COW ar, - | Servicio Departamental de Autonomías de La...

5
COW %Z644(42 ( 64 (24 a5W (2701,409W df 0 Z- .156 (-2 "ar, n 0(iive •"0, n::( ;an(ymo, Webyi•te LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.088 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Secretaría General Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Constitución Política del Estado, norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado, reconoce en su Tercera Parte, Estructura y Organización Territorial del Estado, Título I, Capítulo Primero, Artículo 272, la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Asimismo dicho cuerpo legal en el Articulo 283 prevé que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. En este marco constitucional, el Artículo 302, parágrafo I de la precitada Norma Suprema, determina las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, entre ellas, el numeral 16) de dicho Artículo, donde reconoce su competencia exclusiva sobre la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. Asimismo, el Artículo 99, parágrafos I y Il de la señalada Constitución Política del Estado consagra que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible y que el Estado, entendiéndose este aspecto en todos sus niveles, entre ellos el local, el cual garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la a ley. En este orden, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés áñez" de 19 de julio de 2010, consolida el ejercicio de la facultad legislativa por pa e de las Entidades Territoriales Autónomas, cuando prevé que los Concejos Mun'cipales podrán ejercer su atribución legislativa en el ámbito de las precitadas com etencias exclusivas, constitucionalmente consagradas en el caso de los obi rnos Municipales Autónomos mencionado en el Artículo 302, parágrafo I de n norma suprema. Por otra parte el mencionado instrumento legal, reafirma en el rtículo 86, parágrafo III, numerales 1) y 2) la facultad exclusiva municipal sobre la fórmulación y ejecución de políticas de protección, conservación, recuperación niK 1298, 1"6:rziiiia /06'54, (- _ - "Y7hyi;no4 •6:0000 - 2202000 - 2204377 evivai.40,ax./to,, tx Mbx -

Transcript of COW ar, - | Servicio Departamental de Autonomías de La...

COW %Z644(42(64 (24 a5W (2701,409W df0 Z-.156

(-2

✓"ar,

n 0(iive•"0, n::( ;an(ymo, Webyi•te•

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.088 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

Secretaría General

Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución Política del Estado, norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado, reconoce en su Tercera Parte, Estructura y Organización Territorial del Estado, Título I, Capítulo Primero, Artículo 272, la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Asimismo dicho cuerpo legal en el Articulo 283 prevé que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

En este marco constitucional, el Artículo 302, parágrafo I de la precitada Norma Suprema, determina las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, entre ellas, el numeral 16) de dicho Artículo, donde reconoce su competencia exclusiva sobre la promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

Asimismo, el Artículo 99, parágrafos I y Il de la señalada Constitución Política del Estado consagra que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible y que el Estado, entendiéndose este aspecto en todos sus niveles, entre ellos el local, el cual garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la a ley.

En este orden, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés áñez" de 19 de julio de 2010, consolida el ejercicio de la facultad legislativa por

pa e de las Entidades Territoriales Autónomas, cuando prevé que los Concejos Mun'cipales podrán ejercer su atribución legislativa en el ámbito de las precitadas com etencias exclusivas, constitucionalmente consagradas en el caso de los

obi rnos Municipales Autónomos mencionado en el Artículo 302, parágrafo I de n norma suprema. Por otra parte el mencionado instrumento legal, reafirma en el rtículo 86, parágrafo III, numerales 1) y 2) la facultad exclusiva municipal sobre la fórmulación y ejecución de políticas de protección, conservación, recuperación

niK 1298, 1"6:rziiiia /06'54, (- _-"Y7hyi;no4 •6:0000 - 2202000 - 2204377

evivai.40,ax./to,, tx Mbx -

Á Welda/C1 C-2-/ Vuedtiect ah,.04ea, (Á Ya Taiz

(c9ce¿e~o- Pr"-‘44C/no-nu). P./&nlicOat LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.088

custodia y promoción cultural existente en su jurisdicción, así como la elaboración y desarrollo de las normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción de dicho patrimonio.

De la misma manera la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014, norma reguladora supletoria del régimen autonómico municipal establece en el Artículo 35 (BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO), parágrafo I: Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional; parágrafo II: El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción.

Por otra parte la Ley N° 2803 de 25 de agosto de 2004, autoriza de forma particular al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la elaboración de un Reglamento en el que se disponga un Sistema de Incentivo a la salvaguardia del patrimonio con participación privada, consistente en una rebaja impositiva a los propietarios de inmuebles declarados de carácter patrimonial, asimismo el establecimiento de sanciones a los propietarios de inmuebles patrimoniales que ocasionasen de manera intencional daño a su estructura.

En este sentido y en cumplimiento a lo dispuesto por el precitado instrumento legal, la Ordenanza Municipal G.M.L.P. N° 150/2008 de 24 de octubre de 2008 estableció los requisitos y procedimientos técnico administrativos que deben cumplir los propietarios de inmuebles declarados patrimoniales para acceder a dicho incentivo impositivo a favor de la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, asimismo determinó las sanciones administrativas y económicas para aquellos propietarios que ocasiones o propicien daño deterioro o destrucción de los mismas.

Por otra parte la Ley Municipal Autonómica de Uso de Suelos Urbanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Texto Ordenado) aprobado por Leyes Municipales Autonómicas G.A.M.L.P. N° 017 - 024 - 050 - 080 en su ANEXO VIII, PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANO, establece el marco normativo municipal para la identificación, valoración, protección y onservación de las áreas, conjuntos, inmuebles y elementos arquitectónicos y

ur 1 • os patrimoniales del Municipio de La Paz, que por sus valores históricos, form es, ambientales y culturales definen la imagen urbana representativa de los diferen es periodos de vida de nuestra ciudad, asimismo el Artículo 5 señala el procedi ento para la incorporación de áreas, conjuntos, edificaciones, inmuebles y

a e os arquitectónicos al acervo patrimonial del municipio, del mismo modo el "c o 7, clasifica en tres las categorías de valoración, Categoría "A" (Valor

Mon mental), Categoría "B" (Valor Patrimonial) y Categoría "C" (Valor de Int ación), determinando el tipo y el grado de intervención.

2 `1";Ille '.7 ,1(erca4/4)(7)-/Val 12.98, L6Zddhl. 10554, C-57. 4N Miro: 2650000 - 2202000 - 2204377

wevits.laAax.to, aC.a .4ax - .93o4llia

Weti:ice cif‘e4Ara, (P51),7ovra c4 a, Tox

dpie/iewo, PC:0;(4q049-tio, -01,tteinie9r,c71 LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.088

A través de oficio de 29 de mayo de 2008, Ursula Kuhn presidenta de la "Fundación Suyana", propietaria del inmueble ubicado en la calle Antonio Díaz Villamil N° 5382 esquina calle 8 de la zona de Obrajes con Código Catastral N° 017-0058-0001 solicita su declaratoria como Patrimonio Arquitectónico y Urbano del Municipio.

A principios del siglo XX la Villa de Obrajes, sector de la ciudad que albergaba originalmente a chacras y quintas campestres, considerado como lugar de veraneo y descanso hasta ese entonces fue incorporada al área urbana de la ciudad con la construcción de las avenidas Libertadores y Hernando Siles, asimismo en el año de 1913 la Empresa Bolivian Rubbers & General Interprise Co. extendió la línea del tranvía de San Jorge a Villa Alianza lo que hoy se conoce como Obrajes. El inmueble denominado como "Residencia Miranda" fue diseñado originalmente como casa de campo para luego los propietarios convertirla en imprenta; la edificación en particular presenta una tipología de patio posterior en el cual se situaban en forma de "U" las construcciones, la base de composición de su diseño parte de dos volúmenes situados alrededor del patio de forma geométrica simple, al interior el inmueble presenta dos divisiones físicas por lo que fue fraccionado en dos propiedades, con ingresos independientes, la primera cuenta con solo dos ambientes del inmueble patrimonial, donde se aprecia una nueva construcción que conserva la misma altura y volumetría respetando su entorno. La segunda propiedad contiene la mayor parte del inmueble patrimonial aunque sufre alteraciones menores en los materiales estructurales de la cubierta como la instalación de algunas placas plásticas. La fachada mantiene su integridad conservando los vanos originales y el avitolado de los muros exteriores, las molduras a nivel de las ventanas siguen el arco de medio punto, mostrando la piedra clave como elemento decorativo y de ornamentación, resaltando un trabajo en yesería con motivos florales, la carpintería metálica con los diseños de medallones que sobresalen en las ventanas. El zócalo se distingue por el trabajo en piedra que marca otro nivel por la pendiente de la calle. En la cornisa resalta la ornamentación de medallas y volutas con una banda denticular que sigue el perímetro del inmueble; considerado de estilo republicano con gran influencias academicista, donde en su interior conserva la tipología de las residencias de la época.

Por su emplazamiento y sus valores tanto estéticos como arquitectónicos, la edificación constituye referente de su estilo arquitectónico y de la forma de vida de la época, que le otorga su valor intangible intrínseco, asimismo al formar parte del principal conjunto patrimonial de la zona de Obrajes, manteniendo el espíritu del lugar, su escala urbana original y la volumetría de su entorno recae la importancia de su conservación con la finalidad de preservar la imagen integra del conjunto

atrimonial; realizada su evaluación y en merito a sus características históricas, tisticas, arquitectónicas y urbanas, la Unidad de Patrimonio Material y Natural,

d endiente de la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural mediante el Informe Té nico DPC/UPMN 0-003/2011 de 14 de enero de 2011 y la Ficha de C. talogación de Bienes Inmuebles N° 294 lo clasificaron con la Categoría B "Valor

trimonial" , la cual para su preservación admite intervenciones físicas dirigidas al ejor aprovechamiento de la edificación, estos aspectos avalados por el Informe egal OMC/ AL 164/2010 de 18 de noviembre de 2010, elaborado por la Asesoría

Legal de la Oficialía Mayor de Culturas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

3 st1-.5";1/4,• (-reacio-reacio (7 V:;,. 12 s. Wzidia /0854, C--"XiA/1.; ,noó ✓i17lo.- 2650000 - 2202000 - 2204377

ezitzwi.0‹,rx.k - Ma4virz

--A ( ;:ttchui Areceóbect C -lo ica

7n

o•./tit• PC‘dc"awto, -C/ietzwiegiat LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.088

La presente declaratoria de patrimonio arquitectónico y urbano del municipio a la edificación ubicado en la calle Antonio Díaz Villamil N° 5382 esquina calle 8 de la zona de Obrajes, tiene por objeto su revalorización y preservación, con el propósito de mantener la unidad espacial integra de todo el conjunto patrimonial denominado "Obrajes" asimismo conservar la memoria física del municipio, como fiel testimonio material, de su desarrollo tanto urbano como arquitectónico y profundizar el proceso de construcción de los rasgos y características distintivas de nuestra identidad.

Que en mérito a todo lo expuesto.

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 088

DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ AL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ANTONIO

DÍAZ VILLAMIL N° 5382 DE LA ZONA DE OBRAJES

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico del Municipio de La Paz, con Valoración "B" Valor Patrimonial, a la edificación emplazada en el inmueble particular con Código Catastral N° 017-0058-0001, ubicado en la calle Antonio Díaz Villamil N° 5382 esquina calle 8 de la zona de Obrajes del Macrodistrito N° 5 Sur.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cualquier tipo de intervención que se pretenda realizar a la edificación referida, sea de refacción o mantenimiento, deberá adecuarse con las disposiciones enmarcadas en el ANEXO VIII, PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANO y LA CARTILLA PATRIMONIAL PARA LA CATEGORÍA "B" VALOR PATRIMONIAL, contenido en la Ley Municipal Autonómica de Uso de Suelos Urbanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Texto Ordenado) aprobado por Leyes Municipales Autonómicas G.A.M.L.P. N° 017 -024 - 050 - 080.

RTÍCULO TERCERO.- Forma parte indisoluble del presente instrumento legal el I orme Técnico de Valoración DPC/UPMN N° 0- 003/2011 de 14 de enero de 2011 y 1. Ficha Técnica de Catalogación de la Edificación N° 294, ambos emitidos por la U dad de Patrimonio Material y Natural de la Dirección de Patrimonio Cultural y

tural y el Informe OMC/ AL 164/2010 de 18 de noviembre de 2010, emitido por la esoría Legal de la Oficialía Mayor de Culturas del Gobierno Autónomo Municipal La Paz.

ARTÍCULO CUARTO.- La colocación de la plaqueta en la edificación antes consignada se efectuará en acto solemne, cuya organización estará a cargo de la Oficialía Mayor de Culturas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

4 71: 12.98, `eaviaz106.54, (TY.577<ye.~ ,ji4./4.. 26;50000 - 2202000 - 2204377

.Ya -

ro ALCALDE Mli LAUIAIDReV NIC. •AL DE: LA PAZ Sitr@rn 88

LARFI/JPRF/gmendoza

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpl Autónomo Municipal de La Paz, a los veinticinc miI catorce.

ey Municipal del Gobierno el mes de agosto del año dos

Wiff h Pifitteóbea P99e/110~ chl Ta

Job:~ Q2145'4219~ LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA G.A.M.L.P. No.088

El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Autonómica Municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce años.

Firmado por: Omar Oscar Rocha Rojo PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Felipe Jorge Silva Trujillo SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

5 Walle lleyraio a/fle. 9298, Wraiileit 10654, dr 4itzraWedo: 2850000 - 2202000 - 2204377

www.htfrix.Go, Yam - ✓ oh'inúz