Declaracion Jurada de Ingresos 2015 (Instrucciones)
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INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS CUOTA 2015
GENERALES:
Cuando no exista ingresos ponga un cero (0), no una raya.
No se recibirán antecedentes con posterioridad al 31 de mayo de 2015, aplicándose la
sanción a que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.287 y sus modificaciones.
Antes de presentar el original de esta declaración y anexos, provéase de copias y
consérvelas.
El envío anticipado de su declaración jurada significará revisión y cobro más oportuno y un
período de pago más largo para Ud.
Esta declaración debe ser firmada obligatoriamente ante notario.
ESPECIFICAS:
En la columna “Monto en $” deberá indicar el total de ingresos que por cualquier concepto
haya percibido. Para estos efectos se considerará como ingreso total, los ingresos brutos
menos los descuentos legales por previsión, salud e impuestos; no se considerarán
descuentos por adicionales de salud.
El ingreso mensual en UTM se determina dividiendo el “Monto en $” por la UTM del mes
correspondiente; el resultado debe aproximarse al segundo decimal.
Para el caso de los trabajadores independientes, los descuentos legales se refieren a los
conceptos de salud y previsión; si es cotizante deberá adjuntar Certificado de AFP del
periodo enero a diciembre de 2014. No se considerarán descuentos las retenciones
mensuales del 10% (honorarios). En caso de estar afecto a pago de Impuesto a la Renta,
podrá éste descontarse de los ingresos del mes de diciembre.
Los ingresos declarados se deberán respaldar con certificado original de sueldo del o los
empleadores, y/o instituciones de salud previsional, por el período Enero a Diciembre de
2014. Otros ingresos se respaldarán con fotocopia legible de su declaración anual de
impuestos a la renta y/o balance del año tributario 2015, incluyendo detalle de honorarios
mensuales y/o retiros mensuales según corresponda.
Deberá presentar certificado de cotizaciones emitido por la AFP correspondiente, por el
mismo período (enero a diciembre de 2014), exista o no movimiento.
Si Ud. declara 0 (cero) ingresos, deberá adjuntar una declaración jurada ante Notario
Público que deje constancia de ese hecho, sin perjuicio que este Fondo lo verifique en el
Servicio de Impuestos Internos. Además, certificado de cotizaciones previsionales para el
2014(sin movimiento). Si usted no está afiliado al sistema previsional, puede exponer esta
situación en la misma declaración jurada en la que declara 0 (cero) ingresos.
Los deudores casados deberán declarar los ingresos de su cónyuge (independiente del
régimen conyugal pactado), para optar al beneficio de menor pago a que se refieren las
letras a), b), y c) del artículo 10 de la Ley 19.287, según corresponda. No se aceptará
omisión de los ingresos del cónyuge. En el caso que éste no tuviere ingresos, deberá
presentar la misma documentación que el deudor para acreditar 0 ingresos.
Si declara ser casado con cónyuge deudor, deberá acreditarlo con certificado de la
Universidad respectiva.
Los deudores casados, por una sola vez, harán constar su condición con certificado de
matrimonio, debiendo los deudores solteros certificar su cambio de estado civil cuando
corresponda. Los deudores solteros, podrán acreditar hijos reconocidos mediante
certificado de nacimiento o inscripción en el Servicio de Registro Civil.
NOTA
Para los deudores que hayan reprogramado su deuda según la Ley 20.572, pueden
optar al beneficio de Declaración de Ingresos, para lo cual deberán, además de lo
anterior, adjuntar una Declaración Jurada que acredite no estar en posesión de título
profesional otorgado por una institución de educación superior reconocida por el
MINEDUC.
IMPORTANTE
Esta administración se reserva el derecho de verificar la información proporcionada con los
antecedentes de que disponga el Servicio de Impuestos Internos, las instituciones
previsionales y demás organismos públicos y privados. Si se determinase que el deudor
faltó a la verdad en la información proporcionada, se procederá al cobro total de la deuda
con sus respectivos intereses, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponderá
al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el Art.210 del Código Penal.
La documentación incompleta surtirá el mismo efecto de una Declaración Jurada de
Ingresos no presentada o recibida fuera de plazo.
Los deudores en período de cobranza que estén estudiando podrán hacer uso del formulario
de solicitud de postergación de cobro para adjuntar a esta declaración.