CURSO COMPLETO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO - TOMO I.pdf

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CURSO COMPLETO ELEMENTALE

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LA TER OftI TER. AN EDA Y LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO l\iTE FERohr~ extranseras, NIEBUBR, SAVIGNY, BY , uso os

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ormado e las doctrinas de las 11IeJorlls especialmente de las escritas por BUGO,'W A

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J:I estudio del Derecho romano ha sido y continqari siendo uno de los ramos' que tienen necesidad de cultivar todos los que quienll merecer el nombre de -JurisconsultO&. La civilizacion moderna, heredera de todos los progresos hechos en la antigedad, ($a unida 6 ena por lazos indisolubies, y no es posible que la humanidad olvide y desatienda los bellos dias de su larga existencia,. en. los que el genio y el saber han legado las futuras etlade8 el rko patrimonio de sus gloriosas coRquistas. La ciencia de la legislacion, y aun mas todavia el derecho positivOlde la Europa moderna, no pueden compren.. derse sin. el estudio de los libros que, en la edad de oro de la Jupsprudencia romana, se eseribiran., y, ~in el de las obras posteriores, que han ido sealando la marcha del Derecho. romaDO y su adopeion per 1as;-legislaciones de los pueblos, que han sobrevivido Ha ruina de la ciudad eterna. Cmo podr ser indiferente - los espaoles el estudio de aquella legis1aeion, que importran. 6 su pais.los dominadores del mundo, '1 bajo cuya inftuencia han vivido sus' antepasados durante muchos siglos? Cmo podrn mirar con tibieza y desden los libros de los Jurisconsultos clsicos por excelencia, y las colecciones legislativas posteriores que los contienen, cuando aquellos libros y estas:coIeceiones han sido, en~ parte prohijadas por los cdigos espaioles, y eo parte por

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( VI )

la prctica constante. y uniforme de sus tribunales? En tiempos pasados ha sido demasiada y perjudicial la impor. tancia que se. ha dado este estudio entre nosotros; tan perjudicial y en demasa, que en las universidades ha estado en completo olvido el estudio del derecho nacional, pues ni una sola ctedra habia para su enseanza, mientras que habia muchas para las del Derecho romano y cnnicoEntre esta ciega predileccion hcia el Derecho romano', y el absoluto, desprecio que se ha pregondO despues, sin' duda, p(>fqwen no hasOndeado bien' la .ciencia de la legislacion, Di: nuestro .derecho positivo, bay un medio, y es .el qUQ se ha ,adoptado en la ltimaorganitacion 4e casi todas las universidades de las nationes iDas' aventajadas, el estudio del Derecho romano y de 'su historia' por medio de obras elementales, durante doS cursos; cuarido mas, de los que formn la carrera de las leyes. . La Historia del Derecho romano, tarito en su parte ex.. terna, como en la interna, es de absoluta .necesidad para la. cabal inteligencia de los mismos principios del Derecho; ella .n.os revela las causas que han influido en la legislacion rOIDalla, el origen' de sus fuentes, el deSenvolvimiento progl'e$ivo .de los principios de Derecho, los adelantos de la ciencia.y sus conquistas en los cdigos 'de las otras nacio-. nes sus. sucesoras. Las Instituciones sin la Historia forman un cuerpo incompleto y defectuoso. Entre nosotros no ha habido hasta el dia' ningun libro elemental que reuna todas estas partes necesarias para estudiar con fruto el Derecho romano. No hay mas que leer la'lista de las obras recomendadas por la Direccion de eStudios, y cualquiera quedar convencido, de que la juventud espaoola" que aun no est en. la altura de poder hacer uso en sus estudios de obras estrangeras se ve privada deJos mejores libros que pueden

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(NU.ttrasmitirla los conocimientos slidos y profundos que'aspira en: esta' ~poca de regeneracion. El estudio del Dere~ cho. romano ha recibido un impulso est1iao~nario eJl el si.glo XIX. Los estudios filolgi~, tan nec,resari9S para apreciar. en su justo valor los becho(bistr~cos, casi desatendidos por los ~iguos,. forman hoy la base de los moder.nos escritores. La .escuela bistrica, cuya cabeza ~ ba1l8ll :Hugo y Savigny, ha penetrado en los tiempos antiguosl~ fI/leado del.olvtdo testiJnoni,os preciOSQS, jgnorados de nuestros padres, 'ba llevado la lu~ dela moderna filosofa lodas las partes del Derecb.~, la. historia, como; los principios, y. ha logrado. de este modo desterrar mucb1simos el'rores , ' venerados como verdades por 108 anteriores escri,tores; .elTores que aun existen en los libros, que falta de ~,mejoreli, se recomiendan . nuestra juventud. 'A. los eseritores alemaaes cabe la gloria de haber cambiad() completamente la f~ de esta ciencia, tan 'interesante y neccsartia para el, perf~cto coJll)cimiento de la8 legislaciones ~o;,. dernas .. qe ,son bijas de lossublines principios que oonIsnaron en sus obras. los profundos -jurisconsultos romanos. A este JtJ.~vjm.iento cientifico se han aclberido ya la Francia, Blgh:a y otras naciones de Europa, y es boy dia muy comun ver e p sus universidades adoptadas por texto las obras de Hugo; Warkoenig , ,Makeldey, Savigny &c. Las obra s de los escritores anteriores, especialmente las de Grauina, Heinecio, Bach, .7erra~, Selc1l.ow, y Brunquel, correspondierQn la necesidad de su poca; Y de las de Heintcio .puede decirse 'con verdad, que son el re5men mas completo y mas claro de los resultados obtenidos sobre el Derecho ro~no desde el siglo XVI hasta su tiempo. Mas al fin del siglo ltimo se ba apoderado de este estudio el espiritu filosfico, se ha conocido que el mtodo seguido

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(VID) . por estos autores no era bastante cientffico, J se ha emprendido una nueva senda, guiadOs por la ftlosoffa y por la critica. No poco ha contribuido tambien , la perfeccion de estos ramos del saber el descubrimiento de interesantes' manuscritos, que no pudieron consultar ni examinar los escritores de los siglos precedentes, y que arrojan una luz clara sobre muchos puntos antes cuestionables, falsamente resueltos, enteramente desconocidos. Este curso que ofrecemos al pblico, y en particular los estudiantes legistas, est, pues, destinado satisfacer la necesidad imperiosa que siente nuestro pais de un libro elemental para la enseanza del Derecho romano.Para formarle hemos recurrido las mejores obras estrangeras, hemos tomado de eUas casi toda la doctrina, y hemos hecho pasar al fqndo de nuestro curso aquellas que por su caracter elemental se acomodaban mas 'nuestras miras y nos ofrecian un sistema de ideas mas claro y mas completo. Con cuidadoso esmero hemos procurado tambien, el que todas las partes que le componen esten ligadas entre si para que formen un todo compacto de doctrina. No tenemos la pretension de presentamos como autores ori . ginales, porque no cabe tanto atrevimiento en quienes co;' nocen la dificultad, si ser quiere imposibilidad, de mere. oor este titulo, despues de los grand~ trabajos que, sobre la materia se han hecho en la Alemania. Solo nos hemos propuesto, como queda indicado, formar un libro, necesario' nuestra juventud, que contenga los resultados ob~ tenidos por tantos sabios como se han dedicado en los tiempos modernos mejorar y perfeccionar las historias instituciones del Derecho romano, librndola por su medio del bomenage que todava rinde las obras escritas en el sigo XVIII. Madrid 24 de Marzo de 18\2.

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DIRE~BO~

ROBiNO. --_.. . .....SECCION PRIMERA.

IDLU GElUllALES DEL DI.BECBO y DE LA JUIlISPIlUDERCIAo

. 1. Idea del derecho 11 de la ley en general.Se llama generalmente Der~1w, todo lo que es conforme' una ley, es decir, una regla general y obligatoria. Esta ley es filica 6 natural, cuando tiene 5U principio en una necesidad de 10 naturaleza, de tal modo que no es posible obrar en contra de lo que p~ribe; es moral e.ponlnea, cundo su principio procede de una necesidad de la raz~n, de tal modo que es posible obrar en contra de lo que prescribe, aunque es reprensible hacerlo. Las leyes naturales, de consiguiente, determinan la posibilidad y la neCesidad risi~ de las acc&nes; las leyes espontneas, por el contrario, su posibilidad y su necesidad morales. La ciencia del Derecho solo se .ocupa de las leyes morales. ,

. 2. Del Derecho con re.pecto ti la libertad dt obrar.Con relacion las accione$libres de los hombres, la pa-

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INTRODUCCION AL ESTUDIO

labra castell~ Derecho, la francesa Droit, la -:alemana Rechl, y la latina Jus, tienen una doble significacin. A. En el sentido objetivo se entiende por ellas, aquell85 leyes, aquellas reglas que loS hombres, en su cualidad de seres racionales, deben observar en sus mtuas relaciones, como la Ilorma de sus, acciones libres. Jus :~st. norma agfudi. Si estas leyes y .estas. reglas son de tal naturaleza, que los hombres que viven en un Estado pueden ser forzados observarlas por la autol'idad constituida en este Estado, forman el derecho jurdico, en oposicion aquellos principios que solo la morar nOs impne; y. cuya observancia no puede ser mandada por ninguna fuerza csterior. La conformidad de . las accionell cletbombre' coIi los Wincipios del derecho, que descansa sobre su libre determinacion, se llama justicia (1). B. En el sentido subjetivo, por ,el contraJ;iQ, Ja palabra derecho significa, facultad de obrar, la posibilidad morl\l de hacer alguna cosa por si mismo,' de exijir que otro ha.. ga, omita algu~a cosa en beaeJicio nueStro. Jus 'est 'faeultas agendi.,En este sentido, el dereckoindic: unarelac~Ji favorable, en que ~ encuentra un hombro ,I'espeetode .' ' otro; -. 3., A. Del Deredw'en el sentit/;o offttlm.o

1. Deret;ko natural. y derecho pocitioo.El derecho, en el sentido objetioo, ~ divide, segun su origen, en derecho natural y en derecho positivo. Por derecho' natural se entiende comunmente, los principios de derecho que se derivan de ideas puramente racionales, la

Pro J. l. S. Jllslilia esl cooslan! el perpellla volllolaa jus IUIUI1 cuiqlle tribuendi. fr. 10 I pro D. l. S.

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.EL DEllE

l\OlIANO

teo.rIa de las condiciones. generales de la coexistencia libTe de los hombres en el eJ!tad social (1). El derecho positivo, por nttario ~erecho t basad hechos' cos,.e ntode eptosq unEs par icular, conocido guidos lI)CIPIOS derecho (2). ~l fundamento de todo derecho positivo est en el sentimiento y la voluntad de una nacion, que tiene y oha ciertas detenn que 1:0 on iu d en- cad lb, las e res y e er nacio la religion y la forma de go Ierno, com ien mu aconteciJnientos y circnnstanciali accidentales; tienen mchfsima influencia sobre esta especie de derecho. Esta conside, on espli una pa diferenc existe e () .de. na versas las que erecho todas es uno mIsmo el derecho natural; y por otra, nos emuestra, porque debe ser considerado el derecho natural coJOo la base de todo derecho positivo, puesto que se deriva de t~s lOs res. zon co

. Fuente

erecho p

El derecho positivo de una nacion, atendidas la manera de su introduccion y las.fuentes.de donde se deriva, descan~ n parte las Jeye sas, ema el pode no en e o, jus q scripto , y en te, sobre los usos OO'tJlll}bres, JUs quod _ sme scripto vem

y

.5. . Derecho que se deriva !k' las le'ljes.'a ley e) Por e

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del derecho que

ambien ftlosjic debe eonfundine eDil laft/oso/ia del

derecho po.~itivo. (2) Entre los romanos se le llamaba jiu cz'"ile r) ius proprium tis, . I ,-fr. 9 s.

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la autoridad soberana en un Estado, Y al que estan soinetidos los sbditos de l. Asi viene la ley 6. estar basada sobre la voluntad del legislador. Mas para que la ley adquiera una fuerza obligatoria, es necesario, que se ponga al alcance de todos los que deben gobernarse segun ella. El acto por el que la autoridad soberana en el Estado hace pbrn-.a la ley, con el fin de que se obsene, se 1181D8 promulgacion de la ley , promulgalio legis (1:), que puede verificarse de diferentes IDaneras. Antes de la promulgacion, la ley no tiene fuerza obligatoria. De aqui el principio, que las leyesse dan para el porvenir, que no tienen efecto retroactivo, lea: nON atJ prmterila trahi nequit.

1l'f'l'aODUCCIOR AL BSTUnlO

Ningun derecho positivo descansa esclusivamente sobre leyes expresas; hay siempre gran nmero de principios', que en todos los tiempos y en todas las Dadones, existen y se desenvuelven por la opinion. y las costumbres del pueblo, por las decisiones de sus jueces, y por las interpretaciQnes y los deseBvolvimientos cientfficos del derecho vigente en un pueblo. El conjunto de todas estas reglas de derecho, que no tienen su origen en el precepto formal del leg~lador, sino que han sido introducidas' por ta opinion, los usos y costumbres, se"llaIDa derecho oonstUludinario. Sus principios, fundados en los uSO! y costumbres, en la jurisprudencia, 6 en(3) Promulgare gon, en tiempo de la repliblica romana, era dar' conocer pliblicameote el proyecto de uoa ley, que iba , aer objeto de las deliberaciones en los comicios, , &n de qlle se meditase sobre ella y se votase- con conocimiento de causa. Mas en tiempo de Jus.iniano se usaba esta frase en el seiltido que la dan los modernos. Pra:m. Inst. . 1. Omlle8 w:ro populi legihus jtma ti IIOf1 promMllat. Pel eempsllis reGuntar.

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DEL DBRBCIIO RO_ANO.

la opinion de los jurisconsultos, tienen igual fuerza que la ley escrita.

. 7. 3. Prmninmcia del derteho reciu&t, ,.., " . . . .aRterior.

Como el derecho de un pueblo se desenvuelve sucesivamente, y como el curso del tiempo introduce en l frecuentes cambios, facilmente se concibe, que respecto Ala ap1icacion prActica, l~ preceptos del derecho ,mas recientes, SiD distincion de si eIDall8D de las leyes 6 de las .costumbres, tieDen la preeminencia sobre el derecho anterior. Esto es 10 , que-esplica la regla Le: posterior ( mejor jtII poIlerim)derogat priori.

. 8. Derecho pblico fI derechopm:tJdo.Relativamente A su objeto, el derecho positivo de un pueblo se divide en dtredto pblico Y en derecho primdo. El dertiAo~, jtII pliblicun, es el conjunto de los preceptos que miran 6. la constitucion y Ala administracion' del Estado, es decir, Alas relaciones del poder soberano con sus sbditos. El derecho privado, jw pri1latum, comprende los principi~ que reglan las relaciones de derecho, que tecfproeameute existen entre los ciudadanos.

. 9. D, la lurilpf'Udmda.Jurisprudencia, jurisprtUntia, es la ciencia de las' reglas del derecho segun sus principios y sus fuentes. El simple conocimiento del derecho y de las leyes, vijentes en un Estado, no es suficiente para coDitituir la jurisprudencia;

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INTRODUCCION AL BSTUDIO

el conocimiento del derecho no merece el nombre de ciepcia, sino cuando est ligado con la filOSOfa y la historia del derecho. La Jurisprudencia se QCupa, pues, en resolver las cuestiones siguientes: t.o Qu es derecho, segun la idea que se asocia esta palabra't Esto nos lo ensea la ciencia filosfica del derecho, el derecho natural (. 3.). 2.0 Qu es realmente derecho't Esta cuestion forma el objeto de la eiencia del derecho posilivo, y se divide en otras tres: (a) Cul es el derecho existente en un Estado dado't La dogmtica del" derecho nos lo ensea: (b) Cmo se ha formado este derecho? Nos lo descubre la historia del derecho: (e ) Este derecho es conforme con la razon? Esto lo examina la filosofa del derecho.

. 10.

B. Del derecho en el sentido subjetivo.

1. Derecho 11 deber.

Un derecho, en el sentido subjetivo, es la: facultad de hacer alguna cosa, de exijir que otro .1a haga (. 2.) A la idea de derecho en este sentido corresponde la idea de deber efficium, no obligatio (1). Por deber se entiende, ulla necesidad impues~a nuestras accione1 por la razono Del mislJl() modo que el derecho contiene una posibilidad moral, una facultad de obrar, asi el deber supone una necesidad moral, una obligacion. Derecho y deber son ideas correlativas, es decir, que la una no se concibe sin la otra.(1) Entre los romaDosDO se ha llamado DnDea ~Ii(flltio , 10' cue nosotros entendemos por ohl;gadoMs, sino solamente una e~ pecie jIIrticlllar de derecho, conocido entre nosotros por crditos y dClId. Hll8o. Alm:u:en de Deretbo Ci\lil., t. 3.-, p. 389.

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DEL DERECHO ROMANO.

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.,l1. 2. D_u tierfeelos impw(ectOl.

Al derecho de un individuo corresponde~lempre UD deber de parte de otro. Para que pueda el primero realizarse, es necesario que se cumpla el segundo: es cierto, que cda'un debe segun la ramn y su conciencia dirijirse voluntariamente al cumplimiento de todos sus deberes, mas si no lo' hace ,se pregunta, hasta que punto puede ser uno obligado; conformarse ellos por una fuerza superior, pUe&ta en manos de la autoridad en el Estado. Hay, pues, entre los deberes 'hnpuestos ~I hombre una notable diferencia. Existen deberes, cuyo cumplimiento no puede, no debe violentarse; otros, cuyo cumplimiento puede exijirse por la fuerza de la autoridad. Los unos se \laman deberes imperfectos ~ es decir ,il'npu'estos por la moral, la conciencia; los otros, deberei perfectos, es decir, deberes, cuya ejecucion 'Se nos puede forzar (1)., . '12. 3: Derec1ws perfectos imperfectos.A estos difetentes deberes corresponden otroS tantos diferentes derechos. 'Un derecho que c:orresponde exactamente un deber imperfecto, es un derecho imperfecto, un derecho moral. Un derecho, por el contrario,quecorresponde - un deber perfecto, es un derecho perfecto, un derecho en el, ,

(1) Los romanos DO tenia n palabras propias para distinguir 1. idea de los deberes perfectos de la de los deberes imperfecto,. A UDOS y otros compreudia la palabra offoium. Para illdicar UD deber perfect~ usaban. de estas espresiones, cO{fendus est, tenetur, necer;se csl , hallet, dtllet, dehetur. Los modernos usan para e.sto de lascspresiones ohligatio perfecta, ntCI!siltas legiUma, oJli'dum jure iositil'llm &c. Huge, .Enc;)'c/opedia, 7.1 ed, po 7 Y 8.

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INTRODll'CCION AL ESTUDIO

sentido propio, un derecho juridico. Solo de' esta especie de derechos se ocupan las legislaciones y la jurisprudencia, mientras que los derechos imperfectos pertenecen l dominio de la moral.. t3. 4. Garanta dada por el Estado loa derechol jurdicos.

El derecho perfecto supone, segun su naturaleza, que aquel que lo tiene, puede exijir que se le respete, hasta valindose para ello de la fuerza. Pero esta fuerza no puede emplearla por si mismo, porcjue, aquel que se cree perjudicado en sus derechos, DO puede' ser juez en causa' propia, ni posee siempre la fuerza necesaria para exijir el cumplimiento de 10 que se le jlebe: la fuerza debe, pues, proceder' del poder soberano en el Estado. instituido espresamente para proteger y garantir el derecho '1 la libertad del uno contra la violacion y los ataques de los demas. No siendo posible que nazca una- fuerza semejante,sioo en el Estado, no se concibe que, propiamente hablando, pueda existir el derecho juridico fuera del estado SOcial, 6 en otros trminos, fuera del Estado no existe, ni ha existido jamas UDa posicioD legal entre los hombres (1).. 14. 5. Sujeto 11 objeto del DeruAo.

Toda especie de derecho se refiere un .ujeto, y un objeto. Se llama BUjeto la persona quien compete un dere(1) El Estado no pone ninguna condicion 'la idea de derechoy de deller en ,enera1; mas el derecho ;uridlOo presupone natu-

ralmente que, aquel que tiene el derecho de exijir, lo mismo que el otro que esU obligado' hacer, ambos estan somotidos 'un poder soberano eOllllln. HGlo lusar dt. Fale", Bnc.rc1opedia . l.

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DE 'BB1l1ICIIO: JlOIIAMO. :

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,1 of1jeto\~ 6Jltl~ JINirije el derecho propiamente bablndo, solo las.aecionea. s\eriores pueden ser el objeto del derecho, potqne solo ~lativameDte ellas puede ponerse: lnites" la libertad del.hombre; los actos, interiores, los ~mieDtos, "1 los ~ no pueden impedirse ni violentarse, por,ninguna fuerza htllDatla.

dio,

Los derechos que reconoce 1 proteje el Estado en cada uno de sus miembros ~~.;' t,..q' ~ .tJQr~hos que se refieren la capacidad de un individuo, es decir, " sus cualidades perso.w~, sin las.que,~" ~rte ~S~~8 del ~tado, podria ser reconocido, epmo a*.,p,r,8 telle,Il: de.rechos: 2.0 Los derechos que, presuponie~la:~p~dad de un individuo, se 'refieren'" sus relaciones dt f~/;(J:~.o En fin, los derechos que dicen relacion " sus bienes, los cuales se subdividen en derechos reales, cuando ~,los, ejerce sobre una cOsa inmediatamente sometida 6: su poder; 1 en tlerecho& perso!UJles (obligaciones), cuando tienden' obtener una prestacion de una persona qe' sta' particularmente obligada. Los derechos relativos 18" c8pacid.ad~ " los derechos de familia, y los derechos reales son, por lo demas, absolmos, 'es decir, . que cualquiera puede exijir su.' rCoonocimiento, 1 en su consecue~cla pfoseguiJ.'i1os Cotr.a 'ledo el que atente "ellos. Los derechos personales, obligaciones, son, por el contrario, derechos relaUvos, es decir, ~ no, pu~~n reclamarse, sino de la persona que los ha CQntrahido.

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. 16.,7. ~:ge~;~dtl()s deberes.El deber que correspo,nde', u~derecho es,TOllO l.

geu~ral y

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ll'fftOJMJOOIOW ~I. Ul'UDID

mglJtivo. .consisteeR QnaloW~ioD': perlOflOl, y,poBjIifx;.; El primero se impoee 1\ ,tOCWt los bombres~ eeeepto , aqell Ii 'quien compete, y-coiJsiste, en:CJIle no1et:es.penDilidO ea

ninguna manera turbar elelereico'de nquellS deireclis;; aa', obligacion propiameDte dicha no se:ilnpOne: sino ~lils; per-: sonas especialmente obligadas f 6. quienes poDe en ta' iIl~i-: dad de efectuar 10 que puede exijir de ellas, con arreglo su derecho, aflllel que le ~.Los '.priDleroe co~ponden Alos derechos absolutos, los segundos los derechos relativos.

Todo el que tiene 'un .derecho puede deIlaDdarlo en' jo!- ~ licia ,casoque se' le cntradig; Lbs' medios que Se emplen; para la reclamacioD' de un derecho', el soStenimiento de: iI, Se llaman acciones ~. ~aliones, eSCepciones, ueepttOnes. :

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IlTaODUCCION A li,.\ ,B1S'l'QRlA. DEL J)~BCBO ROMANO: ro~JS . . "', . ' , '

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~, BI'L~~1IA' ,~EL.I\llSMo.

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.. 18. Idea, de la hi~~a:delIwecho en geneml, 11 delDere- ~ :" cM romana .en HJI'ticular. .

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Se entiende 'pbr hiStoria del Derecho lanarracion razonada del origen, progresos 'Yeambios del Derecho de un' pueblo. La esposicion histrica, q1J.e no sea razonada, no merece el nombre de historia del Derecho, ser tan solo una Cronologa legislativa. La historia del Derecho debe demostrar, las causas, que han dado nacimiento los prineipi~ del

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Dd~l1o;de ilD,,pueblo. :'ilISliilitltuoione5 poUtical, la uneOn de los acont~imientos que han ejertido inOuenia soke-!la !marcha 'de, la legillacim, '1 -lbs 'efetos de 108 cambios sobrevenidos ,811 l estado lleilll:.la naclon,' cuyo Derecho es objeto de la historia. La del Derecho romano debe, pues, abra1.ar t no solamente la' historia d las fueotes 'del Defecho, que ha estado en observancia entre los romanos, y la de su jurisprudencia, :lno tambien: l8 'esposicion histrica' de los ptineipios del'misino J)e'rOObe "I'Omano, Y ele las instituciones ciVile!! y politi~s que mas' lOS~bnport8 gonoeeI'. '~

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1;9: 'DmaiOnJ'd. lti historia del JJereAo ,ommio Mi AiltoritJI

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~!b.i"oril ~.'

Desde el,~kt~~ LeiWtz~ dlv~1a.blstoria del Derecho en dos partes, saber, la historia externa 11 la hiltona iflt4~: LiJ.: pri~a;, :que Ipu~ra, ta~bien .Ilamarse histori8:g~eJlel d41neJ"oobu, ,,4) se'oelllHl mas'~'dela,mar cha de. lale~lacjpn 4e; u.. 'pue~IQ' en gen~raL D 1\ oo.oocer d' ori~n 'y, los. p~ de.l8tll f~QDtes d~l Derecho, ,es decir" de las ~tom~1!eI, de:las leyes, 'Y.de los cdigos.Eswne los aceu.t~mi~Dtos,\peUCOS, qu.e ,han ,tenido una inOueneia preponder~nte 'soblle:l. legisladon en- .ge8eral. En, fin '. (l()ID. prende la historia de la ciencia del Derecho, es .d~if. la sucesion de los jurisconsultos, sus escuelas, sus obras y su influencia, ea laS tefumfaa&, 'cIe. .ta ,legislacioo. La historia interna, conocida tambien bajo el nombre de antigtledades del Derecb.o~ es,la,!liirori especial de los principios del mismo derecho. Nos da conocer, por ejemplo, eVdesenvolvimleoto:progfesiv()-del.~tad4). de, las 'pel.'SeDas y 4e1 rgimen de,familia; contiene la historia de. In ,propiedad. de los instituciones judiciarias, de las leyes penalq;, cn. una

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IJII'I'BODllCClOl'C AL BSnDIO

palabra t la eXpoBicion histrica del pormenor de la legisla. cion de un pueblo. La historia del Derecho no' es completa, sino cuando re... De las dos partes que acabamos de caraelerizar.

. 20. PeriotloI de

l historia del ereMo romano

:La historia elel Derecho romano, tanto externa, comointerna, la dividiremos en los cuatro periodos COIDUJUDeDte adoptados. El primero comprende, desde el otigen de Roma hasta la ley de las doce tablas. El segundo, desde las doce tablas hasta Ciceron. El tercero, desdeCiceron hasta Alejandro Severo; y el cuarto., desde Alejandro Severo hasta Justiniano.

.

Las fuentes en que hemos adquirido nuestros conoei;.. mientossebre la historia ~el Derecho romano son los libros y los mooumeBtos, es deeir, las iBSeripeiooes que se conservan en -el bronce y en el mrmol. Las que nos ensean las disposiciones de este miSlBO Derecho y su jurisprudencia,lion aileID8s'18sooleeeiolles legales, y los libros de los jurisconsultos, que se darn' conocer 'en cada uno dlos periodos de la historia.: .

. 22. Fuente. de la historia dellJerechorOllttlno.1: FmnM.LiIWos.

Los "bros que deben consultarse sobre la historia del Derecho son, los autoresclsicos, griegos y latinos, las obras de Derecho. . '

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P.F.~' h Sido 1Iasta: el ella UOl

. ~ l.".,Jmm.isio ,tie 'HGlieanis80, cura obra 'A!K..,oA)'ur. de las fuentes mas fecundas i:tailto para las-. antigedades \-emanas. en general, -como para la historia y las antigedades del DeFechO'. en- particular ?:llPcJr de8gncia"l8e'le.ha,seguido, casi esclusivamente hasta Xt.:Ntebubr rsbt atender que aquel autor, siendo grie-p i celoso' d&Jlos-toMllOs'; ha' querido- 4I'l& todo se derive de, la Grecia. Siltenbarg,. ningun etre DOS' da tantos detalles COIOO Dionisio Halicarnaso. 2. Plutarco se parece al primero bajo cierto respecto, y eS una cuestion no decidida todavia la de saber, si las bi,og.8IJas- dt este au~ elocuente no. BQIl en su l1\IlJor parte IOJDIlOee&, bist6ricos. -,:~a".De."cb8:iDlpbrtaaeia.eSPo1i6W, priSionero de gBe~ la Roma, i amigo de los'Scipiones. Juzga ClOD ,ista aBetao y UD8 persp~ stiperiot la Cnstitucion romana, J pre~ Im:' PQl'Venir. u,timl: es que DO poseamos mas C{1le.los cinco primeros libros de su obra, y estractado!; los doce siguieates, de loscuaJenta que:-la OIMIlponian~ Afortunadamente .. Cicer.,ba tPldp.eitloeoSll tratado de Ia.Repblica una gran parte ,de ,S1J, .}ibl1&.'6..., qUe- ~tiene la' esposicion de la Constituci" r01P81lIl. :., . 4, ~te la. historia' roIDalla son tambien muy notables. Diodoro- de' Sicilia; tenemos quincelibl'os de cuarenta que)enia su.obra.. Appiaoo; poseemos de los :veinte J cuatro libros el 6., '7., 8., 11., 12. 8117., rel 2S~0 Dio. Cassio; sobre la historia de los Emperadores;. se COllservan casi la mitad de los ochenta libros de IUS obras;, los

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INTRODUCCIOft AL BlT.6D1O

estractos formados por ~iR~ 11 ZonartJI pertenecerian al tiempo del Bajo-Imperio. ~l historiador del.tiempo. de, .1lifimailo e5,'~i Es notable por s~ parciali4ad. en: !pro; y~ ea nGlitm, &leL:Empel;e,l.: ~~r. Se ha publicado QJm'Jher.m()S8" '.adicioa 'dena,s, bbIIas .-ea ~oma, 1833 y 18M. : ':. '.!.;'. ,: '. : ~d! jj d.;:,' i. 1; J.;.; A la misma -poca:per.teneqe,Jearmea,,~~us, lIue escribi la o~rll ;~. Magi.rlJlibua., :que.elj1lbafe&tildBt.ioa c1el.lmperio romano y ~iM 4e,IQlBiglos;an\$"iorell.~ 1Ie} publicado por.pri~U:eII:~,IPtlrt,en.18:.1i~ ."j"';':; .. f ~)Ij

'c. A_fiN, l;atinos~i:".~.,',: :: .. 'l""i!!

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'. Es~y.peligl'O!KH'eeurliir .108 pOOtss"pal'afla::lllllibf del Derecho, aunque muchas veces hagaD'al1lSmn:~8Irl~ sirvan hasta de 1000~~lmialde( ltljlirisP1lf.AlIentla';::por ejemplo', HOI'a.ciq.,;~. .' L.",.;.; :' ..:'- ,~,~ :;. :;:::I!.r; '( ,I.n." n ;'j ,;. . , AsLes que saldri Dglii1d tQC1o'~hl.ucftorno: .UOlI!lU' t!'..! IPtnos y frm_ jur\fjeas 1aft:clIaozai:qu ~;encutltran $ 'a fol.". .......... ,.;; ,.... P11... 1;1 .,ap'CJ."",.. ' :.. ..,:,,: .. 1,:" .. l;~ "., .. ",-.,;, (, .. I " Entre los .pt&sistaS 'e"'UIIDll'81'8Q1OS! eRte' ;~s lor91l'OS~; q .. Cicenm~,que. eS ~la.!vez juriBccNl8ulto~! Ol'der:y'lUdJ soro. Sus ttatadosfi\096CCI8'.;of~cisi 4eir~~:;.dif'jiUJ.t blica, son fuentes de primer rden para la bi8toria:d~; J)eiJ recho romano, cDlO'tambienelde~; ~t',:BtiJtus Su' lgica de mucha importancia (Tpica), dedicada 1ID; jurisconsul1D J escrita pal'Q,los estudiantes jlrrist88,l" ~ "'.' Pero los escritos que loas deben consultarse, ' Sbn mucho. diseunos.de 'Gieeron," que en -su niayor parte SOlt verdaderas alegacio~esen derecho; lt.~oot; proQUihtw~ proA.rclu'a' Poeta, pro :Cmcina, pro Balbo;' pro -Scuf"O,;'pro' TuUio;, pro Roscio Comodo. . '.' .J." '.

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Despues :de (ltceran'\ ftiareatp8' ta 'ateBeion en: . r :.r: "JfliaoliLia(u;'1 el. ;..r~dpal:biJtQri8dor romno. estritor :brillaMe:y.lIuelpweseaM cmulflitud. deihecltos. Es sensible:que se hayan perdido los libros desde el 11 al 20. En nuestros '4iaatie..ha j8JJ8Bdbo,a llit:O.Li1iO oomo.untanlo pai.'eial;' y es indudable que acerca de las partes de la historia roman~ qne _"In fnotableS,lSU Dac_,.,guarda un profundo. sileucio. 3. UegalDOS por fin Tcito, el autor del espbitlt mas ~'fIBto" .,rofdndo rde'ltqIos losdMIoos 1'01DaDOL, Al8unas veces su. republicanismo seveDY,whice t!8l'1de. . . . .Q.Jigol'Olo para con su siglo, que.l:1a'*~nlacl.etitUa ,lIerto'8Ol'fOtnpido y en un periodo de verdJ.dera decadencia. 4. Plinius. Junior':\lUi earCtII.8on Una tuente-interesaotepara la historia del Derecho. J'. ~,ft. S..,. !y. (JUintilidtwl DO' pl'eII8Iitall' fielmeote ..' ideas ,jUtfdiCas.r ; .. ,: .:':;' ,'JI ro,' ;,,',r '[.;,/ (,: r~; .'. ',: " '1'~:,:,,'~,r:'~l,.,'I"!J:"

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-6. ~~indi5p8IIIIJ1&'p8rafl::rehracb . '. . B .....,o,'

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-, " 7. Tambien ,tOs :peqUeos: e_itoft~ ;'lIamadoS lCriptom1~.;:Y~4 ~,J&c.~'

;AillOrliJH.,Wu.ei;']JOI' ~jmplo '5j1antanui_,~ Jfi1.:r.1 .1', ':.: l . ' 1" ,'1

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el siglo 4. " " ,'! :/, 9-. Ammianus Marcellinus tambien, ;. .lIObretdo. pllra la .IWll'lISion',de ~pl1eblci!nJellrieJ;te., ,:, \ l.: 10. San Agustin ptelieDttJlQliiea,\otilidlitanqueuitf.ta-~n escef8 1M lrlstituclOhE!tf:pOlIticU -)ol!'eDlalzar liu Ideal, que es un estado enteramente cristiano. No debem08'olvida,DOS de Lll6tancio. , ,'U. Alo,Gelio, a811s,noobes'~ieas, es autor que ofrece 'mucbo intereSo . 12. SObre iodos ~n i~portatit~s farro, Ver,.ius, FlfJ.G.lO.' " ,;' '\

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MCUI,

lftTBOPIJ(:CIO!f'k'L BS'I'1JlJIO

Feltu., Itf"iptotW,littgtlm'llina,'1 los: 13. Seriptoren'' fJgraM (i1,).t,l.oB'~metllii ,riol han trpnsmitido ideas jurfdioas qUe no:;tIe eDCll.r~" 'tn parte. ' " " r '! " " , ,TanlbleQ ofPeen interes Asdmius .P.edianu. Srvitu,

BoUius.14.

.rgua1m~nte

, ',' : . :108 '.mtorui ni~,como

Yorro,

, Colufnella.. . " .:,' ': :: " : ' :;, ,..: Es de .sumo:intereI,hacep iiemp;e:uso ,d laJ ~eQIlS ediciones de los autol'el clsicos. " ' ... ",'/. ' Pasemos 6. Ioi escritos. de: Derecho.; :' ~ :f. ,. I l" , ,

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Hay aUtores 41ue ,han llegado ,hasta' 'Jl(}SOtt08' &in .baber recibido ningun. eaJI.lbio por ningun legislador; no, atli ot~ que' han Sido alterados." loa :;rimeros~, :sobre todo, .debe n consultarse; los ltimos usarse con preeaueion" ~l, PQf ejemplo, la' rec6pi\aeionde Justini.o; sin embargo" contiene n,eompenctio.croaolPgjoo:delDJ!Pedlo ~no en' el fracmento 2, lib. 1. tito 2.' del. DigeRot el eu:al es, easl. ep IU ~ota1ida. :~llilH,n ,de Pomponio de originejtAriI.~a 'obras de Derecho son: . ' ',. :' ! , ,': ' j. Libri Pf't.UlItaIiUm. ' :', ' 2. Codicu constitutionWll', :: derechO 'antiguo .1} postfriqr.. Debe cJistinguirseentre lOt prime~1 : : . ';. ., .Il " 1. PNgmmt(J l[lpitllli (29 Tit\ll06 (2) ) de !W. liber, f't;_~Jio_._,

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(1) Ep Roma se ban puhlir.ado:allJunas de slIs'obras.deSde el ailo 1835. ,(2-) Y~se War~~ni., lll,rotlueeion ,uestudlo' ;be,.e~'40 r'o71UIno, 'p. 8i', 88~ . . '" l" "

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2. l,."IUtiMM Gaji.' encontradas, nueva8late;eIl 1816,

y. publi~cId'en 1820"tlmiendo allO muchas lagtmas. ',.' 3. Pauli receptm sententitB, coosetvadat por 108 viaQgoddB,aunque, ~nr'mutiladas;'; , ,. 'a,; CiJll6do ,l'egUrh '~1JdI'UtJi 6t tOlMfttIrUM ' ( i )1 ~ '.' . :' I .J

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6. Valicana jun. romani fragme,nta, publicadOs en BO.,I!Bfrlln rParfJ.l8'J8 (1). .' .. i l' ,\.1

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) ; Lo; cdtUgoB lOA::,: "

Beniano. : :,t' 'j, "1 :,~ ';'1 2. El cdigo Teodosiano, casi completo (4) 3. Las novelas;de,1oe. .EInpel'.aclorea deJde Teodosjo hasta Justiniano.

; ~ U~t~, de ~os. es~ ,~ se epc1J!'1#a.ep'I~, Com,m.nfari.i jurli r~ ~e WarkanPB. t.1.,P ~-:~7"" ,~.: "l, : . J..os,frapl,,~~~~\De:r~}lo. ~1IUH,l9 aJ,ltig~:$8I1ap.,~,!:; .pif),e~ 181Q ,~D ~I/o~ .col~i~D ,in~ituJada: ,JUf: ci?,!'" ~~t,~.;tinianeum, Berol~W!,,,2,Y,1.: e~ ~.o:"1". '' , ' :: ,{)\,'\:,

'. , n~!~n~m~e:&f1 ,lla' c.mne~!l1Jo ()tra ~si:~l9ple~ enI

~,,~: ,oop eJ}~to1~: ~', fo,~; ~~s,tJf&fe.itMt~nf1'Pfi~tlh,l(! en 4. 1835. . .;.,il(s,.~) BabeJ;,\~~~ lo, Gayo y Ulptano. " : .. "'l:;;) ;..,,~ " ,"',1>;"" \ \ l.'

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. ;(1)' ,I.a mejorediciou es:ill,t\. _; .~tllrn., ,BQl!llll.Ua. iW~~ l\ia. ~DlllOdllccion" p.. ~9 . 90, :.;,' .. " " ... , . ' , . '. (2) Las mejores ediciones son'las de Bllc).lzy 'I-Iollweg. (., ' (3) Warkrenig, InlrodllccioD citada, p. 97. ,,' ; I t'), Jbi4. p. 98:0 ,; ,

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prflaiOll8scolecclOoes 'Guiil,--" 9Ui'COllienttkJl'l 80bre las1lDtiguls,fuentes'del' Dereclio"oje, :pO!leia';y&1 en el,.;.,', ,'. ':