Demandas de Filiación Extramatrimonial

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EXPEDIENTE : Nº. CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : Nº. 01 SUMILLA : DEMANDA DE FILIACION. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS: RENE MACHUCA VARGAS, Identificada con DNI Nº 10798381 domiciliada en Av. Francisco Bolognesi Nº 957 Manzana C Lt. 50 Comité 29 P.J. Año Nuevo, distrito de Comas y señalando domicilio procesal para efectos del presente proceso en la Manzana B Lote 08 P.J. Villa el Polvorín, Distrito de Carabayllo, ante Usted con el debido respeto digo lo siguiente: I. PETITORIO Y VIA PROCESAL: Que, invocando legitimidad e interés para obrar en la vía de PROCESAL DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la finalidad de promover PROCESO DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, proceso regulado por la Ley. Nº 28457, y lo dirijo contra don PEDRO MIGUEL CARMONA ESPINOZA a quien se le deberá de notificar en su domicilio real ubicado en Av. Industrial Nº 1127 P.J. Villa Esperanza, distrito de Tacna, Provincia y

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EXPEDIENTE         : Nº.

CUADERNO            : PRINCIPAL

ESCRITO Nº            : Nº. 01

SUMILLA                  : DEMANDA DE   FILIACION.

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO  DE COMAS:

RENE MACHUCA VARGAS, Identificada con DNI

Nº 10798381 domiciliada en Av. Francisco

Bolognesi Nº 957 Manzana C Lt. 50 Comité 29 P.J.

Año Nuevo, distrito de Comas y señalando

domicilio procesal para efectos del presente

proceso en la Manzana B Lote 08 P.J. Villa el

Polvorín, Distrito de Carabayllo, ante Usted con el

debido respeto digo lo siguiente:

I.          PETITORIO Y VIA PROCESAL:

Que, invocando legitimidad e interés para obrar en la vía  de

PROCESAL DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la

finalidad de promover PROCESO DE FILIACION  JUDICIAL DE

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, proceso regulado por la Ley. Nº 28457,

y lo dirijo contra don PEDRO MIGUEL CARMONA ESPINOZA a quien se le

deberá de notificar en su domicilio real ubicado en Av. Industrial Nº 1127 P.J.

Villa Esperanza, distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, de

conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 

II.FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO:  RELACION EXTRAMATRIMONIAL CON EL

DEMANDADO.- Que, mi persona conocí al demandado el día 31 de diciembre

del 2002 en una fiesta de fin de año en la que se presentaba el cantautor Mac

castro en el distrito de la victoria, el demandado lo acompañaba como

ayudante, yo estaba acompañada ese día de mi tía Rosa Vargas Chaves y mi

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amiga Martha Collanqui Quispe, el demandado se acercó a nosotras con el fin

de vendernos un CD y me dio un papel donde figuraba su nombre, sus correo

electrónico y su número de teléfono, me atrajo su personalidad, por lo que

después  de días lo llame  a su casa, y luego de comunicarme con el varias

veces por vía telefónica y por vía internet por msn me invito a su casa a lo cual

yo acepte pensando que era una buena persona y confiando en él. Luego

empezamos a entablar una bonita amistad  y ante tanta insistencia para ser

enamorados lo acepte el día 14 de febrero del 2003 y mantuve la relación de

enamorados hasta el mes de octubre del 2004. El día 13 de abril del 2004 tuve

mi primera relación con el demandado, tuvimos relaciones frecuentes,

aproximadamente entre 1 a 3 veces por semana, su familia me permitía el

ingreso a su hogar.

Durante el periodo durante el cual lo frecuentaba se dio el nacimiento de

nuestro menor hijo MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA, acaecido el día

26 de marzo  del año 2005. Cuya partida de nacimiento adjunto a la presente

demanda como medio probatorio, cuya partida de nacimiento adjunto a la

presente.

SEGUNDO: EL MENOR HA SIDO FRUTO DE LAS RELACIONES

EXTRAMATRIMONIALES QUE TUVIMOS.- Que, al iniciarse la convivencia y

durante nuestra convivencia constituimos un hogar, una familia, con las

correspondientes obligaciones y derechos que implican la formación de un

hogar, por lo cual la parte demandada debe de cumplir con firmar la partida de

nacimiento.

TERCERO: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, DE LA CALIDAD

DE HIJO REALIZADO POR EL DEMANDADO.-  Que, el demandado mediante

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE FECHA  04 DE NOVIEMBRE DEL

2005 RECONOCIÓ QUE MI MENOR MIKEL ANTONIO CARMONA

MACHUCA y el estado tal como se puede verificar del siguiente instrumento,

que adjunto a la demanda en copia  simple, pues el original de dicho

documento se encuentra en el expediente N 0298_ 2006 sobre alimentos del

Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.

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Y según el  Artículo 395º  del Código Civil Peruano El reconocimiento no

admite modalidad y es irrevocable.

Sin embargo por diversos motivos o excusas no ha firmado la partida de

nacimiento lo cual solicito mediante la presente.

CUARTO: PRUEBA DE LA RELACION DE ENAMORADOS DURANTE

EL PERIODO DE CONCEPCION DEL MENOR.- Que,  la menor no solo fue

concebida durante el periodo de enamorados, sino que la menor también nació

dentro del periodo de enamorados así lo demuestran diversas instrumentales

que se adjuntan a  la presente.

QUINTO:       FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su

despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo  2º 

de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE,

pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la

prueba del ADN,  dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación. 

SEXTO:      APERCIBIMIENTO  LEGAL.- Que, en caso de que no

conteste el demandado   NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés

de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de

conformidad con establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho

expedirá Resolución declarando la filiación  entre el demandado y el menor.

CUARTO: PRUEBA DE LA CONVIVENCIA DURANTE EL PERIODO

DE CONCEPCION DE LA MENOR.- Que, la menor no solo fue concebida

durante el periodo de convivencia, sino que la menor también nació dentro del

periodo de convivencia así lo demuestran diversas instrumentales que se

adjuntan a la presente en original.

QUINTO: NECESIDAD ESPECIFICA DEL RECONOCIMIENTO DE LA

MENOR.- Que, el demandado es asegurado y con ello la menor tendría el

derecho de acceso al seguro social

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SEXTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho

deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo 2º de la Ley

28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha

oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del

ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.

SETIMO: APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no conteste

el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de

realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de

conformidad con lo establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su

despacho expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el

menor.

III.- FUNDAMENTO LEGAL:

Que, amparo la presente en lo prescrito por el artículo 1, 2, y demás

siguientes pertinentes de la Ley 28457, artículo 402 inciso 6, del Código Civil,

respecto del derecho sustantivo y la parte adjetiva en lo prescrito por el artículo

53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley 28457.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguientes:

1.-  Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA.

2.-  Certificado de inscripción de RENIEC.

3.- Copia de Transacción Extrajudicial.

4.- Copia de Sentencia por alimentos de fecha 25 de octubre del 2006,

expedida por el  segundo juzgado de paz letrado de Carabayllo

5.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su

calidad de padre.

6.- Denuncia de denuncia policial de  retiro forzado de hogar ante la Comisaria

de Santa Isabel de fecha  20 de diciembre del año 2009.

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V.- ANEXOS:

ANEXO  1-A.- Copia de DNI.

ANEXO 1-B.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA

MACHUCA.

 ANEXO 1-C.- Copia de Sentencia por alimentos

ANEXO 1-D.- Certificado de inscripción de RENIEC.

ANEXO 1-E.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado

en su calidad de padre

ANEXO 1-F.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la

Comisaria de Santa Isabel de fecha  20 de diciembre del año 2009.

ANEXO 1-G.- Tasa Judicial pagado por concepto de Ofrecimiento de Pruebas.

ANEXO 1-H.- Tasa Judicial por derecho de exhorto.

ANEXO 1-I.- 2 Cedulas de notificación

POR LO EXPUESTO:

Solicito a vuestro despacho se sirva

admitir la presente demanda de filiación y en su oportunidad declararla

fundada, bajo expresa condena de costas y costos.

                       

                                                           Comas,  20 de julio del 2012. 

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Expediente:

Especialista Legal:

Escrito N°: 01

Sumilla: DEMANDA DE FILIACIÓN

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA.

CLAUDIA VERÓNICA RIVERA DÁVILA,

identificada con DNI Nº 47802957, con domicilio

real en Urb. Las Buganvilias H-6, ADEPA, del

Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, con

domicilio procesal en la Calle Colón Nro. 311, a

Usted respetuosamente digo:

RELACION JURIDICO PROCESAL

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del C.P.C. y

artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal y de lo previsto en la

Ley 28457, interpongo DEMANDA DE FILIACION JUDICIAL DE

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, en mi condición de madre de mi menor

hijo MATÍAS RODRIGO MENDOZA RIVERA, de 06 meses de nacido a la

fecha, quién nació el día 23/11/2006 y la dirijo contra su padre biológico

GABRIEL RICARDO MENDOZA SALAS, a quién se le deberá notificar en su

domicilio real sito en Urb. Valencia F-11 Umacollo, del distrito de Yanahuara;

para que previo los tramites de ley cumpla con reconocer como su hijo,

haciendo mi pedido en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho

que expongo:

PETITORIO

Que, solicito judicialmente el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

EXTRAMATRIMONIAL de mi menor hijo MATÍAS RODRIGO MENDOZA

RIVERA, de 06 meses de nacido, por su padre biológico GABRIEL RICARDO

MENDOZA SALAS, por no haberlo reconocido en su oportunidad.

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FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, con el emplazado mantuve una relación de enamorados durante tres

años aproximadamente y fruto de esos encuentros quedé embarazada y

procreamos al menor de la demanda.

2.- Que, el demandado conoce de la existencia de su menor hijo, ya que se le

comunicó el nacimiento, pero se niega a reconocerlo, manifestando que desea

la prueba de ADN.

3.- Que, en virtud a tal negativa me veo en la imperiosa necesidad de proceder

con la respectiva demanda judicial.

PRETENSION JURIDICA

FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIAL

Amparo la presente demanda en lo dispuesto en los siguientes artículos:

Art. 19 del C.C., por cuanto mi hijo tiene derecho a llevar el apellido de su

padre, por cuanto el mismo constituye la individualización del sujeto de

derecho, y conforme lo establece el artículo 21° del mismo cuerpo legal, para

los efectos que se interpone la presente demanda; más aún que el demandado

tiene pleno conocimiento de la existencia de su hijo.

Art. 386° del C.C., en cuanto señala que el menor tiene la condición

extramatrimonial. Art. 387° del mismo cuerpo legal, que señala que la filiación

debe ser reconocida mediante sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL

Que, amparo mi derecho en lo prescrito por la Ley N° 28457, artículos

1°, y siguientes, que regula el proceso de Filiación Judicial de paternidad

Extramatrimonial. El inc. 8 del art. 57° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

que señala competencia de los Juzgados de Paz Letrado, para conocer los

procesos de Filiación Judicial de paternidad Extramatrimonial.

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VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda debe tramitarse en la vía del PROCESO ESPECIAL.

MEDIOS PROBATORIOS

1.- El mérito de la Partida de Nacimiento del menor, expedida por la RENIEC;

con lo que acredito su nacimiento.

2.- El mérito del cargo de la Notificación Nº 021-02-2007 enviada por la

RENIEC al Emplazado, con lo que acredito su conocimiento.

3.-El mérito de la PRUEBA DEL ADN, al que deberemos someter la recurrente,

nuestro hijo y el emplazado.

4.-El mérito del Certificado de Inscripción del emplazado expedido por el

registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en donde acredito

su domicilio real.

ANEXOS:

1. A. La copia del DNI de la recurrente.

1. B Partida de Nacimiento del menor

1. C. El cargo de la notificación al Emplazado emitida por RENIEC

1. D. Certificado de Inscripción del Emplazado

Por Tanto:

A Usted Señor Juez, pido admitir la

presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

OTROS DIGO:

Que, cumplo con adjuntar la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas,

cedulas de notificación y tasa judicial por exhorto; así como copias suficientes

de la demanda para las partes.

Arequipa, 26 de Mayo de 2007

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