Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
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Pierinna E. Castillo A
EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
SUMILLA : Demanda Contencioso
Administrativo de Preparación de Clases.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA,
Identificado con DNI Nº 45890044, con dirección domiciliaria en Calle Tacna Nº
515 y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 150-A interior Oficina
Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y
expongo:
I.- DATOS DEL DEMANDADO:
1.1. Unidad de Gestión Educativa Local
Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Arequipa 177, de esta ciudad
de Moquegua.
1.2. Dirección Regional de Educación de
Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Omate 1809, Centro
Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.
1.3. Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la
Av. Andrés Avelino Cáceres 186, de esta ciudad de Moquegua.
II.- PETITORIO:
Que de conformidad al numeral 1 del artículo 5º Y al numeral 1 del artículo 15º del
decreto supremo Nº 013-2008-jus – texto único ordenado de la ley que regula el
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Pierinna E. Castillo A
proceso contencioso administrativo ley Nº 27584, modificado por decreto
legislativo Nº 1067; interpongo ante su despacho demanda en lo contencioso
administrativo contra:
- Dirección Regional de Educación de Moquegua, por haber emitido en vía de
Apelación, la Resolución Directoral Nº 208-2009, de fecha 20 de diciembre del
2009, agotando la vía administrativa.
Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la
Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 198-2009 y la Resolución Directoral
Nº 208-2009 acotada; y subordinadamente o consecuentemente, ordene el pago
del 25% de Remuneración Total e Integras por Concepto de Bonificación especial
mensual por preparación de clases y evaluación y los respectivos devengados de
acuerdo a los años de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el
artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y
de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, mediante Expediente Nº 0188-2009
solicite a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO el
reintegro de bonificación y devengados por preparación de clases y evaluación en
base a la remuneración total, por ser profesor activo en el magisterio, de acuerdo
al artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del
Profesorado;
2.- Que, ante mi petición señalada en el párrafo
anterior la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO
emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2010, de fecha 14 de Mayo del
2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte resolutiva: “SE RESUELVE:
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1º ARTICULO UNICO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de
bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada por el docente
JOSE ANTONIO VALLEJOS VERA. Por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa.
3.-Que, no estando conforme con lo resuelto por
la autoridad Municipal interpuse recurso de Apelación mediante Expediente
administrativo Nº 0188-2009. Y es así señor Juez que la autoridad Municipal
representado por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo Educativo
Municipal ED-MDI Nº 1589-2009 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO:
Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa.
Dicha resolución que carece de
fundamentación sobre el fondo de mi petición esto es el 25% de la
bonificación por concepto de preparación y evaluación de clases que me
corresponde; ya que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal
o administrativo de las instancias de decisión del trámite.
4.- Que, NO encontrándome conforme con la
Resoluciones emitidas; por considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que
no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su
modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; acudiendo a su Despacho,
para que se me haga justicia, en mérito a las normatividades señaladas. Por ello
señor Juez debo señalar en mi fundamentación que soy profesor nombrado en el
régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Nº
25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la citada ley,
NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en
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su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-91-PCM. Es
decir remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre la
Base de la REMUNERACION TOTAL.
5.- Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la
citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a
percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación
equivalente al 25% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene
incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no
justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo
establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº
019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado
06.- Que, para mayor abundamiento, recuérdese
el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que
señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente,
que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta
disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual
Constitución Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los
siguientes principios: ... 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos
por la Constitución y la ley”. Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual
Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del
profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de
menor jerarquías, es decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E
IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de
Derecho por ello la municipalidad Distrital de Imperial deberá cumplir con
abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.
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07.- Que, tal como queda demostrado, a efecto
de proceder al pago se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir
el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resoluciones impugnadas, en
base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el
Tribunal Constitucional en el expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el
FUNDAMENTO 8 Literalmente dice “ En cuanto a la forma de cálculo de la
bonificación diferencial permanente conviene precisar que el decreto Legislativo
Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM no establecen cual es la forma en
que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo este tribunal considera que
para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada
Remuneración Total ,y no la remuneración total permanente ,por cuanto ésta es
utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de
sepelio previstos en los articulo 144 y 145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM.
ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecidas
por el decreto Legislativo 276 y el decreto supremo Nº 005-90-PCM”.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Artículo 24º, numeral 2 del Artículo 26º,
artículo 51º de la actual Constitución Política del Perú.
2.- Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y
numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS –
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº
1067.
3.- Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº
24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.
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4.- Artículo 210 del Reglamento de la
Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda Contencioso
Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en
virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS –
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº
1067.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Que, amparo mi demanda en lossiguientes documentos:
1.- Copia de Boleta de pago de mis
remuneraciones.
2.- Copia de RESOLUCION
DIRECTORAL Nº 208-2009, de fecha 20 de diciembre del 2009.
3.- Resolución del Consejo Educativo
Municipal ED-MDI Nº1589-2009. Que Agota la Vía administrativa.
4.- Copia de la Constancia de Recepción de
la última Resolución, emitida por la encargada de la Oficina de Trámite
Documentario de la Municipalidad Provincial.
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5.- El expediente administrativo donde
consta la denegación de los recursos interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá
ordenar la remisión de dicho expediente por parte de la municipalidad Distrital de
Imperial a su Despacho.
VII.- ANEXOS:
Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:
1-A. Copia de mi D.N.I.
1-B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
1-C. Copia de RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2009, de fecha 20 de diciembre del 2009
1. D. Copia de Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº 1589-2009. Que Agota la Vía administrativa.
1-E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el
artículo 80º del CPC; delego a mi Abogado que autorizan el presente escrito,
las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo
74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria
indicada en la parte introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar
perfectamente instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO : Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel
Judicial, de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con
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el Artículo 7º de la Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento
de Aranceles Judiciales.
TERCER OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi
pretensión principal la Indemnización por daños y perjuicios y que deberá
abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la
suma de S/.15, 000 (Quince Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del
art 7 del D.S Nº013-2008-JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y
por los resultados del presente proceso contra la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
Interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 18 de setiembre de 2010.
………………………. ………… …………………………………..
Abg. Pierinna E. Castillo Allca José Antonio Vallejos Vera
CAM2012 DNI Nº 45890044