso de ver-timiento. Toda persona natural o jurídica cuya acti-vidad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

De igual manera se pudo evidenciar al momento dela visita que no existe un lecho de secado, lo quesignifica que al realizar el lavado de las instalaciones

se mezclan los residuos líquidos y sólidos y sevierten sin ningún tratamiento al suelo, situaciónque genera un impacto negativo a los recursossuelo y aire de tipo moderado.

Por lo anterior la Corporación Autónoma Regionalde Chivor Corpochivor, en calidad de AutoridadAmbiental considera necesario iniciar procesosancionatorio desde la etapa de indagaciónpreliminar con el único de fin de verificar los hechosconstitutivos de infracción ambiental y identificar eindividualizar plenamente al presunto infractor(DANILO MORENO)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu artículo tercero que son aplicables al procedi-miento sancionatorio ambiental los principios cons-titucionales y legales que rigen las actuaciones ad-ministrativas y los principios ambientales prescri-tos en el artículo 1º de la ley 99 de 1993.

Que la indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.

Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminará con el archi-vo definitivo o auto de apertura de la investigación.

Que el ar tículo 22 de la norma en mención, deter-mina que la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exáme-nes de laboratorio, mediciones, caracterizacionesy todas aquellas actuaciones que estime necesariasy pertinentes para determinar con certeza los he-chos constitutivos de infracción y completar loselementos probatorios. (Negrilla fuera de texto)

Que teniendo en cuenta el informe emitido por elIngeniero de Minas Nelson Leguizamón Roa y lasconsideraciones atrás expuestas, este despachoconsidera procedente dar aplicación al artículo 17de Ley 1333 de 2009.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente al posible in-fractor (DANILO MORENO) en lo que refiere a susdatos personales tales como numero de cedula ydirección de residencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

Oficiar y solicitar la colaboración de laSecretaria de Planeación, SISBEN delmunicipio de Tibana – Boyacá, con el finde identificar (número de cedula) e indi-vidualizar (nombre y apellidos comple-tos) al presunto infractor, propietario

de la porcicola ubicada en la veredaSastoque.Oficiar y solicitar la colaboración de laPolicía Nacional – SIJIN- del Municipiode Tibana - Boyacá, con el fin de identi-ficar (número de cedula) e individualizar(nombre y apellidos completos) al pre-sunto infractor, propietario de laporcicola ubicada en la vereda Sastoque.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido del pre-sente acto administrativo en el Boletín de la Corpo-ración.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con el Código Contencio-so Administrativo

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)(28 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONESOTRAS DETERMINACIONESOTRAS DETERMINACIONESOTRAS DETERMINACIONESOTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue el pasado 12 de Abril de 2013, el señor

VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radico derecho dePetición en esta entidad bajo el numero 1490, en elcual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcicola la isla ubicada en el municipio deTibana, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordeno lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcicola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esta municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita.

Page 78: CORPOCHIVOR Boletín - Corporación Autónoma Regional de ... · se inicio trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental expediente L.A. 02-13 y que en el ... igualmente

CORPOCHIVORBoletín78Que teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes

la Corporación Autónoma Regional de chivorCorpochivor, determino la realización de undiagnostico que abarque todo el municipio en elque se determine la totalidad de porcicolas que seencuentran en esa municipalidad, razón por la cualla Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a la ingeniera ANA YOLANDARODRÍGUEZ GARCÍA, la Zootecnista NELLY YANETHTOVAR MERCHAN y la Administradora IndustrialLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana, razón por la cual las anterioresprofesionales el día 18 de Julio de 2013, efectuaronla correspondiente visita en la porcicola de AuraNelci Naizaque, quienes emitieron concepto técnicode fecha 22 de Agosto de 2013 en el cual disponen:

…() ANTECEDENTESTeniendo en cuenta las quejas radicadas en laCorporación Autónoma Regional de ChivorCORPOCHIVOR bajo el numero D.P. 1490 con autodel 18 de Abril y 1897 correspondiente al autodel 7 mayo suscritas por el señor Julio LadinoSicua y Comunicado escrito por la Gobernación1630 del 2013 de traslado de queja, con auto del24 de abril y oficio 1939 radicado por la Alcaldíade Tibana con Auto 21 de mayo de 2013, en loscuales se pone en conocimiento de la AutoridadAmbiental la supuesta afectación causada por elmanejo inadecuado de residuos sólidos y líquidos,generados por establecimientos pecuarios quefuncionan en el municipio de Tibana – Boyacá.

La Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana.

Se inicio el recorrido en el municipio de Tibana enlas granjas de propiedad de los Señores Sarmientopuesto que son las únicas granjas dentro delmunicipio que tiene implementado el protocolo debioseguridad situación que restringe la entradalibre a dichas granjas, buscando que no setrasladen patógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaronlos días 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presenteaño, y luego se continuó con las demás porcícolasexistentes en el municipio.

A continuación se describe la situación encontradaen la porcícola de propiedad de la señora MARIACONCEPCIÓN ROMERO.

ASISTENTES

La visita y la información obtenida fue atendidapor la señora María Concepción Romero.

LOCALIZACIÓN

Las coordenadas geográficas a 5°18´49,66884"N y 73°24´25,50672" W a una altura de 2270msnm. -vereda Sirama del municipio de Tibana.

OBSERVACIONES DE CAMPO

En la vereda Sirama sector conocido como el «ElAlto» en el solar de una vivienda se encontró en elmismo predio dos corrales uno de ellos seencontraba desocupado, pero se evidencian restosde de heces frescas sin recoger, en dondealmacenan residuos sólidos y chatarra.

Estas porcícolas son de propiedad de la señoraAURA NELCY NAIZAQUE y las administra la señoraMARIA CONCEPCIÓN ROMERO.

En la otra instalación ubicada en diagonal a la yamencionada, se evidenciaron 6 cerdos de levante,las aguas que se generan por la actividad pecuariason conducidas mediante una manguera que seencuentra averiada en un tramo, luego, estas,dispuestas a cielo abierto y no son reutilizadaspara ninguna actividad, el manejo de los sólidos sehace mediante un pequeño lecho de secado que nocuenta con las especificaciones técnicas mínimaspara producir los abonos.

Las instalaciones están construidas en ladrillo ycemento y están cubiertas con tejas de zinc, cuentacon un tanque para almacenamiento de aguas delos que se abastecen los bebederos de los cerdos.

En estas instalaciones se percibieron olores ofen-sivos debido al manejo indebido de los corrales yla alimentación que reciben los cerdos.

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79CORPOCHIVOR Boletín

Cabe resaltar que estas porcícolas quedan ubicadasen un sector poblado de la parte alta del municipio,conocido como el alto de Sirama.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

CONCEPTO TÉCNICO

Se evidencia un pésimo manejo técnico, sanitario yambiental que ocasiona un impacto negativo gravea los componentes aire, suelo, agua, coberturavegetal y al componente social, por tanto lassanciones respectivas se dejan a consideraciónde la Secretaria General.

La señora AURA NELCY NAIZAQUE debe iniciarinmediatamente una jornada de limpieza ydesinfección del área donde se encuentran loscerdos e implemente el manejo de la parte técnico– sanitaria, y ambiental para evitar un mayorimpacto, en el que se contemple el arreglo de losconductos de aguas residuales.

Realizar una jornada de aseo, limpiezay recolección en residuos sólidos existentes en elárea en donde se encuentran las instalaciones.

Efectuar una jornada de desinfecciónde las instalaciones pecuarias.

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

En a tención al informe técnico relacionadoanteriormente, para esta Corporación es claro quela Señora AURA NELCY NAIZAQUE, desarrolló laactividad porcicola con lo cual infringió la normaambiental, más específicamente al no contar con laconcesión de Aguas y el correspondiente permisoque expide la Autoridad Ambiental Competente, quepara el presente caso es CORPOCHIVOR conformelo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 y por tal razón incumple claramente loestablecido en el artículo 41 del decreto 3930 de2010, el cual establece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso de ver-timiento. Toda persona natural o jurídica cuya acti-vidad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Paralelamente con la actividad porcicola la presuntainfractora se encuentra desarrollando la actividadavícola, toda vez que al momento de la visita seevidencio mortalidad avicola generando con estoelevar las posibilidades de proliferación de plagasy vectores y aumentando el nivel de olores ofensivospor la falta de aseo.

De igual manera se pudo evidenciar que existe unpésimo manejo técnico sanitario e higiénicogenerando un impacto negativo a los componentessuelo, agua, cobertura vegetal, al igual que lainfraestructura de la porcicola no es la optimapara el normal desarrollo de esta actividad.

Por lo anterior la Corporación Autónoma Regionalde Chivor Corpochivor, en calidad de Autoridad

Ambiental considera necesario iniciar procesosancionatorio desde la etapa de indagaciónpreliminar con el único de fin de verificar los hechosconstitutivos de infracción ambiental y identificar eindividualizar plenamente al presunto infractor (AURANELCY NAIZAQUE)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu artículo tercero que son aplicables al procedi-miento sancionatorio ambiental los principios cons-titucionales y legales que rigen las actuaciones ad-ministrativas y los principios ambientales prescri-tos en el artículo 1º de la ley 99 de 1993.

Que la indagación preliminar tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.

Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminará con el archi-vo definitivo o auto de apertura de la investigación.

Que el ar tículo 22 de la norma en mención, deter-mina que la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exáme-nes de laboratorio, mediciones, caracterizacionesy todas aquellas actuaciones que estime necesariasy pertinentes para determinar con certeza los he-chos constitutivos de infracción y completar loselementos probatorios. (Negrilla fuero de texto)

Que teniendo en cuenta el informe emitido por elIngeniero de Minas Nelson Leguizamón Roa y lasconsideraciones atrás expuestas, este despachoconsidera procedente dar aplicación al artículo 17de Ley 1333 de 2009.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente a la posibleinfractora (AURA NELCY NAIZAQUE) en lo que refie-re a sus datos personales tales como numero decedula y dirección de residencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

Oficiar y solicitar la colaboración de laSecretaria de Planeación, SISBEN delmunicipio de Tibana – Boyacá, con el finde identificar (número de cedula) e indi-vidualizar (nombre y apellidos comple-tos) a la presunta infractora, propieta-rio de la porcicola ubicada en la veredaSirama.

Page 80: CORPOCHIVOR Boletín - Corporación Autónoma Regional de ... · se inicio trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental expediente L.A. 02-13 y que en el ... igualmente

CORPOCHIVORBoletín80Oficiar y solicitar la colaboración de laPolicía Nacional – SIJIN- del Municipiode Tibana - Boyacá, con el fin de identi-ficar (número de cedula) e individualizar(nombre y apellidos completos) a lapresunta infractora, propietario de laporcicola ubicada en la vereda Sirama.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido del pre-sente acto administrativo en el Boletín de la Corpo-ración.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con el Código Contencio-so Administrativo

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(31 DE JULIO DE 2013)(31 DE JULIO DE 2013)(31 DE JULIO DE 2013)(31 DE JULIO DE 2013)(31 DE JULIO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIOORIOORIOORIOORIO

QQQQQ..... 17 -2013. 17 -2013. 17 -2013. 17 -2013. 17 -2013.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

CONSIDERANDO

Que el pasado 27 de Febrero de 2013, bajo elnumero 872, la Doctora YOLIMA ANDREA LÓPEZDAZA, en calidad de Personera Municipal deCienega, pone en conocimiento de la Corporaciónuna queja que la comunidad de esa municipalidadha manifestado frente a las instalaciones de uncriadero de porcinos, ubicado en la vereda PiedraLarga, actividad que al parecer vienedesarrollando el señor ÁNGEL CUSTODIO GALINDOPÁEZ.

Que la Corporación Autónoma Regional de Chivor– CORPOCHIVOR, a través del proyecto seguimientocontrol y vigilancia de los recursos naturales ymediante auto de fecha 11 de Marzo de 2013,ordeno visita al lugar de los hechos a fin decorroborar los factores ambientales que pudiesenestar en riesgo, para tal fin fue designado el MédicoVeterinario EFREN J DAZA, el cual realizó la visita elpasado 18 de Marzo de 2012 y emitió el respectivoconcepto Técnico en los siguientes términos:

«…ANTECEDENTES

Dando cumplimiento al radicado 872-13 de 27 defebrero de 2013 y auto de 11 de marzo de 2013,en donde se menciona una posible afectaciónambiental a causa de una actividad porcícolarealizada por el señor ANGEL CUSTODIO GALINDOPAEZ, en la vereda Piedra Larga del Municipio deCiénega, el suscrito se dirige a realizar la visitatécnica con el fin de corroborar los hechos.

IDENTIFICACIÓN DEL POSIBLE INFRACTOR:

El señor ANGEL CUSTODIO GALINDO PAEZ Y/O LASEÑORA ANA LUCIA CORONADO identificada conCC: 52.696.400.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

La visita la atiende ANA LUCIA CORONADO identificadacon cedula de ciudadanía Nº 52.696.400, esposadel señor ANGEL CUSTODIO GALINDO PAEZ,comenta que la actividad porcícola llevada a caboen esta vereda la terminarán, teniendo en cuentaque esta muy cerca del área urbana y de otrasviviendas, entiende que puede llegar a ser molestala actividad porcícola, por tanto no la seguiránllevando a cabo.

En el predio del señor ANGEL CUSTODIO GALINDOPAEZ y la señora ANA LUCIA CORONADO, se tieneunas instalaciones en la vereda Piedra Largacercanas al pueblo con no más de 10 cerdos deengorde, la presencia de olores ofensivos es mínimadebido a la pequeña población porcícola que setiene, los cerdos son alimentados con concentradoy los dos corrales con los que cuenta lasinstalaciones son lavados a diario, cabe recalcarque cada corral no tiene capacidad para más de 5lechones, la producción es manejada de formatradicional. Los residuos tanto sólidos comolíquidos son regados cuesta abajo para fertilizaciónde praderas, sin ningún pre tratamiento.

En la visita se observan escombros de otrasporquerizas que funcionaban tiempo atrás, comentala señora que hace años llegaron a tener casi 100cerdos pero que se están desmantelando.

REGISTRO FOTOGRÁFICO:

CONCEPTO TÉCNICO:

Según la cantidad de cerdos que se tiene en elpredio y la disposición de terminar la actividadporcícola en el mismo se sugiere a la SECRETARIAGENERAL SUSPENDER DE FORMA DEFINITIVA todaactividad porcicola en el predio debido su cercaníacon viviendas y al centro urbano del Municipio, sesugiere de igual forma programar visita deseguimiento con el fin de corroborar la terminaciónde la actividad porcícola.

RECOMENDACIONES:

Debido a que la granja funciona en la actualidad, serecomienda:

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81CORPOCHIVOR Boletín

Hacer lavados diarios de lasporquerizas, recoger los residuos solidos,controlar con tanque séptico o cajas dealmacenamiento los residuos líquidos mezcladoscon solidos que en el momento de la visita seriegan por gravedad pendiente abajo.

Que teniendo en cuenta el anteriorinforme técnico, se puede establecer que laporcicola construida por el señor Ángel CustodioGalindo Páez, ubicada en la vereda Piedra Largadel municipio de Cienega, atenta no solo contra losrecursos naturales, si no, contra la salud y calidadde vida de los habitantes de la vereda Piedra Larga,al no contar con ningún manejo sanitario niambiental, por lo anterior se hace necesario iniciarlas medidas correspondientes tendientes acontrarrestar y mitigar el impacto negativo, enprocura de preservar los recursos naturales norenovables y la salud humana, función primordialasignada por la ley 99 de 1993, a las CorporacionesAutónomas Regionales.

Que conforme lo anterior, esta entidad en ejerciciode su Autoridad Ambiental que le ha sido delegadadesde el nivel central y en atención al principio deprecaución definido en el numeral 6 del artículo 1de la ley 99 de 1993, profirió resolución numero252 de 2013, por medio de la cual se impuso unamedida preventiva a nombre de los señores ANGELCUSTODIO GALINDO PAEZ y ANA LUCIA CORONADOconsistente en la suspensión inmediata de laactividad porcicola que vienen desarrollando en lavereda piedra larga del municipio de Cienega.

Teniendo en cuenta que una vez enviada lacorrespondiente citación los señores ÁNGELCUSTODIO GALINDO PAEZ y ANA LUCIA CORONADO,dentro de los términos establecidos en el artículo67 de la ley 1437 de 2011 no se acercaron a estaentidad para notificarles dicho acto administrativode manera personal, el pasado 15 de julio de2013 se envió el correspondiente aviso denotificación a su lugar de residencia.

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

Analizando el caso en concreto se puede determinarque los señores ÁNGEL CUSTODIO GALINDO PÁEZy ANA LUCIA CORONADO al ejercer la actividadporcicola sin contar con el correspondientepermiso de ver timiento y la correspondienteconcesión de agua no solo están transgrediendola normatividad ambiental, sino que también seencuentran generando un riesgo para la saludhumana por la cercanía que existe entre esteestablecimiento y el predio urbano.

Ahora bien, al momento de la visita la cual fueatendida por la señora ANA LUCIA CORONADO, estamanifestó que era su deseo cesar con la actividadporcicola que hasta esa fecha venía desarrollando,no obstante lo anterior esta voluntad no se les vioreflejada toda vez que después de la recepción delas citaciones para la notificación personal no seacercaron a esta entidad, y mucho menosinformaron si en efecto dieron o no cumplimientoa lo ordenado en Resolución 252 del 4 de Junio de2013.

Es por lo cual que esta entidad considera necesarioactivar el sistema judicial ambiental toda vez quelos señores ÁNGEL CUSTODIO GALINDO PÁEZ yANA LUCIA CORONADO violaron la norma ambientalal ejercer la actividad porcicola sin el lleno de lorequisitos legales concebidos para ello.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elarticulo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALESQue de conformidad con lo establecido en el Artí-culo 8 de la Carta Política: «…Es obligación delEstado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial importancia ecológica y fomentar la edu-cación para el logro de estos fines.Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar su de-sarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioro am-biental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Ale-

jandro Martínez Caballero señala: «El medio am-biente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, la pro-tección de la diversidad biológica y cultural, el de-sarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombreentendido como parte integrante de ese mundonatural, temas, que entre otros, han sido reconoci-dos ampliamente por nuestra Constitución Políticaen muchas normas que establecen claros mecanis-mos para proteger este derecho y exhortan a lasautoridades a diseñar estrategias para su garantíay su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu artículo tercero, que son aplicables al procedi-miento sancionatorio ambiental, los principios cons-titucionales y legales que rigen las actuaciones ad-ministrativas y los principios ambientales prescri-tos en el ar tículo primero de la Ley 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el articulo 13 y su parágrafo 1 de la mencionadaley dispone: «… Una vez conocido el hecho, deoficio o a petición de parte, la autoridad ambientalcompetente procederá a comprobar lo y aestablecer la necesidad de imponer medida (s)preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n)mediante acto administrativo motivado.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delos señores ÁNGEL CUSTODIO GALINDO PÁEZ y ANA

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CORPOCHIVORBoletín82LUCIA CORONADO identificados con cédulas deciudadanía N° 74.263.926 y 52.696.400respectivamente residentes en la vereda piedraLarga del Municipio de Cienega de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar a los señores ÁNGELCUSTODIO GALINDO PÁEZ y ANA LUCIA CORONADO,para que de manera inmediata proceda a dar porterminado con la actividad porcicola que vienendesarrollando hasta tanto no tramite y obtenga loscorrespondientes Permiso de Ver timiento y laConcesion de Agua para uso pecuario, expedidopor la Autoridad competente.

Así mismo deberá Hacer lavados diarios de lasporquerizas, recoger los residuos sólidos, controlarcon tanque séptico o cajas de almacenamiento losresiduos líquidos mezclados con sólidos que en elmomento de la visita se riegan por gravedadpendiente abajo.ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha1 de Abril de 2013, presentado por la parte técnicade la Secretaria General de esta Entidad, (MedicoVeterinario EFREN J DAZA) y la Resolución 252 del4 de Junio de 2013, los cuales hace parte delpresente expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a los señores ÁNGELCUSTODIO GALINDO PÁEZ y ANA LUCIA CORONADO.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el ar tículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(30 AGOSTO 2013)(30 AGOSTO 2013)(30 AGOSTO 2013)(30 AGOSTO 2013)(30 AGOSTO 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q..... 051-13 051-13 051-13 051-13 051-13

La Secretaria General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor Colombia.De acuerdo a lo anterior, ésta Corporación enatención al Derecho de Petición radicado bajo elNo. 1490 de 2013, y las quejas radicadas mediantelos Nos. 1897 y 1630 de 2013, realizó visita técnicade seguimiento al predio denominado el portalubicado en la Vereda Ruche del Municipio de Tibaná,con el fin de efectuar un diagnostico ambiental entorno a la posible afectación ambiental a causa dela actividad porcícola que se lleva en ese Municipio,visita de seguimiento que se realizó a través de laIngeniera Industrial especialista en Talento HumanoLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental ysanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN,contratistas adscritos al proyecto 104 «SeguimientoControl y Vigilancia de los Recurso Naturales» de laSecretaria General de esta Corporación, quienesemitieron concepto técnico de fecha 12 de julio de2013 en el cual disponen:ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde los Señores Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tiene implementadoel protocolo de bioseguridad situación que restringela entrada libre a dichos establecimientos, buscandoque no se trasladen patógenos de otrosestablecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcícolasexistentes en el municipio.

El día 12 de julio de 2013 se visitó la porcícola depropiedad del señor CEFERINO LEON JIMENEZ,encontrando:

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: RUCHEAsunto: DiagnósticoAmbiental Municipio de Tibaná - PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVORTeléfono:_________________ C.C.:________________ Dirección:________________ASISTENTES A LA VISITA: Atendió la visita el señorCEFERINO LEON JIMENEZ, propietario del prediodenominado «El Portal» en donde se encuentranunas instalaciones pecuarias.ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIR ASN: 05° 19´2,07644" W: 73°22´1.85125" Altura:2363,70m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Ruche,Predio: «El Portal»Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En el predio denominado «El Portal» se encuentranunas instalaciones pecuarias cuyo propietario es elseñor CEFERINO LEON JIMENEZ identificado con lacédula de ciudadanía número 2.914.809, Cel3132517349, tiene unas instalaciones para latenencia de cerdos dentro del sistema tradicional ydonde se maneja un tipo de producción de ciclocompleto, ver fotografías No. 1Y 2..

En las fotografías 1 y 2 se observa la panorámicageneral de las instalaciones tanto en la parte exteriorcomo al interior de las instalaciones pecuarias, almomento de la visita se evidenció dichasinstalaciones tienen una capacidad máxima de 150cerdos, pero actualmente solamente existe unapoblación porcina de 20 cerdos, situación por lacual existe varios corrales vacíos, ver fotografíasNo. 3 y 4.

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83CORPOCHIVOR Boletín

En las fotografías No. 5, 6, 7 y 8 se observa lapoblación porcina que se alberga al interior de lasinstalaciones pecuarias, en donde se evidencia eltipo de producción de ciclo completo.

MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS.MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS.MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS.MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS.MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS.De acuerdo a la información suministrada por elpropietario se conoció que diariamente se hacerecolección en seco de la porcinaza, actividadque se lleva a cabo en forma manual medianteraspado con pala y balde, para luego llevar todaesta fracción sólida hasta un lecho de secado enel cual se deposita, ver fotografía No. 9. Dichainfraestructura se encuentra en regular estado yaque el techo presenta deterioro lo cual permite elingreso de aguas lluvias, motivo por el cual elproceso de secado y estabilización es muy lento.

Se observa un control biológico mediante aves decorral las cuales tienen acceso al lecho de secadolas cuales consumen toda la pupa de la moscaevitando de esta manera que llegue a la edad adultay se controla la proliferación de vectores sanitarios.Fot. 9Frente a la posible mortalidad que se pueda generar,placentas, momificación y todos aquellos residuosgenerados del proceso de gestación y lactancia sehace enterramiento de éstos residuos en el área deubicación de la porcícola.

MANEJO DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS:

Toda la porcinaza líquida (fracción líquida) que segenera del proceso de la actividad pecuaria y lacual está compuesta por la orina de los porcinos,aguas del lavado de las instalaciones y desperdiciode los chupos bebederos, se conducen hasta unascajas de inspección para luego evacuarlas mediantecanales perimetrales hasta un tanque dealmacenamiento para finalmente disponerlas parariego de praderas, ver fotografías No. 11 y 12.

SUMINISTRO DE AGUA:

El recurso hídrico utilizado en las actividadespecuarias se toma de nacimientos que existen en elpredio del señor CEFERINO LEON JIMENEZ, de allíse toma por medio de mangueras para utilizarlosen las instalaciones pecuarias, ver fotografías No.13 y 14.

El área en donde se encuentran los nacimientos seobserva que existe vegetación nativa para aislar yproteger dichos aljibes, ver fotografías No. 15 y16.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

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CORPOCHIVORBoletín84

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque si bien es cierto la porcícola funciona sin elPermiso de Vertimientos, y no tiene estructuraspara el manejo de los residuos líquidos, no existegeneración OLORES OFENSIVOS ni PROLIFERACIONDE VECTORES SANITARIOS, y de acuerdo a lascaracterísticas generales de éste ciclo pecuarioexiste un IMPACTO AMBIENTAL NEGTIVO MEDIO alrecurso SUELO ya que no existen implementado unPLAN DE FERTILIZACION bajo los parámetrostécnicos y de esta manera no se establece si lacantidad de nutrientes que se está aplicando al sueloes el necesario o existe una sobre fer tilización.Como se estableció anteriormente ésta porcícolano cuenta con CONCESION DE AGUAS PARA USOPECUARIO (se está tomando de aljibes existente enel predio) ni PERMISO DE VERTIMIENTOS.CONCEPTO TÉCNICO:Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y lascondiciones halladas en la porcícola del señorCEFERINO LEON JIMENEZ, se deja a consideraciónde la Secretaría General para que se dé cumplimientolo establecido por la normatividad ambiental, todavez que dicha granja no cuenta con el Permisoambiental.RECOMENDACIONES:Es pertinente solicitar al señor CEFERINO LEONJIMENEZ, como propietario de la granja porcícolapara que efectúe:

Optimizar y ampliar el lecho de secadopara el manejo de la porcinaza sólida, buscandoque esta estructura brinde las condiciones óptimasde secado y estabilización (protección de la lluvia ycanales perimetrales para la conducción de aguasde escorrentía).

Realizar una jornada de aseo y orden alinterior de las instalaciones para que facilite laslabores diarias dentro de la porcícola.

Efectuar una recolección de residuossólidos existentes en el área.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el ar tículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su artículoprimero que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a

través de diferentes entidades, entre las cuales seencuentra las Corporaciones Autónomas Regionales,dentro del ámbito de su competencia y de acuerdoa las funciones que legalmente le son atribuidas.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que una vez analizado el Concepto Técnico de fechaveinte (20) de Agosto de 2013, el señor CEFERINOLEON JIMENEZ identificado con la cedula deciudadanía No. 2.914.809, en uso a actividadporcicola que ejerce en el predio denominado ElPortal ubicado en la Vereda Ruche del Municipio deTibana, no cuenta con los respectivos permisos dever timientos y concesión de aguas para usopecuario, permiso que expide la AutoridadAmbiental Competente, que para el presente casoes CORPOCHIVOR conforme lo establecen losartículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por talrazón incumple claramente lo establecido en elartículo 41 del decreto 3930 de 2010, el cualestablece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

Así mismo, se pudo establecer que la porcicola nocuenta con las estructuras para el manejo deresiduos l íquidos; que de acuerdo a lascaracterísticas generales de este ciclo pecuarioexiste un impacto ambiental negativo medio alrecurso suelo ya que no existe un plan defertilización bajo los parámetros técnicos y de estamanera no se establece si la cantidad de nutrientesque se está aplicando al suelo es la necesaria oexiste una sobre fertilización.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 051-3, el señor CEFERINOLEON JIMENEZ, genera afectación al medio ambienteproducto de la actividad porcícola que ejerce en elpredio El Portal ubicado en la Vereda Ruche delMunicipio de Tibaná, al no contar con los permisosmenores de vertimientos y concesión de aguas,permisos que expide la Autoridad AmbientalCompetente, que para el presente caso esCORPOCHIVOR conforme lo establecen los artículos31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por tal razónincumple claramente lo establecido en el ar tículo41 del decreto 3930 de 2010, hecho que trasgredealgunas disposiciones en materia ambiental, por lotanto esta Corporación dando aplicación al artículo18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. No. 051-13, e iníciese investigación

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85CORPOCHIVOR Boletín

administrativa por infracción ambiental en contradel señor CEFERINO LEON JIMENEZ, identificadocon el número de cédula 2.914.809, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva deeste auto.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar al señorCEFERINO LEON JIMENEZ llevar a cabo las siguientesactividades:

Suspender de manera inmediata latotalidad de las actividades relacionadas con ladescarga de aguas residuales industriales, productode la actividad pecuaria que se realiza en el predioEl Portal, ubicado en la vereda Ruche del Municipiode Tibaná, Departamento de Boyacá.

Optimizar y ampliar el lecho de secadopara el manejo de porcinaza sólida, buscando queesta estructura brinde las condiciones óptimas desecado y estabilización (protección de la lluvia ycanales perimetrales para la conducción de aguasde escorrentía).

Realizar una jornada de aseo y orden alinterior der las instalaciones para que facilite laslabores diarias dentro de la porcicola.

Efectuar una recolección de residuossólidos existentes en el área.

ARTICULO TERCERO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Tibaná, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece el Código Procedimiento AdministrativoY De Lo Contenciosos Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 20 de Agosto de 2013,presentados por la parte técnica de la SecretariaGeneral y el cual hace parte del expediente de lareferencia.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(30 AGOSTO DE 2013)(30 AGOSTO DE 2013)(30 AGOSTO DE 2013)(30 AGOSTO DE 2013)(30 AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.019 -13.019 -13.019 -13.019 -13.019 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor Colombia.

De acuerdo a lo anterior, ésta Corporación enatención al Derecho de Petición radicado bajo elNo. 1490 de 2013, y las quejas radicadas mediantelos Nos. 1897 y 1630 de 2013, realizó visita técnicade seguimiento a la porcícola propiedad del SeñorCarlos Romero Chacon ubicada en el predio SanAndres de la Vereda Siramá del Municipio de Tibaná,con el fin de efectuar un diagnostico ambiental entorno a la posible afectación ambiental a causa dela actividad porcícola que se lleva en ese Municipio,visita de seguimiento que se realizó a través de laIngeniera Industrial especialista en Talento HumanoLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental ysanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN,contratistas adscritos al proyecto 104 «SeguimientoControl y Vigilancia de los Recurso Naturales» de laSecretaria General de esta Corporación, quienesemitieron concepto técnico de fecha 30 de julio de2013 en el cual disponen:

ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde los Señores Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tiene implementadoel protocolo de bioseguridad, situación querestringe la entrada libre a dichos establecimientos,buscando que no se trasladen patógenos de otrosestablecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 3 de julio de 2013, se efectuó visita en laporcícola de propiedad del señor Carlos RomeroChacón

INFORMACIÓN GENERALMunicipio:TIBANAVereda:SIRAMA Sector: Ladoderecho Vía El AltoAsunto: Diagnóstico AmbientalMunicipio de Tibaná - PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,

Consejo Directivo de CORPOCHIVORTeléfono: _________________C.C.: ________________Dirección: ________________

ASISTENTES A LA VISITA

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: Oficina Claro, 07 ,de Tibaná con el señor Rafael Pérez.ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIR ASN: 05°18´57.43" W: __73°24´10.30" Altura:2192.31_m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Siramá.Predio San Andrés.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En el predio denominado San Andrés de propiedaddel Señor Carlos Romero existen unas instalacionespecuarias en donde existen alojados cerdos dentrode sistema de producción en semiseco y dentrodel ciclo de producción completo, ver panorámicageneral de las instalaciones en fotografía No. 1.Al momento de realizar la visita se encontraron10 cerdas de cría, 38 cerdos de levante y 49precebos, ver fotografías No. 2, 3, 4 y 5.

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CORPOCHIVORBoletín86

En las fotografías No. 4 y 5: Se observan que enel área de levante y engorde se maneja dentro del

tipo de producción en semi-seco.

En la fotografía No. 6 se observa que en el áreade cría se encuentran las respectivas jaulas

metálicas y rejillas plásticas.

De acuerdo a la información suministrada por elpropietario de la granja, se conoció que para elfuncionamiento de las instalaciones y suministro decerdos el recurso hídrico utilizado se está tomandodel acueducto interveredal (vereda Siramá). En lavisita el propietario informa que dicha granja utilizaun caudal minino para dichas actividades ya que enéste establecimiento se tiene implementado elsistema de producción en semi seco el cual consisteen: en el área en donde se tienen los cerdos delevante y engorde en la zona húmeda, en donde loscerdos orinan y toman el agua de los chuposbebederos, diariamente se adiciona cascarilla y/oaserrín, una vez este material absorba los líquidosexistentes se hace una barrido general en donde elcorral queda limpio de residuos tanto sólidos comolíquidos, de esta forma no se generan residuosliquidos, el corral será objeto de lavado una vez setermina el ciclo productivo.

MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS: Toda las aguasresiduales industriales que se generan dentro delciclo productivo (en el área de cría, que es endonde e maneja prodicción tradicional) se conducenpor medio de canaletas (abiertas) hasta una cajasedimentadora, de allí por medio de tubería sedestina para riego de praderas.

MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS: Toda la fracciónsólida se recoge previamente al lavado de la secciónhúmeda, de allí se almacena en canecas y/o carretillaspara posteriormente llevarlos parafertilización defrutales tales como: cerezos, manzanos, peros yduraznos y praderas. Todo esto se encuentra enlos predios de propiedad de la familia.MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:Diariamente se hace recolección en seco en las zonashúmedas, además de acuerdo a la informaciónsuministrada por el propietario de la granja se hacelavado de parideras cada 8 días y desinfecciónperiódicamente con yodo, creolina y timsen, con elfin de bajar los niveles de olores propios del cicloproductivo y la proliferación de vectores sanitarios.Cuando el ciclo productivo se termina se realizaaseo y lavado general de las instalaciones con el finde encalar nuevamente y alojar la población porcina.Las placentas y la mortalidad las entierran bajotierra ya que no tiene implementado un sistema decompostaje.Al momento de realizar la visita no se percibieronolores ofensivos ni proliferación de vectoressanitarios.Los residuos sólidos producto de envases demedicamentos, vacunas, agujas entre otros,manifiesta que son recogidos por el mismoveterinario que efectúa estas labores.Es importante resaltar que la actividad pecuariaque se viene adelantando no cuenta con losPermisos Ambientales, tales como: Concesión deAguas para uso pecuario ni Permiso de Vertimientos.No obstante se considera pertinente que en casode que el punto de agua autorizado para la granja,es de uso pecuario se debe allegar la respectivaCertificación expedida por la Junta de AcueductoVeredal, haciendo énfasis en el uso autorizado; deésta forma se entenderá que está dandocumplimiento al requerimiento de la Concesión deaguas para uso pecuario.

OTRAS CONSIDERACIONES TECNICAS:Según lo manifestado por el señor, inició con laactividad pecuaria gracias a un crédito solicitadoante el Banco Agrario, manifiesta no tener idea quepara efectuar esta actividad debía solicitar unPermiso de Vertimientos, pero no obstante, dentrode la conversación entablada con el señor demostróinterés en el cumplimiento de los permisosambientales correspondientes con el fin dedesarrollar la actividad pecuaria dentro de lostérminos ambientales establecidos.Por la ubicación de su granja manifiesta que nuncaha recibido visitas de CORPOCHIVOR, ICA oSaneamiento Básico. Por esta misma razón no hatenido problemas con los vecinos, revisadas lasbases de datos de la Corporación se evidenció quela actividad pecuaria que desarrolla el señor Romerono tiene ningún antecedente.POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

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87CORPOCHIVOR Boletín

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración de

impactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque si bien es cierto la porcícola funciona sin elPermiso de Vertimientos, y no tiene estructuraspara el manejo de los residuos sólidos, no existegeneración de OLORES OFENSIVOS.CONCEPTO TÉCNICO:Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque se dé cumplimiento lo establecido por lanormatividad ambiental, toda vez que dicha granjano cuenta con el Permiso de Vertimientos.RECOMENDACIONESObtener el respectivo Permiso de Vertimientos, deacuerdo al Artículo 42 del Decreto 3930 de 2010,el interesadodeberá presentar ante la autoridadambiental competente, una solicitud por escrito quecontenga la siguiente información:

1. Nombre, dirección e identificación delsolicitante y razón social si se trata de una personajurídica.2. Poder debidamente otorgado, cuandose actúe mediante apoderado.3. Cer tif icado de existencia yrepresentación legal para el caso de personajurídica.4. Autorización del propietario o poseedorcuando el solicitante sea mero tenedor.5. Certificado actualizado del Registradorde Instrumentos Públicos y Privados sobrepropiedad del inmueble, o la prueba idónea de laposesión o tenencia.6. Nombre y localización del predio,proyecto, obra o actividad.7. Costo del proyecto, obra o actividad.8. Fuente de abastecimiento de aguaindicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.9. Características de las actividades quegeneran el vertimiento.10. Plano donde se identifique origen,cantidad y localización georreferenciada de lasdescargas a cuerpo de agua u al suelo.

11. Nombre de la fuente receptora delvertimiento indicando la cuenca hidrográfica a lacual pertenece.12. Caudal de la descarga expresada enlitros por segundo.13. Frecuencia de la descarga expresada endías por mes.14. Tiempo de la descarga expresada enhoras por día.15. Tipo de flujo de la descarga indicandosi es continuo o intermitente.16. Caracterización actual del ver timientoexistente o estado final previsto para el vertimientoproyectado de conformidad con la norma devertimientos vigente.17. Ubicación, descripción de la operacióndel sistema, memorias técnicas y diseños deingeniera conceptual y básica, planos de detalle delsistema de tratamiento y condiciones de eficienciadel sistema de tratamiento que se adoptará.18. Concepto sobre el uso del sueloexpedido por la autoridad municipal competente.19. Evaluación ambiental del vertimiento.20. Plan de gestión del riesgo para el manejodel ver timiento.21. Plan de contingencia para la prevencióny control de derrames, cuando a ello hubiere lugar.22. Constancia de pago para la prestaciónde ser vicio de evaluación del permiso devertimiento.23. Los demás aspectos que la autoridadambiental competente considere necesarios parael otorgamiento del permiso.»..,

Si pretende hacer reuso de las aguas que se generandentro de la actividad pecuaria, deberá elaborar elPlan de Fertilización el cual deberá anexar al Permisode Vertimientos.

Allegar la respectiva Certificación expedida la Juntade Acueducto Veredal en donde se especifique eluso autorizado de lo contrario deberá tramitar larespectiva Concesión de Aguas para uso pecuario.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción u

omisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su artículoprimero que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental, la que ejerce através de diferentes entidades, entre las cuales seencuentra las Corporaciones Autónomas Regionales,dentro del ámbito de su competencia y de acuerdoa las funciones que legalmente le son atribuidas.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que una vez analizado el Concepto Técnico de fechaTreinta (30) de Julio de 2013, el señor CARLOSROMERO CHACON identificado con la cedula deciudadanía No. 4276948, ejerce la actividadporcicola en una granja ubicada en el predio SanAndrés de la Vereda Siramá del Municipio de Tibana,sin contar con los respectivos permisos devertimientos ni concesión de aguas, permisosque expide la Autoridad Ambiental Competente, quepara el presente caso es CORPOCHIVOR conformelo establecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993.

Que el ar tículo 41 del Decreto 3930 de 2010, elcual establece: «Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…»

Que el Articulo 36 del Decreto 1541 de 1978 elcual establece: «Toda persona natural o jurídica,pública o privada, requiere concesión para

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CORPOCHIVORBoletín88obtener el derecho al aprovechamiento de lasaguas para los siguientes fines:

a) Abastecimiento doméstico en los casos querequiera derivación;b) Riego y silvicultura;c) Abastecimiento de abrevaderos cuando serequiera derivación;d) Uso industrialg) Explotación petrolera;h) Inyección para generación geotérmica;i) Generación hidroeléctrica;j) Generación cinética directa;k) Flotación de maderas;I) Transporte de minerales y sustancias tóxicas;m) Acuicultura y pesca;n) Recreación y deportes;o) Usos medicinales, yp) Otros usos similares.»

De acuerdo a las consideraciones anteriores seestablece que existe si IMPACTO AMBIENTALNEGATIVO MODERADO AL RECURSO AIRE y SUELOde índole REVERSIBLE, ya que no cuenta estructuraspara el manejo de residuos sólidos y no cuentancon los permisos menores ambientales tales comoconcesión de aguas para uso pecuario y permisode vertimientos, teniendo en cuenta el Decreto 3930de 2010 y decreto 1541 de 1978, situación por lacual se puede afirmar que dichas instalaciones seencuentran funcionando de forma ilegal por nocontar con los permisos ambientales mínimosexigidos por la Autoridad Ambiental.

Que a su vez, al no tener permiso de vertimientosaprobado por Autoridad Ambiental Competente,puede generar un riesgo de impacto ambientalsobre el componente suelo, recurso hídrico y aire,los cuales posiblemente pueden verse afectados algenerarse detrimento a la calidad del suelo porque genera variación o cambios negativos en lacalidad físico químico de este recurso.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 019-13, el señor CARLOSROMERO CHACON, genera afectación al medioambiente producto de la actividad procícola queejerce en el predio San Andres de la Vereda Siramádel Municipio de Tibaná, al no obtener loscor respondientes permisos que expide laAutoridad Ambiental Competente, que para elpresente caso es CORPOCHIVOR conforme loestablecen los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de1993 , hecho que trasgrede algunas disposicionesen materia ambiental, por lo tanto esta Corporacióndando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 019-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor CARLOS

ROMERO CHACON, identificado con el número decédula 4276948, de conformidad con lo expuestoen la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar al señor CARLOSROMERO CHACON, abstenerse de las actividadesrelacionadas con descargar aguas residualesindustriales, producto de la actividad pecuaria quese realiza en la porcícola ubicada en el predio SanAndres de la Vereda Siramá del Municipio de Tibaná.

ARTICULO TERCERO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Tibaná, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece el código de procedimientoadministrativo y de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 30 de julio de 2013,presentados por la parte técnica de la SecretariaGeneral, el cual hace parte del expediente de lareferencia.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 30 AGOSTO 2013)( 30 AGOSTO 2013)( 30 AGOSTO 2013)( 30 AGOSTO 2013)( 30 AGOSTO 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

En atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, elseñor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radicó derechode Petición en esta entidad bajo el numero 1490,en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcícola la isla ubicada en el municipio de

Tibana, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordenó lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcícola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esa municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita.

En atención a lo anterior ésta Corporación, comomáxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá, realizó visita técnica de seguimiento a laporcícola ubicada en la Vereda Ruche de eseMunicipio, con el fin de efectuar un diagnosticoambiental en torno a la posible afectación ambientala causa de la actividad porcícola que se lleva enTibaná.

Conforme lo anterior, el día 22 de agosto de 2013,la Ingeniera Industrial especialista en TalentoHumano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingenieraambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZGARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN, contratistas adscritos al proyecto 104«Seguimiento Control y Vigilancia de los RecursoNaturales» de la Secretaria General de estaCorporación, emitieron concepto técnico de lasiguiente manera:

« (…)

ANTECEDENTES

Teniendo en cuenta las quejas radicadas en laCorporación Autónoma Regional de ChivorCORPOCHIVOR bajo el numero D.P. 1490 con autodel 18 de Abril y 1897 correspondiente al auto del7 mayo suscritas por el señor Julio Ladino Sicua yComunicado escrito por la Gobernación 1630 del2013 de traslado de queja, con auto del 24 de abrily oficio 1939 radicado por la Alcaldía de Tibanacon Auto 21 de mayo de 2013, en los cuales sepone en conocimiento de la Autoridad Ambiental lasupuesta afectación causada por el manejoinadecuado de residuos sólidos y líquidos,generados por establecimientos pecuarios quefuncionan en el municipio de Tibana – Boyacá.

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La Coordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibana.

Se inicio el recorrido en el municipio de Tibana enlas granjas de propiedad de los Señores Sarmientopuesto que son las únicas granjas dentro delmunicipio que tiene implementado el protocolo debioseguridad situación que restringe la entrada librea dichas granjas, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 18 de julio de 2013, se efectuó visita en laporcícola de propiedad del señor MIGUELJIMENEZ, una vez revisada la base de datosexistente en la Corporación NO se encontró queexiste un proceso jurídico.

A continuación se describe la situación encontradaen la porcícola de propiedad de Miguel Jiménez.

ASISTENTES

La visita y la información obtenida fue por mediode los vecinos del lugar ya que no se encontrabanlos propietarios en el momento de efectuar la visita.

LOCALIZACIÓN

Las coordenadas geográficas del primerestablecimiento son: 5°18’55,897,20" N y73°22’1,54236" W a una altura de 2390,450msnm. Y del segundo establecimiento son: N: 05°18´ 38,145" W: 73°24´6,14536" Altura: 2213,6m.s.n.m. -vereda Ruche del municipio de Tibana.

OBSERVACIONES DE CAMPO

Para este caso se tienen dos instalaciones pecuariaslas cuales se encuentran a una distancia entre sí deaproximadamente 300 metros, cuyascaracterísticas se describen a continuación:PRIMER ESTABLECIMIENTO:

A la orilla de carretera interveredal de la veredaRuche se evidencio una cerda lactante enfermaacostada en inmediaciones de la vía a cielo abierto,aislada de otros dos cerdos que se encontraban aunos 3 metros dentro de una pequeña instalaciónrudimentaria en condiciones precarias, y por loque se observo son alimentados con desechosorgánicos los cuales al terminar su proceso defermentación expiden un pésimo olor que serevuelve con los olores procedentes de las heces ylos olores de los cerdos.

Por lo observado en campo, esta porcícola notiene implementado ningún manejo ambiental, y nocuenta con un lecho de secado que no cumpla conlas condiciones técnicas mínimas para el procesode secado y estabilización de la porcinaza sólida.

Las instalaciones están construidas en tablas demadera, estos corrales no cuentan con las medidasrequeridas para asegurar o garantizar el bienestarde los animales, los comederos se encuentran encondiciones antihigiénicas y deficientes deestructura; El interior de las instalaciones seencuentra encharcado y lleno de excretas porcinaslo que aumenta la proliferación de moscas y deolores ofensivos. Ver fotografías No. 1, 2, 3, 4, 5,6, 7 y 8.

SEGUNDO ESTABLECIMIENTO:

En la misma vereda (Ruche), y en el mismo prediodel señor Miguel Jiménez, sobre la interveredalexisten unas instalaciones ar tesanales en pésimoestado en las cuales se encuentran albergados 15cerdos dentro del sistema tradicional y en dondese maneja un tipo de producción de ciclo completo,ver fotografías No. 9, 10, 11 y 12.

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En las fotografías No. 11 y 12 se observan lascondiciones que presentan dichas instalaciones, enla fotografía No. 4 se evidencia que se utiliza hastacolchones como sistema de aislamiento de corrien-tes de aire

En las fotografías No. 13, 14 y 15 se observan lascondiciones en que se encuentran alojados loscerdos, en donde se evidencia que existehacinamiento de la población porcina, y el manejosanitario es pésimo.

Al interior de cada corral se evidencia la ausenciade jornadas de aseo, se observa acumulación deexcretas porcinas y orines de varios días situaciónque general un ALTO NIVEL de emisiones de gasesamoniacales.Frente al manejo de los RESIDUOS SOLIDOS yLIQUIDOS se disponen a cielo abierto, no se le damanejo alguno, se observa encharcamientospuntuales y todos los residuos sólidos producenALTA GENERACION DE OLORES OFENSIVOS(putrefacción) y proliferación de vectores sanitarios,situación que se observa en las fotografías No. 16,17 y 18.

MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:No se tiene implementado manejo sanitario yambiental alguno.POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración de

impactos

CONCEPTO TÉCNICO

Dadas las consideraciones anteriores se deja aconsideración de la Secretaría General para tomelas medidas pertinentes, toda vez que existe unaafectación dada principalmente por el manejoinadecuado de residuos sólidos (porcinza sólida)y residuos líquidos (porcinaza líquida) lo que generaun alto nivel de olores y proliferación de vectoressanitarios.

RECOMENDACIONESSe recomienda al señor Miguel Jiménez mejorar lascondiciones sanitarias de los cerdos que allí seencuentran alojados, mejorar las condicionessanitarias, implementar las normas mínimas técnicaspara la tenencia de cerdos, y las Buenas PrácticasPecuarias con el fin de realizar la actividad porcinade una manera amigable con el ambiente y lasociedad y que asegure la calidad de vida para losanimales y que de manera inmediata realice unajornada de aseo e higiene a las instalaciones y a loscerdos que se encuentran dentro y alrededor delas instalaciones…»

COMPETENCIA DE LA CORPORACION:

Que la ley 1333 de 2009, estableció elProcedimiento Sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «Las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el ar tículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determinaque «Con objeto de establecer si existe o no méritopara iniciar el procedimiento sancionatorio seordenara una indagación preliminar, cuando hubiere

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lugar a ello. La indagación preliminar tiene comofinalidad verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de la infracciónambiental o si se ha actuado al amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad. El términode la indagación preliminar será máximo de seis(6) meses y culminara con el archivo definitivo oauto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo al material probatorio obrante enlas presentes diligencias, se determina que el señorMIGUEL JIMENEZ es quien esta generando unimpacto ambiental grave negativo por la actividadporcícola que desarrolla en la vereda Ruche delmunicipio de Tibaná, no se le ha identificado eindividualizado plenamente toda ves que no se hadeterminado su nombre completo su numero decedula de ciudadanía.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación al artículos 17 y 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, a efectos de identificar el nombrecompleto, numero de cedula del señor MIGUELJIMENEZ, a fin de realizar el respectivo tramitesancionatorio ambiental del caso.En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar los nombres completos,número de cedula de ciudadanía de la señor MIGUELJIMENEZ, verificar la ocurrencia de la conducta ydeterminar si es constitutiva de infracción ambiental,o si actuaron bajo el amparo de una causal deeximente de responsabilidad.ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas con el fin de individualizar a lospresuntos infractores:

1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio deTibaná, con el fin de identificar los nombrescompletos, número de cedula de ciudadaníay domicilio actual del señor MIGUEL JIMENEZ.

2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno delMunicipio de Tibaná, con el fin de identificarlos nombres completos, número de cedulade ciudadanía y domicilio actual del señorMIGUEL JIMENEZ.

3. Oficiar a la Tesorería del Municipio de Tibaná,con el fin de identificar los nombres completos,número de cedula de ciudadanía y domicilioactual del señor MIGUEL JIMENEZ..

ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido delpresente acto administrativo en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con el ar tículo 49 delCódigo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(14 AGOSTO DE 2013)(14 AGOSTO DE 2013)(14 AGOSTO DE 2013)(14 AGOSTO DE 2013)(14 AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LACESACION DEL PROCEDIMEINTOCESACION DEL PROCEDIMEINTOCESACION DEL PROCEDIMEINTOCESACION DEL PROCEDIMEINTOCESACION DEL PROCEDIMEINTO

SANCIONSANCIONSANCIONSANCIONSANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAL AL AL AL AL ADELANTADELANTADELANTADELANTADELANTADOADOADOADOADODENTRO DEL EXPEDIENTE Q 056-11 YDENTRO DEL EXPEDIENTE Q 056-11 YDENTRO DEL EXPEDIENTE Q 056-11 YDENTRO DEL EXPEDIENTE Q 056-11 YDENTRO DEL EXPEDIENTE Q 056-11 YSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESSE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor -CORPOCHIVOR- en uso de susfacultades legales y

CONSIDERANDOQue el día 23 de Agosto de 2010, se realizaincautación de fauna por parte del Ejercito Nacionalde un ejemplar de perico balsero al señor REINALDOMONROY MORA, la medida cautelar se legalizomediante auto de fecha 27 de Agosto de 2010.Que esta Corporación mediante auto del 30 deMarzo de 2011, inició proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delseñor REINALDO MPNROY MORA, identificado concédula de ciudadanía N° 79.643.087 de Bogota,por trasgresión de algunas disposiciones en materiaambiental, acto administrativo que se notificara demanera personal el día 19 de Mayo de 2011.

Que esta Corporación al realizar un estudio jurídicode los documentos obrantes y de la conductadesplegada por el presunto infractor, pudoestablecer que la tenencia de estas especies defauna exótica, no se encuentra prohibida por elordenamiento nacional, por lo que es irrelevante einnecesario el juicio de reproche adelantado

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,y señaló que el Estado es titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental, a través de lasCorporaciones Autónomas Regionales, y demásautoridades ambientales, de conformidad con lascompetencias establecidas por la ley y losreglamentos.Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables al

procedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.Que el ar tículo 9º de la Ley 1333de 2009, señala las causales para la cesación delprocedimiento en materia ambiental:«… 1o. Muerte del investigado cuando es unapersona natural.2o. Inexistencia del hecho investigado.3o. Que la conducta investigada no sea imputableal presunto infractor.4o. Que la actividad esté legalmente amparada y/oautorizada»Que el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, estableceque cuando aparezca plenamente demostradaalguna de las causales señaladas en el ar tículo 9ºse ordenará cesar todo procedimiento contra elpresunto infractor, mediante acto administrativodebidamente motivado.Que así mismo, el precitado artículo determinó,que ésta será declarada antes del auto deformulación de cargos, excepto en el caso defallecimiento del infractor.Que de acuerdo con la normatividad nacional enmateria ambiental, este Despacho considera que laconducta desplegada por el presunto infractor nose puede catalogar como una violación de lasnormas contenidas en el Código de RecursosNaturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974,en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y enlas demás disposiciones ambientales vigentes enque las sustituyan o modifiquen y en los actosadministrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente, constatándose así la inexistencia delhecho, razón por la cual se considera se debecesar el procedimiento y ordenar su archivo.Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO.- Cesar el procedimientoadministrativo iniciado mediante auto de 30 demarzo de 2011, en contra del señor REINALDOMONROY MORA, identificado con cédula deciudadanía N° 79.643.087 de Bogota, deconformidad con lo expuesto en la parte motivadel presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese al interesado deconformidad con lo estipulado en el Ar t. 67 y s.s.del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo y publíquese en el BoletínOficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO TERCERO- Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO CUARTO – Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.ARTICULO QUINTO- Una vez ejecutoriado y en firmeeste acto administrativo, archívese el presenteexpediente.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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CORPOCHIVORBoletín92

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO (13 DE AGOSTO DE 2013) (13 DE AGOSTO DE 2013) (13 DE AGOSTO DE 2013) (13 DE AGOSTO DE 2013) (13 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LACESACION DE LA QUEJA RADICADA BAJOCESACION DE LA QUEJA RADICADA BAJOCESACION DE LA QUEJA RADICADA BAJOCESACION DE LA QUEJA RADICADA BAJOCESACION DE LA QUEJA RADICADA BAJOEL NÚMERO 031 DEL 04 DE ENERO DEEL NÚMERO 031 DEL 04 DE ENERO DEEL NÚMERO 031 DEL 04 DE ENERO DEEL NÚMERO 031 DEL 04 DE ENERO DEEL NÚMERO 031 DEL 04 DE ENERO DE

20132013201320132013

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso delas facultades conferidas y,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la Cesación de la quejaradicada bajo el No. 031 del 04 de enero de 2013,conforme a lo expuesto en la parte motiva delpresente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese a los interesadosy publíquese el encabezamiento y la parte dispositivoen el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(21 DE AGOSTO DE 2013)(21 DE AGOSTO DE 2013)(21 DE AGOSTO DE 2013)(21 DE AGOSTO DE 2013)(21 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO Y CESACION DE LA QUEJA No.ARCHIVO Y CESACION DE LA QUEJA No.ARCHIVO Y CESACION DE LA QUEJA No.ARCHIVO Y CESACION DE LA QUEJA No.ARCHIVO Y CESACION DE LA QUEJA No.

030 DEL 04 DE ENERO DE 2013030 DEL 04 DE ENERO DE 2013030 DEL 04 DE ENERO DE 2013030 DEL 04 DE ENERO DE 2013030 DEL 04 DE ENERO DE 2013

Que en mérito de lo antes expuesto,DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la Cesación de la quejaradicada bajo el No. 030 del 04 de enero de 2013,conforme a lo dispuesto en la parte motiva delpresente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese a los interesadosy publíquese el encabezamiento y la parte dispositivaen el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(23 DE AGOSTO DE 2013)(23 DE AGOSTO DE 2013)(23 DE AGOSTO DE 2013)(23 DE AGOSTO DE 2013)(23 DE AGOSTO DE 2013)

POR MEDIO DEL CUPOR MEDIO DEL CUPOR MEDIO DEL CUPOR MEDIO DEL CUPOR MEDIO DEL CUAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELAL SE RESUELVEVEVEVEVERECURSO DE REPOSICION CONTRA ELRECURSO DE REPOSICION CONTRA ELRECURSO DE REPOSICION CONTRA ELRECURSO DE REPOSICION CONTRA ELRECURSO DE REPOSICION CONTRA ELAUTO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013AUTO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013AUTO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013AUTO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013AUTO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013EN EL CUAL SE ORDENA LA CESACION YEN EL CUAL SE ORDENA LA CESACION YEN EL CUAL SE ORDENA LA CESACION YEN EL CUAL SE ORDENA LA CESACION YEN EL CUAL SE ORDENA LA CESACION YARCHIVO DE LA QUEJA No. 1905 DEL 03ARCHIVO DE LA QUEJA No. 1905 DEL 03ARCHIVO DE LA QUEJA No. 1905 DEL 03ARCHIVO DE LA QUEJA No. 1905 DEL 03ARCHIVO DE LA QUEJA No. 1905 DEL 03

DE MADE MADE MADE MADE MAYYYYYO DE 2012O DE 2012O DE 2012O DE 2012O DE 2012

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso delas atribuciones conferidas,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Negar el recurso de reposicióninterpuesto por el señor BENIGNO MORENOAVENDAÑO y en consecuencia confirmar el auto defecha 30 de julio de 2013, conforme a la partemotiva de este proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente elpresente acto administrativo al interesado.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno porhaberse agotado la vía gubernativa.

ARTICULO CUARTO: EL Encabezamiento y la parteresolutiva del presente acto administrativo serápublicado en el boletín oficial de CORPOCHIVOR.

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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LINEA GRALINEA GRALINEA GRALINEA GRALINEA GRATUITTUITTUITTUITTUITA A A A A AAAAATENCIONTENCIONTENCIONTENCIONTENCIONAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIO

018000918791018000918791018000918791018000918791018000918791

CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO

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93CORPOCHIVOR Boletín

LICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTO O O O O AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALALALALAL

Resolución Número 0380 ( 01 DE AGOSTO DE2013 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNALICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES DENTRO DEL EXPEDIENTE L.A002-13….......................................................1( 08 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DE LACUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES – ExpedienteL.A. 032-01…….......................................…8AUTO (22 de Agosto de 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEQ.32-07……...............................................14AUTO (13 de Agosto de 2013) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTER.V.02-2002….............................................15AUTO (13 de Agosto de 2013) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTER.V.04-2002...........................................…..15AUTO ( 13 de agosto de 2013) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTER.V.11-2002….............................................16

APRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTOSOSOSOSOSFORESTFORESTFORESTFORESTFORESTALESALESALESALESALES

RESOLUCIÓN 404 DEL 16 DE AGOSTO DE 2013A.F. 014-13 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAUNA PODA Y APROVECHAMIENTO FORESTAL….17RESOLUCIÓN 415 DEL 22 DE AGOSTO DE 2013A.F. 005-13 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVEUN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LARESOLUCIÓN 218 DEL 23 DE MAYO DE2013….....................................................…19

CONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUA

RESOLUCION NO.383 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 191/12 DEL MUNICIPIO DETIBANA………….........................................19RESOLUCION No.398 de 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE ACEPTA Y SE RECIBE UNA OBRA DECAPTACION. EXP C. A 095/12 MUNICIPIO DE NUEVOCOLON…….................................................20RESOLUCION No.399 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE MODIFICA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPC. A 054/05 MUNICIPIO DE CHIVOR……...…20RESOLUCION No.401 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPC. A 202/12 MUNICIPIO DEVENTAQUEMADA…….....................................21RESOLUCION No.402 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPC. A 200/12 MUNICIPIO DE TENZA…........…22RESOLUCION No.409 de 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE USO EFICIENTEY AHORRO DEL AGUA, PARA LA ASOCIACIÓN DESUSCRIPTORES DEL PRO – ACUEDUCTO REGIONALLA LAGUNA DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA, YSE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EXP EAS 002/02 ……......................................................23RESOLUCION No.410 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE USO EFICIENTEY AHORRO DEL AGUA, PARA EL PROYECTO TUNJITAVALLE (USO INDUSTRIAL) Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES. EXP C. A 109/12….........….24

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMADE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA, PARA ELPROYECTO TUNJITA VALLE Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES EXPEDIENTE No. C. A 022 –06……......................................................25

RESOLUCION No.417 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE USO EFICIENTEY AHORRO DEL AGUA, PARA EL ACUEDUCTO URBANODEL MUNICIPIO DE CAMPOHERMOSO, Y SE DICTANOTRAS DISPOSICIONES. EXP PUEAA 003/08…........................................................…25

RESOLUCION No.419 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS. EXPC. A 099/13 MUNICIPIO DE LA CAPILLA….........27

LICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTO O O O O AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALALALALAL

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIAAMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESDENTRO DEL EXPEDIENTE L.A 002-13…....…28

INFRAINFRAINFRAINFRAINFRACIONES CIONES CIONES CIONES CIONES AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALESALESALESALESALES

RESOLUCION No. 0407 ( AGOSTO 20 DE 2013 )POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDAPREVENTIVA Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES…….....................................37AUTO ( 08 DE AGOSTO DE 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE……….....................................41AUTO (08 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE…….....................................…43AUTO (22 DE AGOSTO DE 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE….…….....................................44AUTO (23 DE AGOSTO DE 2013 ) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE……….....................................45RESOLUCIÓN 416 DEL 26 DE AGOSTO DE 2013POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN PROCESOSANCIONATORIO Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES DENTRO DEL EXPEDIENTE Q.054 - 11…………......................................46AUTO (26 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.020 -13………..............................…57AUTO (29 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q. 048 -13………...................................60AUTO (27 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q. 030 -13………....................................63AUTO (29 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q. 049 -13………...................................66AUTO (27 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES….............68

AUTO (29 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q. 047 -13……..................................….70AUTO (28 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…..............73AUTO (28 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…..........…75AUTO (28 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES……..........77AUTO (31 DE JULIO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Q.17 -2013……….....................................…80AUTO (30 AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUALSE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q. 051-13….……...................................82AUTO (30 AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DEL CUALSE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.019 -13………....................................85AUTO ( 30 AGOSTO 2013) POR MEDIO DEL CUAL SEINICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANOTRAS DETERMINACIONES…..........................88AUTO(14 AGOSTO DE 2013)POR MEDIO DEL CUALSE DECLARA LA CESACION DEL PROCEDIMEINTOSANCIONATORIO AMBIENTAL ADELANTADO DENTRODEL EXPEDIENTE Q 056-11 Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES………...........................91AUTO (13 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA LA CESACION DE LA QUEJARADICADA BAJO EL NÚMERO 031 DEL 04 DE ENERODE 2013......................................................92AUTO (21 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO Y CESACION DE LAQUEJA No. 030 DEL 04 DE ENERO DE 2013....92AUTO (23 DE AGOSTO DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIONCONTRA EL AUTO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013EN EL CUAL SE ORDENA LA CESACION Y ARCHIVODE LA QUEJA No. 1905 DEL 03 DE MAYO DE2012............................................................92