Demanda de Accion de Cumplimiento (1)

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Secretario:Expediente N: 012390-2012Cuaderno: PRINCIPALEscrito N:01DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO

SEOZ JUEZ DE JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA.

ROSA ANDRADE QUIROZ, identificada con Documento Nacional de Identidad N 25678924, con domicilio real en el Jr. Los Rosales N 234 del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, y sealando para los efectos del presente proceso la Casilla Judicial N 134 de esta Corte Superior de Justicia, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA:Que la presente la dirijo en contra de: 1.1. La Unidad de Gestin Educativa Local UGEL CAJABAMBA, debidamente representada por su Director Wilian Villalobos Hoyos, con domicilio legal sito en la Av. Los Jazmines N 864 - Cajabamba; y contra la Procuradura Pblica del Gobierno Regional de Cajamarca, ubicado en su local institucional en el Jr. Santa Teresa de Jornet N 351 la ciudad de Cajamarca, conforme al artculo 7 del Cdigo Procesal Constitucional, los cuales debern ser notificados con la presente demanda en su a fin de que:

II. PETITORIO:Se ordene al Director de la Unidad de Gestin Educativa UGEL CAJABAMBA, el estricto cumplimiento de la RESOLUCIN DIRECTORAL UGEL N 10962012-GR.CAJ-DRE-CAJB, de fecha 21 de diciembre del 2012, mediante la cual se me RECONOCE el V QUINQUENIO y se me OTORGA el 25% de mi remuneracin bsica por concepto de Bonificacin Personal, as como ASIGNAR por nica vez dos (2) remuneraciones ntegras por haber cumplido 25 aos de servicios prestados al Sector de Educacin como Secretaria III 40 Hrs. en la Institucin Educativa Cmdte. Leoncio Martnez Vereau, Distrito y Provincia de Cajabamba, y OTORGAR EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA ascendente a S/. 2 172.84 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 84/100 NUEVOS SOLES); con la condena de costos procesales; todo ello en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuacin expongo:III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1. Seor Juez que mediante Formulario nico de Trmite (F.U.T), de fecha 18 de agosto del 2012, solicit al Director de la Unidad de Gestin Educativa UGEL CAJABAMBA, el reconocimiento del V QUINQUENIO y la gratificacin por haber cumplido 25 aos de servicios prestados al Sector Educacin en la Institucin Educativa Cmdte. Leoncio Martnez Vereau del distrito y provincia de Cajabamba, como Secretaria III. 40 Hrs., siendo cumplido dicho cargo el 20 de noviembre del 2012.

3.2. Seor Juez que ante lo solicitado, el Director de la Unidad de Gestin Educativa UGEL CAJABAMBA, emiti la RESOLUCIN DIRECTORAL UGEL N 10962012-GR.CAJ-DRE-CAJB, de fecha 21 de diciembre del 2012 y notificada en la misma fecha, mediante en la cual en su Artculo Primero se me CONCEDE el V QUINQUENIO y se me OTORGA el 25% de bonificacin personal y se me ASIGNA por nica vez dos (2) remuneraciones ntegras por haber cumplido 25 aos de servicio en el Sector Educacin, tomando como base la remuneracin total segn inciso a) del art 8 del D.S 051-91-PCM (); y OTORGAR el pago total de la deuda ascendente a S/. 2 172.84 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 84/100 NUEVOS SOLES).

3.3. Sin embargo pese a existir dicho mandato administrativo emanado de la referida resolucin, al acercarme en reiteradas oportunidades ante la Direccin Regional de Educacin Unidad de Gestin Educativa UGEL CAJABAMBA, a efectos de que se haga efectivo lo resuelto y se proceda a realizar el pago total de la deuda; he obtenido como respuesta que no me preocupe, que ya realizarn el pago, lo cual an hasta la fecha no sucede.3.4. Frente a ello, de fecha 13 de mayo del 2015, mediante documento de fecha cierta requer el cumplimiento de la RESOLUCIN DIRECTORAL UGEL N 10962012-GR.CAJ-DRE-CAJB, que adjunto a la presente demanda constitucional; no obstante a ello el funcionario no ha dado cumplimiento dentro del plazo establecido por el Artculo 69 del Cdigo Procesal Constitucional, por lo que me encuentro habilitado para interponer el presente proceso constitucional.

3.5. Que, por tanto habiendo acreditado al existencia de un mandato cierto y vigente, as como la renuencia en su cumplimiento por parte del Director de la Unidad de Gestin Educativa UGEL CAJABAMBA, se deber declarar fundada la presente seor Juez, pues se ha afectado mi derecho constitucional de eficacia del acto administrativo.

3.6. Debemos recordar que en un Estado Constitucional y Social de Derecho no se puede admitir argumentaciones referida a la falta de presupuesto, y con ello pretender obstaculizar la eficacia del acto administrativo, ms aun si los servidores y trabajadores del estado cuentan con su propio presupuesto asignado en el pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca; Unidad Ejecutora 306: Educacin Cajabamba (descrita en el artculo Quinto de la mencionada resolucin y en fundamento de hecho N 3.3 conforme a nuestra normativa en materia laboral y se encuentra presupuestado).

IV. PROCEDENCIA DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO:

1. El inciso 6 del artculo 200 de la Constitucin Poltica del Per, seala que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley, entonces habindose acreditado la renuencia del funcionario en acatar un acto administrativo tal como se ha expuesto ut supra, resulta viable utilizar esta garanta constitucional.

2. El artculo 1 y 2 del Cdigo Procesal Constitucional sealan la finalidad y procedencia de los procesos constitucionales, de la misma manera en el artculo 66se prev el objeto del proceso de cumplimiento.

3. Por ltimo seor Juez, se cumple con el presupuesto especial de procedencia regulado en el artculo 69 Cdigo Procesal Constitucional, toda vez que he cursado documento de fecha cierta solicitando a la demanda el cumplimiento de su deber administrativo.

V. FUNDAMENTACIN JURDICA:Constitucin Poltica del Per.Artculo 1; en dicho artculo se encuentra el eje de interpretacin de todo ordenamiento jurdico.Artculo 200, inciso 6; prescribe la accin de cumplimiento.Cdigo Procesal Constitucional.Artculo 1; dicho artculo prescribe que los procesos a los que se refiere el presente ttulo tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.Artculo 2; establece la procedencia de los procesos constitucionales. El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo.Artculo 69; dicho artculo prescribe que la demanda de cumplimiento debe tener un requisito especial, el cual es: Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerir que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez das tiles siguientes a la presentacin de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no ser necesario agotar la va administrativa que pudiera existir..VI. MONTO DEL PETITORIO:Por razn de la materia el monto del petitorio es inapreciable en dinero.VII. VA PROCEDIMENTAL:La presente demanda de tramitar como Proceso Especial, regulado en el Cdigo Procesal Constitucional, siendo competente el Juzgado Especializado Civil de Cajamarca.VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

1. RESOLUCIN DIRECTORAL UGEL N 10962012-GR.CAJ-DRE-CAJB, notificada con fecha 21 de diciembre del 2012, con lo cual acredito el acto administrativo que contiene un mandato cierto y vigente.2. Carta y Formulario nico de Trmite (FUT) remitida por mi persona al Director de la Unidad de Gestin Educativa UGEL CAJABAMBA, documento con la cual se acredita el requisito especial de la demanda.

IX. ANEXOS:1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.1-B. Original de la Resolucin Directoral UGEL N 10962012-GR.CAJ-DRE-CAJB, de fecha 21 de diciembre del 2012.1-C. Original de la Carta y Formulario nico de Trmite (FUT), de fecha 13 de mayo del 2015.

PRIMERO OTROS DIGO: De conformidad con los artculos 74 y 80 del Cdigo Procesal Civil; otorgo las Facultades Generales de Representacin al letrado que autoriza el presente escrito, indicando que me encuentro instruido de los alcances de tal representacin, y para lo cual mi domicilio real y procesal los tengo sealados en el exordio del presente escrito de demanda.

POR TANTO: A Ud. seor Juez solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trmite que a su naturaleza corresponde, declarndola fundada en su oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

Cajamarca, octubre del 2015

____________________________ ROSA ANDRADE QUIROZDNI N 25678924