Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

9
LEY 54 DE 1.990 MODIFICADA POR LA LEY 979 DE 2.005 (diciembre 28) Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes. La ley 54 de 1.990, fue creada para regular las sociedades patrimoniales, nacidas en razón de las uniones maritales de hecho y con el fin de proteger los derechos patrimoniales de un compañero permanente frente al otro, dentro de la existencia de la unión marital de hecho o después de terminada la relación. Esta es una ley que aunque muy corta en su articulado, a sido objeto de varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, por ser la regulación a un tema de mucha sensibilidad social, frente a la cultura tradicional, plagada de creencias religiosas y morales, que van en contra de las nuevas expresiones del pensamiento jurídico y social Las sentencias C-098 de 1.996, C-985 de 2.005 y C-075 de 2.007 entre otras, contienen pronunciamientos sobre algunos apartes de la ley 54 de 1.990, la cual fue modificada por la Ley 979 de 2.005, dándole facultades al Notario, para que por medio de escritura pública, convalide la declaración de unión marital de hecho entre compañeros permanentes y la declaración de la sociedad patrimonial. Antes de su modificación, la ley 54 de 1.990, preveía la disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, por mutua acuerdo elevado a escritura pública ante notario.La modificación que la ley 979 de 2.005 le hace a la Ley 54 de 1.990, incluye también la posibilidad de declarar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, declarar la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes y disolver la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocida. La ley 54 de 1.990, empieza por definir, para efectos civiles, el término “Unión Marital de Hecho”, así: “…se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”. 1 También define, para efectos civiles, los términos “Compañero Permanente” y “Compañera permanente”, así: “…se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y a la mujer que forman parte de la unión marital de hecho. “ 2 REQUISITOS PARA DECLARAR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES. Los requisitos para declarar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se encuentran descritos en los literales a) y b) del Artículo 2° de la Ley 54 de 1.990.modificado por la Ley 979 de 2.005 así: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer* sin impedimento legal para contraer matrimonio; * Entiéndase también entre parejas del mismo sexo, según sentencia C-075 de 2.007. b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.” 3

Transcript of Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

Page 1: Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

LEY 54 DE 1.990 MODIFICADA POR LA LEY 979 DE 2.005

(diciembre 28)Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

La ley 54 de 1.990, fue creada para regular las sociedades patrimoniales, nacidas en razón de las uniones maritales de hecho y con el fin de proteger los derechos patrimoniales de un compañero permanente frente al otro, dentro de la existencia de la unión marital de hecho o después de terminada la relación.

Esta es una ley que aunque muy corta en su articulado, a sido objeto de varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, por ser la regulación a un tema de mucha sensibilidad social, frente a la cultura tradicional, plagada de creencias religiosas y morales, que van en contra de las nuevas expresiones del pensamiento jurídico y socialLas sentencias C-098 de 1.996, C-985 de 2.005 y C-075 de 2.007 entre otras, contienen pronunciamientos sobre algunos apartes de la ley 54 de 1.990, la cual fue modificada por la Ley 979 de 2.005, dándole facultades al Notario, para que por medio de escritura pública, convalide la declaración de unión marital de hecho entre compañeros permanentes y la declaración de la sociedad patrimonial. Antes de su modificación, la ley 54 de 1.990, preveía la disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, por mutua acuerdo elevado a escritura pública ante notario.La modificación que la ley 979 de 2.005 le hace a la Ley 54 de 1.990, incluye también la posibilidad de declarar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, declarar la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes y disolver la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocida. La ley 54 de 1.990, empieza por definir, para efectos civiles, el término “Unión Marital de Hecho”, así: “…se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”.1

También define, para efectos civiles, los términos “Compañero Permanente” y “Compañera permanente”, así: “…se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y a la mujer que forman parte de la unión marital de hecho. “2

REQUISITOS PARA DECLARAR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES.

Los requisitos para declarar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se encuentran descritos en los literales a) y b) del Artículo 2° de la Ley 54 de 1.990.modificado por la Ley 979 de 2.005 así:

“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer* sin impedimento legal para contraer matrimonio;

* Entiéndase también entre parejas del mismo sexo, según sentencia C-075 de 2.007.b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para

contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.”3

Page 2: Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

1Artículo 1° Ley 54 de 1.990.

Page 3: Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

2Ibidem.

Page 4: Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

3Artículo 2° Ley 54 de 1.990Se deberá tener en cuenta, que aunque la ley pone como requisito, que las sociedades conyugales o patrimoniales anteriores, deberán estar disueltas y liquidadas, la Sentencia de Casación proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de septiembre 4 de 2.006, Expediente 1998-00696, Magistrado Ponente Edgardo Villamil Portilla, expresó: “Así la Corte dejó establecido que la liquidación de la sociedad conyugal no es condición esencial para que pueda comenzar la unión marital de hecho, para que de ahí pudiera nacer la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.”En este orden de ideas, deberá entenderse que para declarar la existencia de la unión marital de hecho y en consecuencia la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, bastará con que la sociedad conyugal o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas.MEDIOS PARA DECLARAR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES

Con la ley 54 de 1.990 se establecía que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se podía declarar solo judicialmente; pero la reforma que le introduce la Ley 979 de 2.005, permite otras dos formas diferentes, quedando así: 

1. Judicialmente.

2. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario, donde dé fe de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del artículo 2° de la ley 54 de 1.990.

3. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido, demostrando la existencia de los requisitos que se prevén en los literales a) y b) del artículo 2° de la ley 54 de 1.990.El legislador ha querido que la sociedad patrimonial se rija con los mismos lineamientos que la ley tiene para las sociedades conyugales en lo que respecta a la conformación del haber social. “El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.PARAGRAFO: No formarán parte del haber de la sociedad los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante le unión marital de hecho.”1

Y para su liquidación, nos remite la norma a lo estipulado en el Libro Cuarto, Titulo XXII, Capítulos I al VI del C.C., con el procedimiento establecido en el Titulo XXX del C.P.C., relacionado con las liquidaciones de las sociedades conyugales.

Establece también la Ley 54 de 1.990 la forma de cómo declarar la Unión Marital de Hecho entre compañeros permanentes así:“La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.”2

Luego la ley estableció la forma de disolver la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, teniendo en cuenta de que esta nunca se refirió a la disolución de la unión marital de hecho.

Page 5: Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

1Artículo 3° ley 54 de 1.990

Page 6: Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

2Artículo 4° Ley 54 de 1.990“La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.3. Por Sentencia Judicial.4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.”1

Con respecto a la legitimación para solicitar la declaración, disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales y su adjudicación, esta dijo que están legitimados:

1. Cualquiera de los compañeros permanentes.

2. Sus herederos.Y además preceptúa: “Cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente se haya logrado su declaración conforme a lo dispuesto en la presente ley.”2

Aunque el legislador omitió la legitimación del los acreedores, para adelantar proceso de sucesión y liquidación de la sociedad patrimonial, pienso que están legitimados por analogía.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA OBTENER LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL“Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanente, prescriben en un año a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.”3

De la lectura de este artículo se puede inferir, que las uniones maritales de hecho se disuelven (asunto que no dijo expresamente la Ley):

1. Por la separación física y definitiva.

2. Por el matrimonio de uno de los compañeros permanentes con terceros.

3. Por la muerte de uno o ambos compañeros permanentes.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-0075 de 2007, declaró la exequibilidad condicionada de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ellas contenido se aplica también a las parejas homosexuales.

Sobre el tema, se viene desarrollando una sucesiva jurisprudencia constitucional, en el sentido de amparar los derechos constitucionales de las parejas del mismo sexo y su derecho a ser reconocidos como familia. FABIAN ANTONIO BUSTAMANTE BUSTAMANTE. . [email protected]

Page 7: Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

1Artículo 5° Ley 54 de 1.990

Page 8: Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

2 Inciso segundo del Artículo 6° Ley 54 de 1.990

Page 9: Declaracion y disolucion de la union marital de hecho

3Artículo 8° Ley 54 de 1.990