Deporte y Los Incentivos Tributarios

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DEPORTE Y LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS 1.- PERÚ 1.1.-Ley de mecenazgo y promoción deportiva Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto promover el mecenazgo o patrocinio de las personas naturales o jurídicas privadas para la difusión y promoción del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores y fomento de infraestructura deportiva. Artículo 2. Mecenas deportivo Se entiende por mecenas deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realiza donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar actividades relacionadas con los deportes detallados en el artículo 4 ° sin ningún tipo de contraprestación. Artículo 3. Patrocinador deportivo Se entiende por patrocinador deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realice aportes en bienes, servicios o dinero para financiar actividades relacionadas con el deporte detalladas en el artículo 4° y siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma, según acuerdo entre las partes. Artículo 4. Actividades deportivas a financiarse Las actividades a las que se refieren los artículos 2° y 3° son las siguientes: 1. Infraestructura deportiva (construcción, mejora y/o equipamiento de espacios destinados al deporte), 2. Programas de gestión deportiva (diagnóstico, implementación y resultados). 3. Contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, Asimismo, pago de primas por seguros particulares, 4. Investigación en deporte y medicina deportiva. Las actividades antes descritas deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Educación y corresponde a dicha entidad su monitoreo. Artículo 5. Incentivos tributarios Los mecenas o patrocinadores deportivos tendrán derecho a deducir como gasto los aportes efectuados bajo los alcances de la presente Ley hasta 10 % de la renta neta de tercera categoría y hasta 10 % de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera. Asimismo, está infecta de todo tributo, la importación de equipamiento deportivo destinado exclusivamente a la práctica del deporte. Para contar con el derecho a deducir gastos, los mecenas y patrocinadores deberán cumplir los requisitos que establecerá la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Asimismo, establecerá las sanciones administrativas en caso de fraude o simulación. 2.- CUBA El Financiamiento del Deporte en Cuba A raíz de las amplias transformaciones llevadas a cabo por el gobierno cubano después de 1959, fue necesaria la reestructuración del Sistema Deportivo

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incentivos tributarios en favor de los deportes

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DEPORTE Y LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS

1.- PERÚ

1.1.-Ley de mecenazgo y promoción deportiva

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto promover el mecenazgo o patrocinio de las personas naturales o jurídicas privadas para la difusión y promoción del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores y fomento de infraestructura deportiva.

Artículo 2. Mecenas deportivo

Se entiende por mecenas deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realiza donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar actividades relacionadas con los deportes detallados en el artículo 4 ° sin ningún tipo de contraprestación.

Artículo 3. Patrocinador deportivo

Se entiende por patrocinador deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realice

aportes en bienes, servicios o dinero para financiar actividades relacionadas con el deporte detalladas en el

artículo 4° y siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad

o cualquier otra forma, según acuerdo entre las partes.Artículo 4. Actividades deportivas a financiarse

Las actividades a las que se refieren los artículos 2° y 3° son las siguientes:1. Infraestructura deportiva (construcción, mejora y/o equipamiento de espacios destinados al

deporte),2. Programas de gestión deportiva (diagnóstico, implementación y resultados).

3. Contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, Asimismo, pago de

primas por seguros particulares,4. Investigación en deporte y medicina deportiva.

Las actividades antes descritas deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Educación y corresponde a dicha entidad su monitoreo.

Artículo 5. Incentivos tributariosLos mecenas o patrocinadores deportivos tendrán derecho a deducir como gasto los aportes efectuados bajo los alcances de la presente Ley hasta 10 % de la renta neta de tercera categoría y hasta 10 % de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.Asimismo, está infecta de todo tributo, la importación de equipamiento deportivo destinado exclusivamente a la práctica del deporte.Para contar con el derecho a deducir gastos, los mecenas y patrocinadores deberán cumplir los requisitos que establecerá la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Asimismo, establecerá las sanciones administrativas en caso de fraude o simulación.

2.- CUBA

El Financiamiento del Deporte en Cuba

A raíz de las amplias transformaciones llevadas a cabo por el gobierno cubano después de 1959, fue necesaria la reestructuración del Sistema Deportivo nacional. El nuevo, denominado Sistema de Cultura Física y Deportes, contiene cuatro (4) subsistemas fundamentales:

Cultura Física: Satisfacer la Educación Física en Círculos Infantiles, vías no formales de enseñanza, la Educación Física en el Sistema Nacional de Enseñanza, la gimnasia terapéutica, etc.

Deportes: Debe garantizar las competencias deportivas pioneriles y escolares, competencias deportivas de la población adulta, las Universiadas Nacionales, el funcionamiento de las Escuelas de Iniciación Deportiva (EIDE), las academias deportivas provinciales y municipales, y las Escuelas de Superación y Perfeccionamiento Atlético(ESPA) y la preparación de equipos deportivos nacionales.

Subsistema de formación y superación de cuadros pedagógicos. Subsistema de la Ciencia y la Técnica: Posibilita la prestación de servicios médicos deportivos.

El Estado Cubano gestó un sistema de financiamiento del deporte paralelo a sus principios, necesidades y posibilidades, que generara toda la capacidad posible para garantizar el cumplimiento y ejercicio del derecho al deporte refrendado en la Constitución Cubana de 1976, reformada en 1992 y en el 2002.

El propio texto constitucional en su artículo 52 establece:

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“Todos tienen derecho a la Educación Física, al deporte y la recreación.

El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la Educación Física y el deporte en los planes de estudio del Sistema Nacional de Educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.”

En este mismo contexto se desarrolla en Cuba un modelo de enseñanza del deporte conocido como el de Pirámide de Alto Rendimiento, materializado en 17 Escuelas de Iniciación Deportiva, 14 Escuelas de Superación y Perfeccionamiento Atlético, que suman a más de 40 mil estudiantes.El Sistema de Cultura Física y Deportes antes descrito, aporta al presupuesto del Estado a través de la contratación de especialistas cubanos en deportes en el extranjero, los contratos de producción de servicios cooperados, los cursos impartidos, las donaciones, los ingresos en MLC por entradas a espectáculos deportivos, un por ciento de ingresos percibidos por atletas cubanos que debidamente autorizados para ello laboren en el extranjero, acorde a lo contratado por Cuba Deporte. Los ingresos personales directos de los atletas por este concepto u otro por la obtención de distinción onerosa o premio no están gravados por ninguna figura tipificada por la ley tributaria.

ESTADOS UNIDOS

Es importante aclarar que en varios de los países desarrollados analizados en las secciones previas es común encontrar al menos tres vías para canalizar los aportes corporativos. En primer lugar, las empresas donan recursos directamente a instituciones de filantropía de acuerdo a algún programa de donaciones preestablecido. En el caso de Estados Unidos, según el estudio de Alperson (1995) esta modalidad abarcaba al 51% de las empresas. En segundo lugar, es frecuente encontrar que las empresas han creado una fundación corporativa. Estas fundaciones se financian directa- mente con los aportes de la empresa madre. Según el mismo estudio para Estados Unidos, alrededor de un 11% de las empresas canalizan sus contri- buciones únicamente a través de la fundación corporativa. Finalmente, hay empresas que canalizan sus aportes de manera combinada utilizando ambos canales simultáneamente. Esto alcanza a alrededor de un 35% de las empresas norteamericanas.

En el ámbito de las donaciones corporativas, es interesante preguntarse nuevamente por la incidencia que un sistema de franquicias tributarias puede tener en la disposición a donar y el uso efectivo de estas franquicias.

ESPAÑA

Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

1. Las derivadas de los siguientes ingresos:

a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

b) Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.

c) Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.

2. Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

3. Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.

4. Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente.

5. Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores de este artículo.