DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v...

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CONTENIDQ MINlSTEAIO DE DE LA PRESIDENCIA DECRETO v 34-A, (D,a 5 de~abril de 2002) ,~ “POR EL CUAL SE DESIGNA AL YICEYINISTRO INTERIOR tiE COMERCU) E.‘lNDUkRIAS, ENCARGkjDO.” ,: . . ........... .. ... ......... . .. ......... i. ......... .. . ......... . .. .......~...“.~ .......... . .. . . .... i PAG.:6, DECRETO NQ34-B (Da 5 de abril de 2092) ~_~ ‘~ -POR EL CUAL SE DESIGNA A LA VICEMINISTRA~ INTERIOR DE ~~¡~ERCI;&~N~~U~+RIAS, ENCARGADA?’ ........ . . ....* .......... .......D..!. . . ......... .. . .......* . . .. . .:~ ...... ... . . .. . ......,......... . .. . . . .~ DECRETO W 34-c (De 5 da abrll de 2002) :, ~~~ ,‘~ UPOR kL CUAL SE DESIGNA A LAVICEMINISTRA DE ECONOMIA, ENCAiGA+ PAG: 7 DECRETOn ~‘~~ ~~ ~: ~~~ ~~ (Del~daabrllde2002)~~ .~ “POR EL CUAL SE DESIGNA Ai MINISThO DE COMERCIO E INDlJ$TRiASY VICE~MINlSTRA DE COMERCItl ~ERIOR; ENCARGADOS.” ............ . . .. . ......... . i ... .;;.;...; .,................ PAG. 7 DECRETO N*~35-A (DalIdeabrllde2602)~ ~~ ‘~‘~ +OR GEL CUAL SE DESIGNA AL VICEMINISTRO DE ~ESAR.~~LLO.A~G~~~~ECUAR~O, ENCARGAW’ .... . .. ..........” ,.,.,,.. * . ..> ........ . . ............. . h . .........................t . .. . . .. .. . . .. . .... . DECRETO W36 (DB 11 da abril de2992) “PORO EL~CUAL SE DESIGNA AL MINISTRO Y VICEMINISTRO~ DE TRASAJOpA09SARROLLO ~i.ABORAL, ENCARGADOS” ‘, ............... . .. . . .. . ......... ...... .. .. .......................i ..,........... . 1 ,~ DECRETO N* 3&A (Oe ll da abril da 2602) _ ‘:: ~~: ,“i& EL CUAL sE ilES¡GNA AL MiNlmO DE ~ROLLO~~AGRO~E~UAlfl~&‘J~A~~ADO-” ............... . ... ... .. ..................... . .... .. . ..........I.......... .. .. .... . * ........* ........ . . .. .. . . .. ,............ 1.. . ,‘_~ ~’ ,DECRETC~~N~3~8 ~~ :~ ~~ :- (Da22dea&llda?O@ :~ ~~~ “POR EL~ciJAL,sE DESlGNkAL VlCEh@INISTRO PE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO D~~~OMERclO E l#DuSTRlAs,~EN~ARGADO.” ..‘..m; ............:... . :.~yy..; ..... . ..... . . PA!., 19 DECRETDNQ37 ‘1 ‘~~. (Da 24 de abril de 2002) ‘~ “POR EL CUAL SE DESIGNA AL MINISTRO Y VICEf$NISTRfI IDEM RELACIONES ,EmRIORESI ENCARGADOS.” ... . ....t......:...........................i ......... . . .. .. . . .. . ..... . ......... . .. . . . ... .. .... .. .... . PAG.,ll ,, DECRETO NP 39 ~~ (ti 24 de abril DDE 2062) ~: ~“POh EL CUAL SE’DESIGNA AL MINISTRO Y VICEMINISTRO DEY SALUD, ENCARGADOS: ..... . ..... . ........... . .. . .. . ..... . . .. . .. . .* ... .. . . .. i ..... . ..... ..... . ..... . .... PAG.,ll : . . .. . ......................................... CONTINUA EN OLA PAQINA ? .

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Page 1: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

CONTENIDQ

MINlSTEAIO DE DE LA PRESIDENCIA DECRETO v 34-A,

(D,a 5 de~abril de 2002) ,~ “POR EL CUAL SE DESIGNA AL YICEYINISTRO INTERIOR tiE COMERCU) E.‘lNDUkRIAS, ENCARGkjDO.” ’ ,: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~...“.~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i PAG.:6,

DECRETO NQ 34-B (Da 5 de abril de 2092) ~_~

‘~

-POR EL CUAL SE DESIGNA A LA VICEMINISTRA~ INTERIOR DE ~~¡~ERCI;&~N~~U~+RIAS, ENCARGADA?’ . . . . . . . . . . . . . . * . . . . . . . . . . . . . . . . . D..! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . * . . . . . . :~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,... . . . . . . . . . . . .

.~ DECRETO W 34-c

(De 5 da abrll de 2002) :, ~~~ ,‘~ UPOR kL CUAL SE DESIGNA A LAVICEMINISTRA DE ECONOMIA, ENCAiGA+ PAG: 7

DECRETOn ~‘~~ ~~ ~: ~~~ ~~ ’ ” (Del~daabrllde2002)~~ .~

“POR EL CUAL SE DESIGNA Ai MINISThO DE COMERCIO E INDlJ$TRiASY VICE~MINlSTRA DE COMERCItl ~ERIOR; ENCARGADOS.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . ;;.;...; .,... . . . . . . . . . . . . . PAG. 7

DECRETO N*~35-A (DalIdeabrllde2602)~ ~~ ‘~‘~

+OR GEL CUAL SE DESIGNA AL VICEMINISTRO DE ~ESAR.~~LLO.A~G~~~~ECUAR~O, ENCARGAW’ . . . . . . . . . . . . . . ...” ,.,.,,.. * . ..> . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . h . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..t . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECRETO W36 (DB 11 da abril de2992)

“PORO EL~CUAL SE DESIGNA AL MINISTRO Y VICEMINISTRO~ DE TRASAJOpA09SARROLLO ~i.ABORAL, ENCARGADOS” ‘, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i ..,........... .

1 ,~ DECRETO N* 3&A (Oe ll da abril da 2602) _ ‘:: ~~:

,“i& EL CUAL sE ilES¡GNA AL MiNlmO DE ~ROLLO~~AGRO~E~UAlfl~&‘J~A~~ADO-” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . * . . . . . . ..* . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,............ 1.. .

,‘_~

~’ ,DECRETC~~N~3~8 ~~ :~ ~~ :-

(Da22dea&llda?O@ :~ ~~~ “POR EL~ciJAL,sE DESlGNkAL VlCEh@INISTRO PE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO D~~~OMERclO E l#DuSTRlAs,~EN~ARGADO.” ..‘..m; . . . . . . . . . . . .: . . . . :.~yy..; . . . . . . . . . . . . . PA!., 19

DECRETDNQ37 ‘1 ‘~ ~. (Da 24 de abril de 2002) ‘~

“POR EL CUAL SE DESIGNA AL MINISTRO Y VICEf$NISTRfI IDEM RELACIONES ,EmRIORESI ENCARGADOS.” . . . . . . . . t . . . . . . :. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG.,ll ,,

DECRETO NP 39 ~~ (ti 24 de abril DDE 2062)

~: ~“POh EL CUAL SE’DESIGNA AL MINISTRO Y VICEMINISTRO DEY SALUD, ENCARGADOS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . * . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG.,ll : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CONTINUA EN OLA PAQINA ?

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Page 2: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

2

l

ORGANO DEL’ESTADO ,,%ndad& pq el Decreto dk’Gabin& NO 10 del ll ,& noviembrede ,1903 ‘,~

LICDO. JORGE SANIDAS A. ~’ DIRECTOR GENERAL,

: ”

calle Qlti$a Este, Edacio Cesa Aliailaa. entrada lateral ptimr pisa puerta 205. San &lipe Ciudad de Pana&

Tel6fono: 2279833 -Fax: 228-8631 ApaHadoIbtal2189

hnamb~Rep6blica de Pana& :’ ,~ LEYES, AVISOS, BDIC’IW Y OTRAS

LICDA. YEXENIA RUIZ SUBDIRjWTORA

IMPORTE DE LAS SUSCRIí’CIONES ~Mhimo 6 Meses en la ,Rqíbliti: BI. 18.00

Un a?io en la República 81.36.00 En el exterior 6,meses 81.18.00. m& porte a6r.s Un atio en el exterior, B/.36.00. mhs porte &eo

Todo pa~o,adelantado.

‘DECRETO n 40 (pe 29 de abril de 2002)

“POR EL CUAL SE DESIGNA AL MINISTRO v VICEMINISTRO DE ,TRABA.iO Y DESARROLLO LABOR&,ENCARGADDS.” . . . . . . . i . . . . . . . i . . . . . . + . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..PAG. 12

DECRETO N* 41 (De 2 de mayo de 2002)

“POR EL CUAL SE DESIGNA A LA VICEMINISTRA DE GOBIERNO Y JUSTICIA, ENCARGADA.” .“...rn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ï... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 13 . .

DECRÉTO:NQ42 ‘~ (De 2 ti6 mkyo’de 2002) :

“POR EL CUAL SE DESIGNA A LA MIN(STRA Y VICEMINISTRO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZY LA FAMILIA, ENCARGADOS.‘! ..< . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r.......PAG.~l3

DECRETO NQ 44 (Da 7 de mayo de 2002)

“POR ,EL CUAL SE DESlGNA AL :MINISTRO Y VIC&lINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADOS.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . . . . . ;: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 14

DECR,ETO,N*44-A ~, (De 7 de’mayo de 2002)

“POR EL CUAL SE DESIGNA A LA MINISTRA DE GOBIERNOY JUSTICIA, ENCARGADA.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i I.... i . . . . . . . . . . . i . . . . . . b . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I . . . . . PAG. 15

~DECftETO Ns 45 ’ ~(De 7 de mayo de 2002)

“POR’ EL Cll& SE DESIGNA AL ,MINISTRO Y Viceministro DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, ENCARGADOS.” . . . . . . . . . . . . . . . y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :‘...................... .PAG. 15

DECRETO NQ45 ,: (&:lb de mayo de 2002)

“POR,EL CUAL SE DESIGNA AL MINISTROY VICEMI~NISTR~ DE SALUD; EtiCARGAliOS” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ‘i . . . . . . . . . . . . .,..............; . . . . . . . . . . . ..i . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 16 *

\ CONTINUA EN,LA PAGINA 3’ /

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MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS ~’ RE~LUCION Np14

(De 13 de mayo de 2062), ,~ :

“RECONOCER&E~A LA EMPRESA,PANAMA PORTS COMPAN! ‘,INCENTIVOS. EXONERAC

f, S.A.;~LOS MISMOS BENEFICIOS, :IONES, CREDITOS FISCALES. CREDITOS POR OBRAS REALIZADAS.”

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :. . . . . i .,......; . . . . . . . ,...... r...; . . . . . . . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . / ..,. i......... . . . . . . . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG.‘:l7

MIliIS~ERI¿IDES~LUD~ :~~~ ~;I jo : * RESOLUCION NQ 156

~(De 16 de abril de, 2002) ’ “QUE REGLAMENTA EL USO- DE LOS COMEDORES EN ~LGS HOSPlTALES DEL, SECTOR PU- BLICO.” . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ‘....i . . . . . . . . . . _.....; . . . . . . . . . . . . . PAG. 20

RESOLUCION NQ 157 ~~ (De 16 deabril de2002)

“ORDENAR EL USO DE SALVCiCONDUCTOS REFRENDADOS’POR ~Li- DIRECCION~ NACIONAL DE~ADMINISTRACIONY FINANZAS, PARATODOS LDSVEHICULOS DEL MINISTEl$IO DE SALUD QUE CIRCULEN EN OBRAS LABORABLES.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . I . . . . . i . . . . . ~.......i . . . . . . PAG. 22

MINISTERIO DE ECONOMIAY FINAkAS DIRECCIGN~GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCION NQ 051 (Da 22de abril de 2002) ~

“CONCEDER AL SENOR LUIS CARLOS JAEN CARDENAS; AGENTE CORREDOR DE ADUANA, RENGVACION DE LA LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TR~ANSITO OE MERCANCIAS.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ii . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . ;.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 23,~

RESOLUCION NP 052 ~~ ~ (De 22 de abril de 2002)

“CONCEDER ALO SEÑOR LUIS V. BEST, AGENTE CORREDOR~~DE ADUANA, LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS~OPERACIONES~DETRANSITO DE MERCANCIAS.” . . . . . . . . . PAG. 24~

RESOLUCION NQ 060 : ‘(De 29 de abril de 2002) .~

“CONCEDER EA LA SOCIEDAD TOCUMEN STORAGE & CARGo SERVICES,~ INC., RENOVACION DE LICENCIA.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;. . . . . . . . . . . l................ PAG. 26

CONTRATO NP247 ‘~ ~’ (De 20 de noviembre de2001,) Ir

“CONTRATO, ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y LA SOCIEDAD ANONIMA , AVESA,S.A.“..i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ;;. . . . . . ..;...r.:; . . . . . . . . . . PAG. 27 ~~ ‘~

/ ,-MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA,

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONY NATURALIZAClON ‘~ RESOLUCION W 163

(De 27 de marzo de 2002) ~1 +XP,EDIR CARTAS DE ~NATURALEZA’ A FAVOR DE LAILA YUSEF ABDEL ABDALA,,C~N NACIONALIDAD JORDANA.“; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I . . . . . . . . . . . . . PAG. 31

~RESOLUCION NQ 193 ~, : ~~, ’ .~ .jDe 24 de abril de 2002)

“‘EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA A FAVOR DEYOUSSEF ASSAD~ BULTAIF ABOULTAIF, CON NACIONALIDADVENEZOLANA.“. . . . . . . ii.... . . . . . . . . . . i.... . . . . . . . . . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :.+:.;... PAG. 32

RESOLUCION Nn~194, ~, ,~~~ (De L4 de abril de 2002) :

~-EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA A FAVOR DE JAQUELINE Rócto ARAuJo PiTRE; cON NACIONALIDAD COLOMBIANA.‘.’ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~i...~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG; 33

CONTlNUhi EN LA PiGINh~4~ ~1; ~~ ~~

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4, CacetaOfid&lunet2Odemayode24M2 w24$555 B .

> RESOLUCION NQ 195 ! ” (Da 24 de abril de 2062) “EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA A FAVOR DE ERIKA GARZON GALINDO, CON NACIONALIDAD COLOMBIANA.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 34

RESOLUCION N* 196~ : (De 24 de tibrll de 2002)

“EXPEDIR ,CARTA DE NATURALEZA A FAVOR DE VILMA MARIA VrOlJEZ ALVARADO, CON NACIONALIDAD CGSTARRISENCE.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .._ PAG. 36

RESOLUCION N*~l97 (Da 24 de abril de 2662)

“EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA A FAVOR DE IRENE SILVA CASTRO,~CON NACIONALIDAD . . . . . . . . . . . . * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . PAG. COLOMBIANAI” 37

RESOLUCICiN & 196 ,: (De3dtimayode2692)

“EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA A FAVOR DE,ZELA CRISTINA BALLADARES OLIVERA, CON NACIONALIDAD NICARAGUENSE.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 36

” RESOLUCION Ns 199 ” (De3dem~ode2062)

“EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA A FAVOR DE YOLVA RAMONA GUIROZ OROS, CON’ NACION+lDAD MEXICANA.” . . . . . r....r..;... ,.... ;i . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i... PAG. 39

RESOLUCION Np 200 (Da 3 de mayo de 2002)

“EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA A FAVOR DE YUNG MI CH0 YE, CO;AiA4C610NALIDAD ESTADQUNIDENSE.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :..: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

RESOLUCION n 261 (De 3 de mayo de 2092)

“EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA A FAVOR DE HISHAM RASMI KHRAWISH MIGASIS, CON NACIONALIDAD JORDANA.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...? . . . . . . . ?...I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 42

1,

SUPERINTENDENCIA DE “i

ANCO$ RESOLUCION S.B. n 21 3002

(De 22 de abril de 2 ‘2) “AUTORIZASE A BANCO DO BRASIL, S.A., A LA L QUIDACION VOLUNTARIA DE LAS

“9, OPERACIONES BAJO SU ,LICENCIA GENERAL EN LA RE UBLICA DE PANAMA.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . * . . . .... PAG. 43

,.~

RESOLUCION FID NQ Ol-bOO2 (De 4 de marzo de 2tK@)

“AUTORIZASE A PRIMER BANCO DE AHORROS,“S.A. EL CAMBIO DE RAZOp;;Of;AL POR EL PRIMER BANCO DEL ISTMD, S.A.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

RESOLUCION FID N*02-2002 . (De 12 de marzo de 2002)

“OTDRGASE UCENCIA FIDUCIARIA A OVERSEAS MANAGEMENT FINANCIAL SERVICES ING.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,..................... i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 46

RESOLUCION FID NP 03-2002 (De 26 de marzo de 2002)

IOTORGASE ATHE GENERALTRUSTCOMPANY LIMlTED AUTORIZACION, PARA PROTOC8LlZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO PUBLICO LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A SU CONSTITUCION Y REDOMICILIACION.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..,.............. . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 47

.~ ,, ,’ CONTINUA EN LA: PAtWM 5

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N”24,535 Gaceta Ofkial, lunea 20 de miyo de 2@02 3

MENTE REGULADOR DE iöS ~EFIVICIOS PUBLICOS \

RkSOLUCION N? JD.3398 (De 9 de mayo de 2002)

“POR LA CUALSE,APRUEBA LA ~ODlFlCACION DEL REGIMENTARIFARIO DEL SERVICIO PU-~ BLICO DE TRANSMISION~DE ELECTRICIDAD PARA EL, PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2001 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2005, CONTENIDO EN EL ANEXO A DE LA RESOLUCION.N9 JD.2787 DE 31 DE MAYO DE 2001.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 48

RESOLUCION Np JD-3399 (Da 9 da mayo de 2092)

“POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A& ANEXO A DE LA ‘RESOLUCION JD 2340 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2000, MEDIANTE LA CUAL SE APROBARON LOS CRITERIOS Y PROCEDjMIENTDS PARA LAVENTA DE ENERGIAY/O POTENCIA A GRANDES CLIENTES.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... PAG. 54

RESOLUCION NP JD-3312 (De 9 de meyo de 2992)

“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERAClON INTERPUESTO POR LA EMPRESA DE DISTRIBUCION ELEK.iRA NORESTE, S.A. EN CONTRA DE LA RESOLUCION Ng JD3224’DE 28 DE FEBRERO DE 2002.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . PAG.‘%l

RESOLUCION W JD.3313 (De 9 de mayo de 2992)

“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA METRO OESTE, S.A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION JD-3224 DE 28 DE FEBRERO DE 2902.” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. ,67

RESOLUiiION N* JD-3514 (De 9 de mayo de-2992)

“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LAY EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA CHIRIQUI, S.A. EN CONTRA DE LA RESOLUClON NQ JD.3224 DE’28 DE FEBRERO DE 2002.“” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 76

CAJA’DE SEGURO SOCIAL RESOLUCION NP 31,417.2992JD.

(De2Odemarz~de2902) “APROBAR EN SEGUNDO DEBATE EL REGLAMENTO ~POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA INCORPORACION DE LOS.TRABAJADORES DE EMPRESAS AGRICOLAS AL REGIMEN DE SEGURO SOCIAL, EL 20 DE MARZO DE 2002;” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 86

VIDA OFICIAL DE PROVINCIA CONSEJO MUNICIPAL DDE CHlTRE

ACUERDO NP~9~~ (De 24 de abril de~2002)

“POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO DEL CONCEJO.” ..: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. 89

CONSEJO MUNICIPAL DE CAPIiA ACUERDO NP 3

(De 19 de marzo de 2092) “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACVERDO 23 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 95 Y SE

, ,ESTABLECE UN NUEVO REGIMEN IMPOSlTlVO DEL MUNICIPIO DE CAPIRA.”

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ! . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... PAG. 108

1~ AVSOSY EDICTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .i..: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PAG. !50

Page 6: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

6~‘~ ~~‘Ofieial,lu~‘20demayode2002. ,~; rw*ss.

Mi+TERIO DE QE,LA PRESIDENCIA’, !~ DECi?ETOff:3eA :

(De 5’da abril de 2002)

u, Por el cual se designo ,til Vicemi,ni&o Iaterh&de Cq&rclo k Indu&iss, ‘~,, Encargado n

l \,

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ~ ~ ’ ‘~ en Uso de sti facultades constituci.onales;

DECRETA :,

‘Articulo hico : Se designa a ANDRES .&. JAEN, actual Secretario General, como Viceministro Intior de Comercio, e Industiks, Encargado, dei’ 10 al 2 1 de abril de 2002, por aus~ncia.~& TEMISTOCLES ROSAS, titulti del cargo, quien viajará en n+ión ofici$. ~ : ‘~

Partigrafo : Esta designa&5@ ‘tige, a partir de la toma de posesión del cargo. ,~ .~

COMUNfQ’J@SE Y PUBLí&JESE, _,

‘Dado ella ciudad de PanamB, a los cinco dias dei mes de abril de dos mil dos. ,,

MIREYA MOSCOS0 Presidenta de la República

DECRETO W 34-B (De 5 de~abrll de 2002) ~,~

~,

~~.p,-,r el cual se des¡& a Ii,~Vicemi&ra Interior de Comercio e, Iudustrhs, Encargado” ~~, ,: ,,

,LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ‘en uSo de sus fachtadtis constitucionales, -

,~ ~~ ~DECFlET+ : ~~,

ArticubUnico : Se’ designa útil COLOMBIA PRIMOLA DE ZU@iGA, actual ‘Asesora del ;: Min+tio,’ como ,Vicemini& Interior de Cokrcio ,e Industria$ Encargad& ‘zlkl: 7 ~: al 9 de’~ abril de 2002, por ~aukncia de

~, TEMISTOCLES~R($3+S, titular del’cargo, puien viajar$en:misión oficial.

: ,,:

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w24+5gg Gheto Qkíd, luncs U, de mayo de 2002 7’,.

Ph&grafo : ,E.sta designacihn rige a partir de la toma de posesi& del cargo.

COMUfiíQUESE Y PUBLfQUESE, ’

Dadcten lkdudnd de Pana@ a los k dfaa del mes de abril de doa mil dos.

YIREYA MOSCOS0 ” Presidenta de la ReDúbllC.9

DECRETO Ne 34-C (De 5 de abril de2002)

,“ Por el cual se designa 8.. la Vicemiuistra,de Eeoaomh,, Encargada ”

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA eh uso de sus facultades constituciónal&

DECRETA:

” Artículo Unico: Se designa a ARACELLY MENDEZ, actual Directora de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cotio ~Viceministra de ~Economía, Encargada, del 9 al 11 de abril de 2002, inclusive, por ausencia de DOMINGO LATORRACA, titular del cargo, quien viajará en misión oficial.

Pahigrafo: Esta designac@n rige a pàrtir de la toma de poskión del cargo.

COMUNiQUESE Y PUBLíQUESE,

Dado e,n la ciudad de Panamá, a los 5 días deI mes de abril de dos mil dos.

MIREVA MOSCOS0 Presidenta de la Reptiblica

DECRETO NP 35 (De 11 de abril de 2002),

“ Por el~cual se designa al Ministro de Comercib e Industrias y Viceministra de Comercio Exterior; Encargados ”

LA PRESIDhVTA DE LA REPURLICA en uso de sus facultades constitucionales,

Y

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‘:,

8

1 DECRETAN: ~’

Artfcuio Primers: Se ’ designa a ,M&ITON ALEJANDRO ARROCHA RUIZ, actual Vic~mi@ro de Comen50 Exterior, comg Mítiistro de Comer& e Industrihs, Encare?,: el 12 y 13 ~ de abril de 2092, ~inclusive;’ por ausencia de .JoAQf$V ‘5. JACOME :DIEZ, ~@ular del cargo, quien viajará en misión.

,.qficial.

Articulo Segundo : Se de&na a ‘MELISSA @IdE&: actual Asesora Legal, como Viceministra de COm@o. Exterior, Enchr~ada, mieihs’el’ titular ocupe el carg0 de Ministro, Encargado.

Parhgrafo : Estas designaciones rigen a partir de la toma de posesión del cargo.

‘&MuNIQuEsE i P&LfQuEsE, ,. .,

Dado an,la ciudad de Pinam&a los ll dlar del mis & abril de dos nij dos.

MIREYA MOSCOS0 Presidenta de la RepúblIca

DECRETO W 35-A (De ll de abril de:2002) -’

n Por‘el cual se de&na nl ~icemi&tro de Desarrollo Agropecuario, Encargado ‘9

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA : en usó de sus facultades constitucionales,,

,DECRETA :

,i Artfculs Uoico : ,Se designa a WGOBERTO GONdEZ, actual Director ~ General del Plan Panamh Rural, como ViCeministro de @san-ollo Agropecuario, :~Encargado, del 11 al 14 de abril dey 2002, incluiré, por ausekia de RAFAEL E. FLORES CARyAJ& titular del cargo, p6r asuntos perstinales.,

8,

~~ParPgrafo : Esta designación rigé ? partii de ola toma + posesión del cargo.

.~~

~ COMUNíQUESE Y PiJBLfQUESE,

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DECRETO H36 ~~ (,Dell deabrllde2002),

~1 ‘~’ Por el~qual se designa al M@stro y Viceminisiro de Tra&ajo y Desmallo ‘. :L&boraf, &?ncagados ”

,&4 PRESIDENTA DE LA kEPUBLICA en luso de sus facultades constitu&onales, : ,-

DECRETA : ‘~~

~:, ~z Ar#culo Pemero : ‘Se designa al JAIME MOhENO~ DIAZ. ~a&ual ~

Vi~eminiStrti, como @tistro~ de Tiabajo y Desa~rrollo Labor&¡; Encargado, del 12 :~ al 14 <le labril de 2002; inclusive, por ausencia dey JOAQUIN” JOSE VALLASINO ZiI, titulb del ygo. quien viajarri en misión bfziqt. - ~: ~, :

~~~‘~ ~#rtícUlo Segundo : Se desigita a JUAN ANTONIO~,~D~ZMA,‘achral~’ MI, ~.~ Stiq-etario~ General, corno: Viceininistro dey Trabajo, y’ Desowollo Laboral,~ ~~ ,,

,~,: EnCa&ado; mi$ntrab~el titilar, ocupe el cargo de Mihistro, &tc¿zrg~do.

~~ Pa&vafq:: ,&s de&gnacion& ,rigen ‘a partir de ~~ & torna de posesión ‘Adela ~, cargo.

~~

Dado en la ciudad de Panati, a los ll~&ai del mea de abril de dps mhdos.

MIREYA MOSCOSO: ~~ -~ Presidenta de la Repúbllca

DECRETON*~3&A : ,’ (DalldeiBbrllde2002) ~,~‘::

“@r el cud ~sc $i?signa al Ministro DDE Desarrollo Agroptiuakio, Encargad@ ~~

+A’PI&SIDENTA DE LA~REPUBLICA’ en uso de sus facultades con&ihcionalek,

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fi Por el cual se designa al Viceministro $e’Com&cio Exterior del Ministerio de, Comercio e hdustrias, Encargado >’

LA.PRESIDENTA DEY LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucioiiales,

~, DECRETA :

Articulo Unico :~, Se designa a ANDRES A. JAEN, actual Secretario General, como Viceministro Exterior de Comercio e’ Industrias, Encargado, del 22 al 27 de abril de, 2002, por ausekia’de MELITON ALEJANDRO ARROCHA RUIZ, titilar del cargo, quien viajar6 en misión okial. ,:

,, Pkhgrafo : Esta desi&na&n rige a partir de la toma de posesión del cargo. .

COMUNfqUEsE Y PUBLiQUESE, :

Dado en la dudad de Panamh, a los 22 dús del m&s d%abril de dos mil dos.

MIREYA MOSCOSO, Pnsldanta de la Rapública :,

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C-taceta Ofllial, &es 20 dey meyo de 2302

DECRETO t$Q 37 (De 24 de abril de 2002)

u Por el cual. si desha al~.MinbWo y Vic~miii&i de Relaciones Exteriores,

Dido~en la ciudad de,Panam.á, a~lor 24 dias del mes de abril de dos mil dos.

: MIREYA MOSCOSO~ Presidente de la República

~LA~PRESIDENTA DE LA~REPUBLICA ,, “: - ~,~ : en uso de sus facultádes constitucionales,

~.DECRE-iA: 1: “~ ,- _

Articulo Primero: S~e de&na~ a HARMODIO PARIAS’ CEkLiCK, Z@UA <~ :’

~h&&ro,~ como ~Ministio de Relaciones ExterioreS, REn&gado, el 7: ,y 8 de :: :,

&yo:de 2002, inclusive, por ausencia de JOSE vIGm~& ALEMAN, ~tit~lar ~~ ~~’

deI cargo; ,quien viajarken tiisiór(ofi@al.

Aiticuio Segundo : Se designa a ALFREDO CASTILLERO HOYOS, acfua’~ Director Ge&& de Política Exterior, como ~Vicemi&tm, Encargadb,~ mientras ,el titular ocupe el carg0 de Ministro, @zargado.

~~~

Parhgrafo : Estas~desigriacioies rigen a partir de 1~ toma de posesióp~del cafgo. ~~ ~~~~

COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE,

DECRETO NP 39 : : (De 24 de ebril de 2002)

“ Por’el c&l se d&igna’aj &fit&@ y Viceministro de Salud, Encar&+~~~‘> t~‘~~~

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA 1 eh us0 de sus facultader constitucionales, ~,. ,‘~

DECRETA :,

Atiículti Prirr..*ro : & de:igna a~ALEXIS PINZON,. actual V&nityis~ro,

: como~hktrrr a’e Sah&, Encargad& ~de( 28 al ~30 dee abril de 2002~3 inclusive~ Poi

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12 ~ Gaeta Oficial, lunes 20 de mayo de 2002 No 24$%

‘ausencia de FERNANDO GRAC. GARCIA, tiiujar del cargo, quien viajare len misi&a oficial.

” Artículo &uado : Se designa a RAUL DE SAZNT MALO, actual Director de Asuntos Internacionales, como Viceministro de Salud;, Encargado, mieqtras el titular ocupe el cargo de Ministro, Encargado.

Purtigrrrfo : Estas desi~naciok rigen a partir de la, toma dc posesión del cargo.

COMUNiQUESE Y PiJELíQUESE,

Dado en b dudad de PanamL, II los 24 dias del mes de abril de doa mil dos.

WREYA MOSCOS0 keddenta de la Repúblka

DECRETO W 40 (De 2$ de abril de 2602)

w POr el cual se designa al Ministro y, Viceministrwde Trabajo y Desarrolle ,lLabor4 ~acmgados ‘)

I

LA PRESIDENTA DE LA ZZEPUBLICA en Ilro de sus facultades~ constitucionales,

DECRETA :

~ -

Artlinio Primero : Sti designa ti JAIME MORENO DZAZ, actual Viceministro, como Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, En+argado. del 1 al 4, de ,mayo de 200?;, inclusive, por ausencia de JOAQUÍN JOSE VALZ.ARZNp ZIZ, tittdar del cargo, quien viajará en misión oficial.

Art&ulo Segrrndo : Se designg a JUAN ANTONIO’ LEDEZMA, actual Secretario General, como Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargado, mientras el titular, ocupe el cargo,de Ministro. Encargado.

Pa&gmfo : Estas designaciones rigen a partir de la toma de posesi& del cargo.

COMUhdQUESE Y PUZ$tQUESE,

Dado en la ciudad de Panam6, a los 29 dias del mes de abril de.dos mil dos.

\ YIAEYA MOSCOS0 Ptwldenta de la República

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t&ceta ~Otldal, bmes 20 de mayo de 2002 13 ~

DECRETO N” 41 (Ds 2 de ~mayo de 2002) .,

~“Ptkel cual se designa a la Viceministra he Gobierno y Justicia, Encargada”

LA PRESIDENTA DE ‘LA .REPUBLICA - en uso de sus facuhdes constitucionales,

DECRETA :

Ar#ulo Uuico: Se designa a MERCEDES DEL C. ZURITA A., actual Secretaria General, como Viceministra de Gobierno y J@icia, Encargada, del 6 al ll de mayo de 2002, inclusive, Mr~ ausencia de RODOLFO AGUILERA FRANCESCHI,, titular del cargo, quien viajarh en misión oficial.

Parhgrafo : Esta designación rige a partir de’la toma & posesión del carg?.

COMUNiQUESE Y PUBLíQUESE,

Dado en la ciudad de Penarn& a los dos ditas del mea de mayo de dos mll dos.

YIREYA MOSCOS0 Presidenta de la Repúbllgy

‘DECRETO Nn 42 (De2demayode2002)

“ Por el cual Se designa a la Mini& y Viceministro dey la juventud, la Mujer, la Nifiez y la Fami!&, Encargados ?

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA :; en uso de sus facultades constkionales,

DECRETA :

Artfculo Primero: !3e designa a ROSADEL VERGARA, aciual Viceministm, xomo Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niikz uy la Familia, Encargada, del ‘5 al 12 de mayo de 2002, inclusive, por ausencizi de .+LBA TEJADA DE ROLLA, titular del cargo, quien $ajará en misi6n oficial.

Artlcub Segundo: Se designa a RAMON CUERVO, actual Sec&’

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14 ~ ” ” ,Gaceta O&i& lunes 20 de mayo de!2002

General, ‘cok ~Vkn&is& ck 1; hvekud, la Mujer, la Nifiei i la Familia, Encargado, mientras la titular~@xpiz el cargo de Ministra Encargada.

Parhgrafo : Esta designa& ri& a par& de ,$ torna de posesión del’ ctigo. :

~’ COM@QUkSE,Y PUBLfQUJ$SE, ~ ,’

Dado en Is ciudad de Panamái, II los 2 dia&l mes de~kllyo de dos mll dos.

-

: MIREYAMOSCOSO : Presl+nta de la República

DECRETO W 44 : ,(pe, 7 de mayo,de 2002)

“ Por el cual se designa al Ministro y~~i~eministra be Relaciones E#eriures; ~ Encargados ‘?

” LA PRESIPENTA~ DE LA REPUBLICA en uso de ‘suS facultides constitucionales,

DECRETA:

,lArticulo Primeio: Se designa a ‘~ARMO~Ib &Ih CEGACK, achial Viceministro, como Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado, ,el 24 cle abril~ ,de 2002, por auxncia de JOSE MIGUEL ALEkAN, titular~dcl cargo, quien viajará en misi& oficial. :~ ,,

Artiqulo Segundo : Se desi* a MARIA ALEJANDRA EISENMANN, ,’ ,actual, Secretaria General, ‘ctimo Viceministra, Encargada, mlen@s el titular

,xxupe~ej cargo de Ministro, Eikugado.

Parhgrafo : Estas designacioti&rigen a partir de la toma de’posesión del cargo.

” COIkJNfQUESE Y PUBLiQUESE, ,,

Dado’en la cludad~de Pansmh, 8 los 7 dias del mas de: majo de dos mil dos.

MIREYA MOSCOS0 Prealdanta de la RepúblIca

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LA PRESIDENTA Dti &AF@‘tJhti~A~ en uso de sus facuhadea ~oWituciohah,

~,,, .

DECRETA ,:

‘.

,Articulo Prrmero : Se designo a JAIME ,MOIfi?NO DIAZ, ,~ actual Vikw~inistro. como Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargado, del 9

jl 1.1 de mayo de 2002, inelusiw, por ausencias de ‘JOAQUÍN JOSE VALLARINO. III, titular del cargo, quien Wjtará en misi& oficial.

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~16 ~1 .-.

&c& ‘Oilchl, lunes2l3 de @ayo, de 2902 ,

ly 24$55

Articulo Segrrndo : ~& ‘designa a’ AMONIO LOAIW BATISTA, &ual .Wecior General de Trabajo, como Vi~mi@t?o, Encargado, mieneas el titular, ocupe: el cargo de Ministi, E&rga&

~Pardgmfo : @tas designa&mes rigen al partir de, la toma de posesibn del cargo!

COMvNiQuESE Y PUBL fe(JHE, ~ ,~,

Dado en la clud,& de Panant& II loa 7 díaa, del mes de mayo de dos piI dos.

MIREYA tiOSCOS ~hddefita de la ReDúbk

DECRETO NP46 (DelOde~m~ode2~), ~,:,:~

“ Por el &al se designa ai ~iabtro y ~~e&~tro dk &al#d, En¿arg+ios w

ti PRBSI@ENTÁ Dk,ti REPUBLICA en uso de sU facultades consritucio~al~,

DECRETA : ,~ ,,

~,

Arthlb Primero,: Se de&na ¿a ALEXIS PiNZON, actual Viceministro, como Ministros de Salud, Encargado, del 13 al 18 de $ayo de 2002,: ~inclusive, por ausencia ‘de FERNANDO GRACIA GARCIA, titular del Cargo, quien viajará en misibn ofiial.

A&ulti Segnndo : ,& d&igna a RODRIGO ESQUIVEI, actual Director de Ahoria Legal, como Viceministro de Salud, Encargado, mie+zs il titular, yupe el cargo de Ministro, Enca,rgado. ~~

Pardgtifo : Estas’ de$gnacion& ,tigen a partir de la toma de poiesibn ,db! cargo. ,,

COMUNfQUBSE Y PUBLiQU..E,

~~bdudrddt,~mi,aIwlOdbsckf,~derrmyode~mUdor.

l#lREYAUOSCOSO Presldanta*laRepclwlca,

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Gaceta &ci&hmee @ de mayo de 2002

k,

hllNl@TEiIO DE~COhWtClO E INDUiWRIAk RESOLUCION W 14

., ~(~~13demayode2062)

‘~ EL ~-0 DE COMERCIOS E~INDUS’i’W@ : ~~ : Debidamente autorizadoporel Consejode Gabinete;’ en&o &

sus facultades legales,

:CONSlDERANDO:

~, ~Que~~~~yN”~5de16deenen>de1997,seaprobb~~l~~~s~ gel 12 de diciembre de 1996, entre el Estado, Panamego> por conducto del

~’ MIN-I~TERIO DE ~COMERCIO E INDUSTRIAS, ,~y : LA EMPRESA PANAh++ PORTS COMPANY,~~ ‘S.A., para la ~concesion, desarrollo, co+uccion, ~operación, administraci6n y ,dirección de las terellnales ,de co&nedores,~ ro-rode ,pasajeros, carga a granel y carga ~geneial ~y~,sus respectivas infhestructuras e ihstalaciunes existentes de los Puertos de

:,~ Balbaay~crist6~. ; ~~ ~~

niquela Ley~N?~ 12’de3~de,erierode 1996 aprobo el~Cont&o de de&&, : t$&-&ción, operaci&li ~:;&mj&ai& y &c&n &“‘&a w~- de

contekdores en el~puertwle Coco Solo Norte, provincia deCol& entre EL TESTADO y la sociedad COLON CONTAlNER TERI@NAL, S.A. ~: ‘:~

: Que deacuerdo con ,lo que establece el ~artlculo n‘ ~2 de la,Ley 12,!de 3: de ,‘~ @ero de 1996, todas aquellas Empresasen ~Corulicior&s similares a la presente

contratacion, queantes de’la vigencia de la misma, se ~hayan dedicado; o las ~: ~’ que se dediquen en el ~~, futuro a la construcci6n, al desarrollos y a la, : ~~ ‘administra& de terminales dey contenedores, tendr@ derecho a los mismos’

~~ : @m@is : y condiciones no menos favorables,, a los ,’ mismos beneficios, incentivos, derechos, ‘~ exoneraciones, 4ditos ~~ flscales,~, crkhtos por obras realizadas, taf$tt~impositivas e+eciales, privilegios, t&inkos de dura&91 de cOnt@oi, plakos, parámetros, condiciones de pagode arreadamiento de ‘las hreagdadaken c.ofice~ ,y demas ckliciones otkgadas -pOr el Contrato en

~1 cu@u5n,: a efecto de que ~tales Empresas cuenten con un ‘&gimen : legal : de derecho& benetIcios y er@eraciones igual al Co+ato atites mencionado, en @as a mantener tma:igualdad de condiciones en cuanto a la competitividad de ,“~,

:%x,&w Empresas. :~ :

.‘W efiir&(j &?l arti&&&qjoJ&&#$ g&&&, la &&?&d &&&& PANAMA PORTS CCMI-WY, S.A. ha presentadouna solicitud para que se le equiparen aquellos : derechos uy privilegios reconocidos a COLON CONTAlNER, TERMINAL. S.A. uy a los otros ~Operadores~Portuarios que se

j hayan establecido ~en~Pa.uama antes y despu& de la aprobacibn~ de este ~,cmrato Ley., ~~ ~~

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“Articnle~: A partir de lapromulgiación & la I’ presenteLey,todasaquellasempresaser,~- ‘, ,,, condiciones similares, a la presente I ” contratac*~ que antes de la vigencia DDE la!: ~,,--; ,/ misma ,se ~hayan dtt&ado? 0 ‘las, .,,. que ‘se;,: dediquen’ en el futuro aI la constru&~~ @,- ‘i J ‘~,-

I desarrollo y a la admi@&a45@ *,tgn@é$ i: de contenedoreq ten&. derecho i aco&m¿? y : 10s IIliN &IminOS~y condiciones RO ‘,,IJWQS ’ .z’ favorahlés, a loJ- mismos I@&iciOs, +k$n$ivos, de~ecl~os ,) kxoneraciones;~ crkditos fis&&,/ Cr* ,por obraS ( ! d*j~/:<&f&

impositi+as especiales,’ privilegios, &&oS~ & ,~’ durach de contratos,: plazos, .$arhmeb,~’ ~., condiciones de ‘pego de aremkmhto de las - áreas dad+ én concesiih y demh&+$cioneS otorgaclts ‘poT, el ~+-afo UR = ,$yb+ mediamte :la presente Ley, 8, éEectos.-déq* tales emprewcl@ntencolio/..~legal.~~..,

I .,, :’ ‘.

/ / ,: :._~- / , \ ._ ‘, .,

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Fondeo: un ce@avo h d6lar (S O.Ol), por ‘tonelada& re&@ bruto, pordiaofiacci6n&~día’

F~~Boyerr:~oeetevos~,dólaFportoneledade~gisgo~~. Estas tarifas serh migadasy aixddasentre EI.~E&ado y la Empresa, ceda cinco a&q dumte la vigencia del Contrato Ley, basado~m el indice de prex+w pero &zts no excederán las tkfks que* moinenf.o de su fijach sean cdwadas por el Ehtado aja olros con**, que operfsenPauatlAkmhalesportuahsimilaresdeumte~s.En DingúIl caso, los aumentos podrhl exqeder de un diez por, ciento (1 OS), c%idacinco(5)afíos.

,

ARTfCULO TERCERO: En virtud de la eq@aracih de los derechos, privilegios y obligaciones de los operadores portuarios deróguese Jat~cl+sulas 2.3.1. que establece una apualidad fija para este operador portar@ y 2.3.2. ‘. qne estable& una anualidad vanable del 1Wó sobre el ingres&~to anual.

ARTkULOCUARTO:OfhiesealasdistinWdependenciwependenciasEstado ipvolucradas en los, tic de esta Resoh~& para que. se,~noti@tn + la mhna~reali&~osajustestkrespondien~.

- . F’UND&bíENTO DE DERECHO: Ley No 5 de 16 de enen, t& 1997 y Ley N” 12 de 3,de alero de 1996.

COMUNfQUESE Y CI%lXASE,

Dsdo en IS chtdad de Panam6, a los trsce dlas, del, mes de nyyo de dos mil doo @O(B)

‘XDMUNIQIJESE Y CUMPLASE,

JDAWIN E. JACDME DIEZ Nlnläro ir

MINISTERIO DE SALUD ,. RESOLUCIDN W 150

(DI, 16 de sbrll de 2OW)

,Quk reglamenta el uso DDE los,comedorcs en los hqspitales del sector público

EL MINISTRO DE SALUD,‘- en uso de sus facultedes legales, y

CONSIDERAN,DO:

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Que le corresponde a los Servicios de Athnentación Hospitalaria brindar alimento a los pacientes koat+su(oa~y al personal que, por ley o l euerclo pnmiJ:tiena dkaeho l mtuirlo, ,,

Que ‘es funcidn del Ministerio de Salud mantener actualizada ia reglamentación de todas ‘las actividades del sector saiud;~

I zwi: lo tanto, es necesario reSlarue&ar el uso de ,los comedores en ltis’bospitaks del aeetor‘

RESUELVE:

ARTfCULO PRIMERO: Adem&s de los pacientes hospitalizados, el personal de salud,.que recibid alimento del servicio del comedor del hospital del~seotor p$blico ser&

1. Los mkdicos internos, &degtes y ~dernk personal en docencia, durante su turno de trabajo.

2. Las enfermeras,~ kupervisores ,de’salas, auxiliares de enfermería y demaS,remona’.de ‘* enfermeria de las salas de hospitalixacidn, que ae enctmmren de huno.

3. Personal de nutrición y diet&ica, durante su tutno de trabajo.

ARTfCULO SEGUNDO: A cada uno de los funcionarios &halados~en el artículo anterior, le cotresponderd una vianda, por turno. En caso de doble turno teudr6 derecho,a otra vianda. ,*

ARTfCikO TERCERO: El fbncionatio deber4 consumir los alimentos servidos en gel kea del comedor. Por motivos de control y sanidad; no ae permitir& la salida de alimentos del comedor.

ARTÍCULO CUA@TO:’ La j~efatum. del personaJ comunicar& por anticipado. al Servicio de Nutricion y Dietttica o a la unidad corre~ondiente, la lista de su personal que recibirá alimento, en la que incluirá un desgkepor turno.

I ARTICULO QUJhTQ: El Director h&Ii&,,p&á autorizar cortesías de alimeutos en, casos excepcionales y: Io; notiticara a la unidad DDE Nutricion y Dietética, preferentemente con anticipacidn. ‘I .:_ ;. i

ARTicULO SEXTO: La ,Dirección de. Auditoria del hospital incotporark dentro de su progatnación, la evaluaci6n delcumplimiento de esta resolución. ._

ARfiCULO ,StPTlMOi El director medico o, en su defecto,, la autoridad competente, de ;~ confoktidad con la situación, y conveniencia de su instala&n, estableceru el horario yo demas detalles del funcionamiento del comedor, a traves de un reglatirento interno. ~.F~~‘, *~

ARTfCULO OCTAVO: Esta resotucibn empexar4 8 regir desde su promu@ci6n.

COMUNiQUESiiZ Y CtiMPLASE.

FERNANDO JOSE GRACtA 0. Ihlevo da salud

~.

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22 GacetiOfi~iones~2Odemayode24JO2

RESOLUCJOQSIP 157 ” ~@e18drabrllda2002)

EL MINISTRO;DE SALUD, en: uso de sus’ facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que la @eecidn Nacional de Administracibn y Rinanzas tiene como objetivo la administración de los recursos materiales y financiems,en forma eficiente, oportuna,y eficaz, a tin de que las unidades admmistrativas y los servi,cios de salud cuenten con los recursos para realizar sus funciones y lograr sus objetivos.

‘! , ;. ;L, “[i-g>‘;? : Que la Direccidn Nacional de Administra& y Finanzas’es la unidad administrativa que vigila, revisa y realizó todo tipo de tnbnite rel&onado con el buen uso de los vehfculos oficiales de la . . ~rnstitua6n, que incluye la apmbacrbny refrendo :de los salvoconductos pa@ su circulación, adentro y fuera del &rea metropolitana, en hor+s uno laborables; a nivel :nacional,;tal como lo dispone el Decreto Ejecutivo 124 ,+le ~27 de,,nov@nbre de ~1996; que ,reglamenta~ el uso de

: vehlculos de’propiedad del Estado. :~ ,l .:’ I:-’

~, Que para cumplir con la función de,descentralización de la ges& administrativa en ~todos 10s~ niveles’ de fa~‘orga&a&n y lograr sus objeti’vos, la Dirección Naciomit dc Adniitrislraciotr y Finanzas necesita ‘delegar en los Administradores Regionates, la función :de aprobar y refrendcr

,Jos sa’voconductos para la circulaci6n de vehiculos oficiales fuera del horario regular de labores, en cadi una de las regiones a las cuales pertenecen.

En consecuencia, RESUELVk

Articulo 1: ‘(kdenar el uso de: salvoconductos refrendados por la Dirección Nacional de Administracion ,:y Finanzas, para todos los vehículos del, Ministerio de Salud que circülen en horas :no ~labombles,’ días feriados y nacionales, de la sede y del área metropolitana.~ :’

.; Artfculo 2: ,~,Autorizar a los Administradores Regionales la aprobac& y refrendo de ‘los salvoconductos pamla circulación de los ,vehiculos ofíciales del ,Ministerio de Salud, asignadosIa sus regiones. ~,

dtlculo 3: Comunicar a los Directores de los Programas Especiales adyacentes al Ministerio de’ Salud, que los salvoconductos de, los vehículos oficiales, bajo su responsabilidad deben ‘ser aprobados por refrendo dey la Dirección Nacional de Administración :y F&anzas~ y, en la regiones, por el Director Adnrtnistrati~o Regional.

Ardllo 4: Esta resolución rige ,a partrr de su fuina.

bndamko de Derkcho: Decreto de Gabinete 46,,de 24~ de febrero de ~1972 y Decreto Ejecutivo 124 de,27 de noviembre de 1996.

‘,L’OMUNiQUESE Y CúMP~I&.

,’ FERNANDO GRACIA G. Mlnlstro de Salud

,,~

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MM$!I5 ‘~ ,’ ~‘~ ‘crrts~lpeee.38domo~0do2602 2%,

MINISTERIO DE ECONODJAY FlNkAE DIREDDION GENERAL DE ADUANAS

REEOLUCION Np 051 ‘iDOEEtlOkllQ2OO2)

en uso de sus faqhdes legales,

C,ONS’IDERANDO:

Que medi&-& menmrial p&entadg ante la Direccih Genera:de Aduanas del Ministerib ‘, de Economia y Finanzasi la Licenciada Kenia Elizabeth Urdenas Apolayo, en calidad ,de _ apodeah especial del Mor LUIS CARLOS JA&N ChDENAS. varón. ,panameíio, mayor de edad, con ckjula de identidad personal No. 6-46-2213, AgenteCorredor de Aduana con Licencia No.236, solicita se le con&% ,licencia para dedicarse a las operaciones de transito de mercanciaS que llegan al pafs para ser reembarcadas, de conformidad ‘con los a$fculos 608 y siguientes del código Fiscal y el artículo 2” del Decreto N” 130 de 29 de agosto de 1959. .

Que el peticionario debe ‘cumplir con las obligaciones uy disposiciones legales que determine ele Ministerio de Economía y Finanzas, por conducìo de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de transito de mercancías.

oque entre las obligaciones que señala nuestra legislación ‘vigente, detallamos a continuación las siguientes:

1 .- ,

‘La pmsentaci6n de una fianza, en efectivo,’ ‘bancaria 0 de seguro,~ para responder por los impuestos y demas grav&neues que puedan causar las mercancías en transito.

2.- El pago de una tasa de BI.l.25 por cada embkque que se despache al exterior.

3.- El acarreo de las mercancías en transito deberá hacerse en transportes asegurados, en.furgones para cargas interrkoualewcon sellos’de seguridad.

4.- No se-permitira la~,introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación este prohtbtda, así como~las de restringida importaciõn, de conformidad con lo establecido en los artícülos 439~~ 442 del Código Fiscal.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme a’lo estipulado ~por el artículo 2 del Decreto N” 130 de 29,de agosto de 1959, el Agente Corredor de Aduana, LUIS CARL@ JAÉN C&DENAS,‘ha consignado a favor del Ministetio de Economía y Finanzas/Contraloria General de la República, la Fianza para Corredores de Aduanas W 15-038100-4, de 10 de enero de 2002, expedida por Aseguradora Mundial, S. A., por la suma de cinco mil balboas con OO/100 fB/.5,000.00), y que vence el.3 de febrero del’ de 2003.

Que el señor LUIS CARLOS JAÉN CARDENAS, está obligado a mantener vigente por el t&mino,de la concesión, la referida fianza, la cual depositara en la Contralorfa General de lai República, así como las modificaciones que se le hagan a la misma. La falta de consignación de dicha fianza o su vencimie antelación de la licencia otorgada.

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Que el Ministerb de Economia i. ~inanaas, : por conducto de la Dimccióri General de Aduanas, podra interponer todas las acciones necesarias para cancelsr, la garantía consignada de incurrir el Agente Corredora de Aduana en infracciones ~adoareras, e impcnxWla sanci6n penal aduanera que se amerite.

‘, R~Sg3LV~:

CONCEDER alo seftor LUIS CARLOS JAi%’ ChbENAS, Agente Corredor de Aduana, tenovaci6n de la licencia paradedicarse a las, operaciones de tránsito de mercancías, ‘de conformidad con los artfculos 608 $615 del Código~Fiscal y el Decreto No130 de 29 de a&xto de 1959.

Esta kwrcia se ~otorga por el t6n$no de tres’& silos, contados a partir de ola fecha de expedici6n de la presente msolución~

-AMENTO UGAL: : Artículos 608 al 615 del Código Fiscal, DecretoN”, de 29 de agosto de 1959,~ L,

: Decreto Ejecutivo W 4 de 9 de febrero de 1987.

REGfSi’RES~, NOTIFfQU@SE Y PUBLiQUESE ‘~

. NORBERTO R. DELGADO DURAN MERCEDES GARCIA DE WLLALAZ Mtnistm de Economía y FInanras : DIrectora Genes@ da Aduanas

. RESOLUGION t’iQ OS2 ,(tk22de,Jbrllde2wz)

EL MIN&TRO DE ECON6MfA Y FINANZAS i en uso ‘de sus facultades legales,

i CO,NSI.DE,R,ANDOt

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduariti del Ministeih de Economfa y Finanzas, el señor LUIS V. BRST, vanh,~ panameño, mayos duzdad, con

c&ula de identidad personal No. 3-57-236. Agente Corredor de Aduana’ con Licencia No. 134, actuando en su propio nombre, solicita se le conceda -licencia para dedicarse a las operaciones de trhsito de, meti~cfas ~4ue llegan al país para ~ser reembarcadas, de conformidad con los attfculos, 608 y siguientes del Código Fiscal y el .artfcu!,o 2” del Decreto W,J3Ode 29de aptode 1959.

Que e! peticionario ,debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales’ que determine el Ministerio de Economfa~ y Finanzas, por conducto de la Direcci6n General de

‘~ Aduanas, sobre las operaciones de transito de mercancías.

Que entre las oblìgacion@ que seiíala ‘nuestm legislación vigente; detallamos a continuaci6n las siguientes:

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La, ,jieseittaci& DDE una fianza, en efefJtiV0, ,kcaria ‘0 DDE sepurO, para responder por los impuestos y demg, gr&menks que puedan c+usar l& mercandas en tr8nsito.

El pago ~xlo auna’ tasa de IW.25 pOr cada embarque que se despache al e#erbr.

gel fiCBITe0 ~fJe las ~mercaucias en tisito debed hac& en tn+~portes asegurados, en furgones para cargas internacionales iconos s&llos de ~seguridad.

*

NO se pennititi~ la &odkción al territorio nacional de &x+clas kuya impoítacin es& prohibida, asi como las de restring&& importa&Sn, de conformidad c~n~lo&ablecido en los-aitfculos 439 y 442 del~C6digo Fiscal.

~~ Qu&para,garantizar el cumplimien@ & las obligaciones antes ‘señaladas;~ confo- a lo estipulado por el Mtículp.2 del Decreto N” 130~ de 29 de agosto ,de 1959, el Atente Con&Xde Aduana, LUIS,V. BES?, ha consignado a favo& Ministerio de Economfa y Finanzas/Contialorla General de la República, la Fikza para Corredo& de A-as No 04-05-109883-2, de 4 + emo de 2002, expedida por la Compafiía N+c@nal de Seguros, S. A., pOr Ja suma de cinco mil~balboas con OO/100 (B/.S,OOO.OO); y que VenCe e110 & febrero d$ 2003.~, ,~~ ~~

.~ ,~QUe el, señor &tis V. BEST e&~bligado a mantener vigente por ele ‘&min&de Ia ~conckión. la referida fianza> la cual ~depositi en la Contralorfa General ~dela~Rep6blica, :@i como~ las modificaciones quwe le hagan a la mis&. La falta de cotisignaci6n de dicha fianza 0 sU veticitiikito &uxI lugar a la,suspen&n 0 cakelación de la lkencia otorga*

~&el~ Mk$ti~o e Econo&a y afinan&, por cor&icto & la Dir&i6n Genera] &., Aduanas, podrá _ interpoy! todas las kciones .necesaria~ para” cancelar la garantfa :. : ~consignada, de incunii el Agentes Corredor de Aduana en infra&obei’ aduaneras, e impondrA la sanción penal:aduanera que se amente.

~RESUEL~VE: _,

CONCEDER~zal sefior ~LUI!S Vi BEST, Agenk Corredor de A&f+a, lice%ia~ para dedic&e aulas operakiones de tisito de mercancfas, de conformidad con 10s artículos $08 al 015,del C@igoFisca’y~~el Decreto No130 de 29 de agostode 19.$9.,

,,Esta licencia se otorga poro-el tkmino de tres~(3) aiios,‘kontados~~a partir de la f&a de ~“: ~expedki6n~ de lay presente resoluci6n.

FUNDAh4ENTOLEGAL: R Attíklos 608 al ‘615 del Códigq~Fikcal, DecretoN” 130 de 29 de agosto de 1959 y Decreto Ejecutivo~:W 4 de’ 9 de febrero de 1987. tao

,REGfSTRES&; NOTIFfQUESE 4 PUBLfQI&SE ~, .~ :

NORBERTO R. DELGAPO DURAN MERCEDES GARCIA DE VILLALAZ hllnlo~~de Economía y Flnanzar Directora General de Aduanas

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.

Que ye$lianto mkmorid ptwentd ante la Dimxidn ,General de Ad-;&l Mini+eri~ de ‘, ?3xxmpfa y Finanzas, la firma fohe Arias, ,Alemhn & Map; en balidad~ de ,apode&a eqrecWde:la empma TOCUMEN STORAGE & CARGO SERVIC&& IW., &&d&i ,~hi~ debi&mente insc&+i a la ,Fiha 272359, Rollo 38652, Imagen 2. de la Sec&% de ,Micropelf& Mercantil del Registm Pdblico; cuyo -dente y Repkentante Legal es el seflor hacia Rodrfgkz. solicita se le conceda ovación de licenciar par& operar un almafin de dep6sito especial s@ado en la termia4 de Carga del Aeropuerto &~wmacional deTocumen,&conformidadc~el~No43de24dejuliode1979,modificadopor ~el~~voN”14de3demerzo&1994,yel~~ode~~esión~Jal. de 19 de septiembre de 2001,, celebra& entre la llXreki6n &, ,jierotdutitia ~C!+fil y la emptwa TOCUMEN STORAGE & CARGO SERVI=, IN& que ~ Vence el 2 de 8goatode #)[)3.

Qti entre las obligaciones que setida nuestro odenamiento~ jurkko fiscal esti la presentaci6n de una tlanza etj efectivo, bancaria 0 de seguro, 8 juicio, de la Contralorfa General de la República, para responder por los impuestos que puedan cau+ y ,por las infracciones a las disposiciones fiscales, contribuir con los tris cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) del valor C.I.F. de las merc&cias que se vay& .a depo& con el objeto de cubdr los gastos ~.del servicio, especial de vigilancia fiscal de estas operaciones y cumplir con el pago del impuesto sobre la,renta.

Que la empresa solicitante consignó a favor +l Ministerio de Jkonomia y ‘Finanzas/ ‘Contraloría tJened de Ia República la Fianza de Obligación Fiscal 2-97 ND 15-038186-6, expedida por Aseguradora Mundial, S.A., de 17 de enero de 2002. y que vence el 17 de enero de 2003; por la suma de t&ta mil balboas con OO/100 (B/.30,000.00), curda que fue fijada por la Contmloria C+ene’d de la Rep6blica, a fin de garantizar las operacionks que balice la empresa en la terminal de carga del Aeropuerto Internacional de Toc~en.

Que la empresa se obliga a mantener vigente la fbmza consignada y ajustarla conforme a los requerimientos de la Codtralofia General de la Rep6bli+

Que la mencionada empres8 est6 obligada a renovar o co+signar anualmente ‘la fianza de acuerdo a la Declaraci6i1 Jurda de Rentas y sus Bnexos. debidamente autenticada por el Ministerio de &onomk i Finanzas, corres~diente d último pedido fiscal. Dic+ declakci6n debea ser presentada por la empresa ante este Despacho para la revisi de la correspondiente fianza conforme 10 d%pone la ,Resol@ón N” 55 de 22 de may0 de 1997,

-’ diatadaporlaContralbrfaOmarl*laRepdblica.

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Nq555

CONCEDER g la sockdad TOCUMEN STOkA& &~~~CAR&XSERVlChS, INCI~ ‘~,

renovaci6n de licencia para:operk un alma& de dep6sito~espekial ubicado en la t&min$ ~~ de carga del &opucrto Internacional de Tocumeri, de actirdó eo@1 Decreto No 43 de 24

%sta licenci~a entfarh en ii$encia a partir de la fecha de expedición de la presente ‘&solución ;~ y vence el’ 2 de agtito de 2003, ,fecha que expira el Contrato N” MO/01 cal 19 de

septikibre de 2001, entre la referida empresa y la Din?cció~~de AeronButica Civil.

,’ $@NDA~NTO LEGAL: ~Decreto N” 43 .de 24 de julio de 1979 r@ifica& por el Decreto EjecutivG:Nol4 de 3 de rnmo~de 1994.

,~~

~ii3GfSTRkSi; NOTIFíQUESE y PUBLíQUESE. 1:

NfXtBERTO R. DELGADO DURAN Minlspp de Economía y~finanias

MERCEDES GARCIA DEVILLALAZ Directore General de Aduanas

CONTRATO N” 242 ~~ : ,,~ (De 20 de noviembre be 2001), ~’

En& los. %uscritos a saber:~ EDUARDO ~‘ANTQNIO QUIROS Bi; vg& ,’

panameiio, mayor DDE vedad, casado, servidor público. vecino de esta ciudad, portador de 1~’ ;-~~.:’ y

cédula dey i+ntidad persorkl núinero ocho - trescientos nueve-~s&&ntos cuarenta’ y ,mho

(S-309-748). actuando en su condición de VICEMI~lSTRO DEY FINANZAS- DEC ~. ,,~ ~~

MINISTERIO DE ECONOMiA Y FINANZAS, en ,su +dad de,cu$todio dw raS bienes

r&ionales. debidamente facultado~~p;lal este X:O por ~10s Ar&uios ocho n(â) uy vei&&o ~’ ~~

~1 (28)~+l Código Fiscd; modificados por el Decreto ~dc G:k~irklc !Iúínero~cuarenta.ycinco

(43 de ve@ (20) de febrero dc mil novccicnios now;k ; i WO,l; por el Artículp noventa y: -.

SALCEI>O~PARADELA; varón, +~cu~ciio. twyor dc c&d. casrido, portador de ia cédula ,’

númc$ ~N-~ @cc-~~kece (IV- 13113),, actuwdo cn su ~~~:Iw;id de I<&-mktante Legal, de la ” ‘:.~, .~~. soci&d anó$irria AVI%+, S.A., persona juridica debidamcnte~ inwit8 a la Ficha~cicnto

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28 Geceta Oflcinl, lunes 2&de mayo dq2002 NGg555

noventa y nueve mil doscientos setenta y cinco (199275X Rollo veintid6s mil doscientos

‘sesenta y dos (22262). @agen t+nta y cuatro, (34);’ de la Sección de Micropeliculas

(Mekantil),~ del Registro Público, quien en adelante se denominti LA

ARRJPIDATARIA, hari convenido e!n celebrar el C-o de Arrendamiento que %.

contiene en las siguientea cl&ulas: :

PRIMERA: Declara LA NACXON que, por este ~medio, da en menta ti LA

ARRENDATARIA, una kma que forma parte de una servidumbre pluvial inadjudicab!e de

75.00 M2., propiedad de La Naciãn, pbicado en el Corregimiento de Bella Vista, Distrito de

Panam& Proviucia de Pana* “tal como cokta en kl Plano ndmem ocheitta mil :’

ochocientos siete- noventa y tres *l doscientos cincuenta y uno: (80807-93251) de .’ :

diecinueve (19) de abril de dos mil ‘uno (2QIl), por la Dirección de Catastro y ~I&n&. : f

Patrimoniales, cuyos linderos, medidas y superficie se describen así: ” ,.,. 4 ;

Pa&&del Puntò nw bes (3), ubicad? en cl extreko noreate’del ~lfgoao’q~ se . ~:“‘J, i

describe; ,en el plan0 presentkio, a una distancia de cincuenta y siete (5;) me& con ,, .,-:

cincuenta (50) watttm?tros del eje central de la Calle cincuenta y dos (52) Este. se mide una

Latancia de (15) ,metms exactos, con un rumbo Norte cukenta y nueve grados

cqo minutos cero ,segundos *te (N 49’-OO’OO”\y)^wcgo al Punto ndrkm cuatro (4),~ colindando por este lado con la Wnca ndmem doce mil setekntoaseaen~~y seis (12,766).

Toino tientos sesenta (3@), Folio dosckntos beinta (2301, &opi&$ de la sociedad

AVES& S.A., ‘y cm, servidur@re de ,&tro (4) metros ‘de ancho dentro de ¡a, misma Finca;

de eate punto se mide una distancia de cinco (5) metros exactos, coa un rumbo Sur cuarenta

y un grados cem minutos cti segundos OeSte (S 41”OO’OO” W) se llega ,al Punto !‘A”,

Colindando por este lado con servidumbre f@ial; de este punto se mide una distancia de

quince (15) metmat?xactos, con un rumbo SF’cuarenta y nueve grados ce? minutos cero

segundos Este (S 49”oo’OO” E), se llega’al Punto ‘s”, colindando por este lado con la

Finca ndmem quince mil doscientos noventa y tres (15,293). Tomo trescieritos voventa y

siete (397). Folio doscientoacatorce (214) y con la Finca número quince-mil doscientos

noventa y cinco (15.295). Tomo trescientos noventa y siete (397). Folio doscientos

dkciocho (218) tibas propiedad de ESTACI, S.A., $e este Punto se mi& una distancia

de cinco (5) metros exactos con un rumbo Noxte QI&II~~ y un ~““,-xKI minutos cero .-.

segm& Este (N 41YIO’OO” E),, Se Jkga al Punto, n6mem tres (3); u&do como J’unto ba&

de partida para esta descripci6n, cenando asi el polfgono descrito, colindando por este lado .I con servidumbre fluvial.

SaUM)A: LA ARRJUWATARIA Dodrs ha& uso de un brea de a&dumbm pluvial

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inadjudicable de 75.00 I&.‘propiedad de La Nación, que se14 entubada para extender el

irea de estacio namiento del inmueble que se encuentra en la parte posterior de la Finca

numero 12766, inscrita al Tomo 360, Folio 230. de la Secci6n.de la Propiedad, ~Provincia de

Panam& del Registro Púbhco. ubicada en el Corregimiento de Bella Vista, Distrito de

PanamB, Provincia de Pan& propiedad de LA ARRF$VDATm. Cualquier otra

mejora y/o edifkaciones que, realice LA ARREND~TAREA deben4 sujetarse a las

restricciones de editicticiones verticales permanentes.

TERCERA: LA ARRENDATARIA pagara a LA NACIÓN, en concepto de canon de

arrendamiento mensual, la isba de CIENTO DOCE BALBOAS CON CINCUEN’h

~~ CENTESIMQS @/J12.50), a favor del Tesoro Nacional. Dichos pagos deben efectuarse

por adelantado, dentro de los primeros cinco (5) dfas de cada mes.

Si el plazo del Contrato es ylrorrogado. en el documento que autorice la extensi6n del .,

contrato, el canon de anet+miento se ajusti~ con base al factor de inflación : .

correspondmnte.

CUARTO: El presente contrato de arrendamiento tendra un tkmino ‘de duración de diex

(10) dos, el cual empezara a regir a partir del refrendo por parte del Contralor General da .’

la Repubhca. LA AkRENDATAIUA debe14 comunicarvís escrito, con treinta (30) dfas

antes del vencimiento del presente contrato, su interks de continuar con el mismo.

LA ARRENDATW se compromete a pagar la suma de DOSCIJZNTOS BALBOAS” >~

@/.200.00). en concepto de manejo de documentos

LA NACIÓN se reserva el derecho de resolver administrativamente el presente contrato,

dando aviso a LA ARRENDAT&lUA con 60 dfas de anticipa& quedando excenta LA

JVACIÓN de todo pago & inde&ización alguna. Para tales fines ambas partes acuerxlan y

aceptan que todos los pronunciamientos en cuanto a la naturtileza ‘y ejecuciõn del presente

contnito, tiene naturaleza de acto administrativo y solo setin recuniblcs por esa vfa.

QUINTA: LA NACIdN se reserva el derecho de resolver @hdfativamente por

cualquiera de’ las causales sefialadas en el Articulo 104 de la Ley DDE Contrataciones

Publicas de diciembre de 4995, asf como tambien por las siguientes:

1.

2.

La falta de pago por parte de LA ARRENDATARIA de dos (2) mensualidades

consecutivas; ,

Cuando LA ,ARREND ATARLA. por alguna cinmnstancia, destine el, ka dada en

arrendamiento o prop6sitos distintos y diferentes a los contemplados en la cMurula

segimda de este contmto. .’ SEXTA: Declaran las partes que el premnte contrato de antmdamiento no afectnks

derechos de LA NAC@N en ~msrsria fiscal, de policfa, de sanidad o de rdginien

admh$strativo. .

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,-

SEPTIM& Laaparte convienen en que LA ARRENDATF no preset& contra L+A

NACION reclamo alguno, ni solicitar6 indemnizaci6n por ning6n concepto por r&n de

,estc contrato o & raz& dc constrttcci6n ; de obras. No obstante, oc NACION si tenti

derecho:a presentar reclamo ylo pedir indemnixación’a LA ARRENDATARIA, porrazki

de~los cqnceptos antesmencionados. ,, OCTAVk Declaran las partea ,que la construcción de cualquier~obra a makarse por parte

de LA ARRRNDATAJUA ene1 &ea objeto deeste contrato, estar4 bajo la supervisión y

aprobación del ‘Consejo Tdcnico de Utbanizaci~ del Ministerio de Vivienda e &mierfa

Municipal del Distrito de Panani& ‘y,el’costo & su construcción correr&por cuenta de L.4 .

ARRENDATARK ,~ ,,

,’ ,NOVBNk El presente coritrato no constituye una enajenación ,del : dominio ni LA,

~ARRJWfDATARL4 puede fundar en:61 uno derecho a prescribir.

DECIh$: OLA ARRENDk+R&i se obliga a realizar periddicamente la limpieza y

,~ mantenimiento del Brea objeto de este contrato.

DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA no podra ceder los, derecho8 del presente

cot?rato sin’el ptevio~ consentimiento del Crgano Ejecutivo, a trav6s del Ministerio de

,~ Fconomfa y Finanzas.

DECIMA SEGUNDA: Para garantizar el cumplimiento de su obligaci6n ,contractual, LA h ARRRNDATARIA esta obligada a’constituir una fianza a favor del Tesoro l$+cional,

equivalente a la suma de seis (6) meses del canon de arrendamiento,~ estipulado en el,

pmse+ontrato. ,,

‘Esta gamntfa poti constituirse en efectivo,’ en bonos del Estado o mediante p6hza de una

compaiifa de seguros debidaniente’~ establecida en esta plaza y la )misma debe mantenerse

vigentepor el t&mino del contrato.: ‘~

DECIMA TERCERA: El presente contrato de arrendamiento necesita para su validez el

refrendo del Señor Contralor;,~neral de Ia,RepúbIica.

DECIMA CUARTA: .LA ARRENDATARIA adhiere ai presente contrato ~timbres poro

blor de TRECE BALBOAS, CON CINCUEFJTA CENTRSIMOS !-(B1.13.50), de

conformidad con el~ktlculo 967, numeral segundo’del,Código Fiscal. ”

Para constancia ,y prueba de ~confonnidad se extiende y firma el presente ~contrato en Is

Ciudad de Pkutni& a los 20 : di& de mes de novi@re de 2001:

iA NACIÓN :~ LA ARRENDATARIA ~~

EDUARDO ANTONIO QUIROS B.,~ C6dula:mos-748 ‘,

REFRENDO

‘JOVIti SALCEDO PAliADELA CBdula: N-13-13

,ALVIN WEEMR GAhlB,OA ‘: : ,, CONTRALORtA GENERAL GE LA REPUBLICA

:.’ ‘:

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MlNl8lERlO DE GO@EF#lOY JUSTICIA DMCCION ,-L DE MmONY NATUWION

RESOLUClONP@l63 ~(DO27dO-dB2002)

,,

.

@e, ‘IAllA YUSEF ABDEL ABDALA, con nackmqlidad: ~JORDANA,‘~ ~mediite ~. apoderado legal, solicita al Orgti Ejectitivo, por conducto del M@stWio dey Gobierna y ‘Justicia, que Se le ooncede CARTA DE NATURALEZA, de ti&nniiad : con lo queestablece el Ordinal ~1~0. del Articulq 1O~de la Constitución Politica y la Ley7a. del 14 de marro.de 1980.

,~; Que,a~solicitudssacompañánlosbiguàentesdocumentos:~ \~’ ~~

a) Cinco ,Declartiáones E&ajudiiles de-~~t&igÓs, rendidai an& I$ Juzgado ~~ : Segundo ‘del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo CM. donde estabken ,,! ,I que conocen a la @etkMan% y que ha resididti er: el país por más de cinc?? ”

años.

b) &rtifitiáón ‘expedid@ por la Dirección Nacional de, Migiación y Naturakación, donde corkta que la peticionaria,&tuvo Permiso &ovkional de Pemlanencia, ‘, : autorjzado mediante Resoktck No.1481 del 7 de npviembra de 19771. ,,

c) &rliiáón expeckia+or la Direcckjn Nacional de:Ceduleáón, d&cje consta que la, petikionaria. obtuvo Cédula de Identidad~ Personal No.E-8417~4.

d) ,Certificaáón del Historial Poliávo y Penal; expedido pOc el Dire& Generi!l de ,~la Policía Técr!ica Judicial.

q) Certikado: de Bqna ,Balud, expedid por la ora. ,Carollna Ramos .

9 Fotocopia autenticada del pasaporte. a nombre de la peticionaria, dondi‘se acredita su nkionalidad. >

g) Copia de la Rkluáón Nti. 161 del 4 de mayo de 1999, expedida por el Tribunal ~Electotal.

.h). Infoime rendido por el Director deMigración, donde indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en el Akulo 7 de la, Ley 7 del 14 de marzo de 1980.

RFZ LAILA YUSEF ABDEL ABDALA NAC: JORDANA CED: E-841724

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32 Gaceti@l&,hmes20,demayod~2002 Iv 24,sss - :,,,

Yen viitud de queaehancu+& todas Ias @spo&ioneseonatitucio&& y legales que rigenaobre.la~a. :

,' RESUJiLVi

~EXPEDlRCARTAQENATUR&L&i a favor de LAILA,WSEF ABDEL ABD,$LA.~,

REGISTRESEY~~MUNIQUES$

MlFjliYA MOSCOS0 " ANIBAL SALAS CESPEMS Prealdenta de ta Repliblh, _ Mlrdatro de Gobkmo y Jusuc&

RESOLUCION W 193 (0824d8abrftde2OR2)

LA PRESIDENTA DDE LA REPUBLICA, ;, en uso de sus ft&bdea legales,

_ CQNSIDFJ?ANDO:

Que, YOUSSEF ASSAD BWLTAIF ABODLTAIF con ‘nacionalidad VENEZOLANA, ”

mediante apodemdo legal, solicita’al Organo Ejec&ivo por conducto del Ministerio de ) Gobierno y Justicia, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de :confonnidad con

.*

lo que establece el Ordinal lo.‘det Articulo !O de la Constitución Politica y la Ley7a. del 14demarzode 1980.

Que a la solicitud se acompahan los srguientes documentos:

a) ‘Cinco Declaraciones Extrajudiciales de testigos, rendidas ante el’Jiu$do Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde e&ablecen que conocen al, peticionario y que ha residido en el país por más de cinco anos. .,

‘-

b) Certificación expedida por ‘la Dirección Nacional de Migración,, donde consta que el peticionario, obtuvo Permiso Provisional de Permanencia, autorizado mediante Resuelto No.,2155,del 1~3 dejuniode 1982. ”

c) Certilicación expedida por la Direccion Nacional de Cedulación. donde consta ,que el peticionario obtuvo, Cedula de ‘Identidad Personal No. E-8-76 127.

d) Certificación del Historial Pohcivo y Penal, expedido por et Director,Generul de la Policía T&cnica Judicial.

e) Certiticado de Buena Salud, expedido por ta Dra., Lineth R. De Shoemaker

,f) CeirtiticaQo de Nacimiento, a’, ,nombre ,del peticionario, donde se acredita su nacionalidad.

/

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g) Copia de la Resolución No.228 dele 16 de junio de 1999, expedida por el Tribunal Electoral<

: h) ~)nforme~ rendido ~por el Director’de Mih”ción, donde indica que el ,peticionario cumpk :: : ~, ~6% ~lo~preceptuado en el Arttculo 7 de la Ley 7 del 14 DDE marzo de 1980.

,-

,TREF: YOUSSEF ASSAD BULTAlF ABOULTAIF NAC: VENEZOLANAS ~CED:~ &8-76127

:

~-Y eiti virtud de quese batr cnmpEdo todas las disposiciones constitucionales yo legales que ,~ ‘_ rigen s&re la materia

RESUELVE

EXPEDIR~CARTA~DE NATURALEZA a favor de YOUSSEF ASSAD BULTALF ~~~ ~’ 1~ ABOULTAIF.

~, ANISAL SALAS CESPEDES,

Ministra de Goblemd y Juatlob ,,

OLA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, ea ww de.ms lacultad~ hgaks, ’ ~, ,~

CONSIDERANDO: ~,

Que JAQUELINE Rt?CIO ARAUJO PITRE, con nacioualidad COLOMBIANA, mediante ‘~~ apoderado legal. solicita al &gano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y : ‘, ,‘m, Justicial~ que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que, ‘~~ establece el Ordinal 20. del Artículo 10 de la Constitucion Politica y la Ley 7a. del 14 de ,~ : ,‘~~

,’ ,’ marrode. 1980. ,. .

” ,,

~, ~:m :~ ,f$fE,iy !a~solicitud se acompafían Jos siguientes documentos:

” :. a) Cincos Declaraciones Extrajudiciales de testigos; rendidas ante el Juzgado Segundo dele Primer Circuito Judicial de ,Panam& Ramo Civil, donde estabkcen que~ conocen a ,la peticionaria y que baresidido en el país por mas de tres años

..~ :~ b) ~ertR¡cación expedida por. la Dire&kt Nacional de: Migración, donde consta oque la

peticionaria,,obtuvo Permiso Provisional de Permanencia, autorizado mediante Resueltti : :_~ No.6344 del 21 de~junio de 1989.

c) Certiticacibn expedida poro la Subdircc@n Nacional de Cedulacion,, donde consta que la peticionaria, obtuvo Cédula de ldemidad Personal No. E-S-56282. ~~

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,,

,* ” :.~# ~&&,&(x&&&&Q&~ L e de.XtB2 ,. N”2q555, ,,

d) Certifi~~~&l~Policivoy~~porelDi~~,~la~:~ Poiicla Tdcni& Judicial. .

de) Certificado da .Matrimoni?, inscrito en el Tm ,256. As@& No;356 de la Provincia de PanasnB~dasdesecampauebaelvinculo,ucislwäsatrr.el~Urbeno~o

: ~, It&atbz ‘,y~, Ia peticionaria

f) ‘certifica& & N&iento, inswito en~$ ,Tomo, 86; Asiento No.941 @ ;a PKW¡IIC~~ de ” ,~ F+anaq&don&~&pNeba~~onslidsddelchyugedele petic¡yuhX

,~ 8)~ &t&&~~Buena!&d,exp&io por el Dr.RolandoE.Rethlly.~

h) F@qqia autsntica& del p&por& a,‘no&re de la ~&cionari& &nde g’a&ib 9u ,‘, nafhnalidad. ~:

i) Copi@ de la Re&twión No.327 del 10, de a8osto ~dc ,¡999, eXpedida por el Tribunal ,” ” Ehoral.

,, .. j), lnfwme rendido por el Director de Migración, donde indica que la peticionaria hl’lp~

,,,~n,iopreceptuadoene1~~~7del~Ley7~1~,4,&rmrno~~1~80. ,’

: REF: JAQUELINE~ROCIO ARA& PITRE NAC: COLGMBiANA

,’ CED: E-8-S6282 ”

Y en virtud de que se han Cumplido to&s las&+osi~io~ coqsti~ionales y legales que rigensobrelamaterk

RE.SUELVE

EXPEDIR CARTA DE NATURALEZAa favor de JAQUELINE ROCIO kWJJ0 PITRE

R@íSTR&E Y COMUNiQUESE

MIREYA MOSCOS0 PnwMenta de’h RepúblIca ‘.

ANISAL SALAS CE~~F-DE;,a~ Ministro de Goblemo

RESOLllC@J N* 195 ,@s 94 de abril de 2002)

LA PRESIDENTA DE LA”REF%JBLICA, en usu de sus facultado legales,

~CONSIDERANDO:

Que. ERIW GARZON GALINDO, con, nacipnalidad COLOtiBIANA, mediante spoderado @la!, solicita el brgan0 Ejkutivo, por conductos del Ministerio de @biemo Y Justiaa, que ti @ conceda CARTA DlZ,NATURALEZA, de .conformidad cm 10 ClfJe establece el Ordinal~ lo., del Articulr~ 79 de la Constitucihn POliiica y la Ley 7s. del 14 de maFu) de 1980.:

.

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I :

a) Cinco Declaraciones Extrajudiciales de testigos, rendidas ante el Juzgado ~Cua,tio del Primer Circuito Judiial~ de Panamii, Ramo civil, donde~estiiblecen ~i$Je#WWen a ‘la ~~petiinaria y que ha residido gn~el país por m8s de~~cinco afios.

b) ‘Certificación expedida por la Dirección Nacional de Míiración y Natu~lkación, ~~donde consta que la peticiiaria; obtuvo Permiso Provisional~ de Permanencia, ,,~autoriiado mediante, Resi&o No.0348 del 22 de niayo de, 1979.

c) Certificación expe&la p& la &dirección’ I&ional ,-de Cedultióii; adonde : iz&~sta que la peticionaria.~ obtUvo Cédula de Identidad ~Persofial No.E-8-64580.

~d)~ Certificación del Historial ~Policivo y Penal, expedido por el codirector General d!? la Poli+a Técniti Judicikl.

e). Certificado de Buena Salud, ~expedido por la Dra. ~Giackla péi& J.

9 Pasaporte @sina!, al nombre de la peticionaria, donde se’ acredita su nacionalidad. .~

.g) Copia~de la~Rk0lución~No.298 del 22 de julio de 1~999; expedida por &Tribunal Electoral.

h) ~$iiforme~ rendido por ‘el Director de Migracidn, bonde indica~que Ia, pét¡CíO~ark cumple izon~ ~10 preceptuado en el Artículo 7 de la Ley 7~ del 14 de marzo de 1980.

KEF:: ‘ERIKA GARZdN CALlNtiO NAC: COIIOMBIANA CED:~ E-8-64580 ~,

Y en ,&ud de q& & han~rkplido todas las disposiciones con&tucio&les y legales que rigen Fbie la ma-ria.

EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA a favor de ERIU GARZON GALMDO.

MIREVA Moscoso Prssldenta de la Repúbllea

ANIBAL ,SALAS CESPEDES Ministro de~ûobiern~ixy Justíclr

-

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36 Gweta06&&hmesaOdemSyode2002

REsoLuclotd w 196 (ue24*abrllda2oo2l

Que, VILMA MARIA VQUEZ ALVARADO, qon nacionalidad COSTARRICENSE, i mediaate appdedo legal. solicita al Ocgano Ejewtivo, por coaducto del Ministerio de Oobiemo y Justicia, que v le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que estable& el ondias1.30.’ del Articulo 10 de la- C!oastki&t Política y la Ley 7a del 14dellmrm&1980. ..’

Quealasc?l~peecun~l~tignientes~ .

b) Certificaci&~ expedida par la Direcci611 Nacional de Migraci& y Naturalizpci6n, donde consta que la peticionar& obtuvo Permiso Provisional de Resoluci6n No. l367det 20 demayode 1983. :

pennsnencia, mediante

c) tktifmaci6n expedida por la ‘Su~irección ‘Nacional ‘de Cedulación, donde consta que la peticionaria, obtuvo Cédula de klentidad Pezwnal No.E-8473W.

, .

d) Certiíicaci6n ‘del Histot-tal Policivo y Penal, expedido por el Director General de la PolicíaTkcnicaJodicial.~

e) Certihadu de Buena Salud, expedido por el ,$k. Enrique Rosas Can#lo.

!) F@wopia autenticada &l wrte,,a nombre dc la peticionaria, donde sc acredita su nacionalidad.

9) ~ficaci6wxpcdid por el &nsulado de Costa Rica en Panam& donde se acredita la Ley de Reciprocidad, a favoc dc la peticionaria.

h) copia de ía Resolucit5n No.’ 287 del 14 de n&viembte de 2000, expedida por el Tribu@ Electoral.

i) Informe rendih por el Director de Mi&u%n, donde indica que la peticioaarig, cumple wlilopnceptuadoenel~culo7delaLey7&l14dema&de 1980.

REF: VILMA MARIA VIQUEZ ALVAR@0 NAC: COSTARRlCENSE ~, CED: E-8-47397

Y en virtud de que se han cumplido todas las dispusiciones wns~tucionales y legales que rigen sobre la materia.

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No 24$55 Gaceta Ofkhl, lunes 20 de mayo de 2002 :,37 -

RESUELVE

EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA a favor de VILMA MA&4 VIQUEZ ALVARADO.

REtiíSTRESE Y COMUNíQUESE~ .

MIREYA MOSCOS0 ANIBAL SALAS CESPEDES Presidenta da la Rapúbka Mlnlatro de Gobtarno y Juñlela ,~

RESOLUCION W 197 (De 24 de abrll da 2002)

LA PRESIDENTADELAREPUBLICA, ’ en ueo de am hcultadw kgales,

CONSIDERANDO:

Que,-IRENE SILVA CASTRO, con nacionalidad, ~COLOMBIANA,~ mediante apoderado ~’ kgal, solicita al Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, que se Iti conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece e! @nal ’ 20, del Articulo 10 de la Constitución Política y la Ley ia. del 14 de marzo de 1980.

Que aula solicitud se acompaíian los siguientes documentos:

a) Cinco Declaraciones Extejpdiciales de testigos; rendidas ante el Juzgado Segundo del ‘Primer Circuito Judicial de Panamá. Ramo Civil, donde restablecen que conocen a la pelicionaria y que ha residido en el psis por m& de tres silos.

eh) Certificación expedida’por la Direcckn Nacional de Migración, donde consta &e Ia, peticionaria. obluvo Permiso Provisional de Permanencia, autorizado mediite Resolución No. 0264 del 9 de abril de IY75.

C) Certilicaci<ín expedida por la Suhdirección Nacional de Cedùlación, donde consta que ( la peticionaria obtuvo, Cedula de Identidad Personal No. E-8-29383.

d) C&tilicaciórl del Ilistotial’Policivo y Penal, expedido por el Direct& Generalde la ~~ Policia Tkcnica Judicial.

/ e)~ Certilicadg de Matrimonio. inscrito en el Tomo ,97. asiento 720, de la Provincia de

I>anamá,~donde se comprueba el v/nculo existente entre el VeÍio Juan Arias Paredes y la peticionaria.

r) Certificado de kcimtito. inscrito en el T&71. Asiento 415. de la Provincia de Chiriquí, donde se comprueba la nacionalidad del .&nyuge de l+~icionaria.

g) Ceftilìcndo de hena .!hlud, expedido por cl Dr. Jo& B; Moreno. ‘;

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,38,’ ~* Gace&aOfk&i,hms2Odemayode2@02 N” 24,!555

h) Fotocopio aute&ada del @w@oite, a nombre de la peticionaria, donde se acredita su

‘n¿3ciollalidad.,

i) Copio de la Reso&ión No. 159 del i de jlllio de 1998, expedida por ei Tribunal

” ~Eleqral.

j) Infame rendido por el Directoi,de Migración, donde indica q -la~pekkmariaknpl~~-- -. --

con Io preceptuado en el Arlículp 7 de la Ley .7,.del 14, de rrmJg &qggoT&L” [ii: LA f :<ISIl?!iNcl!\ .’ I

,’ REF: ,, ,IRENE SILVA f2ASTRO. ,NAC: COLOMBIANA ~ :

,,CED: ‘; E-8-29383

Y en virtud de que se han cumplido todas 1as;disposiciones constitucionales y legales’que

rigen sobre la ma.

REtiUELVE~

EXPEDIR CARTA DE NATUR&EZA a IRENE SILVA CASTRO. ~”

,RECií, ;TRESE ,Y COMUNÍQUESE :

MIREiA MOSCOS0 ,’ Prealdenta de la República, ”

ANIBAL SALAS CESPEDES , Mlnlstro de Gob@rno y Justicia

LA PRESIDENTA,DE LA REPUBLICA ,) en yso de sus facultades legales,

,’ CONSIDERANDO: ”

‘>tie. Zl& CRISTINA BA¿LADAwS OLIVERA. con nacionalida+ NICARAGUENSE,

mediante apod$Fdo legal, sol,icita’al Organo Ejecutivo, p¿~r conducto del Ministerio de

Gobierno y Justlcia,~que se le conceda CARTA DE NATURALEZA,, de confhnidad’con

lo que establece 61 Ordinal lo., del~&tículo 10 de Ia Ccktitución PolítiCa y la Ley 7a. del

14demtirzodel980.~

Que a lti solicitud se acompañan los siguiente.+ documentos:

a) ,Cinco Declaraciones Exttijud,icial,es de kstigos. rendidas ante el Juzgado Primero de _ Circuito del Segundo Circtiito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ,donde restablecen’ que

-conocen, a la peticionaria y que haz residido gn el psis ,por m& de cinw,años.

b) Certificación expedid& por la Dirección Nacional de Migtici& i Natura¡izaci&t, donde

consta que la, peticionaria’ ot$wo Permiso Provisional de Permanencia, autorizada ,~ mediante Resoluckín No1 12 184 ~del 23 dey febrero 1987.

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‘,, : c) Ccrlikación’ cxpedi& por la Dkccihi Necie de Ckdtdacib& dot~de CoIIstB ,que la peticigwi~~obtuvo CWulq de Identidad Personal~No. E-%53199. ,~” ,,

,,,,

d) Certiíkación del Histor@ PGlicivo y Penal, expedido p el Din&r Gen& de la ~policia Tkcnica Judicial.

,, e) Chtificado de Buena Salud, expedido por ,,el Di., Carlos A. Torres T.

t) Foto&ia autenticada del pasaporte, a nombre dey h peti&&$, donde k *ehe ~1s ‘~ J nacionalidad. ~:

~~‘. g)~, Copia & 1; ‘Res&& No. 368”,del 16 dey sq&rnbre~dk: l!299,ex&dida,~r ei’Thb+, ,.“~~‘,,: ,Ii:,

~~: ~~~Electoral. ” ‘,,,”

h) R Informe redido por el Directoy& Migracibn, do@e’indica @e la peticiof@a clU@’ ‘~ :

,~ con lo pieceptuado en el Arthtlo 7 de le Ley7 del ,l! de’man0 de 1980.

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, ea uso de au facoltsdes legales, ’

CONSIDERANDO:

Que, YOLVA RAMONA QUIROZ OROS, con nacionalidad, MEXICANA, mediante apoderado legal, solicita,al ,hgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justiciti. que se le conceda CARTA DE NATIJRALEZA, de conformidad ;cqh lo que establece el Ordinal 20. del Artkx~“~ 10 de la Constitucibn Política y la Ley 7a. ~del 14 de tixum de 1980.

Que.a la solicitud se acompañan los sigukntes dohnentos:

a) Cinco Declaraciones Extrajudiciales de testigos, k-ndidas ante gel Juzgado .Se@mdo de

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Primer Circuito Judicial de Panam& Ramo Civil, donde’ establecen que conocen a la peticionaria y’que ha residido en el país por mas de tres eAos.

b) Certificacion expedida por la ,Dirección,NacionaJ de Migración, donde consta que’ ,la peticionaria, obtuvo Permiso Provisional de Permanencia, autorizado mediante ResolucibnNo.~2415del 21 demayode 1993.

c) Certiticación expedida por la, Subdireccion Nacional de Cedulacion, donde consta que la peticionaria ohtuvo. C@tla de Identidad Personal No. E-8-66094.

.,

d) Certificacion del Historial Polkivo y PenaLexpedido por el Director General de la ,, PoliciaT&cnica Judicial.

e) Certitkado de Matrimonio en-el Extranjero, inscrito en el Tomo 12, aSlento 86, donde se comprueba el vhrculo existente entre el panamefto Bernardo AJexis García Acosta y la peticionaria.

f) Certificado de Nacimiento, inscrito en el Tomo 260, Asiento 794,‘de la:Provincia de Paoamá, ,donde se comprueba la nacionalidad del conyuge de la peticionaria.~

g) Certificado de Buena Salud, expedido, por la, Dra. Jennifer García.

h), Fc iocopia autenticada del pasaporte, a nombre de la peticionaria, donde se acredita SU’ ’ nacionalhiad.

i) Coma de la hesolución No. 229 del 16 de junio de 1999; expedida pqr el Tribunal Electoral.

. . .

j)~ Informe rendido por el Director de M&a&n, donde indicaque la,peticionaria cumple con lo preceptuado en el Articulo 7 de la J.ey 7 del 14 de manro del980 . ~ ,,~

REF: YOLVA RAMONA QUIROZ OROS NAC: MEXICANA CED: E-8-66094

Y en vi,rtud de que se han cumplido todas las disposiciones constitucionales y legales que rigensobre~màtenri ”

~~ RESUELVE

EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA a YOLVA,RAMONA QUIROZ OROS.

RE&STRESE Y COMUN~QUESE

MIREYA MOSCOSO~ PreoMentadekRspúbl~ ,~

~~ ANISAL SALAS CESPEDES Mlnlstro de Gobkmo y Justiela

-.

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w 24355 Ciceta Ofíí~:lunes~,u) de mayo da 2002

RESOLUCION No 200 (Da3demayode200~)

41

LA PRESIDENTADELA REPUBLICA, ‘~ ‘-~ ’ en use de aun facultades legales, ~,,!,

~_‘CONSlDEBANDO:

~~ Que, YUNG MI CH0 YE, con~nacio@idad &TADOUNl,DENS& mediante apoderados: ” ,~ legal, solicita al Órgano Ejecutiyg, por conducto del Ministerio de Gobierrio y Justicia, que sen le, conceda CARTA DE NATURALEZA, de conf&klad con IO que &abkce el G&al :~

: lo., del Artículo 10 de la~Consti@ción Política y la Ley Ta. del 14 &Z maru> de 1980.

Que a la solicitud se acompaílan los~siguientes dtigmetit&: ’

a) Cinco Dwlaraciones ~Extrajtidiciales dey testigos, rendidas tite el Juzgado:~Séptmio de Circuito del Primer Circuito ,Jtiicial de Pan& Ramo Civil, donde establecen que co~@ceti a la ,peticionaria y que ha residido en el psis por m&s de cinco,afIos.

~~ b) Certitkación expedida por la Direcci6n Nacional, de Migraci6rl y N~urakac~~n,~ donde ~consta oque la peticionaria obtuvo, Permiso~‘ProviSiorial de ~ermanenc@, autorizada ~:~,‘~l~ mediarite ~Re@lukión No. 5017 del 10 de abril 1989.

X) Certificación expedida por la Dirección Nacional~de Cedulación, donde consta que la ., : peticionaria; obtuvo Cédula dcldentidad Personal No. E+5$636.

d) CertificaciOti del HistorialTPolicivo y Penal, expedido por el D$ector General~dk la, Policia Técinica Judicial.

~. e) Ctiificrida de Bue.ritSalud;expedido por el Dr. Mtiuel Escala C.

uf, ~Fotocopia autenticada del-pasaporte, a nom@ede la peticiontia, donde se acredita 19’ ~:, _~ ~’ nXíonal¡dad.

;~~ ~~ 9)~~ Copia de la Resoluci& tio, ~101 del I8’de abril de 1995, expedi$a ,por eI Tr$unal ~:,:

~Electoral. ‘~~, ~: ‘:~‘~~~ ., .,

,~ ~ h) ~Infbrme rendido por el Director de Migración, ,donde .indica que la peticionaria cumpk ~, ‘~ : con lo p~ptuiado en el ATtlculo 7 dey la !x$ 7 deI : 14 de mtio de 1980.

,

:~ REF: YUNGMICHPYE : NAC: ESTADOUPJID@ISE:~

CED: E-8-56636~ - ~,

,Y en virtud de que se han cumplido todas las disposickmes constitucionales y legales q” ,figep aobrc lamate-&.

RKSUELV,E,~

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FíSwSE Y COMUNtQUESE :

MINEYAMOSCOSO : ,: ANISALSALAS CESPEOES ‘1~ ‘, ,, -dekl?epdblloa ~4Mnlatm dM2ob@rno y JuruOicl

,,,,

LA PRESIDENTA DE LA~,REPlJDLICA, aa qti desus racottluiaa tegala, : CONSlDERANDo:

’ Que, HISHAM’kSMI KHRAWISH MI@SIS; con nacionalidad, J¿kDANi. kedikte’, apoderado kgal, soliCita al &g+nw Ejecutiv?; por &uluc@ del Mini&ri@de ~Go&erno i “1

‘, Justicia, que ,se le conceda CARTA DE NATURALEZA. de ~onform@d con ,lo ~qve~ establece el Or$ttal20. *l At?íc@ 10 de la, Ckuktitución Polltica yola L& 7a. del 14 &

.:

lpgzode1980. ‘,

,~~ Que a la kG5t~d se’acompakri los siguientes, documentos: , ~

.a) Cine Declaraciones Extrajudicialesde te%tigos,~rendidas ante tiI ‘Juzgado Seguido del Primer Circuito Judicial de @nam& Ramo Civil, donde, establecen que.conocen al peticionario y~que ‘ha residiio en el país p& ti de tres aftas.

b) ‘Certitica#n expedida por la ,Dikcci6n Nacional de M&acik, donde con& que’ el peticionariò,, obtgvo Permiso Provisional de Permanencia, atitorizklo mediante Resolución No. 14374 del ‘22 de mano de 1991.

c) Certificación expedida por Ia, Subdirección Nacional de Cedulaci6n, donde consta que el peticiongrio obtuvo, Cédula de’ Identidad Personal No. E-8-61390.

d) Certificac& del Historial Polkivo y Penal, expedido poc el Director Gene& de la ,, Policía Tkcnica Judicial.

e) Cer$ficado de Matrimonio, i&rito en el Tomo 202, asiento 1647, de la ProvinciB de . Cock, donde se comprueba el vínculo exrstente entre la panameña~Maritm Lorena Zakar Hemkndez y eI, peticio@o.

f) Certificado de ,Nacimiento, @crito en el Tokio 310, Asiento 496, de la Provincia de Partan& donde se comprueba la nacionalidad de la u5nyUge del peticionario. ‘:,

/ g) Certificado de ~J3uwm Salud, expedido por la Dra Silvia Apolayo.

h) Fotocopia autenticada, del pasa@orte, a nombre del pedG¡OIUUiO. donde se cacredita SU .,

pacionfdidad.

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j] In&me rendido por el Director de Migrac%n, donde~indica que el~pet&&ari~ Cumple ~~- 1 ;~~ :~, ~cbn lo preciptuado en el Artkulo~ 7 de la Ley 7 del ,14 de mm de 1980;;;

REF: HISHAM RASbfI &WlSH MIGASIS _i

NAC: JORDANA CED: ,E8-61390~~, ~,.,

~GI$TRESE Y COMUNIQUESE ~~

MIREYA MOSCO& : ANIBAhALAS CESPEDES ’ ,::~, ~~~~n Presidenta de lay República Ministro de Gobierno y Justicia

SUPERINTENDENCIA DE SANCOS

KESOLUCION S.B. Neo. 21- 2002 :

‘~ ,‘,,, (de ~22 ‘de abril DDE 2OQ2) “’

LA SUPERINTENDÉNTE DE BANCOS, en uso de Sw facultades legales, y

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44 GaeetaCBftdal, lunea2Wemayode2002 w 24,555

Que ,&diante &sol&ió No., 24-88 be.14 de: Bar+@ Nacio@o& ;.adicionalmente, a’íkg & Licencia Intemacion~l.:~@ua,, al .$ntrol y exclusivámente dirigir transacciqne$ qde se, perfkcionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior; ‘,

Que de conformidad con el Artículo 87 del Decreto Ley No. 9 de ,26 de febrero de 1998, BANCO :X)0 BRASIL, S.A. ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos autorización para proceder con la liquidación voluntarias de sus operaciones bancarias bajo su Licencia General;

Que, no Obstante lo anttior, BANCO DO ,BRASIL, S.A. mantendrá su presencia y operaciones desde la República’ de Panamá al amparo de su Licencia Internacional;

Que en ‘tirtud,de lo dispuesto en los Artículos 37, 89 y 17 (Nuinerales 3 y 33) del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, correspond Superintendente de Bancos decidir sobre solicitudes como la presente,

‘,

Que la solicitud de BANCO DO BRASIL, S.A. no merece objec esta Superintendencia, pbr lo, que resulta procedente .reso conformidad.

,- RESUELVE:

ARTICULO UNO: Autbrizase a ,BANCO DO BRASIL, S..k ;I ~1;) Liquidación Voluntaria de las opcracio~ics IXI.~O su Licencia General en la Rcpúl~licn ~dc I’;~n:un;i. confbrme al Plan dc I,iquid.;~iih prcscn\atlo :I CSU

Supcr.¡11tendcncia, niantenicnd~~ 511 prcsc’~i~~;~ CII

Panamá al amparo dr su Licencia Il~lcrllacl~)~~al.

Dado en la ciudad de Panamá, a 16s veintidós (22) días del mes dc abril tic

dos mil dos (2002).~,

LA SUPEFIINTENOENTE DE BANCOS

DELIA CARDENAS

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Gaceta Oíletat, tunes 20 de majo de 2002

RESOLUCION FID. No. 01-2002 (4 de marzo de 2002)

LA SUqERtNTENDENTE DE BANCOS enuso desus facultades legales, y

CONSiDERANW):

Que PRIMER BANCO DEY AHORROS., S.A: se encuentra autorizada para llevar a cabo el Negocio de Fideicomiso en o desde la República de Panama, al amparo de Licencia Fiduciaria otorgada mediite Resolucion No. 6-86 del 26~ de noviembre de 1986, de la Comisión Bancaria Nacional;

Que mediatice Resol&¡& W SB~ 58-2001 de 19 de septiembre de 2@1, la ~~ Superintendencia de Bancosautoriti la fusi6n ~por.absorci6n entre .PRIlWER : ~’ : BANCO DEL ISTMO, S.A. y PRIMER BANCO DDE AHORROS, S.% *bajo el denominado “Convenio de Fusión”, conforme al’ cual el primero absorbe at segundo; .

I Que,, por intermedio de Apoderados Especiales, se ,ha sohc$ado el cambio de la denominacib de la empresa fiduciaria PRIMER BANCO DE AHORROS, ,, S.A. por ía de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.;

Que de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo W ‘46 de 3 .de octubre de 1984, toda reforma al Pacto Social de las empresas fiduciarias requerir8 la aprobación de esta Superintendencia; y

Que la -presente solicitud no merece objeciones por par& de esta Superintendencia de Bancos, estimandose procedente resolver de conformidad.

RESU,ELVE:

ARTICULO ,UNICO: Autorízase a PRIMER BANCO,DEAHORRC, S.A. el ‘, ~cambio de razón social por ‘la de ,PRIMER BANCO ~~ DEL ISTMO, S.A., para los efectos de la Licencia Fiduciaria y de las operaciones tiduciarias.

Dado en la ciudad de PanamB a: los cuatro dias (4) dia del mes de, marzo de dos mil dos (2002).

NOTIFIQUES& PUBLLQUESE Y CUMPLASE.

DEltACAMENAS

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46, i

,,

~Gaeeesmc&&llBai!s2o&mayode2o0’ ” Iw4$ss

RE~tiiJiXBN FID N”~ t32+2002 ’ (D+12,deti ---_“\

dk2002) ~’

LA SUPERINTENDENTE. DE BANCOS, : En uso de sus facultados I&ales, y

,,

,COIWDERANy

QUe OVI$RSEAS MANAGEMENT ~Il’iANCIAL SERViCES ING., sociedad orgakada confm$ .a la kgi$ac& panameña, registrada bajo la Ficha 174822, Rollo 19094, Iniagen~ 32 de la Seccih de Mihopeliculas : (Merca+) del Registro Ptit#co, desbe el,3,l de julio de, 1996; ‘, ~’

C&e, OVERSEAS MANAGEMENT FINANCIAL S&RVIC!l$S, ZINC., por intermedio de ,A@erados Especiales, stilicita ,¿iceKia F,iduci+rh iara ejero& ,el negocio de Fideicomiso en kdesde ia República de PanamA; ‘, :,’

Que el @gano Ejecutivo, .d&bidz&ente fkculkdo por ,$ei N” 1 de 3 de eko de 1984, ‘por la cual se regula ,el, Fideicomiso en Panami, expidió kl Decreto Ejhtivo No 16 de Me,+ubre. de 1984, por~el cual se reglamenta el ejercicio deI negocio de Fideikomiso; _;

Que OVERSEAS MANAG$MhN’f F¡NAIkikL S~IhI~ES II+&, ~~ cumple con 19s requisitos establedidos por’el Decreto Ejecutivo No 16 DDE 3, de octubre ,de 1984,~~hl cual ha sido @ificado ‘por: el Decreto Ejehtivo No 53, dey 30 de diciembre de 1985; piti el otor&mienhde Licencia Fiduciaria;

Qge conforme al Articulo’ 164 y al Numeral 33 del Articulo 17 del ,Decreto Ley 9 de 26 de febrero de !998,, Eowespotide a la Superintendente;de Bancos decidir solicitudes como la presente. ‘~,

,,

ARTICULO UNICO: ~ : C&&& Licencia Fid,uchia OVERSEAS MANAGEMENT FINANCIAL SERVICES ~,INC: para ejercer el negocio de Fideicomiso en o desde la República de Panamá.

Rada eti la ciudad de Panam& a Ios ‘doce ,( 12) dias del mes de marZo de ~2002. ,, I ,NOTlFfQUESE, PUBLÍ@J@SE, Yo ~CUMPLASE

-.

‘,~’ LA !SUPEWNlENDEWE DE SANCOS

DELIAt%RDENAS

,

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‘,’

‘, -I4J%g&uc1oiv FID w @3-2m2 ” . 1 “‘., ,~‘, (26&~meno&2002) ,,’

liA SilPERINTENLiENTE DE BANCOS q~ ,uso de sus Facultades legafes, ‘y

,CONSIDERANDO:

Qui : ,THE GENERAL TRUST’ COMPANY ~LhW%ED, ,,so&d$ o&&adz:, y, existcm de~.:Conformidad con las Leyes: de Guemsey y con &mit& ,en Guernseyi por intermedio de ~,Apdti~~s Especiales ‘ha, ~,~ sOlicitado autoritición para protocolizare i+bir ‘ën 91 Registw Público 10s docuhentos relativos a Su cons~ituci6n y redomicihación bajo el nombre ,de,

‘THE GENERAL TRU!I$ COMPANY, SA., ‘chno paso ‘@vio al : :’ ~1 oto+mie@ de ,la Licencia Fiduciaria;

,AJ&CULO:UNrJI&): megase a THE: GENJXRA&‘TRUST C@WBANY:) LIMIT&D &&&acien pasa protoco&ar e in.scri~ir~en el Reg&~púb~iCo Fs,’ ;, ~docu&htoS relatksa SU constituci6n y~redomitiilii~~ó~,bajo el ~nom& ‘~‘, THE~GEN$RAIi TlkJST COMPANY, S.A., cqno pawprevio ,pm el ciorgamietito de la Quemia Fiduciaria.

,Dado en la ciudad ,d& Panamá, a los veintiskis (i6) die del mes de “” de .

dos m~Mos~(2002),

NOTlldQUESE,~PUBLfQUESE~Y CUMPLASE.

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ENTE IPEOULACCR DE LCS 9E9w1c106 WBLICCS RWOLUCtCN W JpBBo8 (oesdemayodft2002’

“Por la cual se Aprueba la Ikfodificaci6n del R6gimenTarifario del Servicio Plblico de Transmisi6n de Electricidad para el período comprendido entre el 1 de julio de2001 hasta el 3O~de junio de 2005,

contenido en el Anexo A de la Resolución No. JD-2787 de 3 1 de mayo de 2001’”

La Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios~Plibticos

,en, usode sus facultades legales

“CONSIDERANDO:

1. ~Que~mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la ,Ley No. 24 de 30, .de junio’de 1999. se cm6 el Ente Regulador de los, Servicios Públicos como organismo aut6nomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestaci6n de los servicios públicos de abastecimiento ‘de agua potable, alcantarillado~sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como losde transmisi6n y distribucibn de gas natural;

2. ,Que el Numeral IS del Artkulo 19 de la referida Ley No. 26, establece ,como ,facultad del Ente ,Regulador, organizar las audiencias públicas que Iàs leyes sectoriales ordanen o que el propio Er,:e Regulador considere necesarias;

3. Que el Artículo 3 de la Ley No. 6 de 3 de~febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, establece que se consideran servicios públicos ,de utilidad públiw, _ la generaci&t, transm~ai6n. distribución y cómerciatizaci6n de ekctrtcidad destinadas a satisfacer’neeesidades colectivas primordiales en forma permanente;

4. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modifíckla por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febreio de 1998, dicta el Marco Regulatorio e, Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, que rige,para las actividades de generación, transmisibn, distribuci6n y comercializac@r de ~energía elktrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad,

5. Que el A@xb 97de la Ley No. 6 de 3. de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. . 10 de 26 de febnsro de 1998. establece que el Régtmen Tarifario de~~los servicios públicos estar6 orientado por los criterios de suftciencia tinant5era, eficiencia económica, equidad, simplicidad

‘y,~ ‘transparencia, ~sien+ 6sta última ‘entendida como las cualidades de, ser “explícito y coupleta~mente público para todaslas partes involucti en el servicio”;

6. Que,mediante la Resoluci6n No. JD-2787 de 31 de mayo de 2001, el, Ente-Regulador aprobó el Régimen Tarifar¡0 del Servicio Público de Transmisi6n de Electricidad, contenido en e! Anexo A de dicha resohr&n, vigente para el periodo Comprendido entre el 1 de julio de 2001 hasta el 30 de junio de 2005;

7. Que el Rkgimen Tarifario del Servicio Público de Transmisián de Electricidad define como usuarios indirectos de la Empresa de Transmisibn Rl6ctrica a los usuarios;~que~ se encuentren ektricamente~vinculados con ella,a traves de \& instalaciones de otros usuarios;

d. Que el Régimen Tarifario del SetGicio’Púbhco de ,Transmk6n de Electricidad antes mencionado no regula el tratamiento que se le dartI a,ios autogenekdoms y cogeneradores que sean usuarios

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N-w ~, C+a&taOficia& hneo28,demayde2402

indirectos de la Empresa de Tmwmisi6n EWriea, S.A., ni ei t&r&nto q redes de propie@d de Iós Autogeneradores y Cogeneradores cuando sean Agentes del Mercado para la prestacibn del Servicio Pclbli& de Electricidad,

9. ,QUe, ~ewvirtud de las uwsid&iones antes seiíaladas, el Ente l$egul@or de, Públicos mediante la Resolución No. q-3233 de 5 de niti de 2002, aprobb el Procedimiento ‘1. pe 1~ Celebración de una audiencia pública, para la rTisi6n de la Propuesta de Modificación del Regimen Tarifario dèl Servicio hiblico de Transmisibn de Electricidad, vigentes para el @#&-comprendido entre 61 1. de julio de 2001 basta gel 30 dejunio de 2005;

10. Que el’, Ente Regulador recibió &mentatios sobre la propuesta &&ionada en el copsiderando anterior; de l~~siguientes perchas ju@icas:

c 1. Empresa de Transmisi$n Eléctrica, S:A. - ~~ : ~1 ~~

~, ~~ 2. Autoridad del Canal de Panamhl

‘! 1 i Q& ei dia 5~de abril de 2@2, se efectu6 la Audiencia Públicas@ actier& a lo establecido en la Re@ición No. JD3233. mencionada anteriormente, cono ia’ p,articipación~ de l& perh~ :’ ~’ juiidi&s listadas en ti1 considerando anterior y de Ba& Las Minas Corp., EGE F~I %ta, S.A., %, ~~Eiektra~ Noreste, S.A., y va& personas naturalea, ocasión ‘en la .cUal no se [email protected] ,’ ~~ ,expositores que mtiifestaran &s&rva+onea y comehrios adicionales +os mencionados~ W.el cònsiderando anterior;

,12. Que ~&s hneWarios más importantes realizfidos~ poC las perSonas ju&icas seíialadas ene ~ei ,~ ~‘, cotiiderando 10 de la $resenti R&@uci6n, al la referida *puesta de Modificac@h al Rtgimen ~, ,~%üiftiio del Servicio Público de Tran.smisi6n de El&tr&ad para el, período comprendido entre ~~’ ‘el ~1~ de julio de 2001 .@a el 30 de junio de 2005, Se indican ,a continua!@, cono su’ . ,’ correspotidiente arhlisis;

~~~ 13; @.~e~ la Ernptisa DDE Tn+nisi6n E&rica, S.k en sus co@~tarios~~ reftib al concepto de ,, ~~~

~capacidad instalada en los siguientes thmiinos:

“Cobo lo s&db ETESA~ ,+n los comentáhs pre$&tados para las audhcias ‘. del Rkgimen actual, lay vig&cia del Rkgimen ~T&$ario (por cuatr&aÍtos)

: ~~’ ~hquiere- de un t&mino DDE capacidad instalada -estable, comprobable en cualquik tioniimto, y con n&una posibilidad de’: interpretaciones

duz ,ainbigoas o coafusas; : ~~

~~1~ Ih corisecuencia, QB reconhnda que la d&itición de capacidad instalada se , ,” modifique, aclarando que:

“Li capacidad &t&ia se &ere a la cap acidad de placas de la unidad de

~,, generaci6n. Para el hso de conjuntos de ùnidades de genera&n~ : denominadas “planta@ o ‘(centrales de gesieracjh”, la capacidad instalada a

utilizar en el R6gimei1 corresponde a la sumatoria de ~1s iopacidad de, placa ” de cada una de hs unidades de generach que conforman la planta o central eléctríca”.~

14. Que tispecto’al Tmentario de ETESA. el Ente Regulador estim8~ que el~mismo no guarda: 1’ tilaciófi con el objeto de la Audiencia Pública &nvocada~mediante la Resolución No. JD-3233 y que, efectivame?e; la +servacibn fue considerada en el Numer&l 12.30 del considerando 12 de ola’ Reshcibn No. JD-2787. mediante la cual se aprobó el R&imen Tarifario de,Transmisi6n; _

; i 5. Que la ~Autoridad del~canal de Panami presenta las siguientes observaciones y ComeptarioS que &sific~ como “objeciones de carhcter general”:

‘Zas modificacio& que se proponen no se ajus&~ a lo que mala el a@ulo ~’ 100 de la Ley 6 de 1997 como faculta ~(sic) del ERSP pe modificar ,el

,~~ Regimen Tarifario de Transmiti”

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,, yg @íd& @hk~ 100 dti Ir tsy p@nit&por ‘via de tiCepci6n que ‘se modiñqw di& r@ime~~ ~610 por $a~Wde:anweS @‘W?J W:e m cn el &ulo ~d8 Iss f&ulas tarifar¡& ‘0, por causas DDE i%e~% mayor 0 &o fortuito 911e -etan pvcsnentis Ir eqiacii kancientde F$‘ESA, msS noasíporItprazxme6iwocadw~~.~+nJB-3~~” ‘~ “EI, ER@ nq puc@ modif$ar el R+imca~ Tmikio p&e&n& mctivo y,menos unwdc cdcter ‘imsdt+o pues lo,qw,.ee~impone seguridad jurldiee en las re&s de juego d?mei+o ekc@co”, :

16. Cpn reqectg a las objeciones ,de ca&tw~,‘generaJ reakd~ ~spr’lo& a@derados Autoridad Bel’CanSl & Panan’& se bace ne realizar los siguientes comentarios:,

16.,1 El Regimen Tarifbrio 4~ Trskmiiión aptibado por el Enti &gulador mediante Resolución~ No. JD-2787 de 31 de:mayo & ZO(H., es aplicable a todos los agente del mermado ‘que seantitulaies de actiVos dedicados a ~k~r&taci6n, del servici? pfiblico de Wmamiaión.

16.2 La Resolucidn No. JD-2787 no precia6 ~1 tratamiento que corresponde ti las re& ,de propiedad de Autogeneradores y Ckgeneradotes que cumplas! con funciones de trsns+ibn,

16.3 Por su ~nr+mleG la actividad de trakmisi6n esU sujeta a regulaci6n .y’ el uso de las re@ de&adas a la fknción de ‘ir+nsmi&n debe ser pagado a, función de he taifas que el Ente Regulador apFebe paradichos efectos.

16.4 El dltim0 p&rrsfo del, Mícu~o 78 de,la, Wy No. 6 de 1997, permika los agentes del mercado encargarse de la~construcci6n, operación, y mantenitiiento de líneak de traneisi6n y subestaciones, requeridas pti la conexi6n y Uso ,de plantas de generaci6n y rc+s de disttibucidn.

16.5 La Aptori@d del Canal de PansmB es un: agente d$ mercado que actualmente es propietario de redes d+snsmisibn que opti y mantiene. Dicha.5 redes son usadas por &Ós agentes del mercado y su ,uso np puede, estar sujeto: a, cargos fijados discrecionalmente; pues dichos Ctigos son traspasados ~diksniente a todos los clientes finales del servicio público de electricidad, por lo que deben ser,regulados en forma tal que cubran los costos de inversi6n,’ administracidn, operación y mantenimiento de conformidad a lo que .establece el Artículo 101 de Ia’Ley No. 6 de 1997.

16.6. La necesidad de revisar el RBgimen Tsrifario de Tra+misión su@ede que si no se : regula 10 conotiente a’los cargos,que se puedan cobrar por el uti de las redes de

transmisibn de propiedad: DDE’ &ogeneradores y cogeneradores, al clknte final estaría pagando cargos fijad&& discreizionalrhte ~por dichos agentes del mercado, lo que lesioziuia injustamente los intereses de dichos clientes, y en’ consecukncia hace necesaria la revisión del régimen tarifar¡0 en virtud de lo dispuesto en el Articulo lOOde la ley No. 6 de 1997.

c 16.7 Finalnítite ,&e se&dsr que el incluir a las redes de transmisibn de la Autoridad .(lel Canal dg PansmB dentro dei,Ft&imen Tarifa& de Transmisión adoptado mediante Resolución No. JD- 2787 de 31’rJe mayo de 2001, IX>’ sigMica que la enttdad antes mencionada pierda la propiedad y el control de ,dichas redes pues, por el contrario, les brinda la’oportunidad de &cue&o a ia normativa que -gula el sector eléctrico, de establecer las restricciones de UMI de sus lineas en cuanto a la cspacìdad de transmisi6n entre @ros dere&&;

17. Que entrq lak objeciones espec@as dy tipo l@ que manif@ta la ACP y encuentra la siguiente: ,

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V24555 ~~’ GacetafXldal, lunes2Odemayode2002 ~51.

“En la propuesta de modificacion al punto B.1 ~del~literal B de la p&jna 4~ del Anexos de la Resolucion JD-2787 vemos con claridad ola d,mviacibn del concepto de Autogenerador que segúnn la Ley puede vender su excedente de ,energía pero que &n ~~, la formuta,que aquí se propone pierde esa facultad al’quedar comprometida su &d de transmisión en el remanente o excedente de aquella energia~que usa para su consumo propio.

El cambio que se propone no respeta la naturaleza delos Autogeneradores por cuanto que éstos a diferencia de, 10s generadores no est$n comprometidos con el sistema~si no que acceden a 61 Solo para la venta de sus excedentes o la compra de servicios de respaldo del SIN. Por~lo tanto,~ni sus redes ni. su equipamiento puede,qu la copropiedad que se propone en dicha modificacibn pues se estaría in vía de et producto (energía) todo~el componente utilizado para su generact

En ele caso concreto de ta Autoridad del Canal ;de Panamá des mas p contradicción por-cuanto que este agente es una .~entidad estatal que privativamente una serie de bienes los cuates no ~pueden quedar sujetos a la voluntad ‘~ de un “usuario que tenga los mismos derechos de ~propiedad” por haberse conectado a ~, su sistema pues tal mecanikmo~de apropiación violenta los~principios de ~o~ntratación pública propios de la ACP y de su naturaleza de persona jurfdica de Derecho~Púbhco.

Por otro lado no vemos ~‘como la modificacióp aqueje se proponer justifique la : modificación del Régimen Tarifa& si tal medida en nada incumbe a los cálculos de la tarifa de Transmisi6n.“;

18. Que~~respecto de esta primera objec,$n específica dey tipo legal, el Ente Regulador estima .~ procedente aclarar, gue eI. uso, de la capacidad remanente DDE las instalaciones de ,111, autogenerador por parte de otro agente del mercado, ,no limita la venta de sus excedentes de energía. ~, Es necesario hacer ‘énfasis en que la modifícacion introducida no Gene corno objetivo limitar el ejercicios de los derechos de propiedad sino garantizar igualdad de derechos en cuanto al uso, lo cual aclararemos. en una nueva versión del texto objetado. Las ~’ modifícaciones tienen por obJeto ~,otorgar tratkento iguahtarro ,~ a todos los agentes productores nacionales en lo que se refiere al uso de sus redes por parte de otros agentes del mercado;

19. Que como una segunda objeciorr especítica.de tipo legal, la ACP sefiala lo siguiente: ~

“En la propuesta de moditicación al punto B:2 del hteral B de’la~página 4 del Anexo ,, de la Resolución JD-2787 vemos nuevamente la desvisción del concepio~ de

: ~:~ Autogenerador que según,~ la Leyó puede vender ‘su excedente dey energía pero que~ con la fórmula que aquí se propone sus equipamientos quedan comprometidos con la.red

~; de transmisión y el ingreso por:el uso de SUS redes queda regulado.

:No ‘es lo mismo que~ un generador que. tiene una serie~~ dey derechos y garantías : Gobtenidas por Ley por sus participación en el sistema sea regulado en algún aspecto de : ,la comercialización de sus servicios que unAutogenerador que solo participa en el ,~~

~~ $stema’si éste decrde comprar su energía. Si como en el caSo de la ACP la razón de ser de ~su sistema elecuico esel de satisfacer una necesidad específica. no vemos como puede el ERSP comprometer, a traves de unas modificación del Régrmen Tãrifario, la ,propiedad~ y uso de suso equipamientos y regular el ingreso que’perciba ~por el uso del mismo por ,.terceros. Ello es una iatromisión ,en el derecho de propiedad, que en nuestro~caso es estatal, con las consecuenciasadicionales de control ,~ de su sistema sobre la base de que~fotwa parte de la red de’transmisión.

Consideramos que éstasy las demás propuestas de inclu&n de los Autogeneradores ~~~ ha debido consultarse~ previamente con 10s~~ afectados antes de intentar una

modifi~caci0n del Régimen Tarifario reci$n aprobado.!‘;

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52 No 24,555

20. Que el ,Artículo 47 del Decretb Eje&tivo No. 22 antes mencionado, establece los ,fundamentos de la modificación propuesta por el Ente, Regulador, incluyendo lo relativo al establecimiento del, ingreso por uso de las redes. No obstante lo anterior, el Ente Regulador reconoce la ‘singularidad de la Autoridad del Canal de Panama y Ia necesidad de que su p@icipaci(rn en el servicio ptiblico de eleotiicidad ~est6 sujeta al funcionamiento en forma segura, eticiente, continua $‘k.ntable del Canal de,PanamB; .-

21. Que el Numeral 25 del Artículo 20 de la Ley No.,6 de 1997antes mencionada, le permite al ,Ente Regulador de los Servicios Públicos, realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley;

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el texto del punto A.4.2 del literal A de la p&gina 4 de Resoluci6n No. JD2787 de 31 de mayo de 2001, a fih de que dicho punto quede texto:

“A.4.2. Cuando el usuario sea M’ generador, un autogenerador, o un cogenerador conectado a la red de otro usuario con una planta de gmcidn mayor a 5 MW asumid los cargos asociados a la generación considerada.”

SECUNDC?: MObIFICAR el texto de! punto A.4.3 del literal A de la phgina 4 del Anexo A de la Resolucibn No. JD-2787 de 31 d& mayo de 2001. a fin de que dicho punto quede con el siguiente texto:

“A.4.3. Cuando el usuario sea un generador, un autogenemdoi, un cogenerador, o un distribuidor que haya iristalado un grupo de plantas de generacibn conectadas en un mismo punto en la red de transmisión ektrica con una capacidad individual menor a 5 MW, se tomti en, consideraci6n la suma de la capacidad del g-PO.”

TERCERO: MODIFJCAR el texto del punto B.1 del literal B de la PBgina 4 d$ Anexo A de la Resoluci6n No. JD-2787 de 3~1 de mayo de 2001, a fin de que dicho punto, quede con el siguiente texto:

“B.I. Un.generador, un autogenerador, un cogenerador, o un distribuidor se ,podki conectar a la red de transmisión de otro generador, autogenerador, cogenerador, distribuidor o gran cliente mientras exista capacidad remanente. El usuario tendra 10s~ mismos derechos de uso que el propietario, un+ vez aprobado su acceso.”

CUARTO: MODIFICAR el texto del punto B.2 del Iiteral~B de la p&na 4 del Anexo A de la Resolución,No. JD-2787 be 31 de mayo de 2001, al fin de que dicho punto quede con el siguiente texto:

“8.2. Ctiando un generador, un autogenerador, o un cogenerador estt.conectado, en c;ialquier tensión, a la red de un distribuidor, a otm generador, autogenerador, cogenerador o a un gran cliente, los “quipamientos directa y necesariamente requeridos para su vincula+ón con el sistema de transmisión Formarán parte de la red de transmisi6n. El propietario de la red tendr8 asignado un ingreso y se estableceti un cargo por ,uso de redes de acuerdo a lo establecido, en el pr@ente Anexo. Este cargo al generador, autogenerador o cogenerador puede ser nulo en caso de que el i:cremento de flujo de, carga~producido por el usuario reduzca el tlujo de Ia red del distribuidoi y será indepkdiente y ,adicional del que le corresponda por,ser’usukio indirecto del sistema de transmisi6n.”

QUINTO: MODIFICAR el texto del punto~B.3 del literal B de la página,4 del Anexo A de la Resolución No: JD-2787 de 31 ,de mayo de 2001, a ~fin de, que dicho punto quede con el siguiente texto:

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‘. GaietaOthd, lurraa2Odemayode2002 53

“8.3 Cuando un, distribui’dor este conectado a un generador, a un autogenerador, .a un cogenerador o a un gran Cliente, los equipamientos direeta y necesariamente requeridos para su vinculaci6n cort el sistema de transmisi6n, formaran parte de la red de transmisi6n. El propietario de la red tendm asignado un’ ingreso y se establecers. un cargo por uso de redes de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo. ,Este cargo al distribuidor sera indejkmdiente ‘y adicional del que le corresponda por ser usuario

,~, indirecto del sistema detransmisi6n” ‘.”

SEXTO: MODIFlCAR.el texto del’ punto B;4 del literal Bu de la pagina 4 del Anexo A de la <Resolución No. JD-2787 de,31 de mayo de 2001, a Sn de que ,dicho punto quede’con el siguiente texto:

“B.4. ~Cuando un distribuidor õ ungran cliente este conekado a la red de un distribuidor, se estahlecera un Cargo por uso de redes de acuerdo a. la metodología establecida en el Rkgimen Tarifsrio de Diatribución y Comercialixaci6n vigente. Dey estar cone&& a la red ‘de transmisi6n de un generador, de un autogenerador o de un cogenerador, ‘se ektablecerd un cargo por uso ,de redes de acuerdo a lo establecido en ele presente,Anexo.

SlbTIMO: MODIFICAR el texto del punto A.4 del literal A de la pagina 12 del Anexo A de la . ~Resolucibn No. JD-2787 de 31 de mayo de 2001, a fu de que dicho punto quede con el stguiente texto:

‘IA.4 Los cargos por uso de ~redes a’ usuarios que requieran utilizar redes. prop+dad de otro usuario y que formen parte de la red de transmisi6n el&rica sen detenninar6n con la misnwmetodología que se aplica para el srstema”ptin$pal de transmist6n. ‘Este caso ,, incluye las redes de un distribuidor, de un generador; de ,,uh autogenerador y de’ im cogenerador consideradas en el literal B del punto ll. Se desarrolla su aplicación en la: seccibn VII de este anexo.” y; ::i

OCTAVO: MODIFICAR el texto del punto A.l del liii A de la &ina 24 del Anexo A de la Resoluckn No. JD-2787 de 31 de mayo de 2001. s fin de que dicho ,punto quede con el siguienti texto:

“A. 1. Cuando el acceso de un generador, autogenerador. cogenerador, distribuidor o gran cliente a las instalaciones de otro distribuj.dor. requ&r,e que se realicen ampliaciones~ ~:,:~ : ~, éstas deber6n ser asumidas en los tkrminos y condjciones que tijan para nuevos clientes . e.4 .<.. del distribuidor de acuerdo a lo establecido en el articulo 41 ‘del Decreto Ejecutivo No., ~‘~ 22 del 19 de junio de 1998.”

NOVENO: MODIFICAR el texto del punto A.2 del literal A de la$gina 24~del:Anexo A de la Resoluci6n No. JD-2787 de 31 de mayo de 2001, a tin de que dicho punmquede con el siguiente texto:

x ,..

“A.2. Cuando se trate del acceso de un generador. ~togenerado,ogener~~~~distiì-ìdor 0~ gran +rnte a las instalaciones de un agente de) ~mer&a&que forman @artede&@d-de, :~ Transmisi6n, se le asignar& un ingreso má>(imo~ *m&do :b-ado en, los equipamieruos afectados y con la misma metodologta que se aplica, a la ,Empresa de Transmisiórt Eléctrica, considerando como el valor de los aclivos’a re&&?

DÉCIMO: CONFIRMAR Iti plena vigencia de los contra¡ti”Suscritos por ,, ias* empresas distribuidoras con’autogeneradores en cumplimiento de resoht$ones específicas anteriores a esta.

UNDÉCIMO: Esta resolución regid a partir de su promulgaci6n.

Furülanieoto de Derecho: Ley No. 26~ de29 de enero de 1996 modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, Ley No. 6 de 3 de,f&rem de 1997, Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1999, Decm Ejecutivo No. 22’de 19 de junio ‘de l,“g, y demas diiciones $oncordantes.

\~

.,,

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RESOLIJCION W JO-MO9 (QeSdetiaya~e2002)

“Por la cual se aprueban las modifkacioaes at Aaexo A de Ia~Resol~cióo JD-2340 de 7 de srptiembre de ZOOO, mediitr,la cual se aprobaron los CriteriOs y Procedimientos para ola _~

/ _

1.

2.

3.

4.

Venta de Energía ylo PotencEa a~Graodes Clientes.”

~ La Junta Directiva del Ente Regulador de losSeivicios,Públicos

en uso, de sus facultades legales ~’

CONSIDERAIkIO:

Que mediante la Ley No. 26~de 29’de enero de 1996, modificada por la,Ley No. 24 de 36 de junio:de’ 1999, y la Ley No,. 1,5 de 7 de febrerode 2OOi; se creó el Ente Regulador de los Servicios Pllblicos como organismo autónomo’ del Estado con personeria luridica y ‘. patrimonio propio, el cual tiene a su cargo,el’control y fiscalizaci6n de los servicios públicos de abastecimiento deagua potable,~alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio, televisibn; transporte yo distribución de gas natural;

Que la Ley No. 6 de 3 de febrero ,de 1997, modificada por el Decreto, Ley No. 10 oe 26 de febrero de 1998, “Por la cuB1 se dicta el’Marco &&ulatorio e Institucional para la Prestacion del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen 2 que’se sujetaran las actividades de generación, transmision, distribuciórr y~comercialización de energia eléctrica, destinadas’a le prestación del servicio publico de electricidad,

Que ,el numeral 1 del Artkulo 20 de lay Ley No. 6, de 3~ de febrero de 1997, establece que corresponden al, Ente Regulador de los Servicios Públicos las funciones de regular el ejercicio de lasactividades, del sector de energia eléctrica, para asegurar ,la disponibilidad ,de una oferta energética eticientc, capas de ~abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos; ambientales y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley; ‘e ‘intervenir para impedir. abusos de posición dominante de los agentes del ,mercado;

Que como producto de los planteamientos de los agentes del mercado, del Centro Nacional de Despacho uy por recomendaciones del Grupo de Vigilancia del Mercado Mayorista, surgidas a lo largo del tiempo”que el mercado mayorista ha estado funcionando, el Ente Regulador inició en ,el alto 2901 un proceso de revisión de lass Reglas Comerci,ales; contenidas en al Anexo .A de la Resolución No. ,JD-605 DDE 24 de abril de 1998, con miras a mejkar su comprension y aclarar algunos aspectos ,que no resultaban :c!aros en la -versión vigente de las referidas Reglas; ~:;

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Que como parte del proceso promovido por eI, Bnte~ Regulador, se emitid la, Resolucion No. JD-2933 mediante la cual se autorizó el proceso de una de una Audiencia Publica para la moditkaci6n de laa ReghwComer~iales del Mercado Mayorista, contenidas en ,el Volumen II del Anexo de la Reisohtción JD-605, el cual, culmind el 8 de octubre de ,2001 con ‘Ia realizacion de la Audieneia~Pablica conespondiente;

Que como resultado de la Audiencia Pclblica realizada ctrla fecha i hicieron recomendaciones ,a~~ la propuesta. dey modikación de las Comerciales presentada por el Ente Regulador,, lo cual detemiino que el ‘Bnte Regulador convocarala &ebra&n +na segunda Audiencia Púbhca;

Que.~,la Audiencia ~~Pt%i~~.~re&aada~ el ~8’ deo&bre.~ yo .las mcomemkiones antes nrcncionadas, rs@tat!on ,afectando el ~contenido:~de la Resoluci6n No.~ JDk2340~ de -7 dey “, septiembre de, 2000, Ipledirmtc’ la cual ‘se establecen los Criterios y Procedimientos ‘para la Venta~de Energia y Poten&a.Graitdes Clientes, y de,la Resolución JDa2728 de 20 de abril de ~2081.~. por’la cualIae,~tljaron los PaaBmetroa, Criterios y Procedimientos para Ia, ~‘:’ . Compraventa GarauWda,de ~Energia y/o Potencia para las ~Empmsas de’ Distnbucidn EI&ica; ”

,Que el Ente Regulador tambikn considerú conveniente incluir han la segunda Audiencia Pública concertada para discutir: ,la propuestade~&mbios~ a las Reglas comerciales pwa ele Mercado Mayorista de’ Electricidad, una propuesta de, cambios, para las Resoluciones JD- 2340~ JD-2728 arribamenciohadas;

Que’&&te la Resolt@dr,JD3626de 29 de octubm’k 2001,‘el~Ente Regulador autori;

1

la celebra@ de una segunda Audiencia~Ptlblica sobrelas modificaciones a, las Reglas Comerciales ‘para el ~Mercado ~Mayoristri de Electricidad, incluyendo en esta, ocasi6n una .propuesfa DDE cambios a los Parámetros, Criterios~ y ,Procedimientos parr, la Compraventa Garantizada de, Bnergla y/o~~PotenCia para las Empresas de Distribucibn Eléctr&, así como para la relativa a los Criterioa~ y Pmcedimientos para la Venta de Energía ~,y Potencia a ~’ Grandes Clientes,~ con el propbsito de tener en cuenta laa implicaciones que los cambios propuestos de aquellas tendrlan sobre estos y’mantener ,aaí la consistencia de ias normas vigentes;

10. Que en la segunda Audiencia ,Publica que se realizó el 4 de diciembre de 2001, ,los ‘. participantes realizaron recomendaciones a las propuestas de cambios sugeridos~por el Ente

Regulador, respecto. de. los tres documentos en cuestióin, en particular respecto de los Criterios y Procedimientos para la ~Venta de Energía ,y Potencia a Grandes, Clientes contenidos en el Anexo A de la Resolución JD-2340, antes referida;

~11; Que en la Audiencia Pública del 4 de diciembre solamente lasempresas AES Panamá,,S.A.i Bahía Las Minas Corporation. EDEMBT-EDECHI, Elektra Noreste, S.Ar, y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.(ETESA), presentaron comentarios y recomendaciones poro escrito sobre la propuesta de cambios relativa a los Criterios y Procedimientos para la,Venta de~Energía y Potencia a Grandes Clientesm,contenidos en el Anexo A de la Resolución JD: 2340;

12. Que los comentarios fueron los siguientes:

12.1:~C0mentt~ibs de AES Panamh:, Se refiere al punto 2.1.2.1 del numeral 2 que se refierea les raquialtos paraque el Gran Cliinte~pueda ejercer la opción de negociar

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libremente el suministro de elect@lad, que estabkce que “‘en el caso de los grandes clientes paaivoa la reaponaabilidad eñplfcita del agente vendedor es el pago de todos los cargos que resultan del Merdade Mayorista y cargos por servicio de transmisi6n, distribuci6n y alumbrado púbhce tii~ como la jnstalaci6n y mantenimiento de la medicibn necesaria. Asimismo, incluye la reaponaabilidad explicita del intercambio de información con el OID”. _...

Con relacion al numeral citado, AES Panama propone que un Gran Cliente Pasivo pueda acordar libremente con el agente Vendedor, quién se hace responsable por el pago de los cargos por, uso de Jaa redes de transmision o distribucidn.

,> Respuesta del Ente Regbdo~: Audiencia Pública. \,

Ekte no era ti tema que es i$y$i(l* ~: -C...._ - *

12.2. Comentarios de Bahla Las @tas ,Corp.: En el numeral 3.3.7 del punto 3.3 sobre Distribución, la empresa referida propone eliminar por estar repetida, la frase que dice: .“Juuto con cada nuevo ,pliego tariferio, el Distribuidor deber6 verificar los ,perfiles típicos de consumo y aCtuali& si fuese necesario.”

Respuesta del Ente Fkegnlador: Se acepto la sugerencia de Bahía Las Minas Corp., y se conigi6 la redacci6n. ~:

.

12.3. Comentarios de Bahir Les Minas Corp.: En el numeral 3.3.8 dkpunto 3.3 sobre Distribución, que establece que “El Gran Cliente que quiera convertirse en Participante le correspondera el Perfil; de Consumo Tipico de su categoria~ tarifaria para el Diibuidor al que esti conectado”, dicha empresa pide, que ‘para mayor claridad, se aftada la fkse “para efectos de la,@rifa de transmisi6n”.

Respne& del Ente Re@l@or: Setomó en cuenta la sugerencia de Bahía Las Minas Corp., y se corrigió larcdacción.~ :~,. ,:, ,. i ”

12.4. comentarios de Balda Las Minas Corp.: Respecto del ‘numeral .6.7~ del punto 6 sobre Dekinculaci6n del Gran Cliente, que establece que ‘Un Gran Cliente’que sea cliente de cualquier Agente ,dekVendedor yo decida convertirse en cliente del Distribuidor al cual este Asicamente conectado, sem considerado por este último como un nuevo cliente y, por 10 tanto se aplicara lo establecido en las normativas vigentes y sus modificaciones posteriores”, la empresa mencionada, indica, que,, la frase que se refiere a un Agente Vendedor no eat8 definida ,en esta R~Q~uc¡&I ni en las Reglas Comerciales, por lo que recomienda,que se defina.

Respwsth del Ente Regulador; En la nueva redacci6n se cambió la ftie :“Agente del Vendedor” por “Psrtjcipante del ‘Mercado”, aqueo si esti detipida en las Reglas Comerciales.

12S:Cbiuentarios de EDEMET-EDECH& Solicita que se modifiquen ,los liberales a) y b) del numeral 2.1.5 y sus literales; del punto 2 sobre Requisitos para el Gran Cliente, para que se lea lo siguiente:

4 “Aquellos GrandeSClientes con una demanda irkma pkviata entre 106 y 500 kW, instalar medidores horarios c&r comunicaci6n con el CND, que, no tienen que~ cumplii con todos los requisitea exigidos en el SMEC. Por ejemplo, no tenddan que teuer los transformadores de coniente y de potencia exigidos MM, el

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UN” M,SSS thceteolioia& hmes2Odemayode2002

,,,’ W

SM~C,.an:,cuyo~caso estar8 habilitado a:.realizar directamente operacitines en el ~: Mercado : Qcasional, compensaciones de potencia, y aporte ,a Servicios ~’ Auxiliares de r&serv&~o alternativamente:

Aquellos Giandes Clientes con una ~d&ianda máxima menor de 100 kW, tendrán que:~

b. 1) Instalar medidores horarios con coinunicacióp con el CND, que no tienen que cumplir oon todos los requisitos exigi@s en sel SMEC. Por ejen$lo, no : teridiían que tener ,~ Ibs transformadore< de $&ribnte y ,$ra&form@ores de potencia exigidos en el SMEC, en cuyos &.o estará habilitado a realizar directamente operaciones en el Mercado Ocasional,, cbmpensaciones de potencia; y apoqe a Servicios Auxili@es de reserva, o alteinativamentti.

b.2) No ,ins@lar medidores horarios ene cuyo caso ‘debed co yqq?w?+3):;:

energía. y poten+, y no estará habilitad9 a realizar directamen@%#&&i%s’ en el, Merca@ Ocasional o compensaciones de potencia, ni aportar reserva.”

Respuesta del Ente Regul#dor: La redacción propuesta por EDEMET-EDECHI : ‘~ sobre los numerales a)~ y b) no es aceptable, porque va en contra de 10~ establecido en el punto 14.2.1.2; relativo al Si@~~+~dé,Medici~n~ Comercial, contenido en, la Resolución JD-3207 de :22 de febrero de ~2002,~ mediante la cual se modifican Jas ~‘~ Reglas Comerciales para el Mercado Maywis&

l&fj.~ Comentarb~ :de EDEMET-EDECHI: Propone~que los nume&& 3.3.6, ~3.57 y 3.3.8 deben ser eliminados, ya que este es un terna propio del R&itie? Tarifario de Disttibución y Comercialización y porque Sus &&dos son única y~‘exclusivamente ~, p,ara el diseiio del Pliego Tarifa& de’ Distribución y no corresponden tic l&~ re& + :‘::’ wtipras de los ‘Grandes Clientes, sobre ~todo’ qpe~ dicho Régimen &tablecerii~ ele Ingreso Máximo,~Pennitido de las empresas distribuidoras, basado en parámetros y criterios que no tienen nada que ver con 10~ que posteriormen!e se con$i,dere en esta, ~resoluci6n. Que estas reglas no pueden,contener disposiciones adí&nal& a las ~del, ~~ Régimen Tarifarici de Distribuci@n y Comercialitición;‘que signifiquen erogaciones upara las empresas distribuidoras, salvo que se detitia en esta misma resoluci6n que, ~: por ser la. comercialización de Grandes~ Cl~ientes una actividad Noé regulada, las ~, empresas distribuidoras pueden cobrar un ,ctirgo~ no ~regulado, ya ska ial agente COI: quien Icontrata el Gran ,Cliente o al Gran Cliente, que permita la recu@ración de los costos producto de estas nuevas asignaciones,

Respuesta del Ente Regulador: La prOpuesta de F&MET-EDECHI es pettinente y : fue aceptada. LOs numemles 3.3.6, 3.3.7 y 3~.3.8 ~Ser8n $minados.de lay yersión~final ~’ del ‘Anexo A de la presente Resolución y lo propUesto en el numeral 3.39 pasa’al punto 3.3.6. ,. 12.7. Comenta& de EDEMET-EDECHIi Solicita que la propuesta ~del Ente Regulador de reducir a un mes ,el plazo durtite el’ cual el Gran Cliente debas . permanecer con tanfaS reguladas Cuando de+la abandonar la opcién de contratar ~libremcnte en el mercado; sea aumentada a un afro.

Respuesta del Ente, Regulador: Al analizar 105 argumentos prestintados por EDEMET-EDECHI para solicitar esta cambio; el Ente Regulador decidi mantener el téi?nino de seis (6) meses para que el Gran Cliente esté obligado a comprar del Distribuidor al qu&está,conectado;s tarifas reguladas cuando renuncie a comprar a un tercero;

12.8. Comentatio~‘de ELEKTRA: Afirma dicha ,empresa, que fuel Gran Cliente habilitado debe asumir totalmente los ‘riesgos de su ~decisi6n, de convertirse en Gran ‘,

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,., .~L;.,-,_: _,_. *-..I,' ,, I&&@&&&~,*~*;~~&~p Iw%Q!&

Cliente, por b:quaeo deba& paimWahprurrl91 blos idieata mgu& Agrega quesiesreldmeareatlblqdebaetdatir~tótplmdepamdaaciaenauoperaci6npor, Ic que considera que todos deben instalar meMores horarios con ~comnnicacibn con d CND, con ~,la, mIvedad, de que no tienen que cumplir con todos los requhxtos exigidos en el SMEC. Por ejemplo, no tendrían que tener los v de corriente y transformo de potencia exigido&-en el ~SMEC, en cuyo’caso eatara

: habílitado’a ~reahxa~dir&amente ope&ones en el Mercado Ocasional, compensaciones de poteacia, y aporte “8, Servicios Auxiliares de reserva, Q

ahemativamente. (sic)” .’ Re@eata de! Ente Reguhdor: : La medic@n horaria y con canates de comunicaci6n COO el CND ~s-e justifica tilo en el caso ‘de clientes de muy alta demanda que en

‘, nuestro pata seubican por encima de los 500 kW dedemands mfnima. La . modifiacibn de las Regles Comemtales para el Mercado Mayoeta de Electricidad, re&n apmbadamediite ta Resohtci6n J,D-3207 de 22 de febrero de 2002, estipula aJ respecto que ~e1 Gran Cliente con demanda igual o mayor de 500 kW de demands

‘~~debe~ds,unSMEc.pOrdcbejo~deaee~~o,I medidor es optativa

Solicitar medicion horaria y comunicaci&n con elLCND, para consumidores con demanda minima menor a 500 kW,‘es introducir tma barrera a la libertadde elegir del Gran Cliente ‘por el costo que ello. implica y adem6s agrega un volumen de informaci6n y de carga’ -de trabajo al CND que nocompensan el beneficio de la medicibn. ¿a experiencia internacional en mercados donde se ha liberado totalmente el mercado minorista ha prob& que la medición ‘horaria no es estrictamente necesaria parael,manejo comercial de los clientes no regulados. -

12.9. CUmentario de IhESA’: Sobre el numeral 2.1.5, relativo a las opcionesdadas _. a los Gtandes Clientes con una demanda m&xima prevista menor que 500 kW. de instalar o no medidbres horarios, la clasíficacion que s&u%de GrauCl&nte Activo y Gran.Chente Pasivo no tiene sentido aplicarla s estos Grandes clientes (demanda mftxima menor de 500 kW) ya que:

l Si un Gran Cliente con demanda máxima menor de 500 kW decide no instalar mcdicibn horaria, no puede realizar operaciones en el mercado ocasional, ni cempensaciones de potencis, ni aportes de reserva. Por lo tanto, obtígatoriametite tendrfa que ser Gran Cliente Pasivo.

l Si unGran Clientecon demanda n-&ma menor de 500~ kW, decide instàlsr

ki medicibn horari+ ‘puede ~realizar operaciones en el mercados ocasional. Compensaciones de potencia y sportes a los servicios. auxiliares de reserva. Por ello. tendría la opcibn de ser un Grao Cliente Activo, pero tambi6n podría declararse como un Gran Cliente Pasivo, lo cual no tendría senttdo.

.

Por otro lado; este numera) establece las excepciones relativas a los Grandes Clientes con una demanda maxíma, prevista menor de 500 kV+!, solo en lo que se refiere a la medicion horaria. Sin, embargo, no se settala nada respecto a la precision de los medidores, a los transformadores de voltaje. y coniente~ y su ~precisidn, a las comunicaciones con el’ CND y a todos los otros requerimientos settalados en el

.-,Capítulo II del Tomo IV del Reglamento de Operacion.

Pera el caso de los Grandes Clientes, se les ,permite con su ,solicitud de ingreso presentar un Pertil Típicode Consumo., Este perfil sera el que se utilizar8 para los procesos de liquidacion. Sin embargo, no se ,detalla un procedimiento a ,seguír, para cuando este Gran C+ntc viola el Perfil Tipico de Consumo. ‘Tal ,vex se podrían

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implementar pruebas %orpreeas”, que realice el.CND, para verrficar el cumplimiento del pertil de, consumo.’ De comprobaree &mmplimientos reitexados se le cancela la ~’ opción como Gran Cliente Participante y regresa a ser servido por la distribuido.m. ~’

Respuesta del -te Regulador: El cambio propuesto por el Ente Regulador esta dìrigido,:a permitir que el Gran Cliente con demanda maxima prevista mayor 0~ igual a 509 kW que opte por instalar un medidor horario; tenga la libertad de decidir entre ser Gran Cliente Activo o Gran Cliente Pasivo; ofrcciendóle asi a estos consumidores la : mayor flexibilidad posible en materia de medición, a fin de promover la competencia a nivel minorista.

Con respecto a he aparente~ omisibn~ de las características técnicas ,exigidas a los medidores horarios y a los equipos complementarios de medición (como 10s~ transformadores.de corriente y voltaje) de los Grandes Clientes con~demanda mínimas inferior a 500 kW, debemos seflalar que esto es materia que corresponde al Reglamento de Gperacion. En tal sentido ele CND debera elaborar y promover ante el Comite Operativo los cambios.correspondientes al Reglamento de Operacibn.

El muncral~ 3.3.9 de la ,propuesta del Ente Regulador contempla.la posibilidad de ~~ ajustes extraordinarios a ~~ 10s~ Perfiles Típicos~ de Consumo cuando. estos’ sean ~~ debidamente justiticados~ por la parte intemsada; Establecer ‘un procedimiento.:para ~

- “~:?_I,. .~ evaluar el comportamiento real ,del consumo con respecto a Pertil~.~$í@cos &3*5( Consumo, no es estrictamente necesario.

.:tyt >L’,~‘t .; .,.,

RESUELVE:~~

PRIMERO: APROBAR, las modificaciones al Anexo A oe la dc Resolución JD-2340 de ~7’~de septiembre de 2000, que contiene los Criterios’y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia, ~~, a Grandes Clientes. Las referidas moditicaciones aparecen contenidas en el Anexo A de la presenic

’ Resolucion, la cual formaparte Integral dc la~misma.

~SEGUNDO: ESTABLECER que los Criterios yo Procedimientos aprobados mediante la~presente ~Rcsolución, sólo podrån ,modifícarse por el Ente Regulador previa celebracibti de una Audiencia, Pública: Esta Audiencia Pública podrá realizarse a solicitud de !os agentes del mercado; o de,oficio;, y,se ~efectuara en la fecha y.formas que determine el Ente Regulador. . ._

TERCERO: Esta Resoluci.ón regirá a partir de su promulgación;

Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996,~Ley No. 6, de 3 de febrero dc ~1997, Decreto Ley No. I 0 de 26 ,de febrero de, i998,~~Decreto Ejccutivo~ No. 22 de 19 de junio dey 1998, Ley ,No.~24 de~30 de junio de 1999 y disposiciones concordantes.

, JOSI! 0; PALEiMOT. \ Director

ALEX ANEL ARROYO Dlrector Presidente

.

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ENTE REGULADQR DE LOS SERVICIOSPúBLICOS

‘tiE LARE&k!%?N~ Jibión Dezde y de,2@02, ‘~ ‘, ’

MODtiCAC!ONES AL ANEXO A DE~LA RESOLUCIÓN JD-2340 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 24300, QUE NROti LOS CRITERDBS Y PROCEDLMIENTOS

PAk$ LA VENTA DE ENERGtA Y~POTRNCIA A GRANDES &JENTES

Media& la Resolucih No. JD-2340 del 7 de septieinbre de 2000, el Ente Regulador apt&ólosCrIteriosyPmced&ientosparala%ntadeEnergIayPotenciaaGmrides Clientes,loscua&sJemedíficandelasiguientemanem:

PRIMER@ Se modifica el numeral 2.1.4 y se adiciona el numeral 2.1.5 al punto 2 relativo a los REQUISITOS. PARA QUE EL GRAN CLIENTE PUEDA EJERCER LA OPCION .~. DE NEGOCIAR LIBRE-, EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, los cuales tendh el siguiente texto:

2.1.4.EI Gran Cliente con demgada mtíxha igual o mayor de 500 kW. deberá contar con el Sistema de Medición Comercial (SMRC), de acuerdo a lo que establece el Capítulo II del Tomo IV “Normas’para el Intercambio de Informackm” del Reglamento dc Operación pata convertirse en Gran Cliente. .

2.1.5. Los requisitos del Sh4EC para Participantes Consumi+es~deberán corresponder a medidores horarios, con excepción de Gran+ Ciientes’tin una demanda m&xima prevista menor que 500 kW. Este tipo de Gran cliente tendm las siguientes opciones:

al

W

‘No instalar medidores horarios, en cuyo caso a su’medici6n se le apiic& cl perfil tipico de consumo que le corresponde, para determinar el consumo hor&io del Gran Cliente. En su solicitud de ingreso como Participante, el Gran Cliente preSentará al CND su perfil típico de consumo. Este tipo de Gran Cliente debera contratar toda su energía y potencia, y no esta6 habilitado pamtealizar directamente operaciones en el Mercado Ocasional o compensaciones de potencia, ni aportar reserva

Instalar medidores horario; en cuyo caso estar& habilitado Para reahi~ directamente, operaciones en el -Mercado Ocasional, compensaciones de Potencia y aportes a los Servicios Auxiliares de Reserva y Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo.

SEGUNDO: se adiciona el numeral 3.3.6 al punto 3, qtie trata &bre la DISTRIBUCI6N, quedando el mistpo de la siguiente forma:

3.3.6. Ex-te los per!% típicos de consumade uti Gran Cli actualir&dos a sotieimd debidamente justificada del diitribuidor o de uno o cliente& y el que’10 solicita debed pagar el costo de la campaga de medición. Los perfiles licos de consumo de un Gran Cliente, vigentes, estaran en la pagina Tb del ERSP.

TERCERO: Se ‘modifica el numeral 5.3.1.1 del punto 5 relativo a la ‘OPERACIÓN COMERCIAL DENTRO DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD PARA GUNDES CLIENTES ACTIVOS, quedando el mismo dc la siguiente forma:, .

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I

1.

2.

3.

4.

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3. Las empruras de distribuck5n ddctric+a Metro Oeste. S. A,’ y Cikiquí, S. A., dentro dd Re<wso de Rdderwi6a presentado en contsa del Numeral 1 .f de~la Parte III del, Wghen Tarihrio de Ihtribuci¿m y Comerci~bn de Ekctricidad, sotitaron de igual pwwra la aclarach del concipto de punto de conixión, lo cu8l fue awptado por esta egidad reguladora, por b quq d-Ente Regulmjor konsidera

: que ha ocurrido el fbine& jmidico de la auitraccibn & tnattia,cowespect~ u la sokitid lbrnndada pÓr los’apodekdos legales ,&:Elektra Norwte &n respecto a

,-,e. ~: Numenl1.6

.

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~

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,

Named 1.7

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~64 Q~&aOflcial, hmes24ldemayode2002 N” 24,SSS

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1.

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3

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GacetaOficId, hmes2f,demay~de2002

SEGUNDO: MOIXPN!AR el penbbio pirrafo del omaad 1.12 de la Paite III del R@menTatifhodeDist&ub&t,paraquequededeh~si&ui&e~:,

“Laenqx~-podr6solicitar~dep6ritodegruantl~ oIlewmwen~el~dequeunelieoIepierdaocanlbiew kalidul delbuen Worid de pallo ti el w~ de 2a relac& rzompr@~ladi- Parae#tose&etoutadhtrihddora podrb incluir ,atxe depkto~dentm de su hctwaci6n. Es@ ~depo.$to deberá ser devuelto al cbnte una vez adquiera la cdidaddebuenhistohldepagoenlos inirmms thninoa +e iadicadquintopBrmJo&eetenumsrel,pcsosl~tdrmino&un alio ,amenzad a wntarse’desde la ~fecha el que consignó el deptito”

TERCER& MOhPICAR el Resuello Tercem dk ti ibsoluciim JD3224, e! el s@do de que asta resolu&n re@ a partir del momento el! que al Ente Reg~Worexpida en

i’ fbrom completa d R6gheu Tarifbio de Distribuci6n y Comeraaözaclón del Servicio F%blicodeElatrioidad.

CUARTOi AD~queesta~6o,ngeapertir&~R1~sgotalavia @ematívayqwdasujataarecurso aatelaSeJaTerceradalo-Adminievo de la Corte Supreso& de Juaticii.

~~dcD#ccboLeyNo.6ds3~dafcbrerode1~7,modiñcadaporelDabreto LayNo. lOde2~def%rehde19!%

NOTldQ~~it?‘ESEYCdMPLM& I

JOSE ;PAERMO T. CARLOS E.E.DW~UEZ 6. I

ALEX ANEL ARROYO Jhotor Presl~ _

.

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RESOLUOIONW Jv13~ toe9tJemaw~1002)

I

“Por le cunlsamuelve el Recurso de Reconsíderaci6n interpuesto por la Empmafde Distrtbucibn El&trka Metro Oeste, S. A.

en contrn de la ResolW611 uno, JD-3224 de 28 de febrero de 2002”~~

Et Ente Regulador de los Servicios~PfibUcos ea uso de sus facultndw lega&

,.

CONiiDERA&O: :

Que mediante ta Ley No.,26 de 29 de enero de 1996, moditicada por la Ley NO. 24 de 30 de junio de 1999 y la Ley No. 15 de 7 de febrero de 2001. se cre el Ente Regulador de los Servicios;Públicos como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar lay prestación, de los servicios públikx de .~ mi abastecimiento de ‘agua potable, alcantaril~lado sanitario, ~telecomubicacionesl ,~ ekctricidad, radio y televisibn, así como los de tVansmisi6n y distribucibn de gas natural;

Que la Ley No. 6 de 3 de febrero ,de 1997, modificada porel Decreto Ley No. 10 de, ~: 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marc? RegulatoriL e Institucional, para la prestacibn del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen: a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y coniercializaci6n de energía eléctrica, destinadas a la prataci6n del servicio público de electricidad;,

Que mediante Resoluc$n No. JD-3224 de 28 de febrero de 2002, el Ente Regulador’ ’ aprobó .la Parte III del Regimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y Comercialización de @ectricidad correspondiente a la aplitición de las tarifas;

Que la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S. A., mediante apoderado, ‘, legal presentó en tiempo oportuno recursos de reconsideración en, contra DDE la ,~ Resolución No. JD-3224 antes citada, solicitando :que se mbditicaran los ?umerales ~‘~ ” 12, 1.3, 1.5, 1~x5. 1.7; 1.8, 1.10, 1.11, 1.12~~ 1.13, de la Parte III del pégimen Tkifario para el Servicio Público de Distribución y Comerc!alización; ~’ ,’

Que~le corresponde a &te órgano colegiado entrar a analizar%ada uno de 1~0s puntos, presktados en el recurso de reconsideración, a ,lo cual se procede de lay siguiente manera:

1. Numeral 1.z

El Numeral 1:2 de la Parte III del Rkgimen del Servicio Público de Distribución i ‘1~ Comercializkión, se retiere al uso de las redes de distribución, indicando que los clientes que se encuentren abastecidos por un agente diferente de la distribuidora y ‘~ que hagan uso de la red de la distribuidora o Clasifiquen como otros &stribuid+es haciendo uso del sistema de distribucibn no pagan algunos componentes de costos de las tarifas.

La empresa recurrente indica demro de su memtirial que no están de acuerdo Arque los grandes clientes con medición SMEC y las otras distribuidoras que hagan USO de la red de distribución, solamente paguen la mitad del costo de comercialización fijo ‘, ,~, CCOF, ya que esos grandes clientes con medición SMEC deben pagar el CCOF menos el costo de medici6n correspondiente. ~~

.’ ,’

.~

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68 -, GacetaofMal, hlnes~de&yode’2ofJ2 ” w24$x

L Ls empresa recurrente tambi6n sellala que el numeral 1;2 debe ser adicionadz&,pJ &,.J sentido de que: “10s~ autogeneradores ,y cogenemdores que compran energía existe--‘. Memado mayorista, como los grandes clientes, autogeneradores y cogeneradores con medici6n SMEC y la distribuidoras deben pagar el componente CCOF menos el costo de medición correspondiente, mas el resto de los componentes de costos”.

Con respecto los argumentos presentados.por la recurrente, se hace preciso indicarle que el CCOF incluye los costos de medicibn, ~impresibn y remisión de la factura, donde el costo de medicibn tiene una mayor proporci6n que los otros dos costos, en virtud de que los costos de impresi6n y remisión de la fachuaci6n, obedecen a un proceso mec6nico que se realka dentro de la misma .empresa y que no implica costos de traslado para la medici6n de los grandes clientes. Por. esa razón el Ente Reguhulor estimb conveniente establecer una diferencia en el sentido de que los grandes clientes con medici6n SMEC pagaran la mitad del CCOF y el’resto de los

: componentesdecostos. ,’

En cuanto a la solicitud de que se debe adicionar que cuando los “autogeneradores y wgewadores”~ que compran energía en el mercado mayorista deben pagar por el uso de redes de distribuci&t, el Ente Regulador se pronunci6 al respecto, en la Resolución JD-3226 fechada 27 de febrero de 2002, en el sentido de, que estamos de acuerdo que cuando un “autogenerador o cogenerador” compra energía del sistema para abastwerse, deja de ser un “pmductor” para convertirse en un “consumidor” o sea un cliente o gran cliente y de ser asi se debe pagar por el uso de esas lineas de distribuci6n, de acuerdo a hts reglas establecidas en el r6gimen de, distribución.

Para tales efectos inchkemos esta observaci6n en el numeral 1.2 de la Parte III del R6gimen Tarifario ,& Distribuci6n:

‘Cuando un autogenerador 0 cogenerador compra potencia ylo energla en el sistema interconectado, se convierte en un consumidor o sea en tun cliente final, por lo ,que tendr6 que pagar por el uso de redes ,de disttibuci6n de acuerdo a su condici6n de medición, según se indica en este numeral. Cuando un autogeneraíior o cogenerador vende o entrega energía ylo potencia en el sistema in!erconectado se aplica el numeral 2.2 de la Parte 1 del R6gimen Tarifario de DistribuckW.

II.- Numeral 1.3

1. EI Numeral 1.3 establece como ,criterio general que las empresas de distribución podrAn ofrecer opciones tarifarias a sus clientes, con las limitaciones impuestas por

: el nivel de tensi6n y otras que puede proponer la distribuidora de ser aprobadas poro el Entepegulsdor.

2. La empresa recurrente muestra disconformidad con los siguientes puntos del Numeral 1.3:

l Derecho de los clientes de, solicitar condiciones de medición.’ l ‘Cambio de opci6n tarifaria.

3. Con respecto a la disconformidad expresada por la recurrente ~con respecto al derecho de los +ntes de solicitar condiciones de medici6n que deseen, siempre y ,’ cuando se respeten las limitaciones de aplicación de tarifas; se indica que dicho derecho noves c6nsono con lo dispuesto en el propio Régimen de Distribución, en vista de queel tipo de, medidor que se le’instale a un cliente final, va en función y de acuerdo con la tarifa que &e libremente haya escogido

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Gaceta Oficial, lunes 20 de mayo de 2002 69

Esta colegiatura considera que le asiste la &6n a la recurrente, en virtud del contenido del propio’ r6gi&n tarifario. que en su Parte II, numeral 1.1, sehala Como uno de los lineamientos para el establecimiento de l+arifas, lo’siguiente:

“Que se discriminen én fimci6n del ~tipo de medici6n. con la restricción de que la estn@ra tarifa&no contemple un ‘Urrga por

1 demanda explícita para clientes con una demanda~m~ima de 12 ’ 1 kW. Los ~usuarios. categorizados en tarifas sin medición de

ji demanda no pag@n ningún cargo fijo excepto el de comercializaci6n.”

De acuerdo a la norma antes citada el cliente tiene la libertad de poder exigir la aptiiaci6n de la opci6n tarifaria que de acuerdo a 61 m6s le cenvenga,’ sin tener esa misma libertad para escoger la condioi6n de medici6n que desee, pues dicha condici6n es el r&tltado de la tarifa que el escoja. Cuando ola demanda sea igual o mayor’a 12 kW el cliente debe aceptar la tarifa &on demanda

En ~virtud de lasconsideraciones antes sehaladas se modifica la primera oracibn del segundo p&rafo del punto l.3., asi:

*.

Las Distribuidoras instalaran las condiciones de medicibn de ‘acuCrdo a las ‘~ limitacionesde aplicaciórt contenidas en lastarifas. ‘~

4. En cuanto al cambio de opci6n tarifaria los apoderados legales de la empresa recurrente se oponen al criterio de que los clientes puedan cambiar su opci6n tarifaria m6s de ,dos veces en doce meses despu6s de haber hecho su elecci6n. aplicándose un recargode chwuenta por ciento (50%) sobre, el valor de la conexión correspondiente de acuerdo a la opcidn elegida, ya,que las ‘opciones tatifarias ,han sido diwftadas en funei6n de patrones de consumo, y lo que se debe dar es una seita) adecuadapara que los clientes cambien, de categoría cuando ,hay una modiftcaci6n en su hibito,de consumo.~

Adicionalmente expresa la recurrente que ia flexibilidad de cambio de opcióu tarifaria en comento, perjrpdica a la distribuidora, pues en esos casos la misma ve la necesidad de incurrir en costos adicionales, tales como si la opción tarifaria implica cambio de medidor. el envio de personal para reemplazar el medidor que requiere la nueva. opci6n tarifaria, es decir, se generan gastos adicionales de movilización DDE personal asi como costos administrativos que no responden al una gestión eficiente de ninguna .emp&s, y como tal no est41 reconocidos~ en el Ingreso b$ximo Permitido.

Con relación a este tema. esta entidad reguladora no acepta la’ sugerencia de modificaci6n planteada por la recurrente, toda vex que la propnesta de que se pueda cambiar hasta dos veces la opción tarifaria, brinda a juiciõ del. Ente pegulador, mayor tlexibilidad a aquellos clientes que por su naturaleza, ,requieren pambiar por un periodo de tiempo dentro de doce meses su opción tarifaria, para luego regresps a ola que mantenían antes de la opci6n escogida en ese mismo afto. I’

Numeral 1.5 *-

1.’ Este ,numeral indica que el punto de eonexiön uttre las Instalaciones de la distribuidora y ‘el cliente o punto de servicio o de entnga,,estar6 determinado por la ubicacibn del equipode medicidn eo edigcacionea corruiro y con dos o nuis medidores.

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1.

2.

3.

,2.

:3.

70 Gaceta Oficial, lunes 20 de hayo de 2QO2 w 24,555

Los apoderados leg&s de la rocurreote objetan le redacei6n del segundo párrafo de este numeral arguyen&‘que es contradictorio con el primer p&rafo del mismo, en virtud DDE que generaliza el punto ‘de conexión del servicio, elCctri& al sitio en el cual se ~instale la medici6n. lo cual no es «erto’ para las ~4iticacione.s que tengan mas dey un-medidor.

Con respectos al argumento presentado esta entidad no ,encuentra, mayores observaciones y accede aula solicitudxde moditicaci6n. En consecuencia el segundo párrafo del Numeral 1.5 quedar& de la siguinie manera:

“El punto de conexidn delimita el punto frontera entre, las instalaciones eléctrica& de propiedad y responsabilidad dè la empresa distribuidor& y las instalaciones, eltctricas de ‘propiedad ~’ y responsabilidad del cliente. Este punto de, conexión deberá quedar definido en el contratd de suministro”

Numeral 1.6

Este numeral se refiere al Recargo por Bajo Factor de Potencia y se relaciona a la porci6n de, la facturación que, se refiere a consumo de energía en kWh en aquellos clientes cuya medición’ registre permanentemente los datos, requeridos para el cálculo de4 factor de potericia, efectuada en instalaciones cuyo: factor de potencia

~promedio’merisual sea infeiioi a 0.90 (-) en~atraso, se recargará en un, 1 o/ por c;ida ~0.01 en que dicho factor de potencia baje de 0.90 (-) en atraso.

La empresa distribuidora en SU recurso solicita que la penalización por bajo factor de potencia, se aplique a todos los cargos’ *farios. Con respecto a esta solicitud, es importante indicar que conceptuahnente lo que corresppnde es que la penalidad, se aplique sobre el valor del Valor Agregado de.Di+ribuctin (VAD) en cada categoría (fundamentalmente sobre, el,,tiosto de. capacidad de redes, porque el impacto en pérdidas es marginal). Esto,’ en las categorías sin registrò de. potencia :o’ &ando’se decide: energizar parte de Ja remun&cibn de capacidad de ~VAD;:resulta muy ctimplicadõ, salvo que se cuente en la frictura del u.&ario con una discriminación ‘de c&nponentes, por lo menos en cargos por generacibn,~~tran$nisi~n y distribución wfw.

‘Hay que seilialar que el general se~realiza una simplificación y se asigna sobre, la ,potencia o sobre la energía, ,pem nurica sobre el total de la factur! porque se ~estaria sobre penalizando.

En otras palabras, si ei : factor: ‘de pot&ncia se mide sobre la demanda máxima corresponderfa aplicarlo sobre el cargo de demanda; y si se registra sobre polen& media, sobre los cargos ‘por energía, pero,~esto, es discreci9na1, porque en ambos casos solo correspondtia asig&?lo al VAD.’ _

Con respecto a la argummtación de que al gran usuario (& de 100 kW Ae ’ demanda mhxima) debe aplicarse el régimen de tratamiento de reactivo del sistema, de transporte y sobre la supu& incongruencia de’yta entidad reguladofa sobre el tema, vale la pena mencionar que el argumento de la empresa distribuidora es absurdc, pues un usuario no regulado de por ejemplo 150 kW ,es un usuario de distribución, pues se conecta zl la red de distribución, y bajo ningún punto de vista ei uh uSuario directo del sistema de’ transporte a quien aplica útiicamentti la nomla iue se menciona. La norma de transmisión se debe aplick solamente a,los usuarios n0 regulados conectados directamente al,~i~tema de transporte i a las distribuidoras..

L

:

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4. En cttattto a la. eñoi&a de~lo a&a! @te m el w plant&o ,p8r el, Ente Regulador, #1 preciso w que es adecu&..pues lo que se busca e-s-optimizar la capacidad de las rede%y :,para tal objeti\ro@e requiere mantener el factor de potencia en 0.9 en promedio y durante todo el dia. Sin se obliga a corregir, por ejemploen hora m&iia & un usuario, pueden, ocurrir simult&amerite dos cosas; que el usuari0 pennane%a«w.&otores de poten& por debajo de 0.8 la mayor parte del resto de las horas y adicionalmente, productwle la div&dad de cargas, que en la hora pico del sistema, ‘m se logre la compensacibn adecuada.

\ . 5. En relaciQ con el comut+io malizado por la recurrente con resp&o al ,Recargo . por Factor de Po&& ps%a clies Fmales con una demanda mtiima igual o

ma)<or que I$? kW, se haceweesario destacar: !y

3.1 Los fangos solicitados por la recurrente para el &ctor de potencia nti wn razonables, específicamente los del periodo noetumo, ya que durante la noche, el problema de fondo.noes el ,factorde potenc@de los usuarios, sino el nivel de,carga

que eaun problema de lad&ibu&~ no d;, los usuarios. Por ti qie los usuarios -z!!w+Y

ajusten su. factor de potencia, @.problema no se va a st@cionar. *

5!2 EI otro problema que sucede es que se &qu@re la medicidn horaria (o en bandas) necesariamente, para’ poder registrar la demanda rnáxia en los periodos mencionados por la distribuidora.

5.3 Finalmente .se duplica arbitrariamente la penalizacidn, @uesto que dentro del esquema ptwentado por la ,-ente, lo que corresponde aplicar al’ cargo ‘por demanda,(solo por demanda) diurna la penaliiibn ,que resulte en hora diurna y al cargo por demanda nocturna el queresulte ti horas noctutn$.

Con iundamento en lo anterior, esta colegiatura considera no aceptar -&nguno de los comentarios’realiz+ios pqr la recurrente sobre este numeral.

Numeral 1.7

1. Este numeral determina las re@ de fact&&n que debeA seguir las empresas distribuidoras. La, recurren@ presenta comenttios con respecto~~ a la Demanda Mayor de 12 kW, indicando~ que se reitera en cada uno de los comen@rios presentados sobre este tema en el Recurso de Recon.$deraciOn incoado Contra la Parte II deI Régimen de D&ribuc.ióti, por lo que es-ta entidad se reitera en Ias conclusiones expuestas en la coritestación de ese recurso y que fueron:

1 ,l.- Con respecto al Cargo por demanda, los +oderados legales de la empresa recurrente seíialan que no están de acuerdo con la restricción de que la estructura tarifaria no contemple un cargo.por demanda a clientes con una carga menor o igual a 12 kW (cuando antes el ,umbral eran 10 kW). ya que el cobro del ,cargo por demanda es la forma mediante la cual se trasladan a los clientes~ el costo que representa la compra de potencia firme y los costos asociados ea la capacidad en redes e inst&ciones de transmisi6n y distribucibn, puestas a disposiciirn de 10s

clientes para garantizarle el suministro de la energía eYctrica, por lo que dicho lineamiento atenta contra el p,rincipio de suficiencia financiera que establece el Artículo 97 de, la Ley No. 6 de 1997.

1.2.- A juicio de esta entidad regulaliora la restricci6n~de que la estruclu~a tarifaria no contemple un c&rgo por df+inda a clientes con una carga menor o igual a 12 kW, no ate&a co& la,.,wf~iencia~finanîiera en virtud de que las tarifas que Fresente la em~resn dist&&ra a la apr&aci6n del Ente Regulador están bien

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Cecet+Oficiel:lunes20demeyode2002

i&~la;las, es decir, que si se utilixan los factoms de cargas adecuados en el caso de las tarifas sin medici6n ‘de demanda y si se utilixan los factores de simultaneidad conecto6 en el caso de las tifa% con dema&, et monto anual que debiese pagar un conjunto de usuarios: con medición de demanda que con mediciin normal, y

~, corriente no deberla di,ferir en cuantia, y len consecuencia no causa perdidas econ6mtcas a la empresa distribuidora.

2. Dentro del misino Numeral 1.7 la recurrente indica que el Ente Regulador sustenta la modificación al criterio de demanda móxima utilizando el ,actuaI Pliego Tarifario. el cual es el maximo valor que rcsulla da comparar la demanda m&ximn del mes con el promedio de las dos demandas mensuales m6s ,altas registradas de los.últimos doce meses incluyendo ,el nies a facturar, argumentando que eI, IRHE, uti@aba demanda m8xima de un~periodo de 4 meses. ;

Sigue seflalan~ Ia, mcurrente, que no obstante es de conocimiento del Ente, Regulador que, en ese tiempo, el IRHE utilizaba la demanda m8xima de los últimos 4 meses, y no la promedio de las tres mas altas del período, lo cual hace el criterio completamente diferente! recalcando que si el Ente Reguladoi~,considera que debe reducirse’el tiempo de, 12 meses a 6 meses, utilizando este argumento,‘debe,ser consistente tarnbien con el crnerio, y utilizar la demanda maxima de los i~ltimos 0 meses para la facturaci6n de la demanda.

Al respecto esta entidad reguladora considera que si ola empresa distribuidora toma cn consideraciónesta forma de astgnación tarifaria al momento de diseiíar sus tarifas y verificar la mcuperación~ de los ingresos permitidos no le causara ningún perjuicio a la empresa y P la vex le permitir6 al cliente una asignaci6n de costo en el tiempo mas cercana ala temporalidad de su negocio.

‘,.~~,, Numrrell.8

1. El numeral, f.8 regula lo conceniicnte a las solicitudes de se$io, más al16 de cien metros de las Ilneas ~existentes. La ,recurrente indica que este numeral hace referencia al punto de suministro; a pesar que el Artículo 89 de la Ley No. 6 de 1997, se refiere al ,punto de entrega, es decir se esta introduciendo un nuevo concepto, ademas indica que no se le puede imponer la, obligacibn ,de suministrar el transfotmador, ya que una porci6n de su costo debe incluirse en tos costos unitarios.

‘2. Con relaci6n a la inclusi6n de un nuevo concepto, le asiste la rax6n a la recurrente, por lo que se modificara el Numeral 1.8 para que se retiera a,“punto de entKga”. No obstante, no se acepta la sugerencia de que no se incluya la obligaci6n de suministrar el transformador.

3. La rax6n; de no incluirá los costos,de la transfommci6n y la acometida en aquellos clientes cowonsnmo menor a 30 kW, que soliciten el servicio el6ctrico nI& allá de los cien metros de las lineas existente, se fundamenta on que estos costos ya le fueron reconocidos. a’la empresa distribuidora dentro del costo de instalaci6n del’ servicio el6ceico dentro de los 100 metros de las lineas existentes. :

4 En cuanto al comentario de’ que el Numeral 1.8 establece que la’ distribuidora: “debrra ofrecer facilidades de pago para la contribución y el periodo de reembolso. el mismo no resulta procedente en virtud-de que no existe mucha’diferencia,entre el cargo riel Valor Agregado de Distribuci6n y la cuota mensual que debe devolver la distribuidora, si el costo ,y los intereses son los adecuados, la ventaja de detemlinar un m6todo de devoluci6n; es que~ agrega transpuencia al proceso. Ademas hay que recodar que estas instalaciones tendr6n una vida Jtil de por lo menos 30 aftas.

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1; Este Numeral establece las reglas que deben seguir ks empresas dktribuidgras para recuperar lo no facturado & clientes~~que hayan sido encontrados consumiendo energía en forma fraudulenta, ola empresa dihuidora indica que las reglas establecidas favorecenel fraude, ta& por la cual solicitan que se cambie.

2. Esta entidad no ~tiené mayores reparos a la solicitud formulada por la empresa distribuidom y rnodiftcam el.Numeral 1 JO para que a&ale lo siguiente:

“Cuando ~la,distribuidora descubra y compruebe que ,un cliente ha estado~adquiriendo de las líneas de ladistribuidora, ene& electrica en forma fraudulenta, desacuerdo a lö estipulado en la Ley 6 de ~3 de febrero ,de 1997, la distribuudora cobrad al cliente una estimacion de la factura&, por todo el periodo comprobado. Solamente, en el caso de que no se pueda comprobar el período de tiempo en que el .. cliente ha estado adquiriendo la energía ekctrica~ en forma fraudulenta, la distribuidora cobrara al cliente una estimacibn de la facturación por un periodo de hasta seis (6) meses. En cualquiera de los dos casos, a la.estimaci6n del consumo dejado de facturar se le

,,

aplicaría la tarifa vigente en dicho periodo mas un recargo de hasta el diez por ciento (IOX), sobre la factura de estos consumos”.

2. Ele Ente Regulador considera que no le asiste la razón ‘a la recurrente, ya que~ no se ~ : puede permitir que los errores de gestión (inclusive los de los recursos humanos, ya

,que la empresa tiene. la libertad pammodificarlos), se carguen a :los clientes. Es cierto que el tema de los fallos administrativos es una restriccibn muy fuerte que emite el Ente Kegulador a:las em@as distribuidoras; pero es :&a segal que-lee ‘: brinda seguridad al cliente de que su consumo de energía va a ser medido ~,

. correctamente.

3., Con respecto a la propuesta de~‘fncluir el- concepto de que la medicion realizada por la dislribuidora haya registrado menos energía por fallas propias del conjunto de elementos de medición no imputables al cliente, nos parece correcta ea tin de evitar que la .emprem distribuidora se vea afectada cuando dichos elementos sean : : ,~ manipulados poro 10s clientes en forma no autorizada. En virtud DDE lo anterior, el primer parrafo del punto ‘1 :l~ 1 quedara de la siguiente maoera:~

~- Numeral 1.11

~1. Este Numeral establece que las ~reglas a seguir en el caso de la distribuidora no ~, cobre correctamente a sus clientes por errores en la medici6n. La recurrente manifiesta SII oposición a este punto, indicando que la disposic~6n contenida en este

numeral, nY toma ‘en cuenta que las fallas administrativas se _ deben al “e’&~~fl’ humano” del que nadiCest8 exento; por lo que resulta un castigo etiesivo para ta

~, distribuidora el ‘,no perrpitirle ‘que cobre las diferencias en la medición ~por ese ‘, motivo.

“En ocaso de que la medici6n haya registrado menos ‘energía y/o potencia de la consumida por el cliente por fallas propias de! conjunto de elementos de medición ,110 -imputables al Cliente o por fallas administrativas de k distribuidora, la distribuidora no podrs cobrar la difsrencia retmactivamente”.

~.~~,_-- ---- ~-- ‘- -

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Numeratl;l2

1. El Numeral 1.12 ‘expresa que el dep&+ito de garantia no pod14 supkrar el,valorde un mea de consumo es@nado.’ A este respe& la rezumente nqnifiesta ,que la actividad

_ : de distribuci6n y xxmhuhci6n de ene@ Wztrica uno e8 comparabk con los den& negocios mercatA+ o industriales, en vista & que la Ley No. 6 de 1997, dispone que la distribui&r& s610 puede cortar el suministro luego de un atraso de 60 dlas en el pago DDE la :faott pem edi las den actividades metcahtiles o ‘industriales basta con que el cliente incumpla una sola de sus mensualidades para que el acreedor tenga +tyho a,dar por terminado el contrato.

‘DDE otro Iad?, sigue seWando la recurrente, lo l6gig es que’el’depkito corresponda a tie mismo período en que surge el estado de corte del suministro, ya que si el cliente tiene la ventaja de que no le realice el corte sino luego de dos meses. la distribuidora tambiCn tiene el derecho a asegurarse que por el tiempo que mantiene gel mencionado dep&ito. que no, ei eterno. pues se devuelvq con intereses, se le garantice la wuperacibn de la morosidad hasta dos meses, sobre todo, como queda dicho, que la distribuidora nupuede elegir a quien @brinda el servicio.

Esta colegiatura concluye que no le asiste ‘razón a la recurrente, ya que, en ningún negocio se garantiti el lOO%‘~del cobro de sus cuentas. En promedio las cuentas de los clientes no son morosas, por lo que el depólto estipulado en este r6gimen debe ser sufíciente para cubrir ‘una eventual morosidad de un grupo de los cliet:tes. Por otro lado, ,lo que dehe hacer la empresa es ,desarrollar su gesti6n de cobro a tin de evitar que lor’clientes dej, cuentas malas en la empresa

Numeral i.13

,11 Esie numeral’dispone que ej, ,cargo por Fconexi6n ‘yno puede superar “1 valor del cargo’ de conexi6n que le corksponde”, a ‘pesar de que la propuesta original, con

‘, toda razón seiialaba que este oargo no podía ser superior al 150% de! ,valor del cargo por conexi6n. La parte recurrente alega que el Ente Regulador no está tomando en cuenta que el cargo por rcc+nexión tiene, por 16gica elemental ser ,obligatoriamenk superior al cargo por re.coneMn, pues el ~mismo implica, como mínimo el doble costo de este último, ya que al realizarse una conexibn la distribuidora solamente tiene que hacer un solo’traslado al local o vivienda respectiva, en cambio en la

~~~exi~n tiene que hacer dos traslsdps, el primero ptia hacer el corte del -....-7

suministro y ei segundo, pari la reconexión o restablecimiento del suministro.

2. -Esta colegiatura considera que no le asiste razón a la parte recurrente, por el hecho de que cuando se p+de al corte del suministro por morosidad, la empresa utiliza menos rc~~~~os de gesti6n que cuando atiende solicitudes dC conexión. Adicionalmente, los cortes de sum’inistro se pueden administrar a diferencia de las conexiones en vkhid de que al momento dey conectar el s,ervicio se desconoce el 1upoI. y no se pueden programar las instalaciones con el mismo tiempo len que se pueden organizar las desconexiones.

Artkulo Tercero de Ia Resolución Recurrida.

1. La empresa recurrente sostiene que el resuelto tercero de la resoluci6n impugnada

se dispone que el misnío,er+& aregir a partir de su puhlicaci6n, cuando lo~legal es , que entre a regir a partu de su ejecutoria en ta vfa administrativa y luego se publiqttc y quede debidamente ejecutoriada la cuarta parte del r6ggimen.

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: :i. ~’ Al respeclo el Ente ~Regulador re&r&e& dicho &Ueito al ño’ce que el mismo entre en vigencia a partir ,de que el Regimen Tarifarjo de Distribucion sea promulgado en forma complete por el Ente Reguladadoide los Servi,rjos~ Públicos.

ó.-IQue luego de ,analizado el recurso pkentado por los apoderados legales de la empresa recurrente, resulta procedente aceptar parcialmente ella recurso de reconsideración~ presentado en cada uno de aquellos puntos que asi lo contempla la presente resolución.

RESUELVE:

~‘PRIMERO: ~ACEPTAR parcklmente el Recurso de Reconsideración presentado, por los tipoderados~legales dey la Empresa de Distribución Elktrica’Metrc Oeste, S. A., en contra ,de~la Resolución No. JD-3224 de 28 de febrero de 2002.

~~SEGUNDO: ADICIONAR un parrafo al numeral 1.2 DDE la Parte ,Jtt del Régimen Tarifario de ~Distribución, el cual quedará de la siguiente manera:

‘<Cuando un autogenerador o cogenerador compra potencia ylo energía en cl sistema interconectado, se convterte en un consumidor o sea euun cliente final, por lo que tendrá que pagar por el ,,uso de redes de distribución de acuerdo a su condición de medición, según se indica len este numeral. Cuando un autogcnerador o cogenerador vende o entrega energía ~y/o potencia en el sistema interconectado se aplica el numeral 22de la Parte 1 del Régimen Tarifario de Distribución”.

TERCER@ MODIFICAR la primera oración del segundti párrafo del numeral 1.3 ,de la’ upar@ 111 del Régimen Tarifariode Distcibución para que quede de la siguiente manera: ,~

” Las Distribuidoras instalaran las condiciones de medición de acuerdo a las limitaciones de aplicación. contenidas en las tarifas”.

~~ CUARTO: MODIFICAR el segundo párrafo del numeral 1.5 de :la Parte III del Régimen Tarifario de Distribución para que quede de la siguiente manera:

“El punto de conexión .delimita el punto frontera entre, las instalaciones dieléctricas de propiedad uy responsabilidad de la empresa distribuidora, y las instalaciones electricas de propiedad~ y responsabilidad del cliente. Este punto de conexión deberá quedar defmido en el contrato de~suministro” .’

QUINTO: MODIFICAR gel numeral 1.10 de la Parte III del Régimen Tarifario de Distribución pura que quede de ksiguiente manera:

“Cuando la distribuidora descubra y compruebe que un cliente ha estado adquiriendo de las lineas de la distribuidora; ‘energía eléctrica en forma Z$audulenta. de acuerdo a .lo estipulados en la Ley~6 de.3.de.febrerp de 1997, la~distribuidora cobrar% äl chcnte

~~, una “estimación~ de la facturación, por ~ ,tbdo ‘: el.‘, periodo ~comprobado. Solamente, en. el, caso .d&,que~ no ‘se pueda comprotiar el ~periódo de tiempo en que’el cliente ha estado adquiriendo la energizt,.ïe!gS~~~..-~~::formä’~’ fraudulenta, la

,’ distribuidora cobrará al cliente una estimacion de la facturacibn por un periodo de hasta seis (6) meses. A en cualquiera de los

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76 Caceta ODdd, ltm@i - de mayo de 2002 N” 24,555

-dos cssos, a la eatimaci6n del consume dejado de facturar se le aplicarla la tarifa vigente en dicho periodo mas un recargo de

/ ’ hasta cl diez por ,., ciento (10%); sobre la factura de estos consumos”.

SEXTO: MODIFICAR el primer pilrrafo del muneral 1.11 de la Parte III del R&nen Tariftio de Distribuctin,para que quede de la siguiente manera:

“En caso de,que la medicicin haya mgktmdo menos energla yk ’ potencia de la consumida por el cliente por fallas propias del conjunto de’&kntos de medici6n no imputablas al clicme o por ‘fallas administrativas de la diibaidora, la distrIbuidora no podra cobrar la diferencia mtmactivamente”.

SEPTIMO: MODIFKXR el Resuelto Tercero de la Resoluci6n J’D-3224, en el sentido ! de que esta resoluci6n regid a partir del momento en oque el Ente Regulador expida cn~ forma completa el Regimen Tarifario de Distribucibn y Comercializwi6n del Servicio Público de Electricidad.

OCTAVO: ADVERTIR que esta resolución rige a partir de ,su notitica&n, agota la via gubernativa y queda sujeta a recurso ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia

Fundamento de Derecho: L.ey No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificad:por~el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998.

‘~NoT~~~y~ +Z&.Ub

JOSE CG!UL~rRMOT. d CARLOS~,~~IGUEZ~

ALEX ANEL ARROYO ,~ Dlraotor Prasldante

RESOLUCION lk JO-3314 (Ds9dsmayode2992)

*‘Por la cual se resuehre el Recurse de ReceasMeraelón interpuesto por la Empresa’de Distribución Ektrica Chiriqul, S. A.

en contra dé la l$esolución No. JD-3224 de 28 de febrero de 2002”

El Ente Regulador.de los Servicios Públicos ea uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

~ 1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, moditicada por la Ley No. 24 de 38 de junio de 1999 y la Ley No. ‘15~ de 7 de febrero de 2001, sc creó cl Eute Regulador de los Servicios Públicos como organismo aut6nomo del Estado, ccl1 competencia para regular y controlar ,la prestacidn de los servicios públko~ de

i

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.

I

,P 243% ‘~ Gllaesp~ Islms20doam~0de2602 ~j 77

abastecimiento de agua Potable, akantariU& sanitwio, tel&omu&aciones, electricidad, radio y televh%t, asf,como los,& trankkión y diskibuci6n de gas natural;

2. ~QuelaLeyNo.6de3defa;brerodel997,modificadaporelI)ecretoLeyNo. 10de 26 de febrero de 1998, por lacual sedicta el Mamo Regulatorio e Institucional~para la prestacibn det Servicio P6bliTo de Ektrieidad, establece el ~r68imen a que se sujeta& las actividades de generacibn, tranamiai6n, distribuci6n y comek%lizaci6n de ene@el&rica, destinadas a la prestaei6n del servicio público de ele&icidad,

3. Que mediante Resolucibn No. JD-3224 de 28~ de febrero de 2002, el Ente Re.gulUor aprobó la Parte II1 del R6g&en Tefario Pare el Servicio Publico de Diatribucibn y

~~Comemializaci6n de electricidad eonwpondienm a la a@icaci6n de las tarifas;

,4. Que la Empresa de Distribuci6n Eketrica Chiriquf, S. A., mediite apodemdo legal presentó en tiempo oportuno recurso de mconsideraci6n en contra de la Resolución No. JD-3224 antes citada, solicitando que se modificaran los numerales 1.2, 1.3,

,’ 1.5. 1.6, j.7. 1.8.1.10, 1.11. 1.12~1.13.da~~~IdelR~menTarifariopara el Servicio Público deDistribuci6n Y Comerciahaaci6n;

5. Que le corresponde a esm’6rgano coleg¡adÓ entrar a a&lisar cada uno de los puntos ‘~ presentados en el recurso de reconsidera@n, a lo cual se procede de la siguiente manera: <

1.Numeral1.2 .

1. El Numeral 1.2 de la Parte 111 del Régimen del Servicio Público de Distribución Y CÓmercializaci6n, se retkre al uso de las redes de distriiuuci6n. ,indicando que los clientes que se encuentren ,abastecidos por un agente diferente de Ja distribuidora y que hagan uso de la red de la distribuidora o clasifiquen como otros distribuidores haciendo uso del sistema de distribución no apagan algunos componentes de COSIOS . de las tanfas. :

2. La empresa ‘recurrente indica dentm de su memorial que no est8n de.acuerdo a que los graudes clientes conmedicibn SMEC y las otras distribuidoras que hagan uso de la red de distribución, solamente paguen la mitad del costo de coinercializaG6n lijo CCOF. Ya que esos grandes clientes con, m&i6n SMEC deben pagar el CCOF menos el Eosto de medici6n correspondiente.

L La empresa recurrente tambi6n mitala que el mune-ral 1.2 debe ser adicionado èr$J B sentido de que: “los autogetmradores Y coneneradores que compran ene& en et.-; Mercado mayorista,’ como loa grandes clientes, aUtOsmeradores Y W&Ue~Ures

con medición SMEC y la distribuidoras deben pagar el componente CCOF menos et ,costo de medición co&ente, mús el resto de loscomponentes de costos”.

Cen &to 10s argumentos presentados por la rzwrente, se hace preciso iadicarlè _ que el CCOF ínchtyc los costos de medici6n.~impresi6n y remisión de la ~fwtura donde el costo de medici6n tiene una mayor pmporci6n que 10s otros dos Costos, en virtud de que los ooatos de impresi6n y remisii de la factura& obedecen a un proceso meeartico que se realiza dentro de la misma empresa y que no implica costos de traslado para la medici6n de los grandes clientes. Por esa razón el Ente Regulador estim6 conveniente establecer una diferencia en el sentido de que 10s ,~ grandes clientes con mediii6n SMEC pagarkn Ia mitad del CCOF y eI, resto de’b comporienlesde costos.

En cuanto a la solicitud de que se debe ad’chplar que cuando los “autogeneradores Y

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cogen+orea” que compran ene@ en el ,rnerc+o mayorista debewpagar por el uso de redes DDE @stribuci&n. el ,Ente Regulador %e pronunci& al respecto, en la Resolución JD-3226 @hada,27, d” febremde 2002; en el sentido de que estamos de acuerdo que cuando g ‘“autogenerador o eogeneiador” compra energía del sistema para abastecerse, deja’desg.un “productor” pira tinvatirse en un’%oi~sumidor” o ‘sea un cliente o grari cliente y de ser as¡ se debe pagar por el uso dele líneas de distribuci&n, de acuerdoa las reglas establecidas en el r&gimen de dishibucidn.

,z

-Paiatales efectos iiwAGremoa esta observaci&n en el iwmeral 1.2 de la Darte III del R&gime.h:Ttifario de r@tribucS&n: :’

Cuando uti autogenerador o cogtih compra potencia ylo ene& en cl sis@ma interwnwtado, se convierte erl un consumidor o sea en un cliente final, por lo que tenw que pagai por el uso de redea de’ diatribuci&n DDE acuerdo a su condición de medición, segun se indica en Cste numeral. Cuando un autogenerador. o cogenerador vende o entre@ energía,~‘y/o potencia en el sistema interconectado se aplica el numeral 2.2 de ~,

,, la Parte 1 del R$gimen Tarifario,de Distribución”.

II.- Numertil 1.3

~1. El Numeral 1.3;establece como criterio general que las empresas de distribuci&n . ,:: podtin ofrecer opciqnes tanfarias a sus,clientes, con las limitaci+me$ilpuestas por

el nivel d,e tensión y otras que pude proponer la distribuidora de sq~aprobadas por el Ente Regulador.

2. La knpresa.recukente muestra disconformidad con los siguieittis puntos del ‘: Numeral 1.3: ,, .,. i ”

,* Derecho de 10s clientes de solicitar comiiciooes de medición. l Cambio de tipc.i&n tarifaria.

3. Con tispto a la disconfGm¡dad e$kadti por la, recurrente tic! respecto ai derecho’de los clien$s de solicitar ctindiciories de medici&n que’dese, siempre y cuand? se respeten @J limitaciones de aplicacibn de tarifas, se indica que dicho derecho no es cónsopo con 16 dispuesto en el propio Regimen de, Distribucióti, en ,~

: vista de que el tipo de medidor que se le instale a un:cliente final. va.en, función y de acuerdo con la, tarifa que éste ~libremente haya escogido :~ ‘,

ESta colegiatura corisidera qtie le asiste la @&n a la recurrente, ‘en virtud del contenido del propio régimen tarifarjo, que en su Piute II, numeral 1.1, @íala como uno de los lineamientos para el eatableci@nto de las tarifas, losigtiiente:

“Que se discriminen XII función del tipo ,~de medici&n, con la restricción de qu.4 la estructura tarifaria no, contemple un cargo’ por demanda explícita para clientes con uha demanda mAxima de 12 ,’ kW. Los usuarios categoritidos e tarifas sin medición DDE demanda no pagarAn ningún cargo tijo excepto el : de comercializaci&n.~’ .,

‘, De acu%io ‘a la norma antes citada el cliente Llene la libertad de poder exigir ,Ia aplicación de la opcii>n tarifea que de acuerdo a &¡ mb le convenga, sin tener esa misma libertad para escoger la condición de medici&n que desee, pues bicjya condici&n e%el resultado de la tarifa que el escoja. C,wo la demMa sea igual o mayor a 12 kW,el cliente ,debe acepfv~la @fa oon demanda.

,.

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.

En virtud de ,las com&ak~ antea s&ladae se modifica fa primera oraci6n del se&utdo pkafo de.4 punto 1.X, asl:

~LasDibuidoras inrWa& las condiciones de tnedición~ de acuerdo a las limitaciories da aplicaci6n w&nidas en las tarifas.

,, 4.

1.

2.

3.

Ert cuanto at can&@ de opci6n tarifaria los w tegal& de la empresa rehurente se opon@ al criterio de qup los clientea puedan cambiar su opCi6n tsrifaria~ més de dos veces en doce meses después de ha+f hecho su ekAn. ap4ic&ndose un rucargo de ciaclrenta por cianto (SOpA) aobra el valor, da la conexi6n Cmespondi~ de apaordo a la opcithelegida. ye que laa opcionas tarifariashart sido.d~~~de~~ds~,ylogue~debsderesuna~i adeotrada para que los. chantes cambian da catagoria cuando hay una ,modifickci6n ensuh&itodeconamno

Adicionalmerk axpresa la, recurmr~te que la flexibilidad de cambio, de opoi6n tarifsria en comento, p&ii a le distribuidora, pues at asos’casos la misma,ve la riksidad de incurrir encostos adicionale$ tales como si la opcibn tarifarin implica cambio de medidor, al envio de personal para reesnplazar el medidog que requiere la nueva op4n tatifaria.~es decir, se ganaran gastos adicionales de movilixación de personal así como ,costos ~adtnhúatrativos que no respondan a una gesti6n, ,etkiente de ninguna’~em~ y cobo tal no esUn nwm&dos en el Ingreso Mbximo Permitido.

Con relaci6n a este tema, esta entidad reguladora no aospta ‘ta sugerekia ‘de modificaci6n planteada~por la recmrente, toda ves que la propuesta de que sepueda cambiar basta dos veces ola opci6n tarifaria, brinda a juicio del ‘Ente Regulador; mayor flexibilidad a aquellos ckntes que por su naturalexa, requieran &rnbiar por ‘un periodo de tiempo deutro de~doce meses su opci6n tatifaria, para luego regresas P la que ~mante-rúan antes de la opción ascogida en ese mismo aAo: -,

Numeral 1.5

Este numeral indicrr que el punto de aonexión entre las instalaciones de, la distribuidora y el cliente o punto de.sewicio o de entrega, estar4 determinado por la ubicaei6n del equipo’ de medici6n en edificaciones con uno y con dos o mAs medidores.

Los apoderados legales de Ia recurrente objetan la redaccidn del segundo psrrafo de esk numeral arguyendo que es contradictorio con el primer párrafo del mismo, en virtud de que generaliza el punto de conexión del servicio ektrico ~a‘l sitio en el cual se instale la medici6n, lo cual no es~cierto para las edificaciones que tengan~ ” más de un medidor.

Con respecto al. argumento presentado esta entidad ‘no encuentra mayores observaciones y accede a la solicitud de modificación. En consecuencia el segundo párrafo del Numeral t..S quedara de la siguiente manera:

:El punto de conaxi6n delimita el punto frontera entre tas instalaciones elécmcas de propiedad y responsabilidad de, la empresa distribuidora, y las instalaciones elktricas de propierfad y rmponsábilidad del cliente. ,Este punto de conexi6n debe4 ,’ * quada&fi~do en el contrato de suministm”

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1.

2.

4.

Ibnerall.6

Este numeral se refiere al Recargo por Bajo Factor de Potencia y ti relaciona ti la porci6n de la facturaci6n que ae refiere a consumo de ene@ eo kWh en aquellos clientes cuya medición registre permanentemente los datos requeridos para el o8kulo del factor de potenci& efectuada en instalaciones-cuyo factor: de potericia promedio mensual sea inferior’e 0.90 (-) en atraso, se recar& en un 1% por cada 0.01 ‘en que dicho factor de potencia baje de 0.90 (-) en atraso.

‘,

,&a empresa distribuidora en su recurso solicita que le penalización por bajo factor ,de pote@, se aplique a~todos los cargos tarifarioa. Con &to a esta solicitud, es importanta indicar que conceptualmente lo que corresponde ea que la penalidad se :?@ique sobre el valor del Valor Agregado’de Distribu@n (VAD) en @da categoría (fundamentalinente sobre el costo de capacidad de rede& porque el impacto’ en p&lidas es marginal). @to, en lascategorías sin registro de pote& o cuapdo se decide energizar parta de’ la remuneraCión de capacidad de VADi &ulta inuy complicado, salvo~que se cuente en .la factura del usuario con uha discrimìnaci6n de comporientes, por lo menos en-cargos por generación, tra&nisión y distriiución (VAD).

Hay que seflalat que en gexi& Se realiza una simplificaci6n y se a&gna sobre la potencie o sobre la en&gía, pero nunca sobre el total de la factura porque, se estaría sobre penalizando.

En otras palabras, si el fa@or de potencia se ,+de sobre la d-anda m&xima correspondería aplica& sobre el cargo de demanda, y si se registra sobte potencia media, &bre los cargos por ene@, pero esto,‘es discrecional, porc@e en ambos iasos sol? ‘Correspondería asignarlo alo VAD. .

con iespect0.a la &gu&ntación de que al gran u&io (m&, de 100 kW8 de d-anda máxima) debe aplica&el tigimen detratienm de, reactivo del sistema de transporte y sobre la supuesta incongruencia de esta entidad reguladora sobre el tema, vale la pena mecci6nti que el argume-nto~ de la empresa distribuidora es absurdo, pues un usuario no regulado de ‘por jemplo 150 .kW es uwusuario de distribuci6n, pues se conecta e !a red de distribución, y bajo ningún punto de Vista es tin usuario directo del sistema de transporte a quien aplica únicamente la norma que se menciona. La nonna’dc transmisión se debe aplicar solamente a los usuarios no regulados conectados directamente al sistema de transporte y a las distribuidoras.

En cuanto a la eficiencia de la señal que genem el tigimen planteado por el Ente Regulador, es precis0 mwionar ,que es adeCuado, puw’lo que se busca es optimizar la capacidad de las redes y pp tal objetivo 815 requiere mantener el factor de, potencia en,O.9 en promedio y durante todo el’&. Si se obliga a corregir. por, ejemplo en hora m&xima de ti Usuario, pueden ocurrir +nultbeamente dos cosas, : -que el ,~tio permanezca con factores de potencia por debajo de OXla mayor parte del resto de las horas y adicionalmente, producto de le diversidad de cargas, que :en la hora pico del sistema,’ no se logre la compensaci6n adecuada.

En relacibn con el comentario realizado por la recurrente con respecto al Recargo . por FaEtor de Potencm para Clientes Finales con una demanda mtiima igual o mayor que IOO~kW, se hace necesario destacar:

3.1 *Los raogcs solicitadoS por la reCurrente para el factor de ~pote&ia no son &nables, espacMkamente los del periodo iwcturno, ya que durante la noche, ‘el ~ioble~ de, fondo M, as el fa&r de potencia de los uauarioa, sino el nivel de carga

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sue es un problema de la distribuidora, no de los usuarios. Por miis $te Jos usuar&~ ajustetrsu fa&de potencia, el problema no se va~,a solucionar. \

5.i El’ &o problerira que sucede es que se requ&e la r~&cibn horaria’~(o~ en bandas) necesariamente, para poder registrar la domanda~m¿4xima en los periodos mencionados por la distribuidora

3.5 Pmalmente se duphca~ atb@tiameme la penahxac& puesto que de&o del esquema presentado por Ja mcurreme, lo que cormsponde aplicar al cargo por ,demanda (solo por demanda)~d&w la penalixaci4ttque r+ulte en hora diurna y al cargo por demanda nocturna el que~tpsulte en horas nocturnas.

Con fundamento en lo anterior, esta colegiatura considerar no aceptar ninguno de ‘los comentariosrealizados por la’recurrente sobre este numeral.~

2.

: Numeral-l.7

.&e numeral determina las reglas de factura&n que deberán seguíf~ las empresas distribuidoras. La recurreme, presenta oomentarios’ en ‘respecto a ola Demanda .’ Mayor de 12 kW, indicando que se reitera en cadauno de los ,.corrtentarios~ pre+&dos sobre este tema ‘en el Recurso de Reconsideración incosdo contra lace Parte: 11 ,del R6gimen de.~Distribuoi6n, por lo que. esta entidad se’ retteia en las conch~siones expuestas enla contestaci6n de ese recurso y que fu~emn:

l.l.- Con respecto al Cargo por demanda, los apode&os legales de la empresa recurrente sefialan que no est&n DDE acuerdo con la Mticción de que la estructura tarifana no wntempbm cargo por demsnda a olientes con unacarga men0r.o igual a ~12. kW (cuando antes el~utirbra~oran 10 kW), ya que el cobro del cargo por demanda es la forma mediante la cual se trasladan aja los clie@s-el costo que, representa la compra de potencia firme y los costos asociados a, la capacidad en redes e instalaciones de transmisión y distribución, puestas a disposición de los clientes para garantizarle el suministro de la energía el&tt%a, por, lo que dicho lineamiento atenta contra el principios de suficien$a tinanc@mque establece el Artículo 97 de la LeyNo. 6~de 1997. \’

8

1% A juicio de esta entidad reguladora la restricci6n de que la estructura iarifaria no contemple un cargo por demanda a clientes con duna carga menor 0. igual a 12 kW, no atenta contra la suficiencia fman@ra en virtud de oque las tarifas que presente ola empresa dis,tribuidora a la aprobaci6n del Ente Regulador e& bien calculadss, es decir, que si seutilizan los factores de cargas adw~ados en el caso de las tarifas sin medicibn de demanda y si se utilixati los factores DDE simultaneidad’ : correctos en el caso de las tarifas con demanda, ele monto anual que debiese pagar un conjunto de usuarios con medicibn de demanda que con medici6n normal y corriente no ‘deberla, diferir en cuantía, y ~JI consecuencis no causa pCrdidas económicas a la empresa distribuidora

Dentro del mismo Numeral 1.7 la, recurrente indica que. el Ente Regulador suslenta la~modificaci6n al criterio de demanda m&xima,ut~limndo el actual ~Pliego Terifario, el cual. es el m&ximo valor que resuhs de comparar la demanda m8xima del mes con el promedio de las idos :demandas mensuales m&s altas registradas de los itltimos doce meses incluyendo gel mes a facturar, ~umentattdo que, el IRHE utilixaba demanda kn&xima de un periodo de 4 meses.

Sigue seMando la recurrente, que no obstante es de wimi,emo ‘del Ente Regulador que. ‘en ese @npo, el IRHE utilia la demanda ~mwúnade los ultimo6

,

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.

.

4 -ì Y “0 la pnwaedio de las tres más altas del período, lo cual ha& el criterio comPleIamente ,diferente, recalcando que si ,el ,Ente Regulador midera que debe ~reduCimf. d ~khpo de 12 meaes a 6 meses, utiliaaudo aate argumeuto, dehe ser ~~*nte~~ con el C!itaic. y utihaar la demanda mkxima de los últimos 6 musesparalafiwmae&dsladumandu

~-Al mepacto esta entidad reguladom coklora que ai la ampmaa distribuidora t&k en consideraci6ti @a hnna de a&uaei6u prithia al momento de’ dise& sus

‘, tanfasyveri2loarla’~~delosi~psmlltidollnole~nin~n pea-j@0 al@ egtpre#a y a la vez 1s petmitir6 al cliente uua asignación de costo en el timtpo más cmina plú tenpmMd de sú negocio.

~, ,,

Nurqera1.8

1,. El mnneral 1.8 regula lo conoorniente a lw solicitudes de servir& mas all4 de cien ,~me@oS ds las lhit%~“ex~t~s;~ La recwente indi&t que eate ntieral hace refmcia~ al punto’& suministro, a pesar que el -Articulo 89 de la ,Ley Na. 6 de

. ,1997; se refiere ti’, punto de entrega, es decir se esta introduciendo un nuevo : coacepto, ademas indiea que no se lepuede impona la obligaci6n de suministrar el

~transformador~ ya que una porci6n de sucosto debe iuchtirse en los costos unitarios.

2. Con &ción a la inclusi6n de un, nuevo conceptq le asiste la rax6n 8 la recurrknte, por lo que se modificara el Numeral 1.8 para que se refiera 8 “punto de entrega”. No obstante, no se acepta la sugerencia de que no se incluya la obligación de suntinistmrel transformador.

,3, ,La mz6n, de.no incluir los eos@ de la transformación y la acometida en aquellos clibnbs c~,consumo inenor a 30 kW, que soliciten el servicio &ctrico mas allá~ de los oien metros de las lineas existente, ,se fundamenta eu que estos costos ya le fueron reconocidosa la empresa distribti,dora dentro del costo de instalación del

servicio ekctrico dentro de los lO@metros de las lineas existentes, .’

4 En cuanto al comentario de que el Numeral 1.8 establece que la distribuidora: “deberá ofrecer facilidades de pago para la contribución y el periodo de reembolso,

~’ el mismo no resulta procedente en virtud de que no existe mucha.diforencia entre el cqo del Valor Agregado de Distribución~y la cuota mensual que debe devolver la distribuidora, si el costo y los intereses son los adeeuados, la venmja de determinar un metodo de devolución, es que agrega transparencia al proceso. Ademas hay que racordar que estas instalaciones tendr6r-r una vida útil de por lo menos 30 ahos.

Numeral 1.10

1. Este Numural establece las reghts que deben seguir las empresas distribuidoras para reeuperaf lo no facturado~a clientes que hayan sido encontrados consumiendo energía en forma fraudulenta. La empresa distribuidora indica ‘que las reglas establecidas favorecen el fraude, razón por la cual solicitan que se cambie.

2. Esta entidad no tiene mayores reparos a la solicitud formulada por la empresa dist@idora y modificara el Numeral 1.10 para que seflale lo siguiente:

“Cuando la diitribuidora descubra y’compruebe que un cliente ha estado adquiriendo de las lineas de la distribuidora, euergia el&rica en forma fmudulema, de’acuerdo a lo estipulado en la Ley 6 de 3 de febnro de $997, la~distribuidora ~cobram al oliente una estimaoi6n de la facttttu&n, lmr todo e.l periodo comprobado. Solamente, en el

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: caso de que no se pueda compmbar el &odo de tiempo & &e cl cliente ha esUd& adq&iricndo la energla eléctiica cr~’ ~forma~ . fraudulenta, la dis&dnddora cobrar& al clicnte~uua cstimaci6n de,,la facturacibn poi un periodo de hasta seis (6) meses. len cualquiera de,

~~ 10s dos Casos, a~l8~ &imacibti deI @wmo @ado de facturar se le, mi ap@xí~ la tarifa vigeiite en dicho período m$s un recargo de hasta

el di& por @en!0 (lO?h),r, sobre la factura de estoi con&mos~.

Numeral 1.11

,~ el., &Z ~$iui~erat $stablece que ¡as reglas a seguir m el caso de la distribuidora no cobre correctamente a sus clitites por errores ‘en la tiedici6n. La rekurrente ~manifiesta su oposici6n a este punto, indiean<lo que kdisposici6n contenida en Me

~,~ numeral,’ no toina en cuenta que las fallas administrativaa se deben al “erroi, .~ htimano” del que nadie esti extito, por lo que resulta tun cMigo excesivo para la

di$ribuidora el no perniitirle que cobre las diferencias en Ia; medición por ese motivo.

:2. El ,Ente Regulad?? consi&a que n0 le asiste la r&p a la recurrente, ya~que no se ~;: ptiedk permitir oque los enores de gesti6n (inclusive los de los recursos humanos, ya

oque la empresa Gene la’libertad upara modifk&s), se carguen a los clientes. Es cierto. que el tema de los f@los administrativos es una restrki6n niuy fuerte que ‘~ :einite el Ente’ Regulador’ä l& empresas ‘distribuidoras, per6 ‘es una sefial que len ‘brior& ~seguridad al”cliente de que~ su consumo +le energía Va a ser medido

~~ : correctamente.

~3. i: Cono respecto a la propuesta de iti&r el concepto de &la@edición realizada por la distribuidora haya regktrado menos energizi por fau@ propias del conjtinto de’

~’ ,$enientos de medici6n tio imputables al cliente, nos~ par@e correcta a~fin de evitar :~ :Que la empresa distribuidora se, vea afectada cuando dichos elementos sean

mariipulados por 10s clientesen forma no autorizads. En v$ud de lo anlerior, el ~: primer ptifo del punto 1.11 quedará de la siguiente manera:,

“En ctio de que, la medicióti haya regikrado nienos &ergía yk) potencia de la constiida por el cliente por fallas propias del ~~&njtinto de elementos de tiedición no imputables al clie$e ,o por f&s administrk&asde la distribuidora, ~k3 distribuidora o

~~:~ ‘~’ podrá cobrar la ~ferchciaktkactivamcnt$‘. bu ._

~~~~ ~, Numeti11.12 ,.

~~~ 1. El ~Numeral 1.12 expresa ,que el depósito de garantía no podrbupeiar el valor de w mes de consumo estimado.‘A este respecto la recurrente m~ifiesta que la actividad, :,::,

1 ~: d.5 di&ibución y com&cializaeión de.~energia el&rica no es comparable con 10s~’ “~ de&s negocios mercatitiles o industriales. en vista de,que la Ley, NO. 6 de 1997, ~’ dispone que la distribuidora sólo puede cortar el suininistro luego de un atras0 de 6c

~~_ acudías en el- pago de la factura, opero en las den& ~,actividades merc?ntiles o ~ indtistriates basta con que 91 cli&te incumpla una solas de sus mensualidades para, ;-que el acreedor tenga derecho a dar por terminado el tintrato.

~, ;~~

De otro, lado, sigue‘seiíaltido la recurrente, lo Ibgico es que el depósito Mu-respond~ “‘, a ese mismo @odo en que Surge el astado de Corte del suministro, $a,~que sin ~ti.

~~~ cliente tiene la ventaja de que no le re&lice:el corte Sino lue$o de dos meses, la ~ddistribuidora tambi6n tiene el dererho a asegurarse que por & tiempo que I’ii~ntiaO~ : tii. ~mencionado &ptW&, que ~IW), 9 etgno, pues se devuelve u>p interesr+ ,se 1~~

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garantice la recup&aci6n de la morosidad hasta dos meaus, sobre todo, como queda dicho, que la distribuidora no puede eleSir a quien le brinda el ae&oio.

Esta colegkuura concluye que no le ar+m ta& a la,ret&unte, ys’que en ningún negocio so garantiza el 100% del cobro de sus cuep&.En~promcd$las cuentas de jos clientec no son morw)a8, por lo que el, dep6sito estipulado en este rtgimen debe ser suficiente para cubrir una eventual morosidad de un grupo de los~clientes. Por atrolado,loqusdebe~laanpnsaesdeeanollaìsugesti6ndecobn>afmde . evitar que los clientes dejen cuentas malas en la empresa

PJumeral1.13 :

1: Este numbral dispone que el ca&opor reconexibn “no puede superar el valor del cargo dc conexi6n que le corre@, a pesar de que la propuesta originí+l, con toda rax6n sehalaba que este cargo~no podta ser superior al 150% del valor del cargo por conexibn. La parte recurrente alega que el Ente Regulador no esta tomando en cuents que el carpo, por reconexibn tiene, por 16gica elemental serobligatoriamente superior al cargo por reconexi6n. pues el mismo implica, corno mínimo el doble costo de este último;, ya que al reahxarse una conexi6n la distribuidora solamente tiene que hacer un soto traslado al local o viviends resPectiva, en cambio, en la reconexión tiene ‘que hacer dos traslados, el primero para hacer el corte del“. suministro y el segwrdq para la mc0nexi6n 0 restableeimienb del suministro.

2. Esta colegiatura wnsidem que no le asiste rax6n a la parte ~@xnrente. por el hecho de que cuando se pro& al corte ilel suministro por morosidad, la empresa utiliza menos recursos dc ResMn que cuando atiende’ solicitudes de conexi6n. Adicionalmente, los cortes de suniinietrb se pu&n administrar a diferencia de tas conexiones en v$tud de que al momento ,de conectar et servicio se,desconoce el IuSar y nq se pueden pmgramar las instataciones con el mismo tiempo en que se pueden organizarlas desconexiones. ,

Artkdn Temcro de Ir Resoluci6n Recurrida.

1. La empresa remumnte sostiene que el resuelto tercero de, la rgolucibn impugnada se dispone que el mismo entrara a~regir a partir de su publicacibn. cuando lo Icgal L*S que entréa re& a partir de su ejecutoria en la vía administrativa y luego se pubtiquc y quede debidamente ejecutoriada la cmuta parte del r6gimen.

~ 2. Al respecto el Ente Re@ador reconsiderara dicho resuelto a fin de que el mismo entre en vigencia a partir de que el Régimen Tarifario de Distribución sea promulgado en forma completa por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

6.- Que luego de analixado el recurso presentado por losap&erados legales de la empresa recutrente, resulta procedente aceptar parcialmente el recurso de reconsideracibn presentado en cada uno de aquellea punfos que $4 lo contempla la presente resoluci6n.

JWSUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR parcialmente el Recurso de Reconsideraci6n presentado por. los apoderados letales de la Rmpresa de Distribución EWtrica Chiriqui, S. A., en contra de la Resohtci6trNo. JD-3224 de 28 de febrero de 2002.,

SRGJJNDO: ADICIONAR un penafo al tmmeml 1.2 de Ia Parte Ill del Regimen, Tariftio de iMribuci$r. el cuatquedar6 de la siguiente maneraz

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w,24$ss Gacetp oficial, lunes 20 de mayo de ZU02 .$ 4,

35

“Cuando un Iwtogencrador 0 cogenerad& com& pOtencia ylo energia en el sistema interconectado. se convierte en un consumidor o sea en un cliente final, por lo que tendni qtkpagar por el uso de redes de distribucibn de acuerdo a su cotldicibn de medicián, según se, indica en este numeral. Cuando un autogenerador. 0 cegenerador vende o entrega energia ylo potencia en el sistema interwnectado se aplica el numeral 2.2 de la Parte 1 del Régimen Tarifario de Distribtici6n”.

TERCERO: MODIFICAR la primera oracibn del segundo párrafo del numeral 1.3 de la Parte III del Regimen Tarifario de Distribución para que quede de la siguiente manera:

*’ Las Distribuidoras instalakn las condicionks de’mcdición de acuerdo a las limitaciones de aplicacibn contenidas en las tarifas”.

CUARTO: MODIFICAR el segundo pArrs&o del numeral 1.5 de la Parte III de1 Rbgimen Tarifario de Distribucion para que quede de la siguiente manera:

“El punto de conex& delimita el punto fmntera ,entn ‘las instalaciknes eléctricas de propiedad i respokabilidad de la empresa di&ibuidora, y las instalaciones ektricas de propiedad

’ y wponsabilidad del cliente.. Este punto de conexi6n deb& quedar definido en el contrato de suministro”

QUINTO: MODIFICAR el numeral 1.10 de la Parte III del Régimen Tarifari de Distribución para que quede de la siguiente manera:

“Cuando ia distribuidora descubra y compruebe que un cliente ha eslado adquirkxio de las lineas de la distribuidora, energia elkctrica en forma kaudulenta, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 6 de 3 de febrero dk 1997, la distribuidora cobrari al clienre una estimaci6n de la facturación. por todo el periodo comprobado. Solamente, en el caso’ de que no se pueda comprobar el período de tiempo en qUe el cliente ha estado adquiriendo IU energia elédrica ene fova frau$ulenta, la distribuidora cobrarA al cliente una estimación de la facturación por un periodo de htita seis (6) meses. Aren cualquiera de IOS

dos casos, a la estima&n del consumo-dejado d$ factur+r se le aplicaría la tarifa vigente.en.di&o p.@@o más un recargo de .hasta el diez~ por ciento (lO%), sobre.@ factura de .e$os consumos’! ~: . . ‘. ‘, ;;~i..

SEXTO: MODIFICAR el primer pá-fb d&~c+ral 1 .l 1 de la Parte Ill del Régimen Tarifario de Distríb@óri para que quede de la siguiente manera:

“En caso de que l,a medici6n haya registrado menos energía y/o potencia de la consumida por el cliente por ~fallas propias del conjunto de elementos de medici6n no imputables al cliente o p& fallas administrativas de la distribuidora, la distribuidora no podrB cobrar la diferencia retroactivamente”.

SEPTIMO: MODIFICAR el Reau$to Tercero de la Resolucián JD-3224, en el sentido de que esta resolucih ,regirA a partir del momento ti que el, Ente Regulad6r expida en forma completa el Régimen, Tarifario de Distribucibn y Comercializaci$n~, del Servicio Público.de Electricidad. *

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8t’,

‘,: ‘,, &ceta6tWal~ lunesUIdemayodeXlOZ ” K” 24555

I’

OCTAVO: ADVERTIR que estuesohci6~ rige a jxutir de su no¡2icación, agota la via gubernativa y queda sujeta a recurso ante la Sah Tercera de lo CohtcocioSo Adininistmtivo de Ia Corte Suprema de’Justicia.

,Fund&nto de Defqcho: Ley No. 6 dc’3~ de febrero de ¡997,, modificada por el Decreto, ~Ley No. 10 de 26 de,febm’de 1998; :

NOTlFí&E&&ii&fPL&~, ,’

ALIXANEL ARROYO Dhctoi Pre&ente

REGLAMENTO POR MED/O DEL CUAL SE REGULA LA ,INCORPORACl&DE LOS TRABAJA~DORES DE

EMPRESAS AGRíCOLAS AL REGIMEN DE ,$EGURO SOCIAL -- -

,,. ARTTCULO~ 1”: ~, Por medio det,pmsente Regiemento y onfonne ka dispuesto

8tl 81 Articulo 4tO., iÍt8d C, d8/ l%~ti+ L8y ,14 d8 1954, Org&?ico de’ la Caja de Segurn- .$ot$ai, sti incorporan al

. Regimen Obligatono al tos trabajadotes de empresas agrícolas con camcter permanente de tionformidad con 8i~Art. ‘3ro. del Reglemanto y a sus beneficiarios, que presten sus salvicios en el t8nitorto nacional.

ARTKXJLO 2~: Para efectos de este ragiam8nt0, se entisnde por trabajadores egrí~les,, equaiios definidos en ei ArtÍtiulo~~~ 62~ literal k) del

Q8crato i8y 14 de 1954. ~,

ARTICULO 3”: Pare los efectos de~ie Ceja d8 Seguro Social, se considemti tmbajsdor agrícola peTeneet8, e todo trabajador de empresa agrícola que labore, por jo menos tres (3) meses, aunque no sean tiontinuos y rafettdds a, un mismo afro caiendatio

ARTKULO 4’: Cumptidos los h8.s (3) meses da la prestación de ‘servicios a

,. ,..~~,, qU8’S8 heC r8:8r8n& 8n 81 ArtíCUio ent8nOr, et ~petIUn0 o smpmse agrícola esteti obligado a preseqfar le planilia~

conípi8m8ntatie de los trabajedonx que heyen laborado durante e! período de tr8.s (3) meses y e canceiatia sin recalo, intereses, ni muita, siempra y cuan~do is cancele al mes Siguiente ~d8 SU pr&entacion o a su recibo en la Iristitucion, quien, le, hati ei cejculo corfespondi8nte según los salarios adecuados y sustentados. De no Ganc8ieme 8n este periodo se, aplicará lo dispuesto en el ~Atitcuio ‘58 de la L8.y Organice.

,

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l N”24+!5!%~, ‘,, Ga@aOf@@, @es20dep~a~ode2@02 ‘~ 87 L,,

ARTICULO 59: & cumplimien& de lo estabfecido ~~~~Artlcul~ 8’ de/ Decmto de Gablne&~No:68 da 1970, Ls!l~~8atn>no deber4 insclitir 8 sus kabajadores a@kolas dentro @eI P-a de Rieêgos F?oMonales, desde et momento en qkdn&ian labores en la empmaa, pem lo cual da6adn sokitaf~ pmviesnente la auto- de la CE@ de Segur SocMpam estos pmpcWto6, +n el MendMen~, qtie dicha insct@&n no se hati efectiva~ha~ta tan& cuente can’ Ie ap@aciõn de la Caja de &?gllm so&/.

AhXf¿O 6’:

ARTICULQ 7’;

ARTICULO 8’:

,’ A,RTICtJ&O 9”: /

El patrvno o ‘tipka agd&a, &t& obliga& a not&ar a la Caja de Seguro Social el aviso de enhda del trabajador, para efectos de la cobeha del segum de los tiesgos PIofes~onales, coo indeper@encia del periodo establecido en el Arftlculo 4to.. liteml ti) del Decreto Ley 14 de 1954 y las norma.9 que lo mglamentan. lguaknente el patrono 0 empresa est8 .~ . obhgado a cumplir cono el Reglamento de pmven&n DDE Riesgos PmfMio@les y de Segutidad e Higiene Induhiales y otros El trabajador ~agricola con carkter permahent& afiliado al tigimen de; se$uro social, tiene derecho a r&bir despu& de los tres’ ‘(3) meses d& labores las prestaciones m&@s y econ6micas, confor;ne lo ‘establecen tas disposiciones vigentes de! ~‘Dehto Ley 14 de f954, sus adiciones y modi fícaciohes.

Este derecho se mantendti por los tres (3) meses subsiguientessi se rescinde ta relación laboral.

Los trabajadores agrícolas permanentes sujeto al Régimen Obligathio del Segura Social y sus patronos, pagatin una cuota men.sÚe~confonne ,a lq establecido en’ el Artículo 31, /itera/ a) y b) .del Decreto Ley 14 de 1954 DDE los ,salarios mensuales pagados a dichos trabajadores,~ que no podr-h ser inferiores a os limites establecidok en el Atiículo 35-C de la misma excefta legal.

La palma da eesgos profesionales ser& fijada por Ia Caja de Seguro Social, con basé en las normas vigentes establecidas en el Decreto de Gabinete No.68 de 31 de marzo de 1970 y sus feg/amentos.

Todos estos aportes ser& aj+tados por la InStitucidn, en el evento que~ varíen las Condiciones de aseguremiento.

,+Este reglamento entrar& a regir a partir de su aprobación por ea Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en dos (2) sesiones. en días dikintos y posterior promujgaci& en faceta omal.

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GacetaOílcid, hn&~2Qdemayode2002

,* Phnerdebateenlase&de/05demeno&2002.- l Segurn% ‘deMe en la sesitWtfel20 de matzo de 2002.-, l Res@& No.31,417-2002-J.D.

Iw4555

CAJA DE SEGURO &AL RESOLUCKOf4 W 3l,sl7-2002.JD.

(Db2fdomafzode2002)

- % ”

Li JUNTA IilltEmA DE LA CAJA’DE SE&JdCi SOCIAL, en uag de sue f’acnltndea lega&m y establecidas en el Decreto Ley No.14; de agmtoae1954,~y~~ ,,

4;..

.:

SR. ERASMO MUfiOZ CEDI@@ DR. ROLANDOWLLAW 0. Pmeldeote de le Junta Dlmctlva Seareterlo Gene@

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YLDA OFICIAL DE PROVINCIA CONSEJO MUNlClPAL DECHITRE

Por el cual se dieta el ReghWnto del CovsejO

EL CONCEJO MUiVIcIPAL DE CHITRF.EN UsO tik SUS FACULT$DES LEGALES

~’ .

ACUERDA:

TITULOPRIMERO ~,~ De la instalaci6n del Chsejo

‘~k4PITULhJNIco

Al ‘partir del año 2004, él 1 de septiembre;~Rcada cinfo, aho!+ “1 Concejo Munkipal de .Cl@t@ se reuniró pqr derecho propio en el Shh de

: dbihs del ConcejO y .se tinstituird con su mayoti absoluta, enten@hiose &te al nómero enteti *ente a la mitad mhs üno del tothl DDE sus ~miembros.

Articulo 2O ’ Esta ,$esión~ ser6 pksidida provisionalmente por el Qmcejal~ ,de~ mayor edad. I-iarh las veces de Secretario Interi~ el m&i joven-

Articulo 36.

CoditÜiio el &utcejo, el Presideh Prohional dispondti qÜe~ h &cretarik llamea listawa lacomprobhi6ndelqaórum. . mi- ”

_~ Articulo 4O. ‘~

Si IIPmèd& lis& hubiera las tres q&tas ,p&te8 (3/5), el Presideate~ tomar% las medidas del ~ctiö,con el fm de hacer concurrir a 10s ausentes. ~,,

,~~ A falta de los priacipales,~ se llamar6 ,a,~los suplentes.

: Articulo 5O.

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Ach CO&I$U, se prweder&s la elecch di Prkide&, de aciwdi am el procedipnbnto’ e&ablecf$o en este Regloracnto. El ‘kmeejal que redtam electo se pesesio~‘¿ie la .l’resMencir &cl Comkejo, despu& de, ser jurhmenta~ por el Presidente ProviskimaL Enseguida se proceder6 a ,h deccti del Vice +esidente quien ocopar el puesto una Vez haya sido juramentado por el Presidente. Pinalmente, se prokderh a la desigmwióo del Secr+rio del Cobce~ del Ingeniero Munkiil y del Abogado Coesaltor del Municipio, tim0 tambih dele Tesorero Municipal,

‘, Tophgrafo k @elacionista hhblico si hubiere htgar para ello.

Estos ‘funciotikios se posesioaaróm de sus cargos prestando el juramento de estilo.

,.

ArthIo 70.

Elegido y posesioaado todos los dignatarios, el Presidente sona, la campanilla ,para que los Concejales s¿5 ‘pongan en pi& y les hará la .siguieote pregunta: ‘DECLARAN INSTALADO EL CONCEJO MUNICIPAL DE CmRE,?’ y los Concejales +~~testar@~: “SI, DECLARO”.

Articuto 80.

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. .

,Gyet& Ofllal, luues 20 d&mayo de 2002

usa vez instolado~el Concejo, el Presidente aombnw4 UBI &MII¡s¡~~

especial hsta de tres, Concejales, para que poi~ga in tinucimiento de! Alcalde del Distrito, ola in&alación del Concejo. Mientras la Comisibn cumple Su cometido, la sesi6a se ,,declara~ en rece+

&t.lculo 90..

~~ :&aadh hayi regres& dicha comisión,, sola o achpañada~ poi e¡ Alcalde, ose tianudad la sesión. Si el Alcalde. coacurtiqre al reGato, tomar& asiento a ta~izquierd~ del Presidente delKoncejo, quien 16, ofwi~ti~ el ‘uso DDE la palabra para ,,que lea su’ mensaje. Si OO concurriere se ordenar6 la lec+ur!a del mehsaje, el Presidente ~,del Concejo declarar8 :, cerrada la sesión.

A+ulo 100. .

Siempre que se elijan autks digaatarios;~lF electos prestarhn el ~’ jurimeat& de estilo al encar&wse de sus puesto& Igualmente se procede&, 1’ cuando se trate de un Cotiejal Suplente que haya de tomar parte en ,las, deliberaciones en reemplazo de un principal, ~com0 tambih en el easo de ‘~ cualquier otro funcionariaque debe tomarposesión ante el Conceja

Lis sesiones del Concejo Municipal serh presid$as ph el Presideate del Concejo ,escHido de su, seno. En,su ausencia s& presidida por el Vice Presidente:~ del Concejo escogido igua!mente del seno, del mismo.

cs I

~Artículo 12*. ’

El hzsidente~~y Vice Presidente del Consejo, durarán un perldo de *‘~’ :’ un (1) año en el ejercicio de sus rargos y estos pueden ser reelegidos por ~‘~, un nuevo periodo.

Articulo 13*.

,. ., Son atrihcibnes del P*sidente:,

l;- Repieseatiy al Concej?

2.- Coniocar al Concejos. a las ‘sesiones ordinarias y e~@imirias de cotiforkdad coti Iti qué sefmla la Ley y el presente Reglatiento Interno.

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92 Gaicota Oílcial, lunes 20 de mayo,de 2002 w24$55 *,

3.- Abrir,, presidii, suspender y levantar lk seeionesdel Concejo y dirigir sus debate&

4.- Presidir la comiqión de la mesa y sombrar las eou@siines permanentes y accidentales qq estime convenientes. ,

5.- Sticribir las actas de las sesiones de la comisibn de oir, mesa y las comanicaciies del Conseja

6.- Distiibair los asantos qae deben pasar a las comisiones y se6alar el plazo en qué deben ser rendidos los informes conwpondien*.

7.- Forin& ‘conjuntamente eo8, el Secreta& el orden del dia de las swiolwil.

IL- Requerir a los cop~ejales para que concurran pantoalmente a las seaioaea ,, ~,, ‘,

9~ Mantetier el ordea decidiendo las cucshnes que se susciten y cumpair eJJte lwbJQ-&

lo.- Dar a nm.bre del Concejo las c+testacioaes o+s que a es+ -?-F-J-

ll.- Firmar los Acuerdo y Resoluciones aprobadas p6r el Concejo.

12~ Vigilrr las comishes tonto permawnW como accidentales y esbortarlas pata que prwenten c@tmmmente lo18 trabajos que tenga a su -ga.

13, Formular semanalmiate ana cnenia, conti el Tesoro Municip& por, las dietas correspondiin~ a los concejales que bayan asistido a la sesih ordinaria de eaa semana, eSpeciEraudo en dicha coenta el nombre de todos loe,conckjales qiw hayan asistido a la misma.

Arthlo 140.

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iv 24$55 Qux#aOPlclal, lunq2Odemayode2002 93

EJE Vice Presidente. del Concejo, cuando estuvhre presidkudq JJevar6 el tJtuJo,de Presiden@ y cumpJir6 Jos dekres del errrgo. -~

Articulo 16O. ,, ‘~

En caso dey wsoucia &oJuta deJ P&Wte, el Vice Prkidente ’ asu& las atribu@~:iidtarentes 111~cargo. EJ Coucejo proceder6 a elegir un nuevo VJJepr&hwte eu Ja pr6xh se&u Ordina*

CM- SEGUNDO

DEL SECRETARIO GENE#UL,DEL CONCEJO Y DE LOS EtiPLE- DE LA SECRETARIA

&icuJo 170.

En las sesioues del Concejo Juw6 las veces de secretario, el ~~ @crebrio General del Concejo Municipal que no ser# concejaS,, eJQido por mayoria absoluta del Concejo ~wa un periodo de cinco (5) ahs, 0,110 secretarlo Ad-Hoc, respectivameute. ’

Artkul~ 18O. \

Son atribuciones del Secretario en relación a las Sesiones del Concejo:

l.- Asistir sin ‘vo’to a todas las sesiones del Concejo e informar en ellas acerca de Ja correspondencia, comunicados; expedientes y demhs hu@s a las cuales Jmya de recaer resoluciones del Concejo;

t.- Redactar el acta de las sesikes en hforma establecida en este reglamento;

3.- Leer el proyecto del aeta levantada de Ja precedente sesión pgra que la apruebe el Concejo y tramribirlas, después de aprobada, al libro correspondiente;

4.- Recoger las firmas de quienes hayan de +s&ribir Jas .&as dentro de un plazo de oc¡10 (8) dhs siguientes a la sesión;

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.

c

.

5.- Certlftcar todos to$ ac$os dlcialea del Municipio, de sus .

corporacionca y rstoridades y los ,confladoar ‘a au custod?a, si el Concejo no dispane guardar res$c+a sobre atgumvde sus acto%

6.- Preparar los antecedentes que haya de eome&se II Is decish d$ Cóneijo y.alet Alcalde; rhbar tos informcs~,necesarios y anotar las nsdaciolles, prhid~ncias y’acu@o que recaigan; :

7.- ~Comunicar tas órdenes para et. cumplimhto de todos tos Aqterdo MunIcipales, uti vez que el Alcalde haya suscrito ta diligenh de 1~ mismos, y notificar por escribo ta diligencia de tos mismos resoluciones y provtdeuc~ de log @&wesados cuyas firmas recoge&, pSra &creditar ta notificación;

ll.- Dar cuenta SI :Concejo, + todas tas deficiencias del servicio, y faltas en que incurran Iti empt&d~ de su dependencia; ,:

9.- Ab& ta corre&phndeu&a oficial, dar heata de ello al concejo y recibir las solicitudes, memoriales ~$ demh escritos que registrar9 en et libro de entradas de do@uWtos. ,~

,. : : 10.: Expedir grPtuitamente recibo de’ lti documentos presentidos

cuando se te solicitare, previa aut6rhcióo del Presidente del, Coticejo;

ll.- Anotawen +dS expediente, con su firma,,, la reshtución recaida; .,

12.- Todos tos demh servicios y condiciones que fueran señalados por tas ley~~o eh virtud de acuerdos municipales;

13.- Firmar después del Presidente, tos Acuerdo y R&olaciones del Con&0 v las Actas de tas sesiones.

Articulo 199

Et Secretario Ge&& del Concejo es et Jefe de la Sccrctari~ del co&eji y corno tal ie ‘forrespotidhi atender las necesidades del Despacho, ta ,Disciplina del personal y el cutiplimieato,de las funciones de- sus h~~tternos. En t+kcaso hab& siempre un Snb Sec&tario quien supt~rh tas faltas temporales o a&dentates del Sec~tario.

A&uto 20”.

,

1

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iY:,Zfl*5 ‘(fpceQcMíah& luues~*lMye’aeunn 99 ‘, ,,.~

El Secretario del Concejo podrh ser destituidu por las .causas establecidas en el Articulo. 12 de la Ley 52 de 29 .de diciembre~de 1984.

Articulo213

El procedimiento :m, la comprobach de, 10~ establecido ene eI ,’ a,rticulo anterior, serG eonekrada en .@mora ins@ncia por ua -Tribwaal ‘,~, ., dey Hamor y Disciplina; aWw+Ju por el Presidente del Concejo, quien,, ‘, pres&% al wno M informk de las imw~ti@cioks realizadas para que , Me tome la decisión @ml. ,’

Articulo 225

Cuando el Secretario deba dar algu.nr’cert?i&e9óa lo dar6 s& de tique110 qk resulto de doctiento existente en la Secretarh y refiriéadose 8 ellos, pero siempre mediante &en deJ Presidehe deI &mcoj& ‘-

Arthlo 23O.

Cuando hubiera qtuhm y no fuere po&ble abrir la sesión por auseucia ,del Secretario, ! el: -hesidente proceder6 a establecerá el hecho y quioce:(lS) mirmkwdespst& podrh eI~Comx+jo designar un Secretario Ad-HOe.

Articulo 24O.

Cualquier Concejal ,JXMM requwir los servicios oficialea de :todo ” ” - , empleado subalterno del Conoejo siempre que lo esõme necesario.

‘.

~TfXJLO TERCERO De las ,Comisiones deI CgnckjO

CAPETULO PRIMERO De las Comisiones enGenera

Articulo250. ~~~?

‘Las comisiones permanentes s&h designadas i>or el Presidente del Concejo. En igual forma se escogerrin aquellas comisiones cuyos acuerdos especiales que Ja creon sd lo dotormiuon.

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96 Gaceta Oflchl, lunes 20 d6 hayo de 2002 N” 24$55

Artfdo 26O. ; ”

Las Comisioaes, del Conejo se dividen .,en permanengs y accidentales. Son permanentes: ,~’

La Comisih ,de la Mesa, ,4as qoe se hallen determinadas por acuerdar vigehtes y lps de creaci6n y a&hcia socit$que por el presente

. herdo se est&leeen. C?mishh de, Leg&laci$ ‘de FIa&nd& Obra?, Wblicaq. Son &¡&piak:

,Las qti nom,bra el Presidente en el curso de sesiones parS el estudio de &terminadoastWo.

Artículo270. ,, ~

Las Comipi~¡es accidentales ~lht+rln el objetg pora que fueron nombradas dentro del lapso prefibdo ,por el Presidente;’ El Presidente podr6 prorrogar el plazo segh estime conveniente. Arthdq28”. ,~ ,~~

Los in+mes qm pre3+en las Comisio~ deber40 s&r escritoe y firmadt& por todos-srs miembros? m4s de hber~~disparidad ~,dk opiniones, tjada colqisionado pode, rendir por separado su concepto, y pondrh ami nota en el proyecto ,3UVO MI VOTO”, sustentando $F *labra si P bien lo’ tuviere.

Artículo~W. 1 ‘,. ‘,

Las Comisionea no podrin borrar, enmendar, adiciinar; ssprimir o pherai la especie al @sto original de loe docume@o&que ‘reciban pan cstpdh Todas las :modiiicachws,~ enmiendas, reformas, etc., que propusiereb~ se pre&@ar-h en un pliego aparte.

Artfculo 300.

Al despacho ,de b C~lnisiaaws podk asistir, l& o& Concejh qae lo quisieiaa y te&tin,voz peto no voto. Se14 ‘obligatorio char al

,. proponkte del prOye& en debate, sin que sti inasi@eacia sea causa de

~suspe1@6n del trabajo de Ia Comisi6nr, ,~ ,~ ,,

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Artfculo 31:. ~,

@s suplentes que es% actuando por. licencii del prikipal formkh parte de ta comisih permanente o aceide&l a las que formán perte el priacipal.

,I, ~~ ,TITULOCUARTO ~~

De las ncusaciones antc~el Concejo ~~,

CÁPITULOUNICO

: Arth1lo.32~.

Lti ~fu#cionarios muai&utles a saber: ‘~ Tesorero hfmicipal, I@&iier0 Mu&ipal, Aboga+ Consultor de Conceja, Relacionista Póblico y Topógrafo M~nicipal,,~k5lo ~podrh ser destitu[doe de sus cargos poi el Concejo en los signicntc$ casos:

l.- Iucumplimiento de SUS deberes como yr@ores phblicee. ‘~

2.: Condema por falta coaretida en el ejercicio de sus funciones y porro delito C+II~I, fundada en sentencia ejektoriada dictada ,por atitorid~d~ judi+)eã competen&.

3.- Mala conducta.

Las’ acusaciones o. denuncias contra los funcionarios en mencih basad&’ ea algunos de los casos seWad& +I el ORDINAL lo, UY 3” corresponder& a una Comisión Judicial ngmbradn para ~tal efe+ por el

. CO~JO, la cual deber6 rendir tia iitforme,eti un plazo ko tiayor de 30 dias calendarios.

Una,vez rendido el informe de la Chuiiión, el Concejo decidid por ‘~ el voto.&creto de dos tercer& partes (2/3) de sus miembros la destitucibn.

3~

TITULO QUINTO De la Eleccii, Vota&n y ~icusih

CAPITULO P-ER0 ~.

Articul033~0.~

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ArtkRto 350.

.

Pm.3 ser ekto Pwaidenteo ViCa Presiiente del Qnbsej~ Secretario del C!db Tcaorero Municipal, bgenier? Mdcipd, Abogado ComsdW, Top@afa ~Munkfpal y, Retsc&d& -P@lka se requiere la mayoria absoluta ddos votos edtidim3 ea la elección reqwtiva.

A+lhi3ó?

,EtitendióAe por may&* sb+n* ta hih 41 ,mlmeros e8+os :. siguide 8 len rntta? del total de ,k, iategraaW det Concojo Municipal y poti mayqrir relativa ta mayorta de lo# Concojates- plwentes en ta sesih. El PresideMe del Concejo también ,vof& hmo’cnatquier otro miembro, de ta Corporacih en cualquier votación que se Iteve a efecto en et Concejo Municipal.

Artícuto 370. ‘~ No tiabrú elección y se proc&r6 a votar de n&o:

1 .- Cuapdo ntngh candidato hubiha obtenido ta mayoria requerida.

r 2.-, Cuando resgttare un ~núin~ro de votos mayor que el numero de votantes.

,3.- Cuhndo el atimero de votanbes fuere infertor ‘al @rum requerido.

,’ CAPITUU) SEGUNDO DehDhlBi6lN

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Diseusih ef’,el examan oral de los nbgc&s bebos ah el Concejo ~por la perso~@ que tiene derecho a vos en eata corpiwacih.

Artíqde 390.

: ,Debar%n asistir eon derecho a voa a Ips sesienes del Co#&o ~~ ‘,: Mu$iiipal, èl Alcalde, el Ttiohwo Muakipal, el Auditor Muui@al, ‘eI Ingeniero MPticipal, el Abogado Consulth dele Consejo Munie$a!, : T$grafo Munkip& .y ,el Relacionista Ptiblieo oye los, fuacion$rih qoe se@ak la Ley o el presente Reglamento.

Artieulo 400.

Ad&mPs !e las personas de que trata el articulo anterior, podrh babbr tinte al Coacejo -Ias personas a quieaes el (hcejo por maywia de votos k extienda la Cort&a ,& Sala.

. ‘~ Alas solkihidti~de cortesía de sala deberh ser presentadas: ante la Secietiria General del Coacejo con 24 ~h&raS de.. ahticipaeióa El ~&retario Genetil del Concejo regulará el orden de ,prhentación DDE las mism& y noti$eati al @sidente del Concejo. el pro@ama qae para talo, ~~ :, ’ :’ efecto ha preparado:

Articulo 41°. *

La discusión laabrirh e!~Presidente, quien pondrá en~discusión tixi” : las proposiciooer, admisibles.

Articulo 42’. .~

Abierta la discu&n, säo senh ad&sibl& hs ptiposi&oiie~ ‘_ petkiones 0 rehuacion& siguientes:

l.- Una moditIcaciQa

2.- Una suspeasibn

3.- Una reclamacih de ordaa, hecha ea el momento de la infqccióa. ~.~

4.- Uh pet&iba & ‘&¡I¡ informe oral o de In k&wa de aI@; doeume$o que guarda hlaciheoa loque d+ut&

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180 " chcetaolldal,hlnes2odemspodeuH)2 N"zqsss

s.- u~rpropoddkpr~qpeL~v~,wJnwinrlosec~L ‘e9rl sb ha14 eh e&es Mrmlaosz “PIDO QUE LA VO’tACION SEA NOI@NAL 0 SECRETA’), m el caso. ., --

*

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Articolo 490. .

~~ytres(3)modosdevotacih ‘~

b vola~ibn ordimaria se ehctuad de ig siguie&. forma: Prkdente diri:

El -LOS CONCEJALES QUE ES’IJW POR LA

AFIRMATIVA, SIRVANSE LEVANTAR ‘&A MAB@“. Estek permamecer4n con .Ja :,mmo levtintpds hda qt& el Secretario miento en vaa ab los aDrmativee y exprese p6biicamente desp& el reshItado.

~Iomediitamente despu& 41 ser req&des por ei Presiinte, los Concejales que est&n por ia negativa, levantarin la mano permaneciendo en esta posicióa mientrawei Secretario cuenta y pabihg el námero de votos negativw asi como el r@uitado de ia votaci&~ ~

Articulo, 51°.

En la vota&n nominai, el !hxetario llama P lito y cada Concejal, al ser nombrado, expresa su voto diciendo precisa y Cínicamente SI o-NO segh su voluntad, salvo en, casos de &ec&n cuando .~ca& c&eejal anunciati ciaramente el nombre ,‘del candidato de su elección, ,El resultado de tada votacibo nominal consU% en el Acta con hpresik & los nombres de ios votaotek y del voto que cae wo habien dada

Articulo 52O.

~Efectuada la~votscien, todo Concejal podrh hacer 880 de ia puiabra, si lo considerare necesrr@, para es@icar su voto, pero su interve&h no podr% p+oagarse por mhs de! tres (3) mhtos.

TITULOSEXTO Del Cursg de iw Negocios &I General

CAPITULO PRIMERO Les Proy- Ge AcFerdos

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Ai-tkulo 53O.

Los proyectos de Acuerdos SM0 pueden ser propuestos al Concejo.

l.- Cuando swtrata del’ proy&to de presupuesto &Rentaq+ Gastos por el Alcalde del Distrito.

2.- Cuupdo & trrta & pro+tos de ~acueqlos p& ‘votar Crhlitos Extráordinarios y Suplementales:

A.- PorelA+lde delDistrito

B.- Por el ~Tesorero Municipal

3.- Cuaado~s~a proyecto de Acuerdos ordinarios: ‘.

A.Y Por los Cooccjales

BP Por el Presidente

C.- Por las, Juntgs Comuuakpor conducto de su Presidente

Ch- Pbr los PerarOaeros Muuicipale5

D.- Por el k&alde Mgni@al ~

E.- Por el T&wkero Muai@ml

F.- Por el ‘Abogado Consultor del Concejo

G.- Por ei Iugeoiero Muuicipal

Todo proyecto de,,aeuerdo, una vez cumplidos los timites previstos :eo &tc reglameuto, pasarh zd pleno del Concejó, donde sufrirh III¡ ~610 debate y seti aprobado me&nte el voto. favqr+ble de la tiayoria absoluh, ~entendihdose por este ‘el oúmero entero sigke~¡~ a la ,mitad de los miembros del Concejo.

Sc, ~xcepthao los acuerdos e+ectiles :@ra cuya, aprobhión & requierh otras formaiidudes exigidas ~por la Ley o por este ,reglamento ,iqterW.

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que, son dc&iones .del Concejg ~q* no tie= cmlicte~ general SerPo 8dophdas mediante el voto durable dc ola mayorh relativa de los co* presentw en Ia ses@a.

Todo Proyecto de Acuerdo o de Resohcih, para er aprobados,, necesilvqSn previamente ser sometidos al ~Wudio de la Comisión Permanente 0 Accidental, segh el caso.

Se exccptb los a&rdos o resolacioaes que por : ra&mes de urgencia o ‘porque la materia Sobre lo que versaq ao ameritan un mayor estudio; el Concejo d+cidiró por, m#yoriq de dohrceras partes (U3) de sus miembros que el proyectó de.&uerdo’o de reshci$n @an sometidos a disgosióo sin el estudio previo de la comisiin respectiva.

Articulo~SSO. .’

Un coucejrl que desee, presentar proyectos de AcUerdo o de Rksolucith, lo ha14 llegar a la Secretaría el dfa dek inicio de la sesithen Sue dicho proyecto se va a someter a la ~ldkraci6n del Concejo.

DC #cho acto debe quedar coostaocia en el acta respekiva.

.

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El original de chda proyecto de Acuerdo pr&~tadk al Concejo ser6 cdnservado en, secretaiia a la Comisih ~respectiv~ a’ la i3dicacihi ,que seí@la el aethllo 57 fIt$ preaell~~ reglamento.

Artfculci600. E, ,~

El Presidente del Cencejo o@emar4 la, devoIuci6n inmediita a su . . autor, de todo proyecto poe no ~ILpyP sido presentado con los requisitos eatableeidos en los arthiks anteriores. ~,

,’

&ticulo 61=‘. ::

EI autor de U¡I ~prgwcto o ‘proposicih podrh re&& &I rualquier cstpdo del debate cou el permiso del Concejo.

‘: CAPITU&O SEGUNDO De la FornW6a de Jos Acuerdos y Reglas Especiales

‘~ Relatlva a algonos de ellos ,:

‘,’ Artieulo62°;

Lk acuerdoe henem swor&en ea~,ei ¿hcejo ,Muaicipal ‘y se dividen ad:

,l.:~ Acuerdos ordioarios que deben ser aprobados por la mayorh absoluta de los miembros del ConcejO.

2~ ~Acuerdos eSpeciales’ qw,hecesitaa requisitw adicif+les para su aproba&n.

Loa Acuerdo pod*n z+er motivados, y el texto re@utivo de, ellos proceder6 esta fóraula: ,‘EL CONCEJO MUNICIPAL ,DE CHITRE”.

Articula 64O.

Los proyectwde acuerdo& sobre ventas y arree@ie@os de biepes municipales, deben ser aprobados por el Concejq medie& acuerdos’ y se llevar6 a efecto por kdhde iicit@h p6bl@ de conformidad con las

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feglas establecidas por la Ley para la venta de bienea nacionales ea cuanto fueren adoptados pok las ~:-dos terceras parks (2/3) de los miembros, del Contija

A&Xd4V65?

: i .Todo acuerdo qoe’ aatorice la ,celebracih de aa c&rho DDE reconocida urgenciq paFa .p&sMar un serhcio i&ediata, 46. ,h qlle.~ segtíq la Ley neceke~ efectuarse mediante lici&c@5n sea declaMa ‘des@%¡ después de haberse efectuado dos veces co&cutivas poro falta de pos$uw o por no ajustarse a las condiciones se@adas,. debe ser aprobado por hados terceras partes (2/3)~de 10s miembros del Concejo. ~~

: C@‘@ULO TERCERO >: De la Elaborach del Presupuesto

_~

Articulo 66O.

: Tan pronto como 61 ‘Pwidente de¡ Consejo presente a 1~’ conside&bn del C!On&jo el @yecto de Ley de prk~pueatos de rentas y gastas e inversiones elaborados por el Alcalde, el Presidente del Consejo kw pasarú a l+ COmisith de Hacienda para ~qti ésta Snda infonue yak sugiera las modifrcacumes que crean necesarias.

Artículo 670. ;~ ~~

~~ Una vez que’ la ‘co@sibn rinda informe se someterá a couhleración del Concejo en pleno, como B los demhs proyectos de ~acuerdo, peo en idn#ín caso se’ h&ti antes de qUe haya hanscurrido~diez (10) días~desde la fecha de su presentación.

,.

CAPITULO CUARTO Del Orden del Dia

A~cd~680. Se ~cntiende por Ohea ~, del Dú el pmma pnparakpa&

~dcs@achpr los asuntea que sarin sometidos en~‘~~c@da ses& II i la c+&leraci6n del Coacejo.

ArticllhdW.

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,Artkuk 729

TambYn tienen ks Concejales el derecho de pedir al Secretario informe de los negocios que hayan ingretido y que a su jui@ se hdbieren omitid&, de todo esto también podr%n apelar aotc el’ Concejo si In explicación no les deja* satisfecho.

Articulo 73O.

Todo negocio en, que el Concejo deba ocuparse yo necesitare ser mateaentc estudiado, seti pasado fuera d! sesión por el Preside&

a .~a ,de I~s comisiodw,: permaneotes, ~iadkando en una aoh, matinal el thaino de tiempo concedido para despachar el negocio,

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Art+alo 74O.

Habrá se&.%nes ordinarias del Concejo todos lok nii&co+ ,d+c@la setiak a las IO:OO a.m., en el f$al+n de Sesion@ del C+ejo MuniCipal, salGo que el Concejo deter&e ;en algu~~os &+XI su c&bración len: otro lugar. El ConCejo podri ~~&.qae.h sesi& $e+elebre’ufi dia fue& dd~,~ : señtllado, tin la semana correspondiente.

Arnculo 750. j :- ~' l$l.!hcretario ayta& b, lwa en que la s&ión es abierta y cere

poi el PFsidente. ‘r’

Artígdo 760.

Las sesioties son p~úbiicas y de ellas se extended un acta que firmar% el Presidente y el Secretario, tina vez qw haya sido aprobadoi, .~

CAPITULOSEGUNDO ~ ~. ~~ I :

De las Sesiones Extraordinarias ~~

Artículo 770.

gel Presidente d&Concejo Municipal puede co~¡vocar &I sesiones exttraordinhias cuando se estime convenien¡e sefialando ~&I todo caso con anticipacih no menos de 24 hOras, el dia y’ ‘la hora :eti que habti que cekbiarse lay sesióo y ~ks ~-haterías que~ hayan de considerarse coa exclusih dk~ toda otra. .Tambiéa se celeJwarh sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten ias’dos terceras partes (2/3) del Concejo.

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c

Als Gaee@ OBelal, lunes A, desmayo de @02 Iv’ 24$55

Articulo 780.

A este Reglan&do palrh baehle adbnes, sapre&mea o refikas mediante Acuerdo aprobado por el voto favorable de las doJ ter$eras (2/3) partes de los miembros del Concejo. ‘~-.~ Adido 790.

duna vez aprobado es* reglamento el Presidente ordenar4 su pblicacióa eti folleto ,pllra oso de los concejalea y pira conocimiento de los fodonaribs p&blicos y ,de h particulares.

Articulo 80”.

Este Acm& eomemati, a mgir a partir de stl promulgaciha y z en tfas SUS par$ys al Ace Munkfpal No, 9 de 11 de mano de

Dado en la hla de ,nkmes &l Con¿ejo M@cipal de Cl&& a & veinäturtro ( 24 ) dias aCl mea. &&&ril de daQ mil dos (2002).

H.C.JlJAAf&S. ,” ORVS Wb&E;ORREA

AmI& MwWpd dcJ Dictrltc dc Chilr6, Chlw6, vc@dicincc (23) dc abril dc dcc mll dcc (3003). APROBADO.

_,

,WEClJTESEY CUMPLASE

ABRAHAM SANCHEZ A. Alcclde Yunlclpcl

ABIWLA~~fiO

CQNSWO MUNICIPAL DE CAPIRA ACUERDO No 3

(al~dcmcr5odc2003)

PÓR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 23 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 95 ,Y SE EStABLECE UN NUEVO REGIMEN IMPOSITIVO DEL M1JNICIPIO DE CAPIRA.

,Q&@&Q@Q :

Que ~II fecha 24 de octubre del 95; se cree el ACUEXDO 23 POR LA CUAL SE DEROGAN TODOS LOS ACUERDDS RELACIONADOS CON IMPUESTOS TASAS DERECHOS Y CONTRIBUCIONES Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN IMFOSITIVO DEL MUNICIPIO DE CAPIRA.

Que esfacullad del Alcclde presnlwante proyectos de acuerdos al Concejo Municipl psra,su debi&~discu&n y apmbewi&n.

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I

w24$ss ,: ~, G~.OBC&I, bnes2odemayode2002 109

Que se hace necesario la modificacion de dicho Acuerdo ~paraactualkar este régimen de Acuerdo a la actividad econi>mica que se desarrolla en el Distrito.

Quepara esta modifkación se como con la Asesoría del personal tkcnico de FUNDEMUN, en conjunto con la colaboración de los Funcionarios Municipales.

Que para ello se hace necesario, derogar el acuerdo #. 23 del 24 de octubre & 1995

El Honorable Concejo Municipal de Distrito de capira, ,en uso de sus facultades legales

” ACUERDA:,

ARTICULO 1: Derogar como en efegto se Deroga el ACUERDO 23 del 24 de octubre del 1,995.

ARTICUU>2:

ARTICUU) 3:

ARTICULO 4:

El objetivo de este regimen es establecer la estructura de tributos, incluyendo los procedimientos para su aphcacibn y cobro, que el Municipio deCap¡ra ‘Implementa~ dentro de su jurisdicci6n, a partir del afio 2,002; de conformidad al marco legal vigente en lo que corresponde a la actividad tributaria municipal.

Sistema Tr$xrtario, es el conjunto de leyes, incluyendo sistemas y procedimientos de registros, facturación y cobro que, obligan a las personas naturales y jurídicas a entregar fondos al Municipio, para que éste atender.

pueda cumplir conlas funciones que como tal~le~corresponde

TRIBUTOS: Es el pago pecuniario~que el Municipio, en base a la Ley exige a las personas naturales y Jurídicas ,con la finalidad de contar conlos recursos financieros que les permitan cumplir con sus - tunctones.

Los Tributos Municipales de conformidad con la Ley, se clasifican ,en: IMPUESTOS. TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUClONES.

IMPUESTOS: cs cl pago obligatorio que conforme a Ley corresponde efectuar a las personas naturales y juridicas, para que el Municipio pueda financiar sus gastos de, funcionamiento, los servicios municipa(zs y las obras publicas que la colectividad del distrito demanda para satisfacer sus necesidades.

Son impuestos municipales los siguientes:

-impuesto sobre Actividades Comerciales, de Servicio e In+lustriale~ -Impuesto de Deguello -Impuesto sobre ,Editicación y Reediticaciones -Impuesto sobre Vehículos -Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas

TASAS: Tasa es el pego’ exigido por el Municipio, a los Contribuyentes por la prestación efectiva y potencial de un servicio público divisible e individual. Son servicios públicos del Municipio de Capira.

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G:sceta OBehl, Iimee 20 de,ma>u de 2002

~-A~ndahiento de Bi$nes del ~lhfnicipio 1Jkntade Placas~ (lata), : ,-Aseo y Recolección de Basura -Sexvicio de Matakros, +xvicio de Cernenterh -Servicio por Utilticih de Bienes de Dominio pUbli&(&ii5chos) !, ‘~ ~: +ervicio Administrativos ~,

CONTRIBUCIONES : : Se cono& como~ contribucih por hejoras y consiste en el ” pago exigi,do~ por CI Mu&pio, : SJ los contribuyentes

propietarios de bienes inmuebles (terrenos y +ifícaciones) betieticiados con larealiza$ón de una obra phbli+x

El producto deyivado del tributo debe destinarse e~lusivamenteal financiamiento de @as y :la contribucih individual no debe s+r ‘mayor al beneficio recibido ‘por el inmueble; así mismo, la cantidad a recuperarse pwln inversión en obras no d* Ser mayor a su &o.

VENTA DE BIENES MUNICIPALES: Son ks ingrks que p&cibe el ~Municipio por ,, la venta de aCtivos, incluyehdo lotes de

terrenos, qtie por ley le pefleneken.’

MULTA: Es la peru~pecunia~ que impone el Muni@pio a las personas naturales o juriditi que !incumplan las dispkiciones contenidas en este Rkgimens y demás Reglamentos y Ackrdos Municipeles.

‘-

CONTRIBUYENTEz Es la persha natural,0 jyrídica ob!igada a pagar los tributos que el Municipio establece de Conformidad con Ia Ley.

,_ MUNIf3PIO: ,Municipio~de Capira

LEY: : Lky~lO6 del 8,de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 : de: 1984

REGIMEN: R+$inen, Impositivo de Capira

CONCEJO: ko&ejo Municipal de Capira : ~z

DECLARAChN JURADA:, : Documento mediante el cual los contribuyentes, mediante juramentti ‘d¿xlaran sus obliga+oncs tributarias.

ARTICULO5: Sujelo Activo

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Es eI Municipio de Capira,‘en’su coadici611 de instituci6n, p&ica facuhda para est@e=r . y redar los impueslos~,tasas~ derechos uy coatri!+he5 que cynforme a la ey 1”

/ cofrespon&n.

~ARTICULO 6: Sujeto~Pasivo :

Son. +rson~ natural~ o, jurídii s&re quienes mi, ‘las obligaciones tributariaS contempladas heste R&gi+en por cmypto de: IMPUESTOS, ,TASAS, DERECHOS y CO~TRIBLkIIQNES. ,:, .

~ ARTICULO 7: Rcsponsabk el .Aforo de, Contribuyentes

La ~~calilkaci6n 0 afon, ,dchs persi3na.5 naturales 0’ jurídicas ~sujetas al pago de los impuestw derechos, @sas y sont~~nes que estableciere es& dgimen. cornsponde al Tesor&o ,Municipal, y re&& despu& $ie haberse efhtuado la respectiva calificaciów y previa comunicaCi6n al contribuyente.

Laestructura de larifas contemphda tin éste Régimen tendd vigencia mit$na de (2) afios, montados a partirá del ,l de~~enho del 2JO2, pero el m&o de los ,trib@os a pagar por los ‘negocios podrá variar anualmente en ftmcih de las a@vid&ks y. nivel de operaciones mercantiles que desarrokn Cada afio (venta o ingreesos)

‘, ARTlCULO8: Recarg&

\ El atraso en eï pago de los tributos municipales tijados por me&; sufrirá un recargo sobre su valor del 20% y un recargti adicional del uno (1%) por ciento por cada mes de mora, cobrables por jurisdicción coactiva. ”

Cúando se trate de tributos municipales lijados por aiio, estos se pagarti dentrq del primer trimestre de cada ai3o fiscal sin’ reqrgo,,alguno y pasado esepIe se pagado COI? un reCarg del~diez (10%) Por ciento.

ARTICLjLO 9: Procedimienio de Cobro

Una vez aplicados los tributos e informado de los mismos al contribuyente, el valor que resultare de ello, constituyes un cr@ito a favor del Municipio, cuya morosidaddará lugar a quela tesorería ejercite cl proceso de cobro siguiente: -Llamadas de cobro -Visita de cobro -Primer requerimiento de Pago, dentro del. Primer.mes de mora -Segundo-requerimiento de’pago, dentro del segundo mes demora -Terc+T y último requerimiento’de pago, dentro-del tercer mes de mora -Cierre de negocio. cancelacih de licencia o anulación de contratos, según corresponda

cuando exista una morosidad de tres (3) p más -Publicación en lista de morosidad -Cobro por via judicial

ARTICULO 10: Lugar: de Pago

El pago de tributos se d&erh hacer en las ventanillas ‘recaudadoras de fondos autorizadas por Ia Tesoretía Mkicipal.

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-. ., ,

i, ARllCI&~~ 11: ~rescrip&n ‘.

Las ob@ciones tributarias de los particulares con el Municipto, por concepto de imprars@ tasas, &r&hos y cbntriiuci~es prescriben a los cinco (3) atíos de haberse causado, sin

enhgo la prescripci6n debe Scpr alegada por el contribuyente y no decretada de oficio por el pro@0 lvhmkipio.

~-7,

ESTRUCTURA TRIjKJTARIA. TITULO II I IMPUESTOS :

~

CÁl’ITtiLO 1 : : IMPUESTO SOBRE~ACTIVIDADES COMERCIALES, DE

SERVICIOS DE INDUSTRIALES

ARTICU,LQ 12: ’ &jem del Impuesto

Este Impuesto ~iecae sobre todas tas actividades que con fines lucrativos se reahcen en el Distrito de Capira; las cuales ‘pueden ser: Comerciales, de Servicio, Industriales, Agropecuarias, Agroindustriales, y cualquier otra actividad desarrollada con fines mercantilistas.

ARTICULC lh RespMlsablesdelPa~o ., . .

Seran respoiwables del Pago, los Propietarios, representantes legaks ylo administradores de los negocios dedicados a las actividades ames m~iorkdas.”

ARTICULO 14: BaseImponible

Para la apli¿Gión de este impuesto, las actividades en referencia se agrupariin así:

8) Actividades Generaks

Son’aquellas’ actividades cuyo ‘impuesto se establecera o determinara Isobre la base del volumen anual de ventas o ingresos.

Se, entiende por ventas el : intercambio, de bienes ‘por dinero en ,ekctivo 0~ especies; e inm~ el intercambio de servicios por dinero en efectivo o especies.

Los datos de ventas o ingesos que se utilizaran sentn las ventaso ingresos netos, que es la diferencia entre ventas o ingeso$ brutos menoslas devoluciones y rebajas aplicadas a esos renglones.

,_ Así mismo, para la determinación de las ventas o rngresos de un contribuyente se aplicara ‘el conwpto del devengado o comprometido (factureci6n) m&do mediante el cual la venta o ingreso se reconoce cuando surge para el vendedor el derecho afcobro del precio negociado con el comprador, independientememe de ta fecha en que Se reciba el pago. El detalle de estas actividadr+on sus respectivas tarifas impositivas esta contemplado en, la ,PARTE Il, Estructura de Tarifas, especffícamente en los cuadros 1 y 2

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w 24$555 Gac.&aOfieial, lunes2OdemayodeLuur ,,113

JI Actividades especiales

Sonlas actividades para las cuales la determiriaciórr del, impuesto se hará sobre la base ,de criterios espec$cos, dependiendo-de la naturaleza de la actividad, ~Dichas actividades y SIS correspondientes tarifas se desglosan en la PARTE 11, cui&#. 3

ARTICULO 15: Calificación o Aforo de Contribuyentes ~~

Para el cobro y rccaudacion de, esle impuesto serequerira~previamente, que el Tesorero ‘~ ~~ ‘, Municipal efectúe el aforo de los contribuyentes sujetos á este~~impuesto, el cual em~pemm a surtir efecto, despu& de notificarse dicha calificación al cont~ribuyente.

Tal notífícaciórtdeberá hacerse a ,traves de los medios que efectivamente hagan llegar tabú informacion ea los contribuyentes, como ser: Avisos sport periódicos, radio, televisiÓn, anuncios colocados en ánxwvisibles del Municipio etc, La notiticacion debeti publicarse

,, por 30 dias a partir de cada aíto, para cada nuevo periodo fiscal, y por 30 di& después .de autorizada la, inscripción de un nuevo negocio o de’efectuada duna inspección o auditoria fiscal.

ARTICULO Ir? Clasiticación de contribuyentes. _,, ‘~

a) Actividades Generales

Para determinar la carg impositiva de los contribuyentes por cada Actividad General, será ~, ‘~ necesaria su clasjfcacion por categorta cada aho,~ sobre la base de las ventas o ingresos generados el año anterior. Cuando se tratare de un nuevo contribuyente, el dato anual, de ” ventas o ingresos se estimara o proyectar& utilizando supuestos de incuestionable~valide~ lógica.

:~ .!$el contribuyente no hubiere operado todoel afro anterior, entonces se dividid el dato acumulado de ventas o ingresos entre el numero de meses operados y ese promedio mensual se multiplicará pordoce (12) ‘para obtener la proyección anual de .ventas o ingresos.

Para obtener 10s~ datos de, venias, ‘eI Municipio, por medios dele personal de Tesoreria, efectuará visitas de inspección a los negocios, utilizando~ para ello formularios dc Inspeccion., de Actividades Económicas o, según, convenga.~~ podrá solicitar a los responsables.del pabw de este impuesto la presentación debjdamente~ llena de formularios de

~~ Declaración Jurada de Actividades~Rconomicas..

Cuando se sutilice ‘el sistema de, Declaraciones Juradas, el Munrcipio~ proporcionará 10s

respectivos formularios, a mas tardar en el mes de diciembre de cada afio, los que

‘b)~ Actividades Especiates:

EI impuesto a pagar por estas actividades se har6 de conformidad a las tarifas indicadas en el cuadro #. 3. La información necesaria para aplicar el impuesto (base imponible) sen podrá obtener en IOS mismos formularios~delkclaración Jurada y/o en formularios de Inspección de Actividad Econbmiea.

El tota! a papar por el contribuyente sera igual a la suma de los valores impositivos de las Artividades Cene& nras los ~rmspombentes a h& Actividades ~@e&les.

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,’ ~zjRTIClJL0 17: ~, Twacibn’de Ohio.

ZqE maldo DDE, t?&ulo diI impuesto se da cu8ildo .]a TesomI en forma lihteml. n@8ritr,~¡nspewi~ 0 revisibn de anW&@s, e&@ec& el mooto a pagar por el ~~debido,aque’m>seutilizaelJislanadeL)eclaracíbnJ~o,cuando, . e$btmn+ es& el ~eon@ibuyenWno la pmsen& d&erMs4i%doay entqdos a la Tesoreria Municipal du+o$e el mes’+ &ero del rdto siguiente. .’

Lo~~rRnplicaqueelim~apa%arseenenen,delnuevo~~~~igualal&imes tuitekr; pep 8 ~prlif de febrero, ~podrhn aplicarse ajustes er~m& 0 en menos. de mi C0lS0lniid8d còn le hfonnáci6n recopilada por medio & iijspe+iones 0 sumínihd+ por 4’ contribuyentes en sus Declemci6n Jurada, la cual. qued@ sujeta a verificaci611 por parte dela Tesoda ~Muticipal en et momento que dsta IO estime co~niente,~ mediante revisión de ¡OS SiStemôo ConteMes y operativos del contribuyente, de conformidad al nh 16 del lthulo57~de,laLeylo6.

f$RTlCU&ó Í8: &riork.dePago

Este ithpuesto se pagará men+almente, dentro de Ie dias &idarios krespondienks al mes, en las v&tanilla~ rp+&dow ,de fondos autorizados por la Tesorería

ARTKWD21: obligackmes de Iri.5 cor@uyent&

: LOS con(fibuyentes o res+sables del~pago de este Impueslo eW obligados a: ,,

-para im ne@&& previo 8 SU ini+, notithr y presentar, hkdiatamente a 1” t-8 toda la documentacih exigida ,para obtener el permjso * operatih -Notificar por escrito las ~tica+ones de actividades econbmi+%, seae de amplikión 0 rqhccih, por lo me@s con 15 días de anticipaci6nn. -Notificar pw&rito,el cambio d&loinicilio, por lo menos con I5,días de an~cipación -Noti?i&r por escho, el cierre del negocio,, ,sea temporal ‘0 en fm permanente, por lo

L. .menos 15 ,dies anteS de efsclwrse el mismo. &opo&&D&raciopes Juradas@ando laTe+eria +í~lo ~ija ‘~

.’ ,’

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“~‘~Toda persona natural o jurtdica quee@ablezc+ en el Distrito de Cepirà cualquier tipo de : negocio, empresa o actividad grave& esta obli* a comunicarlo inmediatamente al ,Tesoro Municipal~ pata suclasitkaci6n e inscripcion en el Registro Respectivo.

,,

La operación de un negocio sin el correspondiente Petmisit de Operacmnes motivara a la Tesore& a cobrar el impuesto oque procediere desde la fecha en que se haya iniciado lay

‘actividad objeto & ,este gravamen; con un recargo por morosidad del 25% sobre e! impuesto a pagaf,~.mhs un ~recargo adicional del 1% por c&a mes de mora cobrabks por jurisdicci6n‘coactiva.~

,Bs obligación de todo contribuyente oque cese sus operaciones notificarlo por escrito al Tesoro Municipal, por lo menos quince (1~5) dias antes dey ser ~retirada la actividad BI que omitiese cumplir con la obligaci6n que. k~impone este artículo prgara cl impuesro por todo, el~tiempo de omisión; mas os recargos por mora, salvo causa de fuerza mayor.

‘El municipio tendrá jurisdicción coactiva, para el cobro de créditos, ett concepto de morosidad de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones delos contribuyentes, y será ~ejercida por el tesoro municipal.

La tesorerla Municipal podra realizar Alas investigacione& necesarias; cn aquellos casos síndicos de defkualaci0n fiscal o mal versación pata 10 cual tendrá acceso a los libros y documentos de empresas privadas y contara con la Asesorta de los ,Auditores Municipal.

ARTICULO 23: Cierre~de Negoc‘ios

EI tesorero Municipal ésta obligado a notifkar al Alcalde cuando un negocio presente una morostdad de tres (3) meses, 6 mas en el pago del presente impuesto;, para que este a su vez preceda con el cierre del mismo. ’ :

ARTICULO 24: Paz y Salvo “~

Los inleresados en abrirá un negocio, debe& presentar constancia de la Tesorerta, de estar en paz ,y salvo ~,con~ el Municipio cn gel pago de los nibutos y cumplir con los der& requisitos para, tal -efecto se tienen establecidos, de 10s~ contrario no se les extenderá, el ‘~ permiso~de~operación.

ARTIClJLO 25: Prescripción

‘Las~obligaciones tributarias de los particulares con el Municipio, por .ccnccpto de, éste Impuesto prescriben a los (5) tios, de haberse causado, sin embargo la prescripción, debe ser alegadapor el contribuyente, y no decretada de oficio por el propio Municipio. ~~

ARTICULó~26: Estructura de Tarifas.

Laso tarifas por concepto del impuesto, sobre actividades comerciales, de servicios e industriales, se~detallan en los cuadros de ESTRUCTURA T¡BUTARIA

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116 GacetatI@cbd, hmesu)demayode2@O2

CAkmLO ll IMPUESTO DE DEGUELLO

_ _ -__ ARTICULO 27: Objeto del Impuesto.

Eate impuesto grava el sacrificio de ganado vacuno y porcino, que provengas del Distrito de Capira, realixado con firks canerciales.

ARTICULO 28: LiCenCiaS.

Para sacrificar ganado, se deberá obtener previamente Certiticaci6n del Alcalde Municipal o del Corregidor respectivo, la cual s6lo se otorgara siel Impuesto de Dcgt)ello ha sido previamente el comprobante de, pago de dicho impuesto, cuya fecha y número se ha& constar en la licencia respectiva.

ARTl6ULO 29: ‘Periodo de Pagos

El pago de este ‘impuesto debertí hacerse previo al sacrificios del ganado. Sin los cottiprobantes de dicho recibo de pago y dc los timbres ganaderos, no se podrá llevar a cabo el sacrificio.

ARTICULO 30: exenciones

Se exceptúan del pago de este impuesto el sacrificio dc res, porcina, cabria u ovina destinada al consumo del dueflo y de su familia, previa obtencion del permiso extendido por el Alcalde o Corregidor respectivo. .

ARTICULCi 31: Tarifas

: El~-paga de este Impuesto se establecen las tarifas descritas en código 1.1.2.5.39

PAtiGRAFO ,,

,Para los efectos de este Impuesto. se consideran temeros los animales vacunos machos. menores dc nueve (9) mcscs y cuyo peso bruto no exccxla dc 160 kilos (352 libras).

.~

CAPITULO 111

IMPUESTO SOBRE.VEHICULOS

~TICULO 32. Objeto de Impuesto

Este Impuesto grava el uso de las vias publicas del, l%strito de Capira, conautomovviles. motocicletas y cualquier medio de tmmporm .termstm.

ARTICULO 33. Tarifes

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El’ impuesto sobre Vehículos se pagara anualmente conforme~~a las tarifas detalladas en la PARTE 11, específicamente en los códigos 1.1.2.8.

ARTICULO 34. Período de Pago

Este impuesto se pagara anualmente durante los dias correspondientes al mes de pago ‘~ asignado al vehículo.

ARTICULO 35. Responsable del Pago. .

Los propietarios de vehículos, en las condiciones indicadas en el Articulo 33. Al~conductw que se le sorprenda conduciendo un vehiculo sin portar los documentos que acrediten haberse realixado el pago, se concertara con la Policía de Transito para que no pueda circular en tanto no pague ,el valer del impuesto causado, m&s los recargos que correspondieren.

ARTICULO 36. Exenciones

Quedaran exentos de este Impuesto:

- Los vehículos del Estado ~, * Los vehiculos de las Juntas Comunales - Los vehiculos del Municipio de Capira.

CAPITULO IV IMPUESTO SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS

ARTICULO 37. Objeto del Impuesto ,’

Este impuesto graba la actividad~económica de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la venta de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 38. Licencia de operación.

La venta de bebidas alcohólicas sólo podrá efectuarse mediante licencia expedida por el Alcalde Municipal, ~previa autorkaci6n de la Junta Comunal y obtenci6n de licencia comercial otorgada por el Ministerio dc Economia a nombre del interesado.

Para fines de beneficio comunal. el Alcalde Municipal podm autorizar la venta de bebidas alcohólicas en cantinas o toldos, sin el requisito de licencia wmercirl, cn ocasiones especiales como: Fiestas patrias. del carnaval. tiestas patronales y ferias de carácter regional, siempre que el o los establecimientos solo funcionen durante los dias de festividad y que se haya pagado’previamente el respectivo Impuesto.

La Alcaldía podM tambien autorizar el expendio de. cervezas durante la celebración de actividades deportivas en gimnasios nacionales o particulares y lugares: análogos previo pago del Impuesto establecido para tal efecto.

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118 Gaceta Ofkld, l&s 20 ‘de majo de 2002 No 24$55

ARTICULO 39. Reslricciones sobmlicencias

No se otorgaran licencias en los siguientes casos: a) Para el establecimiento de ventas al por~mayor, ni para bodegas cuando los mismos se

vayan a instalar en locales que,, ofrezcan dificultades os jnwnvenientes para su fácil inspección.

b) Pm el funcionamiento de cantinas en sitios o lugares, en donde, ajuicio del Alcalde se tropiece con dificuhades para la Capida y frecuente comunicación, ni ,en los barrios'0 zonas exclusivamente’ residenciales ni en logles situados en las ~inmediactones o cercanías de las escuelas o colegios publicos~o privados que, p juicio de tste despacho, impidan o interrumpan las actividades afectadas; ni cuando~est@ sttuadas dentro de un radio de diez kilometros (IOKm) dey campamentos donde ,se concentren obreros o campesinos, ni en aquellos lugares que determine la Gobernación de la respectiva provincia por razones de carácter social.

c) uno seconceder$,licetiia en los barrios donde el~número de cantinas existentes exceda la porción de una por cada mil habitantes.

No obstante, lo anterior; podrán expedirse ~nuevas licencias para el funcionamiento de cantinas en hoteles, moteles, restaurantes,~ y balnearios en ríos y playas que reúnart las condiciones ~exigidas en el decreto, 132 de 14 DDE noviembre de 1963, expedido por el drgano ‘Ejecutivo y las condiciones aprobadas por el Instituto Panameito de Turismo. Estas licencias deberán ser, solicitadas ante el, Alcalde por conducto ~del, Instituto Panamefio de Turismo y ajustándose estrictamente a los reglamentos del mismo, para esta, clase de negocios. Las inversiones en estos ,establecimientos no~podmn ser menoms de ,quince mil Balboas B/l’5;000,00

d) Tampow Se concederán licencias para el funcionamientos de canunas, en ‘Jugares situados a distancia menor,de 100 metros de’eW&s, hospitales y templos religiosos.

ARTICULO 40. Cancelación de Licencia

El Alcalde Municipal podracancelar las licencias a los establecimientos de ventas al por mayor de bebidas alcohólicas y proCederá a su~cierre en los casos siguientes:

a) Cuando hayan incurrido en mora en el pago del impuesto respectivo por másde tres (3) meses.

b) En los casos de reincidencia de ventas al por menor X) Encasos de fraudesdeguwdad

Tambien podrá cancelar Jas licencias de las, cantinas y bodegas”y proceder a su ‘cierre en los casos stgutentes:

‘a) Cuando hayan incurrido en mora en el pago detlmpuesto respectivo por~utás de tres (3) meses

b) Cuando así se soli+: por frecuentes ribas y escándalos y se compruebe el hecho en que se basa la solicitud ~ ‘~

‘c)~ ,Cuando se vendattbebidas alcohólicas a menores de edad; y d) Cuando por ramnes de interés social IO solicite la Junta Comunal respectiva.

ARTtCULO~4 1. Cierre,& okraeiunes

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a) Quedan ~prohibidas las cantinas ambulantes, la venta o suministro ‘&$atuit+ie bebidas alcÓh6licas en plazas y otros lugares públicos en los diaS de fmsta y~en las~,ptntas que se

:~ ,forinan para trabajos a~&~~las o de otra naturaleza, ,excepto cuando ,,sea parafine~~de beneticio comunal:

b) Queda prohibido el suministro o expendio de bebidasembriagantes a los .menoresde 18 años, asi como la entrada de éstos en las cantinas.

ARTICULO 43. Traspaso de Operaciones .~,: .,

No ~podrá venderse, cederse o traspasarse ningún establecimiento dey venta de bebidas ,‘,:: alcohólicas, si el propietario del mismo no está a paz y salvo con el ‘Tesoro Municipal y Nacional.

~, El adquiriente del ‘establecimiento para continuar con las operaciorik ‘dcbcm ~obtener la : ,,: ,‘: licencia respectiva, observando las formalidades que para este èfecto~~señala la Ley.

ARTICULO 44. Tarifas ~, ,,,~

Las tarifas a pallarse por esta actividad se contemplan en el cuadro #~3. codigo 1. I .2.5-06

CAPITULO V

IMPIJESTO SOBREE&itiICi4CIONES Y REEDIFICACIONES

ARTICULO 45. Objeto del Lmpuesto,

Este impuesto grava la ejecución de construcciones dentro del distlito de Capira, por parte de personas naturales o jurídicas:

.,~

ARTICULO 46. Tarifas

Los pagos poreste concepto, se haran de conformidad a las tarifas descritasen la PARTE II,, @digo 1.1.2.8-04:

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120 GsceQ Oflihd,~ lunea20 de nta~o de 2002 . No 24,555

\_ CAPITULO1 ARFWNDAhillENTOS

ARTICULO 47. ‘Objeto de la Tasa ”

,Cobrar por concepto de arrendamiento a las personas naturales o jurídicas que utilicen bienes ylo terrenos municipales.

ARTICI’ILO 48. Contrato de Arrendamientos

El-atren&mienm’de. edificaciones y lotes municipales se harsl mediante contratos, con una

,, durackh no mayor a cinco (5) años.

ARTICULO 49. Tarifas,

Se cobrara por concepto de arrcmiamientos l& tarifas contempla& en la PARTE JI, en,los códigosdel l.2.1.l.-Ol,al 1,:.2.1.,1-09.

i , .,

,ARTICULO 50. Períodode Pa@ : ,,

:El ‘pago del arrendamiento ‘deberá hacerse en la fecha establecida para cada caso y activo. En lo que corresponde’ a’ los arrendamientos de lotes, el pago debera hacerse mediante anualidad anticipada. ,’ ‘: ,’ : :~.‘:

-

.:ARTICULO 5 1.~ Recargos

;El no pago del arrendamiento~de ‘lotes y de c,ualquier otro tipo de arrendamiento anual en la fecha establecida causarS. un recargo del 10% sobre la suma adeudada.

El no pagoen la fecha estabkcida de lastarifas por arrendamiento ~Rjadas mensualmente csusarkun recargo del 20% ,anual sobre el saldo adeudado.

ARTICULO 52. Suspensión decontrato de Arrendamiento ”

El Municipio proceder&a~prescjndir un contrato de arrendainiento de lotes cuando exista una mora de dos (2) o más aRos, y~tijara un plazo de 6 (seis) mesespara la desocupación de : los mismos.

PARAGRAFO :, :‘:., ,. ~,. LOS demas aspectos relacio&dos con, arrendamientos, k regirtin por Acuerdos ,cspccificos, a$robidos 0 que en el futuro apruebe el Concejo Municipal y en lo que respecta a lotes, por tas disposiciones contenidas en el Acuerdo #lO del 3 .de Agosto de 1977, mediante el cual se aprob6 la reglamentación para la tienta y arrendamiento de las tierras del Distrito de Capira, con las moditI&ciones que sustentadicho acuerdo.

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,

. Gaceta~Otkíal, lunes 20 de mayo de @@2 ~, 121

CAPITULO II

VENTA ,DE PLACAS ~~

Articulo 53. Naturaleti del Tributo

., La venta :de~ placas es un sewicio knplementario que brinda ei ~~rnuntctpro a los

contribuyentes del Impuesto sobre vehículosl~

Las tarifas por esta actividad están comprendidas en los códigos: 1.2;1~.3:-OS y 1.2.13-99 dela,PARTE II.

CAPITULO 111

SERVICIO DE RE;COLECClON DE BASURAS

ARTICULO~54. Objeto de la,Tasa

Con este tributo se grava a todas las personas naturales o jurídicas qtiy~ sean usuarias del servicio dc ~recolcwión y disposicion final, & basura, prestado directa o~mdirectamente por el Municipio.~

ARTICULO ,55. Sujelo Activo

Es el ~Mimicipio de Capira, si es quien presta directamenm el servicio, o uno empresa concesionaria cuando sea a través,de ésta que se proporcione ele seyicjo;

ARTICULO 56. Sujeto Pasivo

&arán obhgados al pago de esta tasa, todas ias personas naturales o jurídicas domiciliadas en’ cl, Distrito dc Capira que hagan uso del $ervicio de recoleccio~n y disposición final ,de basura brindado por el Municipio o la empresa concesionaria. ~: ‘~ ~1,

ARTICULO 57. Tarifas ~~

Las Tarifaspor este servicio, autorizadas por el Municipio segúncontrato D.A. # I-2000, del 3 I de agosto del 2000, SC detallan en tePARTE II, codigo 1.2.3.4.

Dichas tarifas estamn~vigentes hasta por cinco (5) ahos, contados~l partir de enero del vatio 200 I: Sin embargo, podrán seto modi~ticadas a partir del segundos aho, cuando por Menes cxtrrtkdinarias el Concejo Municipal asirlo establezca.

ARTICULO 58. Otros Servicios

El ~Jvhmicipio o el Copcosionario queda facultado a prestar otros ‘servicios complementarios ylo especiales, los cuales se cobraren de com;ln acuerdo conlos us~iios, salvo en lo que se refiere a servicios especiales, cuya tarifa, menapal en ningún cíko ,p@rr ~ser mayor al

.máximo’establecido para grandes comercios. :‘:

.

,,,

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ARTtQJLO 59: Exenciones

ARTtCULO64. Objeto d+? IaTasa

Au@rim al Municipio para que aplique y wbre un gravainen p& la realizaci6n de inhumaciones y exhumaciones en Iós cementerios localizados en’el Distritode Capira.

ARTICULO 65. Responsable del Pago 1

Las personals naturales o Jurídicas que realicen inhumaciones o exhumaciones en el Distrito de Capira, debiendo previamentg soticitar y pagar et respectivo, permiso al Municipio, cuando se trate del uso be cementerios públicos, y en el caso ,de cementerios privados, sus propietariw debe& notific+r a la Tesorería de sus actividades, para efecto de los pagos que por este concepto correspondan.

Se establece que et uso.& los -menter@s ptibli&‘se bac’,mediante arrendamienb de to’eJ y se cobrará además el permiso de inhumación ‘o exhtitiación y tas mejoras que se construyan en et mismo.

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Las tarifasa &bkrse Se indich en $1 c&hgo 1.2.4.1.~12 de la PARTE 11.~ “’

ARTICULO 67. Período de pago

En ei &CI de cetienterios públicos (municipaks), los’ pagos por arrendamientr! Serán ~~ cantiles y.p& inhimacitine’s o ezdwmaciones, los pagos se ha&¡ previo a la~ejecuci6n de l@,~ mismas Los pagos cxwespondiente$ a los .cementerios ~priv*s~ ‘se ~podtin hacer me&almente, de conformidad a la actividad desarrollada en el ped,do.

~.

’ CAPITULO V

AJ¿TlCUL:O~ 68.~ objeto del Tributo ‘, j

ESte tributo se aplicará por el uso de servidumbres y bienes de dominio público localizados eñ el~Distritti~de Capira.

ARTICULO 69. Responsables del Pago. :~

Serán’ responsables del pago de este tributo, las personas nattiralw o~~juridicas, que hagan ‘Uso de bienes ,de dommio público. y servidumbres debidamenks autorizadas por el Municipio.

ARTÍCULO 70. Ikriodo dc Pago

Estos tributos se pagarán en períodos distintos de tiempo.~dcpcnditindo del Ikrccho dc que ,~ se &aic, de conformidad a lo es@ificado en la PARTE~Il,~ctirr&pondiente a tarifas.

AKTI%ULO 7~1. ~Tarifas

Las iaiifas ã cobrarse por~estc concepto SC especifican en jan PARTE II, cófigos 1.2.3.7-01 y todos~los correspondientes al código~l.2.4.1.

ARTICULO 72. Exenciones ~~~

~~ Están exentos del pago de >&recbos: ola Nacibn, la A&aci@ lntermunicipal a la qur perlenezea el Municipio. los pobres de solemnidad, y 10s qtk espl&itamenre indique !a be!

‘~: para cietios derechos específicos:

~-La ley 55, profundiza sobre ciertos dcrtihos específicos; cu@$aspectos maS importantes se ttinscriben ti,contmuaci&

~, ‘5 ~~

.!

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Cheeta CHicial, lgnes 20 de tayo & bO2 N%I$5’

CAPITULO VI DERECHOS SOBRE EXTRACCION DE ARENA,.CASCAJO, PIEDRA

DE CANTERA, CORAL, PIEDRA CALIZA. ARCILLA Y TOSCA.

,ARTICULO 73. Objeto del Tributo

Gravar lá exlracción de arena, cascajo, ,piedra de cantera, coral, piedra caliza, arcilla y tosca que con fmes comerciales realicen personas naturales, o jurídicas en propiedades estatales dentro deI Distrito de Capira.

ARTICULO 74. Registro de Actividad

Las personas naturales o juridicas que deseen dedicwe a esta actividad deberán registrar su nombre en el Municipio, y presentar copia autenlicada de la autorización y’contrato, que le haya otorgado la Dirección ,General de Recursos Minerales del Ministerío de Comercio e Induslrias (MICI).

ARTICULO 75. Período de Pago

El pago de este tributo se deber% efectuar antes de la tmnsportaci6n de los materiales, pero por razones de convekncia administrativa, el Municipio podrá disponer que los pagos se haganmensualmerite.

Para determinar el valor a pagar por tos contribuyentes, el Municipio trasladará a los lugares de extraccidn personal de auditoria para cuantificar el volumen de material extraIdo, sin embargo, también podd exigir al ~contribuyente, la presentación de Declaraciones Juradas

’ ARTICULO 76. Tarifas

Estainformaci6nsedescribeenIaPARTElI.códigosl.2.4.1~8, 1.2.4.‘1.-09y 1.2.4.1.-10

ARTIClJl..O 77 Exenciones

Están exentas de este pago las extracciones siguientes:

a) Que se realicen sin fines de lucro y en cantidades menores de cuarenta metros cúbicos (40 mts3) de arena y cascajo y de ochenta metros cúbicos (80 mtsj.), ~cn otros materiales.

b) Que dicho material sea extraido por el propio intemaado, para la construcción de su vivienda, cuyo valor no exceda de cinco mil Balboas (B/5,000.00) y que este situada en una comunidad de menos de cinco mil (5,000) habitantes, o para pequeñas obras dc mejoras en sus predios.

c) Que bS* haya otorgado el permiso p+rtt la ,,extrac&n, previa ~veriticacion del cumplimiento de los dos rcqui&os anteriores.

‘, d) Cuando la extraccibn de materiales sea destinada exclusrvamcnte a la construcción de sobras nacionales 0 municipales; y

e) Presentar solicitud de cxencì6n al Alcalde Municipal, cuando hubiere derecho a cllo.

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I’ I’

ARTICULO 78. Suspensi6n del pcmiiso de ,Extra&m

La Direccion @neral de Recursos Minerales del MICI. y el Alcalde Municipal podmn suspender tempmal 0 detinitivamente la extracck5n de materiales cuando dichas actividades afecten a la poblacion y a la infraestructura fiska general del i+itO.

Los demas aspectos relacionados con este tributo se regularan dey conformklad con las disposiciones establecidas por el &gano Ejecutivo, a traves de Ministerio de Comercio e Industrias.

DERECHOS SOBRE EXTRACCION DE MADERA. EXPLOTAClON DE BOSOlUZS Y TALA DE ARBOLES

ARTICULO 79. Objeto del Tributo

Grayr a las personas naturales 0 jurídicas que se dediquen 8 la exttacckkn de madera, explotación~ y tala de kboles, con fines comerciales o industriales, en propiedades

_ nacionales o privadas dentro del Distrito de Capim

ARTICULC 80. Requisito de Pa& I

El pago de este tributo se ham en las oficinas reoaudadoras autorizadas por la Tesorería Municipal, previa presentación por parte del interesado, del respectivo permiso 0 concesi6n otorgado por’la Direccion de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Desarropo Agopecuario.

El pago dc Derwbos por cxtmcción & madera, explotacion y rala de árboles, mediante concesiones y permisos especiales otorgados por el Servicio Forestal Nacional, se pagarán al Municipio de acuerdo con el resultado de la licitacibn pública celebrada por la Direccion Gcnkral dc Recursos Naturales Renovables.

ARTICULO 81. Tarifas

Las tarifas para el cobro de estos Derechos se indican en la PARTE ll, codigo I .2.4. J-29. Los Derechos sobre la explotación en bosques naturales de productos & utilidad comercial e industrial, distinto .de las maderas, estamn sujetos a las tarifbs que fije la Dirección General de Recursos Renovables, las cuales no @rán ser inferiores del uno por ciento ( 1%) del valor bruto dc la producciónl

ARTICULO 82. Exenciones

Sc cxccp~úu del pago dc cslf DerLxhU Ir tala dc êrbolcs gn pcquuñas~ tintidadcs para la producción de carbón, realizada por personas naturales para el sustento propio o fam:iliar. ‘Lo no contemplado en este Régimen se regulara de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 39 de 1966 y Ley 55 de 1973, modificadaen 1996.

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Gaceta Oficial, ,ltsnes 20 de mato de 2402 N”L4ciss,

CAPITULO VIII DERECHOS POR LA EXPLOTACION DE GALLERAS 7.

_~.. :, ARTICULO 83. Objeto del Tribulo

Gravar a las personas naturales o~jurídic+as dedicadas a la explotación de galleras, en el QstritodeCapira.

: ARTICULO, 84. : Licencia de Operación

La persona natural 0 Juridica interesada en dedicarse en forma permanente a esta actividad deberá presentar solicitud al Alcalde’Munic~pal, la cual se podraautori~ previa obtencion de licencia comercial expedida por el Ministerio de Comercio e~lndustria. El ~permiso que se otorgue para el efecto, solo tendr$ vigencia’hasta por un aho y SertI transferible.

Tambikn podra el Municipio otorgar permisos para juegos transitorios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por.el Concejo Municipal.’ :

Por razones de seguridad eomunitaria, estas actividades semn supervisadas con frecuencia ” por el Municipio.

,ARTlCULO 85. Cankelación~de Licencia

:La falta de~pago de tres (3) mensualidades dará lugar a la cancelación del respectivo permiso. .

.

ARTICULO 86. Tarifas

ge indiean dentro del Cuadro # 3, código 1.1.2.5-51 ‘,

ARTICULO 87. Determinación del pago

Los pagos por este Derecho serán establecidos anualmente por la Tesorería Municipal, con el asesoramiento de la Comisión de Hacienda Municipal, a mas tardar~el 3 I de diciembre de cada aho;

CAPITULO 1X SERVICIOS ADMINISTRATIV~OS ‘_

ARTICULO 811. Objeto, de la Tasa

Esta Tasa grava a todos los contribuyentes que soliciten ‘constancias o forrnutarios al Municipio.

,,

ARTICULO 89. Tarifas

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.~

11, “, “/ ‘. -1,~ ,Las, @#is a cfhnuscse indican en ta PARTE II, y cxnnpmMtodos tos ukltgos t .2.4.2

ARTICULO 90. Periodo de Pago

El pago deestas Tasas, se hant contra entrega del servicio por @te del ~Municipio.

ARTICULC91: Objeto del Tributo IR

Grabar a,las personas naturaks o jt&icas que se, dediquen a la extracción de madera, ~:

,explotacitjn y tala de árboles, con ,Bnes comerciales 0’ rndustrrales, en, propiedades ~, nacionales o privadas dentro del Distritó de Capira. ,,

,.

ARTICULO 92: Rcquisito,de pagos

, Ele pago ,de Ester tributo se hara en las oticinas recaudadora ‘autorizada’ por,’ la tesorena ‘1 “so Municipal,’ previa presentación por parte ,del interesado ~del ~respectivo permiso, ‘,o concesión otorgadapor ANAM, del MIDA.

El papo ‘de derecho ‘por extracción de madera, explotacion uy takde árboles, mediante concesiones y nermisos especiáles otorgado por el servicio forestal nacional se pagarán al Municipio tie Acuerdo con el-resultado de la licitación publica, celebrada por la Dirección de ANAM.(AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE).

ARTICULO 93: Tarifas ‘/

Las tarifas para el cobro de estos derechos, se indican en la parte ll, código I .2.41 I .29, Los derechos sobre la explotación en bosques naturales de productos de utilidad comercial e industrial, distinto de las maderas, estaran sujetos a la tarifa, que fije la dirección general de recursos renovales, las cuales no. poden ser inferiores del 1% del valor bruto de la producción.

ARTICULO 94: Exenciones _

Se exceptlja del pago de este derecho, la~tala de arboles en pequeitas~ cantidades,~pai la producción del carb6n, rcalizada por personas naturales para et,sustento~ propio o familiar.

Lo ‘no contemplado en este rkgimen se regulará de conformidad a 10~ establecido en cl Decreto ley 39 de 1966 y ley 55 de 1973 moditicado en 1996:

CAPITULOMIl ~' DERECHOPORLAEXPLO;TACI6NDkGALLERAS

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~.

ARTICULO .,95: Objeto Del Tributo

‘, Grakar a las per$o@’ tiurales 0 jurldicas dedicadas a ,la ~~pl@ación de galleras, en el distritodeCapira,

ARTICULO 96: Licencia de &eración

La persona natural o jurídica, interesada en dedicars<: en forma permanente a esta actividad Debed, presentar sol+itud al Alcalde M+cipal, la cual se +odrá autorizar previa obtención de licencia comerckl expedida, por el’ Ministerio de Cornerciõ e Industria El permiso que se otorgw para el efecto,~ ~610 tende vigencia hasta por un afio y seti transferible.

Tarnbi$n poQb el Municipio otorgar permisos para juegos tra@torios, siempre que se, : cumpla con los requisitos establecidos por el Concejos Municipal. ~,

Por wones de Segukiad comunitaria, estas actividades ser& supervisadas con frecuencia poret Municipio. ,.,

ARTICULO 97: Cancelación de Licencia

La falta de pago de t? (3) mensuWiades da& lugar a ,la cancelaci6n del respectivo ,permiso. ,,,,i’, ,’

ARTICULO 98: Tarifas ,, ,

‘S!:ind@md+rodel &digO 1.1.2.5.51 :~‘~ ~,

” ARTICULO 99: determinac& del pago .~

,LOS pagos por esle Derechti ser+ establecidos~aiwalmente por Ia, TesoFria Municipal con el Asesoramiento de la Cotiisióti de Hacknda Municipal, a m&s tardar el 31 de diciembre chada año.

CAPITULO IX SERVKI~S ADMINISTJWTli’OS~~

WTICUO loo: Objeto de la, T&sa ‘. ‘,

Esta Tasa grava a’todos los contribuyentes que soliciten corkancias o formularios aI Munkipio. ‘,

AklC~¿O 101: Tarifas

l+ tarifasa cobrars& in+an en la PARTE il y kcmprendenltodos los &igos ‘1.2.4.2.

ARTICULO ,102: P+odò de,Pago ::

El pa&!o de estas Tasas, se hará contra entregi dkl, servicio por parte del Municipio :

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TITULO IV

‘VENTAS DE BI-ENES YIO LOTES MUNICIPALES

ARTICULO 103: Facul&d del Mukcipio .

Esfaculta&del Municipio arrendar, vender, gravar y adju$car, bienes y/o lotes que se+ Municiprks, &cepto aquellos que sean de uk ‘común, o se utilizan por la~comunidad para’ obras y, s@vicios dc bqlclicio público:o.

~AKTICULO 104: Requisito de Venta

Sólg Sen podrá ~vender lotes a personas naturales o jurídicas que y encuentren en los. siguie& casos:

A) Los &ukntes de~solarks o lotes m~~icipale.S que tengan ~sobie ~6110s construidas casas,:~tidificios cqmerciales’e industriales, sus patios o anexos.

. 6) Los ocupante?’ &tiales di lotek.~~~municipales siempre qu”~ tengan mejoras ‘~

consuuidas, de conformidad co!\ los Acuerdos Municipales vkgntks.

C) Loso tenedores de lotes siempre i cuando ciunplan ctin los requisitos establecid& por~el~ Municipio; y ,~

D) Q&n& cuinpliendo~los mqtiisitos anteriores, asi lo soliciten Ios loies Municipales ~’ se& de ~hasta 2,0O@metros, pero su extensión normal seti de seiscientos (600)

metros~cuadrados, con un frente dc veirlte (20) metts. ~~Nhiguna persona podrá : ,/ pos&3 n$s de dos loles.

No obstante 10 anterior, el Mtinicipio podrá vckdcr al público’en general, incluyendo a Ia km$esa, Io& de su prtip¡Fdad, mediante licilatiión pública. T

~ARkULO 105: Precios de Venta

Los precios se establecetin por c&goria, de confortitidad a IO indicado en la Parte ll~d¡go2.1.1.1.01

ARTICULO 106: Periodo de pago ,~

EI ~Galtir ,del~ lote podrá pagarse de contado ó a plazo, En peste úliimo caso, el plazo, ~. de pagg seti de hasta tres (3) aítos. on una cuota inicial deI 10% del valor, que seri

la primera mensualidad. uf

El pa&~ del lote a plazo causará U ‘nzcargo del 5% anu+d a partir dc ‘vencidos Ibs ttis aítos de plazo del saldo a

~~ ;~ 4:~ .

A.FTICULO 107: Lugar De Pago

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,,

Los pagos debgrán izfstwuse en las ventanillas rmluldnres de foados autorkadis por la Teqmía. Revio Mmite corredte en la Otícina de Alqldía.

.

ARTICULO 108: Descuentos _ ~--.

.~

El ~pqgo de contado de los @es municipldes. téndrh derecho e un descuento del 1 O?? sobre su,valor.,

ARTlCULO~lp9: Recnrp

El inkumplimiento del pago eti lti feches establecida8 ‘kasion@ un reear@ del ‘~ 20% aaud sobre el saldo en mora.

Las demás ispeclos, nzlacionados con, la tinta de lote@ mu@+ks se q$kar+ a ’ lo estabkcido por el Acuerdo #. 10 del 03 de Agosto de,‘j,977. mediante ~1 cyial se reglemetjte le venta y arrendamiento de las tifqas del Distrito de Capira

T LOV CONTikJCIONES :

CAPITULO 1 CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS i

ARTICULO 110: . Objhto del Tributo

El Mu&ipio podra recuperar las inversiones en obras que con fondos propios o con

’ ‘prestamos ejecute en su jurisdiccion, mediante el cobro de Contribución por Mejc$s; a los propietarios de inmuebles beneficiados con dichas obras.

ARTICULO 111: Responsables del Pego

Estarkn obligados al pago de, este Tributo ,las personas~ naturales o jurídicas, propietarias de inmuebles, bajo cualquier título, que sean beneficiadas por obras publicas, como: Carreteras. Puentes, sistemas de agua y alcantarillados, ejecutadas por el Municipio.

También se deberá pagar por aquellas obras ejecutadas por entidades del Estado y trasladadas para su cobro al Municipio.

ARTICUL‘O 112: determinación del Pago.

Es facultad del Municipio determinar el porcentaje del costo de la obra ,a recuperar, el cual en ningtin momento podra ser, mayor al 100%. Una vez establecidas la cantidad total a cobrar, esta se distribuirá entre los beneficiarios de 1 dela obra, en Funcion de la ubicación y ka del inmueble.

Para efectos de un adecuado cálculo del valor a pagar por contribuyente, sera necesario elaborar un reglamento de distri,bución y cobro por cada obra o proyecto, el cual deber+ considerar entre otros aspectos los siguientes:

,~ .

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l -Naturaleza de la obra l -C&tidelaobra / ~~ l -Beneficiarios directos-ehdirectos i -Capacidad de pago clel contribuyente ~~

Y* ,‘-Plazodepago -Cargos por financiamknto -Acciones legales en caso & morosidad -Otros aspectos relacio&os~on el tributo : ~~

.~

13 ‘EXCENCIONES .

~: ,’ Qu&iata~ exentos DDE pago, los inmuebles del Estado, del M&i&io, .@ks ComUnalcS y ~10s~ que~~fwtknezcan a instikciows sin fines de lucro, previamente~ calificadas por el ~~ ‘, ,: Congjo

TITULO VI

CAPITULO 1 OTRAS MULTAS Y SANCIONES,’ ~”

ARTICULO 114: Toda perScka, natural o juridica que infrinja~los Acuerdos Vi&, ambientales y~de cualquier otro tipo, quedará expuesta a las multas indicadas en Ia PARTE, II, c0digo 1,.2.60.01 ”

TITCILOVII ~:~ ;, AbMl~ISTRAClóN TRIBilTARIA ‘,

CAPITULO 1 ;:DISPOSICIONES FINALES~ ,~

ARTICULO I 15: La Tesorería ~Mih.!ipal de Capira ~qu$da fF’ulta$a p+Fa implcmcntar len lo que corresponda aula a&iinistr+ión tributaria, las medldh Siguietites:~

~+ Acceder a la información,fin&nciera y económica de’ios’contribuyentes a efecto dc : ~~ ;, :: verificar el correcto pago de los tributos municipales ,~ ~$~ Establecer las ~acciones~adp~inistrativas pertinenk para lograr UF eficiente ) ‘1,~~: efectivo registro, facturación,~cobro y fiscaliiación dey los contribuyentes obligados

al pago de tributos municipales. ~, :~ ~;~ 10 Imponer las mullas que conforme a Ley corresp&dan a quienes no cumplan con las,

~~~ disposici~ones contenida!: en el presente Régimen y deniás Acuerdos Mukipales. ~0~ NegoCiar cono los -ntribuyerrtes facilidades~ de pago,’ de conformidad, a las

tiondiciones. económicas deI contribuyente, y sin afectar 10s flujos normales de ._~ entrada de fondos del Municipio.

.~ l ~Implementar y cobrai ‘tas tarifas aprobadas por el Concejo I>ara aquellos nuev0s servicios que sc pr&n cn cl futuro y

l Establecer además medidas que confame a I.ky sean necesarias para fortalecer cl Sistema tributario del Municipio.

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132 tketaOflehl, lanesU)dema~ode2002

,

CAPlTUtDll ACLAMACIÓN

,ARTICULO 116. Dentro del t&mino de los 30 dias cormspondientes a la notitkación de aforos, pueden los, c&ibuyentes presentar sus reclamos no 5610 por las calificaciones hechas, sino tambikn por la omisión de 1,~ mismos, en las listas respectivas.

ARTIJCULO 117. Las nz+maciones keque trata el artículo anterior ser& presentades para su consideración y decisión a una Junta Calitlcadora Municipal que estar& integrada asi el Vicepresidente del Concejo Municipal quien la presidir& el Tesorero Municipal, ti miembro de la Comisión de Hacienda Municipal, y el Auditor Munkipl, Tambikn c@si@ el Concejo Municipal UI¡ wpresentante de la C&mara e Industrias y del Sindicato de h&&ria, Actuarkn como suplentes de los servidores públicos municipales, los Concejales tend& como suplentes quienes sean nombrados ea su orden por los mismos . organismos que desi@ron a los prmcipales. Actuar% como Secretario de la Junta el !&ctetariodk.l concejoMunieipal.

ARTICULO 118: ‘La junta Calificadore conoce& de las solicitudes de revisión que ante ella eleven los contribuyentes del ‘Distrito a propuesta de algunos de~sus miembros.

Todos los habi&ntes del Distrito tenti acei6n para demtnckla califkaci6n seílalada a un contribuyente si estimare que este ftiera injusta. Habti acción popular para el denuncio contra cualquier contribuycntc que no apartwa .cn cl ~Catastro M@cipal. Al dcnunciantc

uNresponderá como gratifM6n el cincuenta por ciento (50%) del impuesto corwp9ndiente a los seis (6) meses que tengri que pagar el contribuyente.

ARTICULO 119: El gravamen settalado por la Jun~,~Calificadora entrará en vigencia el día’ primero del mes siguiente. La caliticrici6n & los contribuyenks que comenzaremos que comenzaren a ejercer sus actividades des.* de confwionados los catastros correslxmden ala Tesorería, sujet, a la, contkmación ,de .la Junta Calificadora. Todos los miembros de la Junta Cali+dora tienen el derecho de propokx estudios o reviskin de calificaciones Las decisiones de la Juntg’en adoptadas por mayoría de votos y se& definitivas.

ARTICULO 120: Los mknkriales en que se wgan y Suslenten apelaciones, inipugnaciones o denuncias sekn presentadas al Tesoro Municipal quien an&& la hora y fecha del recibo en el origirial. El original senk llevado al Presidente de la Junta para copocimiento dela misma con los, documentos y antecedentes que hubiere. entrepida al interesado 0 proponente.

La copia seiá

ÁRTICULO 121: Lg’ Junta wnwerá delos reclamo& denuncias y solicitudes, notificando a los interesados las resolkiones que di& al respecto. La Junta tendrá un plrtzo.m&ximo de treinta (30) días calendarios lxua resolver los asuntos qtie se presenten a su consideraci&+

CAPITULO III DESCUEIUTOS ~

ARTICULO 122; Los impuestoq tasa& d+bos ,y contribuciones que deban ,pagarse

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ínensualmente y se paguen por adelantado los valores ,mspondientes a un sito en el primer mes del mismo (enero) tendr&n derecho a un descuento del 10 % :,

1. ~IMPUESTO SOBRE EDIFICACIONES Y REEDIFICACIONES

1.1.2.8-04 EDIFICACION Y REEDIFICACIONES

,4 Por este tributo sepa@ el 1% del valor dela obra

2. IMPUESTOSOBREVEHICULO

El impuesto sobre vehiculo se pagar& anualmente conforme a &siguientes t&rif&: 1~ Por automóvil de uso particular de hasta 5 pasajeros Bi.24.00 2. Por automóvil de uso pttrticulardehasta6 pasajeros B/.34.0~ 3. Por automG de alquiler de hasta 5 pasajeros ‘BI. l5;w 4. Por automóvil de alquiler de hasta 6 pasajems W.24.00 5. Por ómnibus de hasta 10 pasaje.ros B1.40.00 6. Ómnibus mayor,de 10 y hasta 22 pasijeros B1.50.00~ ,7. C>mnibus mayor de 22 y hasta 40 pasajeros . ,B/.70.00 s. &mibus con capàcidad mayor a 40 pasajeros B/.82.00 9. V&hiculo partic$u de hasta 4.5 toneladas ni&ricas de pesos : B/.40.00 10. Vehículo particular de hasta 4.‘5 toneladas m&kas para

luso comercial Bt.44.00 1 1. Camiones de 4.5 y hasta 6.4 toneladas métricas 'W.60.00 12 Camión o grúa de 6.4 y hasta 109 toneladas m&ricàs BI. lOO.OQ, 13. CaniÍón 9 grúa de 10.9 hasta 14 toneladas métricas de peso B/. 125.00 14. Camiones de 14 a IS toneladas mktricas BI. 155.00 15. Camión o grúa de 18 a 24 toneladas métricas ~B/.180.00 16. Camión 0, griua de más de 24 toneladas m&ricas B1.240.00 17. Camión trxlor dc hasta 14 loncladas mELricas U/.148.00

,I8. Camión tractor de& de 14 tonel@ mktricas BI. 178.00

19. Semi-remolque de hasta 5 toneladas métricas 81.20.00 20. Semi-remolque de 5 a 14 toneladas niticas B1.60.00 21. Semi-remolque o remolque de más de 14 toneladas m&ricas . B1.70.00 22. Por motocicleta de uso particular Bl.20.00

23. Por motocicleta para uso comercial 6116.00

,24. ~Por carretilla, carreta o bicicleta si>10 ta placa B/.,3.OO 25. Placas de demoslración a comercianle de autom&viles B/.50.00

3. ARRENDAMIENTfb

1) 1.2.1~.1.01 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES, Paga& por mes de Bl.80.00 a BI. 150.00,

II) 1.2.1.1.02 El pago mensual de arkndamientos de lotes y tierras Municipales, mr& por mes o fracción de mes,: B1.0.02 a pl.O.05 MTS 2

.,-‘ . .2 - .”

,--

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134 Gaceta ORciol, Irmea 20 de ruyo de 2OQ2 ~, N-24$5!

1.2. 1 . 1.05 Arren&n&+ de terrenos i b&das .en el Cementerio I%blico l Arrendamientos de tikas; W.5.00 al aflo l ~ Arrendamiento de bkdas 8130.00 al ~aiIo l Osari?, B/S&l a¡ aRo.

: 111) 1.2~1,1.08 ) Arrendamiento: debancos~en Mercado? Piibli&s;Se pagati así: ,,

l para venta de frutas y legumbres, diariamente l -Para la venta de’carnes 3 mariscos, diariamente l Utilizaci6n de la Sieti 1’

: BI.l.OO a Bi.500 ,Bl., 2.00 a BI.500 ,B/.~2.00~a B/.S.OO

4. VENTA DE PLACAS

,lAs tarifas por ve+ de place tiS la siguiente:

4 1.2.1.3.08 ~ventas de placas - Placas para vehiculos, moto+let& bicicletas, etc Se pagará

,por la lata .B/.4.00 , - Placadeinscripción de Comercio, B/.2.00 a~B/. 5.00

b) ,1.2,.1.3-59 CALCOMANIAS, B/.4.00 Cada,l/na.

,_ ,5 DERECHOS

1 .2.4.1 .-OS Extracción de Sal, pagará por destajo ‘de BI.3.00 a B/. lQ.00

4 Extracción de Arena; submarina, B1,.0.40 por metro cúbico., Arena Continental, BI. 0.30. por metro cúbic&Arqa de playa, B/.O.?O por metro cúbico el,primer año; BI.O.80 por metro cúbico, el sc$mdo afio,; B/.O.90 por metro cúbico, el, tercer aiio y BI. 1 .OO poro metro cúbico del cuarto afro en adelante

l Ctivacontiwntal, B/.O.35 por metro cúbico. l Gravar& río B/.O.Sqpor metro cúbico . Piedrade cantera, ,piedra cak¡Za~i arcilla B/.O.~i3 por metro ‘Ubico l Piedra ornamental; B/:3.00 por metrkubico l Tosca para relleno B/.O.O7 por mktro cúbico

: (b) Piedra DDE cantera, coralt pie% caliza B/.&lc, por metro cúbico de extracción. BI.O.076 por,yarda cúbica.

cl Piedra para revestimiento B/. 2.00 por metro cúbico BI.~ 153 por yarda cúbica

4 Arcilla y:t&ka pan kllenq, BI. 0.05 por metro cúbico. B/.O.T8 por yarda de cúbiti.

e) Arcilla y tosca para otros usos uI.O.10 por tiet,ro cti&& U7.0.076 por yardas cúbick

6.2) 1.2.4.1.10 Los~serVkios en IoS Mataderos Municipales se cobrarán con base a las tarifas siguientes:

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Dekchodepesapotan¡@alque¡ngreseaIazahirm$,W.50 htroduwión, rn- y awo de cada cerdo y chi+c+ BI.4.00 IMOdUCCi&l,ltl&UU%y~deC8d8gIUt6dOV8CUllO, Bi.S.00 Uso de cuarto refngeradoz

POP cada res vacuna,’ a W.2.00 ~por dia Poi media ks vacuna, W. 1 .OO por día Por4xartoót&ciót~i W. 0.25 pordla

‘, Por cada c&lo a W.O.5Oy por’medio cerdo W.0.25 por dia Servicio de ,,Veterinario W. 4.00 por res Mataderos &iv&s, W. 100.00; por mes o t%accih

6.3)~1.2.4.1.:12 Qmentkrios

9 Inhumaciones W. 5.00 adultos y W.2.00 niitos l Exhumadiones W. 10.00 adultos y ,B/.S.OO niítos, porexhumtiión l C~iones 0 mejoras 1% del valor de la misma l Permiso de inhumacibn en c&wnte& privado W. 10.00 ‘, ‘~: l : Pkrmiso de exhumacibn en &penterios privados W.20..00 : I

6.4) 1.2.4.1-14 Uso de Aceras eg forma temporal para materiales de construcción, estacionamiento o instalacibn de Kiw, pagatbn por meS 81.1 .OU a BI. lo.00 ~por metro cuadrado, sin perjuicio de efechw desalojjos cuando el Municipio lo considere conven$nte por razones de ordenamiento vial y ornato del Distrito

6.5) 1.2.4.1.15 Permiso para industria callejeras, de B/.3.00 pk mes o fracción de mes; sin perjuicio de suspender cn cualquier momento los permisos, cuando por razones de ordenamíento,urbano se requiera B/. 2.00 & B/.:lO.OO mensuales.

6.6.’ 1.2.4:1.16 FERRETES, se pagará por animal vacuno, B/.lO.OO anual por inscripción, cuando sean hasia 100 reses. Cuando sobrepase esta cantidad la tarifa será de W. 10.00 a Bf. 20.00

6.7. 1.2.41.21 Concesiones para Balneario y Uso de Playa,’ pagarán mensualmente B/. 15.00 balnearios pequeiios W.25.00 los medianos y B/.50.00 loS grandes

6.8. I .2.4. j-25 Servicio de,Piqueg: Toda Piquera de servicio de transporte colectivo y selectiyo pa&ápor mes o fracción de rn& BI.1 .OO .a BI. 5.00 electivo ,y de BI. 1 .OO a Bt.5.00 u‘kcctilr~

6.9. ‘1.2.41.-26 ANUNCIOS’Y AVISOS EN LA VIA’kUBLICA Rótulo, es el pago que hace el contribuyente comercial por registrar su nombre o razón social en el Muñicipio; y anuncio es el pago que ‘se hace al Municipio por hacer publicidad en vías públicas con carteles o vallas a una empresa , SUS

produ@s servicios 0 rn+ai _ Este Derecho se pagará &í:

. Anuncios ccimercialk permanentes tendrán una tarifa por mes o fi-atiión de B/.l .OO eI mt2, por Ios primeros 3 carteles o vallas. Por más de 3 carteles la tarifa mensual ti de W.2.00 por rnt?

l Anuncios comerciales transitorios pa@n por mes o fracción, BI. 10.00 por, cartel

. Anuncios en vehículos pa@n por meso fracc& W.5JIO por vehiculo

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.,

136 ,: ‘GncetaOfJdd, lwws2thdermj~de2002 +qo.Jqg

v Anuncios en pantallas o telones para exhibici6n al’aim libre, pagaran Por mes 0 fraccibh B/,2.00 por metro criadmdo y por cada cara.

l Publicidad en vehiculos con alto parlante, B/.5.00

PARkRAFO: ‘, __ _..-

QWJW ekoneradas del pig0 por anuncio en carteles, la publicidad en casetas de espera de las empresas que las construyan.

6.10) 1.2.4.1.29’~ ~Extraccibn de Madera y Cascara de,Mangle, previo permiso.del Alcalde, pagara asi:,

l Caoba, B/i6.00 por cada tala de arbol l Cedro y Roble;B/.3.00 por cadatala de arbol l Mangle Rojo 0 Blanco,, B/.O:lO, por cada tala de &rbol l Otrasespecies,~B/.2.50porcadataladebrbol

,,

6.11) 1.2.4.1.-30 Guias y Transporte deGanado

l Guia de ganado, B/.0;25,a 0.75 por cabeza vacuno ‘ganado vacuno y porcino l Las Guías solo en cl Corregimiento de Trinidad semn de ,B/l .OO por viaje.

‘, e Transporte de ganado ene camión municipal, BI.500 por viaje,y animal ,~ l Guía de ganado ,av@a, Bi.O.01 por cada ave. ‘0 Guia por transportar~materiales~de la canters

Camiones, de,hasta 5.5. toneladas m&rkas, W.2.00 por viaje’~ Camiones de 5.51 a 6.5 toneladas métiicas B/.3.00 por viaje CamioneS de 6.51 a 10.9 toneladas mktricas B/.4,001por viaje Camiones de LP.9 a 14.0 toneladas m&icas, B/. 5.00 por viaje Camiones de, 14.1 a 18.0 toneladas mdtricas, B/. 6.00 por viaje’ Camiones de B/. 18.1 a 24.0,toneladas m&ica$ Bj.750 por viaje Camiones, con, mas de 24.0 toneladas m&icas, B/. 10.00 por,viaje

6.12) 1.2.4.1.3 l,, :Extmctii6n de grama

l Se pagara B/.5.00.:pwviaje

6.13 \ 2.4.1.34 Estacionómetro:, el estacionómetro de vchiclrlos en ámas dotadas de estacionómetros se~pagará por vehículo B1.0.25 cada hora de 6:00 AM A 7:00 PM de lunes

aviemes y de 6:00 AM A 12:OOlos &bados

‘, 6.14), 1.2.4.2.99 Otros’ derechos’ :Las tarifas se establecenin por Acuerdos, h$&ip&s.

: 6. - TASAS~ADMlNWlXATIVAS

i-1, 1.2.4.2-12 Pla& para perrós ge pagara anualmente en el mes de enero B/. 2.00 a B/5.00 por placa en donde haya carreWa de tbcil -so.

,7.2) 1.2;4.2.14 Tmspaso’de Vehiculos; 0.5% por valor de traspaso~o del valor del, vehlculo

7.3) 1.2.4.2-15 Inspeccion y Avahro: l Por avalúo se pagar@ por inspección la~suma ,de B/.5.00 ,a ~B/.25;00 del vdor cle irti

avalúo. l Aprobación de planoa proporcionados por el interesado 81.5.00 a B/. 10.00 ’

~: ,,,

.

,,

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7.4) 1,.2.4.2.-18 Permiso para Venta de Nocturna de Licor. al poro menor (despues de las ~12:OO de la noche) de ,B/:5.00: ~.por noche. cuando :sea tempomLy~B/.30.00 por mes cuando sea permanente.

_ 7.5) 1.2.42.19, ‘~’ PermisoparaBailesy~Serenatas ~~~ :~ Discoteca B/20.00 a B/50.Q0

: ~ Típico B/25.00 a B/l50.00 Cantadera BK25.00 a BIl50.00 ‘~

1;2.4.2-20 .ExpediGón de Documentos :Expkdición de Paz y Salvo,~ B/. 1100~ por ~documento. .~~

‘7.4) ~~ ~‘: 1.2.4.2-2 1 ReFrendo de Documentos - ~Certiticación de documentos, de Bi. 1 .OO~a BI.5.00

7.7) 1.2.4;2-23 Expedición de Carné - Carné de identifícaciott para efectuar &tividades, 81.2.00 p&

mes 0 frakion 7.8) 1,X4.2-31 Registro de Botes, vehículos y Otros, B/.5.90 a 8150.00 al aho, )wor

unidad. 7.9) ‘. I .2.4.2-34 Servicios Administrativos: Se refiere al Servicio de cobo~de préstamos a

empleados que realiza el ~Municipio, en nombre de los acreedores, la Tasa será de: ~. 2% del valor recaudado.

,7.10) 1.2.4.2-99 Otros Servicios no contemplados en este Régimen, pagaran las tasas.que- mediante Acuerdos establetia el Contijo.

7.-VENTADELOTESMUNICIPALES

2.1.1.1-0~ El precio de venta de los lotes municipales sera el siguiente: ~,

a) ,LoteS ubicados dentro de la Primera Categoría B/S.OO por metro cuadrado o fracción. b) Lotes ubicados dentro de la Segunda Categoría B/4.00 Por metro cuadrado o fraccion. c) Lotes ubicados dentro de la Tercera Categoria Bn.00 por metro cuadrado o fracción. d) ‘Lotes ubicados dentro de~la Cuarta Categoria BI2.00 por metro cuadrado o fracción e) Lotes ubicados dentro de la quinta Categoría B/l .OO por metro cuadrado o fracción.

Laclasificación de los lotes por categoria sera la siguiente:

a) Primera Categoría: Lotes ubicados con un lindero frente a la carretera Interamericana y comprendidos entre el Río ,Perequcté hasta el Puente so& el: Rio ,SaJalice. Lotes

~~ ubicados en ola Avenida Peralta, 12 de Septiembre, Calle~Cenler@rio;~ Ave. José Agustin . Arango, Calle Tercera, hasta los Jimites con cl Corregimiento de Lídice, lotes ticn un

lindero frenie a las calles princ&ales~de Lidice, Campana,~Vilia Rosario y Cermefio. Los lotes de~la Barriada Victoriano Lorenzo frente a la carretera 1nte:americana. ”

b) Segunda Categoría: Los lotes ubicados en las demás calles de Campana, Lidi& Villa : Rokio, Cermefio y Capira Cabecera; trazados y ~d@ados de servkios eléctricos y

acüedwto. ‘~ c) Los lotes ubicados en las demas Calles sin Ia, influencia del desarrollo de alunibmdo : :, mleducto. ”

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1.2.6.0-01 Multas: : ‘, _ ..I ,. .

a) Pti la conshumón, adición. teparath 0 alterach de edificios, CBS~S. moros y de cualquier’otra obra a’ fin, sjn previo permiso de la Ahkli8 se imponti una mtha, a favor ee la Tesorería Municipal del 50?4 del valor del permiso, mh el paio del respectiio permiso. Sanción que le seed impue-sta al propietario 0 constructor según

e.

La Obra suspendida no se ~podrh reanudar hasta que no se haya pagado el ‘valor del permiso, rectificada la obra ejecutada y pagada la respectiva multa.

b) El Agrimensor Público que rinda informes falsos, sobre ,Ips ‘tierras cuyo plano haya levantado sera sancionado con una multa de W.20.00 a B/. 100.00. Si el agrimensor es empleado Municipal ser& destituido.

c) Las personas que sean sorprendidas arrojando basura y chatarra en i-los, calles, avenidas, playas, cunetas, carreteras, autopista y aceras en el ,Distrito de Capira serán san&nadas,con un multa de B/.20.00 a B/300.00, o su arresto equivalente, según la gravedad de la falta

d) A los propietarios de animales,que se encuentren vagando en vias públicas se les aplicara una multa de B/.lO.t?O por cabeza del ganado, mas el costo del traslado del animal al lugar donde se le’mantendrit en decomiso. El no pago de esos cargos dam lugar a ,que el Municipio se adjudique el animal en .decomiso y disponga ~del mismo para instituciones de beneficencia.

_’

e) Los propietarios de s&res baldíos sin limpiar ,semn sancionados con una multa de

” B/.20.00 a B1.300.00, asi. mismo, el Municipio podra dlspoiw de su limpiezr’cobrando al propietario B/.OlO por,mt2.

f) Cuando un vehiculo sea ~encontrado en situación de infracción o estacionado incorrectamente en ,las vias públicas, sera sancionado con una multa de Bl.20.00, más costo por uso de gríra cuando el vehículo sea trasladado al estacionamiento designado para tal efecto por el Municipio.,

g) Se prohfbe el estacionamiento de vehículos en áreas verdes y al lado izquierdo de calles y avenidas, el incumplimiento de estas disposición. se sancionara con: un multa de, B/.20.00, cada va que se cometa dicha infracción, mas el costo por uso de grúa cuando el vehiculo sea trasladado, en calidad de decomiso, al estacionamiento que para tal efecto defina el Municipio.

h) Por falta de obediencia y ~respcto a la autoridad del Alcalde se aplicará duna, multa de B/.5.00 a B1.100.00 o arresto equivalente.

i) El contribuyente responsable de fraude en cuanto al Impuesto Sobre .Actividades Comerciales, de Servicio e industriales semn multados con un recargo dele 25% sobre el impuesto dejado de ,pagar, más el pago del respectivo impuesto. Para efectos de este Impuesto sen considera fraude la omisión total o parcial de las actividades economicas realizadas, a fin de no pagar los impuestos.

j) Los responsables de fraude en cuanto al Impuesto sobre Bebidas Alcohálicas, serán sancionados con la pena principal de multa de B/.SO.OO ,a B/.2,000.00, convertibles en arresto a razon de un dia de arresto por cada B/.2.00 de multa, siempre que no exceda de un ano; y con la pena accesoria de decomiso ,de los objetos ,que hayan sido empleados para cometerlo o que hayan sido producto de el. Se entiende por fraude la adultemcion, de bebidas alcohólicas y la acción. u omisión dolosa que tienda a la sustracción o evasión, total o parcial del Impuesto. .

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n%$55 .@ee@vq hw?sU)demayodeUM2 _ ! ‘, 139.

k) h ~tesponsables d&ontravenc& en cuanto al In&& ~&&e Bebidas Alcob&ss : .,seransanGnados con una mwlm de W.5.00 a B/.XMMO. convertibles en arresto.

1.1.2.5, Sobre actividades Comerciales y de Servicios

Impuestti que debe p&@todo establecimiento~que & dedjque a la compra y venta de bienes y servicios,..incluidas las empresas que,,, se dedican a la presttición de Servi&os ComUn@& ylo Personales.

DETAL~LE’~

1.1.2.5 T 01~~ Establecimiento de ventas al ~por mayor deeProductos Nacionales y Extranjeros, pagarán por mes o~fm@on de mes de, B/25.00 a BI1 50.00.

Establecimientc de ventas al por mayor~de, licor, pagarán por mes o fraccibn ‘de mes de B/75.00 a B1100.00, según Ley 55 de 10 de julio de 1973.

1.1~25 - 03 restablecimiento de Ventas de Autos y Accesorios~ , Los estabhacimientos qw se dediquen a la venta ,de autos, accesorios, pagarán por mesmo fracción de mes: Bn5.00 a 81120.00

1.1.2.5 ~:- 04 Establecimientos de, Ventas de Madera, Aserrad& y Materiales DDE Construccion, pagarán por~mes o fraccion de mes: ~B/cS.OO a BIl20.00.

1.1.2.5 - 05 Establecimientos de ventas al pr%menor pagaran por mes o fraccion de mes: ‘~ ~~, ~, Abarroterías Bl~5.00 a B/l25.t$

Super Mercados / Comisariatos B/l~5.00 a BIl25.00

1.1.2.5 : 06 Establecimientos de ventas al por menor de licor, pagarán así:

Las que están ubicadas en la cabecera de Distrito y en poblados de mi de .~ z’ ‘, <~’

300 habitantes~de BllOO.00 a BI200.00 ,,

‘L& que se ubiqueu~en las demás Poblaciones de B/50.00 2 B/lOO.OO ‘C

según Ley No. 55 del 10 de julio de ~1973, articulo Z awpile 3 y 4: “~ ~,

El impuesto. mensual sobre cantinas y bodegas ,sera según Ley No. 55 artíeulõ 15,.

1.1.2.5 - 07 Establecimiento de Articulos de segunda mano : Pagara por mes o fracc@n de mes de B15.00 a B/l25.00

I :X.2.5 :- 08 Mercados Privados Pagará pro mes o fracción de mes de B/5.00 a B150.00

,,

I .,1;2.5 - 09. Casetas Sanitarias Pasará por mes o~fracción de mes de B/lO.OO 2 BA%00

1..1.25 -10 Estaciones de Venta de Combustible Pa&& fxrr mes o fraccíbn de mes de BIl5.00~ por primero

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-lLsurt&r~.~~~‘poi surtidor adiciod, hasta 6, B/4.00 por surtidor adicicinal despuks de 6. ~‘~

r\ ‘\ 1. I .2.5 -Il Gomjcsy ~~~iomimicti~os phblicos

Pagah p& mes 0 fraccihn dc mes B#.OS-poxmt2 de ha fi sica :

1.&?.5 - 12 Tallems~mercial ~~derel&ci& :. Los .wer&e todo tipo (elcgtricidad, refrigemció& in&¡&;

chepiseeria, etc.) .Paga&por @s d Fracción de ti WiO.00 a B1120.00

-~ : 1.1.2.5 - ~13 Se~hci& de Remolque Pa&& por mes 0 thccibn de mes “B/lO.ti por c/e+@o de remolque.~ . .

1.1.2.5 - 15 Floristerla(ventade flores) Paga& por ties ti fracch de mes B/5.00 a Bi30.00.

Viveros ,+gdn por mes 0 fraccih demes BS00 + 8/30.00

1’.1.&5 - 16 Farmaciasconpr&entc Paga& por mes 0 fraccih de mes B/lO.OOà BK@00

., .’

~Farmacias sin patente Pagh un impuesto de 813.00 a B/30.00 pk mes o ftacci6n de mes.

,.,, .,‘.

1.1.2.5 - 18. Joyerias~Reiojerías ~-... Paga& por mes o tkaccibn de me&.oD,a B/125.00

1.1.2.5 - 19 Librerlas y articulos de ofI+na Jbgarh por nies o fracción de mes B/S.OO a B/iOO.OO

1.1.2.5 - 20 Depóoitos ,comerciales Pegarán por mes 0 fracción BIlO.00 a BHO.00

.,; ,, 1’. 1.2.5 - 22 Mueblería y EkctrodomCsticos

Pagarán por mes 0 fracción 8110.00 a B/120:00

1.. 1.2.5 - 23 &&tec& (in&ye ve@ de disco y discxk+s mhiles) Paga& por meso ftacción de $s B/5%0 a B/2$00

1.1.2.5 -24 ,Ferreteh Pamti por meso hccibn de mes B/3O.&a Bh25.00

CelR&iPs _ +garhpormesofracci6ndemesB/3.OOaB/45.00

1.1,.2.5 -25 CasaSde@nbioyBaacos pasUan.pormeso,~&rncsBRo.oO~aBll5O.oO ”

1

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1.1.2.5 -26 Casasdeempeííosypr&&mm Pagaran por mes o fracción de mes B/20.00 a B/120.00

.’ 1.1.2.5 - 27 Clubes de,mercancias

Los ‘negocios, sean sus propietarios :Personas Naturales o Jurídicas queellsus operaciones comerciales 0 industriales que utilicen como ., ,_ sistema de ventas los llamados ,“Clubes de mercancía” en general pagar$n por mes 0 fkcion de mes B/3.00 a B/40.00.

I.I.2.5 - 38 Agencias Distribuidoras, hgcncias Comisionistas y Rcprcsktantcs dc fábricas.

Se entiende toda persona natural o jurtdica que recibe mercancias por compra o a consignación con cl fin especifico de dedicar talcs mercancías a su venta o distribucion, pagaran por mes o fracci6n de mes así:

r+. Agencias Distrtbuidoras: pagarán por mes 0 fmcci6n de mes 8110.00 a 81125.00.

b. Agencias de representaci6n: pagarán por mes 0 fracción dc mes Bi2.00 a B1125.00 .,

c. Agencias comisionistas: pagaran por mes o fraccion de mesB110.00 a B/l25.00.

d. Agencias de viajes: pagarárgor mes o fracción de mes B/2.00 a Bi125.00.

e. Agencias de seguridad:

/ pagarán por mes o fracción de mes Bl2;QO a B1125.00.

f. Compaliía de valores: pagaran por mes 0~ fracción de mes [email protected] a BI1 20.00

g. Agencias de bienes y raíces: pagarán pormes o fracción dc mes BIS.00 a B1125.00.

h. Agencias o empresas publicitarias: pagarán por mes o efracción de mes 815.00 a Bll20.00

i. Agencias arrendadoras de autos. Pagaran por mes 0 fraccion de rnes~~ 8115.00 a B/l20.00

,I. 12.5 - 29 Compafilas de Seguros, Capitalizadoras Y Empresasde Pondo,Mutuo.

Las compafiías que se dedican al sistema de ahorros ‘sin intereses beneficiándose sus integrantes WI la totalidad de sus ahorros por medio de ~,, los sorteos de la lotería y aquellas en que los integrantes participen con SUS acciones en la compra de otras de mayor valor en otras empresas, pagarán por mes 0 fraccibn de mes:

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i .1.2.5 - 30 R6t&, anuncios y Avisos.

* &knde por titulos el nombre del establecimiento 0 la dfkripci6n 0 distintivo o la forma o titulo como est& d+xitb ‘en el catastro municipal o cualqtiier~otra manera como se distinga el tespectivo contribuyente, tr&ese de persona natur@ 0 juridica que se establo 0 haya establecido ctilquier ne&Cio. emprk-sa actividad gavable por ,municipio pa@rf4r1 su impueslo anual:

B/3.00 8 B45.00

Qt&o sca ue’digin~ivo fisico 0 un le&, o un Cartel i e@ c&cado ei la pared 0 en algún lugar dentro dc la propiedad del establecimiento pagat% un impuesto t@~al de

,,’ Ljl5.00 a Bl25.00

1.1.2.3 - 35 Aparatos de M&ición:

1.1.2.5,--40 Bebidas.

Pagar$n por un afro o flgcción de a@ como sigue: ’

Pesas tian&z-s de basta 25 Ibs. Pagar6 BD00 ,por cada pesa.

Pesas’mkales de~25 I&. A 250 Ib;. Pagar& B/lO,OO por cada pesa. I

Pesas tianuales de 250 Ib% 0 mas pagara BLl5.00 pkr cada Pesa. ~’

Pesa de, med@ tonelada en adelante pagará B/25.00 a 81100.00 ‘~

Pesas &ctricas pagará Wl5.00 por cada pesa

Medidas ,de longitud, pagará BI3.09 @r unidad.

Impuesto de Degüello

Se paga* de IasigLiente manera: Ganado vacuno macho pagará BI3.50 por cabeza. Ganado vacuno hembra pagará B/4.00 por cabeza Ganado vacuno, tcrnkro pagad B/l 0;OO por cada ternero.

, Ganado porcino pagara B/l .OO por cabeza. Ganado ovino pagará B/I .OO por res.~ :. Ganado cabrio pagará B/O.50 ,por res. ,’

R;-taurantes, Caf& y otros, e&blecimientos de ,expenc@ de Comidas y

: De Acuerdo a su ubicac¡& y volumen de opera&), pagarán por &s o fracción de mes:,’ BL2.00 a B/125.00 Expendio de comidas y bebidas transit&s pagarán de BI2.00 a BK00 por dia o ,fracción de mes.

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N?w55 Gllemm luuea2@da~o~&2002. > -143 .,~ ,~ ,,’ ,,

1.1.2.5 - 41 Heladerías y Refresquerías:

Los establecimientosque se dedican al expendio’de reliescos, emparedados y otros pagaran mensualmente de: BIS.00 aB1120.00.

1.1.2.5 - 42‘CasrisdeHosp+ajey@nsiones ’ ‘R ,

Semfíerka las casasdonde se alojan personasen forma pannanente y a las ,pensiones qué son ~ocupa&s por personas de tipo transitorio por pixíodo de tiempo, pagaranpormes 0 baccibn de mes:

~WI5.00 a B/100.00

1.1.2.5 - 43 Hoteles y Motejes

Tomando en cuenta la ubicaci6n comercial y capacrdad productiva, los hoteles y moteles pagaran pormes 0 fracción de mes asi: ,,:

BI2500 a BI250.00

1.1.2.5 ‘- 44 Casas de Alojamiento~Ocasional

Los establecimientos dedicados a okcer alojamiento por un período corto

de tiempo y con tarifas establecidas pagarán: f3/6.00 por habitación por,mes o fracción de mes

1.1.2.5 - 45 Prostibulos, Cabarets y Roites a. Los establecimientos que realizan espectáculos nocturnos permanentes pagaran por meso fracción de mes: B110.00 a 8115.00 b. Los salones donde reakan los espect&xlos nocturnos eventuales pagatin por dia: rV5.00 a n/r 5.00

c. Los prostíbulos pagarkn diario: 811.00 a B/4.00.

1.1.2.5 - 46 Salones de Bailes, Balnearios y Sitios de Recreación: Se refieren a los salones donde efectúan bailes eventuales ,o permanentes y aquellos donde se ofrecen facilidades de rtireación. cobrando una cuota, pagarán por.mes o fracción de mes: B/25.00 a B/l50.00

1.1.2.5 - 47 Cajas de música y demás aparatos musicales: Caj& dc música: B/JO.OO a 8115.00 por meso fracción dc mes Aparatos Musicales (Componentes y otros) BD.00 a 8110.00 por meso fracción de mes.. Discotecas permitidas B/lO.OO a B/25.00

1.1.2.5 - 48 Aparatos de Juegos Mecarucos

Sen- refiere a los aparatos mecarucos de., diversión que ‘ie basan len la colocaci6n previa de moneda pagarán por mes o fracción de mes de:

B15.00a8115.00poraparato

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1.1.2.5 -49 Bi&res Pagaran por mes 0 ,fkacción de mes ast:

~W10.00 por mesa de billar en-&-ea urbana B/5.00 por mesa de billar en area rural

1.1.2.5 - 50 ‘Espek&lcs Públicos con carácter lucrativo

Incluye, los espect&ulos ,art/sticos y deportivos cou carkter lucrativo como.

1 Deportivos y artísticos temporales: BI2500 a B/50.00 por función Parques de Diversion temporal B/25.00 por función Parques de diversiun permanente B/50.00 mes o fraccion Cines pagar&n’B/25.00 por cada sala por mes 0 fracción

1.1.2.5 - 51 Ga&xas, Bolos y ,Bc&hes

Pa&ánpor mes 0 fracción de mes así: Galleras de JY75.00 a 8/200.00

: ,BolosdeB/20.OOaB/75.00 Bgliches ,de ~B450.00 a B/550.00

Transitoria por dia: Bolo Temporal por~dia BnO.00,

: Boliches dc BM3.00 a B/lOO.OO ‘Galleras BI20.00 a B/SO.~O

13.2.5 -‘52 Barberias,peluqueri~,ysalonesdebelleza:,~ ,- “Y-,

Pagarán por meso fracción de mes asi: ~ B/5.00 por cada silla.~(barbería y peluquería)

Salones de masaje y sauna: BH.00 a B1lOO.OO

I. 1.2.5 : 53 I.~var~dcriUs, ti~itorcrta~ y :lutohotios.

~’ Según su ub~cación,:volumende operación y equipos instalados~pagarán así:

Tintorerias W6.00 por in&+tina Planchado #BD.00 por~muquina Lavamático B/3.00 por~máquina

Lavautos B/5,00 ti B/2500,por mes 9 efracción de mes.

1.1.2.5 :- 54 Estudios fotogrúfícos~y~Telev¡sion Para la cla&ación del impuesto que dehe pagar, sc tomará en cuenta la ubicación,,, ama del local oque ocupa, capacidad del ‘equipo ,quc utilice y cl volumen de operaciones, pagarán por mes o fracción de mes:

8.~ Estudios Poto@kos B/5.00 a~B/125.00 por mes o fracción de mes. b. Estudi,os, dey Televisión de B/50.00 a BD50.00 por mes o fracción de mc%. c. Estudios: producci&r de Comerciales, de, l3/50.00 a B/l StI por mes 0~

fracción ,de mes. :, :

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Mg55 ~Gacetooñebl, luneaZOdemayo’de2@02 ” 145

d: Emisoras de radio de B/lO.OO a BllZSOOpor mes o facción de mes. e.~ Video Club de BIS.00 a B/125OO por mes 0 fracción de,mes. E Video juegos de’B/S.OO a BL?WO por mes o fraccion’de mes. ,~

I.l.2;5 -60 Hospitales y Clinicas Hospiiales,Privados. Se refieria los Hospi@Jes y Clinkas que brindan un Servicio Medico y de Hospitalización cobrando una tarifa. De acuerdos a su ubicación, números de acamas, actividades y tarífas pagaran por mes 0 fracción de mes:

BISO.00 a B1lOO.M) ,

1.1.2.5 -~61 Laboratorios y Clínicas Privadas Se refiere a los ingresos que se perciben en .cotiepto del gravamen ea los fabrkantes de articulos qutmicos dentales, etc. Y a las cliniw privadas d&de se atiende a base de consultas Pagarán por mes o fracción de’mes asi:

W5.00 a BW30.00,

~1.1.2.5 - 62 Cementerios privados: Pagarán por mes 0 fracción de mes: ~:

1.1.25 ,-~63’ Inhum~ación Cementerios privados apagará B/iO.OO por meso fracción de mes.

Exhumación Cementerios Privados : : Pagará B/20.00 por mes 0 fracción de mes.

1.1;2.‘5. ~- 64, Funerariik y Velatorios Prtvados Incluye los ingresos percibidos por el gravamen a la actividad comen@ de las’ empresas que se encargan de proveer las cajas, carrozas y demás objetos util~izados en entierros, ‘pagarán ,pOr mes 0 tIacción de mes:

815.00 a B/l25.00

1.1.2.5~ - 65 Servicios de Pumiga+%t Pagaran por meso fracción de mes~de:

B/5.00 a B/IOO.OO

l~.J.2.5 ,- 70 Sederias y cosmeterias ‘~ Pagarán por mes 0 fracc& de mes de:

B/2,00 a BD25.00

1.1.2.5 - 7 I Aparatos de Venta Automatica de productos Se refieren a los aparatos mecánicos expendedores de productos (cigarrillos;

: sodas, ,etc.) basado ert la colocacirkr previa de monedas, pagaran por mes 0 fracción dc mes: BI 3.00 por maquina.

~.~

1 I 1.2.5 - 72~ Estabkcimientos de ventas de productos e Insumos Agricolrur. -, Pagaran por meso fracci6n de mes: B/lO.Otu B/lOO.OO

,l. 1.2!5 - 73 Establecimiento dc Ventas de Cal&os : Pagaran poro mes o fmc&n de mes: B/5.OO a WI 25.90

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Ll.25 -74 ~JlJegosPermitidos ,, Incluye los h$rcsos en concepto dejuegos de suerte y azar, ,como to son @dos, las ~, bamj$ domino+ etc. Siempre y cuando esten ~autotizados,

: ,,previamente por junta de Control de Juegos, pagarán por ornes, o fmcción ,de nlewmetividad así: ‘~ ‘,

Bingos Bt25.00 a Bi200.00 : :_ ~ ~Hip6dromosB/25.OOaB/200.00. ,~~, ‘t, ” ‘~ ~OtroJuegos8/15.00a81200.00 ~~ ‘,,,~ ‘,‘~

1.1.2.5 -,77 CasetasTelef6nica.s Faga&nporme.sofraccióndemes ,,~ _’ :,I ,” :,

4Madasenpropi~privadaB/3.00~~‘~ ,‘,.,:‘: ,,:,‘~ Ubicadaie~ SerVidUmbres municipales B/4XX? : ~, ,” ~,

I .112.5 - 9 I Instalaci6n dc cables, antenas;~etc.~ ~’ Con fmes residenciales pat@n por mes 0 fin&i&‘de mes’ B/$56 por antena

Con atines, comerciales papWpor,mes o fracción de,mes B/l .cO,por antena

5c reíiereal impuesto que deben pagar lodos los estabkcnrkntos que ptoduccn bi&es~ y ‘~ seieios pra li ,yxita, a un precio con el que nornudmente se trata de cubrir Wcosto.~

J.li2.6~ -01

,,

Fábricade Productos Alimenticios Diversos ~~ Se refkre +xl ingreso qUe se percibe ,.fror el’@&imen i3 :hui industrias que prokan diversidad DDE productos ~utime~os ‘yo no una sola alinea de pr+ciìó~ pagark’por meso fracc*n de meS: ,:,

~’ ,B/:lO.Op a B:l’50.00 ,,.

1.1.26-02 Fabrics#de~Aceiies y grasas de Vegetales o animales: ,’ Pagar@ p&mes ~0~ f?accìon dc mes de’: ,’ ,’ ~, ‘~, ,’

B/20.00, a BI 1,50.00

.5.1.2.6 -03

1.1.2.6 ,-04

FPbrica de, Embutidos ‘, Industrias que sededican a la f&rica de salchichas, mortadelas, jamones, cj~orizos, etc. Pagamn por mes o fraccion de mes ,de:

B/5.00 a FV120.00 Fabrica de Galletas Pagar+ por mes o fracción dc mes B15.00 a B/120.00

1.1.2.6 -05 Fábrica de harinas Pagarkn por mes o fracción de mes B110.00 a Bil50.00

1.1.2.6 -06 Fábrica de ,Productos Lácteos

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Incluye los ingresos qw~se perciben por el gravamen a l+ industrias q*:z SC dedican a la~produccidR.de helados y dem& productos derivados de la le-zhc

~, pagarán por mes o fmcci<jn dc mes dc: ~l315.00 a B1120.00’

1.1.2.6 - 07. FAbrica de hi& Pagarán por yes o~fraccidtide mes B/5.00 i B/l20.,@

1 .1.2.6~ - 08 cáhrici dc Pastase hl~~ticntici~s

~~ Se ~eliéie: a las ind&as C$K u@izando la masa’ de hari& de trigo hacen fideos, tallarines, macarronëi, etc. Pa@Cn por mes o fracci6n de mes de:

B/lO.OO a BA20.00

1.1;2.6. - 09 Fgbrica de,envasado o wns&vacii>n de’frutas, legumbre% ~, ,, Se rcticrc a la< empresas que SC dedican al envasamiento dc productos hervidos con almibar; miel y~,frutas,~ y de legumbres coko pimientos, pepino y, otros similares comestibles preparados con vinagre, pagarán por mes o

1 fracción de mes de:~ 8/5.00a811~0.00 ”

1_1~.2.6 - 10 Fábrica de Pastillas y chocolates Pagarán por mes o fracción de mes de:.

M.00 û B/120.00

1. I .2.6 - 1 I Panaderias y dulcetias’y reposterias ‘~ Pagarán por mes o fracción de’mes dc:,

B/S.OO ti B1125.00,

1.1~.2.6 - ‘17 Retinadora de Sal B/lO.OO a 8120.00

1, I .2.6 -:2 1: IFábrica de Prendas de Vestir ’ apagarán por ges o fracción de emes de:

BAO.00 a B/l50.1)0 :,

.,l .1.2.6 - ?2~ : Fabrica dc calzados y productos de’cuerb. :’ ~~Pagarán por mes o fraccihn de mes.

‘~ B/5.00 a BA 5OIXl 1; 1.2.6 - 23 Sastrería y Modistería ~~

Se refiere a pequeños talleres donde se cortan y coser¡ %tidos de hombre y ,, mujeres. Pagarán por meso fracción de mes BI5.00 a W60.00

1.1.2.6 ~:- 24 :: Fábricas de colchones y ahnohtidas Fábricas que se dedicac alo relleno de saco con lana, piwnas, ccrk.~ y Otr3

cosa filamentosa 0 ekstica. Paga& por mes o fracción de mes:El/10.00 a Bíí50.00~

I I .2.6, - 30~ Aserrios~ y Ascrradcros Se refiere a~los.establecimientos donde se asiena la mackra, pagarán por mes o fracción de mes de: BklO.00 a~B1150.00

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148 Gace@CMletd, lunee2Udemayode2002

1.1.2.6 -31

1.1.2.6 -35

1.1.2.6 -40 Producción de Gas: Pagarán por me-s o fra&h de mes B/lSO.OO a ?250.00°0\

1.1.2.6 -41 Fhrica de Productos Químicos

1.1.2.6 -42

L1.2.6 -43

1.1.2.6 -44

1.1.2.6 -47

1.1.2.6 -48 .

1.1.2.6 -50

1.1.2.6 - 51

1.1.2.6 - 52

1.1.2.6 - 53

1.1.2.6 -54

Fhica de muebles y productos de madera Pagarh por mes 0 fraccih de mes de. B/lO.O&a IY150.00

Fhbrica de Papel y productos de papel Incl~~ye a las indu@$&que producen resmas de papel cuadernos, sobres y denh derivados del papel, paga& por mes o fracción de mes de:

Bl20.00 a B/l50.00

, ,~ Se retiere;a 1~ fäbricas que elaboraa sustancias qmmicas comohecticidas, pesticidas, fungicidas, ktc. Paga& por mes 0 fkacci6n de mes de 8150.00 a 8/200.00.

Fhbrica de Jabones y prepa&w de limpieza.

Paga& ph mes 0 fincci6n de mes de B/lO.OO a BU50.00 .

Producto~deoxigcno Pagarán por mes 0 fmccióh de mes de BL25.00 a BA 50.00

“. Fábrica de’Roduct& Plhsticos Se refiere a Ia, fhbricas que producen articulos mediante la modelach del plhstico, pagarhn por mes o~frac&n de mes de: B/20.00 a BI1 50.00.

FBbrica de Acetileno . Pagati por mes o fracci6n ,de mes

Bf20.00 a B/l50.00

Fhbrica de Pinturas, Barniz y Laca- BI20.00 a BI1 SO.00

Fhbrica de cemento Cal, yeso y asbastos. Pagar& p& mes o fticción de mes I9’20.00 a BA 50.00

Canteras, explotación de siiios donde se saca piedra; grava, etc., pagar6 por mes o fracción de mes:’

BizO.00 a W150.00

FAbrka de Productos de CerAmica Fhica de vasijas y otros objgos de barro, loza y porcelana de toda clase y calidad, pagarh por meso fracch de mes de: BIS.00 a B/l50.00

Fhbrica de’Productos de Vidrios Se refiere a las f&ricas de objetos de cristal y derivados como espejos, tasas, jarras, plato& cte. Pagarán por mes o fmcción de mes BI5.00 a BI1 50.00

Fhbrica de bloques, tejas, ladrillos, alcahtarilhs y similares. Pagahpormesofracci6ndemesBL?5.OOaIW5O.OO

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I .

1.1.2.6 - 55 Fábrka de Productos MetrWos Se refiere a aquetlas tkbrieas que producen arttculos~de cobre, bronce, zinc, niquel, hierro, etc. Pagarán por mes o fraeci6n de mes de B/20.00 a B1150.00

1.1.2.6 - 60 Fabrica de cepillos y escobas Se diere a las fabricas de escobas, cepillos y demas similares utilizados para limpiar. Pagaran por mes o fracci6n de mes B110.00 a Bll50.00.

1 , 1.2.6~ _ 61 Fabrica de Bables. maletas y bolsas Pagaran por mes o fracción de mes de BI10.00 a W150.00

1.1.2.6 - 62 Talleres de artesanía y pequeitas empresas. Pagaran por mes 0 fraccìdn de mes de W5.00 a 81120.00

1.1.2.6 - 63 Takes de Imprenta, Editoriales e Industrias Conexas Pagarán por mes o fraccion de mes de: BE00 a BI1 20.60

I I .2.6 -,64 Ingenioso Pagarán por mes o fmccion de mes B1’25.00 a W49.00

1. I .2.6 - 65 Descascaradoras de Granos. Pagaran, ‘por mes o fmcci6n de-mes de B(5.00 a Bll50.00

1:1.26-66 PlantadeTorrefaccióndeCafc :.. .,.. -/

Se refierea las plantas que se dedican a la tostadura del cafe. Pagarán po,r meso fracción de mes S/lO.Or3 a BIl50.00.

1 rl.2.6 - 67 Fabrica de Pan& Pagarán por~mes o fracción de mes B/2.00 a B/l20,.00

1.1.2.6 - 70 Fabrica de Concreto Incluye las fabricas que por la acumuiación y mezcládo del cemento y,otras partículas forman una masa utilizada en las construcciones y que se denomina~concreto pagarán por mes o fracción de mes 0/50.90 a BL200.00.

1.1.2.6 -71 Astilleros Paga& por mes o fmccióu de mes Bf50.00 a BL200.00

1.1.2.6 - 72 Constructoras Se refiere a las empresas que~ se dedican a la construcción, paSaran por mes 0 fracción de mes 8110.00 a B1150.00.

1. 1.2.6 - 73 Procesadoras de Mariscos y Aves Pagaran por meso fracción de mes B/lO.OO a B! 120.00

I.I.2.6 - 74 Fábrica dc alimentos para animales Pagaran por meso fmccion de mes B/lO.OO a B/25.00

1 .t.2.6 - 75 Fabrica de bebidas gaseosas Pagarán por mes o fracci6n de mes B/50.00 a B/200.00

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‘~‘150

‘A.1.2.6 -99~ 0trhsfhbriiasn.e.o.c; cE

PagarSn por mes 0 frkccickt de mes: B/5.00 a ‘B/12O.O0 ,-

DADO EN EL SaLON ‘DE S&3IONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL : DEL DISTRITO DE CAPIRA, A LOS,DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE

2002.

H.R.FAusnNO MONENO ~:GI$ELA MONTENEGRO Preskknte del Conee~o Munlclpal Seerstsrlg del Concejo

ALCiiLDlA WIUNKXPAL DEL DISTRITO~DE &PIRi, VEINTIUNO DE YARZO DE 2602.

‘APRUEBASE EL ACUERDO W3 DEL 19 DE MARZO DE 2002,“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO FA;Fk4 M,OCTJJBRE DE 19: Y SE ESTABLEf~ UN NUEVO R~GIMEN,IMPOSI~VO EN EL MUNICIPIO DE :

PEDRO ANGEL SATURNO C. : ‘. Alcalde del Dlstrlto

ESTE ACUERDO COMENZARA Al REGIR A PARTlFi DE SU PROMULGACION Y APROBACION.

AVISO Paia dar ,cumpli- miento a lo que esta- blece el Artkulo 777 del ‘Có$go de Co- mercio, ‘por este medio notifico al público en general que’he vendido el negocio denominado: “BLDOUES GON- ZALEZ”, ubicado en La Pasera, distrito de Guara&, provincia de Los :,Santos; que opera con el registro tipo industrial NP - 0056,, expedido por el ‘Minkterio DDE Co- ;mercio e Industrias, al sefior CELESTINO ,VILLARREAL. con

@dula ti ,:7-57.641: ÑO”.. ubicado en a partir dela fecha. Calte 12 d+ Octubre, Las Tablas; t3 de ciudad de Las Tablas, mayo de 2002. ,BOLIVAR DANIEL

provincia de Los

GONZALEZ Santos, que ,opera

CQ+la: 7-79-681 con la’ Licencia tipo “B” Np -18179, expe-

L- 482-183-54 dida por el Ministerio Primera pubticaci6n de Comercio e

~Industrias, al señor ‘.CELEST:INO

AVISO Para dar ‘cumpli- mikntt ‘a’ lo que establece el Articuld 777 del Código, de Corhe~cio. por es,te medio notifico al ~público en general que he traspasado el

DIODOti VALDES VALDES, con cédula N” -lo-704-1355, a partir de la fecha. Las Tablas, 1,5 de ,~ mayo de 2002.

MANUELA. ‘,GONZALEZ G.

CBdula: 7-38-386

.+VISO DE DISOLUCION,

Por medio de la ~Escritura Pública Ns ~4,222 de 13 de mayo del año 2002, de la Notaria ,Primera del Circuito de PanamA, registrada~el 16 de gayo del año 2002, a Ia Ficha 271022, Documento 348584, de la Sección Mer- cantil del Registro Público de Panamá, ha sido disuelta la sociedad SUMETH MARINE S.A.

negOCi0 denominado: L- 482-261-61 “CAFE EL TAELE- Primkra~publicación

L- 482-314-75 Unica pubkscidn

AVISO DE ~DISQLUCION

Por medio de la Escritura Pública NQ 5,737 de 3 de mado del 2002, d,e la Notarca Tercera del Circuito de Panamá, registrada el 13 de mayo del 2002, a la Ficha 400117. Documento 347021, Departamento c!e Mercantil del Regiwo Público de Panamá, ha ‘sido disuelta la sociedad SIMPLE COLOR S.A” EL- 482-282-02 Unica publicacidn

--

REPUBLICA D’ AGROPECUARIO PANAMA E DIRECCION

AGRARIA NP lk6-2002 REGION 1.

Reforma Agraria C’PI Elr SIlRcritn MiIli!ZtOriO~ Ao -. MINISTERLO DE

- - - - . - . - . - - , . . NACIONAL DE CHIRIQUI”

DESARROLLO REFORMA EDICTO funcionar~¡Lb Des,arr~ollo sustanciador de la Agropecuario r!e

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,,

Que el se,tTor, (a), MARIA CARMEN Vt,L,LARRE’AL GONZALEZ:. ,$ti :MAplA C A R M E, N

~~G&cejit43&ial~lunes2fJdemayode2002 : ,3~,~ *ias jje, &&&9:;~ .&+,&.J de fl suscrllo funoionarlo como lo ordena el

,’ &oril de’ 20& : ~‘-Majagual, ~sustanclador de la Art. 108 del Cbdigo JOYCE SfWl V. : Oorwgimiento de Reforma Agraria del Agrario. Este Edicto Secrela&~4d-b. Baco, distrito de Ministerios de tendr8 una vigencia

_ ,ING.SAMUELE.~ Bar& provincia de Desarrollo de quince (15) días a ,l’ ‘MoFlAi$SM: c ,!j l r i, (Ir u fo, Agropecuario de partir ,de.la última

FuncIonarfo ~. ,~ ,:@mprendido dentro Chiriqui, al ptIblico; Sustanciador :~de~ IoS: siouientes HACE SABER:

publicaci6n. Dado en David. a~ik3

WLlIifi~REAL, ‘~~481-027-31 vecino al del Unica corrsginiiento de pubkaclón R Wecera, distrito de : 2 Sugaba, portador de : lao6dtrladeidenti¿kid~ ,’ personal NQ 4-118:

FtE?$!~C&~~ R

2443; ha solicftido a MINISTERIO DE la Direc6ib~ DDE DE!$IFtROLLO Reforma Agraria, ~AGFtOpEccIARIO medIenfe :$olicftud NP MREc~lq 4-0797, ‘, la f%$ClGNAL M,, adjudiiación’,a .tltulo REFCRMA ~~ oneroso de una AGRARIA ~’ parcela de ~tier!a : REGION 1, ‘Baldia Nacional: CHIRIQUI adjudicabfa, con uha EDICTO ~superficiede 1 Has.+ NP 197~2002 2546.65 M2,‘uöicada .El suscrito ,&n~.la localidad de f u n c 1 0, ny& r,i o ,Buetia Vista, suatanciador de ta corregirbienio de Direcci6n Nacionalde Cabecera, distrito de Reforma Agraria, en Bugaba, provincia de la provincia de Chiriqui, cuyos Chiriquí. al~ptibllco; linderos son los HACE CONSTAR: siguientes: Que el ser?or (a) Plano aprobado N9 NICOLAS, SANJUR 403-01-1~7400 SNJUR, Vecino (a) de N ‘10 R T E : PuertoArmWlles,del Pasteurizadora corregimiento de Bugaba. S.A. Cabecera, distrito de SUR: Callej6n. Barú, portador de la E;,E;; Hermodio cédula de identidad

OESTE:‘Callej6”. personal NQ 4-215. 921, ha solicitado a la

Para efectos legales Direcci6n Nacional de se fija el presente Reforma Agraria, Edfito,en lugar visible mediante solicitud NP cfeeste Despacho, en 4-0732-01, según fa Alcaldfack Bugaba plano aprobado Ng o en la oorregiduría 402104-l 7167, la de Cabecera y copias adjudicación a titulo del mis,mo se oneroso de una entregarán ,al ‘parcela, de, tierra interesado para, que p ‘+ t r i m d n j a~‘l las hati publicar en, ,, adiudicable,~ con una los -6rganos, de, superficiede3Has.+ publicida,d,,9345,.33 M2, que correspondientes,, tal forma parte de ia como lo ordelra el Art. finca 4700 inSCr¡ta al 108 del Código Rollo 17410. Doc. 5. Agrario. Este Edicto de propiedad del tendiá una,vigenci& Ministerio de de quince ~(15)~dlas a D e s a t r ti I I 0, partir de la última’, Agropecuario. publicaci6n: ,~ El terreno es18 Dado en David. a los ubicado en fa

g@m:. ,_ NDRTE: JosB De los E&ossR~ Bella.

ESTE Moore Agrlcola de Pana@

J+ep~Leg.VborWan OESTE: CaHej6n. Para. 106 ~efectos~ legales se :fija, este Edicto ,ert lugar visible de’ ~e,ste Deepaoho, en’ la Alcaidla d&l’ di?vfo dey Sarú ‘0 en la

,: oorregidurla de Baco y copias:del mismo se entregarbn ,al interefWl0 para que lm’ haga publicar en ,los brganos de p u ,b: I i ‘c í ,d a d correspbndientes, tal. como, lo .ordena el Art, 108 rWC6digo Agraria Este Edicto tendr6 unas vigencia de quince (15) días a paitir de la última publicación. Dado en David, a los 3,dias del mes de abril de 2002.

LIDIA A. DE ,VARGAS

Secretaria Ad-Hoc IN,G.~SAMUEL E. ‘~ MORALES M.

Funcionario Sustanciador

L- 4at.033-05 Unica publicación R - _-

RE’FANLANpA DE

.~ MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE : REFORMA

AGRARIA REGION,l! CHIRIQUI EDICTO

NQ 198-2002

Que el sefior (a) A 6 E LOA R Da 0 GUILLERMO RWERA t%d. 4-87. 773, ISI@E&~ MARIA CUBULA GUILLERMO, C-&d!: I 97-1444. vecino (a),’ del corregimiento de .Aserrio de GarichB. distrito de Bugaba, portador de la c&@la de identidad personal NP-, ha solicitado a la Direccibn de Reforma Agraria, mediante solicitud NP 4-0604. la adjudicacidn a titulo onerosd de una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie de 2 Has. + 6338.41 M2, ubicada en la localidad de El Roble, corregimiento de Aserrlo de Garich6, distrito de Bugaba, provincia de Chiriqui, cuyos linderos son los siguientes: Plano aprobado NP 405-02-17314 NORTE: Camino. . SUR:Valentina López Espinosa. ESTE: Oda. dn. Victor Concepción M., Florinda González;, camino.

~OESTE: ,Miguel Ramos. Para efectos legales, se fija el prewnte Edito en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía de Bugaba o en la corregidurfa de Aserrío de Garich6 y copias del’mismo se entregarán al interesado para que las haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal

4 dlas ,del mes, de abril de 2002.,

JOYCE SMITW. Seoretarla A&HPc. ING; SAMUEL E.

MORALESM. ~, Funoionarll ,

sutianoiádor L-~4abo68-66 " Unfca pubfiiaok+n IR

REPUBUCA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO

‘AGRO~E~~W!&O

NACIONALDE RE,FORMA AGRARIA REGION 1, CHIRIQUI EDICTO

Nu 199-2002 El sus¿xlto funcionario sustanciador de la Reforma Agraria del Ministerio: de D e ,,s a r r o 1.1 o Agropecuario de Chiriqui, al públicc;

HACE SABER: Que~~el señor (a) JOSE ANDRES J U’ R A’D 0 SANTAMARIA, vecino (a) del corregimiento de Cabecera, distrjto tie Boquete,, portador de la c6dula de . identidad personal NQ 4-95-849, ha

., solicitado a la Dirección ;le Reforma Agrarra, mediante solicitud Y’ ” 4.24546, la adjudiacibn a titulo oneroso de una ,parcela de tierra Baldía Nacicnal adjudtcable, con UF~ supqfllie de’3 Has +" 3556,79 ,ML.

" h

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isz

ubicada en la localad ds Jaramillo Abajo, correghknto de Jaramill~S. dktrii de Scouete. orovincia ~.~ ~_, de Chiriquf, cuyos linderos son los sigukntes: Plano aprobado NP 43g1-9882 ,NORTE: Reinaldo ,Rovira Ch. SUR Jce6 A. Jurado S. ESTE: Camino, Reinaldo RMrs Ch. OESTE: Alberto Sertsno F., Cda. s/fl. Para efectos legales se fila el presente Edkk en kgar visible deesteDwpacho,en la Alcaldfa de Boquete o en la oorregldurfa de Jaramilloe y copias del mismo se entregarán al i&resado para que tas haga ~publkar en ‘los 6rganos de publicidad correspondkntes, tal comokordenaefArt. 108 del Código Agrario. Este Edicto tendra una vtgencia de qukce (15) diasa partir de la ríltima pubf@ckn. Dadc en David, a los 5 dlas del mes de abril de 2002.

JOYCE, SMlTlfV. Secretark Ad-Hoc )NG. SAMUEL~E.

MORALES M. Funcionario

Sustanckdor L-,451-170-61 Llnka publkacl6n R

REPUBLICA DE ~; PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

,NACIONAL DE REFORMA

,’ AGRARIA REGION 1,

~ CHIRICUI EDICTO

~-w203-02 El suscrito f u n :c i 0 n a r i 0 sust&lador dey la Reforma Agraria del Minlsierio ~,de D e,s a r r o I I ‘o Agropecuar,io de Chlriquí, al públko;

HACE SABER: Que eI, setior (a) ELISEO’ ANTONIO RICBARCfA, CBd. 4 1 1: 1: ‘- 5 0 7 ; RíGQB~R~tO;

104-930, vecino (aj ,def corregimiento de Paralso; distrito de Boquerbn, portador de la, cedula de idsntidad personal N _ hasolkkado aula Dliecc@5n de Reforma. Agrar,ia; mediantesojkitud~NP 4-1214,:; la adjudicación a tltuk oneroso de dos (2) globos DDE terrenos sdjudkables, dey una supérfidede: ~Globo A: 27 Has. + 1976.10, ubksdo en Mil r a f I e r e 8, corregimiento de I Parafso, ~dktrito de Boquerón, cuyos linderos son los sfguientes: NORTE: Eugenio Nirfiez Castillo:, SUR: Servidumbre.,

‘,ESTE: ‘, Eugenio NJAez Castillo, Denk 0. Caballero M. ~’ OESTE: Barranco, Oda. ~,Burro,‘,~Juan Rambn Batista G., Jairc Rivera A. Una superfkle de: Globo 8: 80 Has. + 3401.52, ubicado en Miraflores, corr,egimiento de Parafso, distrito de Soquerón. cuyos linderos son los siguientes: N 0 R, T E : Servjdumbre. SUR: Barranco, Qda. Burro. ,‘:. ESTE:~ Denis’ C. Caballeo ‘M., ~braro daf No’, Piedra,

barramor OESTE: Barranco, Oda. Burro, Jairo Rivera A., Para efectos, legales se fija el presente Edicto en lugar Visible ds este Despacho, en la Alcaldla de Boquete o en la corregidurfa de Parakc y,copias del mismose entregaran el interesado para que las haga publicar en los órganos de publici,dad correspondientes. tal comokcrdenaeiArt. 108 del Código Agrado. Esfe Edicto tendm una vigencia de quinos (15) dfas a partir de la última publkackn. Dado en David, a ks 6 dfas del mes de abril de 20C12.

JOYCE SMITH V: Secrs4aria Ad-Hoc

ING. SAMUEL E. MORALEWt.

Funcionario Sustanqiador

L- 481-158-15 Unka pubtkacibn R,

,REPUBLICA DE ,REPUBLICA DE PANAMA PANAMA . . . . . . ,._.. .

MINISTERIO DE MINISTERIO DE DESARROLLO DESARROLLO

AGROPECUARIO AGROPECUARIO DIRECCION DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGlON 1, CHtRIGUI EDICTO

N*204-02 El suscrito funcionario sustanciador de la Retorma Agraria .del. Ministerio : de Desarr,olio Agropecuark de Chiiiquf, al público;

HACE SABER: Que el sefior (a) RIVAMVIA OLMOS ROJAS, vecino (a) del corregimiento de Querevalos, distrito

de Aianje. portador de la c6dula de lderitiiad personal N* 4-39-553, - ha solicitado a la Dirección.~. de Reforma Agraria, mediante solicitud NP 4-0029-Ol ,, pIarto aprobado Nn 401 -W 17402, la adjudkaci6n a mulo oneroso’ de dos (2) parcelas de tierra Baidta ‘Nacional adjudkable, con una superficie de: Globo A: 3 Has. + 0132.79 M2, ubicado en El Desengaño, corregimiento de Guarumal, distrito de Alanje, cuyos linderos son los slguientes: NORTE: Bollvar Pinto y callejón a carreteti. SUR: Alfredo Macharaviaita y río Chico. ESTE: Andres Samudk A. y Alfredo Machamvklia. OESTE: Rk Chico. v una superficie de: Giobò B: 3 Has. + 6&40;95, ublcadc en El Desengatio. corregimiento de Guaruma!. distrito de’ Alanje, cuyos linderos son los siguientes: Plano aprobado ,NQ 401~04-17402~ NORTE: Rivadavia Olmos y Bolfvar Pinto. SUR: Alfredo Macharavialla. ESTE: Rlo Chico. OESTE: Alfredo Macharavialla, Cda. sin nombre. Fara ~ef3ctos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible deeste Despacho, en la Akaldfa de Aianje o en la corregidurja’ de Guarumai y copias del mismo se entregaran F al interesado para ,que las hags .pubiicar en, los brganos de

p u b ti c i d a d correspondientes, tal comoloordenaelArt. 108 del Códlga Agrario. Este Edkto tendrá ‘una vigencia de quince (15) dlas a partir de Ia, irlti,ma, publkackn.. Dado en David, a los 6 dfas del mes de abril de 2002..

~LIDIA A. DE ~VARGAS

Secretaria AbHcc ING. SAMUEL E.

MORALES M. , Funcionario

Sustanciador L- 481-157-25 Unka pubiikackn Ra

REPUBLICA DE ~ PANAMA PANAMA ..._.” . . .

MINISTERK) DE MINISTERK) DE DESARROLLO DESARROLLO

AGROPECUARIO AGROPECUARIO DIRECCION DIRECCION

NACIONAL DE ‘. ,~ ,~ REFORMA

AGRARIA REGION~I. CHIRIQUI EDICTO

NP 205-132 El ,’ suscritos fu n c / 0 n arr i 0 sustanciador de is Reforma Agraria del Ministerio D e, s a r r o I ldz Agropecuario de ‘~ Chiriqul, al público;

HACE SABER: Que el sefior (a) ~: EMIGDIO SANCHEZ GONZALEZ. vecino (a) del corregimiento de Bongo, distrito de Bugaba, portador de la cedula de idsntidad~ personal NP 4-150- 27, cha solicitado a la Dirección de Reforma Agraria, mediante solicitud N’ 4’0147, la adjudkaci6n a tftuk oneroso de una parcela de tierra Baldia Nacional~ sdjudikabie, con una superficie de 0 Has. + 1937.05M2, ubicada

Page 153: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

.~

NqQ& Gtic+Ofii huw2@demayo~de2OQ2 : 153 ~,: ‘~

en ta localidad de El ~’ sùscrito illmmado para qus aqlmable,‘con qs EDICTO Bongo Arriba, f u n c i o n a r i o fas haga publicar en superffcfede8Has.+ N383-2001 corregimie,nto de sustanciadqr dela tos drganos de 4570.18M2,ubicada El suscrito Bongo, distrito de Reforma Agrarfa dele p u b I t c i d a d en la..localidad de f u n c i ~0 n a,r i o Bugaba, provincta de Mtnisterio de correepondintes, tal Cotito, corregimiento sustanciador de la Chiriquf, cuyos D bes $,a r r o ~1 1~0 comoloordenaelArt. deVotc6n. distrito de Dirección Nacional ,l,fnderos son los ~Agropecuario de 108 del C6digo Bugaba, provtnciade ds Reforma Agraria siguientes: Chlriquf, al pribfffo; Agrario. Este Edicto Chiriqui,~ cuyos del Ministerio de Plano aprobado NP HACE SABER: tendra una vigencia linderos son los D e s a r ro I l o 405-0116880 : Que el sehor (a) dequince(75)dlasa siguientes: Agropecuario ,en ta, ‘NORTE: ~Aquilina ~’ ;;JA! E N C’l A partir de la ultima Plano~aprobado NP provinciadeCh¡rtquí. Guerra Serrano. NIETO, p!Jbtttación. 405-12-17387 HACE SABER: SUR: Camino, Iglesia vecino .(a) dal Dadoen David, alos NORTE:Crua Mofiia :Que el senor (a) Metodista. corregimiento de .8 dfas del mes de Pltti. LIDICETH YANINA ~’ ESTE: iglesia’~ Cabecera. distrito de : abril de 2002. SUR: Barrancos y ,ACOSTA : DE Metodista. ~, ~’ San Lorenzo, LIDIA A. DEY camino. REYNAGA~, ‘vecino OESTE: Aquilinas portacfordelackfula VARGAS ESTE: Camino y (a) del corregimiento Guerra Serrano. de identllad personal Secretaria Ad-Hoc Cruz Mojica Pittf. ,~ de Panamá; distrito ~, Pára efectos legales NP 4-38-539, ha ING. SAMUEL E. OESTE: Barranco. ds Panami& portador ‘, se fija el presente solicitado a la MORALES M. :F’ara efectos legales : de la.,cedula de ~, Edtctoenlugarvisible Dirección de 1~ Fundonaiio _ se fija el presente identidadpersonalN*~~ ‘. : de.esteDespacho,en Reforma Agraria, ,’ Sustanciador Edfoenlugarvisible 8-505-749, ha la Atcaldfa de Bugaba mediste soflcitud NP L-~ 481-182-59 deesteDespacho,en, solicitado a la o en la corregidurla 4-0251-01, la Uníca laA!c&iadeBugaba Dirección de de Cabecera y coptas adjudicaci6n a trtulo publicacibn R o en la corregidurk Reforma, Agraria. del mismo se oneroso de una da Volcán y copias 8~ mediante solicitud N* entregaran al ‘parcela de tierra del, mismo se 4-0585. Según plano interesado pare que Baldle Nacional REPUBLICA DE entregarán al aprobado NP 406-03- las haga publicar en adjudkable, con una PANAMA ~intereàado para que, ‘18426 la los drganos de superficie de 92 Has. MINISTERIO DE les’ haga publicar en edjudicaci6n e titulo ,~ p u b I i c i d ea d + 0558.33; M$ DESARROLLO los’ brganos de oneroso de una correspondientes, tal ubicada en AGROPECUARIO p mu b l i c i d a d parcela de tierra comolo ordensel Art. localidad de: DKIECCION correspondientes, tal Baldla Nacional ~’ 108 del Cbdigo V e I a di e r ~0 , NACIONALDE como lo ordena el AI?. adfudtable, con una Agrario. Este Edicto corregimiento de REFORMA 108 del ‘.Cbdigo superficie de 1 Hes. + tendrá una vigencia Cabecera, distrito de AGRARIA Agrario. Este Edicto 1350.57 M2, ubicada de quince (15) días e San Lorenzo.~ REGlON 1, - tendrás una vigencia en la !ocelided de partir dey la última provincia de Chiriqul. c~~~~; de quince (15) dles e Cochea Arriba, publicaci6n. ‘cuyos linderos son partir de la última corregimiento de Dado en David; a los ~16s siguiente.% NP 209-02 publiición. Cochea,~distrito de : 8 dlas del emes de Plano aprobado Non El suscritos Dado en David, a los David, provincia de abril de 2002. 412-01-l 7401 ‘funcionario’9dlasdelmesde Ch t r i q u i,

JOYCE SMITH V. NORTE:Pedro Pabio sustanciador dey la abril de 2002. comprendidas dentro Secretaria Ad-Hoc Rojas Nieto.~ Reforma Agraria del LIDIA A. DE de los siguientes ~‘~ ‘ING. SAMUEL E. SUR: Emburg Forest Ministerto dey ~VARGAS linderos:

MORALES M. InvestmentInc.,Rep. D e s e r r o I I o . Secretaria Ad-Hoc NORTE: Victoria M. Funcionario Leg. Chiang Sin Fa. Agropecuario de ~’ tNG. SAMUELE. de Sarhudio.

Sustanciador ESTE: Emburg Chiriqul, el púbtiio; MORALES M. SUR: ~ Francia ,~~ L-481-16057, . FOrest Investmenl HACE SABER: Funcionario, E”p.

,Unica : Inc., Rep. : Leg. Que el se5or (a) Sustanciador Camino,. publicación R Chiang Sin Fa, CRUZ YOJICA L- 481-188-71 Botfver Samudio,

servjdumbie. PflTf, vecino (a) del Unica Eladimiro~ ~‘~ E. OESTE: ,Felipe corregimiento de publicación R Samudlo. Leonidas: (’

REPUBLICA DE Rodríguez y Volean. distrito de Estribt. PANAMA Clementina Rojas~ Bugaba, portador de OESTE: Victoria ~fyl.

MINISTERIO DE ,Nieto. ta c&Julade identidad ~REWF%JpA DE de Samudio. DESARROLLO opere efectos legales personal Ns 4-75-23, Pare efectos legales

AGROPECUARIO ~~ se fija el presente he solicitado a la :MINISTERIO DE se fija el presente ~’ DIRECCION ‘~ Edito en lugarvtsible Dirección, de DESARROLLO Edito en lugar visible

NACIONAL DEY dsesteDespacho,en Reforma Agraria, :AGROPECUARtO de este REFORMA la Alceldla de usan mediante solicitud NP DIRECCION Departamento, en le AGRARIA Lorenzo ~,o ene fa ~4-1203-99, ola NACIONAL DE Alcaldfa de David o REGtON 1, ~~ corregidurfa de ‘,adjudtcacibn a tftuto REFORMA en la corregidurfa de c+if~;l Cabecera y copias oneroso de una AGRARIA ,’ cochea y cop’ks del,

del mismo se parcela ,de tierra REGION 1, ‘mismo se entregarán Na,20002 entregaran al Baldfa Nacional, CHIRIQUI~~ el interesado para :,

.

Page 154: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

154

que lae hagapubttoer ‘WI 10s drganos de ‘publlcacibn correspondientes, tal como lo ordena el Alt 108 del ,C6digo Agrario. E5te mkto tendrá lwta vigencia de quince(15) dlas a partir, de la 6ltlma ,publkaet6n. Dado en D&vtd,a loa 5 dlas, del mes de jufkde 2001.

‘JOYCE SMITH V. Secretarla Ad-kloc ING. SAMUEL E.

MGRALES~,M. Funcknark

sustendador L: 481-p45-1,3 Urffpa publkaokbl R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCIONJ

NAC~ONALDE REFDRMA AGRARIA REGION 1% CHIRIQUI EDICTO

N 727-2002 EI, 5 suscrito funcionario sustanciador de l,a Reforma Agraria dB1 Ministerio de D. *, s a r r 0 l I 0 Agropecuario de Chiriqul, al.pBblko;

HACE SABER: Que el sefíor (a) DAVID” VEGA GOMEZ, vecino (a) del corregimiento de Santiago, dktrito de Veraguas,, portador de ola cedula de identidad personal N* 9-54-l 07, ha solicitado a la Direcci6n dt Reforma Agraria, mediante solicitud N,O 4.0094. según plano aprobado NP 405-04- 17095, la adjudicación a titulo oneroso de una, parcela de, tierra

patrimortial Wdl&“l:

2071.49 M2, qie forma parte ‘de la finca w2598. hworitg al tomo 232, folio: 450, clepropklad cbl Ministerio de D e’s;a r r 0 Il 0 AgropecuarIo. El terreno est6 ubicado en la looaltded de Paso &icho, axreguníento de Cerro Punta, distrito de Bugaba. provincia ds Chiriqul, wmprandldo dentro c@ los algulentee ttnderos: No-: Rfa chriqbl Vl~jO.

suR:.Gamlno. _ ESTE: Camino. OESTE:, Delsy Ferrari. Para efectos ilegales se fija el presente Edkto en lugar visible de este D&pacho, en ,161 Akafdía de Bugaba o en la corregidurfa de, Cerro, Punta y copias del mismo se entregarán al interesado para que las haga publicar en los órganos de publicaci6n correspondientes, tal como lo ordena el At?. 106 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) dfas a partir de la última pubfkackn. Dado en David, a los ll dlas ‘del mes de diciembre de 2001.

JOYCE SMITH V. Secretaria Ad-Hoc ING. SAMUEL E:

MORALES M. Funcionario

Sustanciador L- 481~109-04 Unka publkackn R

,REPUSLfCA DE PANAMA

MlNISTERIO DE DESARROLLO

ABRDPEcUARI0 DtRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGION 3, HERRERA

EDICTO NQo36-2002

El suscrito funcionario sustaixiador de la Direccl6n Nacional de Reforma Agraria del .Mlnisterio de Desarr~ollo Agropecuario, en la provincia de Herrera.

HACESABER: c&3pNA IwrH

CA9;TILLERDOE vecino (a) de Ch& oorregimiento de Cabecera, distrito de Chftr6, portador de la c6dufa de identidad personal NP 6-50- 308, ha solicitado a la Direccf6n Nacional da Reforma Agraria, mediante solicitud NP 69329, según plano aprobado NP 606-07- 5933,laadjudkaci6n a tftulo oneroso de una pamela de tierra Baldía Nacional adjudkable, con una superflli~ de 3 Has. + 4917.53 M2, ubicada en la localidad de La María, corregimiento de Sabanagrande, distrito de Pese, provincia de Herrera, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón a otras fincas. SUR: Dolores Pinto, Domingo~Pinto. ESTE: Gloria Edith f? de Castillero. Dolores Pinto. OESTE: Domingo Pinto. Para efectos legaleS se fija el presente Edicto en lugar visible de este Departamento,, en la Alcaldía de Pese o an la ‘corregiduría de -1-- y copias del

mismo se htmgarán al interesado para w las hagrr pu-r en los brganos de publicld,ad correspgdkrrtes. tal comoloordenaelArt. 108 del C6digo Agrario. Este Edicto tendr6 una vigencia dé quince (15) dfas a partir de su ultima pubtikaoi6n. Dado eh Chltre, a los 21 dfas del mes de marzo de 2fXt2.

LIC. GLORIA A. GOMEZC.

Secretaria Ad-Hoc TEC. GISELAYEE

DE PRIMOLA Funcionado

Sustanclaclor L- 460-771-63 Unka pubfkacibn R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO ,DIRECCION

NACIONAL DE ‘REFORMA

AGRARIA REGION3. HERRERA

EplCTO NQ 039-2002

El suscrito funcionario sustanciador de la Direccibn Nacional de Reformar Agraria ciel Ministerio de DesarroII,o Agropecuario, en la provincia de Herrera.

HACE SABER:, Oue ORLANDO ALBERTO NIETO FUENTES, vecino(a) de Chitré corregimiento de _-L-L, distrito de Chitre, portador de la cédula de identidad personal NP 7.102- 622, hasolicitado a la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud NP 6-0037. según pleno aprobado NP603-OI-

5941,laadjudkacl6n a tftulo oneroso de una paroem de tiea Baldla Nacional adjudkabte, con una superfffile de 3 Has. + 2915.45 M2, ubkada en la localldad de San Martin,’ correglmiehto de Cabecera, distrito de Los Pozos, provincia de Herrera, comprendfda dentro de los siguientes linderos: NORTE: Severtano Nieto. SUR: Eduardo Nieto. ESTE: Greaorio Hassen. - OESTE: Artemio Nieto.,camtno de Los Pozos a Cerros de Paja. Para efectos legales se fija el presente’ Edito en lugar visible de este Departamento, en la Alcald(a de Los Pozos 0 en la corregiduría de _ : y copias del mismo se entregar& al interesado para que las haga publicar en los órganos de p u b I i c i d a~d. correspondientes, t&l como k ordena el Art. 106 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) dias a partir de suúltima publicación. Dado en Chitré, a los 1 @las del mes’dr! abril de 2002.

LIC. GLORIA A. GOMEZ C.

Secretaria Ad-Hoc TEC. GISELA YEE

DE PRIMOLA Funcionario

Sustanciador L- 480-539-61 Unica publicación R

REPUSLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO

Page 155: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

dm (bcetaoádal, lkes2Sdemey~deZSSZ ~‘. 155. j~,~ ~~,~ ,~’ AGROPECUARIO, se entregarhn al C A 8 1 I L L 0 108 del Gód,fgo ubicada en lay ~~ : ‘,

DIRECCION ~’ .~ ~[nter&ado pare que ROBLES, tidula 6- Agrario. Este Edlcto localidad de Ele NACIONAL DE lgs fisga publicar en 53-2764; MIRNA tendr8 una vigencia G a I I o t e ,

mCrn”.‘L ,_^ ,li--r-^^ ~ ,,.- ->--.. . d. 2. -..‘-_- ,.r. At__ _ ~~ _i _i_i ...^ ,.l^ I’ ncr”llM14 IUII u,,,ymu3 “W LJZ ‘, GAS I ILLU

AGRARIA ’ pub,licidad ROBLES,~cb@la6- REGION Ns 3, correepondientee, tal 53-2183; EDDNA

‘Hiil?i~ como lo ordena el Art. NELYS CASTILLO 108 del C6digo ROBLES; cBdul,a 6-

~NQfJ40-2Of)2 A&rio. EsW,Edkto ,56-2,217 y JOSE fl suscrito. l&ndr& una vigencla ~~ ISABEL CASlILLO i u n oc i o n a r I 0 de quince (15) días a ROBLES, c6dula 6- sustanciador de ‘Iti’ : partir de su Oltlme 88-2757; vecines de Direcoi6n Naciohai publicacidn. LOS Canelos, le Reforma Agraria Dado en Chlt& a 10s~~ corregimiento Los 1-1 ..:_: _.^_ i ‘A^

l *Isc A-1 mes de Canelos, distrito dey > Cr-.- . . ..- I.. L^..

l 1 I l @ c c Ir *. ---. . .._. . . . ~->,,w,cI”” a Im

r GnMF7 r, Direticlbn Nacional de Reforma Agrerla,

( mediante solkitudrJP :L,L~HmE rn

f

YL rn,dOLA ,6-0048, según plan0 ZOMEZ PIMENTEL, Funcionario :aprobado NP 807-Ol-

\ recino (a) de El: Suetanciador 5569, la adjudiaci6n I 3 a I m e r 0’ L- 480-890-72 a título oneroso de

oe quince yro, “las LL c,wu$JmnttuuuLoa /

partir de su últim’a ;~ti~w~~o; publii6n. Dedo en 1. a los provinciade Htir%% ‘, ‘; -dfasdelmesde comprendkla dentro ,.R -de2OfX., de los siguientes’ ~~, .:~ ~,.

LIC. GLORIA A.~ linderos: GOMEZ C. NORTE: ~tlmilio

Secretaria Ad-Hoc ‘, Avula, Bienvenido ‘, TEC. GiSElAYEE Gaitén.

OE PRIMOLA~. SUR: Camino Él ~‘~ ‘,: Funcionari.6 Cedo- Los Pr-n*

El ,a*nnria,4nr FC-t-F. C!nm

Jozos, portador de @

L- .““-w”I -“” --“.- --. _

Unkr ‘OFSTFr Frñ publicaclon n =>arl,a..

Para efactos legales c 1, se fija el p~resente

REPUBLICA DE Edicto en. lugar ~:~, PANAMA ,visibie de este

MINISTERIO DEY Departamento, ene la, DESARROLLO Alcaldía de Ocú 0 en

AGROPECUARIO. la corregidurla~ de 1, adjudkable, con una

;orregimierito de El: Unca ~: ;edro, distrito de Lo< publkaci6n R

una parcela dé tierra Baldía Nacional

l c6dula de identidad superficie de 0 Has. + pe~rso~nal NP 6-66- REPUBLICA DEY 2005.92 &f2, ubicada 559, ha solicitado a la PANAMA en ia localidad de Los Dirección Nacional MINISTERIO DE Ca~we, lo s ,

- de Reforma Agraria,, DESARROLLOS corregimiento de Los mediantesolicitud NP AGROPECUARIO Canelos, distrito de 6-0063,~ según plano DIRECCION ‘Santa : .’ Maria, aprobado N9 603-04: NACIONAL DE provincia de Herrera, 5857, IaadjudkaciQn REFORMA comprendida dentro a titulo oneroso de AGRARIA de los siguientes una parcela de tierra REGION NP 3, linderos: aaldia,, ,Nacional ~; HERRERA ~NORTE: Junc adjudiable, con~una EDICTO : superfkie.de9,Has-+, N’ 041-2002

za;;nal~, de Santa

9324.6iM2;, ubicada ‘gel ~, stiscrito ~SÜR: Carretera en la localidad d&El f u n~c i 0 n a r i 0 jnieramericana a Jobo, c&regimieI?to sustanciador de ola ~Sar$iiO. de El, Cedro, distrito Diiecciún Nacional ESTE!: Junta de LO.S POZOS, de Fteforma Agraria ConWnal de Santa provinciade’He~~er& del Mihistetio~ dB Maria. ~, comprendida dentro~~ 0 e s a I r o 1 l o ,OESTé:, Jos6 de ~10s Siguier#&s Agropecuario, len la Reynaldo CaStiflo Y ~linderos: ,~ provincia de Herrera. otros; ~: NORTE: Fermín HACE SABER: Para efectos legales.

JOSE Se fija el presente z$ Eug&o $&. i $$ y N A c Di 0 Edicto en lug&r visible ESTE: Camino de El C A S T I L Ll 0 de este Cedro a La Mes& ~MORENO (NL) Os, Departamento, en Ia ;x&TE: yfnio JOSE ~, ISABEL ~‘Alcaldfa de Santa

CAST&LO (NU) María o en la Para ~&fectos Jegales~ ~qédula 6-2~4-843; corrsgiduría de - sc~ fija él presente~ G E 0 R 0 I N A y copias del mismo Edictoen lu@rvisible ROBLES DE se entregarAn al de ~. este CASTILLO, &dula& interesado para que i)eparttimento,~:en la 32-925; MAGALYS @haga publicar en Alcaldía da Los C A S T t L L 0 los urganos de Pozos ~0 en la eOB&ES, c6dula 6- p u b l i c i d a d corregidurfa de _ 50-2784; ANA correspondientes. tal Y cooias WI mism6 EA L Z E Y~~R I S’ camokJOrdWta~~.

DIRECCION ____ Y zoplawdel NAClONA& DE mwnoseenrregarán~ ‘~ ‘~

REFORMA al interesado para AGRARIA que las haga publicar

REGION NP 3, en los órganos~ de ~~

HERRERA p,u b l i c i, d a o EDICTO ~~ correspondientes. tal

NP 043-2002 como lo ordena’ el El suscrito funcionario At?. 108 del CCdigo sust&iciador~de la Agrario. Este Edicto ‘,’ Dirección Nacional de, tendrá una vigencia Reforma Agraria del de quince (15) dias a Ministerio ~‘de partir de su última D e ,sa r r o I l o publicación. Agropecuaric+ en la provincia dey Herrera.

Dac!c’en~ChitrBI a I$s

HACE SABER: ;b;;ie$Lr de

Que RAMIRO GAITAN FAVILA.

LlWX;f;,A.

veMi .(a) de Cerros Secretaria Ad-Hoc de Paja corregimiento TEC. GISELAYEE de ~Cerros de Paja, DE~~PRIMOLA dlgtrito de~los Pozos, Funciontirio portador de lay c6dula Sustanciador de identidad peisoyt NP 6-0190,

bn4ic8a1-163-32

solicitado a ‘la publkaci6n R Direccibn Nacional de ._---- Reformar Agraria, mediante sblkitud N” REPUBLICA DE. 6-56-250, según ,PANAMA plano aprobado NP MINISTERIO DEY 603..08-5940, la DESARROLLO adjtidicación a’ titulo AGROPECUARIO oneroso de UM DIRECCION parcela, de tierra NACIONA: DE Baldía :~ Nacional REFORMA

.adjtidicable. con una ~AGRARIA ~,superficie~ de 17 Has. RE3fON 4 - + 9492.14 M2, COCLE

Page 156: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

.

156 Gaceta Chcid, tunea 20 de mayo de 2002 lv24~55

EDICTO Np 083-132

El suscrito funcionario sustanciador de la Direccibn Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrol~lo Agropecuario, en la provincia de Cocl6.

HACE SABER: Que el sefior (a) MARELIN CASTAÑEDA GOMEZ, vecino (a) del corregimiento de El Potrero, distrito de La Pintada, portador de la’ d6dula de idenudad personal N* 2-138-45, ha soliciiado a la DlreccTbn de Reforma Agraria, mediante solkiiud Ns 2-497-01, según plano aprobado NQ 203-03-8252, la adjudlcaclón a titulo oneroso de una parcela de tierra Baldia Nacional adjudioable, con una Supellllle de 1122.35 M2, ubicada en la locali$ad de La Wa~d’e r a, corregimiento de El Potrero, distrito de La Pintada, provincia de Coc+, comprendida dentro de IOS

siguientes linderos: NORTE: Santos Arrecha, Maximiliano Arroch+ SUR:~Catiino a Cerro Colorado. ESTE: Maximiliano Arrecha, camino a Cerro Colorado. OESTE: Forencio Núftez. Para efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible dey este Departamento, en la Alcaldlade la corregidu=: 2 Potrero y copk~ del mtsmoeeentregar&n al interesado para que las haga publicar ec. los õrganos de

p u b I i~c a c i 6 n correspondientes, tal como lo ordena el plrt. 108 del Cbdigo Agrario. Este Edicto tendr& ,w\a vigencia de quince (15) dfas a’ partir de su ûltima publicación. Dado en Penomm& a los 1 dlas del mes de abril de m. BETHANIA VIOLIN

1’ s. Secretaria Ad-Hoc

TEC. EFRAIN PEfiALOp Funcionarib

L- 480~6wfJa Unica pubticaci6n R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO tiE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

“?%h:E AGRARIA

REGlpDD;IC;OOCLE

NP 087-02 El suscrito funcionario sustanciador de la Direccibn Nacional de Reforma Agraria del Ministerio ,de Desarrollo Agropecuario, en la provincia de cOcl&

HACE SABER: Que el sefior (a) FLORENCIO ORTIZ, vecino (a) ‘del corregimiento de Las Htiaoati. distrito de Nati, portador de ,ta c6dula de identidad personal N* 2-90- 799, ha solicitado a la Direcci6n ,de Reforma Agraria, mediante solicitud NP 2-265-01, según plano aprobado Np 204-05-8253, la adjudicaci6n a titulo oneroso de una parcela de tierra Baldla Nacional adjudicabje: con una

auperficla :de 5 Has. + 5904.70 M2, ubicada en la localidad de La Yeguada, corregimiento de Las Huacas, ‘distrito de NatB, provincia de Co&, comprendida

.dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada La bguada, camino a Las Huacas. SUR: Florencio Ortiz. ESTE: Camino a Las Huacas., OESTE: Quebrada LaYeguada. Para efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Departamento, en la Akaldla de ta corregidurla’z LasHuacasycopias del mismo Se entregaran al int@esado para que las haga publiir en los õrganos de publicaci6n cqrrespondientes, tal como lo ordena el Art. 108 d&Cbdigo Agrario. Este Edicto tendra una vigencia ds quince (15) días a partlr ‘de su última publica@bn. Dado en PenonomB, a los 1 dfas del mes de abril de 2tIO2.

BETHANIA VIOLW s.

Secretaria Ad-Hoc TEC. EFRAIN PEÑALOZA Funcionario

Sustanciador ;n;cy955-lo

publicaci6n R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

‘NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

REGION 4 - COCLE

EDICTO Na08942

El suscrito funcionario sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de D’ e s ê r ‘k-0 I I o Agropecuario, en Iti provincia de Co&&

HACE SABER: Q,ue el sefior (a) RAFAEL ERNESTO’ VALDERRAMA GOMEZ. Cúd. 2-94- 918, MANUEL VALDERRAMA GOYEZ. CBd. 2-74. 811. MARIA DE J.E S U S VALDERRAMA GOMEZ, C6d. 2-51.

FLORENCIA ?S~ T H :k R VALDERRAMA GOMEZ, CBd. 2-94. 50, vecino (a) del corregimiento de Cabecera, distrito de Penonom6, portador de la chdula de identidad personal NP -, ha solicitac@ a la Direcci6n de Reforma Agraria, mediante solicitud No 2-2436-01; según plano aprobado Nn 206-01-0274. la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra Baldía Nacional ,adjudiible, con una superficie de ll Has. t 1803.05 M2, ubicada en la l0calik!ad de El Cristo, corregimiento de Cabecera, distrito de Penohom6, provincia de COCIB. comprendida .dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad de Alma CtipOS. SUR: Luz Maria Morar@ A. ESTE: Quebrada San Jos& OESTE: Fmca 17441, Rollo 21125, Doc. 1. Prop. de Manuel Valderrama G6mez.

Fara efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Departamento, en la Alcaldla de Penonom6 0 en la corregidurla de Cabecera y copias del mismo se entregarán al interesado pare ‘que las haga publicar en

.los ‘6rganos de publicaci6n correspondientes, tal como lo ordena el Art. 100 del Cbdigo Agrario. Este Edicto tendrá. una vigencia de quince (15) dfas a partir de su última publiiaci6n. Dado en Pentinom6, a los 8 dlas del mes de abril de 2002.

VILMA C. DE MARTINEZ

Secretaria Ad-Hoc TEC. EFRAIN PEÑALOZA Funcionario

Sustanciador L- 481-159-20 Unica publicaci6n R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO~.DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

REGION 4 - CDCLE EDICTO

NP 091-02 El suscrito funcionario sustanciador de la Direccibn Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la provincia de Cocl&

HACE SABER: Que el sehor (a) DALIS C. MARIN ARAUZ, vecino (a\ del corregimiento de Antbn, dis!rito de AnUn, portador de I¿I

Page 157: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

y24,555 GaceAn Wieial, lunes 20 de mayo de 2002 157

cédula de identidad peraotial N* 2-85- 1971, ha solicitado a la Dlrecci6n de Reforma Agraria, m@iante solicitud NQ 2-845-01, segirn plano aprobado NP 202-01-8280, la adjudicación a título onerosó de una parcela de tierra Baldfa Nacional adjudiiable, con una supe&¡ de 5 Has. + 4184.20 M2, ubicada en la localidad de El M i r a,d o r, corregimiento de Ant6n. distrito de 4nt6n, provincia de Cocl& comprendida dentro de los siguientes linderos: P!ORTE: Idelmaro Moreno, Esteban Espinosa. SUR: Oscar J&n. ESTE: Emelina Bethancourt. camino a Guabas Arriba. OESTE: Judith Mark?. Para electos legales se fija el presente Edicto en lugarvisfble de este Depytamenlo, en la Alcaldía de -0en I-i correglduría de Ant6n y ‘copias de! mismo se entregaran al interesado para que las haga publicar en los brganos de publicación correspondientes. tal como lo ordena el Art. :38 del C6digo Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de su última publicación. Dado en Penonomé.’ a los 3 dias del mes da abril de 2002. BETHANIA VIOLIN

s. Secretaria Ad-Hoc

TEC. EFRAIN PENALOZA Funcionario

Sustanciadix L- 481-033-47 UlliCá publicación R

REPUBLICA’DE Ediotoenlugarvlsibte PANAMA de este

MINISTERIO DE Deparlamento, en la DESARROLLO Alcaldia de

AGROPECUARiO Penqnom6.0 en la DIRECCION corregldurla de

NACIONAL DE Pajonal y copias del REFORMA miamo se entregarán AGRARIA

REGION 4 - COCLE al interesado para que las haga publicar

EDICTO en los órganos de NP 093-02 .,pubiicación

El wscrito corre&pondientes. tal f~uncionario comofoordenaelArt. sustanciador de Ia, 106 del Cddigo ,Direcci6n Nacional Agrario. Este Edicto de Reforma Agraria tendrá una vigencia del Ministerio de de quince (15) dfas a 0 e s a r r o I I o partir de su última Agropecuario, en la publicación. provincia de Cocié: Dado en PenonomB,

HACE SABER: a los 4 dlas del mes Que el señor (a) de abrilde2q02. ~P A S C U A L BETHANIAVIOLIN MARTINEZ ALVEO, vecino (a) ,del Secretaré Ad-Hoc correginiiento de ~TEC. EFRAIN Pajonal, distrito de PEÑALOZA PenonomB, portador Funcionario de la c6dula de Sustanciador idenüdadpetional NQ L- 481-101-90 2-79-2188,~ ha Unka solicitado a la publicackin R ~Direcci6n de Reforma Agraria, mediante solicitud NP REPUBLICA DE 2-855-01, según PANAMA plano aprobado Ng MINISTERiO DE 206-06-8272. la DESARROLLO adjudicación a título AGROPECUARIO oneroso de una DIRECCION parcela de tierra NACIONAL DE Baldía Nacional REFORMA adjudicable, con una AGRARIA superficie deO987.8C ‘REGION 4 - COCLE M2, ubicada en la EDICTO lOcalidad de Bajo NP 09.4-02 Caimito,. El suscrito corregimiénto de f u n C i o’n a r i o Pajonal, distrito de sustanciador de k& Penonomé, provincia Direcci6n de CocIé. .Reforma Agraria. en comprendida dentro Ia provincia de CocIé. de los siguientes HACE SABER: linderos: QUEC el señor (a) NORTEAlejandro M A U R I C I 0 Martínez Rodríguez. R E. G U E I R 0 ;IJ; Camino a, MURGA, vecino (a)

~del corregimiento de ESTE: Calle a otros PenonomB. distrito lotes. de Penonomk Ol$.TE: Alejandro~ portadordelac6dula Martinez Rodriguez, de identidad personal camino a Sofre. NQ E-8-82730, ha Para efectos legales solicitado a la se fija el presente Direcci6n Nacional

de Reforma Agraria, mediante solicitud NP 2-1053-01, según plano aprobado NP 206-02-8295. la adjudicación a titulo oneroso de dos parcelas de tierra Baldla Nacional ad,judicabIe, ubicadas en La Agustina, corregimiento de Caf!averal, distrito de Penon?m& provincia de COCIB, comprendida deritro de los siguientes linderos: Globo A: Superficie: 1602.85 M2. NORTE: Jacinta Gonz&lez da Herrera. SUR: Harmodio Camargo GBlvez. río coCl& ESTE: Mauricio Rugueiro Murga, ~Harmodio Camargo Gdlvez. OESTE: Rio Co& < Globo 8: Superficie: 0321.06 M2. NORTE: Mauricio Regueiro Murga. SUR: Harmodio C3gy Gálvez.

Mauricio Regueio Murga. OESTE: Mauricio Regueiro Murga, Harmodio Camargo Gilvez. Para ,lo~s efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de estea oficin y en ;; corregiduria Cañaveral; además, copias del mismo serán enviadas a los órganos de información correspondientes, a ’ fin de que sean publicados, ta! como lo ordena el Art. 106 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince 115) dias a partir de su última publicación. Dado en Penonomé. a los 5 dias del ,mes

de abril de 2002. BETHANIA VIOLIN

s. Secretaria Ad-Hoc

TEC. EFRAIN PEÑALOZA FunEionario

Sustanciador L- 481-100-19 Unica publicacUn R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE, REFORMA AGRARIA

REGION 4 - COCLE EDICTO

NP 095-02 El suscrito funcionario sustanciador de la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desa~rrollo Agropecuario, en la provincia de Co&.

HACE SABER: Que el seflor (a) E U L A L’ I A ROORIGUEZ VDA. DE SANCHEZ. ,vecino (a) del corregimiento de Toabr6. distrito di! Penonomé, portador de la c6duia de identidad personal N” 2-97-l 254, ha solicitado a la Dirección de Reforma Agraria. mediante solic[tud N! 2-145-01, segúr plano aprobado Nc 206-09-8265, la adjudicación a titulo oneroso de una parcela de tierra Baldia Nacional adjudicable. can una superficie de 0 Has. + 4114.24 M2. ubicada en la localidad de Miraflores. corregimiento de Toabré. distri!o de Penonomö. provincia de Corlé,

Page 158: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

158 Gacída,OEidal, lunes 2Q de malyo de 2402

comprendida dentro de los sfguientss h-lderm NORTE: Carretera Penonom&Toabt%. SUR: Camino de tierra hacia Ojo de Agua. ESTE: Escuela de Miraflores. OESTE: Terrenos nacionales usuario Leonarda Alwo. Para efecto5 legales se fija el presente, Er&to en lugar visible

: de este Departamento, en la Alcaldla de Penonqm6 0 en la

‘~ corregiduría de Toabky copias del

:, mismo se entregar&n al :interesado para

i que les haga publicar ~ en, los 6rganos de

publicaci6n correspondientes, tal

~: como lo ordena81 Ait. ~ 108 del Xódigo

Agrario. Este Edicto tendra una vigencia de quince (15) dfas a

,: partir de su tíltima publicación. Dado en Penonom6, a los 5 dlas del mes

: de~abrilde2002. VILMA C. DE MARTINEZ

: Secretaria AbHoc TEC. EFRAiN PEÑALOZA Funcionario

Sustanciador : L-481-loe-88

Unica publipaci6n IR

REPUBLICA DE PANAMA

~ MINISTlZRlO DE ~ DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

REGION 4 - COCLE ,EDICTO

NP 096-02 El suscrito f u n c i 0 n a r i 0 sustanciador de la Direc$ón Nacional

de .Reforma Agraria del Ministerio de, D e s a r r 0 1, I 0 Agropecuario, en, la provincia de Co&%.

HACE SABER: Que ‘eI seAor (a) ISIDRO TRUJILLQ LOREWZO, vecino (a) del corregimient6 de CaRavera!, distrito de, PenonomB, portador, de la c6dula dd identidad personal NP 2-53-845, ha solicitado, xt a Ia, Direcci6n de Reforma Agraria, gwdiante solicitud NP 2-726-,01,, según plano aprobado NP 206-02-8270. la adjudicación a tltulc oneroso de una parcela de tierra ealdla, ~, ,Nacional [email protected], con, una superficie de 2,Has. + 3784.22 M2, ubicada en la localidad ds El Silencio, corregimiento de CaAaveral, diskito da Penonome, provov” de’~ comprendida‘dentro de los siguientes linderos: NORTE: Geriaro Montero F@ñaloza. SUR: Camino de tierra. ESTE: Camino de tierra. ~ OESTE: Filembn Montero. Para efectos, legales se fija el presente Edio,en lugarvisible de : este Depattsmento, en la Alcaldla de PenBnom6,o en la corregidurla de Cañaveral y copias del :rnistio se entregarbn, al interesado para que las haga publicar en los órganps de publ,icación correspondkntes, tal como lo ordena el Art. 108 del,, Cbdigo Agrario. Este Edicto tendr8 un& vigencia

ds quince (15) dlas’a partir ,de su última puMiti6n. Dado en F%nonornB, a los 8 dlas del mes deabrllde2002.

VILMA C. DE MARTINEZ

Secretaria Ad-Hoc TEC. EFRAIN PERALOa Funcionario

Sustanciador ” -127-86

publicación R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

REGION 4 - COCLE EDICTO

NP 097-02 El stiscrito funcionario sustanciador de la Dirkci6n Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la provincia de Co&.

HACE SABER: Que el señor (a) SECUN,DlNO PINZON,BONILLA, vecino (a) del corregimiento de Capellania, distriio de Na& ‘portador de la c6dula dB identidad pers6nal N* 2-lOI- 777, ha solicitado a la Dirección de Reforma Agraria, mediante solicitud NP 4-280-91, según plano aprobado NP 20%02-5629,, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra Baldia Nacional adjudicable, con una superficie ds 5304.62 M2, ubicada en la localidad de Llano ï.a Palma, corregimiento de Capellanía, distrito

de Na& prqvincia de ~ocooomprendida

de los &g@entes linderos: NORTE: Maria De Los Reyes Pinz6n. SUR:~Caminea Llano La-,Palma, GermBn González. ESTE: G9rm&n Gonz&lez. OESTE: Bernardina Mel6ndez de Pinzón. Pars efectos legales, se fij+,el presente Edio en lugar visible de este Departamento, en la Alca!dfa de Nati o en la corregidurfa de Capellania y copias dél ‘mismo se ,entregarkn interesado para, qlK[~ las haga publicar en los brganos de publicaci6n correspondientes, tal como lo ordena el Art. 108 del Código Agrario. Ester Edicto tendr8 una vigencia de quince (1.5) dfas a partir de sus última

,~publicaci6n. Dado en Penonomé, a los 8 dias del mes de abiil be 2002. ‘BETHANIA VIOLIN

S. Secretaria Ad-Hoc

TEC. EFRAIN PEÑALOZA Ftikionario

Stktakiador L- 481:160-07 Unica publicación R

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE DESARROLQ

AGROPECUARIO DIRECCION

NACIONAL DE REFORMA : AGRARIA

REGION 4 - COCLE EDICTO

N*‘099:02 El suscrito uf u n c i 0 n a r i 0 sustanciador de la ~Dirección Nacional

‘de Reforma Agraria, en la provincia de coclé al plíblico.

HACE CONSTAR: Que el 5eRor~ (a) ASOCIACION bE PRODUCTORES DE PUERTOELGAGO- REP. JOSE JESUS BUITRAGO, vecino, (a) de Puerto Gago del ~corregimiento de Cocl& distrito, de Penonom6. portador de la chdula dey : identtdsd personal NP 2-105-1518, cha solicitado a la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria. mediante solicitud NP 2-989-01, según plan,o aprobado NP 206-03-8255, la adjudicaci6n a tiiulo oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjuöicable, con una superficie de 141. Has. + 0983.71 M2, que forma parte de la finca-- inscrita r<l tomo 1, folio 532, Asiento 4, de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. el terreno esti ubicado: en la localidad de La Horqueta, corregimiento de C~oclé, distrito de Penonomé; provincia de comprendido 2% de los siguientes linderos: NORTE: Asentamiento Esfuerzo Campesinc, Luis AlbertoVillarreal Mendieta, presidente Aristides Tenorio. SUR: lsidrn Rodiíouez, auebradz Lajas- ESTE: Camino, carretera a Puerto’ Gago. OESTE: Luis Alberto Villarreal Mendieta, Apruco, presidente Leonardo ,Ramos

-,

Page 159: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

suficrito del

l REPUBLICA DE, Durward Pasto M,c

Sustanciador

Para los efectos Ibgales se fija BP!;? Edlcto en lugar @k:blz de este Despacho, en

DESARROLLO la Alcaldia del dktri:o AGROPECUARIO dey Santa Isabel o,en

REGION W’6 la corregiduria de Santa Isabel y copias

mismo se entregarán ‘, ál inkresado para ‘qu,e las haga pubiichl ‘sn los 6rganos dt publi,cidad correspondientes. tal

f u n c i o n a r i o wmoloordenaelArt. -

Page 160: DECRETO N*~35-A DECRETO W36 - Gaceta Oficial · contenidq minlsteaio de de la presidencia decreto v 34-a, (d,a 5 de~abril de 2002) ,~ “por el cual se designa al yiceyinistro interior

168 ,Gac~t~~Mldal; luim2OdemayO~eZOO2 Iv?24$55*~,

108 ;del~ Cõdlgo, conunasupedfcleda DEF!ARTAMEMO Agrarlox Er& Edkto ,lO Has. + 2278.32 DE REFORMA

la corregidbrfa de da Reforma Agrsrfa, Sant&abel v cooias mediante solicitud n

teiulr& una vigencia da quinba (15) dfas a partir de la última pubtiiacibn., Dado en BuenaVista, alos17dlasdelmes ge abril ds 2OM.

SOLEDAD MARTINEZ

CASTRO Secretaria Ad-Hoc : ING. IRVING D.

‘SALIR1

REPIJLK& DE

MINISTERIO DE DESARROLLO

AGROPE~IO ~: REGIONN?8

BUENA VISTA ~~COLON;

DEPARTAMENTO DE REFORMA

AGMRIA EDtCTO

Ns3-47-2g02

M2, ‘ubicada en la AGRARIA localidtid de Cocuye, EDICTO corregimiento de NP 3-48-2002 Cabecera, distrtto ds El suscrito Santa ” leabel, f u n c i o n a r i .o provincia de Colbn y sustanciador de la ss ubica dentro de los Direcci6n Nacional sigu@tes Itnderos: de Reforma Agraria, NORTE: Raúl en la pro$incia de A r o s e m e n al Col&dl~pObtko. ~’ SamAniego* camino. ‘, HACE SABER: SUR: Ra61 oque eI sefior (a) A,rosemena RAULAF4OSEMENA Samaniego. SAMANIEGO, con ESTE:’ Elirardo c6dula de Powell. identificaci6.n OESTE: Raúl personal Nn 8-83- A r o 8 e m e n a 714, vecino (a) de SamalliegO. Villa C&eres, Ave. Para los efectos Washington, casa H- legales se fija este 104,‘correghntentode Edktoen4ugarvfsible Bethanla, dtstrtto de deeste Despachq en Psnam6 y provinck laAkaldlad@dlstrtt~ dey- ~PanamB, ha beySanta Isabetoen s@citado a la la cofregidurfa de, ~Direcctõn Nacioyal~ Santa IsaPSrllrcJcopias del se

*, qeforti Agrarta, mediante s+lkilud NP.

entregarAn .al 3-523-01, según intemsado para que plano aprobado N*, tas haga publicar en 305-01-4170. la los 6rganos de adjudkact6n a tltuta p u Q Il c i d. a, d oneroso de una

‘cor~s.tal oarcela de tierra

del mismó se entregaran al interesado para, que lae haga publicar en Ios eaanos de publici,dact correspondientes, tal wmc Ic ordena el Art. 108 del Código Agrario. Este Edicto tendti una vigencia da quince (15) dlas a partir de la última publkacic)n. Dada tin Buena Vista, alosl7dlasdelmes de abril de 2002. ’

SOLEDAD MARTINEZ CASTRO

secratar@ Ad-Hcc ING. IRVING D.

SAURI Fun@onarto

Sustqnciador L- 481~XI-83 LWza ‘, publkación R

El suscrito como Ió~ordena elti. f ,u ri c l o n a r i’o >‘,108 del, C6dlgo sustanolador de la Agrarto. ,Este Edkto Dlrecci+ Nactonal tendrA una vtgencia de Retoima Agraria, dsquince(15)dlas.a

‘en la provmcia de partir de la última cH~;p$pg~R: gz&ivi

Que el sefitir (a) alos17dlas~det& WBBMSNA

~h!!ioio. con ds abrtl be’2002.,

SOLEDAD’ c4dulti de MARTINEZ identificación CASTRO personal Nb 6:83- Sqcmtarla Ad-Hoc 714, veclnb (a). de ING; IRVING D. VIlla C&eres, Ave. : SAURI,, ,,~~~ Washlngton, casti H- Fundon&fo 1o4,cc?Ieglmientods .~ Sustandador Bethania, distrito ds L- 481-790-85 PenamAy provtncla Unica~~~ de PanamA, ‘ha publkact6n R “, solicitado a la DlrecctBn Nacional de .Reforme Agraria?~ ~. ,REPIJBIJrA DE mediante aotkitud NP 3.8&01,segiwlplano MINISTERK) DE apmbadc Nn 305X+ DESARROLLO

el 4171, la adjudicación AGROPECUARIO, ,.a titulo oneroso de REGtON N“ 6 una rarcele de tierra BUENA VISTA

&&al adjudkable, con Una suparlfcie Us 20 Has. + 952.99’M2, ubicada ,en la localidad ds Cocuye;

,’ corregimiento de Cabecara, distrito ds Santa Isabel,

~provtnctadeCot6ny : ,~~UbiidClilb&lOS

sIguIentea, Ilnderos: NORTE: Carlos Durward Pasto Mc, Irmes. SUR: ‘~ Raúl A r,o 8 e me n~a, Samaniego, Lesbia Ester Henrlquez de CasitIlo. ESTE: Raúl A ro s e m e,n’a Samaniego, can$ho. ,OESTE: Lesbia Ester Henrlquez de CastillO. Para los efectos legales se fija este .Edtcta sn lugar wisibk deests Despacho, en la Alcatdfa del dtstriio

REPUBLICA DE F’ANAMA

M1NISTERIO DE DESARROLLO

-AGROPECUARIO REGION N’ 6 BUENA VISTA

CO&ON DEPARTAMENTO

DE REFORMA

zi%!F W 3-49-2002

El 8:uacrlto funck- nark sustanciador de la Direcc!& Nacional ds %forma Agraria, en la provincia de colón al público. ‘,

HACE SABER: Q&e.eL~.

SAMANIEGO, con c6dula 46 identif~lcaci6n personal NP 6-63- 714. vecino (a) da Villa’CAceres, Ave; ,Wsshlngton, cBsa H- 104, corregimianto de Bethsnia, distrito de PanamA y provincia de PanamA, ha solicitado ea la

nadàsaladjudkable, de Santa tsa@el o en Dirección Nacional

3-524-01, según plano aprobado NI 305-01-4169, le adjudkacibn a tltulo oneroso de. una parcela da tlarra nacional adjudlc&ble. con una superfkle ds 20 Has.‘+ 9212.48 M2, ubicada en la localidad de Cowye, corregimiento de Cabecera, distrito ds Santa Isabel, provincia ds Colbn y seubkadentrodalos Siguientes linderos: NORTE: Raúl A~rosemena Samaniego, camino. SUR: Fernando Javier Pasto Henrlquez. ESTE: Raúl Aroseme’na >EyT. camino.

Raúl ,A ro s,e m e n a Samaniego. Para los efectos legales se fiia este Edicto tin lugar vfaibte de este Despacho, en la Akaldta del detrito de Santa Isabel o en la corregiduría de Santa Isabel y copies del mismo se entregarAn al interesado para que las haga publkar en lo% órganos : dar publicidad correspondientes:tal como lo ordena el Art. 106 del C6digo Agrario. Este Edktu tendrá una vigencia

: de quince (15) dlas A partir de la última publica&%. Qado en Buena Vista, ~l~s17dlss4elmes ds abril de~2002.

SOLEDAD MARTINEZ CASTRO

Sscrstarla AbHoc ING. IRVING D.

SAURI Funcionario

Sustànciadw L- 481-791-02 Unlca .~ ~ublllcktn R