Demanda de Ejecucion de Acta de Conciliacion- Abogados Asociados

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“A & M - ABOGADOS” Asesoría – Consultoría – Defensas Judiciales Direcciones : - Urb. Los Libertadores Mz “D” Lt.7 - San Vicente de Cañete - Jr. Manchego Muñoz Nº 103 - Nuevo Imperial -Asunción 8 Mz “F” Lt.9 - Imperial (A una cuadra del parque de Asuncion 8) Celular: 999362681 -977640582 e-mail: [email protected] EXPEDIENTE: SECRETARIO: ESCRITO : 01. SUMILLA : Demanda de Ejecución de Acta de Concil iación SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE IMPÉRIAL-CAÑETE.- ANGELA CASANDRA TOCASQUI COSME identificada con DNI. 42836833, con domicilio real en Asuncion 8 Mz “O-1” Lote-07 del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete; y con Domicilio Procesal en Asunción 08 Mz “ F “ Lote-09, Distrito de Imperial . Ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo: I.- PETITORIO: Que, en ejercicio a mi derecho de acción y petición consagrada taxativamente en el inciso 20 del artículo 2do de la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con lo previsto en el artículo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, que establece el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio de mis derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, recurro ante su Despacho con la

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Transcript of Demanda de Ejecucion de Acta de Conciliacion- Abogados Asociados

Expediente

A & M - ABOGADOS

Asesora Consultora Defensas Judiciales

Direcciones: - Urb. Los Libertadores Mz D Lt.7 - San Vicente de Caete

- Jr. Manchego Muoz N 103 - Nuevo Imperial -Asuncin 8 Mz F Lt.9 - Imperial (A una cuadra del parque de Asuncion 8) Celular: 999362681 -977640582e-mail: [email protected]

EXPEDIENTE:

SECRETARIO:

ESCRITO : 01.

SUMILLA : Demanda de Ejecucin de Acta de Conciliacin

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE IMPRIAL-CAETE.-

ANGELA CASANDRA TOCASQUI COSME identificada con DNI. N 42836833, con domicilio real en Asuncion 8 Mz O-1 Lote-07 del Distrito de Imperial, Provincia de Caete; y con Domicilio Procesal en Asuncin 08 Mz F Lote-09, Distrito de Imperial . Ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo:

I.- PETITORIO:

Que, en ejercicio a mi derecho de accin y peticin consagrada taxativamente en el inciso 20 del artculo 2do de la Constitucin Poltica del Estado Peruano, concordante con lo previsto en el artculo I del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, que establece el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para el ejercicio de mis derechos e intereses con sujecin a un debido proceso, recurro ante su Despacho con la finalidad de interponer en la VA DEL PROCESO NICO, demanda de EJECUCIN DE ACTA DE CONCILIACIN JUDICIAL, la misma que la dirijo contra JOSE ALBERTO SAMAN ZARATE, a quien se deber notificar en el Centro Poblado de HUALCARA , Cedro de Villa, S/N Distrito de San Vicente, Provincia de Caete Departamento de Lima, demanda que interpongo a fin de que su Despacho ordene que el demandado cumpla con hacer efectivo la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVO SOLES, ms los intereses legales (2%), que equivale a SESENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVO SOLES, sumando un total de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTAY CUATRO CON 00/100 NUEVO SOLES, por concepto de pensiones alimentarias devengadas, destinado a la manutencin de los hijos de la recurrente, por los siguientes fundamentos que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, la recurrente con el demandado ante el centro de conciliacin Madre de Cristo Conciliadora con Resolucin Directoral N 764 del 03/03/2011, realizamos una Acuerdo Conciliatorio sobre alimentos, rgimen de visitas y tenencia10 de Julio del 2010, con la finalidad de que el demandado cumpla con una pensin alimenticia de S/. 320.00 Nuevo Soles, a favor de nuestros menores hijos NICOLE NAOMI y JEREMY JOSUE BLAS SAMAN ZARATE, pago que debi de hacerse por mensualidades y que a la fecha solo ha dejado de cumplir con pagar las mensualidades.-

SEGUNDO: Que, Seor Juez, en dicho Acuerdo Conciliatorio por concepto de alimentos el demandado se ha comprometido en acudir la Pensin de Alimentos la suma de S/. 320.00 Nuevo Soles, no obstante, desde aquella oportunidad han transcurrido hasta la fecha ms de 10 meses que multiplicados por la suma de S/. 320.00 Nuevo Soles, hacen la suma TRES MIL DOSCIENTOS SESENTAY CUATRO CON 00/100 NUEVO SOLES, ms los intereses legales incluidos (2%),

TERCERO.- Que, actualmente mi menor hija est en edad escolar (PRIMARIA) en la Institucin Educativa Sagrado Maestro la victoria, razn por la que necesito del apoyo econmico del padre.CUARTO.- , Seor Juez, del Acuerdo Conciliatorio por prestacin de Alimentos suscrita el demandado JOSE ALBERTO SAMAN ZARATE se advierte que ste no tiene la voluntad de cumplir con el acuerdo conciliatorio arribado, por ello es que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir al rgano jurisdiccional a fin de que se de cumplimiento al mismo, ya que en reiteradas oportunidades le he requerido al demandado que cumpla con sus obligaciones alimentarias y siempre he recibido negativas por parte del mismo.-

QUINTO.- Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliacin Extrajudicial, las actas de conciliacin firmadas entre las partes tiene tienen merito ejecutivo, es decir, constituye titulo de ejecucin, y que adems, cuando los derechos, deberes u obligaciones que consten en dicha acta son ciertos, expresos y exigibles, estas son exigibles a travs del proceso de ejecucin de resoluciones judiciales.

SEXTO.- Por lo tanto, estando amparado por ley para solicitar la ejecucin del ACTA DE CONCILIACIN N 717-2014, pido a usted Seor Juez, ADMITA a trmite la presente demanda ejecutiva y que tomando en cuenta que la obligacin contenida en el titulo materia de ejecucin es cierta, expresa y exigible la declare FUNDADA, y consecuentemente ordene al demandado cumpla con lo dispuesto en dicha acta, esto es pague en forma mensual la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00) como pensin alimenticia, as mismo cumpla con ayudar a solventar la salud, vestimenta y educacin de mi menor hija.III.- FUNDAMENTOS DE DERECHOS:LEY DE CONCICILIACION - LEY N 26872

Artculo 18.- Mrito y Ejecucin del Acta de Conciliacin.- El acta con acuerdo conciliatorio constituye ttulo de ejecucin.

Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a travs del proceso de ejecucin de resoluciones judiciales.

CDIGO CIVIL

Art. VI del Ttulo Preliminar. Inters para obrar; el cual establece que, para ejercitar una accin es necesario tener legtimo inters

Art. 235. Deberes de los padres e igualdad entre los hijos. Los padres estn obligados a proveer al sostenimiento, proteccin, educacin y formacin de sus hijos menores segn su situacin y posibilidades

Artculo 472 Alimentos. Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitacin vestido y asistencia mdica, segn la situacin y posibilidades de la familia.CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES

Artculo 92. Alimentos. Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica y psicolgica y recreacin del nio o del adolescente. Tambin los gastos del embarazo de la madre desde la concepcin hasta la etapa de postparto".

Artculo 93. Obligados a prestar alimentos. Es obligacin de los padres prestar alimentos a sus hijos

CDIGO PROCESAL CIVIL

Artculo I del Ttulo Preliminar. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso.

Artculo 424. Requisitos de la demandaIV.- MONTO DEL PETITORIO:El monto del petitorio se debe de Solicitar al demandado en ejecucin de Acta de Conciliacin por concepto de alimentos que asciende a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTAY CUATRO CON 00/100 NUEVO SOLES, ms los intereses legales incluidos (2%).V.- VA PROCEDIMENTAL:

Que, la presente demanda le corresponde en Va Procedimental del PROCESO NICO DE EJECUCIN, sealado en el Artculo 690-B del Cdigo Procesal Civil.-

VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1-A.- Copia simple de mi DNI.-

1-B.- Copia de la Partida de Nacimiento del Menor Alimentista.- NICOLE NAOMI SAMAN ZARATE1-C.- Copia de la Partida de Nacimiento del Menor Alimentista.- JEREMY JOSUE BLAS SAMAN ZARATE

1-D.- Copia legalizada del Acta de Conciliacin N 717-2014 del Centro de Conciliacin Madre de Cristo Conciliadora.1-E.- Croquis de Ubicacin Domiciliaria del Demandado

1-F.- Papeleta de habilitacin del abogado patrocinantePOR TANTO:

A Ud. Seor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, y tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.-

PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del C.P.C. otorgo al Abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de REPRESENTACIN a que se refiere el Art. 74 del acotado, para lo cual designo como domicilio real el indicado en el exordio del presente escrito y declaro encontrarme instruido de la delegacin que otorgo y sus alcances.-

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por el presente otros faculto a la Bachiller en Derecho Sta. MARIA ISIDORA CARDENAS VICENTE, identificada con DNI No.41737197, para que en mi representacin pueda gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera para la tramitacin de este proceso, as como dar lectura al expediente.

Imperial, 05 de Mayo 2015