Declaracion Jurada de Ingresos 2015 (Instrucciones)

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INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS CUOTA 2015 GENERALES: Cuando no exista ingresos ponga un cero (0), no una raya. No se recibirán antecedentes con posterioridad al 31 de mayo de 2015, aplicándose la sanción a que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.287 y sus modificaciones. Antes de presentar el original de esta declaración y anexos, provéase de copias y consérvelas. El envío anticipado de su declaración jurada significará revisión y cobro más oportuno y un período de pago más largo para Ud. Esta declaración debe ser firmada obligatoriamente ante notario. ESPECIFICAS: En la columna “Monto en $” deberá indicar el total de ingresos que por cualquier concepto haya percibido. Para estos efectos se considerará como ingreso total, los ingresos brutos menos los descuentos legales por previsión, salud e impuestos; no se considerarán descuentos por adicionales de salud. El ingreso mensual en UTM se determina dividiendo el “Monto en $” por la UTM del mes correspondiente; el resultado debe aproximarse al segundo decimal. Para el caso de los trabajadores independientes, los descuentos legales se refieren a los conceptos de salud y previsión; si es cotizante deberá adjuntar Certificado de AFP del periodo enero a diciembre de 2014. No se considerarán descuentos las retenciones mensuales del 10% (honorarios). En caso de estar afecto a pago de Impuesto a la Renta, podrá éste descontarse de los ingresos del mes de diciembre. Los ingresos declarados se deberán respaldar con certificado original de sueldo del o los empleadores, y/o instituciones de salud previsional, por el período Enero a Diciembre de 2014. Otros ingresos se respaldarán con fotocopia legible de su declaración anual de impuestos a la renta y/o balance del año tributario 2015, incluyendo detalle de honorarios mensuales y/o retiros mensuales según corresponda. Deberá presentar certificado de cotizaciones emitido por la AFP correspondiente, por el mismo período (enero a diciembre de 2014), exista o no movimiento. Si Ud. declara 0 (cero) ingresos, deberá adjuntar una declaración jurada ante Notario Público que deje constancia de ese hecho, sin perjuicio que este Fondo lo verifique en el Servicio de Impuestos Internos. Además, certificado de cotizaciones previsionales para el 2014(sin movimiento). Si usted no está afiliado al sistema previsional, puede exponer esta situación en la misma declaración jurada en la que declara 0 (cero) ingresos. Los deudores casados deberán declarar los ingresos de su cónyuge (independiente del régimen conyugal pactado), para optar al beneficio de menor pago a que se refieren las letras a), b), y c) del artículo 10 de la Ley 19.287, según corresponda. No se aceptará omisión de los ingresos del cónyuge. En el caso que éste no tuviere ingresos, deberá presentar la misma documentación que el deudor para acreditar 0 ingresos. Si declara ser casado con cónyuge deudor, deberá acreditarlo con certificado de la Universidad respectiva. Los deudores casados, por una sola vez, harán constar su condición con certificado de matrimonio, debiendo los deudores solteros certificar su cambio de estado civil cuando corresponda. Los deudores solteros, podrán acreditar hijos reconocidos mediante certificado de nacimiento o inscripción en el Servicio de Registro Civil.

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INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS CUOTA 2015

GENERALES:

Cuando no exista ingresos ponga un cero (0), no una raya.

No se recibirán antecedentes con posterioridad al 31 de mayo de 2015, aplicándose la

sanción a que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.287 y sus modificaciones.

Antes de presentar el original de esta declaración y anexos, provéase de copias y

consérvelas.

El envío anticipado de su declaración jurada significará revisión y cobro más oportuno y un

período de pago más largo para Ud.

Esta declaración debe ser firmada obligatoriamente ante notario.

ESPECIFICAS:

En la columna “Monto en $” deberá indicar el total de ingresos que por cualquier concepto

haya percibido. Para estos efectos se considerará como ingreso total, los ingresos brutos

menos los descuentos legales por previsión, salud e impuestos; no se considerarán

descuentos por adicionales de salud.

El ingreso mensual en UTM se determina dividiendo el “Monto en $” por la UTM del mes

correspondiente; el resultado debe aproximarse al segundo decimal.

Para el caso de los trabajadores independientes, los descuentos legales se refieren a los

conceptos de salud y previsión; si es cotizante deberá adjuntar Certificado de AFP del

periodo enero a diciembre de 2014. No se considerarán descuentos las retenciones

mensuales del 10% (honorarios). En caso de estar afecto a pago de Impuesto a la Renta,

podrá éste descontarse de los ingresos del mes de diciembre.

Los ingresos declarados se deberán respaldar con certificado original de sueldo del o los

empleadores, y/o instituciones de salud previsional, por el período Enero a Diciembre de

2014. Otros ingresos se respaldarán con fotocopia legible de su declaración anual de

impuestos a la renta y/o balance del año tributario 2015, incluyendo detalle de honorarios

mensuales y/o retiros mensuales según corresponda.

Deberá presentar certificado de cotizaciones emitido por la AFP correspondiente, por el

mismo período (enero a diciembre de 2014), exista o no movimiento.

Si Ud. declara 0 (cero) ingresos, deberá adjuntar una declaración jurada ante Notario

Público que deje constancia de ese hecho, sin perjuicio que este Fondo lo verifique en el

Servicio de Impuestos Internos. Además, certificado de cotizaciones previsionales para el

2014(sin movimiento). Si usted no está afiliado al sistema previsional, puede exponer esta

situación en la misma declaración jurada en la que declara 0 (cero) ingresos.

Los deudores casados deberán declarar los ingresos de su cónyuge (independiente del

régimen conyugal pactado), para optar al beneficio de menor pago a que se refieren las

letras a), b), y c) del artículo 10 de la Ley 19.287, según corresponda. No se aceptará

omisión de los ingresos del cónyuge. En el caso que éste no tuviere ingresos, deberá

presentar la misma documentación que el deudor para acreditar 0 ingresos.

Si declara ser casado con cónyuge deudor, deberá acreditarlo con certificado de la

Universidad respectiva.

Los deudores casados, por una sola vez, harán constar su condición con certificado de

matrimonio, debiendo los deudores solteros certificar su cambio de estado civil cuando

corresponda. Los deudores solteros, podrán acreditar hijos reconocidos mediante

certificado de nacimiento o inscripción en el Servicio de Registro Civil.

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NOTA

Para los deudores que hayan reprogramado su deuda según la Ley 20.572, pueden

optar al beneficio de Declaración de Ingresos, para lo cual deberán, además de lo

anterior, adjuntar una Declaración Jurada que acredite no estar en posesión de título

profesional otorgado por una institución de educación superior reconocida por el

MINEDUC.

IMPORTANTE

Esta administración se reserva el derecho de verificar la información proporcionada con los

antecedentes de que disponga el Servicio de Impuestos Internos, las instituciones

previsionales y demás organismos públicos y privados. Si se determinase que el deudor

faltó a la verdad en la información proporcionada, se procederá al cobro total de la deuda

con sus respectivos intereses, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponderá

al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el Art.210 del Código Penal.

La documentación incompleta surtirá el mismo efecto de una Declaración Jurada de

Ingresos no presentada o recibida fuera de plazo.

Los deudores en período de cobranza que estén estudiando podrán hacer uso del formulario

de solicitud de postergación de cobro para adjuntar a esta declaración.