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.HON. ORABLE CO.NCEJO 1 \lfUNICIPALD.E· COBIJA LEY D.E F..XPE.N.D!O Y CON St.TJ\:fO DE umnnAS .r '\l.COHOI .. IGAS GOBIERNO AUTÓNOMO MUNiCIPAL DE CoBIJA ./ .. LEY MUNICIPAL AUTONOMICA GOBIERNO AUTONOMO MúNIClPAL DE CÓBIJA Sr. Freddy Cu ellar Fa()ÍO PRESIDENTE · DEL H. CONCEJO MUNICIPAL n ·E COBIJA Por cuanto; el Concejo Municipal de Cobija ha sa ncion ado la siguiente Ley Municip · aiAutónoma: LEYMUNICIPALAUI'ONÓMICA . 003 / 2013 . . LEY DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLiCAS EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GO BI ERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COBIJA: · . DECRETA:· . CAPITULO! DE LAS COMPETENCIAS, OBJETO Y ALCANCE . ARTICULO t. (NATURALEZA JUlúDICA) :-la Norma Constituci o nal establece los fundament a les de l as personas en el vivir bien y armoniosamente y la cual es la b as e para el origen de nu evas disposiciones le ga s para la protección de estos derechos, reguland o las acciones de l bs aCtores de expendio y consu1no de bebidas Al cohólicas, en cumpli mient o de la norma jer ár quica. ARTÍCULO 2. (MARCO LEGA)_,).- Son compe tencias co nferidas por el o rden ariúento jurídico d · Estado Plu rin acion al de Bolivia a los Gobiernos Aut óno mos Municipales: 1. La Cons titu ción Política del Estado en su Art. 302, Pa rágrafo I, Inciso s: 2, 13 , 29, 37Y 39· 2. Lá Ley Marco de Autonomí as y Descen trali zación Art. 81, Parágrafo 'ni, Apart ado . 2 e Inciso j). 3. La Ley de Municipalidades 4. Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. s. Sistema Nació' nal de Seguridad Ciuda dana establ ecid o en la Ley 26 4, de 31 de julio de 2012. 6. Decre to Supremo · 1347 de 10 de se ptiembre de 20 12 Ley 100 de fronteras. ARTÍCULO (OB · JETO) La prese nte Ley Específica tien e por objeto regul ar el expendio y consulfló de· bebidas alcohólicas,· a demá s de las sanciones ante el incumplimiento de las misma s, dentro la jurisdicción del municipio de Cobija. · ARTÍCULO (ALCANCE). Las disp osiciones conten id as en el pr es ente ;Reglamento Esp ecífico son de cumplhniento obligatorió para t odas las persona s natura les o jurídicas, que . realicen . actividades rela cio nada s con bebidas alcohólicas como ser: fabr icación, co mercialización, publidt ación, importación · y consu mo de bebidas al cohóli ca s dent ro la juri sdicción del Municipio de Cobija. CAPITULO II DE LOS TIPOS DE ALCOHOL . ARTICULO 5. (TIPOS DE ALCOHOL) Para los fines d e' la pr ese nte Ley , se defi nen como tipos · de alcohol los siguientes: . . 1. Alcohol Etílico o Etanol. Compuesto quí mic o.;.orgá ni co que en dosis .m oderadas no tiene . . . . conse cuencias toxicas en el organismo humano. En presente Reglamento se consideran al niismo co mo "b ebid a alcohólica" (ejem plo: vino, singani whisky, ron, cerveza, etc.). 2. Aicohol metílico o metano!. Compuesto químico- org ánico de uso ex clÚsiva mente industrial de alta toxicidad y que no debe se r utili zad o como bebida a lcohóli ca de venta y con s umo. CAPITULO III . . DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE TODA ACTIVIDAD RELACIONADO AL EXPENDIO Y . CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS . ARTÍCULO 6. (E$TASTABLECIMIENTO DE CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).- Es todo recint o autorizado pa ra el consumo y expendi o de bebidas alcohólicas como . ser: b in· es, chicher1"a:s, di sco tecas, salones de baile, boites, barra americana, pub, · whiskená: s clubes nocturnos, cabarets, café concer ts, kar aokes, r esta urant es , choperias, quintas, lenocinios, balnearios' salon es de billar:, club social, ferias o fiestas popu lar es, peña s fo lklóricas, sal ones p ara eventos sociales ; otros consider ados po r el Gobierno Autónomo Mun icipal de Cobija. · · •• •• ••••••• . ,., .... _ .......... __ ....... .. .... ,_ ... _. ...... _ ...... .. ..-. .. ¡ . ... .- ........... - •• .-. .. ..... .. .. . .... 1 .......... , .... , ., • ••• • , , . .. ...... . · - ••••• . .. !\ . .. . .... , . .. ... ' '' _...,.,,,,,,<OO_M .... 11 ' )'0' ,' . .. '• ' '•'A ,:' .... ... ,. ,,..,,. , '• "' ·-·•·'•o -.-o. :: "'" '' "'o:''' •MI\ l'W"" -- ... ,,,.,,,, _ ,, Te lf. fax (3) 3422370 Ed if Corr eo Cent ra l - Ge r mán B usch Cobija - Pando- B oUv ia : ' ' • '

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.HON.ORABLE CO.NCEJO 1\lfUNICIPALD.E·COBIJA LEY D .E F..XPE.N.D!O Y CONSt.TJ\:fO DE umnnAS .r'\l.COHOI .. IGAS

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNiCIPAL DE CoBIJA

./

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LEY MUNICIPAL AUTONOMICA N~o03/2013 GOBIERNO AUTONOMO MúNIClPAL DE CÓBIJA

Sr. Freddy Cuellar Fa()ÍO PRESIDENTE· DEL H. CONCEJO MUNICIPAL n ·E COBIJA

Por cuanto; el Concejo Municipal de Cobija ha sancionado la siguiente Ley Municip·aiAutónoma:

LEYMUNICIPALAUI'ONÓMICA . N° 003/ 2013 . .

LEY DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLiCAS

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COBIJA:· . ~u~·

DECRETA:·

. CAPITULO! • •

DE LAS COMPETENCIAS, OBJETO Y ALCANCE .

ARTICULO t. (NATURALEZA JUlúDICA):-la Norma Constitucional establece los der~chos fundamentales de las personas en el vivir bien y armoniosamente y la cual es la base para el origen de

nuevas disposiciones legalés para la protección de estos derechos, regulando las acciones de lbs aCtores de expendio y consu1no de bebidas Alcohólicas, en cumplimiento de la norma jerárquica. ~~

ARTÍCULO 2. (MARCO LEGA)_,).- Son competencias conferidas por el ordenariúento jurídico d · Estado Plurinacional de Bolivia a los Gobiernos Autónomos Municipales:

1. La Constitución Política del Estado en su Art. 302, Parágrafo I, Incisos : 2, 13, 29, 37Y 39· 2. Lá Ley Marco de Autonomías y Descentralización Art. 81, Parágrafo 'ni, Apartado. 2 e Inciso j). 3. La Ley de Municipalidades 4. Ley 259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. ,· s. Sistema Nació'nal d e Seguridad Ciudadana establecido en la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012.

6. Decreto Supremo N ° ·1347 d e 10 de septiembre de 2012

7· Ley 100 de fronteras.

ARTÍCULO 3· (OB·JETO) La presente Ley Específica tiene por objeto regula r el expendio y consulfló de· bebidas alcohólicas,· además de las sanciones ante el incumplimiento de las mismas, dentro la jurisdicción del municipio de Cobija. ·

ARTÍCULO 4· (ALCANCE). Las disposiciones contenidas en el presente ;Reglamento Específico son de cumplhniento obligatorió para todas las personas naturales o jurídicas, que . realicen . actividades relacionadas con bebidas alcohólicas como ser: fabricación, comercialización, publidtación, importación· y consumo de bebidas alcohólicas dentro la jurisdicción del Municipio d e Cobija.

CAPITULO II DE LOS TIPOS DE ALCOHOL

.

ARTICULO 5. (TIPOS DE ALCOHOL) Para los fines de' la presente Ley, se definen como tipos· de alcohol los siguientes: .

.

1. Alcohol Etílico o Etanol. Compuesto químico.;.orgánico que en dosis .moderadas no tiene . . . .

consecuencias toxicas en el organismo humano. En e~ presente Reglamento se consideran al niismo como "bebida alcohólica" (ejemplo: vino, singani whisky, ron, cerveza, chi<~.ha, etc.).

2. Aicohol metílico o metano!. Compuesto químico-orgánico de uso exclÚsivamente industrial de alta toxicidad y que no debe ser utilizado como bebida alcohólica de venta y consumo.

CAPITULO III . . DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE TODA ACTIVIDAD RELACIONADO AL EXPENDIO Y

. CONSUMO D E BEBIDAS ALCOHOLICAS .

ARTÍCULO 6. (E$TASTABLECIMIENTO DE CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).- Es todo recinto autorizado para el consumo y expendio de bebidas alcohólicas como. ser: bin·es, cantinas~ chicher1"a:s, discotecas, salones de baile, boites, barra americana, pub, · whiskená:s clubes nocturnos, cabarets, café concerts, karaokes, restaurantes, choperias, quintas, lenocinios, balnearios' salones de billar:, club social, ferias o fiestas populares, peñas folklóricas, salones para eventos sociales ; otros considerados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija. · ·

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Telf. fax (3) 3422370 Edif Correo Central - Pl~tzCl Germán Busch Cobija - Pando- BoUvia

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)BIERNO AUTÓNOMO .UN!CIPAL DE COBIJA

HON.ORA.BLE CONCEJO .M.UNICIPAL .DE COBIJA LEY :QE l~XP.ENDIO Y CONSCMO DE BEBIDAS AJ .. COliOI..ICAS

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ARTÍCULO 7· (ESTABLECIMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS)> Es todo recinto autorizado para ·la comercialización de bebidas alcohólicas eomo ser: licorerías, proveedoras, supermercados, micro mercados, almacenes, centros de abasto, importadores con puntos de venta y otros considerados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

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ARTICULO 8 ·. (ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS).- Se consideran como establecimientos no autorizados para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas a: kioscos, establecimientos educativos, campos deportivos, parques, plazas plazuelas, vías públicas, snacks, confiterías y heladerías. ·

CAPÍTULO IV DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIÓN TEMPORAL

ARTÍCULO 9· (EXTENSION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENfO).- Es competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, conceder y suspender Licencias de Funcionamient9 de toda actividad económica relacionada con la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 10. (LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).- Toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas al público, deber4 obtener la Licencia de Funcionámiento otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en cumplimiento a la Ley 259. en su Art. 4. · ·

.

ARTÍCULO 11. (EFECTOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO). La Licencia de Funcionamiento otorgada por los Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, surtirá efectos únicamente para el establecimiento, su titular, y el inmueble autorizado, no pudiendo extenderse el objeto de la licencia a otra actividad diferente para la cual fue originalmente otorgada. . • ,

.

ARTÍCULO 12. (VIGENCIA D E LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO). La Licencia d Funcionamiento, tendrá una vigencia de dos años, computables a partir de la fecha de su otorgami{mt , pudíen~o ser renovada cumpliendo los mismos requisitos y procedimientos al inicio.

ARTÍCULO 13. (SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO) La solicitud de autorizad.~~ para el funcionamiento de los establecimientos de comercialización y establecimientos de expendio consumo de bebidas alcohólicas, deberán estar .dirigidas a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, mediante solicitud escrita, en el cual se detallarán claramente los siguientes datos:

a) Nombre y generales de ley del solicitante, con número de cédula de identidad. b) La razón social. e) Poder Notariado del Representante Legal, en caso de personas jurídicas y en caso de personas

naturales que delegaren la representación a .otra persona. . d) Especificación de la actividad a desarrollarse: si es un establecimiento de comercialización o un

establecimiento de expendio y consumo. e) Especificación de la capacidad de atención a la cantidad de usuarios del establecimiento (en el caso

de establecimiento de expendio y consumo). f) Dirección del domicilio del solicitante (croquis adjunto).

ARTICULO 14. (REQUISITOS) Para la solicitud de autorización de licencia de funcionamiento, st acompañaran los siguientes documentos:

a) · Formulario de inscripción de actividades económicas. b} . Planc;> de distribución funcional del local, e.laborado por profesional competente (en el . c~so de

establecimiento· de expendio y consumo). e) Fotocopia d el título de propiedad del inmueble o situación legal del locatario de! establecimiento. d) Autorización expresa del dueño del inmueble a través de carta notariada, para la instalación de esta

clase de actividad en su propiedad (en el caso de establecimiento de expendio y consu~o) .

e) Fotocopias del comprobante de pago de impuesto del inmueble de· los últimos cu~tro años. f) Certificado de Antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen del solicitante (en el caso

de establecimiento de expendio y consumo). . g) Presentar Licencia Ambiental otorgado por la unidad de medio ambiente de la Alcaldía} h) de cobija (en el caso de establecimiento de expendio y consu1no).

ART.í.~f!LO 15. La. solicitud, con docun:~ntación adjynta se pr~sentará en la Dirección . Ingresos Mumc1pales del Gob1ernn Autonomo Mumc1pal de CoblJa, para su respectiva elaboración del Informe Técnico - Legal.

- ·:- ·- ·· ·--- ·-.. oy ..... ·--·---··-.. ~ ·--· - ··· .. - ···· .. ·-·~---... · - --· • •• ~· ·· ·-·--- - - . .... - t •······~---.. ,--_.,, •• - - : ...... _ ... -· · ·····-·· ·- .... ..... _ . ... _ _._ ___ ,;, .. ,._. __ .... . . .. , . ... _ ._ ... .., .. ···- _ .__;_. .. ... -

Te.lf. FlLX (3) 8422370 Edit: Corr~o Central - r~a?¡¡ Germfm Busch Cobija- Pnndo ~ Bolivia

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GOBIERNO AIJT<)NOMO MUNiCIPAL DE COBIJA

HO·N·ORA.BLE C~ONC"EJO M'UNICIPALDE COBIJA LEY .Dl~ I~:X.PEND.l.O Y CONSUMO DE BElliDAS ALCOHOl.ICAS

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ARtíCULO 16. En el caso de establecimiento de comercialización de bebidas alcohólicas, la Dirección Ingresos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, otorgará la Licencia ·de Funcionamiento previo il).spección con la Dirección Municipal de Medio Ambiente, si cumplió los requisitos señalados. . ARTÍCULO 17. En el caso de. establecimiento de expendio y consumo, la Licencia de Funéionamierito se otorgará obligatoriamente en coordinación con la Dirección Municipal de Medio Ambiente. Si el Informe Técnico - Legal de la Dirección de Ingresos Municipales son favorables a la solicitud presentada, . se derivará la solicitud a la Dirección de Medio Ambiente, para su respectiva verificación y medición de los niveles acústicos y otros requisitos de acuerdo a ·los pará1netros permitidos señalados en el anexo .6 del Reglamento en Materia de Contamiliación Atmosférica de la Ley · de Medio Ambiente; si el resultado es procedente la D. M. A. del G.A.M.C. derivará nuevamente a la Dirección de Ihgresos Municipales, instancia que otorgará la Licencia de Funcionamiento, previo el pago de valores y otras obligaciones.

. . ::-., ...

ARTÍCULO 18. Si la solicitud fuere rechazada en cualquiera de las instancias mencionadas anteriormente, mediante Informe·· Motivado; el solicitante tendrá un plazo de quince días hábiles para subsanar y complementar las observaciones; vencido el término, el solicitante podrá iniciar un nuevo trámite.

ARTICULO 19. (AUTORIZACIÓN TEMPORAL) Para la realización de actividades temporales de venta y consumo de bebidas alcohólicas como ser: kermeses, fiestas religiosas, verbenas y simil~res; se recabará AUTORIZACIÓN TEMPORAL Expresa de la Dirección de Ingresos Municipales en e~trecha coordinación con la . Intendencia Municipal y 1a Direcció'n de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, previa solicitud en forma escrita especificando las características del evento; el tü~mpo y lugar. · ·

ARTICULO 20. Para el funcionamiento anual del establecimiento de venta y consumo de bebidas alcopólicas, el propietario y 1 o administrador, deberá exhibir el Certificado Anual de Funcionamiento (CAE emitido por la Dirección de Política Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

CAPITULO V

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1

J • DEL HORARJO DE FUNCIONAMIENTO ______-: .

ARTÍCULO 21. Los bares, cantinas, chicherías, restaurantes, quintas, salo.nes de villar, Karaokes, ferias V'-­

. fiestas populares y otros considerados por el Gobierno Autónomo Municipal de ·cobija, no debérán funcionar a partir de horas 03:00a.m. a horas og:oo a.m. de lunes a domingo. De conformidad al Art. 1'7 de la Ley 259.

ARTICULO 22. ··;t.as discotecas, salones de baile, boites, barras americanas, 'Wiskerias,' clubes nocturnos, · cabarets, café concerts, karaokes o locales que emitan ruidos· elevados y otros que serán considerados por el Gobierno' Autónomo Municipal de Cobija, podrán funcionar solamente;

--

.

De lunes a jueves desde horas zo:oo p.m. hasta horas 02:00 a.m. De viernes a sábado desd e horas 20: o o p.m. hasta horas 03:06a.m. El día domingo todos los locales sin excepción, podrán funcionar desde horas og:oo a.m. máximo hasta hora.s 02:00 a.m.

CAPÍTULO VI DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE

BEBIDAS ALCOHOLICAS Y SU CONTROL

ARTÍCULO 23. Los establecimientos de consumo y expendio de bebidas akohólicas, previo a la Licencia de Funcionamiento, deberán obtener corno requisito indispensable la :Licencia Ambiental, los cuales por las ~aracterísticas deben estar instalados a más de cien metros (100 m.) de: '

a) Centros m·édiCos y hospitalarios; b) Hogares de ancianos y de_ menores e) Recintos carcelarios. d) Reformatorios e) Internados . f) Colegios y centros educativos nocturnos.

. . .

ARTÍCULO 24. Se prohíbe la· instalación de establecimientos de consumo y expendio de bebidas alcohólicas, a 50 metros de las siguientes instituciones:

a) Instituciones públicas. b) 'Iglesias. e) Teatros y museos. ~

· d) Bibliotecas públicas .

e) Parques infantiles.

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Telf. Fax (3)' 8422370 Edif: Correo Centml - .Pinzé.l Germán BHs'Ch Cobija- .Panda • Boliv.ia ,.

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H'ONO'RA.BLE CON.CEJO ·M·u·NICIP AL :DE COBIJA .L.EY .DE F.XPEN.DIO Y CONSUMO DE BEBIDAS AI.COHO.l.ICAS

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GOBI ERNO AUTÓNOMO MUNlC'lPAL DE COBIJA

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AATÍCULO 25. Se prohíbe la instalación de establecimientos de consumo y expendio d~ bebidas alcohólicas a más de doscü:~ntos metros (2oom.) con horario de funcionamiento de horas 20:oo p.m. hasta horas 3:00a.m~, .los días vi.ernes y sábados de:

a) Los centros médicos hospitalarios; b) Hogares de ancianos y de menores; e) Centros educativos noéturnos; d) Iglesias y templos religiosos; e) Reformatorios e internados; f) otras áreas que sean determinados por el Gobierno Autónoll).o MunicipaL

.

ARTÍCULO 26 Los lenocinios (prostíbulos) deberán estar ubicados fuera del centro de la Ciudad de Cobija, en una zona denominada "rosa", dispuesta mediante resolución expresa por el Gobierno AUtónomo Municipal de Cobija. . . . ', .. ·

ARTÍCULO 27. ·En el caso de cambio de lugar del establecimiento de consumo y expendio de bebidas alcohólicas, el propietario deberá dar parte al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, para su consideración y recabar una· n ueva Licencia AmbientaL · ARTICULO 28. La Oficialfa Mayor Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, queda a cargo del control de las condiciones de edificación e infraestructura básica de los establecimientos de consumo y expendio de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 29. La Intendencia Municipal, quedan encargados del control periódico de las condiciones higiénicas y la calidad de los productos para la venta y consun1o, en cumplimiento al Art. 13 de la .Ley 259, bajo responsabilidad Penal. ·

ARTÍCULO 30. L~ Dirección de Seguridad Ciudadana, La Defensoría de· la Niñez y Adolescencia, La Dirección de Medio Ambiente Municipal y la Intendencia Municipal, según sus competenCias, son responsables de controlar los horarios de funcionamiento de los locales, la emisión de ruidos, la pr'esencia de menores de edad, la contaminación del ambiente y otros aspectos contemplados en el presente Ley . .

ARTÍCULO 31. Los propietarios o responsables del funcionamiento de los establecimientos de .ex¡)endio y consumo de bebidas alcohólicas, quedan obligados ··a -realiza¡; trab ajos de limpieza y mantenimiento de toda ~ las especies ornamentales P.e las áreas verdes y aceras colindantes a sú. establecimiento. ·

CAPITULO VII DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS· DE FUNCIONAMIENTO . --

PARA LOS ESTABLECIMIENTOS. DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLiC · '

ARTICULO 32. Para tener condiciones de funcionalidad, los establecimientos de expendio y consumo de . bebidas alcohólicas, deben poseer áreas o ambientes diferenciados de acuerdo al tipo de actividad que se desarrolle en los mismos y acatar lo estipulado en los artículos 58 y 59 del Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica de la Ley de Medio Ambiente, no debiendo superponerse funciones incompatibles·que provoquen molestias, riesgos e incomodidades al pliblico. ·

. . . .

ARTÍCULO 33· De manera complementaria los establecimientos de expendio y consumo de bebidas a~cohólicas deben· cumplir las siguientes condiciones, para la protección de la salud de las personas y en el marco a lo establecido en el Art. 16 de la ley 259. ·

· a) En ambientes o estableciniientos de mayor concentración d~ personas, deberán establecer los inedios indispensables de ventilación, iluminación y temperatura, ya sea de mane·ra natural o mecánica, para permitir una renovación permanente de aire.

'

. '

b) Los ambientes para el guardado y preparación de alimentos deberán contar con los instrumentos necesarios : con·servadoras, refrigeradores, utensilios adecuados a la actividad ..

e) Los sistemas de amplificación musical que se utilicen, deberán permitir buena audición sonora y no emitir ruidos irritantes que afecten al vecindario. Tomando en cuenta el míntrno de·salida .de audio principalmente en los KARAOKES> que se exterioriza la voz de las personas naturales, siendo que su infraestructura tiene que necesariamente ser cerrado.

d) En los establecimientos que cuenten con aire . acondicionado frio, quedará estrictamente prohibido el consumo de Cigarro, debiendo el propietario contar con una sala especial para fumadores.

ARTÍCULO 34· La edifica,ción donde funcione el establecimiento de expendio y consumo de bebidas alcohólicas,· deberá ofrecer condiciones de seguridad a la integridad física de sus usuarios y personal dependiente. La edificación deberá contar con extinguidores contra incendios . ·

:f; ••

ARTÍCULO 35· El funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, deb~rá contar con los servicios de aseo permanente especialmente durante las horas 'de funcionamiento. Elbieninmueble donde se encuentra el local de expendio de bebidas alcohólicas tié'ile que

· - : -·· • •• .... ... . . 1 _,, 1 .......... ¡;, _____ ,.., ... ._ • ....._ ,, .... ..... .. , .. __ • · -· - --....... ~ .. -_...,.., ... _ ....... ..--. ...... _..____.._ __ ,,,' "'""' _____ .,. __ ,~-

Teli .Fax (3) 8422370 Edif Correo Ce.nlnl - Plaza Germún Busch Cobija- .Pando - Bolivia

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNlCIPAL DE COBIJA

HONORA.BLE CO.NCEJO .M.UNICIPALDE COBIJA LEY DE EXPENDIO Y CONSUJ.\:TO DE URHlDAS AI.COHOI.ICAS

~ 1/:~ --- ... ·-- . ..--- · .. --~---· : . ... ... ·-· ... -... ---·-~ .... , .. ______ ... , . ,, ... ... ·-- .. ' .,. __ ,.'111$'e.. ,..;;;. ....... ..... ~ =;; . ... ¡ - - - - • • ::::J¡/IIIr ~ ..,--· ~ ............. ............................. , ................... ' ... . , . ............................... ..................... ........................................................................................................ ........................ ~ ~...................... .......................... .... .. -- .. -........... ___ , , ...... - ........... ___ , ____ ,..__ __ ....... - ' ...--------

reunir todas las condiciones de higiene y salubridad en relación a su Los lugares donde se reúna basura o desperdicio, no deberán estar próximos a los ambientes donde se desarrollen las actividades de ·atención al

• usuano. ARTÍCULO 36 El pe:t;"sonal de servicio deberá contar con rop~ de trabajo adecuada, de manera que garantice óptimas condiciones de higiene y salubridad.

ARTÍCULO 37· Con fines de resguardar la salud de las personas, la Intendencia Municipal de Cobija coordinará su trabajo con personal dependiente del Servicio Departamental de Salud, para que se cumplan las exigencias fijados por dicha institución. ·

CAPITULO VIII RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS Y/0 AJ)MlNISTRADORES DE.LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO Y EXPENDiO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

. -t .

ARTlCULO 38 •. Los establecimientos de comercialización, consumo y expéndio, de bebidas alcohólicas, están terminantemente prohibidos de vender y permitir el consumo a menores de 18 años de edad; así como el ingreso y permanencia a menores de edad en sus dependencias. · ·

ARTÍCULO 39· Los propietarios y/o Administradores de los establecimientos de consumo y expendio de bebidas alcohólicas, autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, están obligados a colocar en partes visibles del local:

a) Horarios de atención; b) La prohibición del ingreso de menores de edad a sus dependencias y la venta de bebidas alcohólic

a menores de 18 años de edad. ,, e) El padrón Municipal; d) Certificado Anual de Funcionamiento (CAF).

' '

J e) Licencia Ambiental ----

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ARTICULO 40. En los establecimientos que eventualmente desarrollen fiestas juveniles, no permitida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

ARTÍCULO 41. Los propietarios y/o Administradores de los establecimientos de consumo y exj,endio de bebidas alcohólicas, están obligados a contratar personal de servicios qúe tengan ~ayoría .de edad y cuniplir con las condiciones de salubridad.

ARTICULO 42. Los propietarios y jo Administradores de los establecimientos de consumó y expendio de bebidas alcohólicas deberán garantizar la provisión de baños higiénicos: para varones y para mujeres por separados, la cantidad de los mismos dependerá de la capacidad de acogimiento de usuarios, con abundante agua y realizar el aseo permanente durante la atención a los usuarios. · ·

. ARTÍCULO 43. Los propietarios y/o Administradores de los establecimientos de consumo y expendio de bebidas alcohólicas deben realizar mantenimientos adecuados para dar comodidad a sus usuarios; además deberán contar con un botiquín de primeros auxilios .

. . CAPITULO IX

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 44· Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, en companía de menores de 18 años de edad, y niño niña en establecimientos de acceso público, salvo en casos de degustación yfo acompaña-miento de alimentos. En ningún caso será.admisible alcanzar e} ·estado de embriaguez sujeto a la sanción establecida en la presente Ley.

ARTÍCULO 45· Ninguna persona natural o jurídica, puede otorgar premios consistentes en bebidas alcohólicas, a los participantes de eventos culturales y deportivos.

ARTICULO 46. Las empresas comercializadoras de bebidas alcohólicas que auspicien eventos culturales, deportivos, artísticos y de otra índole y/o entreguen, en calidad de donación, material deportivo, cultural y educativo, no podrán imprimir, en estas frnses o leyendas que inciten al consumo de las mismas, limitándose únicamente a presentar el logotipo de la··industria .

ARTÍCULO 47· Todas las bebidas alcohólicas que se fabriquen, . importen y se comerciali.cen en el Municipio de Cobija, están ·prohibidos de omitir los siguientes anuncios: ·

"EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES DAÑINO PARA LA SALUD" "PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS"

- ........ · - ·~-_,._ .... ,_ .. _. .. _ ... __ , ____ ......... _ ......................... _ .... ..... . '• u ... .. . . . .. -··-~· ... ··-· ..................... . ~ .... .. ... --.;.... ... -- .. -·-·--...... - ... -.... -... -.-.~ ... -.. -...... ·--....... ·-·--· Te.lf. Fax. (J) 8422370 EdiC Correo Ccnt·ral - PI ;Ji'a (i(; rmfm Buscb Cobija - Pando -Bolivia

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GOBJF..RNO AUTÓNOMO MUNI.C[P AL DE COI31JA

.HO;NORABLE CONCEJO 'MUNICIPAL DE COBIJA '

.LEY DE EXPENDIO Y CONSFMO DE BEBIDAS ALCOHO.LICAS

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~ ...

ARTÍCULO 48. La emisión de sonido .. ?.~ 1 J?~!IJ.~9Nipos de · inúsi~a utilizados. en~ ,los_ ~if~re,n~es establecimientos; deberá adecuarse al anexo 6 . a e1'Reglatnento en, Matena d e Contammacwn Atmosfenca de la Ley 1333 de Medio Ambiente. . ·. . . . . . ARTICULO 49· Queda terminantemente prohibida la a,<i[ulteración de. bebidas alcohólicas por atentar contra la salud.

ARTÍCULO so·. Se prohíbe el estacionamie)1to de vehículos con: alto volumen sobre J.a acera de parques, jardines y paseos urbanos en general, adyacentes o no a··centros de venta, consumo y expendio de bebidas alcohólicas.

CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y SU PROCEDiMIENTO

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ARTÍCULO 51. Las infracciones, sanciones y su procedimiento a' la presente Ley será n reglamentadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva, conforme lo establ,ece la Ley No 259, de Control al expendio y Consumo de Bebi4_a.s .. AJcoh6licas eil sus Art. 25al 35Y su decreto Reglamentario No 1347, en sus Art. 169 al171; Código Penal , Ley Niño Nfña Adolescente

• VIgente .

ARTICULO 52. El Gobierno Autónomo Municipal de cobija es el responsáble del cobro de las multas e imposición de clausura~ temporales y definitivas a las personas naturales o jurídicas que expendan bebidas alcohófic~s en contravención a lo dispuesto a la presente Ley en concordancia con la disposición final en su parte tercera de la Ley 259.

ARTICULO 53· (DES1'RUCION DEL PRODUCTO DECOMISADO) Toda bebida aJcohólica decomisada. por la . Intendencia Municipal en clausuras definitivas, fecha de caducidad vencida, adulteración , falta de registro de SENASAG y otros motivos; deberá ser destruido en un plazo no mayor a los 10 d ías del decomiso, ·en presencia de un ""iscal ,l ~ turno.

CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISP'OSICION PRIMERA. Se otorga un plazo de 90 días calendario a partir de la fecha de publicación de. la presente Ley, para que todos los establecimientos de consumo y expendio de bebidas alcohólicas , adecuen su funcionamiento a las normas de la presente Ley.

DISPOSICION SEGUNDA. Los establecimientos de consumo y expendio de bebidas alcohólicas lega.hnente establecidas a la fecha de la promulgación del presente Ley~ están obligados a adecuar su establecimiento a la presente normativa legal, en caso de incumplimiento serán sancionados confqrme o establece el Art. 51 inc. e) de la presetite normativa legal.

DISPOSICION TERCERA. Se recomienda a la máxima autoridad Ejecut iva, al momento de reallzar el reglamento para cumplir el objetivo de la presente Ley realizar la categorización de los locales que se dedican al consumo y expendio de bebidas· alcohólicas conforme a su naturaleza y actividad principal diferenciando a cada uno para el cobro. de las sanciones que se les impondrá el Gobierno Municipal de Cobija en el marco de las Atribuciones delegadas ¡ror la ley 259. ·

DISPOSICION CUARTA. Todas las actividades e-conómicas referidas al consumo y expendio de bebidas alcohólicas e;xistentes a la presente fecha, en el Municipio de Cobija, serán objeto de te-empadronamiento; cuando la autoridad Municipal así lo disponga, en el marco de las no rmas administrativas vigentes . .

Es dada en la SaJa·de Sesiones del Concejo Municipal de Cobija a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CuMP'LASE Firmado por:

...

PRESIDE

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Sr. Car·melo argas Guerra SE RETARIO CONCE . O MUNICIPAL'D COBIJA

Por tanto la promulgo para ue se tenga y cumv a como Léy Municipal 1 Gobierno Autónomo Mim;icípal de CobiJ' a, a los once · días d ·1 mes de julio del n ílío dos mil trece.

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Sra. Ana Lucia Reis Melena H. ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE COBIJA

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