CORTE NACIONAL DE JUSTICIA · gravedad del otro. El principio de proporcionalidad expresado en la...

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. O01l-OR-2012-YP RESOLUCIÓN: No. 13- 2012-SALA PENAL PROCESADO: REYES CUSME EFREN OFENDIDO: GAME CAMPOVERDE MAROLA RECURSO: CASACION POR: USURPACIÓN

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CORTENACIONAL DEJUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL: No. O01l-OR-2012-YP

RESOLUCIÓN: No. 13- 2012-SALA PENAL

PROCESADO: REYES CUSME EFREN

OFENDIDO: GAME CAMPOVERDE MAROLA

RECURSO: CASACION

POR: USURPACIÓN

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o~eÁ -~--

JUICIO NO. 11-012

PONENTE: DRA. MARIA XIMENA VINTIMILLA (Art. 141 deI Código Orgánico de

la Función Judicial).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA DE LO PENAL.- Quito, 10 de marzo de

2012; a las 10H15.-

VISTOS: EFRÉN REYES CUSME, querellado en este proceso, interpone recurso

de casación de la sentencia dictada el 3..de~octubre de 2011, a las 08H20, por la

Segunda Sala de lo Penal y~Transito ‘~sla Corte Provincial de Justicia del Guayas,y iç~~~J,çJ ~

que confirma la sentencia emitidá-p6Fif\JZi~Z~Citarto de Garantías Penales del/ ~ <Z~/~ ..\

Guayas, que le impuso la pena,de dos anos, de’—prisión\correccional, por-. ‘-- Aig;/ 7~ \\‘ - \ ~\considerarlo autoj dd i~óión:-ti~ifldado’Yréprihiido’~en el Art. 580 del

Código Penal. Si y, siendo el

estado procesal

PRIMERO.- JI

El Consejo di iuezas y Jueces

Nacionales el 26 de eheror.r Nacional de

Justicia en sesion Nsus ocho Salas

Especializadas, co; ligo Orgánico de la

Función Judicial. La Salá~ tencia para conocer- .

el recurso de casacion segun-losarticulos 184.1 de la-Constitucion de la Republica

del Ecuador, y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, que en la

segunda disposición transitoria dispone que: “en todo lo relativo a la competencia,

organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará

en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales

elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este

Código.”. En tal virtud y por el sorteo de ley contemplado en el Art. 196 ibídem, en

nuestras calidades de Jueza y jueces nacionales, avocamos conocimiento de la

presente causa, cuya ponencia correspondió a la Jueza María Ximena Vintimilla

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existe un desfase terrible, una carencia de las piezas procesales, de fojas 249 se

salta a fojas 300 del expediente remitido por la Corte Provincial del Guayas, es

decir, que faltan 51 fojas, y es en ese espacio donde faltan piezas procesales para

ejercitar la defensa y por eso se nulita ría la resolución de la Sala, de tal manera,

que solicita se resuelva este elemento de nulidad que limitaría la continuación de la

audiencia en relación a la defensa de los derechos del recurrente”. Que existe una

violación al proceso, violación establecida en la sentencia que forma parte de las

piezas procesales que no constan en el expediente; que la acción ya prescribió

porque según consta en la sentenciarenia’demanda el delito se cometió el día 10.~nfl n~::~

de agosto de 2009, se notiflca.~con la demandw al senor Reyes el 4 de marzo y laZ ~

ultima citacion el 6 de’marzo, mucho mas alia’delos 180 dias que determina el/ \I 1V. //‘fN.

Código Procesal Cigil para~iniciá~lás:ac~ciones’eñ’dérécho privado, de tal manera/ ~Jff 1//Y ~\

que la acción está~Ør ‘ ‘ ‘“?~~ AnAJ.iñciso1qüinto del Código/1i2.

Penal en concordancia9 Procesau-’enai:~io~que contraviene¡ 1~~’

expresamente la .ley/en-su~ ueces~en:sentencia hacen una/j15rr...

interpretación extensiva o~swhan-cometido~otros delitos,I~F~ ._:_1LI\I

no ha prescrito la accióñ.’ ptostonstitucionales y

legales. El hecho mas: 1comuna~en esta sentencia se~ /

pretende arrebatarles~ anizacion’comunal~-que tiene un accionar~ancestral en derech~ ias coi de manera clara la

Constitución de la Repú’blh id y’lo garantizaba en/

la Constitución del 98,Nei ‘colectivos, donde se~‘Çj~J~j ¡ j’

reconocen y garantizan a las comunas, comunidades,..pueblos etc. de conformidad

con la Constitucion, pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos

Internacionales respecto a derechos humanos y colectivos en su numeral 4,

“conseivar la propiedad imprescriptible e inalienable de las tierras de sus

comunidades’~ que en la sentencia en ningún momento se establece la forma

probatoria del supuesto delito de usurpación, por el contrario es la comuna la que

se siente afectada, naturalmente hay un elemento fundamental, cuando se habla de

usurpación se entiende que se está afectando derechos de posesión y de dominio

sobre el inmueble, y en ningún momento se ha demostrado por parte de la

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sostiene: “El recurso de casación es un recurso devolutivo extraordinario ante el

grado supremo de la jerarquía judicial. Por su carácter extraordinario procede

únicamente si concurren los presupuestos y requisitos especiales determinados en

la ley” (Derecho Procesal Penal, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A.,

Cuarta Edición, Primera Reimpresión, 2000, Madrid-España, p. 623). Como nos

ilustra el autor, su carácter es rescisorio, porque con la admisibilidad del recurso se

anula la resolución impugnada y se dicta otra ajustada a Derecho, partiendo de sus

fines primordiales que son: “la revisión o control de la aplicación de la ley hecha por

los Tribunales de instancia (función—monofiláctica) y la unificación de criterios—*~q v.q -~ >~jurisprudenciales. A esta doble1funcion clasicasepha’anadido una tercera: la de

velar por el cumplimien~de la~~ ñti!co~tiittci~nales”?N) la casación penal/cumple también la función,de’velar ponel- dereóho~a1a~tutéla judicial efectiva en su

/- 1- ~ “—, ~\\\más amplio contenido ,L~’c6ntrávéríción:~al texto de la leyIAl)

conlleva una violacion~. norma~sustanciah En-el primer caso/ f~%N~ \

se advierte aquella violaáiói ~Migué[Feneóh, cuando “el¡ / --\ ~ 1tribunal aplicando erióiieámente~o: ~liá&~la:ñ&máZpenakmaterial para

1 L1i’~.~_’r~ - rif.1! 1 \.I~-_. -t ~__•••-~-llç .~

declarar la existenciaro;inexu iad:criminal e imponer en su~ /‘\Ij

caso la pena” iGESA~Madrid 1982, p. 339)./También se pro~ ia~normajurIdica ensu existencia o

• . ~~/çÇ/ambito de aplicacioi lorma~aplicable;/por.ia violacion de los

principios de legalid nalidad, la aplicación de• .las circunstancias que mi y sus-causas excluyentes en los distintos

elementos del delito, asi como~de sus circunstancias impeditivas del ejercicio de la

acción como la cosa juzgada y la prescripción, se aplicó mal esa interpretación de la

ley. En el segundo supuesto, cabe la violación indirecta cuando se ha producido

una inadecuada admisibilidad de un medio de prueba, como cuando se valora una

prueba ilícita; o cuando este medio de prueba siendo admisible no ha sido admitido;

y, cuando ha mediado un error de derecho en la aplicación de las reglas de

valoración de la prueba, como el admitir una prueba no anunciada y pedida, no

ordenada y no practicada en la audiencia de juzgamiento; o cuando se ha omitido la

valoración de pruebas presentadas cumpliendo con los requisitos de modo, tiempo

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antes enunciado, ya que están demostrados los elementos que conforman el

tripartito penal en la figura del precitado Art. 580 del cuerpo legal antes

mencionado; 6) En cuanto a la violación de los preceptos constitucionales

contenidos en los artículos 1, 11 numerales 1 y 3, y 426 de la Constitución de la

República y que alega el recurrente no han sido aplicados por el Tribunal de

Alzada, este Tribunal de casación observa que del estudio realizado se infiere que

el acusado ha tenido libertad para deferiderse, esto es que no hay constancia

procesal de sus derechos humanos hayan sido vulnerados; que se ha respetado su

derecho de acceso a la justicia, jan-verdad-es--lo afirmado que ha presentado

recurso de casacion, es decir,~ que los derechos~que--ie asistian han sido/. ~Jrr~J~1plenamente justiciables , asi como~tampoco’los’jueces de instancia han negado

~leyo desconocimiento de las normas para\.~ ç.r//,.// \

tablécidoseri la Constitución

- - ensa,~ni para negar el;ubsurnido lá conducta del

:S8Ozdel Çódi’~o R~nal; 7) En• if ~I

acatamiento di t~~ióñ-~de la Reiiública, que•! ~rt

prescribe: La ~l’ orcioriálidad entre las infracciones y\ N~~ /las sanciones otra -naturaleza,, este Tribunal de

S~\~t. v—•t/y_~J/Casación consi ~rar la-~2pena impuesta jal procesado,

•J\\’\’ ~Y~—~.--/precisamente enaplicai ~drcitrnalidad’de la pena y para ello

~\\~- J/se determina el heci LrépeñaZy—delitcftio exista ninguna relación

natural no excluye que la primera deba ser adecuada al-segundo en alguna medida.

Al contrario, precisamente el carácter convencional y legal del nexo retributivo que

liga la sanción al ilícito penal exige que la elección de la calidad y de la cantidad de

una se realice por el legislador y por el juez en relación con la naturaleza y la

gravedad del otro. El principio de proporcionalidad expresado en la antigua máxima

poena debet commensurari delicto es en suma un corolario de los principios de

legalidad y de retributividad, que tiene en éstos su fundamento lógico y axiológico.

El principio de proporcionalidad de la pena sólo pudo afirmarse en la época de la

ilustración, cuando llegaron a madurar todos los demás presupuestos del Derecho

-3D

justicia, ni han al

justificar la vulnera’ción¡rUY ¿s~.

de la República/para7desecharJa~acci’¡ ¡~i~-• ~-,.-

reconocimiento( detales~derecho~1’ •

recurrente en

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