Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios

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1 Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela Derecho Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

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Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela Derecho

Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

Participante:

Luis Rodríguez

CI 23.811.794

Barquisimeto, Septiembre de 2015

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Índice

Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios………………………3

Principios Generales del INDEPABIS………………………………………………4

Del Procedimiento Sancionatorio…………………………………………………..4

Conclusiones…………………………………………………………………………7

Referencias Bibliográficas…………………………………………………………….8

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Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

El Procedimiento administrativo contenido en la Ley para la Defensa de las

Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios se encuentra contenido en los artículos

del 108 al 124, del Título V De Los Procedimientos Administrativos. En lo que

respecta al ámbito de aplicación de la Ley, se incluyeron los actos o conductas de

acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los

alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad.

La Ley estableció como sujetos a los efectos de su aplicación a las personas

proveedora o proveedor; cadena de distribución, producción o consumo; importadora

o importador; productora o productor; fabricante; distribuidora o distribuidor (Art. 4).

El objetivo principal de esta Ley se encuentra contemplado en el Art. 1 de la siguiente

manera:

La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.

Por otra parte, El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los

Bienes y Servicios (INDEPABIS), se encuentra adscrito al Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 100).

Sustituye al INDECU. El Consejo Directivo del INDEPABIS está integrado por el

Presidente, quien es designado por el Presidente de la República y cuatro (4)

Directores, designados por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia

de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 101).

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Principios generales del INDEPABIS

El artículo 108 establece los procedimientos contemplados en la presente Ley

que se rige, entre otros, por los siguientes principios:

Publicidad: Referente a los derecho a transcribir, leer o fotocopiar, cualquier

documento contenido en el expediente, así como solicitar certificación del mismo.

Dirección e impulso de oficio: El procedimiento debe ser impulsado de oficio

y la administración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento.

Primacía de la realidad: La funcionario(a) debe orientar su actividad en la

búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance.

Libertad probatoria: La resolución del procedimiento se basa en los hechos y

en los fundamentos de derecho, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio

admisible de derecho.

Notificación única: Realizada la notificación del interesado o interesada

queda a derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del

procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

Del Procedimiento sancionatorio

Durante el procedimiento sancionatorio las medidas preventivas pueden

dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del

procedimiento. En este sentido, podrán dictarse, entre otras, las siguientes medidas

preventivas (Art. 118): la clausura temporal; la ocupación temporal; el comiso de

bienes; y cualquier otra medida.

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El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos (Art.

121). La decisión del procedimiento administrativo sancionador le corresponde al

Presidente del INDEPABIS. Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico

por ante el Ministro con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio

dentro de los quince (15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o

Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90) días

continuos. (Art. 123).

Se incluyó como sanción la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas,

talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los

bienes y servicios, las cuales no podrán exceder de sesenta (60) horas, ni menor de

treinta (30), distribuidas conforme así lo disponga la decisión administrativa (Art.

124); imposición de multa; la clausura temporal por un lapso de noventa (90) días; la

ocupación temporal con intervención y; cierre definitivo.

En lo que se refiere a las sanciones por El Instituto para la Defensa de las

Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tomará en consideración la gravedad

de la infracción y de acuerdo al caso se impondrá la multa, las sanciones más

relevantes son las siguientes:

Sanciones por incumplimiento a los derechos de las personas, Art. 126.

Sanciones por incumplimiento a la protección de la salud y seguridad, Art.

127.

Sanciones por incumplimiento de la protección de los intereses económicos y

sociales, Art. 128.

Sanciones por incumplimiento a los deberes correspondientes a la prestación

de los servicios, Art. 129.

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Sanciones por incumplimiento a la protección en el comercio electrónico, Art.

130.

Sanciones por incumplimiento a la información y publicidad, Art. 131.

Sanciones por especulación, acaparamiento y por boicot, Art. 132.

Sanciones por incumplimiento a las obligaciones inherentes a los contratos de

adhesión, Art. 133.

Sanciones por incumplimiento a las operaciones a crédito de bienes o

prestaciones de servicios, Art. 134.

Sanciones por incumplimiento a las responsabilidades del proveedor, Art.

135.

Todas y cada una de las sanciones citadas anteriormente, responden a una

serie de incumplimientos contemplados en dicha Ley, además de ello es importante

resaltar que de acuerdo a eso las sanciones se encuentran establecida por una multa

que oscila entre las 100 Unidades Tributarias UT y 5000 UT, o clausura temporal

hasta por noventa día.

Conclusión

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Al desglosar los puntos acordados acerca de Defensa de las Personas en el

Acceso a los Bienes y Servicios, es importante mencionar las conclusiones más

relevantes de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y

Servicios son las siguientes:

*Se establecen las sanciones específicas para cada tipo de infracción,

incluyendo para los casos de publicidad engañosa y abusiva.

*Establece claramente los deberes y obligaciones establecidos en la Ley,

debido a la facultad fiscalizadora del INDEPABIS.

*Es obligatorio notificar al INDEPABIS cualquier promoción, así como

obtener la respectiva autorización del mismo.

*Se extiende el concepto de sujeto de ley incluyendo a todos los agentes

vinculados en la cadena de comercialización de productos y servicios.

Referencias Bibliográficas

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Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.358,

caracas lunes 1 de febrero de 2010. Venezuela