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Curso de Seguridad e Higiene Industrial Ing. Luis A. Corona R. 1 Universidad Autónoma de Chihuahua Facultad de Ingeniería 1. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS 1.1 Conceptos básicos en seguridad e Higiene Seguridad.- La seguridad se puede entender como la ausencia de riesgos, en el campo de seguridad industrial, nos referiremos a la ausencia de riesgos en las áreas laborales lo cual nos concluye en una satisfacción en el trabajo. Higiene.- Es el conjunto de conocimientos y técnicas que deben aplicar los individuos para el control de los factores que ejercen o pueden ejercer efectos nocivos sobre su salud. STPS.- Secretaría de trabajo y previsión social, dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. El fundamento jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra en el artículo 123 de nuestra Constitución: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. NOM.- Norma oficial mexicana, son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente. Condición insegura.- Circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación. Actividad peligrosa.- Conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. Equipo de protección personal (EPP).- Conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal. Dispositivo de seguridad.- elementos que mantienen un mecanismo sin operación mientras que las condiciones no sean aptas para realizar el trabajo. Mantenimiento preventivo.- Es la acción de inspeccionar, probar y reacondicionar la maquinaria y equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento. Mantenimiento correctivo.- Es la acción de revisar y reparar la maquinaria y equipo que estaba trabajando hasta el momento en que sufrió la falla. Límite máximo permisible (LMP).- es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El límite máximo permisible de exposición se expresa en mg/m3 o mg/Lt o bien llamadas ppm, bajo condiciones normales de temperatura y presión. Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE).- Es el tiempo bajo el cual la mayoría de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud. (Tarea: Funciones de la STPS, dirección de la STPS e imagen de sus oficinas en Chihuahua)

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1. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS 1.1 Conceptos básicos en seguridad e Higiene

• Seguridad.- La seguridad se puede entender como la ausencia de riesgos, en el campo de seguridad industrial, nos referiremos a la ausencia de riesgos en las áreas laborales lo cual nos concluye en una satisfacción en el trabajo.

• Higiene.- Es el conjunto de conocimientos y técnicas que deben aplicar los individuos para el control de los factores que ejercen o pueden ejercer efectos nocivos sobre su salud.

• STPS.- Secretaría de trabajo y previsión social, dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. El fundamento jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra en el artículo 123 de nuestra Constitución: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

• NOM.- Norma oficial mexicana, son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente.

• Condición insegura.- Circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación.

• Actividad peligrosa.- Conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

• Equipo de protección personal (EPP).- Conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

• Dispositivo de seguridad.- elementos que mantienen un mecanismo sin operación mientras que las condiciones no sean aptas para realizar el trabajo.

• Mantenimiento preventivo.- Es la acción de inspeccionar, probar y reacondicionar la maquinaria y equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento.

• Mantenimiento correctivo.- Es la acción de revisar y reparar la maquinaria y equipo que estaba trabajando hasta el momento en que sufrió la falla.

• Límite máximo permisible (LMP).- es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El límite máximo permisible de exposición se expresa en mg/m3 o mg/Lt o bien llamadas ppm, bajo condiciones normales de temperatura y presión.

• Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE).- Es el tiempo bajo el cual la mayoría de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud.

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1.2 Manejo de sustancias peligrosas

• Sustancias químicas peligrosas: son aquéllas que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos.

• Sustancias combustibles: son aquellas en estado sólido o líquido con un punto de inflamación mayor a 37.8°C.

• Sustancias corrosivas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

• Sustancias explosivas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que, por un incremento de temperatura o presión sobre una porción de su masa, reaccionan repentinamente, generando altas temperaturas y presiones sobre el medio ambiente circundante.

• Sustancias inflamables: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso con un punto de inflamación menor o igual a 37.8ºC, que prenden fácilmente y se queman rápidamente, generalmente de forma violenta.

• Sustancias irritantes: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

• Sustancias reactivas: son aquéllas que presentan susceptibilidad para liberar energía.

• Sustancias tóxicas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que pueden causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte si son absorbidas, aun en cantidades relativamente pequeñas por el trabajador.

• Ventilación: es el sistema de inyección y extracción de aire, por medios naturales o artificiales, mediante el cual se pueden modificar las condiciones del aire.

• Rombo de seguridad o de riesgo: Señal grafica que indica los riesgos de una sustancia química por código de colores, números y leyendas, estás son utilizadas para cualquier sustancia química que represente o no algún riesgo. Su nivel de riesgo será representado por numero del 0 al 4 siendo el 0 el de menor riesgo y el 4 el de mayor, para cada tipo de riesgo reactividad – amarillo, inflamabilidad – rojo, salud – Azul, blanco - riesgo especial este será el único que no se indique por números si no por leyendas.

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• Etiquetas de seguridad o de riesgo: De igual manera que el rombo de seguridad es una herramienta grafica que nos indica los riesgos de las sustancias químicas este tipo de etiquetas son usualmente utilizadas en recipientes mas pequeños donde no es posible colocar un rombo de seguridad. De igual manera esta se expresara por números del 0 al 4 siendo el 0 el de menor riesgo y el 4 el de mayor, para cada tipo de riesgo reactividad – amarillo, inflamabilidad – rojo, salud – Azul, blanco - riesgo especial este será el único que no se indique por números si no por leyendas, además esta contendrá un espacio para las claves de que equipo de protección personal deberán utilizarse al manipular la sustancia química.

Alcohol Isopropilico

1 Reactividad

3 Salud

1 Inflamabilidad

- Riesgo especial

B Lentes, Guantes, respirador

• Hojas de datos de seguridad (HDS): contiene información de las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el manejo de las sustancias químicas peligrosas, que sirve como base para programas escritos de comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo.

• Almacén temporal de residuos peligrosos: Sitio donde se retienen temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se disponen finalmente de ellos.

• Almacén de productos químicos: Sitio donde se retienen temporalmente los materiales peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se define su uso o aplicación.

• NOM-005-STPS-1998: Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

Tarea: Resumen del contenido de la NOM 005:

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7. Requisitos administrativos 7.1 El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideración lo siguiente: a) las características de los procesos de trabajo; b) las propiedades físicas, químicas y toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas; c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; d) las actividades peligrosas y los trabajos en espacios confinados, e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el número de trabajadores expuestos en cada zona. 7.2 Procedimiento de autorización para realizar las actividades peligrosas. Se debe elaborar un documento que contenga: a) descripción de la actividad; b) nombre del trabajador a efectuar la actividad; c) lugar en donde se realizará la actividad; d) hora y fecha programadas para el inicio y terminación de la actividad; e) equipo de protección personal a utilizar; f) nombre y firma del responsable de la autorización; g) nombre y firma del responsable del área en donde se realizará la actividad peligrosa, quien vigilará esta actividad; h) nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento, i) anexar el procedimiento seguro para realizar la actividad. 8. Programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas Este programa debe contener lo siguiente: a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; b) los procedimientos de limpieza y orden; c) las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial; d) el tipo del equipo de protección personal específico al riesgo; e) el procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección que pudieran contaminarse con sustancias químicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial así lo indique; f) la prohibición de ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo; g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente: 1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio; 2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6; 3) el procedimiento para evacuación; 4) los procedimientos para volver a condiciones normales, 5) los procedimientos para rescate en espacios confinados. h) la prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto represente un riesgo, i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados.

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9. Requisitos generales 9.1 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos, colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993, NOM- 027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993. 9.2 El llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas en estado líquido a presión atmosférica, debe hacerse máximo hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado. 9.3 Los recipientes portátiles sujetos a presión que contengan sustancias químicas peligrosas deben: a) contar con válvulas y manómetros; la lectura de la presión de operación en el manómetro debe estar por debajo de la presión máxima de trabajo, b) tener indicada la presión máxima de trabajo. Se exceptúan del cumplimiento de este apartado los extintores y aerosoles. 9.4 Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con cimentaciones a prueba de fuego. 9.5 Las tuberías y recipientes fijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias. 9.6 Se debe contar con zonas específicas para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas. 9.7 Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994. 9.8 Los recipientes con sustancias químicas peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estén en uso. 9.9 En las áreas donde por el tipo de actividad no exista exposición frecuente de los trabajadores a sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la concentración de éstas en el medio ambiente laboral no generen una atmósfera explosiva. Cuando un trabajador tenga que entrar a una de estas áreas, se deben tomar medidas para controlar la exposición del trabajador. 9.10 Para trabajos en espacios confinados, se debe cumplir con lo siguiente: a) elaborar el procedimiento de autorización conforme a lo establecido en el apartado 7.2; b) llevar a cabo el bloqueo de energía, maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado donde se hará el trabajo, y colocar tarjetas de seguridad que indiquen la prohibición de usarlos mientras se lleva a cabo el trabajo; c) se debe monitorear constantemente el interior para verificar que la atmósfera cumpla con las condiciones siguientes: 1) que el contenido de oxígeno esté entre 19.5% y 23.5%; en caso contrario se deben tomar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria con suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas no respirables; 2) la concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior en ningún momento al 20% del valor del límite inferior de inflamabilidad; Ejemplo: El ácido fórmico tiene un límite inferior de inflamabilidad de 18 en una relación volumen/volumen, por lo que 3.6 es el valor que no debe ser superado. 3) la concentración de sustancias químicas peligrosas no debe exceder los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se deben aplicar las medidas de control establecidas en esa norma, 4) las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de explosión.

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d) siempre que el trabajador ingrese a realizar labores en un espacio confinado, deberá ser estrechamente vigilado por el responsable del área o por una persona capacitada para esta función, además debe utilizar un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario. 9.11 Cuando se cuente con un sistema de ventilación artificial, éste debe operarse bajo un programa de mantenimiento y supervisión de funcionamiento. 10. Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o combustibles 10.1 En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego. 10.2 Del manejo. 10.2.1 Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición. 10.2.2 El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilación o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmósferas explosivas. 10.3 Del almacenamiento. 10.3.1 Las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignición. 10.3.2 Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama. 10.4 Del transporte. 10.4.1 Los sistemas de tuberías que conduzcan estas sustancias y que estén expuestos a que el tránsito normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben contar con protección para evitar que sean dañados. Esta protección no debe impedir la revisión y el mantenimiento de dichos sistemas de tuberías; 10.4.2 Cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, éstos deberán estar cerrados. 11. Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias explosivas 11.1 Del manejo. 11.1.1 Se debe elaborar un manual de procedimientos para el manejo seguro de explosivos, el cual debe establecer al menos lo siguiente: a) la instrucción de suspender las labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o tempestad; b) se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrónico que genere radiofrecuencia; c) las sustancias explosivas deben ser manejadas exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el patrón; d) antes de llevar a cabo las voladuras se debe verificar que: 1) se instale y opere una sirena de alerta, con un alcance superior a los 500 metros alrededor del sitio donde se efectuará la voladura, con el fin de advertir del peligro a cualquier persona que se encuentre en el perímetro de este sitio. Esta sirena deberá operar continuamente 10 minutos antes de que inicie la disparada y 10 minutos después de que se dispare el último barreno;

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2) se haya alejado a todos los trabajadores de la zona de la voladura; 3) se haya apostado personal en todos los puntos de acceso al lugar donde se va a efectuar la voladura, con el fin de evitar el acceso de cualquier persona, 4) todos los trabajadores hayan alcanzado refugio seguro. e) queda prohibido volver al lugar donde se realizó la voladura hasta que personal capacitado revise que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene, y se dé la autorización para regresar a dicha zona; f) si hay indicios de falla en la disparada de algún barreno, los trabajadores no deben regresar a sus actividades hasta que el personal autorizado y capacitado localice todos los barrenos que no detonaron y se tomen las medidas de seguridad necesarias; g) cuando se requiera usar explosivos primarios y secundarios, el manejo debe hacerse por separado y sólo se juntarán cuando la operación lo requiera; h) los explosivos que, por su inestabilidad representen riesgos de iniciación, deben manejarse en estado húmedo; i) en el interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas solo debe encontrarse personal autorizado y bajo control; j) únicamente los trabajadores autorizados por el patrón pueden tener acceso al interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas; k) los vehículos que entren al área del polvorín para cargar o descargar sustancias explosivas, lo harán con matachispas en el tubo de escape y cinta conductora para la descarga de la electricidad estática. 11.2 Del almacenamiento. 11.2.1 Los polvorines deben tener delimitadas las áreas de tránsito para que se permita la maniobra de estiba, desestiba y manejo de estas sustancias. 11.2.2 La operación del polvorín debe estar dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los procedimientos de operación y las medidas de seguridad. 11.2.3 El polvorín debe mantenerse controlado con respecto a limpieza, temperatura y ventilación. 11.2.4 Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe utilizar equipo de protección personal consistente en: a) ropa de algodón 100% con acabado antiestático; b) ropa interior de algodón 100%, c) calzado de protección con suela conductiva y sin partes metálicas. 11.3 Del transporte. 11.3.1 Debe realizarse exclusivamente por personal debidamente capacitado y autorizado por el patrón. 11.3.2 Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de seguridad que eviten la explosión por golpe, chispa o calentamiento. 12. Requisitos de seguridad e higiene para el transporte y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas 12.1 El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas debe hacerse en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate. 12.2 Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas en los centros de trabajo se realice a través de un sistema de tuberías o recipientes portátiles, éstos deben estar cerrados para evitar que su contenido se derrame o fugue.

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1.3 Ruido Audiómetro: es un generador electroacústico de sonidos, utilizado para determinar el umbral de audición de la persona bajo evaluación. Banda de octava: es el intervalo de frecuencia del espectro acústico donde el límite superior del intervalo es el doble del límite inferior, agrupado en un filtro electrónico normalizado, cuya frecuencia central denomina la banda. Calibrador acústico normalizado; calibrador acústico: es un instrumento utilizado para verificar, en el lugar de la medición, la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición acústica, y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante. Decibel: es una unidad de relación entre dos cantidades utilizada en acústica, y que se caracteriza por el empleo de una escala logarítmica de base 10. Se expresa en dB. Exposición a ruido: es la interrelación del agente físico ruido y el trabajador en el ambiente laboral. Frecuencia: es el número de ciclos por unidad de tiempo. Su unidad es el Hertz (Hz). Medidor personal de exposición a ruido normalizado; medidor personal de exposición a ruido: instrumento que integra una función del nivel de presión acústica durante un periodo de medición establecido, el cual puede ser hasta de 8 horas, y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante. Periodo de observación: es el tiempo durante el cual el observador mide los niveles de ruido. Porcentaje de dosis (D): número que proporciona el medidor personal de exposición a ruido y que resulta de la integración de los niveles sonoros A, durante el periodo de medición T. Porcentaje de dosis (D): número que proporciona el medidor personal de exposición a ruido y que resulta de la integración de los niveles sonoros A, durante el periodo de medición T. Ruido: son los sonidos cuyos niveles de presión acústica, en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud del trabajador. Sonido: es una vibración acústica capaz de producir una sensación audible. Sonómetro normalizado; sonómetro: es un instrumento para medir el nivel de presión acústica y que satisface las especificaciones de alguna norma de referencia declarada por el fabricante. Tiempo máximo permisible de exposición (TMPE): es el tiempo bajo el cual la mayoría de los trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daños a la salud. TABLA A.1 límites máximos permisibles de exposición ner tmpe

90 dB(A) 8 HORAS 93 dB(A) 4 HORAS 96 dB(A) 2 HORAS 99 dB(A) 1 HORA 102 dB(A) 30 MINUTOS 105 dB(A) 15 MINUTOS

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1.4 Vibraciones Ciclo de exposición: intervalo de tiempo de alguna actividad específica del proceso de trabajo donde está presente el personal ocupacionalmente expuesto. Nivel de Exposición a Vibraciones (NEV): aceleración promedio de las vibraciones, referida al tiempo de exposición del trabajador. Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE): trabajadores que en el desempeño de sus actividades laborales están expuestos a vibraciones. Vibraciones: movimientos periódicos u oscilatorios de un cuerpo rígido o elástico desde una posición de equilibrio. NOM-024-STPS-2001: Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. 1.5 Tierras físicas Carga eléctrica: es una propiedad de la materia que se manifiesta por la pérdida o ganancia de electrones. Conexión a tierra; puesta a tierra: es la acción y efecto de unir eléctricamente elementos de un equipo o circuito a un electrodo o a una red de puesta a tierra. Descarga eléctrica: es el flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial cuando se rompe el dieléctrico del aire entre ambos. Descarga eléctrica atmosférica: es la transferencia de cargas eléctricas entre nube y nube, y nube a tierra. Electricidad estática: son cargas eléctricas que se almacenan en los cuerpos. Red de puesta a tierra: es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos metálicos enterrados que, interconectados entre sí, tienen por objeto drenar a tierra las corrientes de rayo y las generadas por las cargas eléctricas estáticas. Pararrayos; terminal aérea: son elementos metálicos cuya función es ofrecer un punto de incidencia para recibir la descarga atmosférica y un camino controlado para la conducción y disipación posterior de la corriente del rayo a tierra, con el fin de evitar la incidencia directa a una parte vulnerable de la estructura a protegerse. NOM-022-STPS-2008: Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. 1.6 Iluminación Brillo: es la intensidad luminosa que una superficie proyecta en una dirección dada, por unidad de área. Se recomienda que la relación de brillos en áreas industriales no sea mayor de 3:1 en el puesto de trabajo y en cualquier parte del campo visual no mayor de 10:1. Condición crítica de iluminación: deficiencia de iluminación en el sitio de trabajo o niveles muy altos que bien pueden requerir un esfuerzo visual adicional del trabajador o provocarle deslumbramiento. Deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia y que provoca interferencia a la visión o fatiga visual. Iluminación complementaria: es aquella proporcionada por un alumbrado adicional al considerado en la iluminación general, para aumentar el nivel de iluminación en un área determinada o plano de trabajo. Iluminación especial: es la cantidad de luz específica requerida para la actividad que conforme a la naturaleza de la misma tenga una exigencia visual elevada mayor de 1000 luxes o menor de 100

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luxes, para la velocidad de funcionamiento del ojo (tamaño, distancia y colores de la tarea visual) y la exactitud con que se lleva a cabo la actividad. Iluminación; iluminancia: es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en luxes. Iluminación localizada: es aquella proporcionada por un alumbrado diseñado sólo para proporcionar iluminación en un plano de trabajo. Luminaria; luminario: equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o lámparas, que incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar esas lámparas, y los necesarios para conectarse al circuito de utilización eléctrica. Luxómetro; Medidor de iluminancia: es un instrumento diseñado y utilizado para medir niveles de iluminación o iluminancia, en luxes. Nivel de iluminación: cantidad de flujo luminoso por unidad de área medido en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades, expresada en luxes. Reflexión: es la luz que incide en un cuerpo y es proyectada o reflejada por su superficie con el mismo ángulo con el que incidió. 1.7 Condiciones térmicas elevadas o abatidas Calor convectivo: es la cantidad de energía calorífica que se transmite a través de fluidos y que recibe o cede el cuerpo humano por efecto del medio ambiente laboral. Calor radiante: es la cantidad de energía calorífica que se emite o se gana a través de energía electromagnética. Condición térmica abatida: es la situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano, debido a las bajas temperaturas, que puede romper el equilibrio térmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura corporal central. Condición térmica elevada: es la situación ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano transmita calor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporal central. Condición térmica extrema: es la situación ambiental capaz de permitir una ganancia o una pérdida de calor en el cuerpo humano en tal magnitud que modifique el equilibrio térmico del trabajador y que ocasione un incremento o decremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su salud. Índice de temperatura de globo bulbo húmedo: es la interrelación entre la temperatura de globo, temperatura del aire y la humedad relativa, que permite estimar la exposición a temperaturas elevadas. Índice de viento frío: es la interrelación entre la temperatura y velocidad del aire, que permite estimar la exposición a temperaturas abatidas. Temperatura de bulbo húmedo natural: es la temperatura que registra el termómetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporación del agua sobre él, al estar expuesto al movimiento natural del aire y al contenido de su humedad. Temperatura de bulbo húmedo ventilado: es la temperatura que registra el termómetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporación del agua sobre él, a una velocidad del aire que depende exclusivamente del tipo de psicrómetro utilizado. Temperatura de bulbo seco: es la temperatura que registra el termómetro cuando el bulbo está en contacto con el aire del medio ambiente, y esté protegido de la radiación directa de la fuente que genera la condición térmica.

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Temperatura de globo: es el nivel termométrico que se registra cuando se establece el equilibrio entre la relación del calor convectivo y el calor radiante en el termómetro de globo. NOM-015-STPS-2001: Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

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1.8 Recipientes sujetos a presión Caldera; generador de vapor: es un aparato que se utiliza para generar vapor de agua o para calentar un fluido en estado líquido, mediante la aplicación de calor producido por la combustión de materiales, reacciones químicas, energía solar o eléctrica, utilizando el vapor de agua o los líquidos calentados fuera del aparato. Campana; cámara hiperbárica: es un tipo de recipiente sujeto a presión, diseñado para que en su interior permanezcan personas con fines de compresión y descompresión de su organismo. Recipiente sujeto a presión: aparato construido para operar con fluidos a presión diferente a la atmosférica, proveniente dicha presión de fuentes externas o mediante la aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas. NOM-020-STPS-2002: Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad. 1.9 Radiaciones ionizantes, electromagnéticas no ionizantes NOM-012-STPS-1999: Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. Radiación ionizante: es toda radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, directa o indirectamente, debido a su interacción con la materia. Fuente de radiación ionizante: cualquier dispositivo, material o sustancia que emita o sea capaz de generar radiación ionizante en forma cuantificable. NOM-013-STPS-1993: Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Radiación infrarroja: Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 700 a 1400 nanómetros. Radiación por radio y microondas: Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 108 a 104 cm (105 a 106 nanómetros). Radiación láser: Sistema para producir luz coherente monocromática, de igual longitud de onda y frecuencia. Radiación ultravioleta: Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 200 a 400 nanómetros. Radiación visible: Radiación no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 380 a 750 nanómetros. Radiación no ionizante: Designa a la radiación electromagnética que no es capaz de producir iones, directa o indirectamente, a su paso a través de la materia comprendida entre longitudes de onda

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de 108 a 10-8 cm (cien millones a un cienmillonésimo de centímetro) del espacio electromagnético, y que incluye ondas de radio, microondas, radiaciones: láser, máser, infrarroja, visible y ultravioleta. 1.10 Ergonomía La Ergonomía en los factores humanos, es la disciplina científica relacionada con el conocimiento de la interacción entre el ser humano y otros elementos de un sistema, y la profesión que aplica la teoría, principios, datos y métodos para diseñar buscando optimizar el bienestar humano y la ejecución del Sistema Global. El término ergonomía deriva de las palabras griegas Ergos = trabajo. Nomos = estudio, leyes. Literalmente significa el estudio del trabajo. Esta ciencia tiene el objetivo de adaptar los equipos, tareas y herramientas a las necesidades y capacidades de los seres humanos, mejorando su eficiencia, seguridad y bienestar. El planteamiento ergonómico consiste en diseñar los equipos y los trabajos de manera que sean éstos los que se adapten a las personas y no al contrario. Las personas son más importantes que los objetos y los procesos productivos Objetivos de la Ergonomía

• Reducir lesiones y enfermedades. • Disminuir costos por incapacidades e indemnizaciones. • Aumentar la productividad, calidad, seguridad. • Mejorar las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.

El ambiente de trabajo se caracteriza por la interacción de los siguientes elementos: EL TRABAJADOR: Con sus características propias de estatura, peso, fuerza, nivel educativo, intelecto, entre otros. EL PUESTO DE TRABAJO: Que comprende las herramientas, mobiliario, objetos de trabajo, entre otros. EL ENTORNO DE TRABAJO: Que comprende la temperatura, iluminación, ruido, vibraciones, entre otros. Factores de Riesgo Ergonómico POSTURA: Es la posición que el cuerpo adopta al desempeñar un trabajo. FUERZA: Es el efecto que provoca en el cuerpo el peso de un objeto al realizar la tarea. DURACION: Es la cantidad de tiempo que se está expuesto a un factor de riesgo. Herramientas para Evaluación de Riesgos Ergonómicos 1. Metodologías científicas específicas: RULA, REBA, NIOSH, RODGERS, entre otras, que sirven para cuantificar y ponderar los riesgos identificados. 2. Cuestionario médico: Que es una evaluación médica realizada cuando el trabajador presenta molestias por exposición a riesgos ergonómicos. 3. Cuestionarios varios: Que se utilizan para evaluar y clasificar los riesgos ergonómicos a los que se exponen los trabajadores. 4. Guías técnicas: Métodos que se usan para definir la magnitud del riesgo ergonómico, tomando en cuenta los 3 puntos anteriores.

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¿Cómo cumplir con los objetivos de la Ergonomía? 1. Identificando los riesgos ergonómicos en los puestos de trabajo 2. Cuantificando las condiciones de riesgo en el puesto de trabajo. 3. Recomendando aplicar controles de Ingeniería o Administrativos para disminuir los riesgos. 4. Entrenando y capacitando a los empleados en cómo identificar las condiciones de riesgo para prevenir lesiones. Identificación de Riesgos Ergonómicos 1. Analizando la frecuencia con que aparecen lesiones de músculos y tendones, derivadas de las tareas ejecutadas en el trabajo. 2. Analizando los síntomas y signos asociados con el riesgo ergonómico. 3. Entrevistando a los trabajadores para conocer el proceso de trabajo, que nos orienten y revelen la presencia de factores de riesgo. 4. Evaluando el entorno de trabajo. Prevención y Control de Riesgos Ergonómicos Existen 2 tipos de soluciones para reducir y/o controlar los riesgos ergonómicos: 1. CONTROLES DE INGENIERIA:

• Eliminación del riesgo: • FUENTE – TRAYECTORIA – RECEPTOR • Participación activa en fases de Diseño y Construcción Sustitución de

equipos / procesos / sistemas (ENCERRAMIENTO, AISLAMIENTO TERMICO, PANELES)

• Programas de Mantenimiento • Nuevos Equipos

2. CONTROLES ADMINISTRATIVOS: • Limitar jornadas de trabajo acumuladas • Rolar puestos de trabajo • Desarrollar multi-habilidades • Entrenamiento y Capacitación • Check-list de seguimiento

El equipo de protección personal no es considerado como solución para reducir el riesgo ergonómico.

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2. LEGISLACION EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE

2.1 Constitución política de los estados unidos mexicanos Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; 2.2 Ley federal del trabajo Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

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II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: III. Prevenir riesgos de trabajo; Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513. Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte. Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Artículo 513.- Para los efectos de este Título la Ley adopta la siguiente Tabla de Enfermedades de Trabajo. TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones. Dermatosis Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa. Oftalmopatías profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos) Infecciones, parasitosis, micosis y virosis Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos

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Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer) Cáncer Enfermedades endógenas Artículo 514.- Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente: Tabla de evaluación de incapacidades permanentes Ley del seguro social: Capitulo iii: del seguro de riesgos de trabajo Sección primera: generalidades Sección sexta: de la prevención de riesgos de trabajo 2.3 Reglamentos REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Titulo segundo: Condiciones de seguridad Capitulo primero: Edificios y locales Capitulo segundo: Prevención, protección y combate de incendios Capítulo tercero: Del equipo, maquinaria, recipientes sujetos a presión y Generadores de vapor o calderas Sección i: Del funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y Generadores de vapor o calderas Sección ii: Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo Sección iii: De los equipos para soldar y cortar Capítulo cuarto: De las instalaciones eléctricas Capitulo quinto: De las herramientas Capitulo sexto: Manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, materiales y sustancias químicas peligrosas Título tercero: Condiciones de higiene Capitulo primero: Ruido y vibraciones Capitulo segundo: Radiaciones ionizantes y electromagnéticas no ionizantes Capítulo tercero: Sustancias químicas contaminantes solidas, liquidas o gaseosas. Capítulo cuarto: Agentes contaminantes biológicos Capitulo quinto: Presiones ambientales anormales Capitulo sexto: Condiciones térmicas del medio ambiente de trabajo Capitulo séptimo: Iluminación Capitulo octavo: Ventilación Capitulo noveno: Equipo de protección personal Capitulo decimo: Ergonomía Capitulo decimoprimero: De los servicios para el personal Capitulo decimosegundo: Del orden y la limpieza Titulo cuarto: Organización de la seguridad e higiene en el trabajo Capitulo primero: Disposiciones generales Capitulo segundo: De las comisiones de seguridad e higiene en el trabajo

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL 2.4 Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad. NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura. NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas de - Condiciones de seguridad e higiene. NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - Funcionamiento-Condiciones de seguridad. NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. NOM-028-STPS-2005, Organización del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias químicas. NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones. NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química. NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono - Parte 1: Recipientes. NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico. NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

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NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas - Especificaciones y métodos de prueba.

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3. ACCIDENTES LABORALES

3.1 Teorías de seguridad

Seguridad en el trabajo por la observación preventiva “STOP” El Programa “STOP” define claramente dos niveles de aplicación: primero, a todas aquellas personas que toman decisiones y tienen personal bajo su dirección, a quienes se dirige el curso “STOP Supervisores” y el segundo, conformado por aquellas personas cuyo trabajo depende de directivas y órdenes, a quienes se dirige el curso “STOP Empleados”.

STOP para Supervisores Objetivo: Eliminar las lesiones. Cada miembro de la Supervisión de línea puede eliminar las lesiones en su área de responsabilidad al convertirse en un observador experto de las prácticas de trabajo y centrar su atención en los actos inseguros de las personas. Principios: - Todas las lesiones y las enfermedades ocupacionales pueden prevenirse. - Los planes de seguridad y el entrenamiento a los empleados son responsabilidad de la Supervisión de Línea. - La seguridad es responsabilidad de todos y no tiene jerarquías. - En toda labor operativa los riesgos a exposiciones pueden manejarse razonablemente. - La prevención de lesiones e incidentes contribuye al éxito del negocio. - Trabajar con Seguridad es una condición de empleo, la seguridad no se negocia. Conceptos Principales: Los actos inseguros causan lesiones. Los actos inseguros son la causa de más del 95% de todas las lesiones con o sin días perdidos de trabajo por descanso médico. Los Supervisores son responsables de los planes de seguridad: Cada Supervisor es responsable de la seguridad en su área, porque ellos conocen mejor a su personal y la actividad que realizan. Los estándares determinan el desempeño: El nivel de desempeño que un supervisor puede esperar del personal que supervisa lo determinan los estándares mínimos que él establezca y mantenga. Los actos inseguros revelan una actitud: A menudo los actos inseguros revelan la actitud de una persona, por eso es importante determinar las causas subyacentes, es decir, NO SABE, NO PUEDE o NO QUIERE. La comprensión aumenta la motivación: Cuando las personas saben los riesgos y comprenden las razones de las prácticas inseguras, su motivación para trabajar con seguridad aumenta. Los riesgos pueden minimizarse: Al cumplir los procedimientos y las instrucciones de seguridad, el uso del equipo de protección personal protegerá a las personas contra las exposiciones inesperadas a los riesgos de trabajo. La seguridad tiene alta prioridad: Otorgue a la seguridad la misma prioridad que a la calidad, los costos, la producción y la moral de los empleados. La seguridad es una responsabilidad cotidiana: Aplique las técnicas del programa STOP en todo momento y en todo lugar como parte de su trabajo normal.

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STOP para empleados El programa le permitirá recorrer el ciclo de seguridad para reconocer y eliminar actos y condiciones inseguras: Como empleado u operador, decida y otorgue la misma prioridad a la seguridad. Deténgase: preste toda su atención al área de trabajo. Observe: busque actos y condiciones inseguras. Recurra a la auto-observación y a su “visión mental” para pensar cómo hacía el trabajo en el pasado, cómo lo está haciendo ahora y cómo planea hacerlo; y determinar la forma en que debería realizar el trabajo con seguridad. Recurra a la observación total y a sus sentidos para: Mirar: arriba, abajo, atrás y adentro Escuchar: los ruidos no habituales Oler: los olores no habituales Sentir: las temperaturas y las vibraciones no habituales. Utilice la lista de control de las observaciones para evaluar su área de trabajo: -Procedimientos y Normas de Orden y Limpieza deben estar disponibles, ser adecuados, conocerse, entenderse y cumplirse. -Herramientas y Equipos deben ser los adecuados para el trabajo, emplearse correctamente y estar en condiciones seguras. -Equipo de Protección Personal: Practique la revisión “de la cabeza a los pies” (cabeza, ojos y cara, oídos, aparato respiratorio, brazos y manos, tronco y piernas). -Posiciones de las personas: Recurra a la lista de las causas de las lesiones por posiciones para determinar cuáles podrían dar lugar a las lesiones (golpear contra objetos o ser golpeado por objetos. Atrapado en, dentro de o entre objetos. Caídas del mismo o de diferente nivel. Contacto con temperaturas extremas. Contacto con corriente eléctrica. Inhalación, absorción o ingestión de una sustancia peligrosa. Sobreesfuerzo al jalar, alcanzar, levantar o empujar). El programa “STOP” es sistemático y sólo se podrán reducir las lesiones si se siguen paso a paso sus enunciados, por eso: Piense, determine en qué forma la seguridad podría verse afectada por todo aquello que ha observado, y adopte la actitud inquisitiva para preguntarse. Actúe, aplique su buen juicio tomando en cuenta todo lo anteriormente mencionado para actuar, eliminando actos y condiciones inseguras y de esta forma prevenir lesiones

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COSTOS DE LESION Y ENFERMEDAD * Médicos * Costos de Compensación (Costos asegurados) * Daños a los edificios * Daño al equipo y herramientas * Daño al producto y material * Interrupción y retrasos de producción * Gastos legales * Gastos de equipo y provisiones de emergencias * Arriendo de equipos de emergencia * Tiempo de investigación * Salarios pagados por pérdida de tiempo * Costos de contratar y/o preparar personal de reemplazo * Sobretiempo * Tiempo extra de supervisión * Tiempo de trámites administrativos * Menor producción del trabajador lesionado * Pérdida de prestigio y de posibilidades de hacer negocios

Todas las lesiones y las enfermedades ocupacionales pueden prevenirse

La administración de

línea es responsable de

entrenar a todos los

empleados para que

trabajen con seguridad En laborales de

construcción y

operación, todos los

riesgos a exposiciones

pueden prevenirse

La prevención de

lesiones e incidentes

contribuye al éxito de

negocio Trabajar con seguridad

es una condición de

empleo La seguridad es

responsabilidad de

todos

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Plan de acción 1.- Compromiso Gerencial 2.- Políticas 3.- Asesores 4.- Estándares y procedimientos 5.- Control de desempeño 6.- Metas y objetivos 7.- Auditorías e inspecciones 8.- Capacitación y entrenamiento 9.-Investigación de accidente 10.- Motivación y comunicación

Requerimientos: Entrenamiento Auditorías Investigación accidente Motivación y comunicación Asesores Planes y metas Monitoreo y rendimiento Normas

¿QUE PODRIA OCURRIR SI...? ¿QUE lesiones podrían ocurrir SI sucediera lo inesperado? ¿COMO podría hacerse este trabajo con mayor seguridad? Los tres problemas siguientes pueden dar lugar a lesiones si los procedimientos: 1 - Son INADECUADOS para el trabajo (no se revisan ni se actualizan) 2 - NO SON CONOCIDOS Y NO SON ENTENDIDOS por todos los involucrados 3 - Se conocen y se entienden pero NO SE CUMPLEN ¿Cómo trabaja la gente? ¿Trabajan con orden y limpieza? ¿Cómo se ve tu área? ¿Se ve ordenada? El orden y la limpieza o el desorden y la suciedad en su área indican a los demás cuáles son sus estándares.

Implementación de metodología 5´s El objetivo central de las 5'S es lograr el funcionamiento más eficiente y uniforme de las personas en los centros de trabajo. Conceptos:

1. Seiri/Seleccionar. Distinguir entre lo que es y no es necesario. Separar los artículos que no son necesarios o que no estén en el lugar adecuado.

2. Seiton/Organizar. Un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar. 3. Seiso/Limpieza. Adoptar la limpieza como forma de inspección y hacerla como parte de

trabajo diario. 4. Seiketsu/Estandarizar. Identificación clara de lo que es normal y de lo que no, hacer todo

visual. 5. Shitsuke/Autodisciplina. Apegarse a las reglas. Los procedimientos se han convertido en

un hábito.

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Beneficios • Mayores niveles de seguridad. • Reducción en las pérdidas y mermas por ejecuciones con defectos • Mayor calidad • Tiempos de respuesta más cortos • Aumenta la vida útil de los equipos • Genera cultura organizacional • Acerca a la compañía a la implantación de modelos de calidad total y aseguramiento de la

calidad Seiri/Seleccionar

1. Separar lo que es útil de lo inútil. 2. Clasificar las cosas útiles. 3. Revisar y establecer las normas de orden. 4. Estabilizar.

Seiton/Organizar 1. Tirar lo que es inútil. 2. Definir la manera de dar un orden a los objetos. 3. Colocar a la vista las normas así definidas. 4. Mantener.

Seiso/Limpieza 1. Limpiar las instalaciones. 2. Localizar los lugares difíciles de limpiar y buscar una solución. 3. Buscar causas de suciedad y poner remedio a las misas. 4. Mejorar.

Seiketsu/Estandarizar 1. Eliminar lo que no es higiénico. 2. Determinar zonas sucias. 3. Implantar las gamas de limpieza. 4. Evaluar (Auditorias).

Shitzuke/Autodisciplina 1. Apegarse a las reglas. 2. Respetar los procedimientos. 3. Las 5’s se han convertido en un habito. 4. Seguir mejorando.

Matriz general de implementación de 5’s • La alta gerencia debe estar convencida del uso de la herramienta. • Capacitar al personal. • Elaborar un rol de auditorías. • Auditar las áreas. • Medir los resultados. • Corregir discrepancias. • Auditar de nuevo.

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3.2 Conclusiones por omisiones de procedimientos de seguridad.

Ejemplos de accidentes por omisiones de procedimientos de seguridad:

Caso Chernobyl:

http://www.youtube.com/watch?v=kKiimkpyajY&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=P5ttfhte7qU

http://www.youtube.com/watch?v=k5v3c2YD50Y

http://www.youtube.com/watch?v=bWXi41CkNLk

http://www.youtube.com/watch?v=G8144Xd9yUU

Caso CMD Tanques de diesel:

Caso CMD abastecimiento de gasolina:

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4. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

4.1 Estudio de riesgo laboral (Estimación del riesgo) La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. Para poder realizar estudios de riesgo en las actividades productivas que se nos presenten deberemos de seguir los siguientes pasos a la evaluación:

• Clasificación de las actividades de trabajo

• Identificación de peligros

• Severidad del daño

• Probabilidad de que ocurra el daño Y por ultimo:

• Valoración de riesgos 4.1.1 Clasificación de las actividades de trabajo Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente:

a) Áreas externas a las instalaciones de la empresa. b) Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio. c) Trabajos planificados y de mantenimiento. d) Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras.

Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información , entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a) Tareas a realizar. Su duración y frecuencia. b) Lugares donde se realiza el trabajo. c) Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional. d) Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo (por ejemplo:

visitantes, subcontratistas, público). e) Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas. f) Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo. g) Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados. h) Herramientas manuales movidas a motor utilizados. i) Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y mantenimiento de

planta, maquinaria y equipos. j) Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar. k) Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales.

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l) Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido). m) Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo. n) Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos). o) Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas. p) Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones,

maquinaria y sustancias utilizadas. q) Medidas de control existentes. r) Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales: incidentes, accidentes,

enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización.

s) Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos a la actividad desarrollada. t) Organización del trabajo.

4.1.2 Identificación de peligros Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que preguntarse tres cosas:

a) ¿Existe una fuente de daño? b) ¿Quién (o qué) puede ser dañado? c) ¿Cómo puede ocurrir el daño?

Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc. Complementariamente se puede desarrollar una lista de preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, ¿existen los siguientes peligros?

a) golpes y cortes. b) caídas al mismo nivel. c) caídas de personas a distinto nivel. d) caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura. e) espacio inadecuado. f) peligros asociados con manejo manual de cargas. g) peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la

operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje. h) peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera. i) incendios y explosiones. j) sustancias que pueden inhalarse. k) sustancias o agentes que pueden dañar los ojos. l) sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel. m) sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas. n) energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones). o) trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos. p) ambiente térmico inadecuado. q) condiciones de iluminación inadecuada. r) barandillas inadecuadas en escaleras.

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La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan. 4.1.3 Severidad del daño Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse:

a) partes del cuerpo que se verán afectadas b) naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.

Ejemplos de ligeramente dañino:

• Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo. • Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, falta de confort.

Ejemplos de dañino:

• Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores. • Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una

incapacidad menor. Ejemplos de extremadamente dañino:

• Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales. • Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.

4.1.4 Probabilidad de que ocurra el daño La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:

• Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre • Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones • Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces

A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:

a) Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico).

b) Frecuencia de exposición al peligro. c) Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua. d) Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los

dispositivos de protección. e) Exposición a los elementos. f) Protección suministrada por los EPP y tiempo de utilización de estos equipos. g) Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de

los procedimientos): El cuadro siguiente da un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas.

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Curso de Seguridad e Higiene Industrial

Ing. Luis A. Corona R.

29 Universidad Autónoma de Chihuahua – Facultad de Ingeniería

Niveles de riesgo

Consecuencias

Ligeramente Dañino LD

Dañino D

Extremadamente Dañino ED

Pro

bab

ilid

ad

Baja B

Riesgo trivial T

Riesgo tolerable TO

Riesgo moderado MO

Media M

Riesgo tolerable TO

Riesgo moderado MO

Riesgo importante I

Alta A

Riesgo moderado MO

Riesgo importante I

Riesgo intolerable IN

4.2. Valoración de riesgos (conclusiones del Estudio de riesgo laboral) 4.2.1Decidir si los riesgos son tolerables Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control, deben ser proporcionales al riesgo.

Riesgo Acción y temporización

Trivial (T) No se requiere acción específica

Tolerable (TO) No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Moderado (M) Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.

Importante (I) No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Intolerable (IN) No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

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5. ALTERNATIVAS DE SEGURIDAD

5.1 Medidas preventivas

5.2 Comisión de seguridad e higiene

5.3 Cuadrillas de rescate, primeros auxilios, contra incendio, evacuación y procedimientos de

emergencia.

6. ADECUACION DE MAQUINARIA, EQUIPO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

6.1 Proyección de dispositivos de seguridad.

6.2 Diseño de dispositivos y/o actividades de mejora.

6.3 Análisis Costo – beneficio, Análisis de reincidencia en incidentes y/o accidentes.

6.3 Implementación.