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Documento Técnico de Soporte para la modificación y actualización de la resolución conjunta 2410 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente. Subdirección de Calidad del Aire Auditiva y Visual. Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá (SATAB). Año 2021

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Documento Técnico de Soportepara la modificación y actualización de la resolución conjunta 2410 de 2015Secretaría Distrital de Ambiente.Subdirección de Calidad del Aire Auditiva y Visual.Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá (SATAB).Año 2021

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Contenido

INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................2

1. Aspectos estratégicos, considerativos y normativos para la actualización del IBOCA. 3

1.1. Aspectos estratégicos para la armonización y actualización del IBOCA.....................3

1.2. Resolución conjunta 2410 de 2015...................................................................................4

1.3. Norma nacional de calidad: Resolución 2254 de 2017................................................13

1.4. Análisis retrospectivo del nuevo IBOCA.........................................................................20

1.5. Otros aspectos considerativos.........................................................................................23

2. Gobernanza del aire y gestión para la construcción conjunta del IBOCA.....................25

2.1. Articulación SDA – SDS....................................................................................................25

2.2. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).....................25

2.3. Articulación con el Concejo de Bogotá...........................................................................25

2.4. Mesa de Expertos de Calidad del Aire............................................................................26

2.5. Ciudadanía..........................................................................................................................26

3. Análisis para el articulado del acto administrativo del nuevo IBOCA............................27

3.1. Acrónimo y objeto..............................................................................................................27

3.2. Definiciones........................................................................................................................28

3.3. Atributos y cálculo del IBOCA..........................................................................................32

3.5. Declaratoria, finalización y recategorización de alertas o emergencias por contaminación atmosférica......................................................................................................41

3.6. Comité de Validación y Seguimiento del Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica................................................................................................................................44

3.7. Estrategia pedagógica y de comunicación del IBOCA.................................................46

3.8. Acciones de prevención, actuación y respuesta para la gestión del riesgo de contaminación atmosférica......................................................................................................47

3.9. Prospección del IBOCA....................................................................................................54

3.10. Vigencia y derogatorias..................................................................................................55

4. Cambios y procesos asociados a la modificación normativa del IBOCA......................56

5. Bibliografía.............................................................................................................................57

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Lista de tablas

Tabla 1. Aspectos estratégicos para la actualización del IBOCA.........................................................3

Tabla 2. Aspectos considerativos vigentes de la resolución 2410 de 2015........................................6

Tabla 3. Declaratorias de alertas en el año 2020..............................................................................13

Tabla 4. Consideraciones de la resolución 2254 de 2017 para la adopción del nuevo IBOCA..........14

Tabla No. 4. Concentraciones (μg/m3) para los Niveles de Prevención, Alerta o Emergencia.........14

Tabla 5. Aspectos considerativos complementarios........................................................................23

Tabla 6. Comparación de atributos de las versiones actual y nueva del IBOCA...............................32

Tabla 7. Versiones del ICA de la US-EPA para cada versión del IBOCA y su relación con la normatividad nacional.....................................................................................................................33

Tabla 8. Adaptaciones del ICA de la US-EPA para cada versión del IBOCA.......................................34

Tabla 9. Factores de conversión para gases criterio.........................................................................34

(a condiciones de referencia: 25°C y 760 mm Hg)............................................................................34

Tabla 10. Acciones de prevención, actuación y respuesta para cada nivel......................................47

de riesgo del IBOCA..........................................................................................................................47

Lista de gráficas

Gráfica 1. Análisis retrospectivo de eventos del IBOCA actual verde en toda la ciudad...................21

Gráfica 2. Análisis retrospectivo de eventos del IBOCA actual amarillo en toda la ciudad...............22

Gráfica 3. Análisis retrospectivo de eventos del IBOCA actual amarillo por estación......................22

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Lista de acrónimos

AQI Air Quality Index CVC Corporación Autónoma Regional del Valle del CaucaDAGMA Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Alcaldía

Santiago de Cali)DTS Documento Técnico de SoporteEIC Enfermedad Isquémica del CorazónEPOC Enfermedad Pulmonar Obstructiva CrónicaIBOCA Índice Bogotano de Calidad del Aire (según resolución 2410 de 2015)

Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud (nueva versión)ICA Índice de Calidad del AireIDIGER Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio ClimáticoINS Instituto Nacional de SaludMADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleOMS Organización Mundial de la SaludRMCAB Red de Monitoreo de Calidad del Aire de BogotáSATAB-aire Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente

aireSCAAV Subdirección de la Calidad del Aire, Auditiva y Visual (de la SDA)SDA Secretaría Distrital de AmbienteSDGR-CC Sistema Distrital de Alertas del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y

Cambio ClimáticoSDM Secretaría Distrital de MovilidadSDS Secretaría Distrital de SaludUS-EPA Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (por sus siglas en

inglés)

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INTRODUCCIÓN

En el presente documento se exponen, justifican y proyectan las modificaciones necesarias de la resolución conjunta 2410 de 2015, "Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire – IBOCA – para la definición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones", destinadas a armonizar y actualizar el IBOCA con la normatividad nacional surgida posteriormente a su adopción, especialmente la resolución 2254 del 2017, en el marco de aplicación del principio de rigor subsidiario para el Distrito Capital.

Por otro lado, se tiene en cuenta la conveniencia de armonizar la escala numérica y de colores del IBOCA con la del Índice de Calidad del Aire (ICA o AQI) de la US-EPA, dado que, como este último es utilizado frecuentemente para hacer diferentes tipos de comparativos regionales, nacionales e internacionales, tal coherencia entre índices permitirá mejorar la función comunicativa del IBOCA.

Asimismo, es fundamental que el IBOCA siga siendo una herramienta para la gestión del riesgo por contaminación atmosférica a través de su papel como “eje transversal del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en su componente aire, SATAB-aire”, según se establece en el artículo 5 del Decreto 595 de 2015.

En un ejercicio de proyección y planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud definieron un marco de revisión y actualización periódica del IBOCA. Dentro de este, en el presente periodo de gobierno se proyectaron dos actualizaciones, la primera iniciando el año 2021 y la segunda para el año 2022 o 2023, de acuerdo a las bases técnicas que sean necesarias en cada caso. El presente Documento Técnico de Soporte corresponde a la primera etapa e incluirá aspectos como los siguientes: armonización del IBOCA con las escalas y los códigos de colores del ICA; inclusión o ajuste de recomendaciones en salud y acciones voluntarias de mitigación, en articulación con los protocolos existentes o futuros de la ciudad; definición de criterios detallados para hacer declaratorias de alertas y emergencias en el ámbito de Bogotá.

La segunda modificación considerará modificaciones que requieren mayor tiempo de estudio y análisis, tales como la reinterpretación de los rangos del IBOCA de acuerdo a estudios epidemiológicos locales y la utilización del concepto de nowcast para volver más sensible al IBOCA en niveles de alerta o emergencia, de modo que las correspondientes respuestas de ciudad sean más eficientes en la disminución del riesgo y los impactos en la salud humana y la estructura ecológica. Esta nueva etapa se garantizará con un artículo prospectivo en la actual modificación normativa.

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Dado que la presente modificación normativa concierne y preocupa considerablemente a la ciudadanía y a la academia, este proceso ha estado enmarcado en la gobernanza del aire, especialmente mediante la participación y el diálogo constructivo entre la Subdirección de la Calidad del Aire, Auditiva y Visual (SCAAV) de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la Secretaría Distrital de Salud (SDS), el Concejo de Bogotá y la Mesa de Expertos de Calidad del Aire que fue conformada en el actual periodo de gobierno.

1. Aspectos estratégicos, considerativos y normativos para la actualización del IBOCA

1.1. Aspectos estratégicos para la armonización y actualización del IBOCA

En la Tabla 1 se resumen los aspectos estratégicos y transversales para la actualización normativa del IBOCA. Todos ellos fueron foco de discusión y concertación entre los diferentes actores que intervinieron en el proceso de definición de dicha actualización

Tabla 1. Aspectos estratégicos para la actualización del IBOCA.Aspecto

estratégico Comentarios

Revisión y mejora

continua

El articulado de un nuevo IBOCA debe considerar el carácter dinámico de los estudios en ambiente, salud y riesgo, de modo que se proyecten futuras revisiones y actualizaciones normativas. Para el presente periodo de gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud proyectan dos modificaciones, la actual y otra entre el año 2022 y 2023.

Rigor subsidiario

El IBOCA es un marco concreto para la aplicación del rigor subsidiario, establecido en artículo 63 de la Ley 99 de 1993, con el fin de hacer cada vez más sensible la respuesta institucional y ciudadana al riesgo en salud por contaminación atmosférica, con base en estudios epidemiológicos de carácter local.

Adicionalmente, para futuras actualizaciones del IBOCA, el uso de este principio puede permitir la ampliación de la base de cálculo a otros contaminantes de importancia para la ciudad, tales como el black carbon. Este contaminante se monitorea actualmente en la ciudad en varias estaciones la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá (RMCAB) y ya se cuenta con el registro de algunos años para algunas estaciones.

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Gestión del riesgo

El IBOCA armoniza los atributos del Índice de Calidad del Aire (ICA) con los lineamientos de la gestión del riesgo a nivel nacional, tanto desde la perspectiva de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además, permite especificar los criterios espaciales (zonificación) y temporales para la declaratoria de alertas y emergencias.

Dentro de esta gestión, los niveles preventivos deben ser atendidos con medidas estructurales de mediano y largo plazo, y los niveles de alerta o emergencia deben ser atendidos con medidas reactivas contingentes de corto plazo.

Relación del IBOCA con la

norma nacional y los

Índices de Calidad del

Aire.

Es apropiado que el nuevo IBOCA sea más fácil de intercomparar con otras partes del país o del mundo. Esto se logrará armonizando con el ICA de la US-EPA, que la norma nacional (resolución 2254 de 2017) adopta para el país, pero teniendo en cuenta que el IBOCA y el ICA no son lo mismo, dado que este último es una herramienta para la gestión del riesgo y para declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica.

Comunicación y pedagogía

El entendimiento, apropiación y uso masivo del nuevo IBOCA depende fuertemente de la definición y despliegue de una estrategia pedagógica, lo que a su vez hará efectivo el papel de este índice en la gestión del riesgo en salud por contaminación atmosférica.

1.2. Resolución conjunta 2410 de 2015

El índice Bogotano de Calidad del Aire – IBOCA – fue adoptado mediante la resolución conjunta 2410 de 2015 y se define como un “Indicador multipropósito adimensional, calculado a partir de las concentraciones de contaminantes atmosféricos en un momento y lugar de la ciudad, que comunica simultáneamente y de forma sencilla, oportuna y clara el riesgo ambiental por contaminación atmosférica, el estado de la calidad del aire de Bogotá, las afectaciones y recomendaciones en salud y las medidas voluntarias para que la ciudadaníacontribuya a mantener o mejorar la calidad del aire de la ciudad. También funcionará como indicador de riesgo ambiental por contaminación atmosférica en el marco del Sistema Distrital de Alertas del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático”.

El carácter multipropósito del IBOCA definido en esta norma se basa en la simultaneidad de los siguientes atributos o funciones: número adimensional en una escala de 1 a 100 que define de forma relativa el estado de la calidad del aire

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en un momento y lugar determinado; colores asociados con los diferentes intervalos en que se divide la escala del IBOCA, los cuales indican diferentes estados de calidad del aire y riesgo en salud; riesgos o efectos en salud asociados a cada intervalo o color del IBOCA; recomendaciones en salud para disminuir los riesgos o efectos asociados a cada intervalo o color del IBOCA; niveles de actuación y respuesta para disminuir el riesgo asociado a cada intervalo o color del IBOCA, los cuales permiten activar protocolos de actuación ante eventos de contaminación atmosférica, según lo establece el Decreto 595 de 2015; recomendaciones o medidas voluntarias para disminuir el riesgo asociado a cada intervalo o color del IBOCA.

El IBOCA de esta resolución fue basado en el ICA de la US-EPA versión 2013, del cual toma la ecuación1 base para calcular los valores adimensionales dentro de una escala determinada, que se divide en franjas o intervalos con colores asociados definidos. También incluyó los riesgos o efectos asociados en salud que el ICA de la US-EPA asocia a cada franja de color. No obstante, se realizaron las siguientes adaptaciones o complementos:

La escala se normalizó para que fuera de 1 a 100, lo cual haría más sencilla la interpretación numérica del IBOCA, de forma análoga al Common Air Quality Index (CAQI), utilizado en ciudades europeas.

Las recomendaciones en salud para disminuir los riesgos o efectos asociados a cada intervalo o color del IBOCA fueron complementadas con una revisión amplia por parte de la SDS, en coordinación con otras entidades, considerando las condiciones y experiencias en el ámbito de Bogotá.

A cada intervalo del IBOCA se le dio una interpretación de riesgo, interiorizando en un mismo índice los aspectos comunicativos del riesgo en salud definidos por el ICA y los estados excepcionales de alarma definido en el artículo 2 del Decreto 979 de 2006 (niveles de prevención, alerta y emergencia). Esta interpretación permitiría la activación diferenciada de protocolos de actuación ante eventos de contaminación atmosférica, según lo establece el Decreto 595 de 2015, “por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”.

Los colores se ajustaron para que el primer rango correspondiente a una acción concreta de respuesta ante un episodio de contaminación atmosférica fuera una alerta amarilla, como ocurre con otros tipos de riesgos como el riesgo vulcanológico, hidrometeorológico, etc.

1 La ecuación que tradicionalmente ha utilizado la US-EPA para calcular el AQI, antes de empezar a incluir los criterios “NowCast”, corresponde a una función línea segmentada que difiere en la pendiente según cambie el contaminante o el intervalo considerado (ver Tabla 4). Como cada rango del ICA está asociado a unas afectaciones concretas en salud (Ott y Thorn, 1976), se observa que entre mayores sean las pendientes para un contaminante, es más factible que pequeños cambios en su concentración desaten dichas afectaciones. Por tal razón, es notable la peligrosidad de los incrementos en las inmisiones de contaminantes como el material particulado o el ozono.

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Para el nivel más bajo de contaminación o de riesgo se le adjudicó el calificativo de prevención, asociado a medidas preventivas estructurales de mediano o largo plazo, y se le adjudicó un color azul claro, permitiendo resaltar el aspecto positivo de tal rango.

Se incluyeron recomendaciones o medidas voluntarias para disminuir el riesgo asociado a cada intervalo o color del IBOCA, las cuales complementan las medidas incluidas en los protocolos definidos en el artículo 4 del Decreto 595 de 2015.

Para la actualización normativa del IBOCA, es importante considerar los aspectos vigentes de la parte considerativa de la resolución 2410 de 2015. Estos se resumen en la Tabla 2.

Tabla 2. Aspectos considerativos vigentes de la resolución 2410 de 2015.Aspecto considerativo Comentarios

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Aspecto vigente.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia prevé que corresponde al Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Aspecto vigente.

Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 indica que, para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes, entre otros aspectos, a la calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; restricciones o prohibiciones a la circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, y el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.

Aspecto vigente.

Que en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 se señala que con fundamento en el principio de Rigor Subsidiario, las normas y medidas de policía ambiental; es decir, aquellas que las autoridades ambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades

Aspecto vigente.

Para la actualización del IBOCA, el principio de rigor subsidiario se utilizará respecto a la resolución 2254 de 2017, según se detalla en el siguiente numeral de este capítulo.

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competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten.Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece que corresponde, en materia ambiental a los municipios y distritos, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Aspecto vigente.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios y distritos con población igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Aspecto vigente.

Que según el artículo 44 de la Ley 715 de 2001 Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones.

Aspecto vigente.

Que la misma disposición en materia de Salud Pública determinó: en su artículo 44.3.3.2 lo siguiente: los distritos y municipios de categoría especial, lo., 2o. y 3o., deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.

Aspecto vigente.

Que el artículo 44.3.3.3. Ibídem determina que es competencia de los municipios vigilar en su jurisdicción la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.

Aspecto vigente.

Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 1523 del 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones"; el alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Aspecto vigente.

Que el Decreto 948 de 1995, compilado mediante el Decreto 1076 de 2015, contiene el reglamento de prevención y control de la contaminación atmosférica y protección de la calidad del aire y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.6.4. del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Distrito en relación con la prevención y control de la contaminación del aire: dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan, entre otras.

Aspecto vigente.

Que el artículo 2.2.5:1.2.8 del Decreto 1076 de 2015, Aspecto vigente.

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modificado por el artículo 2 del Decreto 979 de 2006 señala que los niveles de prevención, alerta y emergencia son estados excepcionales de alarma que deberán ser declarados por las autoridades ambientales competentes, cuando las concentraciones y el tiempo de exposición de cualquiera de los contaminantes previstos en la norma de calidad del aire, sean iguales o superiores a la concentración y el tiempo de exposición establecidos en dicha norma para cada uno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, siendo su objeto detener, mitigar o reducir el estado de concentración de contaminantes que ha dado lugar a la declaratoria del respectivo nivel y lograr el restablecimiento de las condiciones preexistentes más favorables para la población expuesta.Que a su vez, el artículo 2.2.5.1.2.8 del Decreto 1076 de 2015, señaló que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecería, mediante resolución, la concentración y el tiempo de exposición de los contaminantes para cada uno de los niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación del aire.

Aspecto vigente.

Que el artículo 2.2.5.1.9.1. del Decreto 1076 de 2015, estableció un portafolio de medidas generales que debe adoptar la autoridad ambiental competente para la atención de episodios cuando se declare alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, además de otras medidas que fueren necesarias para restablecer el equilibrio alterado.

Aspecto vigente.

Que el Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución 601 de 2006, modificada por la Resolución 610 de 2010, reglamentó en su artículo 10 las concentraciones de contaminantes a condiciones de referencia y el tiempo de exposición bajo los cuales se debe declarar por parte de las autoridades ambientales competentes los estados excepcionales de prevención, alerta y emergencia.

Estas dos resoluciones fueron derogadas por la resolución 2254 de 2017. Los mencionados estados excepcionales se definen en el artículo 10 del capítulo 2 de esta nueva resolución.

Que no obstante, la Resolución 601 de 2006, modificada por la Resolución 610 de 2010, señaló en su artículo 12, que las autoridades ambientales podrán dar aplicación al principio de rigor subsidiario de conformidad con lo consagrado en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.

En la resolución 2254 de 2017 no se menciona el principio de rigor subsidiario.

Que mediante el Decreto 098 de 2011 se adoptó el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, el cual es el instrumento de planeación a corto y mediano plazo para Bogotá, D.C., que orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, y establece metas de descontaminación.

El Decreto 098 2011 fue modificado parcialmente por el Decreto 335 de 2017.

Como este decreto no está directamente relacionado con el objeto del acto administrativo que adoptará el nuevo IBOCA y como además será derogado dentro de poco tiempo por el decreto que adopte el nuevo Plan-Aire que la SDA está definiendo para cumplir con el programa 35 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, esta parte puede

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omitirse.

Que el Acuerdo 19 de 1996, expedido por el concejo de Bogotá D.C., señala que el Alcalde Mayor podrá declarar los estados de prevención o alerta amarilla, estado crítico o alerta naranja, estado de emergencia o alerta roja, en caso de ocurrencia o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o los suelos, en los términos señalados en el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974, y que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos.

Este Acuerdo del Concejo de Bogotá (por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital) aún está vigente.

No obstante, mediante el al artículo 9 de la resolución 2254 de 2017, se define que “La declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia que corresponde a las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar medidas integrales de control de la contaminación y de reducción de la exposición de los receptores de interés, deberá hacerse de manera coordinada con los organismos responsables de la gestión de riesgo a nivel departamental, municipal y distrital”.

Que mediante la Resolución 618 de 2003, se reglamentaron las condiciones ambientales para declarar los estados de alarma ambiental, cuando se presenten factores que deterioren el ambiente, tales como la contaminación del aire, de las aguas y de los demás recursos naturales.

Aspecto vigente.

Sin embargo, para el caso específico de contaminación del aire, los rangos de concentraciones para la declaratoria de alertas y emergencias son definidos por la resolución 2254 de 2017.

Que el acuerdo 546 de 2013, "Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER" y se dictan otras disposiciones", señala que el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.

Aspecto vigente.

Que el Decreto 172 de 2014 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento", en su artículo 28, señala que el Sistema Distrital de Alertas -se encuentra compuesto por

Aspecto vigente.

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redes de monitoreo, estrategias de comunicación y declaración de alertas tempranas.Que el Distrito Capital cuenta con la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá — RMCAB—, que permite recolectar información sobre la concentración de contaminantes de origen antropogénico y natural y el comportamiento de las variables meteorológicas que regulan la distribución de los mismos en la atmósfera bogotana.

Dado que la atmósfera no se divide en fronteras concretas, esta parte puede complementarse indicando lo siguiente: “atmósfera bogotana y sus alrededores”.

Que los datos recolectados en distintos sitios de la ciudad se reciben en una estación central donde se someten a un proceso de validación final y posterior análisis con el fin de evaluar el cumplimiento de los estándares de calidad de aire en Bogotá dados por la Resolución 601 de 2006, modificada por la Resolución 610 de 2010, siendo éstos datos relevantes para la definición de las políticas de control de la contaminación y de la gestión ambiental.

Se debe modificar de acuerdo a la resolución 2254 de 2017, haciendo referencia a los lineamientos de los artículos 5, 6 y 7 de esta resolución.

Que la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá — RMCAB— está conformada por 13 estaciones fijas de monitoreo y una estación móvil, ubicadas en diferentes sitios de la ciudad, dotadas con equipos de alta tecnología que permiten realizar un monitoreo automático y continuo de las concentraciones de material particulado (PM10, PST, PM2.5), de gases contaminantes (SO2, NO2, CO, O3) y de. las variables meteorológicas de precipitación, velocidad y dirección del viento, temperatura, radiación solar, humedad relativa y presión barométrica.

Se debe actualizar al número a las 20 estaciones qué actualmente conforman la RMCAB.

Se debe hacer referencia a que los equipos de la RMCAB utilizan métodos equivalentes a los métodos de referencia de la parte 53 del capítulo 40 del CFR (Code of Federal Regulations) de la US-EPA.

También se debe eliminar PST e incluir black carbon.

Que en la serie histórica de los años 2008 al 2014, la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá —RMCAB— reportó un gran número de picos de contaminación de PM10 y PM2.5, así como algunos de O3, atribuibles a eventos accidentales y a las dinámicas propias de los sectores de la ciudad que emiten contaminantes atmosféricos.

Se debe actualizar de acuerdo a análisis retrospectivo que se hace más adelante.

Que episodios acaecidos en la ciudad, tales como el arribo de arenas del Desierto del Sahara en junio de 2014, el incendio descontrolado de llantas en noviembre de 2014 y la afluencia de contaminación proveniente de incendios forestales de municipios vecinos a Bogotá en septiembre de 2015, entre otros, pese a su incidencia y alta concentración de contaminantes en el aire, ni siquiera alcanzaron los niveles de concentración de contaminantes correspondientes al nivel excepcional preventivo establecido en la Resolución 610 de 2010.

Se debe actualizar con los episodios recientes de alerta que se correlacionan en la Tabla 3.

Estas declaratorias tuvieron orígenes diversos, pero con una importante participación de contaminantes provenientes de incendios forestales locales, regionales o transfronterizos.

Que mediante experticio Técnico identificado con el radicado No. 20151E196390 del 10 de septiembre de 2015, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, en lo atinente a las afectaciones en salud por causa de emisiones contaminantes señaló:

Puede mantenerse en el acto administrativo del nuevo IBOCA, pero puede complementarse o reemplazarse por el estudio del 2018 del INS sobre carga

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"...5.4.4. Salud y calidad de aire en Bogotá... La contaminación atmosférica ha sido estudiada como factor asociado a fenómenos tan diversos y perjudiciales como los efectos sobre la salud humana o el calentamiento global. Son varios los eventos de salud de las poblaciones que se han asociado con la contaminación del aire, los cuales pueden ser expresados mediante indicadores de morbilidad y mortalidad. Entre ellos se destacan las enfermedades del sistema respiratorio como el asma, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y las infecciones, pero también se han estudiado efectos sobre el sistema cardiovascular, el cáncer de órganos blanco diferentes al pulmón, resultados adversos en la gestación o alteraciones en el desarrollo de los niños (Laumbach, 2010). Varios aspectos relacionados con los cambios morfológicos y funcionales de las personas mayores pueden contribuir a aumentar su vulnerabilidad al exponerse a los contaminantes del aire... 5.4.4.1. Enfermedades respiratorias en niños... Se ha valorado el efecto de la contaminación atmosférica en la salud humana de diversas formas; en algunos casos se ha evaluado la frecuencia de síntomas respiratorios y su relación con los niveles de los contaminantes más comunes (PM10 o PM25, O3, CO, 502, NO2), la frecuencia de patologías específicas como el asma o la bronquiolitis a través de los sistemas de registro de los servicios de urgencias, hospitalización o consulta externa asociando el aumento de estos eventos con una mayor concentración de los contaminantes mencionados, de hecho, se afirma que puede empeorar la sintomatología relacionada con asma incluso con niveles de PM10, CO, O3, NO2, SO2 por debajo de las normas EPA de EBUU (Van Hee, Kaufman, Budinger, & Mutlu, 2010). Estos hallazgos se han demostrado tanto para la contaminación intramural como para la extramural (Alvis & De La Hoz, 2008)… Se realizó una investigación conjunta entre la Secretada Distrital de Salud y la Universidad de la Salle en la localidad de Puente Aranda que evidenció que: Un aumento de 10g/m3 en los niveles de PM10 ocasionaría un incremento del 4% en las consultas por IRA, para un periodo de latencia de seis días. Al ser excedida la norma Distrital (180 g/m3) en el 25% del día, para un periodo de latencia de seis días, se produce un aumento del 29% en el número de consultas por Enfermedad Respiratoria Aguda (ERA) en niños menores a cinco años. Al excederse la norma internacional (EPA) para concentración diaria de PIV110 medida en valores absolutos, en un 25% del día, habría un incremento del 22% en el número de consultas y un 10% si la concentración es medida en medias móviles 24 horas para un periodo de latencia de seis días (Hernández y otros, 2013). 5.4.4.5. Riesgo atribuible a la contaminación del aire por material particulado en Bogotá... Para establecer la proporción de casos que se pueden atribuir a la contaminación del aire en Bogotá, a partir del año 2007 se realizó seguimiento a los síntomas respiratorios a una cohorte de 3278 niños menores de 5 años pertenecientes a jardines infantiles de mayor y menor exposición en 5 localidades de Bogotá (Suba, Tunjuelito, Kennedy,Puente Aranda y Fontibón). Previo a calcular la fracción atribuible (proporción del total de los casos que se pueden atribuir a la contaminación del aíre) en la población, inicialmente

de enfermedad ambiental en Colombia.

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se calcula la incidencia de casos en el grupo más expuesto y en el grupo menos expuesto. La incidencia representa el número de casos nuevos que aparecen en una población susceptible y a lo largo de un periodo de tiempo, expresando de esa manera la velocidad de ocurrencia de una enfermedad. Con relación a la incidencia de síntomas respiratorios se observó que en el grupo de mayor exposición la tos se presentó con mayor frecuencia, con una razón de tasas de incidencia o riesgo relativo (RR) de 1,23 (IC 95% 1,13-1,34); igualmente, el grupo mayor expuesto tuvo mayor incidencia de expectoración (RR=1,64, IC 95% 1,47-1,84). Así mismo, el grupo de mayor exposición tuvo mayor incidencia de sibilancias, tanto diurnas (RR=1,79, IC 95% 1,40-2,28) como nocturnas (RR=2,19 IC 95% 1,70-2,83)..."Que debido a que la intensidad de los efectos negativos de la contaminación atmosférica varía en función de la concentración de los diferentes contaminantes, el conocimiento del estado de la calidad del aire es un aspecto prioritario para preservar la salud humana y la estructura ecológica de los centros urbanos

Aspecto vigente.

Que este conocimiento permite planear, evaluar y desplegar mecanismos de gestión que propenden a que las concentraciones de dichos contaminantes sean las más bajas posibles, con el fin de que las personas y los ecosistemas gocen de los beneficios de un aire limpio.

Aspecto vigente.

En esta parte es importante concatenar el papel que juega el enfoque de la gestión del riesgo para la gestión integral de la calidad del aire.

Que para articular todos estos aspectos de una forma organizada y armoniosa en el Distrito Capital, se hace necesario contar con un indicador que dé cuenta de los múltiples aspectos relacionados con el estado y la gestión de la calidad del aire de la ciudad.

Aspecto vigente.

En esta parte es importante concatenar el papel que juega el enfoque de la gestión del riesgo para la gestión integral de la calidad del aire.

Que adicionalmente se hace necesario establecer en Bogotá concentraciones más estrictas de contaminantes criterio para los niveles excepcionales de Prevención, Alerta y Emergencia, que hasta ahora ha establecido la Resolución 601 de 2006, modificada por la Resolución 610 de 2010.

Como el cambio de los valores de concentración de los niveles de riesgo (niveles excepcionales) del nuevo IBOCA se da al actualizarlo y armonizarlo con la última versión del ICA de la US-EPA (del año 2018), esta parte puede ser tenida en cuenta después de indicar dicha actualización.

Que en consecuencia, es necesario que la ciudad de Bogotá adopte un indicador, basado en los rangos del ICA de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, US-EPA, según la versión del año 2013 del documento "Technical Assistance Document for the Reporting of Daily Air Quality — the Air Quality índex (AQO", pero que conjugue y armonice la información de calidad de aire y el riesgo asociado, entendido como los niveles de prevención, atención y emergencia por contaminación atmosférica, de modo que la ciudadanía y las entidades distritales frente a dichas situaciones puedan adoptar diversas medidas con el fin de proteger la salud humana y los

En el nuevo IBOCA se conjugan los atributos de los niveles excepcionales (prevención, alerta y emergencia) y los del ICA de la resolución 2254 de 2017. No obstante, esta actualización normativa del IBOCA se basa en la última versión del ICA de la US-EPA, correspondiente al año

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ecosistemas, así como realizar acciones tendientes a la disminución de emisiones de contaminantes atmosféricos, según los diferentes niveles de calidad de aire.

2018, mientras que la norma nacional se basa en la versión del 2012. Esto hace que algunos valores de concentraciones para el cálculo del IBOCA sean ligeramente más estrictos que en la norma nacional, pero no más laxos, lo cual cumple el principio de rigor subsidiario.

Que los estados de actuación y respuesta definidos en el índice Bogotano de Calidad del Aire —IBOCA— permiten que este funcione como indicador de riesgo ambiental por contaminación atmosférica en el marco del Sistema Distrital de Alertas del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC).

Aspecto vigente.

Que el artículo 93 del Decreto 948 de 1995 señala que, cuando en virtud del resultado de estudios técnicos de observación y seguimiento de la calidad del aire en un área, se declare alguno de los niveles de Prevención, Alerta o Emergencia, además de las otras medidas que fueren necesarias para restablecer el equilibrio alterado, la autoridad ambiental competente procederá, entre otras, a informar al público a través de los medios de comunicación sobre la ocurrencia del episodio y la declaratoria del Nivel de Prevención, Alerta o Emergencia; siendo así, el Indice Bogotano de Calidad del Aire —IBOCA— es un indicador apropiado para informar a la ciudadanía sobre los reales estados de contaminación atmosférica de la Ciudad, así como de las medidas para restablecer las condiciones previas al evento de polución.

Esta parte se puede complementar con el papel que cumple el nuevo IBOCA para la activación de las alertas y emergencias.

Tabla 3. Declaratorias de alertas en el año 2020.Tipo de

contingencia Declaratoria, medidas asociadas y finalización Fechas

Alerta amarilla

Inicio: Resolución 346 de 2020 de la SDA 2020-febrero-06Medidas de Movilidad: Decreto 047 de 2020 de la SDM 2020-febrero-06

Finalización: Resolución 527 de 2020 de la SDA 2020-febrero-17

Alerta amarilla

Inicio: Resolución 678 de 2020 de la SDA 2020-marzo-05Modificación: Resolución 790 de 2020 de la SDA 2020-marzo-26Medidas de Movilidad: Decreto 078 de 2020 de la SDM 2020-marzo-06

Finalización: Resolución 853 de 2020 de la SDA 2020-abril-03

1.3. Norma nacional de calidad: Resolución 2254 de 2017

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El nuevo IBOCA se basa en la articulación de los aspectos comunicativos y de gestión del riesgo en salud por contaminación de aire. Esto quiere decir que conjuga y armoniza los aspectos indicados en el capítulo II (Niveles de prevención, alerta o emergencia) y el capítulo IV (Índice de calidad del aire) de la resolución 2254 de 2017. En la Tabla 4 se indica cómo son considerados y adaptados los artículos de estos capítulos en el nuevo IBOCA, cumpliendo en todo caso el principio de rigor subsidiario. En esta tabla también se analiza la relación que tiene el IBOCA con las diferentes versiones del ICA.

A nivel Nacional, dicha articulación ha sido realizada de maneras semejantes, pero no exactamente iguales. El Valle de Aburrá lo hizo mediante el Plan Operacional para Enfrentar Episodios de Contaminación Atmosférica en la Jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en donde para los niveles más bajos de contaminación se utilizan apelativos de calidad del aire (Nivel I: Buena y Aceptable) y para los niveles más altos, que implican declaratorias, se utilizan apelativos de riesgo (Nivel II: Prevención; Nivel III: Alerta; Nivel IV: emergencia).

En el caso de Cali, esta adaptación se hace mediante el Plan de Contingencia por contaminación atmosférica de Santiago de Cali, en donde se mantienen separados los apelativos de calidad del aire y los de riesgo, de forma análoga a como lo hace el IBOCA. No obstante, aparece un nivel de riesgo original denominado “Preparación”, que corresponde a las concentraciones más altas del nivel amarillo del ICA. Es decir, no toma todo el intervalo sino una parte.

Tabla 4. Consideraciones de la resolución 2254 de 2017 para la adopción del nuevo IBOCA.Artículo Consideraciones respecto a IBOCA

(Capítulo II)Artículo 9°. Declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria de los niveles de prevención, alerta o emergencia que corresponde a las autoridades ambientales competentes con el fin de tomar medidas integrales de control de la contaminación y de reducción de la exposición de los receptores de interés, deberá hacerse de manera coordinada con los organismos responsables de la gestión de riesgo a nivel departamental, municipal y distrital.

Se indicará la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para la Declaratoria de estados excepcionales de calidad del aire (alertas o emergencias).

Se definirá la articulación de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, representantes regionales, entre otros actores involucrados con la gestión del riesgo en salud por contaminación del aire.

Se articularán medidas ciudadanas voluntarias con las correspondientes a planes de contingencia o protocolos de actuación y respuesta ante alertas y emergencias por contaminación atmosférica.

(Capítulo II)Artículo 10. Rangos de concentración para la declaratoria de los niveles de Prevención, Alerta o Emergencia. Los rangos de concentración y el tiempo de exposición bajo la cuales se deben declarar por parte de las autoridades ambientales competentes los niveles de prevención, alerta o emergencia, se

El nuevo IBOCA mantendrá o hará más estrictos los rangos de las concentraciones de contaminantes criterio que indica la norma nacional para realizar declaratorias de estados excepcionales, pero la interpretación del nivel de prevención se mantendrá como en el IBOCA actual. Es

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establecen en la Tabla No. 4 de la presente resolución.

Tabla No. 4. Concentraciones (μg/m3) para los Niveles de Prevención, Alerta o Emergencia

*Aplicable a concentraciones mayores o iguales a las establecidas en la columna de emergencia. **Las declaraciones de niveles de Prevención, Alerta o Emergencia por PM2.5 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018. Parágrafo. Cuando en un mismo punto y para el mismo periodo se realice la medición de varios contaminantes, prevalecerán las concentraciones más críticas para declarar alguno de los niveles establecidos en la Tabla número 4.

decir, definirá la prevención del riesgo en los términos de la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. Esto implica que la prevención se haga desde concentración cero, pero que sea atendida con medidas estructurales para la mejora y la gestión integral de la calidad del aire.

Adicionalmente, dichos niveles excepcionales, que en el nuevo IBOCA se denominarán “Alerta Fase 1”, “Alerta Fase 2” y “Emergencia”, se ajustarán y armonizarán para que coincidan con la versión más actualizada del ICA de la US-EPA, ya que los aspectos comunicativos de la calidad del aire y las afectaciones y recomendaciones en salud de este índice internacional son de vital importancia para la gestión del riesgo en salud por contaminación atmosférica.

La declaratoria de alerta o emergencia en un punto determinado de acuerdo al contaminante que tenga “las concentraciones más críticas” será realizada mediante la lógica del IBOCA condicional o condicionante (el más crítico o impactante en un momento y lugar determinado).

(Capítulo II)Artículo 11. Cálculo de los niveles de prevención, alerta o emergencia. El cálculo para la declaratoria de alguno de los niveles se realizará usando los registros de la operación de Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire (constatación) y/o modelos de pronóstico de calidad del aire (pronóstico) según se indica a continuación: • Por constatación: A través del uso de medias móviles de 24 horas de concentración del contaminante de interés para el respectivo periodo de exposición (si los monitoreos son de tipo automático) o el valor de 24 horas de la concentración del contaminante (en casos de utilizar monitoreos manuales). En los casos en que mediante el análisis de medias móviles en equipos de monitoreo automático, se reporte un valor dentro de alguno de los rangos definidos para los niveles de prevención, alerta o emergencia, a dicho contaminante se le deberá realizar un seguimiento horario. Si después de las 48 horas seguidas al dato reportado, se encuentran valores promedio (medias móviles) dentro del mismo rango en más del 75% del tiempo, se deberá realizar la declaratoria del nivel correspondiente. En los casos en los que mediante el análisis de promedios en equipos de monitoreo manual, se reporte un valor dentro de alguno de los rangos

El cálculo de los niveles excepcionales del nuevo IBOCA, destinados a realizar declaratorias, será realizado con base en los datos constatados por la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá (RMCAB) o a los datos obtenidos mediante modelación matemática por parte de la Secretaría Distrital e Ambiente (pronóstico).

En el acto administrativo del Nuevo IBOCA se especificará de forma precisa el uso de los datos constatados y modelados para la declaratoria de alertas o emergencias. Para el caso de que no se cuente con modelación, la declaratoria será realizada en un tiempo menor (36 horas), lo cual implica la aplicación del principio de rigor subsidiario. La falta de pronóstico puede deberse a diferentes causas operativas, de capacidad de cálculo o incluso a fallas de tipo eléctrico o del sistema.

También serán definidos los criterios y el uso del “informe técnico de soporte” para la declaratoria de alertas y emergencias.

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definidos para los niveles de prevención, alerta o emergencia, a dicho contaminante se le deberá realizar un seguimiento diario. Si al obtener el resultado de dos datos consecutivos adicionales se encuentran valores dentro del rango, se declara el nivel que corresponda. • Por pronóstico: Se podrá declarar un nivel con anticipación cuando el modelo de pronóstico indique dicha condición (prevención, alerta o emergencia) teniendo en cuenta la representatividad espacial del estado excepcional. El modelo de pronóstico como mínimo deberá estar calibrado y haberse probado como herramienta válida de pronóstico bajo condiciones meteorológicas específicas. Parágrafo 1°. Las declaraciones de los niveles, deberá tener en cuenta los datos del estado de la calidad del aire y meteorológicos más actualizados que estén disponibles. Esta decisión deberá estar acompañada de un informe técnico de soporte. Parágrafo 2°. La información para la declaración de los niveles puede generarse mediante el uso de estaciones fijas o indicativas de monitoreo, siempre y cuando las mediciones se encuentren dentro del área de influencia del evento y sean representativas del mismo, cumplan con porcentaje de datos válidos para el periodo analizado, se asegure la certidumbre de la información y las estaciones de monitoreo hayan sido ubicadas siguiendo los criterios del Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.

(Capítulo II)Artículo 12. Representatividad espacial de los niveles de prevención, alerta o emergencia. La declaratoria del respectivo nivel de prevención, alerta o emergencia en la totalidad de un municipio o centro urbano se realizará con base en la información que arroje como mínimo el 50% del total de las estaciones de monitoreo, fijas o indicativas, instaladas para el monitoreo del respectivo contaminante. Para el caso de puntos de monitoreo que de forma individual presenten condiciones para la declaratoria de alguno de los niveles de prevención, alerta o emergencia, estos podrán declararse con base en los datos propios del punto de monitoreo.

En el acto administrativo del nuevo IBOCA se definirán los lineamientos en salud y ambiente para zonificar la ciudad, con el fin de realizar declaratorias zonales de alerta o emergencia. En consecuencia, también se especificarán las formas posibles de hacer dichas declaratorias zonales o de toda la ciudad, de acuerdo al número de estaciones de la RMCAB, al porcentaje de datos constatados (75%, siguiendo el artículo anterior) y el tiempo que se complete en determinado nivel de riesgo, ya sea por constatación de datos o por una mezcla de constatación y modelación. Como ya se mencionó, dicho tiempo será más estricto en caso de que la alerta o emergencia se dé solamente por constatación.

(Capítulo II)Artículo 13. Finalización o re-categorización de niveles de prevención, alerta o emergencia. Para declarar la finalización del estado excepcional se deberá analizar rigurosamente la serie de datos durante el evento de contaminación. Al reportarse un valor de medias móviles del contaminante de interés que después de la declaratoria del nivel que corresponda, se encuentre por debajo del límite inferior del rango previsto para dicho nivel, se deberá realizar el conteo del número de datos horarios que presentan la misma condición (estar por debajo del límite inferior respectivo). Si después de 48 horas

En el acto administrativo del nuevo IBOCA se definirá con precisión la manera de hacer finalizaciones o recategorizaciones de niveles de prevención, alerta o emergencia.

Para las desactivaciones o recategorizaciones hacia niveles de menor riesgo se utilizará el criterio de 48 horas constatadas (con el 75% del tiempo).

Las recategorizaciones hacia niveles de mayor riesgo se hará con un tiempo de 24 horas constatadas. Como es menor que las

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seguidas al dato reportado en más del 75% del tiempo, se encuentran valores promedio (medias móviles) por debajo del límite inferior, se procederá a dar por finalizado el estado de excepción o re-categorizarlo al nivel que corresponda. En el caso del ozono se declarará la finalización del estado excepcional si después de 4 horas seguidas el dato reportado en más del 75% del tiempo se encuentran valores promedio (medias móviles) por debajo del límite inferior, se procederá a dar por finalizado el evento o recategorizarlo. Parágrafo. El análisis anterior también podrá realizarse mediante el uso de modelos de dispersión siempre que la certidumbre del modelo sea superior al 80% entre lo medido y lo simulado.

48 horas indicadas en la resolución 2254 de 2017, esto implica la aplicación del principio de rigor subsidiario.

Como los anteriores criterios se aplicarán para todos los contaminantes, esto también implica la aplicación del principio de rigor subsidiario para el caso de una finalización de alerta o emergencia originada por el contaminante ozono (O3).

(Capítulo II)Artículo 14. Coordinación institucional para la atención de los niveles de prevención, alerta o emergencia. Las acciones que deban desarrollarse para el manejo de estos estados excepcionales deberán implementarse de manera coordinada con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas, así como otras entidades o instituciones que por la naturaleza de sus funciones o de su relación con la problemática, así lo ameriten.

El acto administrativo del nuevo IBOCA articulará acciones voluntarias ciudadanas con aquellas que estén incluidas en planes de contingencia o protocolos de actuación y respuesta ante alertas y emergencias por contaminación atmosférica. Estas medidas estarán diferenciadas de acuerdo a cada nivel de riesgo del IBOCA y abarcarán los sectores de ambiente y salud.

(Capítulo IV)Artículo 18. Índice de Calidad del Aire (ICA). El ICA es un valor adimensional para reportar el estado de la calidad del aire en función de un código de colores al que están asociados unos efectos generales que deben ser tenidos en cuenta para reducir la exposición a altas concentraciones por parte de la población. Este índice también será utilizado en el pronóstico de la calidad del aire.

Aun cuando en este artículo se indica que los aspectos de calidad del aire y salud asociados al ICA “deben ser tenidos en cuenta para reducir la exposición a altas concentraciones por parte de la población”, no es clara la forma de hacerlo. Además, es evidente que el ICA no es un criterio para la declaratorias de alertas o emergencias. Por ejemplo, un ICA no equivale a una alerta amarilla o a algo semejante. Siendo así, el nuevo IBOCA mantendrá la conjunción de los atributos de riesgo y los relativos al ICA (calidad de aire, efectos en salud y recomendaciones en salud), pero se basará en la versión más actual del ICA de la US-EPA.

(Capítulo IV)Artículo 19. Descripción general del ICA. La descripción general del índice de calidad del aire se establece en la Tabla número 5.

Tabla No. 5. Descripción general del Índice de Calidad del Aire

El nuevo IBOCA se adaptará a los rangos y colores del ICA. Además, revisará los efectos y recomendaciones en salud para cada uno de sus intervalos, con base en revisión bibliográfica.

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(Capítulo IV)Artículo 20. Puntos de corte del ICA. En la Tabla

número 6 se presentan los puntos de corte del índice de calidad del aire respecto a los contaminantes

criterios.

Tabla No. 6. Puntos de corte del ICA

Continua abajo….

(1) En general, se requiere que en todas las zonas de monitoreo se reporte el ICA de ozono de 8 horas. Sin embargo, hay un pequeño número de áreas donde un ICA basado en valores de ozono de 1 hora sería más precautorio1. En estos casos, además de calcular el valor del índice de ozono de 8 horas, se debe calcular ICA de ozono de 1 hora y reportar el más alto de los dos. (2) El ICA de ozono de 8 horas no será calculado para concentraciones superiores a 394 μg/m3.Para valores superiores se realiza únicamente el cálculo de ICA de ozono para 1 hora.

Es importante notar las siguientes equivalencias entre los niveles excepcionales de calidad del aire del artículo 10 y los del ICA de este artículo, de acuerdo a la coincidencia entre los diferentes rangos de concentración de contaminantes:

ICA Equivalencia con nivel excepcional

Verde Sin equivalenciaAmarillo Sin equivalenciaNaranja Corresponde al nivel de prevención

Rojo Corresponde al nivel de alertaMorado y marrón

Corresponden al nivel de emergencia

Siendo así, desde el punto de vista de los valores de concentración de los contaminantes criterio, los niveles excepcionales corresponden a los ICA naranja, rojo y morado-marrón.

En concordancia con este escenario, los niveles excepcionales del nuevo IBOCA estarán de acuerdo con los niveles excepcionales de la resolución 2254 de 2017, pero se ampliará y ajustará de acuerdo a las definiciones relacionadas con la gestión del riesgo que se establecieron en la Ley 1523 de 2012. Esta adaptación permitirá que se conjuguen los niveles excepcionales y los valores del ICA de la resolución 2254 e 2017, según se indica a continuación:

Resolución 2254 de 2017 Nuevo

IBOCA

IBOCA de la

resolución 2410 de

2015ICA

nivel excepciona

l

VerdeSin

equivalencia

Prevención Prevención

AmarilloSin

equivalencia

Prevención Prevención

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Naranja Prevención Alerta Fase 1

Alerta amarilla

Rojo Alerta Alerta Fase 1

Alerta naranja

MoradoEmergencia Emergencia

Alerta roja

Marrón Emergencia

No obstante, dado que el ICA nacional se basa en una versión desactualizada del ICA de la US-EPA, correspondiente al año 20122, el nuevo IBOCA utilizará la última versión del año 2018. Este cambio también actualizará el IBOCA de la resolución 2410 de 2015, ya que este último fue basado en la versión del año 2013.

Como se observa, el nuevo IBOCA solo tiene dos niveles de alerta sin adjetivos de color, y no tres niveles como en el IBOCA de la resolución conjunta 2410 de 2015. Además, el nivel de emergencia se actualizará y empezará en el mismo momento que indica la norma nacional3.

En ambas versiones del IBOCA, el nivel de prevención empieza desde concentración cero, lo cual es coherente con las definiciones de la Ley 1523 de 2012, en particular con la de prevención del riesgo.

Dado que los niveles excepcionales de la resolución 2254 de 2017 no consideran el ozono con una media móvil de 1 hora, el nuevo IBOCA tampoco lo considerará.

(Capítulo IV)Artículo 21. Cálculo del ICA. El ICA será calculado a

partir de la siguiente ecuación:

En donde: ICA p = Índice de Calidad del Aire para el contaminante p. C p = Concentración medida para el contaminante p.PC alto = Punto de corte mayor o igual a C p PC bajo = Punto de corte menor o igual a C p I alto = Valor del ICA correspondiente al PC alto I bajo = Valor del ICA correspondiente al PC bajo

Parágrafo 1°. En el caso de estaciones que monitorean más de un contaminante, el cálculo del ICA será realizado para cada uno de los contaminantes medidos en el punto de monitoreo. Los

El nuevo IBOCA se basará en esta ecuación, pero, como ya se dijo, estará basado en la versión del 2018 del ICA de la US-EPA. Esto hace que los valores de concentración de contaminantes con que se harán declaratorias de estados excepcionales a través del nuevo IBOCA sean en algunos casos ligeramente más estrictos que los valores establecidos en el artículo 10 de la resolución 2254 de 2017. Esto implica la aplicación del principio de rigor subsidiario.

2 De acuerdo al Documento Técnico de Soporte de la resolución 2254 de 2017.3 El IBOCA de la resolución 2410 de 2015 fue basado en la resolución 601 de 2006 y en la resolución 610 de 2010, las cuales fueron derogadas y actualizadas por la actual norma nacional de calidad del aire (resolución 2254 de 2017). Esta modificación desactualizó el inicio de un nivel de emergencia, lo cual se corrige con el nuevo IBOCA.

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valores de los ICA deberán ser reportados en los informes periódicos de calidad del aire y la página web de la autoridad ambiental competente, con énfasis en el mayor valor obtenido del cálculo de cada uno de los contaminantes. Parágrafo 2°. Si la tecnología de monitoreo es manual, se debe realizar su reporte en una resolución temporal diaria. Si la tecnología de monitoreo es en tiempo real, se debe realizar el reporte diario y el reporte del ICA de los promedios móviles de acuerdo con los tiempos de exposición definidos. Parágrafo 3°. El ICA móvil corresponde al valor obtenido usando como base la concentración promedio corrida para el tiempo de exposición que corresponda a cada contaminante.

1.4. Análisis retrospectivo del nuevo IBOCA

Como ya se ha expuesto, el nivel amarillo del nuevo IBOCA no corresponderá a una alerta amarilla sino a un nivel de prevención, al igual que el verde. Esto quiere decir que la gestión del riesgo para este nivel será equivalente a la que define el IBOCA de la resolución 2410 de 2015 para las mismas concentraciones de contaminantes. No obstante, en esta nueva versión habrá un reajuste de colores, de modo que los niveles de color verde y amarillo del IBOCA actual pasarán respectivamente a ser de color amarillo y naranja en el nuevo IBOCA.

Por otro lado, a pesar del cambio de colores, es importante subrayar que los niveles de riesgo de prevención y alerta del IBOCA actual serán conceptualmente los mismos del IBOCA de la resolución 2410, de acuerdo a como lo indica la Tabla 6. Es decir, los niveles de prevención siguen siendo niveles de prevención y los de alerta siguen siendo niveles de alerta, pero habrá ligeras modificaciones en los términos.

En la Gráfica 1, donde se analizan las declaratorias que retrospectivamente se habrían declarado en años anteriores si el nivel actual verde pasara a ser una “alerta amarilla” (de acuerdo a los criterios de declaratoria de la resolución 2254 de 2017), se observa que en el periodo de 2014 a 2019 Bogotá habría tenido entre 10 y 32 alertas de ciudad por año (aproximadamente entre 1 y 3 por mes), lo cual habría implicado un estado de alerta constante. Este número de alertas habría aumentado si se considera la declaratoria de alertas zonales.

Aunque una alerta amarilla en este nivel de concentración podría ser adoptado en Bogotá por rigor subsidiario, no solo es inconveniente por aspectos operativos (se desgastaría la capacidad de respuesta de la ciudad a situaciones de contingencia ambiental por contaminación atmosférica), sino que además se estarían declarando alertas en un estado de calidad del aire moderada (según el IBOCA de

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la resolución 2410 de 2015 o el ICA de la US-EPA), donde los efectos en salud solo se manifestarían en la población inusualmente sensible en situaciones de exposición prolongada.

Aunque la OMS indica que ninguna concentración de contaminantes criterio en el aire es del todo segura para la salud, activar una alerta en este nivel aparentemente estaría en contradicción con la gestión del riesgo, toda vez que para este nivel relativamente bajo de contaminación deberían desarrollarse medidas de tipo estructural y no contingentes para disminuir o controlar los niveles de calidad del aire. Siendo así, en la presente actualización normativa del IBOCA no se hará un cambio de este tipo, pero podría ser estudiado con más detalle para nuevas versiones del IBOCA.

Gráfica 1. Análisis retrospectivo de eventos del IBOCA actual verde en toda la ciudad.

Adicionalmente, en las gráficas 2 y 3 se hace el análisis retrospectivo del actual nivel amarillo del IBOCA, el cual pasará a ser una Alerta Fase 1 y corresponderá al color naranja. Se observa que en el periodo de 2014 a 2019 Bogotá habría tenido entre 1 y 7 Alertas Fase I por año a nivel de ciudad. También se evidencia que las estaciones de Carvajal, Kennedy y Tunal son las que más habrían contribuido a esta situación, ya que en ellas se habrían cumplido las condiciones de declaratoria hasta aproximadamente 15 veces, lo cual también podría haber originado alertas zonales en el suroccidente de la ciudad. Este tipo de alertas serán activadas mediante el IBOCA y serán atendidas mediante los elementos del

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Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá en su componente aire, de acuerdo al Decreto 595 de 2015.

Gráfica 2. Análisis retrospectivo de eventos del IBOCA actual amarillo en toda la ciudad.

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Gráfica 3. Análisis retrospectivo de eventos del IBOCA actual amarillo por estación.

1.5. Otros aspectos considerativos

Los aspectos considerativos hasta aquí discutidos se complementan con los que se resumen en la Tabla 5.

Tabla 5. Aspectos considerativos complementariosInsumo Aspectos considerativosPlan de

Desarrollo 2020-2024

(Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de

Bogotá)

En el artículo 9 del capítulo 1 del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se establecen “5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas”.

El segundo de estos propósitos consiste en “cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, el cual busca “Mejorar la calidad del medio ambiente natural y construido de Bogotá y la región, disminuyendo las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas vulnerables y espacialmente segregadas y reduciendo los factores de riesgo que inciden en la fragilidad de la población expuesta al riesgo, en el deterioro de los ecosistemas y en la segregación socioeconómica y

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espacial del área urbana y rural.”

Para este propósito se definió la meta trazadora No. 29, “Reducir en el 10% como promedio ponderado ciudad, la concentración de material particulado PM10 y PM2.5, mediante la implementación del Plan de Gestión Integral de Calidad de Aire”, y el programa 35, “Manejo y prevención de contaminación”, destinado a “reducir la mortalidad por contaminación del aire por material particulado; realizar el manejo y prevención de la contaminación del aire, prevenir y controlar la propagación de incendios forestales, la contaminación visual y la auditiva del Distrito Capital, mediante el fortalecimiento y ampliación de la red de monitoreo de la calidad del aire, la realización de acciones de evaluación, control y seguimiento a las fuentes fijas, móviles y a centros de diagnóstico automotor; igual que a las fuentes de generación de ruido y a los elementos visuales de publicidad exterior. Implementar y actualizar los proyectos definidos en el Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá, basado en un modelo de gobernanza para proponer un nuevo Plan de Gestión Integral de la calidad del aire con base en la articulación interinstitucional y regional, la planeación sostenible en la participación integral de la comunidad, a través de la aplicación de criterios de justicia ambiental y teniendo en cuenta la incidencia y el aporte regional.”

Política (nacional) para

el mejoramiento de la calidad

del aire (CONPES

3943 de 2018)

En la parte diagnóstica de la Política nacional para el mejoramiento de la calidad del aire se reconoce que en el país hay una baja gestión del riesgo por contaminación del aire y que, para el año de adopción de esta política, solo Bogotá y Medellín contaban planes para la atención de episodios críticos. Se especifica que, para el caso de Bogotá, este plan está basado en el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá (SATAB), adoptado mediante el Decreto 595 de 2015 y el IBOCA, adoptado mediante la resolución 2410 del mismo año, los cuales están en consonancia con el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Bogotá para la atención de eventos críticos.

Esta política contiene un plan de acción con tres objetivos. El tercero de ellos, “Mejoramiento de las estrategias de prevención, reducción y control de la contaminación del aire”, contiene la línea 2, “Fortalecimiento de las autoridades ambientales para la elaboración de planes de prevención, reducción y control de la contaminación del aire y de gestión del riesgo”, y la línea 3, “Gestión del riesgo en episodios de contaminación del aire”, que en su conjunto buscan aumentar capacidades y generar lineamientos para la gestión del riesgo por contaminación atmosférica.

El nuevo IBOCA contribuye al desarrollo de esta política, en la medida que genera lineamientos efectivos, integrados y precisos para la gestión del riesgo en salud por contaminación atmosférica en el ámbito local, que pueden ser integrados e incluso replicados en otras partes de la ciudad-región o del país.

Plan Decenal En el marco conceptual del Plan Decenal de Salud Pública 2012 –

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de Salud Pública

2012 – 2021(Resolución

1841 de 2013)

2021 se define la “línea de gestión del riesgo en salud” como el “Conjunto de acciones que sobre una población específica, con individuos identificables y caracterizables, deben realizar las entidades públicas o privadas que en el sector salud o fuera de él tienen a cargo poblaciones, para disminuir la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado, evitable y negativo para la salud del individuo, que puede ser también el empeoramiento de una condición previa o la necesidad de requerir más consumo de bienes y servicios que hubiera podido evitarse”.

Estudio del INS sobre carga de

enfermedad ambiental en

Colombia (2018)

El informe sobre Carga de Enfermedad Ambiental en Colombia del Observatorio Nacional de Salud del Instituto Nacional de Salud (INS) concluyó que, para el año 2016, de 17549 muertes atribuidas a factores de riesgo ambiental, 15.681 muertes están asociadas a la mala calidad del aire, que principalmente se deben a enfermedad isquémica del corazón (EIC) y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). Se sugiere incluir IRA y cáncer de pulmón.

Ley 1523 de 2012

El nuevo IBOCA integra las definiciones de la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, en particular las de alerta, conocimiento del riesgo, emergencia, exposición, gestión del riesgo, manejo de desastres, prevención del riesgo, respuesta, vulnerabilidad.

2. Gobernanza del aire y gestión para la construcción conjunta del IBOCA

El proceso de modificación normativa del IBOCA se basó en un marco de gobernanza del aire, lo cual incluyó elementos de participación de diferentes actores, así como de transparencia y pedagogía para socializar y recibir realimentaciones que fortalecieran dicho proceso.

A continuación, se recapitulan las acciones de gobernanza que acompañaron el proceso de actualización normativa del IBOCA.

2.1. Articulación SDA – SDS

Entre los equipos de la SDA (SCCAV y otras dependencias) y de la SDS fueron socializados, discutidos y/o definidos los antecedentes, el análisis técnico-normativo y la prospección del IBOCA. Se definió, socializó y ajustó el articulado y los aspectos considerativos para el nuevo acto administrativo que adoptará el IBOCA.

2.2. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER)

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Se realizaron discusiones entre la Secretaría Distrital de Ambiente y el IDIGER, especialmente con la oficina de Organización y Coordinación para la Respuesta, sobre aspectos específicos conceptuales y operativos de la gestión del riesgo en salud por contaminación del aire, para garantizar que el nuevo IBOCA sea coherente con el Sistema Distrital de Alertas del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), así como con la aplicación de los planes de contingencia o protocolos de actuación y respuesta ante alertas y emergencias por contaminación atmosférica que la ciudad defina o actualice.

2.3. Articulación con el Concejo de Bogotá

La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud realizaron comentarios técnicos y conceptuales a la ponencia positiva del proyecto de acuerdo 341 del Concejo de Bogotá (inicialmente 272), el cual insta a estas dos secretarías a crear una metodología que permita revisar periódicamente el IBOCA, con el fin de definir su eventual actualización, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. A partir de los comentarios realizados, las dos secretarías discutieron el proyecto de acuerdo con sus ponentes y a autores, buscando su coherencia técnica y armonización con la presente actualización normativa del IBOCA, especialmente en su aspecto prospectivo. Este proyecto de acuerdo también incluyó artículos que fortalecen la comunicación del IBOCA de manera interinstitucional, así como su relación con monitores ciudadanos complementarios al monitoreo oficial que se realiza mediante la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá (RMCAB).

2.4. Mesa de Expertos de Calidad del Aire

Durante el año 2020, la SDA, en conjunto con profesores investigadores en calidad del aire de diferentes universidades del país, configuró una Mesa de Expertos en Calidad del Aire como un ejercicio concreto de gobernanza enfocado a la comunidad académica especializada. Dentro de este espacio se priorizaron temas estratégicos, los cuales incluyen el presente proceso de modificación normativa del IBOCA. En este marco, el borrador de todo el articulado del acto administrativo del nuevo IBOCA, previamente concertado entre la SDA y la SDS, así como los documentos de contexto y referencia del articulado, fueron compartidos con profesores y estudiantes de la Universidad de Los Andes4, la Universidad de La Salle, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la

4 Fueron realizadas observaciones a los documentos en borrador del articulado del Nuevo IBOCA, en el marco de lo definido en el Plan Estratégico de Respuesta del Sector Salud, que fue elaborado en conjunto por OPS-SDS y UniAndes.

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Universidad Nacional de Colombia. A partir del balance de las observaciones argumentadas de la comunidad académica, se enriqueció y definió el articulado del nuevo acto administrativo, lo cual permitió que el nuevo IBOCA propuesto sea más pertinente y articulado con la ciudadanía.

2.5. Ciudadanía

El borrador de articulado para el acto administrativo del nuevo IBOCA, obtenido mediante los procesos de revisión, análisis y discusión entre la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Mesa de Expertos en Calidad del Aire, fue socializado y discutido con diferentes colectivos y líderes de opinión en calidad del aire. Se resaltan las discusiones realizadas con el colectivo CanAir.io y la Mesa Ciudadana por la Calidad del Aire de Bogotá (MECAB).

3. Análisis para el articulado del acto administrativo del nuevo IBOCA

Los artículos que componen la propuesta de acto administrativo para establecer un nuevo IBOCA se relacionan a continuación, indicando su relación o diferencia respecto a la resolución conjunta 2410 de 2015, así como su respectivo soporte técnico.

3.1. Acrónimo y objeto

En la presente actualización del IBOCA se resalta y fortalece su papel integrador y multipropósito, el cual incluye la comunicación de la calidad del aire y la gestión orientada a disminuir el riesgo de diferentes afectaciones en salud humana originadas por distintos niveles de contaminación atmosférica. Esto hace que el IBOCA se enfoque más en las personas y no solo en el aire ambiente de la ciudad. Esto se hace explícito en un cambio de nombre, que cambia de “Índice Bogotano de Calidad del Aire” a “Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud”. No obstante, el acrónimo seguirá siendo el mismo, lo cual es importante para efectos de recordación.

Esta actualización permite dar cumplimiento al artículo 3 del Decreto 595 de 2015, donde se define que el “Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá, en

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su componente aire, SATAB-aire” está basado en “los umbrales de prevención, alerta y emergencia del Índice Bogotano de Calidad del Aire –IBOCA-, definido en la Resolución 2410 de 2015 o en la que la modifique o sustituya”. Además, está en concordancia con el artículo 4 del mismo decreto, ya que define en qué momento se llevan a cabo diferentes “acciones interinstitucionales articuladas tendientes a mantener o disminuir la concentración de contaminantes atmosféricos”, ya sea de tipo preventivo o reactivo, con el fin de proteger la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

Por otro lado, se acogerá la concepción de "riesgo en salud" del Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021, adoptado mediante la resolución 1841 de 2013 (Hoja 51), el cual lo define como “la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado, evitable y negativo para la salud del individuo, que puede ser también el empeoramiento de una condición previa o la necesidad de requerir más consumo de bienes y servicios que hubiera podido evitarse”.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer el nuevo Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA— para la gestión conjunta de los riesgos de deterioro del ambiente, de la salud humana y de la calidad de vida a nivel distrital, el cual actualiza y reemplaza al Índice Bogotano de Calidad del Aire —IBOCA— de la Resolución conjunta 2410 de 2015.

PARÁGRAFO. El Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA— sirve para comunicar de forma articulada el estado de la calidad del aire y el nivel de riesgo de deterioro de la salud humana por contaminación atmosférica, y en consecuencia define y orienta la activación de alertas y emergencias por contaminación del aire en la ciudad, así como la articulación de medidas ciudadanas e institucionales destinadas a la protección del ambiente de la ciudad y de la salud y calidad de vida de sus habitantes.

3.2. Definiciones.

Para actualizar el enfoque de riesgo en salud del IBOCA y para dar mayor claridad conceptual en la presente norma, es necesario realizar las siguientes actualizaciones a las definiciones de la resolución conjunta 2410 de 2015. El conjunto de definiciones que harán parte del acto administrativo del nuevo IBOCA integran los ámbitos de gestión del riesgo, de ambiente y de salud, en el contexto de la gestión integral de la calidad del aire.

El nombre en extenso del IBOCA cambia de “Índice Bogotano de Calidad del Aire” a “Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud”. Adicionalmente, se hace énfasis en la función que este índice tiene para

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declarar alertas y emergencias en Bogotá, así como para la articulación de medidas reactivas y preventivas que disminuyan el riesgo de deterioro de la salud humana por contaminación atmosférica.

La definición de "Estado de Actuación y Respuesta" se cambia por la de "Nivel de Riesgo", en concordancia con la definición de nivel de riesgo de desastres de la ley 1523 de 2012.

Se incluye la definición de “Riesgo en salud”, según como se encuentra en el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021, adoptado mediante la resolución 1841 de 2013 (Hoja 51). Para este punto, además se tiene en cuenta la observación de la Universidad de Los Andes respecto a la definición de riesgo en salud en función de la exposición a la contaminación y la vulnerabilidad de las personas.

De acuerdo a las discusiones técnicas realizadas entre el equipo del Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá en su componente aire (SATAB-Aire) de la SDA y de la oficina de Organización y Coordinación para la Respuesta del IDIGER, en términos prácticos las definiciones de “Actuación” y “Respuesta” pueden utilizarse para definir medidas tanto para un nivel de alerta como para uno de emergencia. Por esta razón, en la presente resolución estas dos definiciones se integran.

En la definición de “Alerta por contaminación atmosférica” se incluye el insumo del pronóstico como complemento del monitoreo de la calidad del aire.

Se incluye la definición de “media móvil”, la cual es indispensable para el cálculo del IBOCA.

Se ajusta la definición de “Actividad física”, de acuerdo a la definición de la OMS, con ejemplos suministrados por la Universidad de Los Andes.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

Actividad física: Cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía. La actividad física moderada es aquella que requiere un esfuerzo que acelera de forma perceptible el ritmó cardiaco (ejemplos: caminar a paso rápido; bailar; jardinería; tareas domésticas; participación activa en juegos y deportes con niños; paseos con animales domésticos; trabajos generales de construcción; desplazamiento de cargas de menos de 20 kg, etc.) y la actividad física vigorosa es aquella que requiere una gran cantidad de esfuerzo y provoca una respiración rápida y un aumento

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sustancial de la frecuencia cardíaca (ejemplos: trotar, ascender a paso rápido, desplazamientos rápidos en bicicleta, aeróbicos, natación rápida, deportes y juegos competitivos, trabajo intenso con pala, desplazamiento de cargas de más de 20 kg, etc.).Actuación y/o respuesta: Medidas ciudadanas e institucionales que deben comunicarse y realizarse ante un nivel de alerta o emergencia por contaminación del aire en la ciudad, con el fin de proteger la salud humana, de disminuir la vulnerabilidad y la exposición de las personas a la contaminación atmosférica, de proteger el ambiente y de controlar las fuentes de emisión de partículas y gases contaminantes. Independientemente del origen de la contingencia, las fuentes de emisión deben ser controladas de forma proporcional y solidaria. Cuando el origen es local y específico, este debe controlarse de forma prioritaria.

Alerta por contaminación atmosférica: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de una emergencia, calamidad o desastre, según su grado de inminencia, basándose en los resultados que resulten del monitoreo realizado por el sistema de vigilancia y del pronóstico de calidad del aire de la ciudad, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos, planes o protocolos de acción previamente establecidos y se evite la materialización del riesgo.

Concentración de media móvil: Media aritmética de n valores de concentración horaria anteriores a la hora actual.

Emergencia por contaminación atmosférica: Situación caracterizada por la alteración grave del estado de la calidad del aire, de mayor intensidad que un estado de alerta, causada por las emisiones de eventos accidentales, naturales o antrópicos, así como por condiciones meteorológicas adversas o un agravamiento de las emisiones totales en la ciudad y sus alrededores, que obliga a una respuesta inmediata por parte de las instituciones del Estado, en articulación con los medios de comunicación y con la comunidad en general.

Estado de Calidad del Aire: Criterio cuantitativo o cualitativo basado en las concentraciones de los contaminantes atmosféricos, que le permite a la ciudadanía tener una idea general y rápida de la situación de la calidad del aire en un lugar y momento determinado.

Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y la promoción de una mayor conciencia del mismo, para impedir o evitar que se genere, para reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de emergencia o desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, al bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

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Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud — IBOCA—: Índice multipropósito adimensional, calculado a partir de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en un intervalo de tiempo y en un lugar de la ciudad, que comunica simultáneamente y de forma sencilla, oportuna y clara el estado de la calidad del aire, el nivel de riesgo de deterioro de la salud humana por contaminación atmosférica. Con base en su magnitud, se pueden dar recomendaciones en salud y acciones ciudadanas que contribuyen a disminuir dicho riesgo. También define cuándo la ciudad se encuentra en un nivel de prevención, donde se deben mantener, fortalecer y ampliar medidas estructurales para disminuir el riesgo de afectaciones en salud por la contaminación atmosférica, y cuándo se deben activar alertas y emergencias por contaminación del aire, con el fin de poner en marcha acciones multisectoriales de actuación o respuesta, en el marco del Sistema Distrital de Alertas del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC).

Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud — IBOCA— condicionante: Del conjunto de los IBOCA calculados a partir de los contaminantes registrados por la Red de Monitoreo de Calidad de Aire (RMCAB) en un momento y punto determinados, el IBOCA condicionante corresponde al mayor de todos. Este índice es un indicativo global de la calidad del aire, pero en cada caso debe indicarse el contaminante específico al que corresponde y no equivale a una exposición personal a la contaminación del aire. El conjunto de los IBOCA condicionantes de la ciudad para un momento dado deben cartografiarse y comunicarse de forma rutinaria a la población.

Mascarilla o respirador N95: Es un dispositivo que filtra con eficiencia del 95% las partículas con tamaños entre 0.1 y 0.3 pm. Algunos de los contaminantes que estos respiradores filtran incluyen polvo, humo, virus gripales y agentes microbianos, pero no resisten aerosoles de aceite. Como el uso de un respirador N95 incrementa el esfuerzo para respirar, para algunas personas puede causar molestias en la respiración, cansancio o dolor de cabeza. En estos casos se debe tomar un descanso en su uso. Para el uso y adquisición de este respirador, la ciudadanía deber estar atenta a las orientaciones que emitan las autoridades distritales. Para el uso en niños se debe verificar que en el empaque diga que es apto para niños; de lo contrario no les servirá, ya que no hace el ajuste correcto.

Nivel de riesgo: Criterio cualitativo que le permite a la ciudadanía tener una idea general y rápida del riesgo de deterioro del ambiente y de la salud humana por causa de la concentración de contaminantes atmosféricos en un lugar y momento determinado, así como de la intensidad que deben tener las actuaciones o respuestas multisectoriales destinadas a mantener o mejorar la calidad del aire y a disminuir la vulnerabilidad de las personas expuestas.

Población vulnerable: Población con enfermedades respiratorias y/o cardiovasculares, mujeres en condición de embarazo, personas mayores de 60

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años y niños y niñas menores de cinco años de edad.

Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse en evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible.

Riesgo ambiental por contaminación atmosférica: Daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse por el deterioro en la calidad del aire, generado por actividades antropogénicas o naturales, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los seres humanos, los ecosistemas y las estructuras físicas.Riesgo en salud: Probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado, evitable y negativo para la salud del individuo, que puede ser también el empeoramiento de una condición previa o la necesidad de requerir más consumo de bienes y servicios que hubiera podido evitarse. Se calcula como la exposición al contaminante multiplicada por la vulnerabilidad de la persona.

Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.

3.3. Atributos y cálculo del IBOCA

Tanto el IBOCA adoptado mediante la resolución conjunta 2410 de 2015 como la versión que se adoptará con un nuevo acto administrativo conjugan diferentes atributos de gestión del riesgo, calidad del aire y salud. No obstante, el nuevo IBOCA tendrá un mayor énfasis en salud y tendrá las variaciones cuantitativas y cualitativas que se comparan en la Tabla 6.

Tabla 6. Comparación de atributos de las versiones actual y nueva del IBOCA.IBOCA de la resolución 2410 de 2015 Nuevo IBOCA

Rangos numéricos Color

Estado de

calidad del aire

Nivel de riesgo

Rangos numéricos Color

Estado de

calidad del aire

Nivel de riesgo

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0-10 Azul claro

Favorable Prevención 0-50 Verde Favorabl

e Prevención

10,1-20 Verde Moderada Prevención 51-100 Amarillo Moderad

a Prevención

20,1-30 Amarillo Regular Alerta amarilla 101-150 Naranja Regular Alerta (Fase 1)

30,1-40 Naranja Mala Alerta naranja 151-200 Rojo Mala Alerta (Fase 2)

40,1-60 Rojo Muy Mala Alerta roja

201-500 Morado Peligrosa Emergencia60,1-100 morado Peligrosa Emergencia

Adicionalmente, para cada rango del IBOCA se actualizan sus efectos y recomendaciones en salud, así como una gestión del riesgo asociada. Todos los atributos del IBOCA están interrelacionados y se resumen a continuación:

Color indicativo de diferentes estados de calidad del aire y/o de gestión del riesgo.

Calidad del aire a través de un número adimensional.

Calificativo para cada estado de calidad del aire (de acuerdo al nivel de concentraciones de contaminantes atmosféricos criterio).

Información de riesgos o afectaciones en salud humana de acuerdo al nivel de concentración en el aire de los diferentes contaminantes.

Recomendaciones en salud para disminuir las afectaciones en salud que se generan de acuerdo a los diferentes niveles de concentración en el aire de los diferentes contaminantes.

Calificativo de nivel de riesgo o de actuación y respuesta de acuerdo al nivel de concentración en el aire de los diferentes contaminantes.

Recomendaciones voluntarias o ciudadanas orientadas a disminuir las emisiones contaminantes en cada nivel de riesgo, que se articulan con las acciones de actuación o respuesta que el Distrito haya definido previamente.

La ecuación y rangos de cálculo del IBOCA o del ICA a nivel nacional están basados en el AQI o ICA de la US-EPA, pero de acuerdo a las variaciones que se indican en la Tabla 7. Para el caso del IBOCA, también son utilizados los estados

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de calidad del aire y los efectos y recomendaciones en salud que indica el ICA de la US-EPA, pero son complementados o ajustados al contexto local (ver Tabla 8).

Tabla 7. Versiones del ICA de la US-EPA para cada versión del IBOCA y su relación con la normatividad nacional

Índice en Colombia Versión de ICA de la US-EPA

IBOCA

Según resolución

2410 de 2015

Versión 2013[NOTA: Esta versión incluye PM2.5]

Nuevo (actual modificación) Versión 2018

ICA a nivel

nacional

Vigente en el año 2015

Versión 2005(Definido en el Manual de operación de sistemas de vigilancia de la calidad del aire del Protocolo para el

monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, adoptado mediante la Resolución 650 de 2010)[NOTA: Esta versión no incluía PM2.5]

Vigente en el año 2021

Versión 2012(Definido en la resolución 2254 de 2017)

Tabla 8. Adaptaciones del ICA de la US-EPA para cada versión del IBOCA

Versiones IBOCA de la resolución 2410 de 2015 Nuevo IBOCA

Ecuación y rangos de

concentraciones de contaminantes

criterio para el cálculo del

IBOCA

Según versión 2013 del ICA de la US-EPA.

Según versión 2018 del ICA de la US-EPA.

Rangos numéricos

adimensionales

Se adaptó de 0 a 100 para mejorar su interpretación.

Se dejó la escala del ICA para que sea intercomparable (de 0 a

500),

Colores

Se adaptaron para asociarlos a la gestión del riesgo.

Son indicativos del estado de la calidad del aire.

Se mantienen igual que en el ICA, pero se disminuye su relación con la gestión del riesgo, en particular

con las alertas ambientales.

Son indicativos del estado de la calidad del aire.

En la nueva versión del IBOCA desaparece el color azul claro y

se reajustan los colores para que sea concordante con el ICA de la

US-EPA.

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Efectos y recomendaciones

en salud

Se revisaron, ampliaron y complementaron para que se

ajusten de manera más precisa al contexto de Bogotá.

Se revisaron, ampliaron y complementaron para que se

ajusten de manera más precisa al contexto de Bogotá.

Es importante anotar que los intervalos de concentración de los diferentes contaminantes para el cálculo del ICA en la versión 2018 de la US-EPA tienen diferentes unidades (g/m3 para el PM10 y el PM2.5; ppm5 para el CO y el O3; ppb para el SO2 y el NO2). En el nuevo IBOCA se homogenizan las unidades a g/m3

utilizando los factores de conversión de la Tabla 9.

Tabla 9. Factores de conversión para gases criterio(a condiciones de referencia: 25°C y 760 mm Hg).

Gas EquivalenciaCO 1 ppm 1144,9 mg/m3

SO2 1 ppb 2,6186 mg/m3

NO2 1 ppb 1,8804 mg/m3

O3 1 ppm 1962,0 mg/m3

Como se observa en la Tabla 8, en la versión del IBOCA de la resolución 2410 de 2015 se reajustaron los colores del ICA de la US-EPA, sin afectar su cálculo de base, de modo que el primer nivel o franja del IBOCA donde se despliega una acción de actuación o respuesta corresponda al color amarillo. Esto obedece al esquema de semáforo que se utiliza en otros tipos de riesgos (vulcanológico, de terremotos, etc.), en el cual se incrementa el riesgo paulatinamente a través de una secuencia que empieza en alerta amarilla, pasa por alerta naranja y llega a alerta roja cuando es inminente la ocurrencia de un evento peligroso o desastroso, de acuerdo a la definición de alerta del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012. Para aire, en el esquema del IBOCA de la resolución 2410 de 2015, este evento equivale a la franja morada o de emergencia, la cual implica una situación peligrosa para las personas, nociva para el entorno natural y paralizante de la economía.

A pesar de que el esquema de semáforo es coherente y de uso frecuente en otros contextos, para el caso del IBOCA no ha sido lo suficientemente interiorizado por la ciudadanía, de modo que la publicación del ICA de la US-EPA en distintas páginas internacionales y su utilización habitual por diferentes ciudadanos ha generado un contraste y confusión. Como ya se ha indicado, estos dos índices no son lo mismo, ya que el IBOCA articula la gestión del riesgo a nivel local. Esto hace que, por ejemplo, un ICA amarillo no implique necesariamente una alerta amarilla, pero un IBOCA amarillo de la resolución 2410 de 2015 sí implica tal alerta. Esto tiene repercusiones prácticas a la hora de declarar una alerta y desplegar acciones de respuesta: el ICA solo tiene atributos comunicativos de la calidad del aire, así como de las correspondientes indicaciones de afectaciones en 5 ppm = cm3 de contaminante / m3 de aire

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salud y recomendaciones para disminuirlas, mientras que el IBOCA funciona para activar el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá en su componente aire (SATAB-aire), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 595 de 2015.

En la presente actualización normativa del IBOCA, lo que se busca es armonizar los colores y la escala adimensional del IBOCA con los del ICA más actual, para mitigar la mencionada confusión, pero sin perder su papel articulador y estratégico. Es decir, el nuevo IBOCA será comparable con el ICA a nivel internacional y nacional, pero es fundamental que mantenga la conjunción que hace de los atributos de calidad del aire y riesgo en salud, así como su rol en la declaratoria de alertas y emergencias.

En consecuencia, en el nuevo IBOCA se cambian los atributos del nivel de riesgo de la siguiente manera: se elimina la posibilidad de una “alerta amarilla” y en general se eliminan los adjetivos de color de las alertas6; se mantienen solo dos niveles alertas, diferenciados por la palabra “fase”, uno de emergencia y dos de prevención. Estos niveles de riesgo tienen colores asociados, pero no son determinantes en la declaratorias declaratoria de alertas y emergencias. (vVer Tablas 6 y 8).

También hay que tener presente que las eventuales confusiones en el uso del IBOCA dependen fuertemente de la estrategia pedagógica y comunicativa asociada, la cual se fortalece en la nueva versión de este índice. En esta estrategia, es clave fortalecer la comunicación de la escala de referencia de los valores adimensionales del IBOCA, ya que esto mejora la comprensión de dichos valores.

Por otro lado, es necesario resaltar que le resolución 2254 de 2017 incluye por primera vez el ICA en la norma nacional de aire, dado que antes solo se encontraba indicado en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire del Manual de Operación de Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire del MADS y no en la anterior norma nacional de aire (resolución 610 de 2010).

Además, en la resolución 2254 de 2017 se evidencia una conjugación implícita entre el ICA y los niveles excepcionales de calidad del aire (prevención, alerta y emergencia), ya que estos últimos tienen exactamente los mismos rangos de concentración de contaminantes que los niveles naranja, rojo y morado del ICA definido en la misma resolución (ver Tabla 4). Esto implica que los niveles de prevención, alerta y emergencia de la resolución 2254 de 2017 son más estrictos que los que tenía la resolución 610 de 2010.

6 El IBOCA de la resolución conjunta 2410 de 2015 utilizó la división del nivel de alerta en tres etapas diferenciadas con adjetivos de color, con el objetivo de seguir el esquema de semáforo de riesgo (amarillo-naranja-rojo). En la nueva versión del IBOCA se establece una nueva forma de categorizar el incremento paulatino de riesgo a través de los criterios de prevención, alerta y emergencia.

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De forma análoga y anticipada a como lo hizo la resolución 2254 de 2017, la versión del 2015 del IBOCA conjugó estos dos aspectos de la norma nacional (junto con los demás atributos antes explicados); es decir, estableció los niveles de riesgo para los cuales debe haber declaratorias y despliegue de mediadas con base en los rangos del ICA, pero con la versión de la US-EPA más actualizada de la época (versión 2013). Por esta razón, cuando se expidió la resolución 2254 de 2017, el IBOCA de 2015 dejó de cumplir el principio de rigor subsidiario para las declaratorias basadas en ozono (O3) y en parte por dióxido de azufre (SO2). La nueva versión del IBOCA corrige este aspecto, dado que se basa en la versión del 2018 del ICA de la US-EPA.

Como ya se mencionó en este documento, la conjugación de los aspectos del ICA (en calidad del aire y salud) y de las declaratorias de alertas y emergencias también ha sido realizada por otras ciudades de Colombia como Medellín y Cali, cada una de una manera diferente. Bogotá lo hace a través del IBOCA, lo cual le da alcance a la gestión del riesgo en salud por contaminación atmosférica.

En los niveles de riesgo propuestos para el nuevo IBOCA, la prevención se hace desde concentración 0 de contaminantes, no se declara y sirve para realizar acciones de tipo estructural que eviten el riesgo de contaminación atmosférica. Esto está en concordancia con la Ley 1523 de 2012 (definición 18 del artículo). Este nivel preventivo aplicará para las franjas de color verde y amarillo en el nuevo IBOCA (el color azul claro desaparece; ver tabla 6). En otras palabras, esta nueva franja amarilla (correspondiente a la franja verde en la resolución 2410 de 2015) no corresponderá a una “alerta amarilla, a no ser que, debido a las condiciones de duración y número de estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá que en simultáneo reportan este nivel de calidad del aire, la Secretaría Distrital de Salud deba desplegar acciones de ciudad o zonales que disminuyan la vulnerabilidad de la población sensible a este nivel de concentración de contaminantes.

En concreto, las medidas que deben acompañar el nivel de prevención serán las medidas ciudadanas definidas dentro del mismo acto administrativo del nuevo IBOCA, así como las que se definan en el marco del programa 35 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 u otros relacionados.

Es fundamental que en la nueva versión del IBOCA se deje claro el cálculo del IBOCA a través de concentraciones medias móviles (obtenidas por monitoreo o por modelación), pero que quede abierta la posibilidad de que se comuniquen los valores calculados a partir de una sola hora, con el propósito de que se pueda conocer la influencia del momento actual en el proceso de consolidación del IBOCA de dichas medias móviles. Esta información podrá servir para que la ciudadanía, en función de la concentración de contaminantes de la última hora, defina desplazamientos con la menor exposición posible a la contaminación atmosférica, pero no podrá equivaler al nivel de riesgo o el estado de calidad del aire. Esto se debe a que, como lo indica la US-EPA en su documento EPA-454/B-18-007 , los estudios en salud que dan origen al ICA corresponden a los efectos

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generados por exposiciones prolongadas a los contaminantes criterio (tiempos de medias móviles) y no son válidos o extrapolables a exposiciones de corto plazo (por minuto o por hora).

En resumen, en la presente modificación normativa se ajustan los colores y rangos numéricos del IBOCA siguiendo la versión del 2018 del ICA de la US-EPA versión 2018, lo cual permite tener coherencia comunicativa respecto al ICA nacional; se mantienen los calificativos del "estado de calidad del aire" de la resolución 2410 de 2015 y se cambian y reajustan los "niveles de actuación y respuesta" a "niveles de riesgo" apropiados para gestión del riesgo en salud por contaminación atmosférica en Bogotá.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 3. Intervalos de concentración de contaminantes para calcular el Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—. En la Tabla número 1 se establecen los intervalos de valores adimensionales y de concentraciones medias móviles de contaminantes para el cálculo del IBOCA. Este cálculo se realiza según lo indicado en el artículo 4 de la presente resolución. Así mismo, se establecen el color, el estado de calidad del aire y el nivel de riesgo correspondientes a cada intervalo.

Tabla No 1Atributos cualitativos e intervalos para el cálculo del Índice Bogotano de

Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—

Atributos del IBOCA Intervalos de concentración media móvil (μg/m3) (3)

Intervalos de valores

adimensionales (1)

ColorEstado de

calidad del aire

Nivel de riesgo

PM10

(24 h)PM2.5

(24 h)CO

(8 h)SO2

(1 h)NO2

(1 h)O3

(8 h)

0 – 50 Verde Favorable Prevención 0 - 54 0 - 12,0 0 - 5094 0 - 92 0 - 100 0 - 106

51 – 100 Amarillo Moderada Prevención 55 - 154 12,1 - 35,4 5095 - 10818 93 - 197 101 - 188107 - 137

101 – 150 Naranja Regular Alerta Fase 1 155 - 254 35,5 - 55,4 10819 - 14253 198 - 485 189 - 677

138 - 167

151 – 200 Rojo Mala Alerta Fase 2 255 - 354 55,5 - 150,4 14254 - 17688 486 - 796 678 - 1220

168 - 206

201 – 300Morado Peligrosa Emergencia(2)

355 - 424 150,5 - 250,4 17689 - 34861 797 - 1582

1221 - 2349

207 - 392

301 – 500 425 - 604 250,5 - 500,4 34862 - 57703

1583 - 2681

2350 - 3853 -----

(1) Para que haya mayor claridad con la ciudadanía, toda vez que se comuniquen los valores adimensionales del IBOCA deberá indicarse la escala de referencia de 0 a 500.(2) Si en un evento de contaminación atmosférica el IBOCA supera el valor máximo del nivel de emergencia (300 para ozono y 500 para todos los demás), el nivel de riesgo seguirá siendo emergencia.(3) El tiempo que se indica entre paréntesis corresponde al número de horas que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las concentraciones medias móviles de cada contaminante.

PARÁGRAFO. Los colores que indica la Tabla número 1 para representar los diferentes niveles del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA— deben acatar los valores de la Tabla número 2, de acuerdo a la escala del modelo de color RVA (Rojo, Verde, Azul):

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Tabla No 2Valores del modelo RVA para los colores del Índice Bogotano de Calidad

del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 4°. Cálculo del IBOCA. El Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA— corresponde a un valor adimensional que oscila entre 0 y 500 y se obtiene a partir de la siguiente ecuación:

IBOCA p=[ Imayor−ImenorCmayor−Cmenor(C p−Cmenor )+ Imenor ]

Donde:IBOCAp = índice para el contaminante p.Cp = Concentración medida para el contaminante p (debe estar en unidades de g/m3).Cmayor = Concentración mayor o igual a Cp, dentro de los intervalos de la Tabla número 1 de la presente resolución.Cmenor = Concentración menor o igual a Cp, dentro de los intervalos de la Tabla número 1 de la presente resolución.Imayor = Valor adimensional correspondiente al Cmayor, dentro de los intervalos de la Tabla número 1 de la presente resolución.Imenor = Valor adimensional correspondiente al Cmenor, dentro de los intervalos de la Tabla número 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Para el cálculo del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—, de forma rutinaria se deben utilizar las concentraciones a condiciones estándar de los contaminantes criterio registrados y pre-validados a tiempo real por la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá (RMCAB). PARÁGRAFO 2. El IBOCA que se actualizará por cada estación de la RMCAB y que se comunicará cada hora a través de las diferentes plataformas oficiales será el IBOCA condicionante. Este deberá ir acompañado de una indicación que aclare qué contaminante lo origina y cuál es el tiempo utilizado para el cálculo

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de la media móvil, de acuerdo a los valores de la Tabla 1. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Ambiente podrá calcular y comunicar el IBOCA condicionante calculado a partir de datos de la última hora, con el propósito de que se pueda conocer la influencia con esta resolución temporal sobre el índice. Esta información podrá servir para que la ciudadanía, en función de la concentración de contaminantes de la última hora de corte, defina desplazamientos con la menor exposición posible a la contaminación atmosférica, pero en ningún caso equivaldrá al nivel de riesgo o el estado de calidad del aire que se indican en la Tabla 1, los cuales solo podrán ser definidos con base en el IBOCA calculado con medias móviles.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 5. Pronóstico del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—. —. La Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo al nivel de desarrollo y de la capacidad instalada para la modelación de la calidad del aire de Bogotá, hará pronósticos de las concentraciones de los contaminantes criterio, los cuales serán insumo para el cálculo del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA— y la declaración de alertas y emergencias. Estas declaratorias según se especifica en el artículo 7 de la presente resolución, en el marco del Sistema Distrital de Alertas del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC).

3.4. Aplicación territorial del IBOCA

Es necesario que existan zonas preestablecidas que permitan la declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica cuando no se cumple el criterio de una declaratoria de ciudad. Esto permitirá disminuir el riesgo en salud por contaminación atmosférica de la población de dichas zonas y evitará la consolidación de una alerta o emergencia con mayor alcance territorial.

En el acto administrativo del nuevo IBOCA deben especificarse los lineamientos generales para el establecimiento de los mapas de dichas zonas (determinantes en salud y ambiente), pero no los mapas en sí, ya que estos son dinámicos y se pueden desactualizar muy rápido. Estos mapas deberán estar anidados en los planes de contingencia o protocolos de actuación y respuesta ante alertas y emergencias por contaminación atmosférica que la ciudad defina o actualice.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 6°. Aplicación territorial del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—. La declaratoria de alertas o emergencias por

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contaminación atmosférica en los niveles correspondientes del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA— deberá ser realizada en toda la ciudad o en zonas específicas de la misma, de acuerdo a los criterios del artículo 7 de la presente resolución. En un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, dichas zonas deberán ser definidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con entidades concernientes del Distrito, y deberán ser incluidas en los planes de contingencia o protocolos de actuación y respuesta ante alertas y emergencias por contaminación atmosférica que la ciudad defina o actualice.

PARÁGRAFO 1. La delimitación de esta zonificación deberá estar indicada en términos de UPZ, localidades, avenidas o estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá, y deberá estar basada en determinantes ambientales y de salud, tales como fuentes fijas y móviles de emisión, registros históricos de material particulado y gases contaminantes, áreas fuentes de contaminación, zonas de restricción de vehículos de carga, mortalidad por infección respiratoria aguda, mortalidad por neumonía, sibilancias y otras morbilidades asociadas a calidad del aire.

3.5. Declaratoria, finalización y recategorización de alertas o emergencias por contaminación atmosférica.

En la presente versión del IBOCA se dejan explícitos los criterios de declaratoria, finalización y recategorización de alertas o emergencias en Bogotá, con base en los criterios del artículo 12 de la resolución 2254 de 2017. Además, se especifican los siguientes aspectos, en concordancia con la aplicación del principio de rigor subsidiario:

Se establece la declaratoria de alertas o emergencias con un tiempo mínimo de 24 horas constatadas por monitoreo, el cual se podrá complementar mediante pronóstico hasta completar un tiempo de 48 horas. En la norma nacional (resolución 2254 de 2017) no se detalla cómo aplicar exactamente el pronóstico para la declaratoria de alertas o emergencias.

Se establece un criterio de 36 horas para realizar la declaratoria de una alerta o emergencia en los casos que no se cuente con un pronóstico de la calidad del aire. Este punto será más estricto que la norma nacional, ya que esta establece un criterio de 48 horas.

Se establece un criterio de 24 horas para las recategorizaciones de alertas a otro nivel de riesgo más alto. En la norma nacional este criterio es de 48 horas.

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Se establece un criterio de 48 horas para la finalización de una alerta o emergencia. Para el caso del ozono, en la norma nacional se definen solo 4 horas, por lo cual la nueva norma del IBOCA es más estricta.

Se da alcance y precisión en la aplicación a nivel local del artículo 12 de la resolución 2254 de 2017, correspondiente a los casos en donde menos del 50 % de las estaciones de la red de monitoreo se encuentran en un estado excepcional de calidad del aire.

Se definen el tipo de medidas que deben ser desarrolladas cuando la ciudad se encuentra en nivel de prevención.

Se deja abierta la posibilidad de que se desplieguen acciones que disminuyan la vulnerabilidad de la población sensible al nivel de prevención correspondiente al nivel amarillo del IBOCA, siempre y cuando se encuentren evidencias sólidas de que dicha población se encuentra en alto riesgo, por causa de las condiciones de duración y número de estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá que en simultáneo reportan este estado de calidad del aire.

Se establece la declaratoria de una alerta epidemiológica cuando se llegue a un nivel de emergencia.

Se define la articulación de acciones actuación y respuesta para cuando la ciudad se encuentra en un nivel de alerta o emergencia.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 7°. Criterios para la declaratoria de alertas y emergencias por contaminación atmosférica. Las declaratorias de los niveles de alerta y emergencia definidos en el IBOCA deberán realizarse mediante resolución por la Secretaría Distrital de Ambiente, con base en un Informe Técnico de Soporte que siga lo especificado en el parágrafo 2 del artículo 9 de la presente resolución, y deberán regirse por los siguientes criterios:

i. Seguimiento continuo. Cada vez que en una o más estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá el IBOCA entre a algún nivel de alerta o emergencia, la Subdirección de Calidad de Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá hacerle seguimiento horario al IBOCA durante 48 horas, tanto por monitoreo como por pronóstico.

ii. Declaratoria de ciudad por constatación en un periodo de análisis de 36 horas. Se declarará una alerta o emergencia en toda la ciudad si se constata que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá han estado en un IBOCA de alerta o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso de 36 horas.

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iii. Declaratoria zonal por constatación en un periodo de análisis de 36 horas. Si no se cumplen las condiciones en cuanto al número de estaciones que permiten una declaratoria a nivel de ciudad, debe hacerse un análisis del comportamiento de los contaminantes a nivel zonal, conforme al artículo 6 de la presente resolución. Se declarará una alerta o emergencia zonal cuando en una o más zonas de forma independiente se constate que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá han estado en un IBOCA de alerta o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso de mínimo 36 horas.

iv. Declaratoria de ciudad por constatación y pronóstico. Se declarará una alerta o emergencia en toda la ciudad si se constata que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá han estado en un IBOCA de alerta o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso mínimo de 24 horas, siempre y cuando la Secretaría Distrital de Ambiente cuente con un pronóstico que complete un lapso analizado de 48 horas en el mismo nivel de riesgo.

v. Declaratoria zonal por constatación y pronóstico. Si no se cumplen las condiciones en cuanto al número de estaciones que permiten una declaratoria a nivel de ciudad mediante constatación y pronóstico, debe hacerse un análisis del comportamiento de los contaminantes a nivel zonal, conforme al artículo 6 de la presente resolución. Se declarará una alerta o emergencia zonal por constatación y pronóstico cuando en una o más zonas de forma independiente se constate que el 50 % o más de las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá han estado en un IBOCA de alerta o emergencia durante mínimo el 75 % del tiempo en un lapso de mínimo 24 horas, siempre y cuando la Secretaría Distrital de Ambiente cuente con un pronóstico que complete un lapso analizado de 48 horas en el mismo nivel de riesgo.

vi. Declaratoria zonal por estación. Se podrá hacer una declaratoria zonal a partir de una sola estación de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá cuando se constate que en esta el IBOCA ha estado en nivel de alerta o emergencia durante el 75 % del tiempo en un lapso de 48 horas. En este caso la declaratoria se hará para la zona de influencia de la estación.

vii. Si el número de horas necesarias para realizar una declaratoria de alerta de ciudad o zonal no se alcanza a completar porque el IBOCA sube a un nivel de riesgo superior, las horas faltantes para hacer la declaratoria podrán ser completadas con este nuevo nivel.

PARÁGRAFO 1. En los dos niveles de prevención indicados en el artículo 3 de la presente resolución no se realizarán declaratorias. Las acciones de gestión del riesgo que se desarrollarán cuando la ciudad se encuentre en estos niveles corresponden a las medidas de carácter estructural de mediano y largo plazo que el distrito defina y articule para disminuir el riesgo en salud por

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contaminación atmosférica. Estas medidas se complementarán con las definidas en los artículos 11 y 12 de la presente resolución, así como las de carácter pedagógico y comunicativo definidas en el marco del artículo 10.

PARÁGRAFO 2. Si la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente encuentran evidencias sólidas de que la población sensible al nivel de prevención correspondiente al color amarillo del IBOCA están en alto riesgo, debido a las condiciones de duración y número de estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá que en simultáneo reportan este estado de calidad del aire, la Secretaría Distrital de Salud deberá definir y desplegar en el menor tiempo posible acciones de ciudad o zonales que disminuyan la vulnerabilidad de la población mencionada.

PARÁGRAFO 3. Cuando se declare una emergencia de ciudad o zonal, la Secretaría Distrital de Salud deberá activar una alerta epidemiológica, de acuerdo con el marco de sus competencias.

PARÁGRAFO 4. Las declaratorias de alerta o emergencia activarán los planes de contingencia o protocolos de actuación y respuesta ante alertas y emergencias por contaminación atmosférica que el Distrito haya definido previamente de manera interinstitucional, intersectorial y en coordinación con la región.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 8°. Finalización o recategorización de alertas o emergencias. Los criterios de finalización o recategorización de alertas o emergencias serán los siguientes y en cualquier caso se determinarán con datos constatados por la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá:

i. Los niveles de alerta o emergencia podrán ser finalizados siempre y cuando el IBOCA pase a cualquier nivel de riesgo preventivo y permanezca en ellos en al menos 75 % del tiempo del tiempo en un lapso de 48 horas.

ii. Los niveles de alerta o emergencia podrán ser recategorizados a un nivel inferior de alerta siempre y cuando el IBOCA pase a este nuevo nivel y permanezca en él al menos el 75 % del tiempo del tiempo en un lapso de 48 horas.

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iii. Los niveles de alerta podrán ser recategorizados a un nivel superior de alerta o emergencia siempre y cuando el IBOCA pase a este nuevo nivel y permanezca en él al menos el 75 % del tiempo en un lapso de 24 horas.

PARÁGRAFO 1. Cualquier finalización o recategorización será declarada mediante resolución por la Secretaría Distrital de Ambiente y estará soportada en el Informe Técnico de Soporte especificado en el parágrafo 2 del artículo 9 de la presente resolución.

3.6. Comité de Validación y Seguimiento del Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica

Para la nueva versión del IBOCA, el nombre de la “Mesa Permanente para la Validación de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica”, definida en los artículos 7 y 8 de la resolución 2410 de 2015, se cambia por el de “Comité de Validación y Seguimiento del Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica”, con el fin de que sea más apropiado a su función y de que no se confunda con otros escenarios más amplios de la gobernanza del aire en Bogotá. En este nuevo acto administrativo se unifican estos dos artículos, se revisan y ajustan las funciones de este Comité y se establecen los actores que lo conforman de manera fija u opcional. Además, se deja establecido un canal concreto para la articulación institucional y regional en situaciones de contingencia ambiental por contaminación atmosférica.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 9°. Comité de Validación y Seguimiento del Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud deberán conformar el Comité de Validación y Seguimiento de Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica, constituido por responsables técnicos de ambas entidades e invitados temporales opcionales del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) o de otras entidades o instituciones, de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Podrá haber invitados regionales de acuerdo a la articulación existente entre Bogotá y la región. La representación de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá contar con profesionales de Subdirección de la Calidad de Aire Auditiva y Visual.

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En un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, estas dos entidades deberán adoptar los procedimientos que definan los tipos de integrantes y el funcionamiento articulado y rápido de este comité, favoreciendo el uso de plataformas virtuales.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Validación y Seguimiento del Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica deberá activarse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 para el IBOCA. Este Comité también podrá congregarse en el caso de eventos súbitos accidentales o meteorológicos que puedan agravar notoriamente la calidad del aire de la ciudad. En todos los casos, el Comité de Validación y Seguimiento del Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica funcionará hasta 24 horas después de finalizadas las alerta o emergencias declaradas previamente.

PARÁGRAFO 2. El Comité de Validación y Seguimiento del Alertas y Emergencias por Contaminación Atmosférica tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer seguimiento continuo antes, durante y después del evento de contaminación atmosférica, según los tiempos definidos en este artículo y en los artículos 7 y 8 de la presente resolución.

b) Generar conceptos técnicos relacionados a las alertas o emergencias, que podrán ser insumos para comunicados oficiales.

c) Validar técnicamente las declaratorias, recategorizaciones y finalizaciones de alertas o emergencias por contaminación atmosférica, según se indica en los artículos 7 y 8 de la presente resolución. Este tipo de validaciones deberán resumirse en un Informe Técnico de Soporte elaborado en un formato previamente establecido, el cual analizará las tendencias espacio-temporales recientes de los contaminantes, de la meteorología y del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—, así como los posibles orígenes de la contaminación y las evidencias disponibles de afectaciones en salud. Este informe deberá ser publicado en las plataformas institucionales de la Secretaría Distrital de Ambiente y de la Secretaría Distrital de Salud.

3.7. Estrategia pedagógica y de comunicación del IBOCA

Los aspectos pedagógicos y comunicativos son fundamentales pare el entendimiento, apropiación y uso masivo del IBOCA, de lo cual depende que se cumpla su papel en la gestión del riesgo en salud por contaminación atmosférica. En el nuevo IBOCA se mantiene y fortalece este aspecto, especificando su relación con la gobernanza del aire y la necesidad de que una estrategia y

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pedagógica y de comunicación del IBOCA se desarrolle de forma articulada entre diferentes entidades del Distrito.

Por otro lado, esta nueva estrategia debe interiorizar los cambios de colores y atributos el nuevo IBOCA, lo cual deberá definirse en parte a través de la actualización del respectivo manual de imagen.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 10°. Estrategia pedagógica y de comunicación del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—. En un plazo máximo de un (1) año, contado desde la publicación de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con otras entidades del Distrito, deberán estructurar y socializar conjuntamente una estrategia pedagógica y de comunicación del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—, que incluya las medidas asociadas de actuación o respuesta, con el fin de contribuir a la gestión del riesgo ambiental de contaminación atmosférica y sus efectos en salud, en el marco de la gestión integral de la calidad del aire y de la gobernanza del aire a nivel distrital.

PARÁGRAFO. La Estrategia pedagógica y de comunicación del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA— deberá incluir el desarrollo y armonización de piezas y acciones comunicativas efectivas y coherentes, de forma articulada con otras entidades distritales relacionadas, en el marco de sus competencias. También deberá incluir el desarrollo de un manual de imagen para el nuevo IBOCA, en coherencia con los códigos de color indicados en el parágrafo 2 del artículo 3 de la presente resolución. En un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá actualizar las plataformas institucionales para la comunicación del nuevo IBOCA.

3.8. Acciones de prevención, actuación y respuesta para la gestión del riesgo de contaminación atmosférica.

Los tipos de medidas que la ciudad debe desplegar para los diferentes niveles de riesgo indicados por el IBOCA son las que se resumen en la Tabla 10.

Tabla 10. Acciones de prevención, actuación y respuesta para cada nivel de riesgo del IBOCA

Nivel de riesgo del IBOCA

Acciones

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Prevención(color verde)

Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire. Medidas ciudadanas para contribuir a mantener

o mejorar la calidad del aire. Acciones recomendadas en salud para la

población general y la población vulnerable.

Prevención(color amarillo)

Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire. Medidas ciudadanas para contribuir a mantener

o mejorar la calidad del aire. Acciones recomendadas en salud para la

población general y la población vulnerable. Medidas en salud de acuerdo a duración y

número de estaciones de la RMCAB en este nivel.

Alerta(Fase 1)

Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire. Medidas ciudadanas para contribuir a mantener

o mejorar la calidad del aire. Acciones recomendadas en salud para la

población general y la población vulnerable. Planes de contingencia o protocolos de

actuación y respuesta ante alertas y emergencias por contaminación atmosférica.

Alerta(Fase 2)

Emergencia

Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire. Medidas ciudadanas para contribuir a mantener

o mejorar la calidad del aire. Planes de contingencia o protocolos de

actuación y respuesta ante alertas y emergencias por contaminación atmosférica.

Acciones correspondientes a declaratoria de alerta epidemiológica.

Como se observa, para todos los niveles de riesgo del IBOCA existen medidas ciudadanas para contribuir a mantener o mejorar la calidad del aire y acciones recomendadas en salud para la población general y la población vulnerable. Este tipo de medidas se establecerán en el acto administrativo del nuevo IBOCA y se articularán con las demás indicadas en la Tabla 10. Los efectos y recomendaciones en salud para cada nivel de riesgo del IBOCA fueron definidas con base en las establecidas en la versión 2018 del ICA de la US-EPA y en las indicaciones de la OMS, lo cual se complementó mediante revisión bibliográfica realizada por la Secretaría Distrital de Salud y la Universidad de Los Andes.

Las medidas ciudadanas para contribuir a mantener o mejorar la calidad del aire que quedarán establecidas en el acto administrativo del IBOCA fueron definidas para que fueran de tipo voluntario y que fueran complementarias a aquellas que se tienden a incluir en planes de Gestión Integral de la Calidad del Aire o en p lanes de contingencia.

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Artículo propuesto:

ARTÍCULO 11°. Recomendaciones en salud. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud deberán comunicar y fomentar, a través de la Estrategia pedagógica y de comunicación del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—, definida en el artículo 10 de la presente resolución, las siguientes medidas ciudadanas o poblacionales destinadas a disminuir la vulnerabilidad frente a la contaminación atmosférica, de acuerdo a los diferentes niveles de riesgo del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—:

Estado de

calidad del aire (color)

Efectos y recomendaciones en salud para la ciudadanía

Favorable

(Verde)

Efectos en salud:La contaminación atmosférica supone un riesgo bajo para la salud, pero en este intervalo de calidad del aire no hay suficiente evidencia de sus efectos en salud. Todo nivel de contaminación del aire produce efectos en salud y no hay umbrales del todo seguros.

Recomendaciones para población general y población vulnerable:° Aprovechar para realizar actividad física al aire libre.° Favorecer la ventilación de habitaciones, salones de clase, oficinas, talleres y sitios de trabajo en general. Sin embargo, en viviendas cercanas a vías pavimentadas con alto flujo vehicular, preferiblemente evitar la ventilación entre las 6:00 a. m. y las 11:00 a. m.° Realizar frecuentemente el lavado de manos.

Para mantener dentro de su vivienda o lugar de trabajo este estado de calidad de aire:° Si vive o trabaja cerca de una vía sin pavimentar, utilizar agua (preferiblemente del lavado de pisos, ventanas, ropa, vajilla, etc) para mojar la vía y evitar que el polvo se levante y llegue hasta donde están las personas. ° Eliminar la humedad y/o presencia de hongos en pisos, paredes y techos.° Evitar utilizar sustancias que contengan aerosoles (ambientadores en spray).° Evitar el uso de cigarrillos y dispositivos electrónicos de vapeo, y no exponerse a humos derivados de productos relacionados con el tabaco.

Moderada

(Amarillo

Efectos en Salud:La calidad del aire se considera aceptable y la contaminación atmosférica supone un riesgo bajo para la salud.

Recomendaciones para población general:° Aprovechar para realizar actividad física al aire libre (por ejemplo estiramientos, caminar, hacer subir y bajar escaleras, pasear mascotas, bailar jardinería).° Favorecer la ventilación de habitaciones, salones de clase, oficinas, talleres y sitios de trabajo en general. Sin embargo, en viviendas cercanas a vías pavimentadas con alto flujo vehicular, preferiblemente evitar la ventilación entre las 6:00 a. m. y las 11:00 a. m.° Realizar frecuente lavado de manos.

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Para mantener dentro de su vivienda o lugar de trabajo este estado de calidad de aire:° Si vive o trabaja cerca de una vía sin pavimentar, utilizar agua (preferiblemente del lavado de pisos, ventanas, ropa, vajilla, etc) para mojar la vía y evitar que el polvo selevante y llegue hasta donde están las personas.° Eliminar la humedad y/o presencia de hongos en pisos, paredes y techos.° Evitar utilizar sustancias que contengan aerosoles (ambientadores en spray). ° Evitar el uso de cigarrillos y dispositivos electrónicos de vapeo.° Evitar el uso de cigarrillos y dispositivos electrónicos de vapeo, y no exponerse a humos derivados de productos relacionados con el tabaco.

Recomendaciones para población vulnerable:° Considerar reducir esfuerzos prolongados o pesados.

Regular(Naranja)

Efectos en salud:Las personas de los grupos vulnerables pueden presentar enfermedades respiratorias o cardiovasculares o complicación de las mismas, en cuanto que las personas sanas presentan un incremento de ocurrencia de síntomas respiratorios tales como: irritación de mucosas, dolor de cabeza, malestar general y tos.

Recomendaciones para población general:° Si al realizar actividad física presenta síntomas como tos o dificultad para respirar, tomar más descansos o pausas durante la misma. (Si la dificultad respiratoria persiste, es modera o severa asistir de inmediato al servicio de urgencias).° Cuando observe acumulación de polvo en superficies como mesones de cocina, mesa de comedor, otros muebles y pisos, realizar la limpieza de estos utilizando paños o trapos humedecidos con agua para evitar que se levante el polvo.° Cubrir con paños húmedos los orificios por donde pueda ingresar flujo de aire tales como: rejas, puertas y ventanas.° Realizar frecuente lavado de manos.° Evitar cambios bruscos de temperatura y minimizar el contacto con personas que presenten infecciones de las vías respiratorias.° No ventilar la vivienda en caso de que alguna fuente de emisión cercana este generando exceso de humo, hollín o material particulado y se perciba afectación en la salud.

En la cocina tenga en cuenta:° Lavar con agua y jabón los utensilios y superficies de la cocina que se van a utilizar antes de preparar los alimentos.° Lavar con agua potable alimentos como frutas y verduras antes de ser consumidos.° Refrigerar lo antes posible los alimentos cocinados y perecederos.

Recomendaciones para población vulnerable:° Limitar los esfuerzos y la actividad física intensa al aire libre (baile aeróbico; ir en bicicleta; juegos tradicionales: fútbol, voleibol, baloncesto, tenis, natación rápida, hockey; trabajo intenso con pala o excavación de zanjas; desplazamiento de cargas pesadas mayores a 20 kg), pero en caso de realizar actividad física intensa se sugiere tornar más pausas durante la misma, mientras persista esta alerta de contaminación del aire.° Las personas con asma deben seguir las recomendaciones médicas y tener al alcance su medicina de alivio rápido, ya que pueden necesitar utilizar su inhalador de manera mal frecuente.° Personas con diagnósticos de enfermedad cardiovascular o respiratoria y que

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presenten síntomas como tos, dificultad respiratoria, palpitaciones, dolor en el pecho, falta de aire o fatiga inusual, deben dirigirse a su servicio de salud, ya que esto puede indicar un problema grave.° Para la población escolar con diagnóstico de enfermedad cardiovascular y/o respiratoria, o que manifiesten síntomas como tos, dificultad para respirar o ruidos en el pecho se recomienda tomar varios descansos y limitar la actividad física intensa (baile aeróbico; ir en bicicleta; juegos tradicionales: fútbol, voleibol, baloncesto, tenis, natación rápida, hockey; trabajo intenso con pala o excavación de zanjas; desplazamiento de cargas pesadas mayores a 20 kg) o realizar la actividad en espacios interiores. Si persisten los síntomas, consultar al servicio médico. Esta población debe tener en cuenta las señales de alarma del covid-19 para consultar al servicio médico, tales como fiebre, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, decaimiento y pérdida del gusto y del olfato.

Mala(Rojo)

Tener en cuenta las recomendaciones anteriores y las que se mencionan en este nivel de alerta.Nota: Seguir las medidas institucionales de evacuación cuando se indique. De no ser posible o para las personas que continúen en la zona se deben realizar las siguientes recomendaciones.

Efectos en salud:La población vulnerable presenta efectos severos y en la población general se aumenta el número de enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

Recomendaciones para población general:° Tomar más descansos en cualquier actividad al aire libre. Reduzca actividades físicas intensas (baile aeróbico; ir en bicicleta; juegos tradicionales: fútbol, voleibol, baloncesto, tenis, natación rápida, hockey; trabajo intenso con pala o excavación de zanjas; desplazamiento de cargas pesadas mayores a 20 kg) y para población escolar que realice educación física restringir la actividad intensa en exteriores a máximo 15 minutos.° En caso de presentar síntomas como tos o dificultad respiratoria, debe reducir la realización de actividad física moderada al aire libre (caminar a paso rápido, bailar, tareas domésticas, participación activa en juegos y deportes con niños y paseos con animales domésticos, trabajos de construcción generales como pintar, hacer tejados; desplazamiento de cargas moderadas menores a 20 kg) o tomar más descansos durante la actividad física moderada mientras persista esta alerta de contaminación del aire. Si persisten los síntomas consultar al servicio médico. ° Realizar frecuente lavado de manos.

Recomendaciones para población vulnerable:° Evitar realizar actividad física intensa (baile aeróbico; ir en bicicleta; juegos tradicionales: fútbol, voleibol, baloncesto, tenis, natación rápida, hockey; trabajo intenso con pala o excavación de zanjas; desplazamiento de cargas pesadas mayores a 20 kg).° La actividad física realizada en ambientes interiores debe ser moderada (caminar a paso rápido, bailar, tareas domésticas, participación activa en juegos y deportes con niños y paseos con animales domésticos, trabajos de construcción generales como pintar, hacer tejados; desplazamiento de cargas moderadas menores a 20 kg) y debe tomar más descansos durante la actividad.° No abrir las ventanas a ninguna hora del día hasta que autoridades informen que el evento se encuentra controlado.° Realizar frecuente lavado de manos.° No permanecer en lugares con congestión o mayor flujo vehicular.

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Peligrosa(Morado)

Tener en cuenta las recomendaciones anteriores y las que se mencionan en este nivel de alerta.Nota: Seguir las medidas institucionales de evacuación cuando se indique. De no ser posible o para las personas que continúen en la zona se deben seguir las siguientes recomendaciones.

Efectos en salud:° La población vulnerable presenta efectos severos y en la población general se aumenta el número de enfermedades respiratorias y cardiovasculares.° Se activa la alerta epidemiológica, puesto que la población general ya presenta daños en el sistema respiratorio y cardiovascular.

Recomendaciones para población general:° Evitar realizar actividades cívicas, culturales y de recreación al aire libre.° Evitar realizar actividad física intensa en espacios abiertos (baile aeróbico ir en bicicleta; juegos tradicionales: fútbol, voleibol, baloncesto, tenis, natación rápida, hockey; trabajo intenso con pala o excavación de zanjas; desplazamiento de cargas pesadas mayores a 20 kg).° La actividad física realizada en espacios cerrados debe ser moderada (caminar a paso rápido, bailar, tareas domésticas, participación activa en juegos y deportes con niños y paseos con animales domésticos, trabajos de construcción generales como pintar, hacer tejados; desplazamiento de cargas moderadas menores a 20 kg) o leve (limpiar el polvo, planchar, realizar estiramientos, jugar billar, caminar o pasear sin exceder los 4 km/h) mientras persista este estado de alerta de contaminación del aire. ° Es altamente recomendable que las personas expuestas a la contaminación del aire usen respirador N95 tanto en espacios abiertos como cerrados mientras persista este estado de contaminación. Para el uso y adquisición de este respirador esté atento a las orientaciones que emitan las autoridades distritales. Nota: Nota: el filtro N solo está indicado cuando la alerta se presenta por material particulado. Los tapabocas de tela no son eficientes para evitar la exposición a la contaminación del aire.° No abrir las ventanas a ninguna hora del día hasta que autoridades informen que el evento se encuentra controlado. ° Realizar frecuente lavado de manos.

Recomendaciones para población vulnerable:Seguir las medidas institucionales de evacuación cuando se indique. De no ser posible o para las personas que continúen en la zona se deben seguir las siguientes recomendaciones.° Evitar toda actividad física al aire libre.° Reprograme las actividades en ambientes externos° En ambiente interior mantenga la actividad física a nivel leve.° Tener disponibles sus medicamentos para ser utilizados según recomendación médica.° Es altamente recomendable que las personas expuestas a la contaminación del aire usen respirador N95 tanto en espacios abiertos como cerrados mientras persista este estado de contaminación. Para el uso y adquisición del mismo consulte con su servicio de salud. Nota: el filtro N solo está indicado cuando la alerta se presenta por material particulado.° Las personas con asma pueden necesitar utilizar su inhalador de manera más frecuente según recomendación médica. ° En caso de presentar persistencia de síntomas como ahogamiento, tos, malestar o dolor en el pecho e irritación en los ojos, consulte al médico.° Permanecer en interiores, con las ventanas y puertas cerradas hasta que las autoridades informen que el evento se encuentra controlado.

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° Realizar frecuente lavado de manos.

PARAGRAFO. Las medidas contenidas en el presente artículo podrán ser complementadas por las recomendaciones adicionales que la Secretaría Distrital de Salud disponga para cada evento de contaminación y, en todo caso, serán articuladas con las medidas de actuación o respuesta que a nivel distrital y regional estén establecidas para eventos de alerta o emergencia por contaminación atmosférica.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 12°. Recomendaciones para contribuir a mantener o mejorar la calidad del aire en la Ciudad de Bogotá. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud deberán comunicar y fomentar, a través de la Estrategia pedagógica y de comunicación del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA— definida en el artículo 10 de la presente resolución, las siguientes medidas ciudadanas para que los habitantes de la Ciudad de Bogotá contribuyan a mantener o mejorar la calidad del aire, de acuerdo a los diferentes niveles del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud —IBOCA—:

Estado de calidad del

aire (color)

Medidas ciudadanas para contribuir a mantener o mejorar la calidad del aire

Favorable(Verde)

° Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.° Compartir el vehículo con familia, amigos y vecinos.° De ser posible, optar por la bicicleta y caminar como medio alternativo de transporte.° Seguir las recomendaciones de eco-conducción que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.° Mantener al día la revisión técnico mecánica de vehículos y motos. ° Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el suministro de agua lo faciliten.

Moderada(Amarillo)

° Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.° Compartir el vehículo con familia, amigos y vecinos.° De ser posible, optar por la bicicleta y caminar como medio alternativo de transporte.° Seguir las recomendaciones de eco-conducción que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.° Mantener al día la revisión técnico mecánica de vehículos y motos.° Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en

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el suministro de agua lo faciliten.

Regular(Naranja)

° Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.° Evitar el uso automóvil, pero de ser necesario tanquearlo el menor número de veces posible y compartirlo con quienes requieran movilizarse.° Seguir las recomendaciones de eco-conducción que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.° Mantener apagado el motor del vehículo cuando esté estacionado.° Mantener al día la revisión técnico mecánica de vehículos y motos.° Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).° De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.° Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).° Barrer en húmedo el frente de su vivienda, siempre y cuando las condiciones en el suministro de agua lo faciliten.

Mala(Rojo)

° Utilizar el transporte público colectivo en lugar del carro particular.° Evitar el uso automóvil, pero de ser necesario tanquearlo el menor número de veces posible y compartirlo con quienes requieran movilizarse.° Seguir las recomendaciones de eco-conducción que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.° Mantener apagado el motor del vehículo cuando esté estacionado.° Mantener al día la revisión técnico mecánica de vehículos y motos.° De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.° Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.). ° Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).° No usar juegos pirotécnicos.

Peligrosa(Morado)

° Evitar salir de la vivienda, salvo para actividades estrictamente esenciales.° Usar el automóvil solo si es estrictamente necesario y si los protocolos de respuesta de la ciudad no lo prohíben. Tanquearlo el menor número de veces posible.° En caso de que el uso del vehículo sea estrictamente necesario, seguir las recomendaciones de eco-conducción que contribuyan a emitir la menor cantidad posible de contaminantes atmosféricos.° De ser posible, optar por el teletrabajo y postergar las actividades fuera de casa.° Evitar actividades que impliquen cualquier tipo de quema (basuras, pastizales, residuos, llantas, madera, carbón para asados, etc.).° Evitar usar aerosoles (ambientadores y pinturas en spray).° No usar juegos pirotécnicos.

PARAGRAFO. Las medidas contenidas en el presente artículo podrán ser complementadas por las recomendaciones adicionales que la Secretaría Distrital de Ambiente disponga para cada evento de contaminación, pero no reemplazan las medidas de actuación y respuesta que a nivel distrital y regional se establezcan para atender eventos de alerta o emergencia por contaminación atmosférica. Ambos tipos de medidas son complementarias y se deben articular.

3.9. Prospección del IBOCA

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Para el acto administrativo del nuevo IBOCA es necesario definir un artículo que proyecte su futura revisión y mejora, mediante la definición de una metodología para su cálculo. Esto permitirá que el IBOCA sea cada vez más sensible a eventos de contaminación atmosférica, conforme a nuevos estudios e investigaciones relacionados con los impactos y el riesgo en salud que se pueden generar en diferentes niveles de calidad del aire. Dicha metodología podrá ser de tipo NowCast o de otro tipo y podrá incluir otros contaminantes atmosféricos, con base en la evidencia científica, tales como black carbon u otros diferentes a los contaminantes criterio utilizados en el ICA de la US-EPA.

Dicho artículo dará cabida a la segunda etapa de modificación normativa del IBOCA en el presente periodo de gobierno, según lo planificado entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, y estaría en concordancia con el proyecto de acuerdo 341 del Concejo de Bogotá, en caso dado que sea adoptado. Artículo propuesto:

ARTÍCULO 13°. Prospección del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud – IBOCA –. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud deberán definir una metodología de cálculo del Índice Bogotano de Calidad del Aire y Riesgo en Salud – IBOCA – que permita hacerlo más sensible a eventos de contaminación atmosférica, conforme a nuevos estudios e investigaciones relacionados con los impactos y el riesgo en salud que se pueden generar en diferentes niveles de calidad del aire. Esta metodología podrá ser de tipo NowCast o de otro tipo y podrá incluir otros contaminantes atmosféricos, con base en la evidencia científica, tales como black carbon, entre otros.

3.10. Vigencia y derogatorias

En virtud de todo lo señalado, el acto administrativo que establezca el nuevo IBOCA debe derogar y reemplazar la resolución 2410 de 2015.

Artículo propuesto:

ARTÍCULO 14°. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital, fecha a partir de la cual se deroga la Resolución conjunta 2410 de 2015.

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4. Cambios y procesos asociados a la modificación normativa del IBOCA

Para el cálculo, uso y comunicación del IBOCA, la actual modificación normativa obligará a desarrollar, ajustar o armonizar en paralelo los siguientes aspectos:

Actualización de cálculo y presentación en página web de la RMCAB.

Actualización de cálculo y presentación en app “Aire Bogotá”.

Ajuste de niveles de riesgo en los planes de contingencia o protocolos de actuación y respuesta ante alertas y emergencias por contaminación atmosférica.

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Actualización de manual de diseño del IBOCA, de acuerdo a sus nuevos colores y atributos.

Estrategia comunicativa articulada entre diferentes entidades del Distrito.

5. Bibliografía

Acuerdo 546 de 2013. [Concejo de Bogotá D.C.]. Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones. Diciembre 27 de 2013. Registro Distrital 5269, Bogotá, Colombia.

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Acuerdo 761 de 2020. [Concejo de Bogotá D.C.]. Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. Junio 11 de 2020. Bogotá, Colombia.

Acuerdo Metropolitano 04 de 2018. [Junta Metropolitana del Área Metropolitana del Valle de Aburrá]. Por el cual se deroga el Acuerdo Metropolitano N°15 de 2016 y se adopta el nuevo Protocolo del Plan Operacional para Enfrentar Episodios de Contaminación Atmosférica en la Jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 19 de febrero de 2018, Medellín, Colombia.

CiteAirII, Common information to European Air. (2012). European Union, European Regional Development Fund, Regional Initiative Project. CAQI Air quality index, Comparing urban air quality across borders.

Consejo Nacional de Política Económica y Social [CONPES 3943] (2018). Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Transporte. Política para el mejoramiento de la calidad del aire. Colombia.

CVC, DAGMA, Universidad Nacional de Colombia. Plan de Contingencia por contaminación atmosférica de Santiago de Cali. (Definido mediante CONVENIO N°048-2018 entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín). [Consultado el 10 de noviembre de 2020]. Disponible en: https://www.cali.gov.co/dagma/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=43479

Decreto 1076 de 2015 [Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible]. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 26 de mayo de 2015. Bogotá, Colombia. (Contiene el Decreto 948 de 1995 y el Decreto 979 de 2006).

Decreto 172 de 2014. Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento. Abril 30 de 2014. Registro Distrital 5346, Bogotá, Colombia.

Decreto 595 de 2015 [Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.]. Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire. 30 de diciembre de 2015. Registro Distrital 5745, Bogotá, Colombia.

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Decreto 948 de 1995 [Presidencia de la República de Colombia]. Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto - Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. 05 de junio de 1995. Diario Oficial 41876, Bogotá, Colombia

Decreto 979 de 2006 [Presidencia de la República de Colombia]. Por el cual se modifican los artículos 7°, 10, 93, 94 y 108 del Decreto 948 de 1995. 03 de abril de 2006. Diario Oficial 46230, Bogotá, Colombia.

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Gobierno Cuidad de México. Calidad del aire. Infografía Calidad del aire / Temporada invernal / Temporada de partículas. [Consultado 21 de septiembre de 2020]. Disponible en: http://www.aire.cdmx.gob.mx/descargas/publicaciones/temporada-particulas-2018.pdf

Ley 1523 de 2012. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 24 de abril de 2012. Diario Oficial 48411, Bogotá, Colombia.

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