Demandas de Filiación Extramatrimonial
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EXPEDIENTE : Nº.
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : Nº. 01
SUMILLA : DEMANDA DE FILIACION.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS:
RENE MACHUCA VARGAS, Identificada con DNI
Nº 10798381 domiciliada en Av. Francisco
Bolognesi Nº 957 Manzana C Lt. 50 Comité 29 P.J.
Año Nuevo, distrito de Comas y señalando
domicilio procesal para efectos del presente
proceso en la Manzana B Lote 08 P.J. Villa el
Polvorín, Distrito de Carabayllo, ante Usted con el
debido respeto digo lo siguiente:
I. PETITORIO Y VIA PROCESAL:
Que, invocando legitimidad e interés para obrar en la vía de
PROCESAL DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la
finalidad de promover PROCESO DE FILIACION JUDICIAL DE
PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, proceso regulado por la Ley. Nº 28457,
y lo dirijo contra don PEDRO MIGUEL CARMONA ESPINOZA a quien se le
deberá de notificar en su domicilio real ubicado en Av. Industrial Nº 1127 P.J.
Villa Esperanza, distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, de
conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II.FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: RELACION EXTRAMATRIMONIAL CON EL
DEMANDADO.- Que, mi persona conocí al demandado el día 31 de diciembre
del 2002 en una fiesta de fin de año en la que se presentaba el cantautor Mac
castro en el distrito de la victoria, el demandado lo acompañaba como
ayudante, yo estaba acompañada ese día de mi tía Rosa Vargas Chaves y mi
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amiga Martha Collanqui Quispe, el demandado se acercó a nosotras con el fin
de vendernos un CD y me dio un papel donde figuraba su nombre, sus correo
electrónico y su número de teléfono, me atrajo su personalidad, por lo que
después de días lo llame a su casa, y luego de comunicarme con el varias
veces por vía telefónica y por vía internet por msn me invito a su casa a lo cual
yo acepte pensando que era una buena persona y confiando en él. Luego
empezamos a entablar una bonita amistad y ante tanta insistencia para ser
enamorados lo acepte el día 14 de febrero del 2003 y mantuve la relación de
enamorados hasta el mes de octubre del 2004. El día 13 de abril del 2004 tuve
mi primera relación con el demandado, tuvimos relaciones frecuentes,
aproximadamente entre 1 a 3 veces por semana, su familia me permitía el
ingreso a su hogar.
Durante el periodo durante el cual lo frecuentaba se dio el nacimiento de
nuestro menor hijo MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA, acaecido el día
26 de marzo del año 2005. Cuya partida de nacimiento adjunto a la presente
demanda como medio probatorio, cuya partida de nacimiento adjunto a la
presente.
SEGUNDO: EL MENOR HA SIDO FRUTO DE LAS RELACIONES
EXTRAMATRIMONIALES QUE TUVIMOS.- Que, al iniciarse la convivencia y
durante nuestra convivencia constituimos un hogar, una familia, con las
correspondientes obligaciones y derechos que implican la formación de un
hogar, por lo cual la parte demandada debe de cumplir con firmar la partida de
nacimiento.
TERCERO: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, DE LA CALIDAD
DE HIJO REALIZADO POR EL DEMANDADO.- Que, el demandado mediante
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DEL
2005 RECONOCIÓ QUE MI MENOR MIKEL ANTONIO CARMONA
MACHUCA y el estado tal como se puede verificar del siguiente instrumento,
que adjunto a la demanda en copia simple, pues el original de dicho
documento se encuentra en el expediente N 0298_ 2006 sobre alimentos del
Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo.
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Y según el Artículo 395º del Código Civil Peruano El reconocimiento no
admite modalidad y es irrevocable.
Sin embargo por diversos motivos o excusas no ha firmado la partida de
nacimiento lo cual solicito mediante la presente.
CUARTO: PRUEBA DE LA RELACION DE ENAMORADOS DURANTE
EL PERIODO DE CONCEPCION DEL MENOR.- Que, la menor no solo fue
concebida durante el periodo de enamorados, sino que la menor también nació
dentro del periodo de enamorados así lo demuestran diversas instrumentales
que se adjuntan a la presente.
QUINTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su
despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo 2º
de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE,
pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la
prueba del ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.
SEXTO: APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no
conteste el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés
de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de
conformidad con establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho
expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el menor.
CUARTO: PRUEBA DE LA CONVIVENCIA DURANTE EL PERIODO
DE CONCEPCION DE LA MENOR.- Que, la menor no solo fue concebida
durante el periodo de convivencia, sino que la menor también nació dentro del
periodo de convivencia así lo demuestran diversas instrumentales que se
adjuntan a la presente en original.
QUINTO: NECESIDAD ESPECIFICA DEL RECONOCIMIENTO DE LA
MENOR.- Que, el demandado es asegurado y con ello la menor tendría el
derecho de acceso al seguro social
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SEXTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho
deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el artículo 2º de la Ley
28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha
oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del
ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.
SETIMO: APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no conteste
el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de
realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de
conformidad con lo establecido por el artículo 1 y 2 de la Ley 28457, su
despacho expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el
menor.
III.- FUNDAMENTO LEGAL:
Que, amparo la presente en lo prescrito por el artículo 1, 2, y demás
siguientes pertinentes de la Ley 28457, artículo 402 inciso 6, del Código Civil,
respecto del derecho sustantivo y la parte adjetiva en lo prescrito por el artículo
53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley 28457.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguientes:
1.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA MACHUCA.
2.- Certificado de inscripción de RENIEC.
3.- Copia de Transacción Extrajudicial.
4.- Copia de Sentencia por alimentos de fecha 25 de octubre del 2006,
expedida por el segundo juzgado de paz letrado de Carabayllo
5.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado en su
calidad de padre.
6.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la Comisaria
de Santa Isabel de fecha 20 de diciembre del año 2009.
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V.- ANEXOS:
ANEXO 1-A.- Copia de DNI.
ANEXO 1-B.- Acta de Nacimiento del menor MIKEL ANTONIO CARMONA
MACHUCA.
ANEXO 1-C.- Copia de Sentencia por alimentos
ANEXO 1-D.- Certificado de inscripción de RENIEC.
ANEXO 1-E.- Copia de fotografía donde se aprecia al menor con el demandado
en su calidad de padre
ANEXO 1-F.- Denuncia de denuncia policial de retiro forzado de hogar ante la
Comisaria de Santa Isabel de fecha 20 de diciembre del año 2009.
ANEXO 1-G.- Tasa Judicial pagado por concepto de Ofrecimiento de Pruebas.
ANEXO 1-H.- Tasa Judicial por derecho de exhorto.
ANEXO 1-I.- 2 Cedulas de notificación
POR LO EXPUESTO:
Solicito a vuestro despacho se sirva
admitir la presente demanda de filiación y en su oportunidad declararla
fundada, bajo expresa condena de costas y costos.
Comas, 20 de julio del 2012.
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Expediente:
Especialista Legal:
Escrito N°: 01
Sumilla: DEMANDA DE FILIACIÓN
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE MAGDALENA.
CLAUDIA VERÓNICA RIVERA DÁVILA,
identificada con DNI Nº 47802957, con domicilio
real en Urb. Las Buganvilias H-6, ADEPA, del
Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, con
domicilio procesal en la Calle Colón Nro. 311, a
Usted respetuosamente digo:
RELACION JURIDICO PROCESAL
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del C.P.C. y
artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal y de lo previsto en la
Ley 28457, interpongo DEMANDA DE FILIACION JUDICIAL DE
PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, en mi condición de madre de mi menor
hijo MATÍAS RODRIGO MENDOZA RIVERA, de 06 meses de nacido a la
fecha, quién nació el día 23/11/2006 y la dirijo contra su padre biológico
GABRIEL RICARDO MENDOZA SALAS, a quién se le deberá notificar en su
domicilio real sito en Urb. Valencia F-11 Umacollo, del distrito de Yanahuara;
para que previo los tramites de ley cumpla con reconocer como su hijo,
haciendo mi pedido en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho
que expongo:
PETITORIO
Que, solicito judicialmente el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL de mi menor hijo MATÍAS RODRIGO MENDOZA
RIVERA, de 06 meses de nacido, por su padre biológico GABRIEL RICARDO
MENDOZA SALAS, por no haberlo reconocido en su oportunidad.
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FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, con el emplazado mantuve una relación de enamorados durante tres
años aproximadamente y fruto de esos encuentros quedé embarazada y
procreamos al menor de la demanda.
2.- Que, el demandado conoce de la existencia de su menor hijo, ya que se le
comunicó el nacimiento, pero se niega a reconocerlo, manifestando que desea
la prueba de ADN.
3.- Que, en virtud a tal negativa me veo en la imperiosa necesidad de proceder
con la respectiva demanda judicial.
PRETENSION JURIDICA
FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIAL
Amparo la presente demanda en lo dispuesto en los siguientes artículos:
Art. 19 del C.C., por cuanto mi hijo tiene derecho a llevar el apellido de su
padre, por cuanto el mismo constituye la individualización del sujeto de
derecho, y conforme lo establece el artículo 21° del mismo cuerpo legal, para
los efectos que se interpone la presente demanda; más aún que el demandado
tiene pleno conocimiento de la existencia de su hijo.
Art. 386° del C.C., en cuanto señala que el menor tiene la condición
extramatrimonial. Art. 387° del mismo cuerpo legal, que señala que la filiación
debe ser reconocida mediante sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL
Que, amparo mi derecho en lo prescrito por la Ley N° 28457, artículos
1°, y siguientes, que regula el proceso de Filiación Judicial de paternidad
Extramatrimonial. El inc. 8 del art. 57° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
que señala competencia de los Juzgados de Paz Letrado, para conocer los
procesos de Filiación Judicial de paternidad Extramatrimonial.
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VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda debe tramitarse en la vía del PROCESO ESPECIAL.
MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mérito de la Partida de Nacimiento del menor, expedida por la RENIEC;
con lo que acredito su nacimiento.
2.- El mérito del cargo de la Notificación Nº 021-02-2007 enviada por la
RENIEC al Emplazado, con lo que acredito su conocimiento.
3.-El mérito de la PRUEBA DEL ADN, al que deberemos someter la recurrente,
nuestro hijo y el emplazado.
4.-El mérito del Certificado de Inscripción del emplazado expedido por el
registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en donde acredito
su domicilio real.
ANEXOS:
1. A. La copia del DNI de la recurrente.
1. B Partida de Nacimiento del menor
1. C. El cargo de la notificación al Emplazado emitida por RENIEC
1. D. Certificado de Inscripción del Emplazado
Por Tanto:
A Usted Señor Juez, pido admitir la
presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.
OTROS DIGO:
Que, cumplo con adjuntar la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas,
cedulas de notificación y tasa judicial por exhorto; así como copias suficientes
de la demanda para las partes.
Arequipa, 26 de Mayo de 2007
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