Cuestionario SNIP

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Universidad Nacional del Altiplano Facultad de Ingeniería Económica SOLUCIONARIO DE PREGUNTAS FORMULACION DE PROYECTOS DE INVERSION 1. ¿Cuál es el objeto o la finalidad o para qué se crea el SNIP? Con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. 2. ¿Quiénes conforman el SNIP? Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI- GN), de los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, así como las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad. 3. ¿Cuáles son las etapas que debe seguir un PIP? Preinversión : Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto. Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post. 4. ¿Explique el procedimiento del incorporarse en forma voluntaria al SNIP? a) Tener acceso a Internet b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local c) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no _____________________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________ Formulación de proyectos de Inversión 1

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SOLUCIONARIO DE PREGUNTASFORMULACION DE PROYECTOS DE INVERSION

1. ¿Cuál es el objeto o la finalidad o para qué se crea el SNIP?

Con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

2. ¿Quiénes conforman el SNIP?

Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la DGPM, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces en aplicación del numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley, así como las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad.

3. ¿Cuáles son las etapas que debe seguir un PIP?

Preinversión : Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto.

Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

4. ¿Explique el procedimiento del incorporarse en forma voluntaria al SNIP?

a)Tener acceso a Internet

b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local

c) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Local.

5. ¿Qué es un PIP?

Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

o El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.

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o No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que:

a) Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable;

b) Esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad;

c) No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

6. ¿Quién capacita a la OPI?

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, con el objetivo de informar a los funcionarios de las Oficinas de Programación de Inversiones (OPI) del país sobre los lineamientos, pautas y políticas que marcan  el proceso de modernización del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.

7. ¿Quién capacita a la UF?

En cada Sector de los Gobierno Regionales ó Gobiernos Locales, la OPI constituye el máximo órgano técnico del SNIP. Que tiene como una de sus funciones mas importantes la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

8. ¿Quién designa a los miembros de la OPI?

La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) tiene competencia para Aprobar el perfil profesional que deberán reunir los Responsables de las Oficinas de Programación e Inversiones, así como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse.

Entre las funciones del órgano resolutivo se encuentra la Designación al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos. como también Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil del Responsable de OPI

9. ¿Quién realiza el seguimiento de los PIP, respecto al avance físico y financiero?

De acuerdo al Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Oficinas de Programación e Inversiones tiene como función realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.

10. ¿La OPI puede hacer recomendaciones y propuestas a la DGPM, respecto a metodologías y parámetros de los PIP?

La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a

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la responsabilidad funcional que le sea asignada por lo tanto unas de sus funciones principales es hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional

11. ¿En qué consiste la etapa de la post-inversión?

Un PIP se encuentra en la Fase de Postinversión una vez que ha culminado totalmente laejecución del PIP. La Fase de Postinversión comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado, así como la evaluación ex post que es el proceso para determinar sistemática y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el PIP.

12. ¿Cuáles son las condiciones/requisitos para poder ser UF?

a) Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada.b) Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública.c) Puede formar parte directa o indirectamente de la Unidad Ejecutora y viceversa.

13. ¿Cuáles son los requisitos para que un PIP sea viable?

a) Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.b) No se trata de un PIP fraccionado.c) La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto.d) La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.e) Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del

SNIP.f) Los estudios de preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los Parámetros

y Normas técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-09 y SNIP-10).

g) Los estudios de preinversión del Proyecto han sido formulados considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPM.

h) Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los beneficios del proyecto no están sobrestimados.

14. ¿En qué consiste la etapa de la pre-inversión?

Comprende la elaboración del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las características del proyecto.

Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio.

Culmina con la declaración de viabilidad otorgada por el órgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales.

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15. ¿Qué pasa si se incumple las normas del SNIP?

Toda información que presenten los órganos del SNIP sobre los proyectos de inversión pública tiene el carácter de Declaración Jurada; en consecuencia, se sujetan a las responsabilidades administrativas que correspondan y a las demásque establezca la normatividad vigente.

La Contraloría General de la República se encuentra encargada de la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones del SNIP (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27293).

16. ¿Qué se tiene que hacer cuando hay modificaciones en el expediente técnico respecto a la declaratoria de viabilidad de un PIP?

Gran parte de los expedientes técnicos se modifican por diversos factores, ya sean por omisiones o porque se requieran hacer nuevas obras complementarias

Todas estas modificaciones se tienen que recoger y hacer un presupuesto adicional o modificación del expediente técnico, lo que se traduce en adicionales. Este adicional el cual se puede dar por partidas nuevas, por mayores metrados o por ampliaciones de plazo con sus deductivos correspondientes 

Lo más importante previo a la aprobación del adicional por parte de la entidad, es tomar en cuenta el artículo 26° de la Directiva General del SNIP, en la cual se proponen límites a las variaciones de los presupuestos de las obras respecto al presupuesto considerado en el perfil del proyecto declarado viable. Esta disposición se aplica para las obras por administración directa o por contrata y en resumen indica:

- Cuando el presupuesto considerado en el expediente técnico se incrementa hasta en 10% debido a reajustes o actualizaciones de precios, entonces el proceso de ejecución sigue sin necesidad de evaluar nuevamente el perfil del proyecto

- Si el incremento del presupuesto es mayor al 10% y menor al 30% respecto al perfil PIP declarado viable, entonces antes de la aprobación del adicional del presupuesto, será necesario que la OPI evalúe nuevamente la viabilidad del proyecto (verificación de viabilidad) para determinar si sigue siendo rentable socialmente

- Si el presupuesto supera al 30% del presupuesto del PIP declarado viable entonces la OPI no puede realizar la verificación de viabilidad y en este caso se recomienda que el proyecto sea elaborado nuevamente. Corresponderá al Alcalde determinar si el proyecto continúa o si se liquida para iniciar otro nuevo con el nuevo presupuesto.

17. ¿Cuáles son los niveles mínimos de estudio para declarar viable un PIP?

Para la declaración de viabilidad de un PIP por la OPI, éste deberá contar, como mínimo, con el nivel de estudios siguiente:

PERFIL SIMPLIFICADO: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado,sean iguales o menores a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales omenores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). Salvo que se traten dePIP Menores e independientemente del monto de inversión, los PIP de electrificación rural y

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los PIP de rehabilitación de carreteras podrán ser declarados viables solamente con este nivelde estudio, siempre que cumplan con los contenidos mínimos a que se refiere el Anexo SNIP19 – Contenidos Mínimos específicos para estudios de Perfil de PIP de Electrificación Rural yel Anexo SNIP 20 – Contenidos Mínimos específicos para estudios de Perfil de PIP deRehabilitación de Carreteras, respectivamente.

FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, seanmayores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Los niveles de estudio mínimos señalados en el presente artículo no son de aplicación paralos PIP a los que, mediante norma legal, se les haya autorizado que la declaración de viabilidad se realice con un nivel de estudio específico.

18. ¿Qué es un conglomerado?

Es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública de pequeña escala, que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático.

19. ¿En qué consiste la etapa de la inversión?

Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable.

La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro documento equivalente, y la ejecución del PIP. Las disposiciones establecidas en la presente Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos también son de aplicación a los términos de referencia, especificaciones técnicas u otro documento equivalente que se requiera para la ejecución del PIP, conforme al marco legal vigente.

La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, liquidado y de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento. Habiendo cumplido con lo anteriormente indicado, la UE debe elaborar el Informe de Cierre del PIP y remitir dicho informe al órgano que declaró la viabilidad.

Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la viabilidad, lo registra en el Banco de Proyectos, en la Ficha de Registro del Informe de Cierre (Formato SNIP-14). Dicho órgano puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares. El registro del Informe de Cierre del PIP no implica la aceptación o conformidad respecto del contenido del mismo.

20. ¿Qué es un estudio definitivo?

Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto.

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