Curso Ley de Antenas - 2014-V2

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DEPARTAMENTO DE TELECOMUNICACIONES

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LEY DE ANTENAS

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DEPARTAMENTO DE TELECOMUNICACIONES

“CURSO”

LEY DE ANTENAS: NUMERO 20.599FECHA PUBLICACIÓN: 11-06-2012

Eduardo Mella C.Arquitecto DRS

CAPITULO 1

OBJETIVOS LEY ANTENA

- Regula la instalación de Antenas emisoras y Transmisoras de

servicios de telecomunicaciones.

- Promueve colocalización.

- Limita zonas para la instalación de nuevos sitios (sensibles y

saturadas)

- Disminuir el Impacto Urbano de las estructuras (camuflaje)

- Busca otorgar nuevos roles participativos a las autoridades municipales y ciudanía.

RESTRICCIONES Y CONDICIONANTES LEY DEANTENAS

1. Emplazamiento.

2. Altura de Torre soporte de Antenas y Sistemas

radiantes.

3. Camuflaje y/o Medidas de Mitigación.

4. Aprobación Municipal : Permiso de Instalación

MODIFICACIÓN LEY GENERAL DE URBANISMO YCONSTRUCCIÓN

Se agregan los siguientes artículos 116 Bis E, 116 Bis F, 116 Bis G, 116 Bis H y 116 Bis I, e incorpora disposiciones transitorias para que las torres ya instaladas en territorios urbanos saturados o áreas sensibles se adecúen a la nueva normativa aplicable.

ARTICULO 116 BIS E

Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales debiendo sujetarse a lo dispuesto en los artículos de esta ley

AVISO : Solo se comunica a la DOM del ingreso de un expediente sin que ellos tengan mayor participación en la aprobación o rechazo del proyecto, teniendo 15 días para dar resolución en caso contrario se asume la aprobación de esta.PERMISO : El expediente debe ser visado y aprobado por el departamento de obras Municipales respectivo, en el cual una vez aprobado el proyecto se deberán cancelar los derech os municipales, incrementando o bajando el valor de la propiedad.

ZONAS URBANAS SATURADAS: No podrán instalarse antenas en aquellas zonas saturadas conforme al articulo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones.•No podrán instalarse cuando existan más de 2 antenas dentro de un radio de cien metros a la redonda, con una altura superior a doce metros.•Colocalización en territorios saturados requiere aviso de instalación.

ARTICULO 116 BIS E

ZONAS SENSIBLE .

ARTICULO 116 BIS E

No se podrán emplazar antenas en Establecimientos educacionales públicos y/o privados, sala cunas, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, hogares de ancianos, predios con torres de alta tensión u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subtel.

•Sitios ubicados a menos de 4 veces la altura de la estructura y con un mínimo de 50m de distancia.La altura de la torre se medirá desde el suelo natural, salvo que se instale sobre edificios de más de 5 pisos.

Este articulo hace referencia a la instalación de t orre soporte de antenas de más de 12m. el cual requiere permiso de instalación de la DOM respectiva

ARTICULO 116 BIS F

La instalación a que se refiere el presente articulo deberá cumplir con lo dispuesto en el articulo 116 Bis E y en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable la rasante que establezca el plan regulador respectivo, o la OGUC.

Rasante: Línea imaginaria que se proyecta a través del largo de cada deslinde y que restringe tanto la altura como el distanciamiento de la estructura.

A LA SOLICITUD DE PERMISO DE INSTALACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE

DEBERÁN ACOMPAÑAR LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES.

a) Solicitud de instalación.- Suscrita por Propietario(s) y Concesionario responsable de Torre Soporte de Antenas y Sistemas Radiantes.- En zonas de Bienes Nacionales de uso público o en bienes Fiscales, se solicita además

autorización Municipal.

ARTICULO 116 BIS F

ARTICULO 116 BIS FSolicitud de Permiso de Instalación de Torre Soporte de Ante nas

b) Proyecto firmado por profesional competente, propietar io y Concesionario.- Planos de Instalación de Torre- Memoria explicativa con diseño que minimice impacto en el entorno, la cual no serárequerida si el diseño se encuentra incluido en el catalogo MINVU.

c) Presupuesto Total del proyecto.- Debe considerar equipos e instalaciones y rentas por arriendo.

ARTICULO 116 BIS F

d) Proyecto y Memoria de calculo estructural de Torre.

- Estructura < 30m debe asegurar soportar a 2 operadoras.- Estructura > 30m debe asegurar soportar a 3 operadoras.

e) Certificado emitido por Correos de Chile y publicación medi o local.

- Certificado de envío de correspondencia a propietarios y junta de vecinos respectiva,ubicados en un perímetro de 2 veces la altura total (30 días corridos antes de presentarsolicitud de permiso de instalación)

�Ubicación exacta de Torre soporte de antenas y sistemas radiantes.�Propuesta de diseño y obras de mejoramiento del espacio público.

•Publicación en diario de la capital de Provincia o Región (15 días antes de solicitud depermiso de instalación).

ARTICULO 116 BIS F

ZONA NOTIFICABLE

NOTIFICACIÓN DIARIO LOCAL

•Vecinos tienen derecho a realizar observaciones (Hasta 30 días después de comunicación),pudiendo optar por mayoría simple de propietarios:

i. Obra de Compensación.

ii. Torre armonizada con el entorno urbano y la Arquitectura del lugar deemplazamiento. (Catalogo MINVU)

•Costo de obras equivalente al 30% del costo total de instalación.

•Propietarios dentro de área de impacto podrán oponerse por razones técnicas (30 díasdespués de publicación en diario).

•Resolución del Concejo Municipal respecto a opciones i. o ii. (20 días corridos luego determinado plazo de observaciones de propietarios.), los acuerdos adoptados por el Consejoen esta materia deberán ser certificados por el Secretario municipal y remitidos a larespectiva DOM

ARTICULO 116 BIS F

LÍNEA DE TIEMPO TEÓRICA

CARTAVECINOS

PUBLICACIÓNDIARIO LOCAL INGRESO DOM

PRONUNCIAMIENTOCONSEJO

30 DÍAS

15 DÍAS

VECINOS

MITIGACIÓNCAMUFLAJE

30 DÍAS

OPOSICIÓNVECINOS

30 DÍAS

20 DÍAS

f) Propuesta escrita de obras de mejoramiento del espacio público.

Obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicación, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras relacionadas con el entorno.

Se emplazan al interior de un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda desde donde se emplazará la antena.

Equivalentes al 30% del presupuesto total.

Plazo para ejecutar obras de 1 año desde obtenido el permiso.

Prorroga de 6 meses (Sólo 1 vez)

Boleta Bancaria o Póliza de Seguro por el monto y plazo total de la obra.

ARTICULO 116 BIS F

g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Acreditar que altura de Torre no implica peligro para la navegación aérea.

ARTICULO 116 BIS F

h) Certificado de Subtel.

ARTICULO 116 BIS F

i) Certificado de Línea Oficial e Informaciones Previas.

ARTICULO 116 BIS F

La información contenida en el CIP se refiere a :

- Localización e identificación de la propiedad.

- Instrumentos de planificación territorial aplicados (PRC , Plan regulador Comunal y la zona a la cual corresponde dentro de este.

- Normas Urbanísticas: Uso de suelo permitidos, Adosamiento, Antejardín, Distanciamiento, Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Sistema de Agrupamiento, Subdivisión Predial mínima, Rasantes, Ochavos, etc.

- Líneas Oficiales y Afectación de Utilidad Publica.

La DOM respectiva tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para aprobar o denegar el permiso a partir del pronunciamiento del consejo municipal, previo pago de derechos municipales.

Si no existe pronunciamiento, el interesado solicitará que se pronuncien otorgando o rechazando el permiso dentro de los 2 días hábiles siguientes, si no existe pronunciamiento se entenderá por aprobado el permiso.

Si se rechaza el permiso se podrá reclamar ante la Seremi correspondiente al Minvu.

Pago del 5% de derechos en caso de estructura camuflada y 30% en obras de mitigación.

ARTICULO 116 BIS F

PRONUNCIAMIENTO

CONSEJO

15 DÍAS OTORGAMIENTOPERMISO

RECLAMO SEREMI

SOLICITUD

PRONUNCIAMIENTO

RECHAZO DOM

2 DÍAS

CAPITULO 2

• Se solicitará permiso DOM.• Cumplir con requerimientos de Art. 116 Bis E (zona saturada y Zona

Sensible).• Distanciamientos establecidos por O.G.U.C. articulo 2.6.3.

ARTICULO 116 BIS GEste articulo hace referencia a la instalación de t orre soporte de antenas de

más de 3 metros y hasta 12 metros, el cual requiere permiso de instalación de la DOM respectiva

A las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes. Sin embargodeberán cumplir con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalensobre edificios de más de 5 pisos, en cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuarto de sualtura total.

En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a lasfachadas de edificios existentes.

Los distanciamientos a que se refiere el inciso anterior tendrán un mínimo de 4 m y la altura total de lastorres porta antenas, en ambos casos, se medirá desde el suelo natural, siempre que no sobrepasen su altura total.

ARTICULO 116 BIS GPara cumplir con el ingreso Municipal, deberán acom pañar los antecedentes

solicitados en el articulo 116 Bis F (a-b-h-i)

a) Solicitud de instalación.• - Suscrita por Propietario(s) y Concesionario responsable de Torre Soporte de

Antenas y Sistemas Radiantes.• - En zonas de Bienes Nacionales de uso público o en bienes Fiscales, se solicita

además autorización Municipal.

b) Proyecto firmado por profesional competente, propietar io y Concesionario.- Planos de Instalación de Torre- Memoria explicativa con diseño que minimice impacto en el entorno, lacual no será requerida si el diseño se encuentra incluido en el catalogoMINVU.

ARTICULO 116 BIS G

h) Certificado de Subtel .

- Documento que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita.

I) Certificado de Línea Oficial e Informaciones Previa s.Localización e identificación de la propiedad.

- Instrumentos de planificación territorial aplicados (PRC , Plan regulador Comunal y la zona a la cual corresponde dentro de este.

- Normas Urbanísticas: Uso de suelo permitidos, Adosamiento, Antejardín, Distanciamiento, Sistema de Agrupamiento, Rasantes, Ochavos, etc.

- Líneas Oficiales y Afectación de Utilidad Publica.

Para cumplir con el ingreso Municipal, deberán acom pañar los antecedentes solicitados en el articulo 116 Bis F (a-b-h-i)

e) Certificado emitido por Correos de Chile y publi cación medio local.Para el permiso de instalación se debe enviar un comprobante de Correos de Chile, acreditando envío de carta a los propietarios informando características de la torre a instalar y su diseño, con una antelación de 15 días antes de presentar el permiso a la DOM.Los propietarios podrán presentar a la DOM dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre y cuando se encuentre en el catalogo Minvu.

ARTICULO 116 BIS G

CARTA VECINOS15 DÍAS

INGRESO DOM

DISEÑO

ALTERNATIVO

VECINOS

PRONUNCIAMIENTO

CONSEJO

OTORGAMIENTO

PERMISO15 DÍAS

20 DÍAS 15 DÍAS

- DOM no podrá denegar el permiso aún cuando se emplace en zonas saturadas, además deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado

- No será exigible el permiso DOM, debiendo solo cumplir con el aviso de instalación establecido en el articulo 116 Bis H.

- Las estructuras deberán cumplir condiciones de armonización con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se adhieren o adosen

ARTICULO 116 BIS GAntenas adosadas o adheridas a una edificación pree xistente

Se refiere a Postes de Alumbrado Publico o Eléctric o, Elementos Publicitarios, Señalética o Mobiliario Urbano en cu alquier altura.

• Las Torres de hasta 18metros que cumplan con las condiciones de armonización con la arquitectura y el entorno urbano y diseñadas para colocalizar antenas y sistemas radiantes de terceros concesionarios que provean a la comunidad servicio telefónico móvil, se regirán por lo dispuesto en el presente articulo, además del acuerdo de colocalización respectivo

ARTICULO 116 BIS GTorres soporte de antenas y sistemas radiantes de t ransmisión de

telecomunicaciones de hasta 18 metros

a) Solicitud de instalación.b) Proyecto firmado por profesional competente, propie tario y Concesionario.d) Proyecto y Memoria de calculo estructural de Torre.e) Certificado emitido por Correos de Chile y pub licación medio local.h) Certificado de Subtel .

i) Certificado de Línea Oficial e Informaciones Previas.

• Para este articulo se requiere Aviso de Instalación a la DOM, de acuerdo a los requisitos de la OGUC.

• También estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuera su tamaño.

• Las estructuras ya construidas producto de la autorización para colocalizarno requerirá de permiso o aviso DOM

ARTICULO 116 BIS HTorres soporte de antenas y sistemas radiantes de t ransmisión de

telecomunicaciones de 3 o menos metros de altura

• Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de 100 metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres preexistentes.

• La Subtel decretará si el territorio es saturado o no.

ARTICULO 116 BIS ITerritorio Urbano Saturado

Antenas existentes mayor a 12m.

Territorio Urbano Saturado

ARTICULO 116 BIS ITerritorio Urbano Saturado

• Para colocalización se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalizacion del propietario de la respectiva torre, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el articulo 19 Bis de la ley 18.168.

ARTICULO 116 BIS ITerritorio Urbano Saturado

• Si de acuerdo al articulo 19 Bis se determina que la negativa a colocalizacion es fundada por parte del concesionario, se podrá instalar de manera excepcional torres soporte de antenas de más de doce metros en estos territorios, siempre que reúnan las condiciones de armonización con el entorno urbano o la arquitectura del lugar donde se emplaza.

• Esto será aplicable a la franja de 500 metros contigua al limite entre zona urbana y rural, de acuerdo a la planificación territorial.

Zona Urbana

Zona Rural

Antena existente mayor a 12m.Radio 100m zona saturada

CAPITULO 3

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

• ARTICULO 19 Bis .Antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de

telecomunicaciones deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en la letra d) del articulo 116 Bis F de la LGUC.De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a colocalización.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

• ARTICULO 19 Bis .el concesionario respectivo se pronunciará respecto de la solicitud dentro de

los quince días al requerimiento. Para lo anterior, el concesionario requerido podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objetivo exclusivo el permitir la colocalizacion de nuevos concesionarios. En tal caso, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso octavo del articulo 116 Bis F de la LGUC (proyecto estructural de la torre). Y además acompañar el respectivo acuerdo de colocalizacion.

El concesionario podrá negar la autorización cuando :1.- Cuando la torre no se encontrare dentro del radio analizado.2.- Cuando ya hubiere cumplido con la obligación de colocalizarse3.- Cuando la solicitud diga relación con torres armonizadas con el entorno urbano y no estén sujetas a condiciones de colocalización.4.- Cuando se trate de aquellas constitutivas de un objeto de arte para la ciudad5.- Cuando existan razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El concesionario no podrá negar la autorización cua ndo:1.- argumentando razones técnicas si existieran soluciones tecnológicas disponibles2.- Cuando la estructura sea mayor a 30 metros3.- Cuando la torre se pretenda emplazar en territorios saturados.4.- Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria.

En caso que el concesionario requerido se negare a una solicitud de colocalizacion, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subtel, debiendo acompañar los antecedentes relativos a los requerimientos técnicos asociados a la solicitud de colocalización.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

• ARTICULO 1 .- Todas las solicitudes a la SUBTEL en trámite al momento de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial serán regidas por la Ley vigente al momento de la presentación de dichas solicitudes.

• ARTICULO 2 .- Define plazo de 90 días a contar de la publicación de la Ley en el Diario Oficial para:

• Dictar reglamento que actúa de marco legal para las colocalizaciones entre operadoras.

• Crear catalogo con diseños de camuflaje que podrán ser alternativas a elegir por la ciudadanía en reemplazo de las propuestas por la operadora.

• Define plazo de 120 días para dictar normas que definan las zonas saturadas de radiación electromagnéticas.

• ARTICULO 3 .- Define plazo de 120 días para informar a la ciudanía vía web de:

• Proceso de autorizaciones en curso.• Catastro de las antenas y sistemas radiantes autorizados.• Niveles de exposición electromagnéticos de éstos.• Empresas encargadas de medir la radiación.

• Define plazo de 1 año para la elaboración por parte de la SUBTEL u otro organismo reemplazante de un Plan de Mitigación para reducir la radiación a niveles permitidos en las zonas saturadas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

• ARTICULO 4 .- Las empresas con torres de más de 12m, no armonizadas, en territorios urbanos o BNUP, saturados, deberá colocalizarse en una sola estructura.

• Se podrá reemplazar la torre por una nueva. De no ser posible por razones técnicas, podrá permanecer estructura adicional, previo informe favorable de la SUBTEL.

• En caso de no haber acuerdo entre las concesionarias, se deberá optar por las siguientes alternativas:

• Define 2 alternativas a ejecutar por operadores que ya estén instalados en territorio saturado, con estructuras de mas de 12m sin mimetizar.

• Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra según letra e) Art. 116 bis F., compensando a la vez con una obra u obras de mejoramiento del espacio público por el equivalente al 20% del valor de reemplazo de la torre

• Realizar obras de mejoramiento del espacio público según letra f) Art. 116 bis F, por un monto no inferior al 50% del valor del reemplazo

• Determina un plazo de 6 meses para la ejecución de las obras, prorrogables por 6 meses por causas debidamente acreditadas.

• Debe presentar Aviso de Instalación o Permiso.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

• ARTICULO 5 .- CONDICIONES DE LA RETROACTIVIDAD DE INSTALACIÓN EN ZONA SENSIBLES.

• La antenas de más de doce metros ubicadas en establecimientos educacionales o de salud, o a menos de 40m, tendrán 12 meses para verificar el cumplimiento del distanciamiento.

• Si la distancia es mayor a 40m y menos a 80m solo se permitirán torres de hasta 25m de altura, sujetos a la obligación de colocalizar dentro de 6 meses.

• Si la distancia es mayor a 80 y menos a 120 quedarán sujetos a la obligación de colocalizar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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