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Normativa Vigente
LEY DE IVA
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial
de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado del 26 de
febrero de 2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.632.
• Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2009 (IVA 12%), del 26 de marzo de 2009,
publicada en Gaceta Oficial 39.147
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA
• Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.363 de fecha12/07/1999.
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Normativa Vigente
Providencias Administrativas
Providencia. N°.0257
Disposición donde se establecen las Normas generales de Emisión de
Facturas y otros documentos.
Providencia. N°.0056
Mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor
Agregado a sujetos pasivos calificados como especiales. Publicado en
Gaceta Oficial 38.136 de fecha 28/02/2005.
Providencia. N°.0056-A
Mediante la cual se designan a los entes públicos como agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en Gaceta Oficial
38.188 de fecha 17/05/2005.
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Jerarquía de las Normas Jurídicas
Tributarias
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV)
• Código Orgánico Tributario (COT)
• Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
• Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (RLIVA)
• Resoluciones y Decretos
• Providencias
MayoraMenorJerarquía
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Agentes de Retención del IVA
(Contribuyentes Especiales)
Base legal
Artículo 27 del C.O.T.
Son responsables directos, en calidad de agentes de
retención, las personas que por sus funciones públicas o
por sus actividades privadas, intervengan en actos u
operaciones en los cuales deban efectuar la retención o
del tributo.
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Agentes de Retención del IVA
(Contribuyentes Especiales)
Base legal
Artículo 27 del C.O.T.
Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante
el fisco por el importe retenido. De no ser así, responderá
solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las
retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias, si
el agente entero a la administración lo retenido, el contribuyente
podrá solicitar el reintegro o la compensación correspondiente.
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Agentes de Retención de IVA
(Contribuyentes Especiales)
Base legal
Artículo 11 de la Ley de IVA
“La Administración Tributaria podrá designar como
responsables del pago del impuesto, en calidad de
agentes de retención a quienes por sus funciones o por
razón de sus actividades privadas intervengan en
operaciones gravadas con el impuesto establecido en
esta Ley”.
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Régimen de Retención de IVA
¿Quienes son Agentes de Retención?
• Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los
cuales el SENIAT haya calificado como especiales. (Art.1
Prov. Adm. 0056).
• Los compradores o adquirientes de metales y piedras
preciosas, y el BCV aún cuando no hayan sido calificados
como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT. (Art. 2
Prov. Adm. 0056)
• Los entes públicos nacionales, estadales y municipales.
Art.1 Prov. Adm. 0056-A).
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Conceptos de Interés
Definición de Retención de Impuesto:
Operación donde el sujeto pagador de una suma de
dinero resta o deduce de la misma un porcentaje
predeterminado por la ley o reglamento, a los fines de
entregarla al sujeto activo correspondiente, a título de
anticipo del tributo…
(Diccionario de Derecho Tributario; Sanjuán, Efraín;
Pág. 629)
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Conceptos de Interés
Artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
“Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5° de la Ley,
estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores
del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus
acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha
del asiento”.
Parágrafo Único del Artículo 14 de la Providencia 0056:
“Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los
compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados tengan
registrados en su contabilidad o registros.”
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Régimen de Retención de IVA
¿Cuando se Debe Practicar la Retención (Art. 14
Prov. Adm. 0056)?
La retención del impuesto debe efectuarse cuando se
realice el pago o abono en cuenta -lo que ocurra
primero- en la compra de bienes muebles o recepción
servicios de proveedores que sean contribuyentes
ordinarios del IVA.
¿Cuanto es el % de Retención Aplicable?
1. 75% (Art. 4 Prov. Adm. 0056 ) ó,
2. 100% en casos especiales (Art. 5 Prov. Adm. 0056 )
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Improcedencia de la Retención de IVA
Casos en los cuales no se aplica Retención de IVA (Art. 3Prov. Adm. 0056 ):
• Operaciones No Sujetas, Exentas o Exoneradas del IVA.
• El proveedor sea un contribuyente formal del IVA.
• Los proveedores hayan sido objeto de un régimen de percepciónanticipada del IVA.
• Operaciones pagadas por los empleados por concepto deviáticos.
• Operaciones pagadas por Directores, Gerentes, Administradoresu otros empleados por concepto de gastos reembolsables, porcuenta del agente de retención. Máximo 20 U.T. (20 U.T. x65,00Bs./U.T.= 1.300 Bs.)
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Improcedencia de la Retención de IVA
• Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios quevayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente deretención, siempre que el monto de cada operación no exceda deveinte unidades tributarias (20 U.T.).
• Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito,cuyo titular sea el agente de retención.
• Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefoníapagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agentede retención.
• El proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el RegistroNacional de Exportadores y tengan derecho a recuperar loscréditos fiscales soportados por la adquisición y recepción debienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.
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Improcedencia de la Retención de IVA
• Las compras sean efectuadas por los órganos de laRepública, los Estados y los Municipios, que hubieren sidocalificados como sujetos pasivos especiales por el ServicioNacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT).
• Las compras sean efectuadas por entes públicos sin finesempresariales, creados por la República, que hubieren sidocalificados como sujetos pasivos especiales por el ServicioNacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT).
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Entes públicos sin fines empresariales
Son entes públicos sin fines empresariales, los señalados en
los numerales 6, 7 y 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público:
a. Los Institutos Autónomos.
b. Las personas jurídicas estatales de derecho Público.
c. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás
instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas
por algunas de las personas referidas en este artículo,
cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o
contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias
de las personas referidas en el presente artículo,
represente el cincuenta por ciento o más de su
presupuesto.
Grafico del Régimen de Retenciones de IVA
75% IVAAdministración Tributaria
Pagador/Agente
de retención
A
25% IVA
BBienes y/o Servicios
Prestador de
Servicios;
Vendedor bienes
muebles / Sujeto
RetenidoForma 30
Retenciones de IVA Vs.
Cuota Tributaria
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Retención Aplicada sobre la Totalidad del
Impuesto Causado
Retención aplicada sobre el 100% del impuesto causado (Art. 5
Prov. Adm. 0056 ):
• El monto del impuesto no esté discriminado en la factura odocumento equivalente.
• La Factura no cumpla con los requisitos y formalidades dispuestosen la Ley del IVA, su Reglamento y la Providencia 0257.
Art. 63 RLIVA:
“El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, dictará las normas
que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones
técnicas que deben cumplirse en la impresión y emisión de las
facturas, y demás documentos.”, Prov. 0257
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Retención Aplicada sobre la Totalidad del
Impuesto Causada
• El Proveedor no este inscrito en el Registro de Información Fiscal(RIF).
• Los datos de registro no coincidan con los indicados en la factura odocumento equivalente.
• El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de susdeclaraciones de IVA.
• Operación de compra o adquisición de metales o piedras preciosas(Art. 2 Prov. Adm. 0056 ).
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Enteramiento del Impuesto Retenido
El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros,
en su totalidad y sin deducciones (Art. 15 Prov. Adm. 0056 ) :
• Retenciones practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes,(ambos inclusive), deben enterarse entre los 5 primeros díashábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas.
• Retenciones practicadas entre los días 16 y último de cadames, (ambos inclusive), deben enterarse entre los 5 primerosdías hábiles del mes inmediato siguiente.
• A los fines del enteramiento deberá seguirse los dispuesto en elCalendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivosespeciales.
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Enteramiento del Impuesto Retenido
Procedimiento para enterar las retenciones (Art. 16 Prov.
Adm. 0056):
• El agente de retención deberá inscribirse conforme a lasespecificaciones establecidas por el SENIAT a través de laPágina Web, a fin de obtener la correspondiente clave deacceso.
• El agente de retención deberá presentar una declaracióninformativa de las compras y de las retenciones practicadasdurante el período correspondiente. Igualmente deberápresentar una declaración informativa en los casos en que nohubiere efectuado operaciones sujetas a retención.
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Enteramiento del Impuesto Retenido
Procedimiento para enterar las retenciones (Art. 16 Prov. Adm.
0056):
• Una vez presentada la declaración, el agente de retención tiene laopción de efectuar el pago ó imprimir la planilla de pago quegenera el sistema, “Planilla de pago para enterar las retencionesde IVA efectuadas por los agentes de retención 99035, en lastaquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.
• En caso de que el pago no se realice electrónicamente el agentede retención debe proceder a pagar en efectivo, cheque degerencia, o transferencia de fondos.
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¿Cómo se debe presentar la declaración
informativa?
1. Dicha declaración se debe presentar a través de la
realización de un documento de Excel, en el cual se
trabajará por columnas identificadas de la siguiente
manera:
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¿Cómo se debe presentar la declaración
informativa?Columna Instrucciones
A RIF del Agente de Retención
B Periodo Impositivo
C Fecha de Factura
D Tipo de Operación (C=compre; V=ventas)
E Tipo de documento (01=factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de Crédito)
F RIF del Proveedor
G Número del Documento (01=Factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de Crédito)
H Número de Control
I Monto total del documento
J Base Imponible
K Monto del IVA Retenido
L Número del Documento afectado (factura que dio origen a la N/C ó N/D)
M Número de Comprobante de Retención (20100900000000)
N Monto Exento del IVA
O Alícuota
P Número de Expediente
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¿Cómo se debe presentar la declaración
informativa?
2. Ingrese los datos. El documento quedara de la siguiente
manera en el documento de Excel:
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Modelo de Archivo cuando no existan pagos sujetos a
Retención:
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¿Cómo se debe presentar la declaración
informativa?
3. Seleccione la columna, seguidamente haga clic en el lado
derecho del Mouse, se mostrará una ventana en el documento.
4. Seleccione la opción formato de Celdas.
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¿Cómo se debe presentar la declaración
informativa?
5. Se mostrara la ventana Formato de Celdas, el
contribuyente deberá realizar los cambios de las columnas
de Excel a través de la pestaña Numero, según el cuadro,
mostrado a continuación:
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¿Cómo se debe presentar la declaración
informativa?
6. Haga clic en el botón Aceptar.
7. Seleccione la Opción Guardar Como del documento
de Excel y seleccione Guardar como Tipo: texto
(Delimitado por tabulaciones) (*.TXT). Haga clic en el
botón Guardar para guardar el documento.
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¿Cómo se debe presentar la declaración
informativa?
8. Seleccione en el portal del SENIAT, Sistema en
Línea/Retención de IVA (prueba de carga de archivo);
para verificar si el mismo esta correcto.
Si al procesar el archivo el mismo posee errores, seleccione
la opción errores. Una vez seleccionado le indicara en que
columna tuvo el error.
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Una vez corregido el documento procese el archivo
nuevamente, si el archivo no contiene errores el sistema le
mostrará la siguiente pantalla.
¿Cómo se debe presentar la declaración
informativa?
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9. Ingrese al portal del SENIAT www.seniat.gob.ve con su
clave y usuario. Seleccione la Opción IVA / Retenciones y
procese su archivo TXT. Una vez ya finalizado el proceso
de pruebas.
¿Cómo se debe presentar la declaración
informativa?
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Efecto Fiscal de la Retención de IVA
Tratamiento del impuesto retenido (Art. 6 Prov. Adm. 0056 ):
Para el Agente de Retención:
• El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal, el
cual puede deducir de acuerdo a lo establecido en la Ley del IVA,
Art. 29, 33 y SS, su Reglamento, Art. 55 y SS, y la Resolución
320.
Para el Proveedor del Bien o del Servicio:
• Podrás descontar el impuesto retenido una vez determinada la
cuota tributaria para el período en el cual se práctico dicha
retención, siempre y cuando tenga el comprobante de retención
emitido por el agente de retención. Art. 7 de la Prov. 0056
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Ajustes de Precios
Ajuste de Precio (Art. 12 Prov. Adm. 0056 ):
a) Incremento del importe pagado:
Se aplicará la retención sobre tal aumento.
b) Disminución del impuesto causado:
El agente de retención deberá devolver al proveedor el importe
retenido en exceso que aún no haya sido enterado. Art. 27
COT.
Si el impuesto ya fue enterado:
i) El proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria.
ii) El proveedor podrá solicitar la recuperación del impuesto
enterado ante la Administración Tributaria.
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Condición para Descontar el Impuesto
Retenido
Comprobante de retención (Art. 7 Prov. Adm. 0056 ):
Art. 18 Prov. Adm. 0056: “(…) debe emitirse y entregarse al proveedor a
más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de
imposición siguiente (…)”.
a) Numeración consecutiva (AAAAMMSSSSSSSS).
b) Identificación o razón social y número de RIF del Agente de Retención.
c) Información del impresor (cuando los comprobantes no sean impresos
por el agente de retención).
d) Fecha de emisión y entrega del comprobante.
e) Identificación o razón social y número de RIF del Proveedor.
f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto
retenido.
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Condiciones para Descontar el Impuesto
Retenido
Nota:
I) El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos,
en este último caso debe emitirse por duplicado, el mismo debe
registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los
libros de compra y venta respectivamente.
Importante:
“ Si el impuesto retenido no es descontado en el período de
imposición que corresponda (…), el proveedor puede descontarlo
en períodos posteriores.”
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Modelo de Comprobante de Retención del
IVAComprobante de retención (Art. 18 Prov. Adm. 0056 ):
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Condiciones para Descontar el Impuesto
Retenido Cuota tributaria:
“Resultado del proceso de cuantificación tributaria que en
general, viene a coincidir con la prestación o cantidad a
ingresar por el sujeto pasivo a favor de la Hacienda Pública.”
(Diccionario de Derecho Tributario; San Juan, Efraín; Pág. 250)
CT=DF- CF
“ … el denominado crédito fiscal sólo constituye un elemento
técnico necesario para la determinación del impuesto
establecido en la Ley y sólo será aplicable a los efectos de su
deducción o sustracción de los débitos fiscales a que ella se
refiere …” (Art. 31 de la Ley del IVA).
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Condiciones para Descontar el Impuesto
Retenido
Cuota tributaria
• Impuesto retenido > cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm. 0056 ):
El contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas
contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de
imposición hasta su descuento total.
• Impuesto retenido < cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm. 0056 ):
Descuento de la cuota tributaria hasta la concurrencia de las
retenciones acumuladas.
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Recuperación de Retenciones de IVA
Recuperación de tributos según COT:
a) Procedimiento (Art. 200 y SS COT)
Se iniciará a instancia de parte interesada , mediante
solicitud escrita que deberá contener:
• El organismo al cual está dirigido.
• La identificación del interesado y en su caso, de la persona
que actúe como su representante.
• La dirección del lugar donde se harán las notificaciones
pertinentes.
• Los hechos, razones y pedimentos correspondientes,
expresando con toda claridad la materia objeto de la
solicitud.
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Recuperación de Retenciones de IVA
• Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
• Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las
normas especiales tributarias.
• Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de
autenticación del interesado. (Art. 201 del COT).
b) Apertura de expediente por parte de la Administración
Tributaria (Art. 203 COT)
c) La Administración Tributaria comprobará los supuestos de
procedencia de la recuperación solicitada, sin perjuicio de
utilizar información que se posea en los sistemas u obtenga
de terceros, o mediante cruces, con el fin de constatar la
veracidad de la información y documentos suministrados (Art.
204 y 205 COT)
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Recuperación de Retenciones de IVA
d) Si la Administración Tributaria detectare incumplimientos,
podrá suspender hasta por un máx de 90 días , Iniciando
de forma inmediata el procedimiento de fiscalización a los
periodos y tributos objeto de recuperación. (Art. 205 COT)
e) La decisión que niegue la recuperación será dictada
dentro de un lapso no superior a 60 días hábiles, siguientes
a partir de aceptada la solicitud o notificación del acta de
reparo. (Art. 206 COT).
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Recuperación de Retenciones de IVA
f) Si la Administración Tributaria determina con posterioridad
la improcedencia de la recuperación acordada solicitará la
restitución de las cantidades indebidamente pagadas e
intereses de mora equivalentes a 1.3 veces la tasa activa
promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y
universales del país.
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Recuperación de Retenciones de IVA:
Recuperación de tributos según Prov. 0056:
a) Si el impuesto retenido es superior a la cuota tributaria del
periodo respectivo, el excedente puede ser traspasado al
periodo de imposición siguiente, si transcurridos tres (3)
meses aun no se a descontado, se podrá optar por solicitar la
recuperación. (Art. 9 Prov. 0056)
b) Solo se recuperaran aquellas cantidades que hayan sido
debidamente declaradas y enteradas por los agentes de
retención y se reflejen en el estado de cuenta del
contribuyentes. (Art. 9 Prov. 0056)
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Recuperación de Retenciones de IVA:
d) Solicitud de recuperación ante la División de Recaudación
de a Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio
fiscal de la Compañía, y solo se podrá presentar una (1)
recuperación mensual. (Art. 10 Prov. Adm. 0056).
e) Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que
acrediten su representación, al igual se podrá solicitar que se
acompañe de las declaraciones correspondientes. (Art. 10
Prov. Adm. 0056).
f) La solicitud deberá indicar, su decisión de compensar o
ceder, en donde se deben identificar los tributos, montos y
cesionario, y el tributo donde el cesonario efectuara la
imputación. (Art. 10 Prov. Adm. 0056).
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Recuperación de Retenciones de IVA:
g) Dicha recuperación no menoscaba las facultades de
verificación y fiscalización de la Administración Tributaria
(Art. 10 Prov. Adm. 0056).
h) En caso de que la administración tributaria no se
pronunciare dentro de los plazos establecidos se
entenderá que el órgano tributario ha resuelto
negativamente. (Art. 10 Prov. Adm. 0056)
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Observaciones al Procedimiento de
Recuperación de Retenciones de IVA
a) Operación financiera de cesión de tributos al solo efecto de
ser compensados con deudas tributarias del cesionario con
el mismo sujeto activo.
Art. 2 del Código de Comercio:
“Son actos de comercio (…)
2.- La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de
crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de
revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los
mismos títulos.”
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Observaciones al Procedimiento de
Recuperación de Retenciones de IVA
b) Convertibilidad de un activo exigible a un activo disponible
(cedente).
c) Posibilidad de inversión (cedente).
d) Cancelación de pasivos con proveedores (cedente).
e) Ingreso por compra de créditos fiscales (adquiriente).
f) Compensación de impuestos (adquiriente).
g) Riesgo de Verificación y /o Fiscalización (cedente y
adquiriente).
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Sanciones
• Por no retener o no percibir los fondos: 100% al 300%
del tributo no retenido o no percibido. (Art.112 COT).
• Por retener o percibir menos de lo que corresponde: 50%
al 150% de lo no retenido o no percibido. (Art.112 COT).
• Por no enterar: 50% de los tributos retenidos o
percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento,
hasta un máx. de 500% del monto de dichas cantidades,
sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios
correspondientes. (Art. 113 COT).
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Sanciones
• Por no enterar: Pena corporal de dos (2) a cuatro (4)
años. (Art. 118 COT).
• Por no emitir el comprobante de retención: 10 U.T a 50
U.T (Art. 107 COT).
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Registros Contables
Registro contable del Agente de Retención (Comprador)
Fecha Concepto Db Cr
16/01/2005 -1-
Gasto 100
IVA Créd. Fiscal 16
Cuentas p/pagar Proveedor "A" 116
16/01/2005 -2-
Cuentas p/pagar Proveedor "A" 12
Retención Iva Créd. Fiscal p/enterar 12
05/02/2005 -3-
Retención IVA Créd. Fiscal p/enterar 12
Efectivo 12
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Registros Contables Registro Contable del Proveedor (Vendedor)
Fecha Concepto Db Cr
16/01/2005 -1-
Cuentas p/cobrar cliente 580
Ingreso p/ventas 500
IVA Débito Fiscal 80
16/01/2005 -2-
IVA Débito Fiscal retenido p/terceros 60
Cuentas p/cobrar clientes 60
05/02/2005 -3-
IVA Débito Fiscal 80
IVA Crédito Fiscal 16
IVA por pagar 64
15/02/2005 -4-
IVA por pagar 64
IVA Débito Fiscal retenido por terceros 60
Efectivo 4
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Casos Prácticos
SITUACIÓN OBSERVACIONES
El Contribuyente señala que no
debe retenérsele IVA pues está
exento o exonerado de este
impuesto indirecto, siendo que por
ello no lo cobra.
La factura y/o documento equivalente
debe hacer referencia a que se trata
de un Contribuyente Formal del IVA, y
el Portal Fiscal caso contrario opera la
retención de IVA de un 100%.
La retención de IVA opera en el
momento del pago.
Al igual que en materia de ISLR,
opera en el momento del abono en
cuenta.
Se practicó la retención de IVA
sobre la base de un 75% pero el
contribuyente aparece en el portal
del Seniat sujeto a una retención
del 100%.
Deben extremarse los controles
previos a la retención, de manera de
evitar una retención menor.
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SITUACIÓN OBSERVACIONES
El Portal del Seniat no funcionó
adecuadamente y el Responsable
no pudo registrar lo retenido
antes del vencimiento del plazo.
Asegurarse que sea posible
comprobar tal situación por
parte del operador.
Los comprobantes de retención
de IVA no son entregados al
cierre de cada mes.
Emitir y entregar los
comprobantes de retención de
IVA al cierre de cada período
mensual.
Se esta confundiendo el tipo de
documento que da origen a la
retención de IVA cuando se
registra en el Portal.
Aplicar los controles
necesarios para asegurarse
que en el Portal se registren
los documentos que
correspondan (factura, nota de
débito, nota de crédito).
Casos Prácticos
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Casos Prácticos
SITUACIÓN OBSERVACIONES
Se practicó la retención de IVA por
una cantidad mayor a la
legalmente establecida.
Si se enteró, mejorar los
controles internos para evitar
una situación similar; por su
parte el proveedor deberá
descontarlo de la cuota tributaria
determinada para el período en
el cual se practicó la retención o
en los sucesivos. si no se ha
enterado pues no se ha vencido
el plazo, proceder con el
reintegro al proveedor y mejorar
los controles internos.