Curso Dec Informativas 2012

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1 Uch Mezo y Asociados, S.C.P. “DECLARACIONES INFORMATIVAS” ( Del Ejercicio 2011 en 2012) Enero de 2012

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Con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, así como con el fin de cruzar información y detectar posibles omisiones, la SHCP, ha establecido ciertas obligaciones.Dentro de éstas se pueden mencionar la de proporcionar información de las operaciones realizadas con clientes y proveedores, del subsidio al empleo pagado en efectivo, de las retenciones efectuadas a terceros, información de los sueldos y salarios pagados, etc. entre otras.Recordemos que el dar cumplimiento a estas obligaciones llega a causar altos costos administrativos a los contribuyentes, ya que la información a proporcionar deberá cumplir con ciertos lineamientos.

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“DECLARACIONES INFORMATIVAS”( Del Ejercicio 2011 en 2012)

Enero de 2012

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INTRODUCCION

Con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, así como con el fin de cruzar información y detectar posibles omisiones, la SHCP, ha establecido ciertas obligaciones.

Dentro de éstas se pueden mencionar la de proporcionar información de las operaciones realizadas con clientes y proveedores, del subsidio al empleo pagado en efectivo, de las retenciones efectuadas a terceros, información de los sueldos y salarios pagados, etc. entre otras.

Recordemos que el dar cumplimiento a estas obligaciones llega a causar altos costos administrativos a los contribuyentes, ya que la información a proporcionar deberá cumplir con ciertos lineamientos.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

De presentar declaración informativa del Subsidio al Empleo (Articulo 8º. inciso e) de la fracción III, del Decreto) y se presenta en el ANEXO 1 de la “DIM”.

De presentar la información de los Pagos y Retenciones efectuadas a los Asimilables y Trabajadores (Artículo 118, fracción V, LISR) y se presenta en el ANEXO 1 de la “DIM”.

Obligación de presentar información de las Retenciones de IVA (Artículo 32, fracción V, LIVA). A cumplir en forma mensual en formato A-29(DIOT), partir de 2008 únicamente en el formato completo y vence los días 17 del mes siguiente y por RM hasta el último día del mes. Las constancias se expiden al momento de CADA OPERACION puesto que ya no se capturan en la “DIM” de febrero. Por lo tanto ya no será necesario presentar de manera “ANUAL” la declaración informativa de retenciones de IVA ya que se reportan mensualmente en la DIOT. (No existe obligación de informarlo en la “DIM” de conformidad con el articulo 6to. Transitorio de la RMF 2011).

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Obligación de presentar la información mensual de IVA trasladado y acreditable (Artículo 32, fracción VII, LIVA) y hasta 2009 se presentaba en el ANEXO 8 de la “DIM”.

Con relación a esta disposición el SAT publicó en su página el siguiente aviso:

Aviso importante

Se informa que la versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se encuentra actualizada para efectos de presentar la Declaración Informativa Múltiple del ejercicio 2012.

Se le recuerda que el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado”agregado”, de la forma oficial 30, Declaración Informativa Múltiple fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010.

última modificación : 12/enero/2012, 17:16, información vigente.

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“DIOT” DESDE 2008 En relación con el uso de formatos para la presentación de

la declaración informativa de operaciones con terceros, se derogó la regla relativa al formato simplificado por lo que a partir de 2008 se utiliza el formato completo exclusivamente.

Las PF NO presentaron la “DIOT” durante el ejercicio 2007, pero para el ejercicio 2008 debieron de atender a lo establecido por la regla I.5.1.6 para 2008, la cual establecía lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA, los contribuyentes Personas Físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:

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Información correspondiente al mes de:

Se presentará en el mes de:

JULIO DE 2008AGOSTO DE 2008

AGOSTO DE 2008SEPTIEMBRE 2008

SEPTIEMBRE 2008OCTUBRE DE 2008

OCTUBRE DE 2008NOVIEMBRE DE 2008

NOVIEMBRE DE 2008DICIEMBRE DE 2008

DICIEMBRE DE 2008ENERO DE 2009

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Por el ejercicio fiscal de 2011, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con Clientes y Proveedores, prevista en los artículos 86,fracción VIII (PM), 101, fracción V (PM NL) y 133 fracción V y 133 fracción VII (PF) de la LISR y 32-G del CFF (Gobierno), cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011. La información se presentará en la página de Internet del SAT, mediante el formato electrónico A-29 (DIOT completa).

Derivado de lo anterior las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3

De lo anterior se desprende que las PF y PM que hayan cumplido con la obligación de presentar la DIOT durante el ejercicio de 2011, NO TENDRAN OBLIGACION de presentar la declaración informativa de CLIENTES y PROVEEDORES respecto de todo el ejercicio 2011.

Las PF y PM NO OBLIGADAS a presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), DEBERAN presentar la declaración informativa de CLIENTES y PROVEEDORES por el ejercicio 2011, para ello deberán utilizar el “DIMM llenando el formato 42” (Declaraciones informativas en medios magnéticos).

La regla II.2.8.4.3 de la RMF 2012 establece que deberán proporcionar la información de Clientes y Proveedores en una unidad de memoria extraible (USB) o en CD, los cuales serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

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EN CONCLUSION:

De lo anterior se desprende que las PM que hayan presentado la DIOT mes a mes durante todo el ejercicio de 2011 NO TENDRAN la obligación de presentar la declaración informativa de Clientes y Proveedores.

Por lo tanto las PM que no estén obligadas por la ley (artículo 32 LIVA) a presentar la DIOT mensual, entonces deberán de presentar su declaración de Clientes y Proveedores por todo el ejercicio 2011 por medio de la “DIMM”, por ejemplo las librerías, escuelas y transportistas de personas al 100%.

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Las PF o PM NO OBLIGADAS a presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), deberán presentar obligatoriamente la declaración informativa de Clientes y Proveedores, por el ejercicio de 2011, para ello deberán utilizar la DIMM llenando el formato 42 y lo presentarán en la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su domicilio fiscal.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (continuación)

Obligación de presentar información de Retenciones de ISR (todas las retenciones por honorarios, arrendamiento, intereses, etc., excepto por salarios) así como de pagos a residentes en el extranjero (Artículo 86, fracción IX, inciso a), para PM y 101, fracción VI, para PM con fines no lucrativas); y (Artículo 133, fracción VII, para PF con actividad empresarial y profesional), se presenta en los ANEXOS 2 y 4 de la “DIM”.

Recordar que las PF del REGIMEN INTERMEDIO, están liberados de la obligación de presentar declaraciones informativas de acuerdo a la fracción III del Artículo 134 de la LISR; sin embargo en la página del SAT se contempla como una obligación.

(Art. 134, fracción III.- No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, (formular balance y levantar inventario) VI segundo párrafo, (remite a la fracción VII del 133 para la obligación de las informativas de préstamos al extranjero, clientes y proveedores, retenciones de ISR, pagos al extranjero, donativos y operaciones en efectivo superiores a $ 100,000.00 pesos;) y XI (Obtener y conservar documentación de las inversiones). Sin embargo se SUGIERE CUMPLIR CON ELLAS.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (continuación)

De presentar declaración informativa de Clientes y Proveedores (Artículo 86, fracción VIII para PM, Artículo 101, fracción V para PM con Fines No Lucrativos, y Artículo 133, fracción VII para la PF con Actividad Empresarial y Profesional de la LISR) se presenta en el formulario 42 de la “DIMM”.

Recordar que independientemente de haber cumplido con la obligación anterior, el SAT puede requerir en cualquier tiempo posterior al 15 de febrero “OTRA” información relacionada con los clientes y proveedores; sólo que en este caso se relacionan “TODAS” las operaciones sin importar que hayan rebasado o no el límite de los $ 50,000.00 que señala la LISR y se tendrá un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada. La multa por incumplir esta regla va de $ 120,000.00 a $ 140,000.00 en la primera vez.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (continuación)

Para efectos de determinar el monto de las operaciones con clientes y proveedores es importante tomar en consideración el RISR, el cual en su artículo 86 establece que para tales efectos, se considerará el monto de las operaciones realizadas con clientes y proveedores en el año de calendario de que se trate, incluyendo el importe de los impuestos correspondientes, de acuerdo con los comprobantes que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, expida el contribuyente o se le proporcionen.

ACTOS AL 11% $ 45,045.00 $ 50,000.00

ACTOS AL 16% $ 43,103.00 $ 50,000.00

Los contribuyentes que únicamente efectúen operaciones con el público en general, quedan relevados de la obligación de presentar la información de sus clientes.

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (continuación)

De presentar declaración informativa de Donativos Otorgados (Artículo 86, fracción IX, inciso b) para PM, Artículo 101, fracción VI, para PM con fines No Lucrativos y Artículo 133, fracción VII para PF con actividad empresarial y profesional de la LISR) y se presentan en el ANEXO 3 de la “DIM”. (Recordar el límite de deducción a partir del 2008 de no más del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, sin embargo en la informativa se reporta el total del donativo).

De presentar declaración informativa de Operaciones realizadas por empresas Integradoras por cuenta de sus integradas, (Artículo 8, fracción III de la LISR) y se presentan en el ANEXO 5 de la “DIM”.

De presentar declaración informativa de Ingresos obtenidos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Artículo 137, de la LISR) y se presenta en el ANEXO 7 de la “DIM”. Recordar que existía la regla 2.21.1 en la RM 2007, que los eximía de esta obligación hasta en el año 2007, excepto cuando la autoridad les requiera su presentación; dicha regla fue derogada el 31 de diciembre de 2007, por lo tanto fué obligatoria la presentación de la declaración informativa de ingresos por el ejercicio 2008 y subsecuentes (REPECOS).

Por su parte la actual regla I.3.12.3.2 de la RMF 2012 señala lo siguiente:

“I.3.12.3.1I.3.12.3.1 Para los efectos del articulo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, UNICAMENTE presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate CUANDO SEA REQUERIDA POR LAS AUTORIDADES FISCALES.”

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (continuación)

Obligación de presentar declaración informativa de Pagos y Retenciones efectuadas a prestadores de servicios personales independientes (Artículo 86, fracción IV de la LISR) y se presenta por medio del ANEXO 2 de la “DIM”. Esta obligación también se contempla en la fracción IX del mismo artículo 86.

De presentar declaración informativa de Pagos y Retenciones efectuadas a arrendadores de inmuebles personas físicas (Artículo 143 de la LISR) y también se presenta dentro del ANEXO 2 de la “DIM”.

De presentar declaración informativa de Cuentas Deducidas por Incobrables con personas físicas que realicen actividades empresariales (Art. 31, fracción XVI, CFF). No existe formato en los anexos de la “DIM” por lo tanto se presenta en escrito libre y cumpliendo requisitos.

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

Obligación de presentar declaraciones en formatos electrónicos (Artículo 31 del CFF).

Las personas (PM y PF) deberán presentar las solicitudes, en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos e informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto, y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. (Por ejemplo el nuevo esquema de PAGO REFERENCIADO y ACTUALIZACIONES DE SITUACION FISCAL EN EL RFC).

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.

Plazo de la autoridad para dar a conocer las formas oficiales.

Las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias deberán de ser aprobadas y publicadas en el DOF por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, de lo contrario deberán utilizar las últimas formas publicadas o presentarlas por medio de escrito libre.

Los formatos electrónicos se darán a conocer en la página del SAT y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

(continuación)

Lineamiento para la presentación de declaraciones informativas en el formato múltiple

“Cuando en la Resolución se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios ELECTRONICOS O MAGNETICOS, se estará a lo siguientes:

I.- Tratándose de MEDIOS ELECTRONICOS, deberán de utilizarse los programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su página de Internet o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la dirección de correo electrónico cuando así se establezca (“DIM” Declaración Informativa Múltiple, DIOT,etc.).

II.- Tratándose de MEDIOS MAGNETICOS, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 10 de la presente Resolución (“DIMM” Declaración Informativa en Medios Magnéticos).

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (continuación)

Declaración informativa múltiple vía Internet y por medios magnéticos (RMF II.2.8.4)

Es obligatorio presentar todas las declaraciones informativas por medio del formato múltiple conocido como “DIM” (Declaración Informativa Múltiple) y sus anexos.

Procedimiento para la presentación de la “DIM”.

I.- Obtener el programa de la página del SAT y opcionalmente en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (antes ALAC) por medios magnéticos (CD o diskette).

II.-Ya instalado el programa, se capturan los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos según las obligaciones fiscales a que estén sujetos, se genera un archivo mismo que se enviará por Internet o por medios magnéticos.

Los contribuyentes PODRAN presentar OPCIONALMENTE cada uno de los ANEXOS contenidos en el programa para la presentación de la declaración informativa múltiple, según estén obligados, en forma INDEPENDIENTE, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación ( a más tardar el 15 de febrero), acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante (PROCEDIMIENTO NO RECOMENDADO).

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

(continuación)

Formas de presentación ante el SAT de la “DIM”

III.-En el caso de que hayan sido capturados hasta 1,000 registros, el archivo se presentará vía Internet, a través de la página del SAT. El SAT enviará por la misma vía al contribuyente, el acuse de recibo electrónico correspondiente con la fecha de presentación y el sello digital. (Antes decía 500 registros).

IV.- En el caso de que por la TOTALIDAD de los anexos hayan sido

capturados MAS de 1,000 registros, la información deberá presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto (CD) que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. En este caso dichos dispositivos magnéticos deberán presentarse ante las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del SAT.

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

(continuación)

OPCION DE UTILIZAR FORMATO IMPRESO.

Se elimina la OPCION que existía hasta 2010 de que cierto tipo de contribuyentes personas físicas utilizaran los formatos en papel (forma oficial 30) cuando se presentaran hasta 5 registros.

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (continuación)

PRESENTACION DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS (RMF 2012 II.2.8.4.4)

En las declaraciones complementarias de la “DIM” que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar SOLO el o los anexos que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los generales del declarante y el resumen global correspondiente.

Para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas se deberán presentar las formas 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en los medios magnéticos señalados en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea.

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS.

(continuación)

EXPEDICION DE CONSTANCIAS A TRAVES DE LA “DIM” (RMF 2012 I.2.10.4)

Los contribuyentes que deban expedir constancias o copias a terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1 de la R.M. podrán OPTAR por utilizar en lugar de las citadas formas, la impresión de los Anexos 1, 2 y 4 según corresponda, que emita para estos efectos el Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple.

Tratándose del Anexo 1 del programa citado (sueldos y asimilados) el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime y se le anotará la leyenda siguiente (RMF 2012 II.3.6.2):

“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha _________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR”.

Al final de la leyenda antes señalada, deberá NUEVAMENTE imprimirse sello y firma del empleador que expida la constancia.

Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero.

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

(continuación)

UTILIZACION DE LA “CIEC” PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION

Los contribuyentes que presenten la declaración informativa múltiple vía Internet, deberán utilizar las clave de identificación electrónica confidencial generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

DECLARACION INFORMATIVA DE IVA HASTA LA DECLARACION ANUAL: SE ELIMINA

(RMF del ejercicio 2008 II.2.18.8)

Las personas físicas que UNICAMENTE estén obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32 fracción VII de la Ley del IVA (Información del IVA propio), en lugar de presentarla a través del Anexo 8 de la “DIM”, deberán proporcionarla en la declaración anual (Es decir en su declaración del ejercicio).

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS.

(continuación)

USO DEL FORMATO MULTIPLE PARA PRESENTAR INFORMACION RELATIVA AL IVA (RM de 2008 I.5.1.4)

Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar la información del IVA a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la “DIM” en los términos del Capítulo II 2.18 de esta Resolución. (Reforma del 28 de junio de 2006). SE ELIMINA.

OBLIGATORIEDAD DE LA CURP PARA PERSONAS FISICAS (RMF 2012 II.2.8.4.5).

“Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de conformidad con este Capítulo, en TODOS LOS CASOS, además de asentar sus claves de RFC, deberán señalar su CURP.”

Asimismo para los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa Múltiple vía internet, deberán de utilizar la CIECF (CIEC Fortalecida) generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de intenet del SAT.

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS.

(continuación)

DECLARACION INFORMATIVA DE SUELDOS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (R.M. De 2008 II.2.19.2)

Los contribuyentes que tributen como REPECOS, que hayan tenido de 1 a 5 personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, presentarán la información relativa al crédito al salario, (subsidio al empleo) sueldos, salarios y asimilados a través del Anexo 1 de la forma 30, denominado “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario” (Formato en papel) y, OPCIONALMENTE, vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del capítulo II.2.18 de la R.M..

La forma antes citada, se presentará ante las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda.

Cuando se hubiere presentado la información a través del Anexo 1 de la forma oficial 30 (es decir en papel), las complementarias podrán presentarse indistintamente a través de la citada forma, vía Internet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción (como lo marca la regla II.2.18.1).

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LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (continuación)

DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES (RMF 2012 II.2.8.4.3)

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los cuales serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Tratándose de Personas Morales deberán presentar EN TODOS LOS CASOS la información en términos de esta regla.

Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquella cuyo monto anual sea IGUAL o SUPERIOR a $ 50,000.00

SE DEROGARON LOS 2 PUNTOS SIGUIENTES; YA QUE TODO SE PRESENTA EN TERMINOS DE LA REGLA I.5.5.3 (DIOT) Y A LOS FORMATOS ELECTRONICOS.

I. En la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha forma (Es decir en papel).

II. A través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8 de la R.M. que se refiere a “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores.

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CONSECUENCIAS FISCALES POR LA NO PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS.

SUBSIDIO AL EMPLEO, SALARIOS Y ASIMILABLES. (ANEXO 1)

El artículo 31, en su fracción V, segundo párrafo, CONDICIONA LA DEDUCCION DE LOS SALARIOS PAGADOS a que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 118, fracciones I,(retener y enterar el ISR mensualmente) II,(hacer el cálculo anual) y VI (inscribir a los trabajadores y asimilables en el RFC), así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo (presentar declaración informativa del subisio al empleo) y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello.

Por lo tanto SI NO SE PRESENTA la información referida, los sueldos y salarios, así como los

pagos asimilables, serían NO DEDUCIBLES.

SANCION POR NO PRESENTAR DECLARACION INFORMATIVA DE CREDITO AL SALARIO (ACTUALMENTE DEL SUBSIDIO AL EMPLEO

(Vigente a partir del 29 de junio de 2006).

De conformidad con los artículos 81, fracción V y 82, fracción V del CFF, se impondrá una multa por NO PROPORCIONAR la información de las personas a quienes se les entregó el crédito al salario o presentarlas en FORMA EXTEMPORANEA que va de $ 9,430.00 hasta $ 18,860.00 (No aplica el articulo 73 del CFF de la ESPONTANEIDAD ya que existe disposición expresa).

Por lo tanto al existir norma específica procede la multa.

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CONSECUENCIAS FISCALES POR LA NO PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS. (continuación)

DECLARACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 86 DE LA LISR.

El artículo 31, fracción XIX, primer y último párrafo, establece lo siguiente:

Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, NO SE considerará INCUMPLIDO el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. (Pagar las retenciones en tiempo y forma).

Criterio: Si no presentas las informativas del artículo 86 en tiempo, ya no las presentes extemporáneamente, sino hasta que las requiera la autoridad para EVITAR caer en la NO DEDUCIBILIDAD de los deducciones, y tendrás de plazo 60 días para presentarla, sólo que SI TENDRAS QUE PAGAR LA MULTA correspondiente.

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MULTAS POR LA NO PRESENTACION, ERRORES U OMISIONES EN EL LLENADO DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (Artículos 81 y 82 del CFF).

1. Sin no se presenta la declaración o se presenta a requerimiento de las autoridades fiscales y ésta es en forma IMPRESA, se impondrá una multa por la cantidad de $ 1,100.00 a $ 13,720.00

2. Sin no se presenta la declaración o se presenta a requerimiento de las autoridades fiscales y ésta sea ELECTRONICA se impondrá una multa por la cantidad de $ 11,240.00 a $ 22,500.00

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MULTAS POR LA NO PRESENTACION, ERRORES U OMISIONES EN EL LLENADO DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS (Artículos 81 y 82 del CFF). (continuación)

Si la información presentada es incompleta o con errores, se cometen infracciones que se sancionan con la imposición de las multas siguientes:

1. Por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente una multa de $ 730.00 a $ 2,440.00.

2. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la declaración de clientes y proveedores y en sus anexos de $ 30.00 a $ 60.00.

3. Cuando se omitan datos en los formatos o se omita la presentación de un anexo, por cada dato se impondrá una multa de $ 130.00 a $ 240.00.

4. Cuando se presenten medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado, por las disposiciones fiscales se impondrá una multa de $ 3,000.00 a $ 10,030.00 (MULTA NUEVA).

5. Cuando se omita la firma en una declaración (de papel) se impondrá una multa de $ 890.00 a $ 2,660.00

6. En los demás casos: de $ 450.00 a $ 1,200.00.

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DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE “DIM”

ANEXO 1.-Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (subsidio al empleo). ANEXO 2.-Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA E IPES (recordar que ya no se anotan las retenciones de IVA). ANEXO 3.- Información de contribuyentes que otorguen donativos. ANEXO 4.- Información sobre residentes en el extranjero. ANEXO 5.- Información de los regímenes fiscales preferentes. ANEXO 6.- Empresas integradoras, información de sus integradas. ANEXO 7.- Régimen de pequeños contribuyentes (A requerimiento de la autoridad). ANEXO 8.- Información sobre el Impuesto al Valor agregado. Ya no se presenta desde el ejercicio 2010 y 2011. ANEXO 9.- Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Nota: Recordar que la facilidad del IVA para personas físicas hasta la declaración anual del ejercicio ya quedo ELIMINADA por el uso de la DIOT; por lo que tampoco se presenta.

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“PRINCIPALES CAMBIOS EN LOS FORMATOS ELECTRONICOS Y

CALULOS ANUALES DE SALARIOS”

(Aportaciones voluntarias a la AFORE y pagos con acciones)

“PREGUNTAS Y RESPUESTAS”