Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases

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Pierinna E. Castillo Allca EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA : Demanda Contencioso Administrativo de Preparación de Clases. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA, Identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle Tacna Nº 515 y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 150-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I.- DATOS DEL DEMANDADO : 1.1. Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Arequipa 177, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Omate 1809, Centro Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.

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Pierinna E. Castillo A

EXPEDIENTE  :

SECRETARIO   :

ESCRITO         : 01

SUMILLA         : Demanda Contencioso

Administrativo de Preparación de Clases.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA,

Identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle Tacna Nº

515 y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 150-A interior Oficina

Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y

expongo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:

1.1. Unidad de Gestión Educativa Local

Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Arequipa 177, de esta ciudad

de Moquegua.

1.2. Dirección Regional de Educación de

Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Omate 1809, Centro

Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.

1.3. Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la

Av. Andrés Avelino Cáceres 186, de esta ciudad de Moquegua.

II.- PETITORIO:

Que de conformidad al numeral 1 del artículo 5º  Y al numeral 1 del artículo 15º del

decreto supremo Nº 013-2008-jus – texto único ordenado de la ley que regula el

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proceso contencioso administrativo ley Nº 27584, modificado por decreto

legislativo Nº 1067; interpongo ante su despacho demanda en lo contencioso

administrativo contra:

- Dirección Regional de Educación de Moquegua, por haber emitido en vía de

Apelación, la Resolución Directoral Nº 208-2009, de fecha 20 de diciembre del

2009, agotando la vía administrativa.

Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la

Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 198-2009 y la Resolución Directoral

Nº 208-2009  acotada; y subordinadamente o consecuentemente, ordene el pago

del 25% de Remuneración Total e Integras por Concepto de Bonificación especial

mensual por preparación de clases y evaluación y los respectivos devengados de

acuerdo a los años de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el

artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y

de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, mediante Expediente Nº 0188-2009

solicite a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO el

reintegro de bonificación y devengados por preparación de clases y evaluación en

base a la remuneración total, por ser profesor activo en el magisterio,  de acuerdo

al artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del

Profesorado;

2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo

anterior la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO 

emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2010,  de fecha 14 de Mayo del

2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte resolutiva: “SE RESUELVE:

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1º ARTICULO UNICO: Declarar   IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de

bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada por el docente

JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA. Por los fundamentos expuestos en la parte

considerativa.

3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por

la autoridad Municipal interpuse recurso de Apelación mediante Expediente

administrativo Nº 0188-2009. Y es así señor Juez que la autoridad Municipal

representado por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo Educativo

Municipal ED-MDI Nº 1589-2009 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO:

Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la

parte considerativa.

 Dicha resolución que carece de

fundamentación  sobre el fondo de mi petición esto es el 25% de la

bonificación  por concepto de preparación y evaluación de clases que me

corresponde; ya  que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal

o administrativo de las instancias de decisión del trámite.

4.- Que, NO encontrándome conforme con la

Resoluciones emitidas; por considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que

no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su

modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; acudiendo a su Despacho,

para que se me haga justicia, en mérito a las normatividades señaladas. Por ello

señor Juez debo señalar en mi fundamentación que soy profesor nombrado en el

régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Nº

25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la citada ley,

NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial mensual por

preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en

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su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-91-PCM. Es

decir  remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre la

Base de la REMUNERACION TOTAL.

5.- Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la

citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a

percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación

equivalente al 25% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene

incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no

justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo

establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº

019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado

06.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese

el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que

señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente,

que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta

disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual

Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los

siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos

por la Constitución y la ley”.  Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual

Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La

Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior

jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del

profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de

menor jerarquías, es  decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E

IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de

Derecho por ello la municipalidad  Distrital de Imperial deberá cumplir con

abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.

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07.- Que, tal como queda demostrado, a efecto

de proceder al pago se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir

el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resoluciones impugnadas, en

base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el

Tribunal Constitucional  en el expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el

FUNDAMENTO 8 Literalmente dice “ En cuanto a la forma de cálculo de la

bonificación diferencial permanente conviene precisar que el decreto Legislativo

Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM no establecen cual es la forma en

que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo este tribunal considera que

para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada

Remuneración Total ,y no la remuneración total permanente ,por cuanto ésta es

utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de

sepelio previstos en los articulo 144 y 145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM.

ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecidas

por el decreto Legislativo 276 y el decreto supremo Nº 005-90-PCM”.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- Artículo 24º,  numeral 2 del Artículo 26º,

artículo 51º de la actual Constitución Política del Perú.

2.- Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y

numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS –

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº

1067.

3.- Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº

24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.

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4.- Artículo  210  del Reglamento de la

Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda Contencioso

Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en

virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS –

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº

1067.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Que, amparo mi demanda en lossiguientes documentos:

1.- Copia de Boleta de pago de mis

remuneraciones.

2.- Copia de RESOLUCION

DIRECTORAL Nº 208-2009,  de fecha 20 de diciembre del 2009.

3.- Resolución del Consejo Educativo

Municipal ED-MDI Nº1589-2009. Que Agota la Vía administrativa.

4.- Copia de la Constancia de Recepción de

la última Resolución, emitida por la encargada de la Oficina de Trámite

Documentario de la Municipalidad Provincial.

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5.- El expediente administrativo donde

consta la denegación de los recursos interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá

ordenar la remisión de dicho expediente por parte de la municipalidad Distrital de

Imperial a su Despacho.

VII.- ANEXOS: 

Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:

1-A.  Copia de mi D.N.I.

1-B.  Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.

1-C.  Copia de RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2009,  de fecha 20 de diciembre del 2009

1. D.  Copia de Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº 1589-2009. Que Agota la Vía administrativa.

1-E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral

PRIMER   OTROSÍ DIGO:   Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el

artículo 80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito,

las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo

74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria

indicada en la parte introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar

perfectamente instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO :   Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel

Judicial, de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS

- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con

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el Artículo 7º de la Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento

de Aranceles Judiciales.

TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi

pretensión  principal la  Indemnización por daños y perjuicios y que deberá

abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones  en  la

suma de S/.15, 000 (Quince Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del

art 7 del D.S Nº013-2008-JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y

por los  resultados del presente proceso contra  la UNIDAD DE GESTION

EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda

Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley. 

Moquegua, 18 de setiembre de 2010.

………………………. ………… …………………………………..

Abg. Pierinna E. Castillo Allca José Antonio Vallejos Vera

CAM2012 DNI Nº 45890044