CvReglamentooperativo Cheques Pago Diferido

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    CAJA DE VALORES S.A.

    REGLAMENTO OPERATIVO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

    Capitulo I

    Objetivo - Definiciones

    Art. 1: El presente Reglamento Operativo regula los procedimientos para el registro de titularidad y

    custodia de los Cheques de Pago Diferido en la Caja de Valores S.A.

    Art. 2: A los efectos del presente Reglamento Operativo, se entender por:

    Depositante: Agente o Sociedad de Bolsa habilitado ante la Caja para efectuar depsitos por cuenta propia

    o ajena.

    Comitente: el propietario de los Cheques de Pago Diferido depositados.

    Caja: Caja de Valores S.A.Custodia de la Caja: custodia regular de los Cheques de Pago Diferido, y registro de los mismos en el

    sistema de Caja de Valores S.A., a los efectos de su negociacin en mercados de valores.

    Librador: persona jurdica que emite uno o varios Cheques de Pago Diferido.

    Girado o Banco Girado: entidad financiera que deber hacer efectivo el pago del Cheque de Pago

    Diferido a la fecha de pago.

    Beneficiario: persona fsica o jurdica a favor de la cual fue emitido el Cheque de Pago Diferido.

    Endosante: el Beneficiario que endosa el cheque con la leyenda para su negociacin en Mercados de

    Valores.

    Fecha de Pago: fecha indicada en el Cheque de Pago Diferido para el depsito del mismo en una cuenta

    bancaria.

    Registro Bancario: es el registro de los Cheques de Pago Diferido, de conformidad con lo establecido en

    la Ley 24.452 (Captulo XI) y normas concordantes.

    Certificacin Bancaria: es la certificacin del Banco Girado acerca de la validez formal de un Cheque dePago Diferido, prevista en la Comunicacin A 4010 del BCRA y normas concordantes, y que ser de

    aplicacin con los alcances determinados por la autoridad de aplicacin del rgimen de Cheques de Pago

    Diferido segn Dec. 386/03.

    Registro de Titularidad: es el registro que llevar la Caja de los Cheques de Pago Diferido que reciba de

    los Libradores, en funcin de lo estipulado en el Captulo II del presente Reglamento Operativo.

    Mercado de Valores: un Mercado de Valores autorregulado de la Repblica Argentina adherido a una

    Bolsa de Comercio autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Bolsa de Comercio: una Bolsa de Comercio con mercado de valores adherido, autorizada por el Poder

    Ejecutivo Nacional.

    SGR: Sociedades de Garanta Recproca.

    BCRA: Banco Central de la Repblica Argentina.

    Captulo II

    Rgimen para Libradores - Sistema Patrocinado

    Seccin Primera: Entrega de los Cheques de Pago Diferido - Registro de Titularidad - Retiro

    sin endoso.

    Art. 3: Las personas jurdicas libradoras de Cheques de Pago Diferido suscribirn un convenio con la

    Caja, a los fines de solicitar la guarda de los Cheques de Pago Diferido emitidos a favor de los

    Beneficiarios correspondientes. A tales efectos la Caja podr llevar, por cuenta y orden de las Bolsas de

    Comercio, registros de firmas de las personas autorizadas a firmar los Cheques de Pago Diferido por los

    Libradores, debiendo contar en tal caso con la documentacin que acredite dicha autorizacin.

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    Art. 4: Acreditada la autorizacin a cotizar por las Bolsas de Comercio, la Caja recibir los Cheques de

    Pago Diferido directamente del Librador, junto con un listado y un soporte magntico conteniendo lossiguientes datos:

    - Nmero de Cheque de Pago Diferido

    - Identificacin del Beneficiario (nombre o denominacin, y C.U.I.T. o C.U.I.L.)

    - Fecha de emisin

    - Monto

    - Moneda de emisin

    - Fecha de pago

    - Identificacin del Banco Girado

    - Sucursal del Banco Girado

    - Denominacin del Librador

    - CUIT del Librador

    - Identificacin del Avalista (de corresponder)

    La Caja podr autorizar a uno o ms Libradores la utilizacin de otros soportes para la remisin de la

    informacin detallada, en funcin de los requisitos tcnicos y de documentacin que solicite la Caja,

    debiendo la misma poner en conocimiento de la Comisin Nacional de Valores las caractersticas de los

    soportes a utilizar.

    Art. 5: La Caja recibir y custodiar los Cheques de Pago Diferido que sean recibidos del Librador, no

    siendo necesario contar con la Certificacin Bancaria ni con el Registro Bancario del Cheque de Pago

    Diferido.

    Los Cheques de pago Diferido recibidos permanecern depositados en el Tesoro, hasta que sean retirados

    por los Beneficiarios de conformidad con el art. 7, o se proceda conforme la Seccin Segunda del

    presente Captulo.

    Art. 6: Recibidos los Cheques de Pago Diferido, la Caja asentar en el Registro de Titularidad los datosdescriptos en el art. 4.

    A esos efectos, la Caja identificar tales datos y proceder a asignar a cada Cheque de Pago Diferido un

    cdigo de identificacin para su individualizacin.

    Asimis mo la Caja deber anotar en dicho registro las medidas cautelares que le sean notificadas,

    debindose estar a lo dispuesto por los arts. 16 y 17 del presente Reglamento Operativo en lo que sea de

    aplicacin.

    Art. 7: Los Beneficiarios podrn solicitar el retiro de los Cheques de Pago Diferido con anterioridad a la

    fecha de pago, acreditando su identidad y facultades de representacin ante la Caja. En este supuesto, la

    Caja entregar el Cheque de Pago Diferido a cada Beneficiario que as lo solicite, debitando el mismo de

    la cuenta correspondiente en el Registro de Titularidad. Al momento del retiro, el Beneficiario firmar los

    recibos correspondientes, para ser entregados al Librador.

    En el caso que el Beneficiario, una vez retirado el cheque de pago diferido, resuelva depositar el mismoen la Caja para su negociacin en Mercados de Valores, el mismo deber cumplir con los recaudos

    establecidos en la Seccin Primera del Captulo III.

    Art. 8: En caso de que el Beneficiario no compareciera a la Caja, transcurridos 10 das hbiles burstiles

    desde la entrega de los Cheques de Pago Diferido, la Caja podr proceder a su devolucin al Librador,

    debiendo ste en tal caso acusar formal recibo de recepcin.

    Seccin Segunda : Ingreso de los Cheques de Pago Diferido a la Custodia de la Caja.

    Art. 9: Los Beneficiarios podrn comparecer a la Caja, y endosar el Cheque de Pago Diferido con la

    leyenda para su negociacin en Mercados de Valores, acreditando su identidad y facultades de

    representacin ante la Caja, identificando asimismo el Depositante y nmero de Subcuenta Comitente en

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    la cual deber acreditarse el Cheque de Pago Diferido. Asimismo, el Beneficiario firmar los recibos

    correspondientes, para ser entregados al Librador.Ante cada solicitud de acreditacin de un Cheque de Pago Diferido en una subcuenta comitente, la Caja

    verificar que se encuentre abierta dicha subcuenta comitente con los mismos datos de titularidad

    consignados en el Cheque de Pago Diferido.

    La apertura y mantenimiento de la subcuenta comitente a nombre del Beneficiario de un Cheque de Pago

    Diferido, importar para el Depositante la aceptacin de cada uno de los crditos que la Caja efecte en

    dicha subcuenta comitente, salvo indicacin expresa en contrario del Depositante.

    Art. 10: Verificados los requisitos establecidos en el art. 9, la Caja acreditar el Cheque de Pago

    Diferido en la Subcuenta Comitente informada, con su correspondiente cdigo de identificacin asignado

    conforme el art. 6, y dar de baja el mismo del Registro de Titularidad.

    Art. 11: Una vez ingresado el Cheque de Pago Diferido a la Custodia de la Caja para su negociacin en

    Mercados de Valores, ser de aplicacin lo establecido en las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta delpresente Captulo.

    Art. 12: La presentacin de los Beneficiarios a la Caja solicitando el ingreso a la Custodia de un Cheque

    de Pago Diferido, importar el conocimiento y aceptacin del presente Reglamento y de las normas

    mencionadas en el artculo 37. Asimismo importar de pleno derecho y sin admitirse prueba en

    contrario, una instruccin a la Caja del titular de la subcuenta comitente de seguir, respecto de los

    Cheques de Pago Diferido y la subcuenta correspondiente, las instrucciones que reciba la Caja del

    Depositante.

    Seccin Tercera: Custodia y Administracin de los Cheques de Pago Diferido.

    Art. 13: Una vez cumplimentado el procedimiento dispuesto en la Seccin Segunda del presente captulo,la Caja proceder a comunicar tal circunstancia al Depositante, a la Bolsa de Comercio y al Mercado de

    Valores, a travs de los canales de informacin que la Caja habitualmente utilice.

    Art. 14: Los Cheques de pago Diferido que sean recibidos por la Caja permanecern depositados en el

    Tesoro, hasta que sean retirados por los Depositantes, o la Caja proceda conforme el art. 28 del presente

    Reglamento Operativo.

    Art. 15: Las nicas transferencias de Cheques de Pago Diferido que aceptar la Caja sern las que surjan

    de la negociacin de los mismos en Mercados de Valores, a cuyo efecto el Depositante comprador deber

    identificar el nmero de subcuenta comitente receptora, o aquellas que deban efectuarse por aplicacin de

    las normas legales que rigen el derecho sucesorio u ordenadas por autoridad competente.

    Asimismo la caja podr aceptar otras transferencias de Cheques de Pago Diferido cuando las mismas

    obedezcan a situaciones especiales que afecten a la Cuenta Depositante o a la Subcuenta Comitente, y secumplan con los requisitos de documentacin que para cada caso solicite la Caja.

    Art. 16: La Caja anotar las medidas cautelares que le sean notificadas respecto a los Cheques de Pago

    Diferido registrados. A tales fines sern de aplicacin los arts. 43 a 48 del Reglamento Operativo de Caja

    de Valores S.A., aprobado por Resolucin N 5205/81 de la Comisin Nacional de Valores.

    Art. 17: En todos los casos en que un Cheque de Pago Diferido se vea afectado por una medida cautelar,

    la Caja proceder al bloqueo del mismo e informar tal circunstancia de inmediato(i)

    al respectivo

    Depositante, y(ii)

    a la o las Bolsas de Comercio que hubiese autorizado su cotizacin y al o a los Mercados

    de Valores donde se negociase, a los efectos que correspondan. Llegada la fecha de pago de un Cheque de

    Pago Diferido que se encuentre en condicin de bloqueado, la Caja proceder a poner el mismo a

    disposicin de la autoridad competente que hubiera ordenado la medida, debitando el Cheque de Pago

    Diferido de la subcuenta comitente involucrada.

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    Art. 18: En el caso de recibir la Caja una comunicacin de la Bolsa de Comercio o del Mercado deValores sobre la suspensin de la autorizacin para cotizar o negociar un Cheque de Pago Diferido,

    tomar nota del cambio de estado que corresponda sobre dicho Cheque de Pago Diferido.

    Art. 19: En el caso de recibir la Caja una comunicacin de la Bolsa de Comercio o del Mercado de

    Valores sobre la cancelacin de la autorizacin para cotizar o negociar un Cheque de Pago Diferido,

    tomar nota del cambio de estado que corresponda sobre dicho Cheque de Pago Diferido.

    Asimismo la Caja proceder a endosar el Cheque de Pago Diferido conforme el procedimiento

    establecido en la Seccin Cuarta del presente Captulo, ponindolo a disposicin del Depositante

    involucrado, siendo de aplicacin lo establecido en el art. 28 del presente Reglamento Operativo.

    Seccin Cuarta: Retiro de los Cheques de Pago Diferido con anterioridad a la Fecha de

    Pago.

    Art. 20: Los Depositantes podrn, en cualquier momento, solicitar el retiro de los Cheques de Pago

    Diferido, siempre que sobre los mismos no se registren bloqueos. Con tal finalidad, se debern presentar

    los formularios de extraccin correspondientes, debidamente firmados por el Depositante que registre, en

    una subcuenta de su cuenta, la tenencia del Cheque de Pago Diferido.

    Art. 21: Ser exclusiva responsabilidad del Depositante el retiro del Cheque de Pago Diferido puesto a su

    disposicin.

    Art. 22: Un Cheque de Pago Diferido retirado de la Custodia de la Caja no podr ser ingresado

    nuevamente para su depsito.

    Art. 23: Los endosos que realice la Caja en funcin de lo dispuesto en la presente Seccin, podrnefectuarse en forma manual, mecnica, facsimilar o digitalizada.

    Apartado Primero: Endoso del Cheque de Pago Diferido a favor del Depositante.

    Art. 24: El Depositante podr presentar a la Caja el formulario de autorizacin que como Anexo I forma

    parte integrante del presente Reglamento Operativo, a los efectos de que el Cheque de Pago Diferido sea

    endosado directamente a favor del Depositante.

    La autorizacin contenida en el Anexo I deber encontrarse vigente en la fecha en la cual se solicite el

    retiro del Cheque de Pago Diferido, o en la que corresponda el mismo por ser la fecha del pago del

    Cheque de Pago Diferido.

    Los Depositantes debern presentar un formulario por cada subcuenta comitente.

    Art. 25: La presentacin del formulario indicado en el artculo anterior, importar que el Depositante ha

    obtenido la debida autorizacin del titular de la subcuenta comitente involucrada.

    Art. 26: Cumplido lo estipulado en el art. 24 y solicitado el retiro de un Cheque de Pago Diferido, la

    Caja endosar el mismo a favor del Depositante, procediendo a su entrega y al dbito del Cheque de Pago

    Diferido en la subcuenta comitente involucrada.

    Apartado Segundo : Endoso del Cheque de Pago Diferido a favor del titular de la subcuenta

    comitente.

    Art. 27: En los casos en que a la fecha de solicitud del retiro del Cheque de Pago Diferido o en su defecto

    a la fecha de pago del Cheque de Pago Diferido, el Depositante no hubiera presentado el formulario

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    indicado en el apartado precedente, o si presentado el mismo hubiera perdido vigencia, la Caja endosar

    el mismo a favor del titular de la ltima subcuenta comitente en la cual estuvo registrado el Cheque dePago Diferido, debitndolo de dicha subcuenta; y proceder a entregar el Cheque de Pago Diferido al

    Depositante, o a ponerlo a su disposicin conforme el art. 28 del presente Reglamento Operativo.

    En el caso que la cuenta del comitente sea en condominio, la Caja deber contar con un autorizacin

    expresa del Depositante para que se endose el Cheque de Pago Diferido a uno de dichos condminos En

    caso de no contar con esta autorizacin, la Caja endosar el Cheque de Pago Diferido a nombre del primer

    condmino de la subcuenta comitente.

    Seccin Quinta: Retiro de los Cheques de Pago Diferido a la Fecha de Pago.

    Art. 28: Con 72 hs. hbiles burstiles de anticipacin a la fecha de pago de un Cheque de Pago Diferido,

    la Caja proceder a tomar razn del ltimo titular registrado y a bloquear la correspondiente tenencia, a

    efectos de proceder a su endoso bajo una de las formas establecidas en la Seccin Cuarta del presenteCaptulo.

    Llegada la Fecha de Pago, el Cheque de Pago Diferido ser puesto a disposicin del Depositante

    respectivo, debitndose de la subcuenta comitente; siendo de aplicacin lo dispuesto en el art. 21 del

    presente Reglamento Operativo.

    Art. 29: A partir de la fecha de pago de un Cheque de Pago Diferido, la Caja podr intimar al

    Depositante el retiro del mismo, o a su solo arbitrio consignarlo judicialmente.

    Captulo III

    Sistema No Patrocinado

    Seccin Primera: Ingreso de los Cheques de Pago Diferido a la Custodia de la Caja.Requisitos. Registracin bancaria.

    Art. 30: Los Depositantes podrn depositar los Cheques de Pago Diferido en las subcuentas comitentes

    abiertas por su intermedio. Para ello debern presentar Cheques de Pago Diferido con la leyenda que

    permita su negociacin en Mercados de Valores y con la Certificacin Bancaria.

    En el caso de Cheques de Pago Diferido sin la leyenda citada en el prrafo anterior, los Depositantes

    debern acreditar ante la Caja que el Banco Girado cuenta con la conformidad expresa del Librador para

    la divulgacin de sus datos, de conformidad con la normativa del BCRA.

    Asimismo debern acompaar los Cheques de Pago Diferido con una boleta de depsito por duplicado,

    que les suministrar la Caja especialmente para la operatoria de Cheques de Pago Diferido.

    Los Cheques de Pago Diferido a ser depositados debern estar endosados a favor de la Caja, y con la

    leyenda para su negociacin en Mercados de Valores; debindose indicar abajo del endoso el nmero

    de C.U.I.T. o C.U.I.L. del Endosante.La presentacin de Cheques de Pago Diferido conjuntamente con la boleta de depsito respectiva,

    importar para el Depositante que asume en forma exclusiva toda responsabilidad por la autenticidad de

    la firma y la legitimacin del endosante y por la autenticidad y legalidad del Registro Bancario y/o

    Certificacin Bancaria efectuados por el Banco Girado.

    Art. 31: Los Cheques de Pago Diferido avalados por las SGR no necesitarn contar con la Certificacin

    Bancaria de su validez formal por parte del Banco Girado con las formalidades que en cada momento

    determine el BCRA, pero debern incluir el aval de la SGR inserto en el documento mismo del cheque de

    pago diferido. A tales efectos la Caja confeccionar, por cuenta y orden de las Bolsas de Comercio, un

    registro de firmas y facultades de las personas designadas por la SGR para realizar el aval de dichos

    cheques.

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    Art. 32: Las entidades financieras que avalen cheques de pago diferido, emitirn certificados

    transmisibles por endoso conforme el art. 58 de la Ley 24.452, modificado por la ley 24.760, y segnmodelo de la Comunicacin A 2330 del BCRA, los cuales podrn ingresar a la Caja a los efectos

    sealados en el presente siempre que los cheques de pago diferido retenidos en la entidad financiera

    avalista por motivo de la emisin del aval, sean depositados simultneamente por sta en Caja de Valores

    para su custodia. El retiro del cheque subyacente de la custodia de la Caja o su interdiccin, embargo o

    gravamen por orden de autoridad competente, ser motivo suficiente para la suspensin de la negociacin

    del certificado correspondiente, a cuyo fin la Caja deber notificar de inmediato la suspensin a los

    Mercados y Bolsas en los que se negocien cheques de pago diferido.

    La Caja llevar, por cuenta y orden de las Bolsas de Comercio, un registro de firmas y facultades de las

    personas designadas por las entidades financieras para realizar el aval de cheques de pago diferido.

    A los fines del presente Reglamento Operativo, los certificados previstos en este artculo tendrn el

    mismo tratamiento que los Cheques de Pago Diferido, sin la necesidad de la leyenda ni la Certificacin

    Bancaria establecidas en el art. 30.

    Seccin Segunda: Elegibilidad. Efectos.

    Art. 33: La Caja slo aceptar recibir a la Custodia, Cheques de Pago Diferido que hayan sido

    autorizados a cotizar en una Bolsa de Comercio o los certificados del artculo 58 de la Ley 24.452 de

    Cheques de Pago Diferido que hayan sido autorizados a cotizar en una Bolsa de Comercio, representando

    un solo Cheque de Pago Diferido cada certificadoy cuyo subyacente sea dado en custodia a la Caja por el

    Banco avalista.

    A tales efectos, la Caja deber contar previamente con la correspondiente comunicacin de la o las Bolsas

    respectivas.

    Los Cheques de Pago Diferido recibidos en custodia por la Caja conforme el artculo 32 del presente,

    sern mantenidos en depsito regular por cuenta de la entidad financiera avalista, sujetos a las

    condiciones que establezca la Caja.

    Art. 34: Una vez ingresado el Cheque de Pago Diferido a la Caja para su negociacin en Mercados de

    Valores, ser de aplicacin lo establecido en las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta del Captulo II.

    Art. 35: La Caja no ser responsable en ningn caso por la autenticidad del Cheque de Pago Diferido, de

    las firmas puestas en el mismo, ni por la autenticidad ni efectos de la Certificacin Bancaria.

    Captulo IV

    Disposiciones comunes

    Seccin Primera: Aranceles.

    Art. 36: El Directorio de la Caja determinar los aranceles que percibir la Caja por la prestacin de los

    servicios bajo el presente Reglamento Operativo.

    Seccin Segunda: Subsidiariedad.

    Art. 37: Para todo supuesto no previsto en el presente ser de aplicacin de manera subsidiaria lo

    estipulado en el Reglamento Operativo de Caja de Valores S.A., aprobado por Resolucin N5205/81 de

    la Comisin Nacional de Valores para el Depsito Colectivo, en tanto sea de aplicacin conforme la

    naturaleza jurdica del contrato de depsito regular; la Resolucin General N452 y dems normativa

    dictada o a dictarse por la Comisin Nacional de Valores en su carcter de autoridad de contralor en

    ejercicio de las funciones que le otorgan la Ley 20.643 y el Decreto 659/74; la reglamentacin de ndole

    operativa que dicte la Caja mediante comunicados y/o circulares; y los artculos 572 a 579 del Cdigo de

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    Comercio, con excepcin del artculo 577, que ser de aplicacin slo en lo concerniente a la

    conservacin fsica de los Cheques de Pago Diferido. Asimismo no sern de aplicacin los artculos 244;245; 246; 249; 260 y 277 del Cdigo de Comercio.

    Seccin Tercera: Alcance de las responsabilidades de la Caja.

    Art. 38: En virtud de lo dispuesto en el Art. 2 in fine del dec.386/03, en ningn caso la Caja ser

    responsable por eventuales defectos formales de los Cheques de Pago Diferido ingresados, ni por la

    legitimacin de los firmantes o autenticidad de las firmas, ni por la autenticidad del Registro Bancario y/o

    Certificacin Bancaria de la validez formal del Cheque de Pago Diferido, de las firmas puestas para ese

    Registro Bancario y/o Certificacin Bancaria, ni de sus efectos, limitndose sus obligaciones al

    cumplimiento de las funciones establecidas en el presente.

    Art. 39: En ningn caso la Caja ser responsable por la falta de pago del Cheque de Pago Diferido.

    Seccin Cuarta: Vigencia.

    Art. 40: Este Reglamento Operativo entrar en vigencia una vez que se cumplan los trmites legales

    pertinentes, referentes a su aprobacin por la Comisin Nacional de Valores.

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    CAJA DE VALORES S.A.

    REGLAMENTO OPERATIVO DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

    ANEXO I

    Solicitud de endoso del Cheque de Pago Diferido a favor del Depositante

    Buenos Aires, ___ de __________________ de _____

    Sres. Caja de Valores S.A.

    Por la presente el Sr. __________________________________, titular de la subcuenta comitente

    N_______________; y el Depositante N________, autorizan de manera irrevocable a la Caja de Valores

    S.A. para que proceda a endosar en el futuro, a favor del citado Depositante, los Cheques de Pago

    Diferido para que sean retirados de la subcuenta comitente indicada, al solo requerimiento del

    Depositante.

    Firma del titular de la subcuenta comitente __________________________________

    Certifico que la firma del Sr. __________________________________ concuerda con la obrante en

    nuestros registros, es autntica, y fue puesta en nuestra presencia, y que el firmante cuenta con facultades

    suficientes para otorgar la presente autorizacin.

    Firma del Depositante __________________________________