demanda de ejecución de resolución judicial
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN
FACULTAD DE DERECHO
PRÁCTICA FORENSE INTERNA 4
DEMANDA DE
EJECUCIÓN
NOMBRE: ERICK ANGEL PINTO
LLERENA
GRADO/SECCION: SEXTO “D”
2012
Especialista Legal:
Expediente:
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito: Nro. 01.
Sumilla: DEMANDA DE
EJECUCIÓN
DE RESOLUCIÓN
JUDICIAL
SEÑOR JUEZ DEL 1º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
AREQUIPA
ANDRÉS MATEO CÁCERES RIVERA,
identificado con DNI 29547493, con dirección
domiciliaria en la Calle Alfonso Ugarte 509 del
distrito de Cerro Colorado el departamento y
provincia de Arequipa; designando domicilio
procesal en la calle Santa Marta Nº 304, Ofic. 402;
ante Ud. me presento y atentamente digo:
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, y en ejercicio del
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, interpongo demanda de
Ejecución de resolución judicial, por los fundamentos que sustento a
continuación:
I. DEL EJECUTADO:
Don ALFONSO LEO OBANDO FERNÁNDEZ, a quien se le deberá
notificar en la Calle Santa Marta. N° 410, Edificio Santa Marta,
Oficina 406, en el distrito del Cercado.
II. PETITORIO
Que, habiendo quedado firme la sentencia N° 012- 2012, de fecha
25 de julio del 2012, en la que se dispone el cumplimiento por parte
del ejecutado referido a una obligación de hacer personalísima,
como es la construcción de un conjunto habitacional, solicito al
Juzgado se sirva requerir al ejecutado para que cumpla con la
obligación ordenada en la citada resolución, bajo apercibimiento de
iniciarse la ejecución por parte de un tercero que su juzgado
faculte.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que en virtud de la suscripción de un contrato de obra de
fecha 30 de diciembre del 2011, suscrito entre el demandante, en
calidad de comitente, y don Alfonso Leo Obando Fernández que
suscribió en calidad de contratista, acordaron la realización de los
planos y la supervisión de la edificación de la obra denominada
“Complejo residencial Virgen de Fátima”, constituida en las
manzanas D, E y F del anexo de La ampliación la Isla
perteneciente al distrito de Sabandía. Teniendo como plazo para la
entrega de dicha obra la de 5 meses, esto es para el 30 de mayo
del 2012. Y acordando como contraprestación en calidad de
retribución la suma de diez mil dólares americanos. Esto en base a
las calidades de las edificaciones que hasta la fecha en connotado
arquitecto venía realizando en diferentes partes de la ciudad.
Constituyéndose así una obligación de hacer de carácter
personalísimo.
2. Sin embargo, y a pesar de la petición reiterada del
cumplimiento de dicha obligación, el arquitecto no realizó
mencionada obra y por ello se vieron afectados los intereses
económicos del ahora demandante. Es por ello que se llevó a cabo
el proceso judicial recaído en el expediente N° 2916-2012-0-1801-
JR-CI-01, mediante el cual se exigía el cumplimiento de la deuda
por parte del ahora ejecutado. Es por ello que la decisión
jurisdiccional ampara la pretensión incoada y se dispone el
cumplimiento por parte del demandado teniendo como fecha para
la realización de la obra hasta noviembre del 2012.
3. Que, durante el tiempo transcurrido, el ejecutado no ha
cumplido con realizar ni los planos de la obra ni mucho menos la
realización de la misma y teniendo que la resolución quedó firme
por consentida se hace necesario por parte de la parte
perjudicada, por el incumplimiento la realización de lo que dispone
el mandato judicial, para que teniendo ya la calidad de título de
ejecución con una obligación cierta, expresa y exigible, se
disponga el cumplimiento de la obligación personalísima
4. Luego, y ante el posible nuevo incumplimiento por parte del
ejecutado, se designa al Arquitecto Juan Pérez Valverde para que
pueda realizar dicha obligación.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento mi petitorio en base a lo dispuesto en las siguientes
normas legales:
Como principal argumento, lo dispuesto en el Artículo 1219
del Código Civil, cuyo inciso 1) señala que es efecto de las
obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas
legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está
obligado.
Según lo dispuesto en el Art. 688 del Código Procesal Civil
que faculta al acreedor, en este caso mi persona, ante la falta
de pago de la obligación cuyo cumplimiento recayó en una
resolución judicial firme, a ejercer la ejecución de lo
dispuesto mediante la incoación del presente proceso único
de ejecución.
Lo dispuesto en el Artículo 694 del Código Procesal Civil, que
dispone en su inciso 2) que se puede demandar
ejecutivamente la obligación de hacer.
En el mismo sentido, amparado por el Art. 706 en la que se
establece la modalidad para la ejecución de las obligaciones
de hacer, indicando así en la presente el valor aproximado
que representa el cumplimiento de la obligación, así como la
designación de la persona que, en caso de negativa de
ejecutado, cumpla con la referida obligación, en este caso el
Señor Arquitecto Juan Pérez Valverde.
V. MONTO DEL PETITORIO
Asciende a diez mil dólares americanos además de los intereses
legales por concepto de mora en el pago de la obligación, los que se
liquidaran en ejecución de sentencia.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Se tramita en vía de proceso único de ejecución.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1.- Copia certificada de la resolución judicial N° 012- 2012, de fecha
25 de julio del 2012, recaída en el expediente N° 2916-2012-0-1801-
JR-CI-01. Con la que se demuestra la existencia de la deuda, y la
naturaleza ejecutiva de la acción respectiva.
2.- Copia certificada del Contrato de obra de fecha 30 de diciembre
del dos mil once, por el monto de diez mil dólares americanos,
teniéndose como antecedente del proceso judicial efectuado.
VIII. ANEXOS
1. a. Copia del DNI del demandante
1. b. Copia certificada de la resolución judicial N° 012- 2012, de
fecha 25 de julio del 2012, recaída en el expediente N° 2916-2012-
0-1801-JR-CI-01
1. c. Contrato de obra de fecha 30 de diciembre del dos mil once.
1. d. Comprobante de pago de tasas judiciales y recibo de arancel
de calificación del título.
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Admita mi demanda y dicte el mandato ejecutivo
respectivo declarando fundada mi pretensión.
Arequipa, 11 de diciembre
del 2012