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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO DE FAMILIA Y DEL MENOR TEMA: TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO EN MONEDA TEMA: A A C C C C I I Ó Ó N N D D E E L L A A E E X X C C L L U U S S I I Ó Ó N N D D E E P P A A T T E E R R N N I I D D A A D D D D E E A A C C U U E E R R D D O O C C O O N N L L A A N N U U E E V V A A C C . . P P . . E E . . C C A A R R R R E E R R A A D D E E D D E E R R E E C C H H O O U U N N I I V V E E R R S S I I D D A A D D M M A A Y Y O O R R D D E E S S A A N N A A N N D D R R É É S S

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MATERIA: DERECHO DE FAMILIA Y DEL MENOR DOCENTE: Dr. Félix Paz Espinoza

TEMA:

ACCIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE PATERNIDAD

DE ACUERDO CON LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA

N° NOMBRE C.I. E-mail

1.- Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca C.I. 4953537 L.P. [email protected]

La Paz - Bolivia

Gestión, 2013

Universidad Mayor de San Andrés

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

CARRERA DE DERECHO

TEMA: ACCIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE PATERNIDAD

DE ACUERDO CON LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………………………………………………5

II. ANTECEDENTES .......................................................................................................................................... 7

II.I. HISTORIA ............................................................................................................................................... 8

II.I.I. EN EL DERECHO ROMANO .................................................................................. …………………8

II.I.II. UN POCO DE HISTORIA SOBRE LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD ............................................... 9

III. MARCO TEÓRICO ................................................................................................................................... 12

III.I. CONCEPTO..................................................................................................................................... 12

III.II. CLASIFICACIÓN ............................................................................................................................ 13

III.II.I. FILIACIÓN MATRIMONIAL ............................................................................................................ 13

III.II.II. FILIACIÓN LEGITIMA ...................................................................................................................... 13

III.II.III. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL .................................................................................................. 13

III.III. DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN ............................................................................................. 14

III.III.I. DETERMINACIÓN LEGAL ............................................................................................................... 15

III.III.I. DETERMINACIÓN VOLUNTARIA O NEGOCIAL ........................................................................ 15

III.III.I. DETERMINACIÓN JUDICIAL .......................................................................................................... 15

III.IV. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL ................................................................................................. 15

III.IV.I. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO .............................................................................. 16

III.IV.II. CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS ............................................................ 17

III.V. DECRETO SUPREMO 0011/2009 ................................................................................................... 18

Y FILIACIÓN MEDIANTE ANÁLISIS DE ADN ............................................................................................... 18

III.V.I. DERECHOS DE LOS HIJOS ............................................................................................................. 19

III.V.II. EL DERECHO MAYOR... DEL MENOR........................................................................................... 21

III.VI. EXCLUSIÓN DE LA PATERNIDAD ................................................................................................... 23

SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO .................................................................................. 23

III.VII. ANÁLISIS DE ADN PARA DETERMINAR LA PATERNIDAD ........................................................... 25

III.VIII. TIPOS DE CASOS A INVESTIGAR .............................................................................................. 26

IV. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 32

VIII. BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 33

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El abandono de un padre, destruye a una familia

ANÓNIMO1

1 Extraído de: http://www.frasescelebres.net/frases-de-familia.html

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I. INTRODUCCIÓN

El año 2009, exactamente el 07 de febrero, en Bolivia en el Gobierno del actual

Presidente Evo Morales AYMA, se promulgo la Nueva Constitución Política del

Estado, que dio origen al Estado Plurinacional de Bolivia, una refundación del

país según apreciaciones del Sr. Evo Morales. Esta constitución que constituye

una constitución de cuarta generación, según algunos especialistas; pero

también de carácter más social, donde priman los derechos fundamentales de

las personas en su calidad de ser humano.

El Articulo 65 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,

modifica la antigua forma de filiación y reconocimiento de hijos con el que se

contaba, ya que mediante este artículo “la madre en interés superior del niño o

niña o adolescentes y en virtud de su derecho a la identidad, la presunción de

filiación se hará valer solo por indicación de la madre”2; es decir que los

oficiales de Registro Civil de Bolivia, podrán inscribir a los niños con el apellido

paterno que la madre indique; ya no es necesario realizar el reconocimiento

con la presencia del supuesto padre y de dos testigos, trámite que era

demasiado burocrático. Además de que, si el padre o supuesto padre no se

presentaba, dicho reconocimiento no se llevaba a cabo y el niño quedaba

desprotegido y sin identidad, identidad que le da derechos y garantiza su

acceso a los servicios básicos.

En la actualidad la filiación es más rápido lo que ha despertado más de una

crítica, pero que al fin y al cabo puede tramitarse con mucha rapidez ante el

Oficial del Registro Civil.

Uno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos como

derecho fundamental, es el derecho a la identidad, en tanto, esta se

constituye en uno de los componentes básicos de su personalidad jurídica.

La problemática actual en el país con respecto al reconocimiento del derecho

a la identidad en su componente filiación, sigue siendo considerable.

Frente a esta situación compete al Gobierno Central articular acciones entre

las instituciones y los actores que intervienen en el reconocimiento de este

derecho con el propósito de desarrollar mecanismos y estrategias que

2 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia. Febrero 2009.

La Paz – Bolivia.

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permitan, de una parte, educar a los miembros de la sociedad para el ejercicio

de una maternidad y una paternidad responsables y de otra, responder a la

obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes del país la restitución

del derecho a la filiación cuando este les ha sido vulnerado.3

Con referencia a la Exclusión de Paternidad, que es un derecho garantizado al

supuesto padre que este seguro o al menos lo suponga que el hijo inscrito con

su apellido ante el Registro Civil no es suyo, mecanismo mediante el cual

solicita que se le reconozca el derecho a presentar excepciones y es de este

tema del que trataremos en el presente trabajo; pero antes de entrar al tema

en cuestión debemos hacer algunas precisiones respecto a la Filiación y los

derechos del niño o niña o adolescente, para luego pasar a desarrollar la

exclusión de paternidad.

Edwin Carlos Gutiérrez Huanca

Alumno de Derecho de Familia y del Menor

Carrera de Derecho

Universidad Mayor de San Andrés

3 Instituto Colombiano de bienestar Familiar. Documento Guía de Pruebas de ADN para Investigación de Paternidad

y Maternidad. Versión actualizada Enero 2013.

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II. ANTECEDENTES

Desde mediados de febrero de 2009, un decreto obliga a todos los hombres a

realizarse la prueba de paternidad. Se está trabajando en una norma para

que las notificaciones sean confidenciales hasta que los resultados se

conozcan. Una ley establece que estos exámenes deben ser gratuitos.

El Decreto Supremo Nº 11 que se ha promulgado el 19 de febrero de 2009 (un

mes antes del Día del Padre) establece que la prueba de identidad es

obligatoria. Aunque ha sido pensado para asegurar la identidad de los niños,

también disminuye la carga que tenían las mujeres que intentaban inscribir a

sus hijos - recién nacidos o no - en el Registro Civil. Además, puede ayudar

también a los hombres, aunque a primera vista se vea como ‘peligroso’ para

los varones, como bromeó el presidente Evo Morales al promulgarlo. Pero ésa

parece ser la excepción.

La regla, hasta ahora, ha consistido en que sea la mujer quien deba seguir un

proceso legal para inscribir a su hijo. Ese proceso podía demorar más de tres

años, según explica Ana Clavijo4, ex directora general del Viceministerio de

Género y Asuntos Generacionales.

Sin un acta de reconocimiento, la madre no podía otorgar ambos apellidos a

su hijo. Por eso es frecuente que se utilice el apellido materno dos veces. Si

intentaba utilizar ambos, la partida de registro se ponía en observación hasta

que el hombre, que podía negar la paternidad, acepte. Clavijo dice que eso

va contra los derechos del niño.5

Si el padre, sea o no esposo de la madre, está de acuerdo con la inscripción,

no hay ningún problema. Si después tiene dudas, puede recurrir a las leyes.

Mike Andrade, director de Identigene6, una empresa cochabambina que

desde hace ocho años trabaja en el mercado boliviano, realiza estudios de

paternidad y genética forense; suele colaborar directamente con las cortes de

justicia y con los juzgados de familia de todo el país. Tiene algunos reparos:

“Critico personalmente este decreto porque no me parece justo. Es como si

primero declarara culpable al varón y luego le diera la oportunidad de que se 4 Dra. Ana Clavijo. Fue Directora General del Viceministerio de Genero y Asuntos Generacionales dependiente del

Ministerio de Justicia, hoy esta repartición se denomina: Dirección General de Prevención y Eliminación de toda

forma de Violencia en Razón de Genero y Generacional dependiente del Ministerio de Justicia del Estado

plurinacional de Bolivia. 5 http://www.lostiempos.com/oh/actualidad/actualidad/20090315/en-el-nombre-del-hijo-decreto-para-establecer-

la_188_375.html 6 Identigene, tiene su central en la ciudad de Cochabamba y representantes legales en Santa Cruz, La Paz y Sucre; El

laboratorio cuenta con la tecnología moderna requerida para el estudio genético, donde rutinariamente se usan

marcadores genéticos validados internacionalmente para uso en identificación humana, de esta manera todos

nuestros resultados son repetibles y legales en Bolivia.

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defienda. Actualmente, un varón tiene el derecho de defenderse y probar su

paternidad o no. Le comento esto porque, según mi experiencia profesional, un

hombre no sólo es exigido (económicamente), sino que sufre una gran presión

psicológica”.

Andrade se refiere al repudio social que sufre el varón que abandona a sus hijos

y a la ruptura de un hogar establecido cuando una mujer decide inscribir un

niño con el apellido de quien, supuestamente, es el padre. “Entiendo que la

mujer defienda los derechos de su hijo, pero olvida que no sólo es complicado

para el hombre en el aspecto emocional, sino que, antes de que se pruebe la

paternidad, ya se lo carga con la asistencia familiar y hasta la sucesión

hereditaria. Ha ocurrido eso con hombres que fallecieron y no se llegó a

establecer la paternidad, pero el supuesto hijo queda con los derechos”,

protesta.7

Hasta aquí, hicimos algunas apreciaciones referidas al Decreto Supremo

mencionado, pero para continuar con el desarrollo del tema debemos hacer

algunas precisiones referidas a la filiación sus antecedentes y sus

características.

II.I. HISTORIA

Según el Dr. Paz8 la filiación es un instituto jurídico que surge con la familia

monogámica, donde por las relaciones intersexuales exclusivas entre un

hombre y una mujer es posible determinar de forma cierta y exclusiva la

paternidad de los hijos; la maternidad fue y es más simple de determinarla

porque es la madre la que da a luz a los hijos. Empero, ese mismo hecho hizo

que exista diferencia entre los hijos nacidos dentro de la familia monogámica y

los nacidos fuera de ella, creando una diferencia discriminatoria otorgando

derechos solo a los primeros con relegamiento de los segundos.

II.I.I. EN EL DERECHO ROMANO

El Derecho Romano, señala, este instituto ha sido legislado tomando en cuenta

los efectos del matrimonio con relación a los hijos, pues les califica como liberi

justi; a los hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio, ex justi nuptiis, por este

hecho estaban bajo la autoridad del padre o del abuelo paterno, siendo el

padre alieni juris; forman parte de la familia civil del padre a título de agnados

(parentesco civil fundada en la autoridad paterna o marital, patria potestas -

manus) y toman también el nombre y la condición social de él. En los inicios del

7 Ibíd. 4.

8 PAZ ESPINOZA, Félix. Catedrático Titular de Derecho de Familia y del Menor y de Derecho Civil IV –

Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San

Andrés. DERECHO DE FAMILIA Y SUS INSTITUCIONES (Violencia Familiar y Domestica). Editorial San José.

Cuarta Edición. La Paz – Bolivia. 2010. Pág. 353 y 354.

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derecho romano entre los hijos y la madre solo existía el lazo del parentesco

natural de cognación, en el primer grado, porque la madre en esta época era

cum manu, posteriormente y después de la ley de las XII tablas, la madre se hizo

sine manu, hecho que modifico la relación parental haciendo que los hijos sean

agnados de su madre en segundo grado.

Respecto al tema que nos interesa, el caso de la filiación extramatrimonial,

señala el autor que en las sociedades griegas y romanas en sus inicios habría

sufrido una discriminación total, como la que se daba hasta no hace pocos

años atrás en nuestro país, pues estos no eran considerados como miembros de

la familia de su progenitor, mucho menos como ciudadanos, es en razón de

eso, que fueron considerados como naturales o ilegítimos; a los ilegítimos a su

vez los habían clasificado como adulterinos, incestuosos, sacrílegos, etc.

Además acota, que los hijos

naturales al ser producto de

relaciones permitidas entre padres

no casados, se hicieron

acreedores de algunos derechos;

y que mucho tiempo después por

influencia del cristianismo esta

situación se fue atenuando y

reconociéndoles algunos

derechos más, como: derecho a

recibir asistencia familiar y

alimentaria, legitimación por el

matrimonio posterior de sus

padres, etc.

Pero a pesar de todo este avance, en la edad media, los hijos ilegítimos o

naturales siguieron sufriendo muchísima discriminación, al punto de

considerarlos hijos bastardos e impedidos de ocupar cualquier cargo público, ni

siquiera podían contraer matrimonio con los hijos legítimos, al punto de que

cuando morían sus padres no gozaban del derecho de la sucesión hereditaria y

sus bienes pasaban al manos del rey.9

II.I.II. UN POCO DE HISTORIA SOBRE LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD

Durante el transcurso de la historia los hijos nacidos fuera del matrimonio han

sido la causa de disputas y de trato discriminatorio en la mayoría de las

sociedades.

9 PAZ ESPINOZA, Félix. Catedrático Titular de Derecho de Familia y del Menor y de Derecho Civil IV –

Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San

Andrés. DERECHO DE FAMILIA Y SUS INSTITUCIONES (Violencia Familiar y Domestica). Editorial San José.

Cuarta Edición. La Paz – Bolivia. 2010. Pág. 355.

Foto 1: Familia en la antigüedad de Roma.

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10

En la antigüedad estos hijos no existían

porque morían en el vientre de la madre

ya que la lapidaban; antiguas

legislaciones egipcias, caldeas y griegas

consideraban a estos hijos como

bastardos, sin derechos a reclamar las

obligaciones propias de la paternidad.

En la ciudad fenicia de Cartago, la

incertidumbre de la paternidad era

resuelta por un comité de personas

idóneas. En el siglo XVIII A.C., el código

de Hammurabi determinó que los hijos

no reconocidos por sus padres eran

acogidos mediante la figura de

adopción.10

Posteriormente las Leyes romanas reconocían el derecho de la existencia del

individuo extramatrimonial en condiciones de hijo nulo o filius nullius.11

CONTEXTO BOLIVIANO

Legislaciones bolivianas durante el siglo XX basadas en leyes romanas y

contenidas en los códigos Civil y de Familia consideraron los hijos nacidos de

uniones concubinas como hijos naturales, y los nacidos en adulterio o producto

de relaciones incestuosas eran considerados hijos espúreos (ilegítimos).12

El Código de Familia, señala ya

no hace una diferenciación

entre los hijos, es decir deja

atrás aquella clasificación que

se daba a los hijos naturales,

legítimos, ilegítimos,

incestuosos, adulterinos, etc.,

mas al contrario en el gobierno

del Presidente Evo Morales se

aprueba un Decreto Supremo

que reconoce el derecho a la

filiación de los hijos a sola

declaración de la madre.

10

BRAVO AGUILAR, María Luisa. 2009. 11

Ibíd. 8. 12

Ibíd. 8.

Foto 2: Análisis de ADN (ácido desoxirribonucleico).

Foto 3: Padre y Madre y la filiación en Bolivia.

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11

En el año 2009, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su

Artículo 65, reconoce (aunque de manera intrínseca, confirmado por el

Decreto Supremo de 19 de febrero del mismo año) la eficiencia de la

investigación genética para resolver disputas de paternidad y permite

garantizar los derechos humanos en el sentido en que todo individuo tiene

derecho a conocer su verdadera identidad biológica, permitiendo la

investigación de paternidad, utilizando polimorfismos de la molécula de ADN

como uno de los recursos probatorios de mayor efectividad para determinar

relaciones de parentesco e identificación de los individuos.13 A través del

tiempo la investigación biológica de paternidad ha sido objeto de importante

jurisprudencia a nivel nacional e internacional.

13

Ibíd. 3.

Foto 4: Certificado de Nacimiento.

Certificado de nacimiento con el nombre del

padre.

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12

III. MARCO TEÓRICO

III.I. CONCEPTO

Según los autores Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménez14, en su

libro de Derecho de Familia, señala que en sentido amplio, por Filiación se

entiende la relación jurídica entre los progenitores y sus descendientes; y, en

sentido estricto, se refiere a las relaciones jurídicas que surgen entre el padre o

la madre y su hijo.

Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni señalan que: “La Filiación es el vínculo

jurídico, determinado por la procreación, entre los progenitores y sus hijos”.15

Veamos que el Código Civil no habla de Filiación, más en su Art. 9 señala que

toda persona tiene derecho al nombre, el mismo que comprende el apellido

paterno y materno, notemos que aquí implícitamente, está haciendo

referencia al derecho a la Filiación que tiene todo niño, niña y adolescente en

calidad de hijo; como también lo señala el Art. 10 del respectivo Código, que

dice que los apellidos de los progenitores establece su filiación.16

Artículo 9.- (DERECHO AL NOMBRE). I. Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a Ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. II. El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la Ley prevé. Artículo 10.- (APELLIDO DEL HIJO). El hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiación.

Pero para tener una definición más exacta en nuestra legislación, recurrimos al

Código de Familia, que en el Art. 174 señala que dentro de los Derechos

Fundamentales que tiene los hijos, está el establecer su filiación paterna y

materna y llevar los apellidos de sus progenitores.17

Para el Dr. Félix Paz Espinoza, Juez de Partido de Familia en ejercicio en el

distrito Judicial de la ciudad de La Paz, la filiación es: “el vínculo que une a los

padres y los hijos, y se halla restringida a la familia nuclear comprendida

exclusivamente a la relación inmediata del padre o de la madre con el hijo;

14

DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMÉNEZ, Roberto. DERECHO FAMILIAR y sus reformas más

recientes en la legislación del Distrito Federal. Editorial PORRÚA. Cuarta Edición. México – 2008. 15

Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni. MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA. Editorial ASTREA.

Buenos Aires – Argentina. 6º Edición Actualizada. 2004. Óp. Cit. P. 242. 16

CÓDIGO CIVIL. Gaceta Oficial de Bolivia. 17

CÓDIGO DE FAMILIA de 4 de abril de 1988. Gaceta Oficial de Bolivia.

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13

esta restricción se justifica porque ese vínculo se produce en forma idéntica a si

misma en todas las generaciones”.18

Para otros autores la filiación en sentido jurídico es definida como el lazo de

descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o

madre de la otra; es decir, es la relación inmediata del padre o la madre con el

hijo. Asimismo, la filiación es entendida como “el vínculo familiar que une a una

persona con el hombre que lo engendro (paterno-filial) y la mujer que lo

alumbro (materno filial)”.

III.II. CLASIFICACIÓN

La clasificación de la filiación, es: a)

matrimonial, b) legitimada y c)

extramatrimonial; para comprender

mejor esta clasificación pasemos a

desarrollar las mismas.

III.II.I. FILIACIÓN MATRIMONIAL

La filiación matrimonial es aquella en que el hijo nace dentro de los plazos

determinados por la ley, de forma tal que reputa nacido dentro de la unión

legitima conyugal de marido y mujer, es decir dentro del matrimonio.

III.II.II. FILIACIÓN LEGITIMA

Se llamara Legitima, la filiación, donde el neonato no se encuentra dentro de

los plazos que establece la ley para reputarlo hijo del matrimonio; sin embargo

por un acto jurídico posterior, (matrimonio de los padres) llamado legitimación,

se le dota de tal carácter.

III.II.III. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

La filiación es extramatrimonial cuando el nacimiento se encuentra fuera de los

plazos a que se refiere la ley y, por ende, se reputa como hijo nacido fuera del

matrimonio.19

18

PAZ ESPINOZA, Félix. Catedrático Titular de Derecho de Familia y del Menor y de Derecho Civil IV –

Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San

Andrés. DERECHO DE FAMILIA Y SUS INSTITUCIONES (Violencia Familiar y Domestica). Editorial San José.

Cuarta Edición. La Paz – Bolivia. 2010.

Foto 5: Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la identidad.

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14

Los autores resaltan que en esta última clasificación doctrinal no se busca, de

ninguna manera, colocar una marca infamante en ninguna persona, cabe

recordar que en el pasado, incluso en nuestro Ordenamiento Jurídico, se

clasificaba legalmente a los hijos en: naturales, legítimos, adulterinos, ilegítimos,

incestuosos, etc., y en virtud de dicha condición se les dotaba de distintos

derechos de orden sucesorio y alimentario, lo cual daba a una discriminación

en los derechos de cada hijo.

Al contrario el Dr. Paz, clasifica la filiación en a) Legitima y b) Ilegitima, esto

basándose en la doctrina clásica.

La filiación legitima, correspondía a los hijos nacidos de legitima unión

matrimonial de sus progenitores; y la filiación ilegitima, concernía a los hijos de

padres no casados o fuera del matrimonio, además, señala el autor, esta se

subdividía en: a) natural: se refería al hijo nacido de padres fuera del

matrimonio, pero que podían casarse al nacimiento del hijo; b) adulterina: el

hijo que nació de padre o madre, casado o casada con una tercera persona;

c) incestuosa: el hijo que nació de una relación entre parientes, es decir,

ascendientes, descendientes o colaterales, que no permitía la unión marital; y

d) sacrílega: al que nacía de padres con voto solemne de castidad, en este

podemos mencionar como ejemplo a un cura o una monja o alguien que

profese alguna religión a la cual haya hecho votos de castidad.20

III.III. DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN

La determinación de la filiación se de distintas maneras y de acuerdo al

Ordenamiento Jurídico de cada Estado, además, depende si estamos frente a

una filiación matrimonial o legitima propia, una filiación matrimonial impropia o

una filiación extramatrimonial. El autor Zannoni clasifica en tres las maneras de

determinar la filiación: a) determinación legal, b) determinación voluntaria o

negocial y c) determinación judicial.21 A esta forma de determinación de la

paternidad también se suma el Dr. Félix Paz.22

19

María Dolores Diaz-Ambrona Bardají y Francisco Hernández Gil expresan que: “Filiación matrimonial es la que

tiene lugar cuando los padres están casados entre sí. Lo determinante de la filiación matrimonial reside en el

matrimonio de los padres. Filiación No matrimonial es la que tiene lugar cuando los padres no están casados entre

sí”. {…}, óp. Cit., pp. 337 y 345. 20

PAZ ESPINOZA, Félix. DERECHO DE FAMILIA Y SUS INSTITUCIONES (Violencia Familiar y Domestica).

Editorial San José. Cuarta Edición. La Paz – Bolivia. 2010. Pág. 359. 21

BERMEJO QUIÑONES, Juan Carlos. TESIS DE GRADO, para optar al título de Licenciatura en Derecho de la

Universidad Francisco Marroquín. Carrera de Derecho – UFM. Guatemala. 2013.

http://www.tesis.ufm.edu.gt/derecho/72560/TESIS%20DE%20LICENCIATURA%20JUAN%20CARLOS%20BER

MEJO%20QUI%D1ONEZ.htm. 22

PAZ ESPINOZA, Félix. Catedrático Titular de Derecho de Familia y del Menor y de Derecho Civil IV –

Sucesiones en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San

Andrés. DERECHO DE FAMILIA Y SUS INSTITUCIONES (Violencia Familiar y Domestica). Editorial San José.

Cuarta Edición. La Paz – Bolivia. 2010. Pág. 360.

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15

III.III.I. DETERMINACIÓN LEGAL

La determinación legal de la filiación es la surgida por la propia ley con base a

supuestos fácticos establecidos por aquella. Con respecto a la paternidad, en

la filiación legítima propia, el Código Civil en su artículo 10, establece la

presunción de que el marido es padre del hijo concebido durante el

matrimonio. De la misma forma el Código de Familia en su artículo 178 hace la

misma presunción de que el marido es padre del hijo concebido.

Adicionalmente el artículo 179, establece que se presume concedido durante

el matrimonio el hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración

del matrimonio o antes de los trescientos días de su disolución o anulación.

III.III.I. DETERMINACIÓN VOLUNTARIA O NEGOCIAL

La determinación voluntaria o negocial de la filiación es la que nace en virtud

del reconocimiento o declaración que hace una persona de ser padre de otra,

esta forma era la que se daba comúnmente antes de la promulgación de la

constitución Política del Estado (Art. 65). El Código Civil establece que cuando

la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho declarada se

prueba con respecto del padre por el reconocimiento voluntario del padre o

por sentencia judicial que declare la paternidad.

III.III.I. DETERMINACIÓN JUDICIAL

La determinación judicial de la filiación consiste en la resolución judicial

definitiva que decide una controversia relativa a la filiación, declarando como

padre a una persona. La determinación judicial de la filiación está regulada en

nuestra legislación en el artículo 65 de la CPE, especialmente en el Código de

Familia en los artículos 181 al 194, en la cual se detalla el procedimiento que se

debe seguir, a la cual además se le aplica los procedimientos establecidos en

el Código de Procedimiento civil.23

III.IV. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

En párrafos anteriores ya dimos una definición sobre los tres tipos de filiación,

recordemos que son: a) Filiación Matrimonial, b) Filiación Legitima y c) Filiación

Extramatrimonial; es en este último a la cual nos abocaremos a desarrollar,

debido a que el Art. 65 de la CPE protege o intenta hacerlo, los derechos de los

hijos nacidos fuera del matrimonio, a los cuales a lo largo de la historia se les

vulnero todos los derechos y fueron blanco de discriminación de todo tipo.

23

BERMEJO QUIÑONES, Juan Carlos. TESIS DE GRADO, para optar al título de Licenciatura en Derecho de la

Universidad Francisco Marroquín. Carrera de Derecho – UFM. Guatemala. 2013.

http://www.tesis.ufm.edu.gt/derecho/72560/TESIS%20DE%20LICENCIATURA%20JUAN%20CARLOS%20BER

MEJO%20QUI%D1ONEZ.htm.

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16

En la obra del Dr. De la Mata, esté señala, que la filiación extramatrimonial es el

vínculo jurídico que existe entre los progenitores y el hijo nacido fuera del lazo

matrimonial. Y en consecuencia, señala, existe cuando el hijo nace fuera de las

presunciones de hijo legítimo establecido en el Código Civil y Código de

Familia de nuestro ordenamiento jurídico.

Esta filiación se establece, agrega, probándose con los mismos medios

probatorios que la matrimonial, a excepción de las presunciones y

adicionalmente se puede establecer por el reconocimiento del padre, madre

o ambos o por una sentencia ejecutoriada que así lo declare.24

Actualmente en nuestra legislación, ya no es necesario que el padre realice el

reconocimiento del hijo ante Oficial de Registro Civil, ya que la CPE señala que

el hijo será inscrito con el apellido del supuesto padre, a sola declaración de la

madre, los efectos y consecuencias del mismo los iremos desarrollando a lo

largo de los siguientes capítulos.

III.IV.I. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO

Conceptualmente es un acto jurídico bisubjetivo de Derecho Familiar, solemne

de efectos retroactivos e irrevocables por el cual nace la filiación del hijo

reconocido. Por su parte María Dolores Díaz-Ambrona Bardají y Francisco

Hernández Gil,25 señalan que los caracteres del reconocimiento son los

siguientes:

1. Voluntario, porque la sola voluntad de los procreantes es la que

determina el reconocimiento. Tiene lugar cuando el padre o la madre, o

ambos conjuntamente, que han tenido un hijo fuera del matrimonio,

hacen constar en forma legal su condición de hijo suyo; en Bolivia para

realizar este trámite se tenían que presentar los progenitores con sus

respectivas cédulas de identidad más una fotocopia, acompañado de

dos testigos con sus documentos y se procedía al registro del hijo en el

Registro Civil, para su posterior extensión de su Certificado de Nacimiento

con el nombre y los apellidos de ambos padres.

2. Expreso, en el sentido de evidente e indubitado, es decir, de que no hay

duda de que se produce.

3. Personalísimo, porque solo los padres pueden otorgar el reconocimiento

al hijo o los hijos.

4. Irrevocable, porque una vez producido el reconocimiento, los otorgantes

del mismo no pueden revocarlo.

5. Puro, toda vez que no es posible someterlo a término, condición o modo.

24

DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMÉNEZ, Roberto. DERECHO FAMILIAR y sus reformas más

recientes en la legislación del Distrito Federal. Editorial PORRÚA. Cuarta Edición. México – 2008. Pág. 253 y 254. 25

Óp. Cit. Pág. 254. Díaz-Ambrona Bardají, M. A Dolores y Hernández Gil, Francisco: Lecciones de Derecho de

Familia, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1999. Un tomo de 498 págs.

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17

6. Formal, en el sentido de que solo tiene efectos si se realiza en alguna de

las formas establecidas en la ley.

Por su parte el Dr. Paz, señala, que al tenor de lo que prescribe el artículo 195

del Código de Familia, faculta al progenitor otorgar el reconocimiento de hijo

bajo tres formas, a decir:

1. En la partida de nacimiento del registro civil o en el libro parroquial ante

el oficial o el párroco, respectivamente, con la asistencia de dos testigos

ya sea en el momento de la inscripción o en cualquier otro tiempo.26

Notemos que esta fue la practica más común entre la población y que

en la actualidad se sigue dando, solamente firmando la partida de

nacimiento ante oficial de registro civil.

2. El reconocimiento de hijo en instrumento público o testamento, se refiere

al otorgado ante el Notario de Fe Pública con los ritos y formalidades que

exige la ley en la elaboración de todo instrumento público, de acuerdo

al Art. 1289 del Código Civil.27

3. En documento privado reconocido otorgado ante dos testigos. Se trata,

dice el autor, del reconocimiento del hijo que se hace mediante

documento privado otorgado antes dos testigos y reconocidas las firmas

y rubricas ante notario de fe pública, según la Ley de Abreviación

Procesal civil y Asistencia Familiar Nº 1760.28

III.IV.II. CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE HIJOS

Los derechos del hijo reconocido están contenidos, de manera enunciativa, en

el siguiente texto legal:

Art. 173.- (PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE LOS HIJOS). Todos los hijos, sin distinción de origen,

tienen los mismos derechos y deberes respecto a sus padres.

Art. 174.- (DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS). Los hijos tienen los derechos

fundamentales siguientes:

1º A establecer su filiación paterna y materna, y de llevar el apellido de sus progenitores.

2º A ser mantenidos y educados por sus padres durante su minoridad.

3º A heredar a sus padres.

Esta enumeración ni importa la negación de otros derechos reconocidos por el presente Código y el

ordenamiento legal del país.- (Arts. 15, 24, 147, 191, 205, 206, 212, 241, 258, 282, 389 Código de

Familia; Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988).

Art. 175.- (DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS). Son deberes fundamentales de los hijos:

1º Respetar a sus padres y someterse a su autoridad en las condiciones previstas por ley.

2º Adquirir una profesión u oficio socialmente útil, de acuerdo a su capacidad.

26

PAZ ESPINOZA, Félix. DERECHO DE FAMILIA Y SUS INSTITUCIONES (Violencia Familiar y Domestica).

Editorial San José. Cuarta Edición. La Paz – Bolivia. 2010. Pág. 365. 27

Ibíd. 26. Pág. 366. 28

Ibíd. 26. Pág. 366.

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18

3º Prestar asistencia a sus padres y ascendientes, cuando se hallen en la situación prevista por el

artículo 20.

Quedan a salvo otros deberes particulares establecidos por las leyes.- (Arts. 15,20, 241, 257, 258, 259,

278 Código de Familia: Ley 996 de 4 de abril de 1988).

Art-. 176.- (SUPRESIÓN DE LAS FILIACIONES ANTERIORES Y PROHIBICIÓN DE SU USO EN

LOS ACTOS OFICIALES Y PRIVADOS). Se suprime la antigua clasificación de la filiación en

legítima, natural e ilegítima prohibiéndose su uso a los funcionarios y empleados públicos, así como a

las personas particulares, en los actos oficiales y privados que les conciernen.- (Arts. 8~, 246

Constitución Política del Estado).

Los hijos serán nombrados sin ninguna calificación, y al hacerse referencia los padres, en los casos que

sea menester, se consignarán simplemente sus nombres y apellidos, sin agregar otra mención.- (Arts. 3.

173, 177 Código d& Familia: Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988).

Art. 177.- (FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS HIJOS). Los derechos y

deberes de los hijos se fundan en la filiación, que se establece conforme a las disposiciones del presente

Código. (Arts. 178 y siguientes del Código de Familia: Ley 996 de 4 de abril de 1988).

Además de lo anterior cuando el reconocimiento se lleve a cabo al mismo

tiempo por padres que no viven juntos deberán convenir en el acto de quien

ejercerá la guarda y custodia del menor.

III.V. DECRETO SUPREMO 0011/2009

Y FILIACIÓN MEDIANTE ANÁLISIS DE ADN

Se estableció la filiación del

hijo con el apellido del

supuesto padre y mediante el

Decreto supremo 0011/2009

se establece la

obligatoriedad de que el

supuesto padre se realizase el

examen de ADN, en caso

que este niegue o impugne la

paternidad atribuida por la

madre; es indudable que la

intención al promulgar dicho

Decreto Supremo, fue cuidar

los intereses de los hijos, tal

como veremos a

continuación.

Foto 6: Evo Morales, promulgo Decreto supremo Nº 0011/2009, que obliga a padres realizarse análisis de ADN

para determinar la filiación paterna.

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19

III.V.I. DERECHOS DE LOS HIJOS

Son precisamente los derechos de los niños los que entran en juego en los casos

de filiación e identidad. En ese sentido, debemos profundizar nuestra crítica,

señalando que: “El decreto no es específico. La prueba no es asequible para

todas las personas”, esto, refiriéndonos al precio.29

Debemos puntualizar en algunas críticas que también realizan los profesionales

expertos en Análisis de ADN, Mike Andrade, director de Identigene, señala, en

laboratorios Illimani30, de La Paz, las muestras se envían a México, donde

aplican una prueba de 16, 19 y 21 marcadores, explica Elizabeth Tapia,

directora de ese centro de análisis. “Nosotros no tenemos reactivos porque se

trata de un estudio muy delicado, que está a cargo de genetistas. La genética

es un campo poco explotado en el país”, afirma. El costo de una prueba de 16

marcadores es de Bs 3.500. En Identigene la prueba puede llegar a costar $us

450. En ocasiones, el monto quedaba cubierto por la Fiscalía, aunque sólo en

los casos en los que hay una figura penal como violación o incesto. Claramente

no es una suma que esté al alcance de la mayoría.

Rossy Valencia es la directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de

Santa Cruz. La psicóloga señala que la mayoría de los problemas de este tipo

ocurre entre personas de escasos recursos.

Tiene criterios similares para criticar el decreto del 19 de febrero. “Todas las

leyes son buenas si garantizan su ejecución a través de recursos. Las políticas,

que son las respuestas a una necesidad, se ejecutan con programas, proyectos

y acciones. En la Defensoría el primer lugar de las denuncias está ocupado por

la asistencia familiar”, asegura. Cuando hay una denuncia de esta clase, la

Defensoría se convierte en instancia de defensa de los menores ante el juez de

la niñez. “La única manera de demostrar que es o no el padre es la prueba de

ADN. Lo que sucedía hasta ahora era que, si el informe resultaba positivo, el

padre debía devolver estos recursos. Estamos hablando de personas que

escasamente tienen dinero para su pasaje, y menos van a tener 200 dólares”,

reflexiona.

Considera que el decreto debería completarse estableciendo una sanción

para quienes se nieguen a realizarse la prueba y asegurando recursos para los

reactivos. “Al principio, cuando leí el decreto, pensé que se establecerían

29

http://www.lostiempos.com/oh/actualidad/actualidad/20090315/en-el-nombre-del-hijo-decreto-para-establecer-

la_188_375.html. 30

Laboratorios Illimani fue creado el año 1993 logrando ganar la confiablidad , Seguridad Calidad, Eficiencia, Ética,

Responsabilidad, Comunicación tanto con el paciente como con el cuerpo médico cumpliendo con cada una de las metas que los

caracteriza. En los años de trabajo consecutivo se tomó la iniciativa de la apertura de sus sucursales con al afán de llegar a

toda la ciudadanía. El Laboratorio queda ubicado en: Edificio Alborada Piso 3 - Oficina 304

Calle Juan de la Riva esquina Loayza No. 1406

Teléfonos: 2317290 – 2141986

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centros de análisis o laboratorios para ayudar a restablecer el derecho a la

identidad. Creo que el problema ha sido trasladado a los padres, pero falta la

sanción. ¿Cómo se lo sanciona si se niega?”, comenta.

La directora ha visto muchas veces cómo en la disputa de las parejas los niños

terminan relegados. En ocasiones, la relación entre hombre y mujer llegaba a

su fin y después, el varón negaba ser el padre. Al crecer, el estado emocional

del hijo quedaba afectado, puesto que el progenitor le negaba el derecho a

recibir afecto. “El pequeño, especialmente el hombre, necesita identificarse

con la figura paterna, que es su héroe, su ejemplo. Los niños a veces son

testigos de las peleas y conflictos, y después sufren porque se les niega el

derecho a tener un protector y un amigo”, comenta.31

La cadena de consecuencias no se hace esperar. Lentamente, en el niño se

van formando conductas de rebeldía que luego se manifestarán en conflictos

con el alcohol o drogas. “El niño siente frustración y rencor. Asume esas

conductas rebeldes como un castigo a la sociedad y usa el alcohol como un

escape de la realidad, que le resulta dolorosa”.

Por supuesto, matiza la psicóloga, no es determinante, porque hay casos en los

que la madre busca la forma de dar a sus hijos cariño y tiempo, y luego el

pequeño, aunque haya crecido sin un padre, se convierte en un miembro útil a

la sociedad y resulta siendo el sostén de su familia.

Como estrategia, en las sesiones en las que se discuten los temas de identidad

y asistencia familiar (que suelen ir asociados), se hace notar no sólo los actos

responsables que el padre tuvo con el hijo que empieza a ignorar, sino la

necesidad que tiene su hijo de su guía y su ejemplo. “No hay que olvidar que la

asistencia familiar se puede pedir incluso por anticipado”, comenta Valencia.

Según la Defensoría de la Niñez, es mínima la cantidad de casos de negación

de paternidad. En ocasiones, se toman en cuenta ciertos antecedentes, como

la asistencia al pequeño cuando la relación padre-madre era estable, la visita

a la madre durante la gestación y otros detalles que muestran la inicial

predisposición del padre.

Si bien algunas mujeres niegan luego al padre el derecho a ver a sus hijos, éste

puede -y debe- solicitar verlos en cualquier momento. Si el menor ha sido

reconocido por la nueva pareja de la mujer (es decir, lleva el apellido de quien

no es su padre biológico), la ley ampara al padre. “No es válido que lo

reconozca un tercero”, comenta Valencia.

31

http://www.lostiempos.com/oh/actualidad/actualidad/20090315/en-el-nombre-del-hijo-decreto-para-establecer-

la_188_375.html.

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21

III.V.II. EL DERECHO MAYOR... DEL MENOR

Los legisladores, al diseñar el decreto, se apoyaron en el artículo 65 de la nueva

Constitución Política del Estado. “En virtud del interés superior de las niñas, niños

y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se

hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida

salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que

la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien

haya indicado la filiación”32.

En otras palabras, si la madre mintió, debe pagar la prueba o caso contrario si

el padre se negó (conociendo el al verdad), es el quien entonces asumirá el

costo del análisis.

Durante la discusión del artículo se puso en consideración esta posibilidad. Iván

Morales es director jurídico del Ministerio33 de Justicia y recuerda que la

posibilidad de mantener en el anonimato la identidad del padre hasta que la

prueba genética se realice fue objeto de debate.

“Podría ocurrir que una mujer asigne la identidad a personas que no eran los

progenitores. Ése fue uno de los temas que se discutieron. Se tuvo que analizar

si el derecho del padre o el del niño era el prioritario. Después de debatir, se

llegó a la conclusión, siempre yendo hacia atrás en el tiempo, que se violó el

derecho del niño. La Constitución da prioridad a la identidad, por encima de

los otros derechos. Los padres tienen derechos, evidentemente, pero haciendo

un balance, era prioritario el derecho del niño”, comenta.

Aunque parece un avance, la legislación boliviana está retrasada respecto de

otros países. Europa ha avanzado bastante en la legislación sobre los derechos

del niño. Evitar un juicio de hasta cuatro años que era pesado para la mujer es,

evidentemente, un progreso. En Estados Unidos, la prueba puso en el tapete

algunos dilemas éticos. Se ha formado un movimiento de varones que luchan

contra lo que se ha llamado ‘fraude de paternidad’34. Hubo casos en los que

los hombres pagaron varios años de asistencia familiar y descubrieron

posteriormente que el hijo fue, en realidad, engendrado por otro hombre,

cuando sus esposas o novias fueron infieles.

Según algunos criterios, esto se puede considerar fraude, lo que se define como

un acto criminal dirigido para asegurar una ganancia injusta. Cuando un

fraude ‘normal’ se descubre, la víctima es compensada, pero no ha sucedido

32

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia. Febrero 2009.

La Paz – Bolivia. 33

http://www.justicia.gob.bo/ 34

http://fraude-paternidad.jimdo.com/opiniones/

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22

lo mismo en los casos de paternidad. El problema es que siempre pierde

alguien. Parece injusto que se obligue a una persona a pagar por un hijo que

no es suyo. Por otro lado, resulta innegable que perder la ayuda es crítico para

un niño, porque eso implica poner en riesgo su educación, su alimentación y

sus posibilidades de desarrollarse en condiciones normales.

¿Por qué no determinar entonces con certeza quién es el padre para que

comience a pagar? “En caso de que la prueba fuera negativa, y se haya

equivocado la madre, o tal vez actuó de mala fe, la norma establece que esta

persona tiene que pagar y daños y perjuicios. Hay un daño material, que

consiste en gastos de exámenes y la demanda que se tuvo que hacer.

También está el tema moral; es decir, los daños inmateriales”, sostiene Iván

Morales.

Se ha pensado también en mantener el anonimato del padre mientras se lleva

a cabo la prueba. El problema está en que si la notificación llega al domicilio

de un hombre casado cuya amante ha dado a luz, se desencadena ya un

drama familiar. Incluso si el hombre no está casado, las presiones psicológicas a

las que alude Mike Andrade son reales.

“Estamos trabajando un reglamento en el que habrá algunos puntos para que

por lo menos el padre conozca del proceso (sin que otras personas se enteren).

Falta un reglamento, que será discutido entre la Corte Nacional Electoral y el

Ministerio de Justicia”, comenta el director jurídico.

Hay más dilemas. ¿Qué sucede si un hombre que no es el padre cumple con

los roles emocionales, psicológicos y sociales que implica la paternidad?

¿Debería excluirse de responsabilidad al padre biológico, o pedirle, como

parece justo, un apoyo económico? Naturalmente, ser padre implica más que

sólo proveer un poco de dinero y alguno que otro objeto. El rol de padre es

algo más que un compromiso financiero.

Ejemplos sobran, pero basta con el de Maradona. El actual técnico de la

selección argentina enfrentó un juicio por paternidad interpuesto por una mujer

que alega haber tenido una hija cuando aún estaba casado con Claudia

Villafañe. Maradona nunca quiso someterse a la prueba genética, y tampoco

manifestó interés en conocer al hijo que tuvo en Italia, que se llama como él, y

tiene el rostro y la constitución física similares al del supuesto padre.

Hasta ahora, las consecuencias del decreto de Evo Morales se hicieron sentir.

Según Jorge Tórrez Balanza, director del Instituto de Investigación Forense35,

cuya sede administrativa está en Sucre, el número de casos de laboratorio se

ha elevado un 40% aproximadamente. Esto se explica porque una ley de la

35

http://www.fiscalia.gob.bo/

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23

República, promulgada el año pasado, establece que la prueba de

paternidad debe ser gratuita.

III.V.III. DETALLES Y CONSECUENCIAS

a) LABORATORIO.- Las pruebas que el laboratorio Illimani envía a México

toman en cuenta 16, 19 y 21 marcadores genéticos. Bastan 16 para

determinar la paternidad.

b) INMUTABLE.- El principio se basa en las leyes genéticas de Mendel. El hijo

hereda el 50% del material genético de la madre y el 50% del padre. El

retoño es una mezcla perfecta de ambos.

c) IRREFUTABLE.- La prueba de laboratorio busca coincidencias genéticas

entre el padre, la madre y el hijo. Se requiere pruebas de los tres. “Si hay

plena coincidencia, se da por cierta la paternidad, si no, así de simple y

elegante, se la excluye. Correctamente realizado, el estudio es preciso

en más de 99,99%”, dice Mike Andrade.

d) MATERIAL PARA LA PRUEBA.- Se pueden utilizar cabellos o cualquier fluido

corporal para buscar células. Cada célula contiene el material genético

suficiente para realizar el examen. Se prefiere utilizar sangre, para poder

almacenar los datos, que se guardan durante diez años y permanecen

confidenciales.

e) PRECIO.- En un laboratorio particular cuesta entre $us 400 y $us 500. Hay

precios más elevados si se requieren tener los resultados en un tiempo

menor.

f) COMPETENCIA.- El costo para el laboratorio del Instituto de Investigación

Forense es de $us 100 por persona. Algunos laboratorios, como el Illimani,

han considerado dejar de realizar la prueba, porque el Estado la realizará

gratuitamente.

III.VI. EXCLUSIÓN DE LA PATERNIDAD

SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La impugnación significa objeción, refutación, contradicción, tanto a los actos

y escritos de la parte contraria cuando puede ser objeto de discusión ante los

tribunales; e impugnar, es no reconocer la eficacia jurídica de un acto o la

actitud de otro, declara que, en el fondo o la forma, algo no se ajusta a

derecho, también solicitar la revocación o nulidad de una resolución o medida,

esto según del Dr. Paz.36

36

PAZ ESPINOZA, Félix. DERECHO DE FAMILIA Y SUS INSTITUCIONES (Violencia Familiar y Domestica).

Editorial San José. Cuarta Edición. La Paz – Bolivia. 2010. Pág. 368.

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24

Pero que entendemos nosotros por exclusión, según Manuel Ossorio,37 es:

“separación de una persona o cosa del grupo o clase a que pertenece;

también dice: es la negación de una posibilidad”, nosotros nos quedamos con

este último término: “negación de una posibilidad”.

Cuando la madre, basándose en la CPE y el Decreto supremo Nº 0011/2009,

realiza la inscripción del hijo con el apellido del supuesto padre, este dentro lo

que permite la ley, tiene el derecho de impugnar o solicitar la exclusión de la

paternidad, solicitando que se retire el apellido del supuesto hijo y las

consiguientes obligaciones que lleva este, como por ejemplo: la asistencia

familiar y alimenticia, entre otros.

La sección II del capítulo I del Título II del Código de Familia regula los institutos

de la negación y el desconocimiento de la paternidad, ambos términos

tienden a igual significación aunque con pequeñas diferencias, porque la

negación importa una derivación complementaria en el artículo 179, en

cambio el desconocimiento tiende a destruir esa presunción, citando a Morales

Guillen por el Dr. Paz.38

También debemos tomar en cuenta, dada la reciente data de promulgación

de la Nueva Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, el tema de

exclusión de paternidad establecida mediante le D. S. 0011/2009, es nuevo, ya

que no se cuenta con mucha información al respecto.

Lo que podemos rescatar es que así como la madre tiene el derecho, y ahora

la facultad de inscribir al hijo con el apellido de quien ella considere sea el

padre de su hijo, también el supuesto padre tiene el derecho de acudir a la

justicia para que en caso, de que, el niño, niña o adolescente, inscrito con su

apellido (previo análisis de ADN) no sea suyo la exclusión de la paternidad

atribuida a su persona, y cese también las obligaciones establecidas a él, por

imperio de la ley, ya que hasta que se demuestre lo contrario, él tiene que

seguir cumpliendo con dichas obligaciones, tales como: asistencia familiar y

alimentaria, vestimenta, salud, etc.

La falta de una reglamentación a este artículo, hace dificultoso hacer un

análisis exhaustivo del procedimiento a seguir en la tramitación judicial, este

vacío lo podremos ver en la RELACIÓN DE EXPEDIENTE, que se adjunta al

presente trabajo; lo que si no quedara excluido es el procedimiento que se

sigue en la realización del Análisis de ADN.

37

OSSORIO, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. 3ª. Edición

Actualizada, Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas De las Cuevas. Editorial HELIASTA. Bs. As. –

Argentina. 2009. Pág. 390. 38

Ibíd. 36. Pág. 381.

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25

III.VII. ANÁLISIS DE ADN PARA DETERMINAR LA PATERNIDAD

La investigación biológica de la paternidad o maternidad con marcadores de

ADN es el método de identificación más preciso que existe en la actualidad

para establecer las posibles relaciones de parentesco entre un presunto padre

o madre y un supuesto hijo o hija gracias al análisis de una serie de rasgos

genéticos usados en identificación humana que son transmitidos

hereditariamente.

La identidad de un individuo se adquiere en el proceso mismo de la

fecundación, cuando se fusionan dos células de diferente origen (materno y

paterno). Dicha fusión forma una nueva célula llamada cigoto que luego se

desarrolla para convertirse en un embrión y posteriormente en un ser humano.

Esto implica que el genoma de todo individuo está conformado por una mitad

que proviene de su madre biológica y la otra mitad de su padre biológico.

El genoma constituye todo el material genético de un individuo y se concentra

en una molécula informativa con características químicas muy particulares

llamada Ácido Desoxirribonucleico o ADN, el cual a su vez, se condensa en

estructuras conocidas como cromosomas.

Dentro de la molécula de ADN existen regiones informativas llamadas genes

que proporcionan características físicas y metabólicas particulares a los

individuos y otras que aunque no se relacionan con el aspecto físico o

metabólico, son utilizadas en genética forense para identificación.

Las regiones más utilizadas en identificación humana son cortas secuencias de

ADN repetidas en tandas (STRs, por su denominación en inglés Short Tándem

repeat). La variación dentro de estas secuencias está dada por el número en

que estas unidades se repiten dentro de una región específica del genoma de

un individuo. Cada individuo tiene una corta secuencia con un número

determinado de repeticiones, heredado por su padre y otra secuencia

heredada por su madre.

El número de unidades repetidas para un sistema particular puede variar de

unas pocas a muchas dentro de los individuos de una población, de tal

manera que cualquier STR en la población puede existir en una o varias

decenas de formas o alelos. La posibilidad de caracterizar al individuo

genéticamente utilizando estas secuencias está dada por la colección de

diferentes STRs estudiados, lo cual permite obtener varios millones de

combinaciones posibles, brindando la oportunidad de distinguir a una persona

de otra.

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26

Esto significa una gran capacidad de los sistemas genéticos para poder excluir

a un individuo que ha sido falsamente acusado de paternidad y una mínima

probabilidad de que existan dos individuos con patrones de ADN idénticos

dentro de una población.39

III.VIII. TIPOS DE CASOS A INVESTIGAR

Los tipos de casos que se pueden analizar dentro de un proceso de

investigación o impugnación de paternidad o maternidad, técnicamente, se

clasifican en: casos simples y casos complejos denominados así de acuerdo

con la dificultad que ellos tienen en el proceso técnico de laboratorio o en el

cálculo probabilístico que involucra su resolución.

CASOS SIMPLES: Están compuestos por el presunto padre o madre, el supuesto

hijo o hija y la madre biológica (trío). Estos casos son los más frecuentes para

pruebas de filiación.

CASOS COMPLEJOS: Se denominan así, por cuanto requieren un análisis

técnico de mayor dificultad. Normalmente se asocian a investigaciones de

paternidad o maternidad con ausencia de uno de los progenitores y pueden

resolverse de manera directa o mediante el estudio de familiares del presunto

padre o madre ausente (indirecta). Entre los casos complejos se encuentran:

Presunto padre y supuesto hijo(a): Son aquellos casos en los cuales la madre

biológica del supuesto hijo o hija se encuentra fallecida o desaparecida,

responden únicamente a la pregunta sobre la paternidad. Para su resolución se

analiza un mayor número de marcadores genéticos.

39

Instituto Colombiano de bienestar Familiar. Documento Guía de Pruebas de ADN para Investigación de

Paternidad y Maternidad. Versión actualizada Enero 2013. Pág. 18.

Nota. En todos los árboles genealógicos que se presentan los

círculos corresponden a mujeres y los cuadrados a hombres.

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Presunta madre y supuesto hijo(a): Estos casos son similares a los referidos

anteriormente y responden a la pregunta genética sobre la maternidad frente

a un supuesto hijo o hija.

Restos óseos del presunto padre, supuesto hijo (a) y madre biológica: Cuando

el presunto padre ha fallecido se considera que la exhumación es el

procedimiento más ideal para determinar la paternidad. En estos casos se

estudian los restos óseos (huesos largos, piezas dentales) del presunto padre

fallecido y las muestras de sangre de la madre biológica y el supuesto hijo o

hija.

Reconstrucción del Perfil Genético: Cuando no es posible obtener, de manera

directa, el perfil genético del presunto padre o madre es factible determinar la

paternidad a través del estudio de sus familiares. La conformación de los

grupos familiares a estudiar, en orden de prelación es la siguiente:

Presuntos abuelo y abuela paternos, supuesto hijo (a) y madre biológica:

En este caso la investigación determina si uno de los posibles hijos de esa

pareja de abuelos puede ser el padre biológico del supuesto hijo o hija.

Es frecuente que para estos análisis sea necesario utilizar un mayor

número de marcadores genéticos para alcanzar el porcentaje de

probabilidad exigido por la Ley.

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Hijos biológicos del presunto padre fallecido o desaparecido (mínimo

tres), la o las madre(s) biológica(s) de esos hijos, madre biológica y

supuesto hijo (a): Estos análisis permiten deducir el perfil genético del

supuesto padre a partir de los perfiles de sus hijos biológicos para luego

establecer si dicho perfil es o no compatible genéticamente con el del

supuesto hijo.

Hermanos biológicos (mínimo tres) del presunto padre fallecido o

desaparecido, uno de los presuntos abuelos paternos, la madre y el

supuesto hijo (a): En este caso se trata de deducir el patrimonio genético

del padre o la madre biológica del presunto padre fallecido o

desaparecido, es decir, del abuelo o abuela que no se incluyó en el

estudio para posteriormente determinar si uno de los posibles hijos de esta

pareja es compatible con la paternidad biológica del hijo o hija en litigio.

Es importante precisar que cada caso es único y que la posibilidad de obtener

el perfil genético del presunto padre fallecido o desaparecido está

determinada por la constitución genética, el número de individuos estudiados y

el número de marcadores disponibles para ser utilizados. Esta es una de las

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razones por la cual algunas veces con las pruebas de ADN no es posible llegar

a resultados concluyentes.

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS PARA DETERMINAR RELACIONES DE PARENTESCO

Es importante tener en cuenta que es posible utilizar otras herramientas de la

genética como los marcadores sobre cromosomas sexuales y el estudio del

ADN mitocondrial para apoyar el fallo en los procesos de investigación e

impugnación de paternidad o maternidad, especialmente, cuando debido a

aspectos de carácter técnico-científico no es posible con los familiares

disponibles realizar la prueba con marcadores de ADN en autosomas o

alcanzar el porcentaje de probabilidad establecido por la ley, sin embargo es

necesario tener en cuenta que estos análisis únicamente permiten determinar si

las personas estudiadas comparten el linaje paterno o el linaje materno.

MARCADORES SOBRE EL CROMOSOMA “Y”

Los marcadores sobre el cromosoma “Y” constituyen una herramienta

complementaria, cuando en caso de padre fallecido o desaparecido se

cuente con familiares varones del presunto padre y responde a la pregunta de

si entre los varones de una familia y el supuesto hijo varón se comparte

información sobre el cromosoma “Y”.

En el proceso de formación de las células germinales femeninas (las que

permiten la reproducción) sólo pueden formarse células que contengan

cromosomas X como elemento sexual y por lo tanto la mujer cede a su

descendencia obligatoriamente cromosomas X. El varón en cambio, produce

espermatozoides que contienen cromosoma X y espermatozoides que

contienen cromosoma Y además de los 22 pares autosómicos; es por lo tanto el

hombre quien determina el sexo a su descendencia. Si en el espermatozoide

fecundante el elemento sexual presente es el cromosoma X, el nuevo individuo

formado será de sexo femenino, mientras que si contiene un cromosoma Y el

sexo del cigoto será masculino.

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ADN MITOCONDRIAL (HERENCIA MATERNA)

Estas moléculas de ADN tienen características muy particulares que las hacen

útiles para estudios de parentesco por línea materna y en general para estudios

de identificación humana. Por ser moléculas pequeñas pueden ser de vital

importancia cuando se trata de identificar res tos humanos en gran estado de

descomposición o muy antiguos, investigar relaciones de hermandad entre dos

individuos y apoyar estudios de maternidad.

Cada mitocondria alberga de 2 a 10 moléculas de ADN y cada tipo de célula

puede poseer un número diferente de mitocondrias dependiendo del tejido al

que pertenece; por ejemplo el hígado posee entre 500 y 2500 mitocondrias, el

cerebro puede poseer más de 10.000 y los óvulos poseen más de 100.000, de

tal manera que se puede encontrar por célula cientos o miles de moléculas de

ADN mitocondrial.

Como se observa en el árbol genealógico de la figura, las madres transmiten

esta herencia mitocondrial a todos sus hijos, sean hombres o mujeres, la misma

es única, no cambia de generación a generación (indicada en este árbol con

una letra A) y permite distinguir a una familia.

Los varones de una familia al casarse con una mujer diferente que lleva su

propio linaje materno (indicado en el árbol genealógico con la letra B) no

transmiten dicho linaje a su descendencia, de tal manera que los hijos de esa

pareja tendrán la herencia mitocondrial de la madre (B) y no la del padre (A).

TIPOS DE MUESTRAS PARA PRUEBAS DE PATERNIDAD O MATERNIDAD CON

MARCADORES DE ADN

El ADN por ser una molécula que está contenida en todas las células del

cuerpo humano se puede obtener de diferentes tejidos. Para las pruebas de

paternidad y maternidad las células más usadas, por ser de fácil obtención y

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no representar procedimientos invasivos son los linfocitos que se encuentran en

la sangre y las células epiteliales que están en la saliva.

Muestra de sangre.- Esta muestra biológica se obtiene de una punción en

cualquiera de los dedos, a través de la cual se recoge una pequeña cantidad

de sangre en una tarjeta FTA.40 Estas tarjetas son especiales para este tipo de

procedimiento y permiten la adecuada preservación y el fácil transporte de las

muestras de sangre tomadas dado que no requirieren refrigeración ni

condiciones especiales de mantenimiento.

Muestra de saliva.- En caso de muestra de saliva se realiza un raspado en la

cavidad interna de la boca utilizando un copito de algodón el cual es

guardado individualmente o impregnado en una tarjeta FTA.

El ADN también puede ser obtenido a través de Muestra de personas fallecidas:

Mancha post-mortem.- Cuando el presunto padre o madre ha fallecido por

causas violentas o accidentales y el Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses ha realizado su autopsia se solicita el envío de una muestra

de sangre para el desarrollo de la investigación. El trámite para solicitar y remitir

la muestra de sangre existente al Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses, se realiza internamente entre sus dependencias, sin

embargo, corresponde a la autoridad indicar en qué unidad básica,

seccional o regional de dicho instituto se llevó a cabo la autopsia.

RESTOS HUMANOS.

Hueso Compacto: Las muestras óseas más adecuadas son los huesos largos, en

lo posible se deben enviar al laboratorio dos fragmentos de huesos largos de

sitios anatómicos diferentes (fémur, tibia, peroné, húmero o radio) de un

tamaño no inferior a 10 cm. de longitud.

Dientes: Se requiere enviar dientes que no presenten orificios y que no tengan

un tratamiento odontológico; pueden ser caninos, premolares o molares.41

40

Tarjetas FTA™, WHATMAN®. Para la recogida, transporte, registro y aislamiento de ácidos nucleicos a

temperatura ambiente. Las tarjetas FTA® contienen productos químicos que lisan las células, desnaturalizan las

proteínas y protegen los ácidos nucleicos de las nucleasas, la oxidación y los daños causados por radiación UV.

Estas tarjetas inactivan rápidamente organismos, como los patógenos de transmisión hemática, e impiden el

crecimiento de bacterias y otros microorganismos. Las tarjetas FTA están disponibles en varios formatos para

adecuarse a todas las necesidades. Adecuadas para aplicaciones en procedimientos forenses, transgénicos,

medicina de transfusión, screening de plásmidos, descubrimiento de fármacos y genómica. 41

Instituto Colombiano de bienestar Familiar. Documento Guía de Pruebas de ADN para Investigación de

Paternidad y Maternidad. Versión actualizada Enero 2013. Págs. 17 al 25.

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IV. CONCLUSIONES

Como se señaló a lo largo del trabajo las virtudes que tiene el Articulo 65 de la

CPE, son muchas ya que reconoce como bien mayor el derecho a la identidad

que tiene todo ser humano, como lo menciona la Declaración Universal de los

Derechos Humanos en su artículo 6°, el Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos en su artículo 23°, y la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en sus artículos 3°, 17° y 18°, consideran que las personas naturales

tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, protección a la

familia, derecho del niño a su condición de menor y derecho al nombre.42

Es así, podemos decir con certeza, que la CPE garantiza ese derecho; pero

también debemos ser críticos, ya que este artículo es una norma abierta, es

decir que permite a la mujer actuar libremente, pudiendo esta, incurrir en actos

de calumnias hacia los hombres (supuesto padre), para poder obtener

beneficios económicos o lograr conseguir padre para su hijo, al desconocer

esta al verdadero; pero el análisis de ADN resulta ser muy acertado, ya que

tiene un margen de error cortísimo, y la determinación de la paternidad se da

con un grado de certeza elevadísimo, el problema no queda ahí, ya que no se

piensa también en la salud psicológica del niño, niña o adolescente, ya que es

sometido a hechos para los cuales él no está preparado psicológicamente.

En derechos fundamentales, especialmente de los niños, niñas y adolescentes,

que son una población realmente vulnerable, no se puede tomar nada a la

ligera y mucho menos hacer normas que protejan algunos derechos y vulneren

o dejen sin tutela otros.

42

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,

1966, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 1969.

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VIII. BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia. Febrero 2009.

La Paz – Bolivia.

2. Documento Guía de Pruebas de ADN para Investigación de Paternidad y Maternidad. Instituto Colombiano de

bienestar Familiar. Versión actualizada Enero 2013.

3. Dra. Ana Clavijo. Fue Directora General del Viceministerio de Genero y Asuntos Generacionales dependiente

del Ministerio de Justicia, hoy esta repartición se denomina: Dirección General de Prevención y Eliminación de

toda forma de Violencia en Razón de Género y Generacional dependiente del Ministerio de Justicia del Estado

plurinacional de Bolivia.

4. http://www.lostiempos.com/oh/actualidad/actualidad/20090315/en-el-nombre-del-hijo-decreto-para-

establecer-la_188_375.html.

5. PAZ ESPINOZA, Félix. Catedrático Titular de Derecho de Familia y del Menor y de Derecho Civil IV – Sucesiones

en la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San

Andrés. DERECHO DE FAMILIA Y SUS INSTITUCIONES (Violencia Familiar y Domestica). Editorial San José.

Cuarta Edición. La Paz – Bolivia. 2010.

6. BRAVO AGUILAR, María Luisa. 2009.

7. DE LA MATA PIZAÑA, Felipe y GARZÓN JIMÉNEZ, Roberto. DERECHO FAMILIAR y sus reformas más

recientes en la legislación del Distrito Federal. Editorial PORRÚA. Cuarta Edición. México – 2008.

8. Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni. MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA. Editorial ASTREA. Buenos

Aires – Argentina. 6º Edición Actualizada. 2004. Óp. Cit. P. 242.

9. CÓDIGO CIVIL. Gaceta Oficial de Bolivia.

10. CÓDIGO DE FAMILIA de 4 de abril de 1988. Gaceta Oficial de Bolivia.

11. BERMEJO QUIÑONES, Juan Carlos. TESIS DE GRADO, para optar al título de Licenciatura en Derecho de la

Universidad Francisco Marroquín. Carrera de Derecho – UFM. Guatemala. 2013.

http://www.tesis.ufm.edu.gt/derecho/72560/TESIS%20DE%20LICENCIATURA%20JUAN%20CARLOS%20BE

RMEJO%20QUI%D1ONEZ.htm.

12. Díaz-Ambrona Bardaji, M. A Dolores y Hernández Gil, Francisco: Lecciones de Derecho de Familia, Editorial

Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1999. Un tomo de 498 págs.

13. http://www.lostiempos.com/oh/actualidad/actualidad/20090315/en-el-nombre-del-hijo-decreto-para-

establecer-la_188_375.html

14. .http://www.justicia.gob.bo/

15. http://fraude-paternidad.jimdo.com/opiniones/

16. http://www.fiscalia.gob.bo/

17. OSSORIO, Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. 3ª. Edición Actualizada,

Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas De las Cuevas. Editorial HELIASTA. Bs. As. – Argentina.

2009.

18. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos, 1966, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 1969.