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DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PROYECTO DE RESOLUCION Por el cual se establecen zonas libres de humo de tabaco, cigarrillos incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, se adoptan medidas restrictivas en la disposición de colillas de cigarrillo y se toman otras determinaciones”

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DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE

PROYECTO DE RESOLUCION

“Por el cual se establecen zonas libres de humo de tabaco, cigarrillos incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, se adoptan medidas restrictivas

en la disposición de colillas de cigarrillo y se toman otras determinaciones”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁSECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

2018

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Contenido

I. INTRODUCCIÓN...........................................................................................................6

II. OBJETO DE LA REGULACIÓN....................................................................................6

Objetivo General................................................................................................................6

Objetivos específicos.........................................................................................................6

III. CONSIDERACIONES................................................................................................7

1. Estimados de consumo..............................................................................................7

2. Generación de colillas................................................................................................9

3. Impacto sobre la Fauna Silvestre.............................................................................11

4. Impacto sobre el suelo y el recurso hídrico..............................................................12

5. Factores económicos a considerar..........................................................................15

IV. DIAGNÓSTICO DE ALTERNATIVAS......................................................................17

1. Zonas libres de humo............................................................................................17

A. Cauces grandes de nacimientos y quebradas-cauces y rondas de ríos y canales como parte del Sistema Hídrico...................................................................................23

B. Los lagos, lagunas y embalses como parte del Sistema Hídrico.........................23

C. Sistemas de áreas protegidas como elementos de la Estructura Ecológica Principal.......................................................................................................................23

D. Santuario distrital de fauna y flora como Área Protegida Distrital.....................24

E. Área forestal como Área Protegida Distrital.........................................................24

F. Parques Ecológicos como Áreas Protegidas Distritales.......................................26

G. Humedales como elemento de la Estructura Ecológica Principal.....................27

H. Parques Distritales dentro de la Estructura Ecológica Principal.......................29

2. Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).......................................30

3. Responsabilidad Extendida del Productor (REP)...............................................34

A. Modelo Proyecto de Ley Colombia REP (Camara de Representantes, 2017).....35

B. Modelo España de REP - (Vizcaíno López, 2017)...............................................37

C. Modelo Canadá, Columbia Británica de REP - (Ministerio de Medio Ambiente, Gobierno de Chile, 2017).............................................................................................38

D. Modelo Corea del Sur de REP..........................................................................39

4. Responsabilidad del consumidor.........................................................................40

V. Recomendaciones.......................................................................................................41

1. Zonas libres de humo...............................................................................................42

2. Uso de contenedores para la recolección de colillas de cigarrillo............................42

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3. Responsabilidad extendida del Productor................................................................43

4. Consumidores..........................................................................................................45

5. Medidas de sensibilización......................................................................................45

Bibliografía..........................................................................................................................46

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Listado de Tablas

Tabla 1. Tasas ajustadas por edad del consumo actual de tabaco, 2000, 2010 y 2025 - Colombia. Fuente. (OMS, WHO global report on trends in prevalence of tobacco smoking, 2015).....................................................................................................................................8Tabla 2. Tendencias ajustadas en el consumo actual de tabaco entre personas de 15 años y más - Colombia. Fuente. (OMS, WHO global report on trends in prevalence of tobacco smoking, 2015)......................................................................................................16Tabla 3. Conformidad 2016 zonas libres de humo - Colombia. Fuente. (OMS, Global Health Observatory (GHO) data, s.f.).................................................................................18Tabla 4. Relación Fumador Individual - Entorno (Guevara Lizano, Sánchez, & Valverde, 2010)...................................................................................................................................30Tabla 5. Relación Fumador Social - Entorno (Guevara Lizano, Sánchez, & Valverde, 2010)............................................................................................................................................33

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Listado de Figuras

Figura 1. Personas de 10 años y más que actualmente fuma (cigarrillo, tabaco) (%). Fuente. (DANE, 2017)...........................................................................................................7Figura 2. Relación Ciclo de Vida del Tabaco Vs. Impacto Ambiental (Fuente: Autor)........11Figura 3. Propuesta Porta Colillas Portátil. (Guevara Lizano, Sánchez, & Valverde, 2010)............................................................................................................................................32Figura 4. Ejemplos de contenedor o dispositivos para la recolección de colillas en espacio público.................................................................................................................................32Figura 5. Ejemplos de contenedor o dispositivos para la recolección de colillas en Zona de Fumadores..........................................................................................................................34Figura 6. Actores en la cadena de consumo de cigarrillo en Bogotá..................................41

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I. INTRODUCCIÓN

La administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente evaluó los impactos ambientales que trae consigo los hábitos de disposición inadecuada de los residuos generados en el consumo de fumables (tabaco, cigarrillo entre otros) y de esta manera poder establecer las disposiciones en torno al consumo en áreas consideradas de interés general, las medidas para el manejo de colillas y residuos en el espacio público, y la motivación para el desarrollo de estrategias de Responsabilidad Extendida del Productor [REP] hacia las compañías productoras e importadoras de tabaco (cigarrillos).

II. OBJETO DE LA REGULACIÓN

Objetivo General

Declarar el Sistema Hídrico del Distrito Capital, conformado por los cauces y rondas de nacimientos y quebradas, y rondas de ríos y canales, los humedales y sus rondas y los lagos, lagunas y embalses, las Áreas Protegidas Distritales, conformadas por Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y de Montaña (P.E.D.H. y P.E.D.M.), Los Santuarios de Flora y Fauna Silvestre y las Áreas Forestales, así como los Parques Distritales, como zonas libres de humo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados.

Establecer condiciones para el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en los demás elementos del espacio público del suelo urbano del Distrito Capital, como medida de protección de los recursos suelo, hídricos y fauna silvestre de la ciudad.

El presente decreto aplicará en el suelo urbano del Distrito Capital de Bogotá, en el Sistema Hídrico de la Ciudad, las áreas protegidas Distritales y los Parques Distritales de Bogotá, elementos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Decreto Distrital 190 de 2004, o el que haga sus veces.

Objetivos específicos

Evitar impactos al recurso hídrico y suelo contenido en la estructura ecológica principal y a la fauna silvestre ocasionados por el consumo de fumables y de la mala disposición de colillas o cualquier otro tipo de filtro derivado del consumo de estos elementos.

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Incentivar la reducción de colillas o cualquier otro tipo de filtro derivado del consumo de fumables en el espacio público, que pueda llegar a la red de alcantarillado pluvial, fuentes hídricas, suelo y al alcance de la fauna silvestre como medida de control ambiental.

Implementar estrategias en torno a la recolección de residuos de fumables, especialmente aquellas relacionadas con la Responsabilidad Extendida del Productor de tabaco [REP] sobre el manejo de residuos.

Fomentar la educación ambiental, principalmente hacia el manejo adecuado de los residuos asociados al consumo de fumables.

III. CONSIDERACIONES

1. Estimados de consumo.

En Bogotá lo común es que la gente fume mientras camina, mientras va a la panadería, mientras hace la fila al cajero y en todos esos casos las colillas, cuando no la mitad del cigarrillo aún encendido termina en las aceras. La contaminación ambiental provocada por esta práctica es mayor de lo que muchos habrían imaginado.

La Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) realizada en el 2017 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, presenta que el 7% de la población nacional fuma en la actualidad, en donde el rango de edad predominante es de 18 años en adelante (DANE, 2017)

Figura 1. Personas de 10 años y más que actualmente fuma (cigarrillo, tabaco) (%). Fuente. (DANE, 2017)

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El Informe de la OMS sobre tendencias en la prevalencia de fumar tabaco (2015), presenta un análisis global acerca de las tendencias en el consumo, así como un objetivo mundial voluntario de reducción relativa del 30% respecto a la prevalencia de consumo para mayores de 15 años; de esta manera se pretende prevenir enfermedades prematuras, morbilidad evitable, así como el control de los impactos ambientales generados a partir del consumo de tabaco y su ciclo de vida. En el caso colombiano se presentan datos de acuerdo a los diferentes grupos etarios y las tendencias de consumo; si bien, en el 2010 un 13,6% de la población (hombres y mujeres) reportaron consumo de tabaco, se espera que para el 2025 se logre un 8,8% (Ver Tabla 1), razón de más para fortalecer las estrategias gubernamentales y regulaciones en torno al consumo de tabaco en el territorio colombiano.

Tabla 1. Tasas ajustadas por edad del consumo actual de tabaco, 2000, 2010 y 2025 - Colombia. Fuente. (OMS, WHOglobal report on trends in prevalence of tobacco smoking, 2015)

Edad (años)

2000 2010 2025

Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total

15 – 24 21,7 9,2 15,5 16,2 6,4 11,3 10,9 3,9 7,5

25 – 39 23,7 10,1 16,7 17,6 7,0 12,2 11,9 4,2 8,1

40 – 54 25,8 11,2 18,2 19,3 7,8 13,3 13,1 4,7 8,7

55 – 69 26,9 12,0 18,9 20,1 8,3 13,8 13,6 5,0 9,0

70+ 27,4 12,2 18,8 20,4 8,5 13,6 13,9 5,1 8,8

Para el caso de Bogotá, el estudio de consumo de sustancias psicoactivas permitió establecer que en el momento de la encuesta (2016); 943 mil personas fumaban, de los cuales el 72% correspondían al sexo masculino, mientras que el 8,7% al sexo femenino. El rango de edad también es un criterio importante, los adolescentes de 12 a 17 años representan el 5,1% del consumo, adultos jóvenes 18 a 24 años 23,04%, adultos 25 a 34 años 17,01%, 35 a 44 años 17% y 45 a 65 años 16,19%. (Alcaldía de Bogotá, 2016)

El estrato socioeconómico no es una variable significativa cuando se analiza el consumo de tabaco y cigarrillo en Bogotá; sin embargo, la población que se clasifica entre los estratos 1 y 2 reúne 434 mil fumadores. Respecto a la distribución zonal, las localidades de Rafael Uribe, Santa Fe, Ciudad Bolívar y Engativá representan las mayores prevalencias de consumo de cigarrillo con datos del 23,4%, 20,3%, 18,2% y 17,9% respectivamente (Alcaldía de Bogotá,2016).

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2. Generación de colillas

En el año 2008 se vendieron alrededor de 18.000 millones de cigarrillos, lo cual es equivalente a 936 millones de cajetillas de 20 cigarrillos. Con estos datos, se puede estimar que la población mayor a 15 años, fuma alrededor de 600 cigarrillos al año, el fumador promedio colombiano fuma media cajetilla diaria.

Así, el resultado sería que están fumándose un poco más de 5 millones de cigarrillos diarios siendo las localidades donde más se concentran los fumadores son Suba (25,9 por ciento) y Usaquén (25,8 por ciento). (Primer Foro Internacional Espacios Libres de Humo Políticas, Impuestos y Prevención, 2011)

Los diseñadores de cigarrillos de Philip Morris, British American Tabaco, Lorillard y otras compañías creyeron por un tiempo que podría ser capaz de reducir algunas de las sustancias más peligrosas en el humo de la corriente principal a través de la ingeniería avanzada de puntas con filtro. En sus intentos de lograr esto, se desarrolló el acetato de celulosa material con el que se fabrican los filtros de los cigarrillos, no obstante, a mediados de 1960 se dieron cuenta de que el problema del filtro 'deriva de un hecho simple; lo que es dañino es el humo de la corriente principal y a su vez es lo que proporciona al fumador con" satisfacción". (Harris, 2010)

A raíz de este descubrimiento la agenda de los diseñadores de cigarrillos vira de la mitigación de los riesgos para la salud del hábito de fumar hacia la perpetuación de la idea de que los filtros de cigarrillos son efectivas para reducir estos riesgos. Los filtros se convirtieron en una herramienta de marketing diseñada para mantener a los fumadores de estos productos. (Harris, 2010)

Cuando a mediados de los años 60 se determinó que, a menor nicotina y alquitrán, menores efectos adversos, la industria tabacalera comenzó a promover el uso de cigarrillos con filtros. Sin embargo, estudios posteriores han demostrado que los filtros no sirven para reducir los efectos del consumo de tabaco en la salud del fumador (Thomas E. Novotny, 2009) . A pesar de esto, el 97% de los cigarrillos que se consumen hoy en día a nivel mundial tienen filtros y de estos más del 80% son de acetato de celulosa.

Como se mencionó anteriormente los filtros de los cigarrillos están hechos de acetato de celulosa, un tipo de plástico que tarda mucho en degradarse en el medio ambiente. Una colilla de cigarrillo típica puede durar desde 18 meses a 10 años en descomponerse. (Salud, 2011) Contienen trazos de toxinas como plomo, arsénico y cadmio, sustancias que pueden infiltrarse en el suelo y las aguas subterráneas.

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Las colillas de fibras de acetato de celulosa son fotodegradables pero no biodegradables. Es decir que los rayos del sol pueden romper el filtro en miles de pedacitos, pero estos no desaparecen y continúan eliminando químicos durante 2-10 años. Un memo de Philip Morris del año 1992 describe a los filtros como no degradables (Thomas E. Novotny, 2009).

Estos filtros absorben las 7000 sustancias tóxicas que contienen los cigarrillos, entre ellas unos 600 aditivos y 70 carcinógenos. Algunas de las sustancias que se pueden medir en las colillas de cigarrillos eliminadas incluyen: nicotina, alquitrán, arsénico, plomo, cadmio, e hidrocarburos poliaromáticos. Hace unos 15 años que la industria tabacalera está buscando un filtro que sea biodegradable pero distintos estudios muestran que los fumadores no los aceptan ya que cambian el sabor de los cigarrillos. (Salud, 2011)

Las colillas de cigarrillos son una forma de basura no biodegradable, que termina en su gran mayoría en los sistemas de drenaje de aguas lluvias de la ciudad, los ríos, y en última instancia al mar y sus playas; las colillas de cigarrillos son el artículo a nivel internacional más recogido por los servicios de limpieza por ejemplo en las playas.

En Bogotá se estarían produciendo alrededor de 324 toneladas al año de Colillas de cigarrillo, de las cuales más del 60% irían a calles y aceras, terminando si no ellas sus lixiviados en los ríos, humedales, quebradas y demás componentes del recurso hídrico de la ciudad.

Tabla 1. Estimado en toneladas de generación de colillas de cigarrillo en Bogotá.

Peso de una Colilla en Gr.

Numero de Cigarrillo Día

Días Toneladas de Colillas Año

0.1781 5.000.0002 365 324.85

En lugar de ser un dispositivo de protección de la salud, los filtros de cigarrillos son principalmente una herramienta de marketing para ayudar a vender cigarrillos "seguros", mediante la percepción de la mayoría del público (sobre todo los fumadores actuales) que reducen los riesgos para la salud. (Thomas ENovotny, 2011)

Las colillas de cigarrillos se encuentran entre las formas más comunes de basura, en todo el mundo, aproximadamente 4950 mil millones colillas de cigarrillos se desechan cada año.

1 (Monzonis Marco, 2011)2 Primer Foro Internacional Espacios Libres de Humo Políticas, Impuestos y Prevención, 2011

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Conforme a la revisión y evaluación técnica se evidencia que la industria tabacalera genera diversos impactos al medio ambiente a lo largo de su cadena de valor, sin embargo, en el Distrito Capital la problemática se presenta casi de manera exclusiva en la distribución, el consumo y la disposición final.

En 2008 El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución No 1956, con la cual prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de lugares de trabajo y/o de los lugares públicos. La norma señala que solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre. Lo que generó una conducta socialmente aceptada de arrojar las colillas al suelo, en las calles y los espacios verdes de la ciudad a la falta de ceniceros que se encuentren al alcance. Generando los impactos ya mencionados al recurso hídrico, al suelo, fauna silvestre y riesgo de incendios forestales.

Figura 2. Relación Ciclo de Vida del Tabaco Vs. Impacto Ambiental (Fuente: Autor)

3. Impacto sobre la Fauna Silvestre

El consumo de cigarrillos aparte de ser una problemática de salud pública, también trae consigo afectación a los ecosistemas, fuentes hídricas y la fauna silvestre, esto gracias a la contaminación generada por las altas concentraciones de nicotina, hidrocarburos y cadmio que contienen las colillas y filtros de tabaco, La mala disposición de estos residuos afecta directamente a

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la avifauna de la Ciudad, dado que, diferentes especies de aves están utilizando las colillas como un recurso primario para la fabricación de nidos, lo cual afecta de manera indirecta y no perceptible a la salud y bienestar de polluelos y adultos. Autores como Fry en (1995) ha reportado, que la exposición continua a estos contaminantes (filtros y colillas de cigarrillo) pueden implicar un aumento en el costo energético en la construcción de los nidos e incubación de los huevos, lo que puede conllevar a consecuencias negativas en las poblaciones silvestres de diferentes especies de aves; este escenario ejemplifica como las especies intentan adaptarse a los disturbios del medio y como las interacciones con las colillas de cigarrillo conllevan a un factor de riesgo muy alto y puede llegar a suponer un impacto negativo sobre la fauna silvestre.

4. Impacto sobre el suelo y el recurso hídrico

El agua canalizada por los sistemas de alcantarillado y por quebradas, ríos y humedales trasporta las colillas acumulándolas en áreas localizadas, acción en la cual se genera lixiviación de sus componentes químicos al medio ambiente. Aunque muchos pueden argumentar que una sola pieza de colillas de cigarrillo, no podría infligir graves daños ambientales, el efecto acumulativo de muchas colillas de cigarrillos en un área centralizada puede presentar una amenaza importante para los organismos locales. De hecho, varios estudios han encontrado que las colillas de cigarrillo y sus lixiviados son toxicas para algunas especies acuáticas (J W Moerman, 2011)

Dobaradaran S, 2017 expone a las colillas como la forma más común en el medio marino y representan fuentes puntuales de contaminación ambiental. Los metales lixiviados de las colillas se estudiaron en nueve estaciones a lo largo de la parte norte del Golfo Pérsico, específicamente en las áreas costeras de Busher. Los contenidos de Cd, Fe, As, Ni, Cu, Zn y Mn variaron ampliamente; 0.16 y 0.67 μg/g, 79.01 y 244.97 μg/g, 0.12 y 0.48 μg/g, 1.13 y 3.27 μg/g, 4.29 y 12.29 μg/g, 6.39 y 21.17 μg/gy 38.29 y 123.1 μg/g, respectivamente. Pruebas posteriores demostraron que no hubo diferencias significativas entre los contenidos de Cd, Fe, As, Ni, Cu, Zn y Mn contenidos en las colillas de cigarrillo en diferentes tiempos de muestreo (Dobaradaran S,2017)

Además, en los estudios realizados se revela que los metales estudiados tienen comportamientos diferentes de lixiviación a través del tiempo. La relación directa entre el período de inmersión y la concentración de Ba, Fe, Mn y Sr lixiviados indica que un pedazo de colillas de cigarrillo es una fuente puntual de estos metales.

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Este hallazgo apoya la necesidad de limpieza de basura oportuna y continúa para reducir la magnitud de la contaminación por metales de colillas de cigarrillos arrojados a la vía pública. Los estudios sugieren que todos los metales lixiviables se liberan de las colillas de cigarrillos después de un día de remojo. Para los organismos locales sensibles a los metales Ni, Pb, Ti y Zn, una rápida liberación de estos metales pueden tener implicaciones y efectos agudos sobre los organismos expuestos.

Los cálculos cuatro metales estudiados, lixiviados de colillas de cigarrillos arrojan los siguientes valores: Cd (0,24 ± 0,60 mg/g), Cr (1,8 ± 0,34 mg/g), Cu (21 ± 0.91 mg/g) y Pb (7,2 ± 0,70 mg/g). (Moriwaki 2011). De acuerdo a los cálculos realizados para Bogotá el aporte medio de estos metales al ambiente en la ciudad seria de:

Tabla 2. Aporte de metales por parte de los lixiviados de colillas de cigarrillo para Bogotá.

Metal Gramos/día Kg/añoCadmio 363 133Cromo 926 338Cobre 18.165 6.630Plomo 6.228 2.273

En un experimento se colocaron colillas de cigarrillo en agua mineral diluida y en agua del mar durante 24 horas. Con el líquido obtenido se hizo una mezcla diluida en seis concentraciones diferentes, cada una de las cuales se dividió en cuatro, y en esas cuatro se introdujeron cinco peces., una marina ('Atherinops affinis') y una de agua dulce ('Pimephales promelas').

Los autores sometieron a los peces a ese ambiente durante cuatro días y comprobaron que todos los tipos de colillas eran tóxicas para ambas especies. Las más dañinas fueron las colillas que tenían filtro y restos de tabaco fumado: la mitad de los peces enfermó o murió al introducirlos en una solución de una colilla de este tipo por litro de agua, la dosis letal encontrada fue de 1,8 colillas/litro para la especie de agua marina y de 4,3 colillas/litro para la especie de agua dulce.

En el caso de las colillas que se componían de un filtro nuevo, no fumado y sin tabaco, hicieron falta entre 5,1 y 13,5 colillas por litro para dañar a los peces, los autores creen que el hecho de que el filtro sin usar también sea tóxico para los peces se debe al pegamento que se usa para apelmazar la celulosa de la que está hecha esta parte de los cigarrillos.

La Universidad de Longwood (Estados Unidos) realizó un estudio sobre el efecto de los elementos liberados de colillas sobre la pulga de agua, crustáceo base de la cadena alimenticia en ecosistemas de agua dulce. Para

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concentraciones de menos de 0,125 colillas por litro, las pulgas de agua mueren en menos de 48 horas. Estudio registrado por el periódico el tiempo en abril de 2011.

Las colillas generadas por los bogotanos producirían potencialmente alrededor de millón ciento cincuenta mil litros (1.150.000.oo) de agua al día con características de eco toxicidad.

Fuente: (Slaughter E, 2011)

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En cuanto a los costos de recolección, un estudio publicado en la edición de abril de 201 en la revista de Control Tabaco estima que "la basura de productos de tabaco (TPL)" compone de 22 al 36 por ciento de toda la basura visible. Los costos estimados de la eliminación oscilan entre $ 3 millones a $ 16 millones de dólares para las principales ciudades y municipios, como ejemplo se tiene que en la ciudad de San Francisco se gastan $ 11 millones de dólares por año en la limpieza de colillas.

5. Factores económicos a considerar

El DANE a través de la metodología de la Comisión de precios de referencia de cigarrillos (Decreto 2427 de 2007), certifica 67 variedades de marcas de cigarrillos, los cuales van desde 2.496 hasta 5.202 COP (DANE, 2017)

Como estrategia para el control de consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el territorio nacional, se ha implementado el aumento en impuesto para este tipo de productos, los cuales se destinan principalmente para la atención en salud de los colombianos. Para 2017, el Ministro de Salud anunció un recaudo gracias al impuesto al tabaco de 888.815 millones de pesos, mientras que para 2016 fue de 595.476 millones. Para 2018 la proyección de recaudo es de 1.1 Billones de pesos (Salud, 2018)

Según la OMS (2015) en 2010, la mayor tasa de tabaquismo entre los hombres y mujeres en Colombia se observó en el grupo de edad de más de 70 años. Los Estados miembros de la OMS incluyendo Colombia adoptaron una meta global voluntaria para reducir el consumo de tabaco en un 30% para 2025. En

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2010, la OMS estima que alrededor del 18% de los hombres y alrededor del 7% de las mujeres fumaban en Colombia. Para 2025, la OMS proyecta que la tasa será aproximadamente el 12% para los hombres y el 5% para las mujeres. Si los esfuerzos de control del tabaco continúan con la misma intensidad, la OMS proyecta que en 2025 alrededor del 8% de la población (aproximadamente 3.489.900 personas) serán fumadores. Datos que se pueden apreciar en la tabla que se presenta a continuación.

Tabla 2. Tendencias ajustadas en el consumo actual de tabaco entre personas de 15 años y más - Colombia. Fuente. (OMS, WHO global report on trends in

prevalence of tobacco smoking, 2015)

Esta meta global voluntaria de reducir el consumo de tabaco en un 30% para el año 2025, significa entonces que los recaudos en Colombia por concepto de la venta de cigarrillo se podrían también disminuir en un 30%, afectando los ingresos del sistema de salud del país.

Por otro lado, algunos de los costos ambientales más altos de un solo producto de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados se deben a las grandes cantidades de energía, agua y otros recursos utilizados en su fabricación, y los desechos generados por este proceso (no se incluyen los costos ambientales de tabaco sin humo y cigarrillos electrónicos). Si bien no es una lista exhaustiva, estos costos incluyen:

• Productos químicos utilizados, por ejemplo, en la preparación y tratamiento de la hoja de tabaco;

• Metales implicados en la fabricación y envío de máquinas para hacer cigarrillos;

• Energía utilizada para fabricar y distribuir productos de tabaco (carbón, gas, etc.);

• La pulpa de madera y el efluente sobrante del papel de cigarrillos y la fabricación de envases;

• La energía requerida y los efluentes creados por, extracción, extrusión y procesamiento de filtros de acetato de celulosa;

• Todos los efluentes del proceso de fabricación de cigarrillos;

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• Miles de aditivos químicos, incluidos los saborizantes y los modificadores del pH, como el amoníaco; y

• La energía utilizada en la fabricación y el combustible de camiones, barcos y aviones para transportar productos de tabaco desde las plantas de producción hasta los minoristas (Organization, 2017)

IV. DIAGNÓSTICO DE ALTERNATIVAS

1. Zonas libres de humo

Dentro del marco normativo al que hay lugar cuando se habla de zonas libres de humo, es necesario mencionar la Resolución 1956 de 2008 “Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco”, en ésta, a través del artículo 2 se prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y de los lugares públicos, entidades de salud, instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad, establecimientos donde se atiendan menores de edad y medios de transporte del servicio público, oficial y escolar.

En ese sentido y atendiendo al seguimiento respecto al cumplimiento del acto administrativo y de las iniciativas mundiales en torno a los espacios libres de humo, el Observatorio Mundial de Salud identificó para Colombia 9 áreas categorizadas como libres de humo de tabaco; a partir de estas, se presenta una evaluación acerca del cumplimiento o más específicamente respecto a la prohibición de fumar sin excepciones (excepto en residencias y lugares interiores que sirven como equivalentes a instalaciones residenciales a largo plazo - prisiones, servicios sociales y de salud a largo plazo y hogares de ancianos-). Cabe aclarar que la ventilación y cualquier tipo de salas y / o áreas designadas para fumar no protegen de los daños del humo de tabaco de segunda mano, y las únicas leyes que brindan protección son aquellas que resultan en la ausencia total de tabaco en todos los lugares públicos.

Los resultados de la evaluación se pueden interpretar de la siguiente forma; una puntuación de 0-10 indica cumplimiento completo, puntuaciones de 8 y superiores se describirán en el informe como alto cumplimiento, las puntuaciones de 5 a 7 como medio cumplimiento y puntajes por debajo de 5 como bajo cumplimiento (OMS, Global Health Observatory (GHO) data, s.f.).

Las zonas libres de humo y los resultados de evaluación se muestran a continuación:

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Tabla 3. Conformidad 2016 zonas libres de humo - Colombia. Fuente.(OMS, Global Health Observatory (GHO) data, s.f.)

ZonaZonas libres de

humo – prohibición completa

Conformidad 2016

Centros médicos SI 10Instalaciones educativas excepto universidades SI 8

Universidades SI 7Instalaciones

gubernamentales SI 10

Oficinas interiores y lugares de trabajo SI 10

Restaurantes SI 7Cafeterías, pubs y bares SI 5

Transporte público SI 9Puntuación total de

cumplimiento SI 9

La puntuación total de cumplimiento anteriormente presentado y el análisis en cada una de las áreas estudiadas, así como la revisión de casos a nivel mundial (Estados Unidos - Washington, California y Minnesota) respecto a la restricción de tabaco en espacios abiertos, abre la posibilidad al fortalecimiento, adopción y consolidación de iniciativas como la de “Playas y Parques Libres de humo” presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social de Gobierno de Colombia.

Si bien en Colombia, la Ley 1335 de 2009 promueve los espacios 100% libres de humo y les garantiza a las personas el derecho a respirar un aire limpio y tener un medio ambiente sano, la iniciativa playas y parques libres de humo 2011, buscó generar y posicionar una conciencia pública frente al respeto y cuidado del medio ambiente, trascendiendo la esfera de la salud de las personas para pasar a una conciencia global que exprese su preocupación por la salud del planeta.

Pese a los esfuerzos Distritales por la promoción de espacios libres de humo, así como el control de tabaco en la población; en donde se puede destacar la inspección de 32.364 establecimientos en 2017 (incumplimiento del 1,263% - 409 establecimientos), y la vigilancia centinela intensificada (vigilancia a exposición de humo de segunda mano en poblaciones vulnerables -menores de 5 años, 5 a 14 años y adultos mayores); es importante que se implementen iniciativas en función del cuidado de los espacios abiertos, el control de los impactos ambientales asociados al consumo de tabaco y la disposición de colillas en la ciudad.

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Así las cosas, y teniendo en cuenta las características de suelo de protección establecido en el artículo 35 de la ley 388 de 1997 y parte del contenido estructural del Plan de Ordenamiento (literal 2.2. del artículo 12 de la misma ley); se prohibirá fumar y disponer colillas de cigarrillo en los tres componentes de la estructura ecológica principal, identificados como:

Sistema de Áreas Protegidas Distritales: Es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del distrito, la región y la nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el distrito. Todos sus elementos son suelo de protección (Ambiente, s.f.)

Los parques, en la categoría de parques metropolitanos y urbanos, que agrupan aquellos elementos del espacio público, destinados a la recreación pública, cuya función principal dentro de la Estructura Ecológica Principal es la de establecer la conexión espacial entre los elementos del sistema de áreas protegidas, dando continuidad a la estructura. Todos sus elementos son suelo de protección (Ambiente, s.f.)

Los corredores ecológicos.

El Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del Río Bogotá: Dentro de la cual sólo es suelo de protección, la franja de terreno desde el Puente del Común hasta Alicachín, que incluye la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río, definida con el fin de coordinar las acciones distritales requeridas para potenciar el río como el principal eje de articulación con el contexto regional (Ambiente, s.f.)

Que el artículo 17 ibídem, señala que los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se asocian a los siguientes cuatro componentes: a. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital; b. Parques urbanos; c. Corredores Ecológicos; d. Área de Manejo especial del Río Bogotá.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

2. Parques urbanos

3. Corredores ecológicos

4. Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

1.1. Áreas de manejo especial

2.1. Parques de escala

3.1. Corredor

4.1. Ronda Hidráulica del Río Bogotá

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ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

nacionales Metropolitana ecológico de ronda

1.2. Áreas de manejo especial regionales

2.2. Parques de escala Zonal

3.2. Corredor ecológico vial

4.2. Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá

1.3. Santuario Distrital de Fauna y Flora

  3.3 Corredor ecológico de borde

 

1.4 Área forestal distrital

  3.4 Corredor Ecológico Regional

 

1.5. Parque Ecológico Distrital

   

Que conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto Distrital 190 de 2004,” La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos; 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas;3. Cauces y rondas de ríos y canales; 4. Humedales y sus rondas y 5. Lagos, lagunas y embalses.

Que el citado Decreto establece en el artículo 77, que el sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito. Con este fin las entidades distritales adelantarán entre otras las siguientes acciones:

“1. Coordinarán la definición de las estrategias de manejo del Sistema hídrico regional y local con la Gobernación de Cundinamarca, los municipios y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la Región Bogotá –Cundinamarca.

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2. Priorizarán acciones de recuperación y conservación de la Cuenca del Río Bogotá, especialmente de las quebradas, cauces, rondas y zonas de manejo y preservación ambiental que hacen parte de este sistema.

3. Determinarán las acciones que a nivel local se requieran para recuperar o conservar la continuidad de los corredores ecológicos que conforman los cuerpos de agua, las cuales serán base para la toma de decisiones en materia de ordenamiento.

4. Fortalecerán la capacidad local para la implementación de acciones de recuperación, conservación, manejo adecuado, prevención y control del uso de los componentes del sistema hídrico Distrital”.

Que el mencionado Decreto establece en el artículo 78, “Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal (artículo 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003)

1. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.

2. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

5. Conservación: Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los

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recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible.

6. Preservación: Conjunto de actividades dirigidas a proteger y mantener las características y dinámicas de los ecosistemas y los paisajes.

7. Restauración: Conjunto de actividades dirigidas a restablecer las características y dinámicas de los ecosistemas, a través de la inducción y control de la sucesión ecológica. Comprende la rehabilitación ecológica y la recuperación ambiental.

8. Rehabilitación Ecológica: Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de condiciones naturales históricas o su capacidad de autorregeneración de las mismas.

9. Recuperación ambiental: Es la restauración de las condiciones ambientales de un área para su uso seguro, saludable y sostenible.

10. Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural.

11. Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan”.

Que dentro de las definiciones aplicables a la Estructura Ecológica Principal, se encuentra la preservación y la conservación, como aquellas actividades dirigidas a proteger y mantener las características de los recursos naturales y los ecosistemas, por lo tanto resulta importante para el Distrito Capital la toma de medidas para prevenir los efectos adversos de las colillas de cigarrillos, en los siguientes elementos de la Estructura Ecológica Principal:

A. Cauces grandes de nacimientos y quebradas-cauces y rondas de ríos y canales como parte del Sistema Hídrico.

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Que el citado Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece en el artículo 2.2.3.1.5.2. “De las Directrices. La ordenación de cuencas se hará teniendo en cuencas se hará teniendo en cuenta:

1. El carácter especial de conservación de las Áreas de Especial Importancia Ecológica.

2. Los ecosistemas y zonas que la legislación Ambiental ha priorizado en su protección, tales como: páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, humedales, rondas hídricas, zonas de recarga de acuíferos, zonas costeras, manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, los criaderos y hábitats de peces, crustáceos u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos”.

Que el artículo 2.2.3.2.3.1 del mismo Decreto define: “Cauce natural. Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo”.

Que el artículo 2.2.3.2.24.1 ibídem establece:  “Prohibiciones. Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíbe entre otras la siguiente conducta:

1. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico”.

B. Los lagos, lagunas y embalses como parte del Sistema Hídrico

Que el artículo 137 del Decreto Ley 2811 de 1974 señala que serán objeto de protección y control especial las fuentes, cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.

C. Sistemas de áreas protegidas como elementos de la Estructura Ecológica Principal.

Que el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, según el contenido del artículo 17 del Decreto Distrital hace parte de la Estructura Ecológica Principal.

Que según lo establecido en el artículo 79 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital (SAP), es el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la

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Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección, y la competencia para declarar nuevas áreas lo tiene el Concejo de Bogotá.

Que el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital está clasificado en: 1. Áreas protegidas del orden Nacional y Regional: según las categorías declaradas conforme a las normas vigentes;2. Áreas protegidas del orden Distrital: a. Santuario Distrital de Fauna y Flora; b. Área Forestal Distrital, y c. Parque Ecológico Distrital.

Que a su turno, el artículo 86 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que las áreas protegidas Distritales son: 1.Santuario Distrital de Flora y Fauna; 2. Área Forestal Distrital y 3. Parque Ecológico Distrital.

D. Santuario distrital de fauna y flora como Área Protegida Distrital

Que el Santuario Distrital de Fauna y Flora es un ecosistema estratégico que dada su diversidad ecosistémica, se debe proteger con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna y flora silvestre. Estas áreas contienen muestras representativas de comunidades bióticas singulares en excepcional estado de conservación o poblaciones de flora y fauna vulnerables por su rareza o procesos de extinción, que en consecuencia se destina a estricta preservación o restauración pasiva, compatible sólo con actividades especialmente controladas de investigación científica, educación ambiental y recreación pasiva.

Que según lo previsto en los artículos 89 y 90 del Decreto Distrital 190 de 2004, son Santuarios Distritales de Fauna y Flora: 1.El bosque de las Mercedes en Suba; 2. Pantanos Colgantes y 3. Lagunas de Bocagrand, y sus usos principales son conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción, investigación biológica y ecológica, educación ambiental.

E. Área forestal como Área Protegida Distrital.

Que el Área Forestal está definida en el Plan de Ordenamiento Territorial como “el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Por su localización y condiciones biofísicas tiene un valor estratégico en la regulación hídrica, la prevención de riesgos naturales, la conectividad de los ecosistemas o la conservación paisajística y, por ello, se destina a la preservación y restauración de la cobertura

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vegetal correspondiente a la flora propia de cada ambiente biofísicamente determinado y al aprovechamiento persistente de las plantaciones forestales que allí se establezcan”, y su denominación anterior era la de reservas forestales distritales.

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 190 de 2004, identificó las siguientes Áreas Forestales: Cerros de Suba, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 31 de 1997; Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995; Subpáramo quebrada Cuartas; Subpáramo El Tuste; Subpáramo El Oro; Subpáramo Hoya Honda; Pilar y Sumapaz; Subpáramo Cháscales; Las Vegas; Área de restauración Las Vegas; San Juan; Alto San Juan; Quebrada Honda; Subpáramo del Salitre; Páramo alto río Gallo; Subpáramo Cuchilla Las Ánimas; Quebrada El Salitre; Bajo río Gallo; Alto río Chochal; El Zarpazo; Las Abras; El Istmo; Páramo Alto Chisacá; Páramo Puente Piedra; Encenillales de Pasquilla; Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla; Corredor de restauración Encenillales de Pasquilla; Páramo Los Salitres; Páramo de Andes; Subpáramo La Regadera; Páramo Las Mercedes-Pasquilla; Corredor de restauración río Tunjuelo; Área de restauración de Santa Bárbara; Corredor de restauración de Piedra Gorda; Corredor de restauración Aguadita-La Regadera; Corredor de restauración río Curubital; de restauración subpáramo de Olarte; Área de restauración Los Arbolocos-Chiguaza; de restauración subpáramo Parada del Viento, corredor de restauración subpáramo Parada del Viento; Corredor de restauración microcuenca Paso Colorado; Corredor de restauración La Requilina; Los Soches; Corredor Área de restauración canteras del Boquerón; Corredor de restauración Yomasa Alta; Encenillales del Mochuelo; Corredor de restauración Santa Librada-Bolonia y El Carraco.

Que del listado de áreas catalogadas como forestales en el Plan de Ordenamiento Territorial, las medidas de que trata el presente acto administrativo sólo aplicará en las que se encuentren ubicadas en el perímetro urbano de la ciudad, que se enlistan a continuación:

1. Cerros de Suba

2. Sierras del Chicó

Que las medidas contenidas en el presente decreto no aplicarán a quienes consuman cigarrillo, tabaco, picaduras y sus derivados, en propiedad privada ubicada en estas áreas, en áreas de no vulnerar el derecho a la libre expresión de la personalidad.

Que según el artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, las áreas protegidas distritales corresponden a la categoría de suelo de protección los componentes señalados como tal en la Estructura Ecológica Principal.

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F. Parques Ecológicos como Áreas Protegidas Distritales.

Que el artículo 95 del Decreto 190 de 2004, identifica como Parque Ecológico Distrital, los Parques Ecológicos Distritales de Montaña (Cerro de La Conejera, Cerro de Torca. Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas), Peña Blanca, La Regadera y los Parques Ecológicos Distritales de Humedal (Humedal de Tibanica, Humedal de La Vaca, Humedal del Burro, Humedal de Techo, Humedal de Capellanía o La Cofradía, Humedal del Meandro del Say, Humedal de Santa María del Lago, Humedal de Córdoba y Niza, Humedal de Jaboque, Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, Humedal de La Conejera y Humedales de Torca y Guaymaral).

Que el artículo 96 ibídem establece el régimen de usos de los Parques Ecológicos Distritales de acuerdo a lo siguiente:

“1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

c. No propiciar altas concentraciones de personas.

d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

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h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.

i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

Que el Artículo 97 del citado Decreto establece los Parques dentro de la Estructura Ecológica Principal como elementos pertenecientes tanto a la Estructura Ecológica Principal como al Sistema del Espacio Público”.

G. Humedales como elemento de la Estructura Ecológica Principal.

Que por su importancia ecológica, los humedales han sido caracterizados legalmente como bienes de uso público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 677 del Código Civil.

Que según lo dispuesto en la Sentencia SU842 de 2013, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó lo siguiente: “Dadas sus características y funciones naturales, los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de los predios de propiedad privada, aunque en este último caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos”.

Que mediante la Ley 357 de 1997, el Congreso de la Republica de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante Sentencia C- 582 de 1997.

Que el artículo 78 del Decreto Distrital 190 de 2004, define la ronda hidráulica como “Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”.

Que así mismo el artículo 104 ibídem determina que los humedales hacen parte integral de la Estructura Ecológica Principal, asignándoles la categoría del Parque Ecológico Distrital de Humedal, el cual es definido por el artículo 94 del mismo decreto, como “área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación,

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restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva”.

Que mediante Decreto Distrital 624 de 2007, se adoptó la "Política de Humedales del Distrito Capital", como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios, y en su artículo 6, prevé como uno de los principios el de precaución, según el cual cuando exista peligro de daño grave o irreversible, o incertidumbre acerca de las relaciones precisas de causa-efecto en el desarrollo de cualquier proyecto, obra o actividad sobre los humedales, las autoridades ambientales, entidades oficiales, privadas y los particulares comprometidos, instarán a la aplicación de las medidas necesarias para impedir el deterioro de estos ecosistemas.

Que mediante Decreto Distrital 565 de 2017, se modificó la Política de Humedales del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital  624 de 2007, en relación con la definición de recreación pasiva y usos en los Humedales, artículo 3°.- La definición para Recreación Pasiva contenida en el Glosario del documento "Política de Humedales del Distrito Capital" será la definida en el artículo 78 del Decreto 190 de 2004 - POT de Bogotá, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya., así :Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas”.

Que mediante Decreto Nacional 1468 de 2018, se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, mediante la cual se designa al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital, para ser incluido en la lista de humedales de importancia Internacional compuesto por 11 humedales (Tibanica, La vaca, El burro, Capellanía, Santa María del Lago, Córdoba, Jaboque, Juan Amarillo, La Conejera, Torca- Guaymaral y Tunjo).

Que por las razones citadas, resulta necesario prohibir el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en todos los Parques Ecológicos Distritales de Humedal ubicado en suelo urbano de la ciudad de Bogotá.

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H. Parques Distritales dentro de la Estructura Ecológica Principal.

Que el artículo del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los Parques son elementos pertenecientes tanto a la Estructura Ecológica Principal como al Sistema del Espacio Público.

Que según el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Bogotá dispone de 5.029 parques de carácter público para que los residentes en la ciudad dispongan de adecuados espacios donde aprovechar su tiempo libre. Se encuentran distribuidos en 19 de las 20 localidades de la ciudad, conformando el Sistema Distrital de Parques.

Que el artículo 241 del Decreto Distrital citado, dispone que el Sistema de Espacio Público construido está conformado por los parques distritales y por los espacios públicos peatonales destinados al desplazamiento, encuentro o permanencia de los ciudadanos.

Que el artículo 242 del Decreto en mención, define los Parques Distritales como : “aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano”

Que el artículo 243 del Decreto 190 de 2004, establece la clasificación de Los Parques Distritales así:

1. Parques de escala regional. Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro.

2. Parques de escala metropolitana Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

3. Parques de escala zonal. Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.

4. Parques de escala vecinal. Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A. 5. Parques de bolsillo

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Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

Que por las razones citadas, resulta necesario prohibir el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados esto es las áreas libres de humo y de colillas de cigarrillo son los siguientes: Del Sistema Hídrico del Distrito Capital conformado por los cauces y rondas de nacimientos y quebradas, los cauces y rondas de ríos y canales, los humedales y sus rondas y los lagos, lagunas y embalses, las Áreas Protegidas Distritales, conformadas por Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y de Montaña (P.E.D.H. y P.E.D.M.), Los Santuarios de Flora y Fauna Silvestre y las Áreas Forestales ubicados en el perímetro urbano de Bogotá, así como el sistema de parques (Parques de escala regional, Parques de escala metropolitana, Parques de escala zonal y Parques de escala vecinal), como medida de protección de los recursos suelo, hídricos y fauna silvestre de la ciudad.

Prohíbese también la disposición de colillas tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el Espacio Público (Suelo Urbano) de la Ciudad de Bogotá.

2. Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR)

En algunos modelos de gestión de residuos se habla de los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) como una estrategia de recogida de residuos para su recolección.

En Costa Rica Alexa Guevara Lizarazo en 2006 adelantó una investigación con respecto a los SDDR para el adecuado desecho de colillas de cigarrillo, en el cual desarrollo en concepto de estos elementos partiendo de los hábitos y entornos alrededor del consumo del cigarrillo.

Relación fumador individual – entorno

Tabla 4. Relación Fumador Individual - Entorno (Guevara Lizano, Sánchez, &Valverde, 2010)

EntornoElementos

Involucrados en el fumado

Dónde se portan los accesorios

de fumadoDestino usual del

Desecho

Hogar/Interiores Mesas, sillas, superficies planas, suelo, inodoro

Manos, bolsillos de la camisa, bolsillos del pantalón.

-Zona Verde-Basurero-Inodoro

Exteriores Aceras, Bancas de parques y zonas de fumado, parada de buses.

Bolso, Maletín, bolsillos de la camisa, bolsillos del pantalón.

-Aceras-Rejillas de agua lluvia-Zonas Verdes

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-Basureros espacio Público

Automóvil Automóvil, zona de dash y ventana.

“Guantera”, Bolso, Maletín, bolsillos de la camisa.

Aceras-Rejillas de agua lluvia-Vía Pública

Para estos entornos se requiere de la implementación y promoción de porta colilla portátil, que cumpla con su la función de acopiador, que sea fácil de transportar, adaptable a los diferentes espacios y necesidades, y la transferencia de residuos recolectados a contenedores de acopio colectivos sea fácil y limpio.

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Figura 3. Propuesta Porta Colillas Portátil. (Guevara Lizano, Sánchez, & Valverde,2010)

También es necesario la localización de contenedor o dispositivos para la recolección de colillas en espacio público, a continuación algunos ejemplos de los mismos.

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Figura 4. Ejemplos de contenedor o dispositivos para la recolección de colillas en espacio público

Relación fumador social– entorno

Tabla 5. Relación Fumador Social - Entorno (Guevara Lizano, Sánchez, & Valverde, 2010)

EntornoElementos

Involucrados en el fumado

Dónde se portan los accesorios

de fumadoDestino usual del

Desecho

Bares/sitios de fiesta

Mesas, sillas, ceniceros

Manos (se compran en el sitio), bolsillos de la camisa, bolsillos del pantalón y bolsos.

-cenicero-Suelo-Basurero

Restaurantes (zona de fumado)

Mesas, sillas, ceniceros

Bolso, Maletín, bolsillos de la camisa, bolsillos del pantalón.

-Cenicero-Basurero

Zonas de Fumado

Mesas, Bancas, Sillas, ceniceros

Manos (van al lugar solo para fumar/break), bolsos y bolsillos.

-Cenicero-Basurero-suelo

Debido a que en los entornos sociales son los que brindan los espacios para fumadores, en dichos lugares también se deben encontrar los elementos para la disposición adecuada de los residuos generados. A continuación, se presenta algunos ejemplos de los dispositivos que prestan esta función.

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Figura 5. Ejemplos de contenedor o dispositivos para la recolección de colillas en Zona de Fumadores

Por lo anterior mente expuesto se concluye que existen en el mercado y/o diseñadas las alternativas a dispositivos de Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para el consumidor en entornos individuales (Carro, caminando, paradas de bus, entre otros) y en entornos sociales (bares, cafeterías, parqueaderos, entre otros) para hacer buena disposición de las colillas.

Prohíbese también la disposición de colillas tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el Espacio Público (Suelo Urbano) de la Ciudad de Bogotá.

Se permitirá el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el espacio público de Bogotá, diferente al definido en el artículo tercero del presente decreto, siempre y cuando el establecimiento público comercial, o el particular, cuenten con el recipiente especial de disposición del residuo proveniente de la colilla de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados.

3. Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

El CONPES 3934 de 2018 en el que se establece la Política de Crecimiento Verde, se establece como una de las estrategias profundizar en el modelo de responsabilidad extendida de los productores, regulando tareas y responsabilidades por parte de los generadores, gestores, valorizadores y consumidores (TECNALIA, 2017).

La Responsabilidad Extendida de los Productores (REP) busca internalizar los impactos ambientales lo que se traduce en que los fabricantes de los cigarros

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sean responsables de todas las fases del ciclo de vida del producto que fabrican, desde la creación hasta la eliminación del producto.

Colombia ha ido abriendo el camino a la REP con el Decreto Ley 2811 de 1974 en el que se establece en su TITULO III De los Residuos, Basuras, Desechos Y Desperdicios, Artículo 38. “Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso”.

Actualmente existen ocho programas de posconsumo para los sectores de plaguicidas, medicamentos, baterías plomo ácido, pilas y/o acumuladores, llantas, bombillas, computadores y/o periféricos y recientemente con la Resolución 1407 de 2018 el posconsumo de envases y empaques, el cual le da una responsabilidad a los productores para que hagan la gestión de esos residuos y tener puntos limpios de recolección para hacer el aprovechamiento posteriormente.

De esta forma la normatividad Colombiana actual establece la posibilidad de someter ciertos residuos sólidos (peligrosos o no peligrosos) que por sus características requieran ser sometidos a sistemas de gestión diferencial y evitar que la disposición final se realice de manera conjunta con los residuos de origen doméstico a planes de gestión de devolución de productos – Posconsumo (DEL VALLE MORA, 2017).

La Responsabilidad Extendida del Productor REP ha sido adoptada por algunos gobiernos para transferir el costo de la gestión de los residuos sólidos desde el consumidor a los productores, como una forma de disminuir los efectos de los productos que pueden ser o son nocivos en la etapa de posconsumo por su volumen, toxicidad y reciclabilidad (Camara deRepresentantes, 2017).

Al igual que Colombia los países que han implementado la REP se han centrado en elementos críticos, como los neumáticos, Aceites lubricantes, Baterías y Envases. De acuerdo con la revisión no se encontró modelos de REP específicamente para la colilla de cigarrillo; sin embargo, hay mención en diferentes artículos que esta herramienta puede aportar a la resolución de la problemática ambiental generada por estos residuos. Es por esto que se revisaron cuatro modelos de REP incluyendo en Colombia para establecer los elementos que deberían componer el modelo de REP para el sector tabacalero.

A. Modelo Proyecto de Ley Colombia REP (Camara de Representantes, 2017)

Además de los 8 sectores ya normatizados en programas de posconsumo en 2017, en el congreso se presentó el Proyecto 106 de 2017, el cual consistió

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enel concepto de responsabilidad extendida del productor (REP) para aceites lubricantes usados, envases de vidrio, envases de metal, envases de aluminio, envases de papel y envases de cartón.

La finalidad primaria de este proyecto era garantizar un manejo ambientalmente responsable de los desechos de los productos anteriormente mencionados, así como fomentar la reutilización y reciclaje de cuanto pueda ser usado de dichos residuos. En este sentido se comprenderá la responsabilidad extendida del productor (REP) como un deber del productor, encarnado en un régimen de gestión de residuos, en el que los productores son responsables de la organización, financiamiento y mantenimiento de la gestión de los residuos de los productos que ellos producen y/o comercializan en el país.

Los productores de estos productos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Registrarse en el registro establecido Financiar y establecer la organización de la recolección de los residuos

de los productos valorizables en todo el territorio nacional y su tratamiento correspondiente, a través de un sistema de gestión.

Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente.

Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados sea hecho por gestores autorizados.

Establecer seguro, póliza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación definida en relación con las metas y obligaciones asociadas de cada producto valorizable.

Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados, en los términos establecidos por la norma

Informar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el cumplimiento de las metas y las obligaciones asociadas, en los términos definidos por éste. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y deberá contener, por lo menos, la cantidad de productos valorizables comercializados en el país durante el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas para gestionar los residuos producidos; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, en lo que corresponda.

Garantizar el acceso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible toda la información adicional que pueda ser requerida por éste, en lo

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correspondiente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor.

B. Modelo España de REP - (Vizcaíno López, 2017).

En España esta responsabilidad ampliada del productor se establece en la legislación sobre residuos. En concreto en el Título cuarto "Responsabilidad ampliada del productor del producto", de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En esta norma se contempla al productor del producto como la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos.  Y que en aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que con el uso se convierten en residuos podrán ser obligados a:

Diseñar productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en la legislación.

Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos, sea fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización o reciclado de una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y eliminación compatible con el medio ambiente.

Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades, ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace, así como información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.

Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento en los casos de residuos de difícil valorización o eliminación, de residuos cuyas características de peligrosidad determinen la necesidad del establecimiento de este sistema para garantizar su correcta gestión, o cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente.

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Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.

Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.

Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías.

Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.

C. Modelo Canadá, Columbia Británica de REP - (Ministerio de MedioAmbiente, Gobierno de Chile, 2017)

En Columbia Británica, los productores, distribuidores y vendedores (retailers) son responsables individualmente por el financiamiento y operación de un plan de gestión para recolectar y gestionar los residuos de los productos prioritarios que ponen en el mercado. Sin embargo, pueden elegir cumplir con sus responsabilidades a través de un Sistema de Gestión ("PRO" o "Producer Responsibility Organization" en inglés) externa.

Cuando están afiliados a un sistema de gestión, los productores individuales tienen que pagar una tarifa de membrecía a la organización por los servicios asociados directamente con la operación del plan de gestión. Esta tarifa no está determinada específicamente, se debe acordar.

Los productores pueden elegir traspasar esta tarifa de manejo ambiental al consumidor en el punto de compra. La tarifa es determinada por unidad y por tipo de producto, considerando su peso y composición, y depende de los costos requeridos para operar el plan. Esta tarifa refleja los costos reales asociados con los objetivos del programa y necesita ser identificada separadamente en la boleta de venta del consumidor.

El productor debe entregar a cada distribuidor o comercializador de sus productos, información para el consumidor respecto al almacenamiento seguro de los productos, los montos de depósito y reembolso pagado por el productor, y los montos de cualquier tarifa cobrada al consumidor que sea asociada al programa REP. Los costos deben ser informados por el vendedor al consumidor a través de folletos y/o en la boleta según corresponda.

El productor debe operar una instalación de recolección para todos los productos que vende. El productor debe informar, por medio de

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publicidad, a los consumidores la ubicación de la instalación de recolección y las horas de operación de la misma.

El productor debe gestionar los productos que hayan llegado a su instalación de recolección en el siguiente orden de preferencia: reutilización, reciclaje, recuperación de material o energía del producto, y disposición de los residuos del producto según lo que indica la reglamentación.

El productor debe publicar de forma anual un informe que transparente lo realizado respecto al programa.

Todos los sistemas de gestión deben alcanzar, en un tiempo propuesto en el plan, un 75% como meta de recolección u otra meta de recolección establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.

D. Modelo Corea del Sur de REP

En Corea existe una “Tarifa de Disposición Pagada por Adelantado” (denominada tarifa de residuos), esta se les impone a los productores e importadores de bienes y materiales, y de contendores que son difíciles de reciclar o probablemente causarán problemas en la gestión de residuos. Las partidas incluyen: pesticidas, químicos peligrosos, soluciones de anti-freeze, goma de mascar, pañales desechables, cigarros, y productos plásticos no incluidos en el esquema de la REP, tales como cañerías de PVC, juguetes, y utensilios de cocina etc.

Para los elementos críticos como neumáticos, Aceites usados y/o baterías los productores deben estar afiliados a un sistema de gestión para cumplir con sus responsabilidades, están obligados a pagar una tarifa de reciclaje a la organización para que ésta pueda recolectar y reciclar los productos. La asignación de cada miembro al sistema de gestión se basa en cantidad de productos puestos en el mercado y la meta de reciclaje definido y por ende obligatorio por la Ley REP.

Actualmente, hay 7 sistemas de gestión activos en Corea del Sur, cada una responsable por un flujo de residuos. Los costos de los sistemas de gestión están cubiertos por las contribuciones financieras de los miembros, las que son recaudadas trimestralmente. Generalmente un 70-90% de los fondos recaudados son gastados para pagar las actividades de reciclaje y el porcentaje restante para financiar la recolección y clasificación. Un 1% a un 5% es asignado a la difusión de información y campañas de concientización pública.

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Conforme a la anterior revisión se concluye que la responsabilidad Extendida del Productor [REP] ha sido implementada en varios países bajo la primicia que los fabricantes internalicen los costos y sus impactos, por lo que deben costear los impactos también de los residuos generados por el consumo de sus productos. Son múltiples los modelos y mecanismos incluidos en el REP como: Tarifa de Disposición Pagada por Adelantado por el productor, El productor opera una instalación de recolección para todos los productos que vende, meta mínima del 75% de recolección de los residuos de sus productos, Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos y Financiar y establecer la organización de la recolección de los residuos.

4. Responsabilidad del consumidor

Mediante el ACUERDO 704 DE 2018 la Ciudad de Bogotá establece que es necesario tomar medidas para la correcta disposición de goma de mascar y de colillas de cigarrillo para el cuidado del medio ambiente, así mismo en su Artículo No. 4. Establece “La Administración Distrital a través de sus entidades implementará mecanismos para imponer las sanciones por las conductas violatorias del ordenamiento jurídico en lo que respecta a temas ambientales y que vayan en contra de lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, en lo relacionado al desecho de los residuos producidos como resultado del consumo de goma de mascar (chicle) y cigarrillos”.

La Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia en su Capítulo II - Limpieza y recolección de residuos y de escombros, Artículo 111.Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales.

Estableció; “Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse…2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. 3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente…7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje. 8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado…13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento”.

Imponiendo Multas de tipo 4 correspondientes a Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

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Por lo anterior se considera que ya existen los mecanismos de sanción para promover en el consumidor de cigarrillo buenos hábitos de disposición de los residuos del cigarrillo. Sin embargo se revisaron casos de control en el mundo (Arias, 2018).

En 2015 la alcaldía de París, Francia, fijó multas de 68 euros para las personas que arrojen colillas de cigarrillo a la calle, como una medida para reducir la contaminación ambiental y visual, que causan estos desechos en la ciudad. Según datos del gobierno, en Paris cada año se recogen de las calles 350 toneladas de colillas de cigarrillo.

Calgary, Canadá, considerada la ciudad más limpia del mundo, se pueden pagar hasta 1.000 dólares por arrojar colillas de cigarrillo en las calles o botar basura por la ventana del automóvil. Tirar chicles al suelo o dejar sucio un baño público acarrea una multa de 100 dólares.

En 2017, en Italia entraron en vigor nuevas leyes en materia de salud y medio ambiente, que enfrentan a los fumadores a multas de hasta 500 euros por encender cigarrillos en automóviles en los que se movilicen niños o mujeres en estado de embarazo, o por arrojar colillas de cigarrillo a la calle.

V. Recomendaciones

Si bien es cierto en el ciclo de vida del cigarrillo hay muchos actores, es importante que se centre la mirada en las fases posteriores a la fabricación del producto, es decir, la distribución, el consumo y la disposición final; es a partir de estas donde se puede centrar la problemática de Bogotá y sobre la cual deberá dictarse disposiciones.

En ese sentido, los actores a tener en cuenta serán:

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Figura 6. Actores en la cadena de consumo de cigarrillo en Bogotá.

Así las cosas y una vez identificada la problemática en torno al consumo de cigarrillo y generación de colillas para Bogotá, así como el diagnostico de alternativas anteriormente presentado, a continuación, se presentarán recomendaciones a saber;

1. Zonas libres de humo

Que conforme a lo anteriormente expuesto,

Prohíbese el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados esto es las áreas libres de humo y de colillas de cigarrillo son los siguientes: Del Sistema Hídrico del Distrito Capital conformado por los cauces y rondas de nacimientos y quebradas, los cauces y rondas de ríos y canales, los humedales y sus rondas y los lagos, lagunas y embalses, las Áreas Protegidas Distritales, conformadas por Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y de Montaña (P.E.D.H. y P.E.D.M.), Los Santuarios de Flora y Fauna Silvestre y las Áreas Forestales ubicados en el perímetro urbano de Bogotá, así como el sistema de parques (Parques de escala regional, Parques de escala metropolitana, Parques de escala zonal y Parques de escala vecinal), como medida de protección de los recursos suelo, hídricos y fauna silvestre de la ciudad.

Productores e importadores

Distribuidores y/oComercializadores y/o

Espendio

Consumidor

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Prohíbese también la disposición de colillas tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el Espacio Público (Suelo Urbano) de la Ciudad de Bogotá.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, conllevará a la imposición de las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía, o la norma que la derogue o sustituya.

2. Uso de contenedores para la recolección de colillas de cigarrilloEn concordancia con los impactos al recurso hídrico por arrastre de colillas dispuestas en aceras y calles, será de interés de este acto administrativo fijar la obligatoriedad en cuanto a la implementación de contenedores para la recolección y disposición de colillas.

Se permitirá el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el espacio público de Bogotá, diferente al definido en el artículo tercero del presente decreto, siempre y cuando el establecimiento público comercial, o el particular, cuenten con el recipiente especial de disposición del residuo proveniente de la colilla de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo conllevará a la imposición de las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía, o la norma que la derogue o sustituya.

En el marco del programa “Zonas libres de humo y de colillas del tabaco, cigarrillo incluyendo el cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en el Distrito Capital” son obligaciones de los representantes legales, propietarios o comerciantes de establecimientos comerciales, tiendas, almacenes de cadena, bares, cafés, hoteles, restaurantes y parqueaderos, que su ingreso sea en zona de espacio público en el Distrito Capital:

Dicho contenedor deberá:

1. Proveer de un recipiente especial para la disposición de las colillas de tabaco, cigarrillo, picaduras y sus derivados, de tal suerte que el dispositivo o recipiente no se mezcle con otra clase de residuos.

2. El recipiente o dispositivo especial deberá ubicarse en la entrada de los establecimientos de consumo o distribución de los cigarrillos y tabaco, debidamente señalado y cubierto para evitar contacto con las aguas lluvias.

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3. El recipiente o dispositivo especial debe estar construido en material no inflamable y resistente a las temperaturas de combustión propias cigarrillo.

4. Disponer de capacidad suficiente para garantizar el acopio de los residuos que se produzcan.

Será responsabilidad del dueño, administrador del establecimiento o quien haga a sus veces velar por el correcto uso del contenedor para la disposición de colillas de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, así como de advertir la prohibición de mezclar esta clase de residuos con los demás.

La disposición final transitoria para estos residuos será a través del esquema de aseo de Bogotá, y la entrega de los mismos al sistema será de forma separada a los demás residuos, hasta tanto se pongan en operación los “gray points” o puntos grises para disposición y recolección de estos residuos en la ciudad.

3. Responsabilidad extendida del Productor

Será responsabilidad del productor o importador de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en el Distrito Capital, el financiamiento y mantenimiento de la gestión de esta clase de residuos.

Ordenase al productor o importador de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en el término de un año contado a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, presentar un plan de retorno y gestión de colillas ante la Secretaría Distrital de Ambiente de manera individual o colectiva, el que debe contener, como mínimo lo siguiente:

a) Cifras de ventas de cigarrillos en Bogotá en los últimos 3 años y presentar su participación en el mercado.

b)   Programa de comunicación para sensibilizar y promover la buena disposición de los residuos producto del consumo del tabaco.

c)  Ubicar y operar los “gray points” o puntos grises para disposición y recolección de estos residuos en la ciudad.

d)    Programa de recolección de los residuos producto del consumo del tabaco estableciendo el financiamiento y establecer la organización de la recolección de los residuos.e)    Proyecciones de recolección en Toneladas de colillas de cigarrillo en los 5 primeros años para alcanzar una meta de 60% (lo que se dispone en calle) de acuerdo con el aporte en el mercado.f)     Caracterización físico química de los residuos recolectados.

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g)    Indicar cuál será la disposición final conforme a la caracterización físico química del residuo.

Parágrafo: Para el seguimiento del Plan en torno a la recolección y gestión de colillas de cigarrillo, el productor o distribuidor de cigarrillos en el Distrito Capital deberá:

Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos por el Plan y aprobados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados sea hecho por gestores autorizados presentando los certificados de disposición final.

Celebrar los convenios necesarios con gestores registrados, en los términos establecidos por la norma.

Informar oportunamente a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre el cumplimiento de las metas y las obligaciones asociadas, en los términos definidos por éste. Dicho informe deberá ser certificado por un auditor externo y deberá contener, por lo menos, la cantidad cigarrillos comercializados en la ciudad de Bogotá durante el período inmediatamente anterior; una descripción de las actividades realizadas para gestionar los residuos producidos; el costo de la gestión de residuos, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, en lo que corresponda.

4. Consumidores

Serán responsabilidades de los consumidores de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados, en materia ambiental, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del código de policía y las demás reglamentaciones vigentes en torno a la correcta disposición de los residuos sólidos.

b) Mantener consigo un contenedor personal de colillas de cigarrillo para evitar la disposición de colillas de cigarrillo en espacio público.

c) Disponer el contenido de los contenedores personales de colillas únicas y exclusivamente en los contenedores dispuestos por los establecimientos comerciales o aquellos que se encuentran en el espacio público o privado para tal fin.

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d) No fumar tabaco, cigarrillo incluyendo el cigarrillo electrónico, tabaco, picaduras y sus derivados, en los siguientes lugares:

- Sistema Hídrico del Distrito Capital conformado por los cauces y rondas de nacimientos y quebradas, los cauces y rondas de ríos y canales, los humedales y sus rondas y los lagos, lagunas y embalses, las Áreas Protegidas Distritales, conformadas por Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y de Montaña (P.E.D.H. y P.E.D.M.), Los Santuarios de Flora y Fauna Silvestre y las Áreas Forestales ubicados en el perímetro urbano de Bogotá, así como el sistema de parques (Parques de escala regional, Parques de escala metropolitana, Parques de escala zonal y Parques de escala vecinal), como medida de protección de los recursos suelo, hídricos y fauna silvestre de la ciudad.

5. Medidas de sensibilización.

La autoridad ambiental urbana, Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.-IDRD, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, implementarán de manera inmediata campañas de sensibilización de los efectos de las colillas del cigarrillo en el recurso hídrico, el suelo y para la fauna silvestre, así como campañas y espacios publicitarios para divulgar la presente medida ambiental.

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Bibliografía

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