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www.consulvenca.com/[email protected] Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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Retenciones en Materia de

Impuesto al Valor Agregado

(IVA)

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Normativa Vigente

LEY DE IVA

• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial

de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado del 26 de

febrero de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.632.

• Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el

Ejercicio Fiscal 2009 (IVA 12%), del 26 de marzo de 2009,

publicada en Gaceta Oficial 39.147

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA

• Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.363 de fecha12/07/1999.

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Normativa Vigente

Providencias Administrativas

Providencia. N°.0257

Disposición donde se establecen las Normas generales de Emisión de

Facturas y otros documentos.

Providencia. N°.0056

Mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor

Agregado a sujetos pasivos calificados como especiales. Publicado en

Gaceta Oficial 38.136 de fecha 28/02/2005.

Providencia. N°.0056-A

Mediante la cual se designan a los entes públicos como agentes de

retención del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en Gaceta Oficial

38.188 de fecha 17/05/2005.

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Jerarquía de las Normas Jurídicas

Tributarias

• Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV)

• Código Orgánico Tributario (COT)

• Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

• Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado (RLIVA)

• Resoluciones y Decretos

• Providencias

MayoraMenorJerarquía

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Agentes de Retención del IVA

(Contribuyentes Especiales)

Base legal

Artículo 27 del C.O.T.

Son responsables directos, en calidad de agentes de

retención, las personas que por sus funciones públicas o

por sus actividades privadas, intervengan en actos u

operaciones en los cuales deban efectuar la retención o

del tributo.

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Agentes de Retención del IVA

(Contribuyentes Especiales)

Base legal

Artículo 27 del C.O.T.

Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante

el fisco por el importe retenido. De no ser así, responderá

solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las

retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias, si

el agente entero a la administración lo retenido, el contribuyente

podrá solicitar el reintegro o la compensación correspondiente.

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Agentes de Retención de IVA

(Contribuyentes Especiales)

Base legal

Artículo 11 de la Ley de IVA

“La Administración Tributaria podrá designar como

responsables del pago del impuesto, en calidad de

agentes de retención a quienes por sus funciones o por

razón de sus actividades privadas intervengan en

operaciones gravadas con el impuesto establecido en

esta Ley”.

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Régimen de Retención de IVA

¿Quienes son Agentes de Retención?

• Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los

cuales el SENIAT haya calificado como especiales. (Art.1

Prov. Adm. 0056).

• Los compradores o adquirientes de metales y piedras

preciosas, y el BCV aún cuando no hayan sido calificados

como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT. (Art. 2

Prov. Adm. 0056)

• Los entes públicos nacionales, estadales y municipales.

Art.1 Prov. Adm. 0056-A).

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Conceptos de Interés

Definición de Retención de Impuesto:

Operación donde el sujeto pagador de una suma de

dinero resta o deduce de la misma un porcentaje

predeterminado por la ley o reglamento, a los fines de

entregarla al sujeto activo correspondiente, a título de

anticipo del tributo…

(Diccionario de Derecho Tributario; Sanjuán, Efraín;

Pág. 629)

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Conceptos de Interés

Artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

“Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5° de la Ley,

estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores

del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus

acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha

del asiento”.

Parágrafo Único del Artículo 14 de la Providencia 0056:

“Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los

compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados tengan

registrados en su contabilidad o registros.”

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Régimen de Retención de IVA

¿Cuando se Debe Practicar la Retención (Art. 14

Prov. Adm. 0056)?

La retención del impuesto debe efectuarse cuando se

realice el pago o abono en cuenta -lo que ocurra

primero- en la compra de bienes muebles o recepción

servicios de proveedores que sean contribuyentes

ordinarios del IVA.

¿Cuanto es el % de Retención Aplicable?

1. 75% (Art. 4 Prov. Adm. 0056 ) ó,

2. 100% en casos especiales (Art. 5 Prov. Adm. 0056 )

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Improcedencia de la Retención de IVA

Casos en los cuales no se aplica Retención de IVA (Art. 3Prov. Adm. 0056 ):

• Operaciones No Sujetas, Exentas o Exoneradas del IVA.

• El proveedor sea un contribuyente formal del IVA.

• Los proveedores hayan sido objeto de un régimen de percepciónanticipada del IVA.

• Operaciones pagadas por los empleados por concepto deviáticos.

• Operaciones pagadas por Directores, Gerentes, Administradoresu otros empleados por concepto de gastos reembolsables, porcuenta del agente de retención. Máximo 20 U.T. (20 U.T. x65,00Bs./U.T.= 1.300 Bs.)

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Improcedencia de la Retención de IVA

• Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios quevayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente deretención, siempre que el monto de cada operación no exceda deveinte unidades tributarias (20 U.T.).

• Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito,cuyo titular sea el agente de retención.

• Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefoníapagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agentede retención.

• El proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el RegistroNacional de Exportadores y tengan derecho a recuperar loscréditos fiscales soportados por la adquisición y recepción debienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

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Improcedencia de la Retención de IVA

• Las compras sean efectuadas por los órganos de laRepública, los Estados y los Municipios, que hubieren sidocalificados como sujetos pasivos especiales por el ServicioNacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT).

• Las compras sean efectuadas por entes públicos sin finesempresariales, creados por la República, que hubieren sidocalificados como sujetos pasivos especiales por el ServicioNacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT).

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Entes públicos sin fines empresariales

Son entes públicos sin fines empresariales, los señalados en

los numerales 6, 7 y 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público:

a. Los Institutos Autónomos.

b. Las personas jurídicas estatales de derecho Público.

c. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás

instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas

por algunas de las personas referidas en este artículo,

cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o

contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias

de las personas referidas en el presente artículo,

represente el cincuenta por ciento o más de su

presupuesto.

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Grafico del Régimen de Retenciones de IVA

75% IVAAdministración Tributaria

Pagador/Agente

de retención

A

25% IVA

BBienes y/o Servicios

Prestador de

Servicios;

Vendedor bienes

muebles / Sujeto

RetenidoForma 30

Retenciones de IVA Vs.

Cuota Tributaria

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Retención Aplicada sobre la Totalidad del

Impuesto Causado

Retención aplicada sobre el 100% del impuesto causado (Art. 5

Prov. Adm. 0056 ):

• El monto del impuesto no esté discriminado en la factura odocumento equivalente.

• La Factura no cumpla con los requisitos y formalidades dispuestosen la Ley del IVA, su Reglamento y la Providencia 0257.

Art. 63 RLIVA:

“El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, dictará las normas

que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones

técnicas que deben cumplirse en la impresión y emisión de las

facturas, y demás documentos.”, Prov. 0257

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Retención Aplicada sobre la Totalidad del

Impuesto Causada

• El Proveedor no este inscrito en el Registro de Información Fiscal(RIF).

• Los datos de registro no coincidan con los indicados en la factura odocumento equivalente.

• El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de susdeclaraciones de IVA.

• Operación de compra o adquisición de metales o piedras preciosas(Art. 2 Prov. Adm. 0056 ).

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Enteramiento del Impuesto Retenido

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros,

en su totalidad y sin deducciones (Art. 15 Prov. Adm. 0056 ) :

• Retenciones practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes,(ambos inclusive), deben enterarse entre los 5 primeros díashábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas.

• Retenciones practicadas entre los días 16 y último de cadames, (ambos inclusive), deben enterarse entre los 5 primerosdías hábiles del mes inmediato siguiente.

• A los fines del enteramiento deberá seguirse los dispuesto en elCalendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivosespeciales.

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Enteramiento del Impuesto Retenido

Procedimiento para enterar las retenciones (Art. 16 Prov.

Adm. 0056):

• El agente de retención deberá inscribirse conforme a lasespecificaciones establecidas por el SENIAT a través de laPágina Web, a fin de obtener la correspondiente clave deacceso.

• El agente de retención deberá presentar una declaracióninformativa de las compras y de las retenciones practicadasdurante el período correspondiente. Igualmente deberápresentar una declaración informativa en los casos en que nohubiere efectuado operaciones sujetas a retención.

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Enteramiento del Impuesto Retenido

Procedimiento para enterar las retenciones (Art. 16 Prov. Adm.

0056):

• Una vez presentada la declaración, el agente de retención tiene laopción de efectuar el pago ó imprimir la planilla de pago quegenera el sistema, “Planilla de pago para enterar las retencionesde IVA efectuadas por los agentes de retención 99035, en lastaquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.

• En caso de que el pago no se realice electrónicamente el agentede retención debe proceder a pagar en efectivo, cheque degerencia, o transferencia de fondos.

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¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

1. Dicha declaración se debe presentar a través de la

realización de un documento de Excel, en el cual se

trabajará por columnas identificadas de la siguiente

manera:

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¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?Columna Instrucciones

A RIF del Agente de Retención

B Periodo Impositivo

C Fecha de Factura

D Tipo de Operación (C=compre; V=ventas)

E Tipo de documento (01=factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de Crédito)

F RIF del Proveedor

G Número del Documento (01=Factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de Crédito)

H Número de Control

I Monto total del documento

J Base Imponible

K Monto del IVA Retenido

L Número del Documento afectado (factura que dio origen a la N/C ó N/D)

M Número de Comprobante de Retención (20100900000000)

N Monto Exento del IVA

O Alícuota

P Número de Expediente

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¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

2. Ingrese los datos. El documento quedara de la siguiente

manera en el documento de Excel:

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Modelo de Archivo cuando existan pagos sujetos a

Retención:

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Modelo de Archivo cuando no existan pagos sujetos a

Retención:

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¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

3. Seleccione la columna, seguidamente haga clic en el lado

derecho del Mouse, se mostrará una ventana en el documento.

4. Seleccione la opción formato de Celdas.

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¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

5. Se mostrara la ventana Formato de Celdas, el

contribuyente deberá realizar los cambios de las columnas

de Excel a través de la pestaña Numero, según el cuadro,

mostrado a continuación:

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¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

6. Haga clic en el botón Aceptar.

7. Seleccione la Opción Guardar Como del documento

de Excel y seleccione Guardar como Tipo: texto

(Delimitado por tabulaciones) (*.TXT). Haga clic en el

botón Guardar para guardar el documento.

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¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

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¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

8. Seleccione en el portal del SENIAT, Sistema en

Línea/Retención de IVA (prueba de carga de archivo);

para verificar si el mismo esta correcto.

Si al procesar el archivo el mismo posee errores, seleccione

la opción errores. Una vez seleccionado le indicara en que

columna tuvo el error.

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¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

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Una vez corregido el documento procese el archivo

nuevamente, si el archivo no contiene errores el sistema le

mostrará la siguiente pantalla.

¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

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9. Ingrese al portal del SENIAT www.seniat.gob.ve con su

clave y usuario. Seleccione la Opción IVA / Retenciones y

procese su archivo TXT. Una vez ya finalizado el proceso

de pruebas.

¿Cómo se debe presentar la declaración

informativa?

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Efecto Fiscal de la Retención de IVA

Tratamiento del impuesto retenido (Art. 6 Prov. Adm. 0056 ):

Para el Agente de Retención:

• El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal, el

cual puede deducir de acuerdo a lo establecido en la Ley del IVA,

Art. 29, 33 y SS, su Reglamento, Art. 55 y SS, y la Resolución

320.

Para el Proveedor del Bien o del Servicio:

• Podrás descontar el impuesto retenido una vez determinada la

cuota tributaria para el período en el cual se práctico dicha

retención, siempre y cuando tenga el comprobante de retención

emitido por el agente de retención. Art. 7 de la Prov. 0056

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Ajustes de Precios

Ajuste de Precio (Art. 12 Prov. Adm. 0056 ):

a) Incremento del importe pagado:

Se aplicará la retención sobre tal aumento.

b) Disminución del impuesto causado:

El agente de retención deberá devolver al proveedor el importe

retenido en exceso que aún no haya sido enterado. Art. 27

COT.

Si el impuesto ya fue enterado:

i) El proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria.

ii) El proveedor podrá solicitar la recuperación del impuesto

enterado ante la Administración Tributaria.

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Condición para Descontar el Impuesto

Retenido

Comprobante de retención (Art. 7 Prov. Adm. 0056 ):

Art. 18 Prov. Adm. 0056: “(…) debe emitirse y entregarse al proveedor a

más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de

imposición siguiente (…)”.

a) Numeración consecutiva (AAAAMMSSSSSSSS).

b) Identificación o razón social y número de RIF del Agente de Retención.

c) Información del impresor (cuando los comprobantes no sean impresos

por el agente de retención).

d) Fecha de emisión y entrega del comprobante.

e) Identificación o razón social y número de RIF del Proveedor.

f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto

retenido.

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Condiciones para Descontar el Impuesto

Retenido

Nota:

I) El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos,

en este último caso debe emitirse por duplicado, el mismo debe

registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los

libros de compra y venta respectivamente.

Importante:

“ Si el impuesto retenido no es descontado en el período de

imposición que corresponda (…), el proveedor puede descontarlo

en períodos posteriores.”

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Modelo de Comprobante de Retención del

IVAComprobante de retención (Art. 18 Prov. Adm. 0056 ):

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Condiciones para Descontar el Impuesto

Retenido Cuota tributaria:

“Resultado del proceso de cuantificación tributaria que en

general, viene a coincidir con la prestación o cantidad a

ingresar por el sujeto pasivo a favor de la Hacienda Pública.”

(Diccionario de Derecho Tributario; San Juan, Efraín; Pág. 250)

CT=DF- CF

“ … el denominado crédito fiscal sólo constituye un elemento

técnico necesario para la determinación del impuesto

establecido en la Ley y sólo será aplicable a los efectos de su

deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se

refiere …” (Art. 31 de la Ley del IVA).

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Condiciones para Descontar el Impuesto

Retenido

Cuota tributaria

• Impuesto retenido > cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm. 0056 ):

El contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas

contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de

imposición hasta su descuento total.

• Impuesto retenido < cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm. 0056 ):

Descuento de la cuota tributaria hasta la concurrencia de las

retenciones acumuladas.

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Recuperación de Retenciones de IVA

Recuperación de tributos según COT:

a) Procedimiento (Art. 200 y SS COT)

Se iniciará a instancia de parte interesada , mediante

solicitud escrita que deberá contener:

• El organismo al cual está dirigido.

• La identificación del interesado y en su caso, de la persona

que actúe como su representante.

• La dirección del lugar donde se harán las notificaciones

pertinentes.

• Los hechos, razones y pedimentos correspondientes,

expresando con toda claridad la materia objeto de la

solicitud.

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Recuperación de Retenciones de IVA

• Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

• Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las

normas especiales tributarias.

• Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de

autenticación del interesado. (Art. 201 del COT).

b) Apertura de expediente por parte de la Administración

Tributaria (Art. 203 COT)

c) La Administración Tributaria comprobará los supuestos de

procedencia de la recuperación solicitada, sin perjuicio de

utilizar información que se posea en los sistemas u obtenga

de terceros, o mediante cruces, con el fin de constatar la

veracidad de la información y documentos suministrados (Art.

204 y 205 COT)

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Recuperación de Retenciones de IVA

d) Si la Administración Tributaria detectare incumplimientos,

podrá suspender hasta por un máx de 90 días , Iniciando

de forma inmediata el procedimiento de fiscalización a los

periodos y tributos objeto de recuperación. (Art. 205 COT)

e) La decisión que niegue la recuperación será dictada

dentro de un lapso no superior a 60 días hábiles, siguientes

a partir de aceptada la solicitud o notificación del acta de

reparo. (Art. 206 COT).

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Recuperación de Retenciones de IVA

f) Si la Administración Tributaria determina con posterioridad

la improcedencia de la recuperación acordada solicitará la

restitución de las cantidades indebidamente pagadas e

intereses de mora equivalentes a 1.3 veces la tasa activa

promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y

universales del país.

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Recuperación de Retenciones de IVA:

Recuperación de tributos según Prov. 0056:

a) Si el impuesto retenido es superior a la cuota tributaria del

periodo respectivo, el excedente puede ser traspasado al

periodo de imposición siguiente, si transcurridos tres (3)

meses aun no se a descontado, se podrá optar por solicitar la

recuperación. (Art. 9 Prov. 0056)

b) Solo se recuperaran aquellas cantidades que hayan sido

debidamente declaradas y enteradas por los agentes de

retención y se reflejen en el estado de cuenta del

contribuyentes. (Art. 9 Prov. 0056)

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Recuperación de Retenciones de IVA:

d) Solicitud de recuperación ante la División de Recaudación

de a Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio

fiscal de la Compañía, y solo se podrá presentar una (1)

recuperación mensual. (Art. 10 Prov. Adm. 0056).

e) Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que

acrediten su representación, al igual se podrá solicitar que se

acompañe de las declaraciones correspondientes. (Art. 10

Prov. Adm. 0056).

f) La solicitud deberá indicar, su decisión de compensar o

ceder, en donde se deben identificar los tributos, montos y

cesionario, y el tributo donde el cesonario efectuara la

imputación. (Art. 10 Prov. Adm. 0056).

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Recuperación de Retenciones de IVA:

g) Dicha recuperación no menoscaba las facultades de

verificación y fiscalización de la Administración Tributaria

(Art. 10 Prov. Adm. 0056).

h) En caso de que la administración tributaria no se

pronunciare dentro de los plazos establecidos se

entenderá que el órgano tributario ha resuelto

negativamente. (Art. 10 Prov. Adm. 0056)

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Observaciones al Procedimiento de

Recuperación de Retenciones de IVA

a) Operación financiera de cesión de tributos al solo efecto de

ser compensados con deudas tributarias del cesionario con

el mismo sujeto activo.

Art. 2 del Código de Comercio:

“Son actos de comercio (…)

2.- La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de

crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de

revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los

mismos títulos.”

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Observaciones al Procedimiento de

Recuperación de Retenciones de IVA

b) Convertibilidad de un activo exigible a un activo disponible

(cedente).

c) Posibilidad de inversión (cedente).

d) Cancelación de pasivos con proveedores (cedente).

e) Ingreso por compra de créditos fiscales (adquiriente).

f) Compensación de impuestos (adquiriente).

g) Riesgo de Verificación y /o Fiscalización (cedente y

adquiriente).

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Sanciones

• Por no retener o no percibir los fondos: 100% al 300%

del tributo no retenido o no percibido. (Art.112 COT).

• Por retener o percibir menos de lo que corresponde: 50%

al 150% de lo no retenido o no percibido. (Art.112 COT).

• Por no enterar: 50% de los tributos retenidos o

percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento,

hasta un máx. de 500% del monto de dichas cantidades,

sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios

correspondientes. (Art. 113 COT).

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Sanciones

• Por no enterar: Pena corporal de dos (2) a cuatro (4)

años. (Art. 118 COT).

• Por no emitir el comprobante de retención: 10 U.T a 50

U.T (Art. 107 COT).

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Registros Contables

Registro contable del Agente de Retención (Comprador)

Fecha Concepto Db Cr

16/01/2005 -1-

Gasto 100

IVA Créd. Fiscal 16

Cuentas p/pagar Proveedor "A" 116

16/01/2005 -2-

Cuentas p/pagar Proveedor "A" 12

Retención Iva Créd. Fiscal p/enterar 12

05/02/2005 -3-

Retención IVA Créd. Fiscal p/enterar 12

Efectivo 12

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Registros Contables Registro Contable del Proveedor (Vendedor)

Fecha Concepto Db Cr

16/01/2005 -1-

Cuentas p/cobrar cliente 580

Ingreso p/ventas 500

IVA Débito Fiscal 80

16/01/2005 -2-

IVA Débito Fiscal retenido p/terceros 60

Cuentas p/cobrar clientes 60

05/02/2005 -3-

IVA Débito Fiscal 80

IVA Crédito Fiscal 16

IVA por pagar 64

15/02/2005 -4-

IVA por pagar 64

IVA Débito Fiscal retenido por terceros 60

Efectivo 4

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Casos Prácticos

SITUACIÓN OBSERVACIONES

El Contribuyente señala que no

debe retenérsele IVA pues está

exento o exonerado de este

impuesto indirecto, siendo que por

ello no lo cobra.

La factura y/o documento equivalente

debe hacer referencia a que se trata

de un Contribuyente Formal del IVA, y

el Portal Fiscal caso contrario opera la

retención de IVA de un 100%.

La retención de IVA opera en el

momento del pago.

Al igual que en materia de ISLR,

opera en el momento del abono en

cuenta.

Se practicó la retención de IVA

sobre la base de un 75% pero el

contribuyente aparece en el portal

del Seniat sujeto a una retención

del 100%.

Deben extremarse los controles

previos a la retención, de manera de

evitar una retención menor.

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SITUACIÓN OBSERVACIONES

El Portal del Seniat no funcionó

adecuadamente y el Responsable

no pudo registrar lo retenido

antes del vencimiento del plazo.

Asegurarse que sea posible

comprobar tal situación por

parte del operador.

Los comprobantes de retención

de IVA no son entregados al

cierre de cada mes.

Emitir y entregar los

comprobantes de retención de

IVA al cierre de cada período

mensual.

Se esta confundiendo el tipo de

documento que da origen a la

retención de IVA cuando se

registra en el Portal.

Aplicar los controles

necesarios para asegurarse

que en el Portal se registren

los documentos que

correspondan (factura, nota de

débito, nota de crédito).

Casos Prácticos

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Casos Prácticos

SITUACIÓN OBSERVACIONES

Se practicó la retención de IVA por

una cantidad mayor a la

legalmente establecida.

Si se enteró, mejorar los

controles internos para evitar

una situación similar; por su

parte el proveedor deberá

descontarlo de la cuota tributaria

determinada para el período en

el cual se practicó la retención o

en los sucesivos. si no se ha

enterado pues no se ha vencido

el plazo, proceder con el

reintegro al proveedor y mejorar

los controles internos.