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    Captulo V

    El defensor del pueblo

    1 ASPECTOS GENERALESEl poder casi omnmodo de los ofcinistas ms conocidos como burcratas , eincluso la indolencia de las empresas particulares en la administracin dealgunos servicios esenciales, ha obligado a los Es ta dos modernos a presentaral de ensor del pueblo como una alternativa viable de la ciudadana para lasalvaguarda de sus derechos unda menta les y de sus intereses mscalifcados.

    Es evidente que la Administracin p blica ha alcan!ado una enorme proyeccinsocial, al e"tremo de no e"istir actividad humana que escape a su intervencin osupervigilancia.

    En los tiempos actuales, la relacin individuo-administracin se establece desde losprimeros gritos en la cuna y se prolonga hasta la sepultura. #u presencia en nuestro

    ordenamiento $urdico es un signo inequvoco de b squeda de afrmacin e identidaddemocrtica% de all la necesidad de establecer que dicha relacin sea $usta yarmoniosa. El de ensor del pueblo tiene un importante cometido en esa tarea.

    &s a n, dentro o uera del mbito de la Administracin p blica, la institucin del'e ensor del (ueblo se presenta como la primera y qui! ms importante opcin conque cuenta el ciudadano para afrmar la vigencia plena de sus derechos bsicos oesenciales )derechos humanos*.

    2 ANTECEDENTES H ST!R COSEn las organi!aciones estatales del antiguo +riente, Egipto y hina, e"isti una

    estructura social basada en el total predominio de las concepciones religiosas, lo que

    determin el apogeo de gobiernos de carcter teocrtico.'entro de estas condiciones de vida, era muy di cil que se reco no cie ra alg n tipo dederecho o prerrogativa a los gobernados, o que se crea ran instituciones $urdicas quecontrolasen el poder estatal. En consecuencia, la proteccin al hombre en sociedadesesclavistas ue una qui me ra% por el contrario, como lo dispona el P"ta" Ho#t$ egipcio, alos se res -in eriores se les ense/aba sometimiento y humildad rente a los -supe riores .

    En la antigua 0recia, durante el siglo 12 a. de ., la iudad Estado de Esparta secaracteri!aba por ser una monarqua dirquica. En ese con te"to, 3icurgo, organi!adorde dicho cuerpo poltico, provey los lla mados %&oros, los que elegidos por la asambleadel pueblo en n mero de cinco, se encargaban de controlar la labor de los reyes. #ucargo du ra ba un a/o.

    En 4oma, como bien sabemos, se presentaron tres ases histricas5 la &onarqua, la4ep blica y el 2mperio.

    on el advenimiento de la segunda de ellas )678 al 97 a. de .*, como resultado delos continuos reclamos de los plebeyos rente al abuso recuente de los patricios en el#enado, y a e ectos de buscar un equilibrio social, se cre la institucin $urdica del

    :ribunado de la (lebe, encargado de la de ensa de los derechos de los plebeyos,respecto a los e"cesos o abusos del poder estatal.

    4eferen los historiadores que su insercin legal tuvo origen en los actos deinsubordinacin y huelga que promovieron las milicias en el a/o ;

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    recuentes y abusivas prcticas de la leva. El #enado romano so oc la accin rebeldemediante una concesin de la naturale!a descrita.

    #e trataba de un rgano colegiado cuya con ormacin lleg a alcan!ar die!miembros que go!aban del atributo de 'us int(rs(ccioris , prerrogativa que les permitainterceder por iniciativa propia o a peticin de los plebeyos, ante los miembros del#enado y dems magistrados, cuando estimaban que los actos emanados de >stoseran contrarios a los derechos de libertad de la plebe.

    3os tribunos d( #a $#(b( go!aban del derecho a v(to , lo que si bien no anulaba niinvalidaba el acto intercedido, en cambio impeda o para li!aba su e$ecucin.

    ?ue tal la importancia que adquiri la institucin, que el romanista ar los &oya, ensu obra denominada Curso d( d(r(c"o romano , manifesta5

    -3a intercesin tribunicia, considerada como la salvaguarda de la libertadhumana, constitua tanto un deber como una prerrogativa% a tal punto que no erapermitido a un tribuno pasar la noche uera de 4oma.

    'urante el apogeo del rey de los rancos y emperador de +ccidente, arlo &agno)@;= B7;*, sus dominios ueron divididos en distritos cuya conduccin y $usticiaadministrativa se encontraba sometida con regularidad a los missi dominici .

    Estos uncionarios, por lo com n, ormaban pare$a )uno sola ser cl>rigo y el otroseglar* y estaban encargados de vigilar a los uncionarios y mandatarios mediantevisitas de inspeccin, y de conocer las que$as de los administrados.

    En la Espa/a ocupada por los musulmanes aparece el sa"id-a#-ma)a#iin , como unasuerte de magistrado personal del sultn, encargado de atender y resolver las que$ascontra el poder delegado.

    Empero, esta institucin propiamente surge en #uecia )7@8C*, al inDu$o del reyarlos 22, quien luego de permanecer doce a/os uera de su pas, encontr una serie

    de errores y arbitrariedades en el e$ercicio de la uncin p blica, por lo que orden lainstitucionali!acin de un -canciller de Fusticia )en puridad, supremo representante* afn de e$ercer vigilancia sobre los uncionarios de gobierno. #e pretenda, as, asegurar,adems de la efcacia de los uncionarios del gobierno, el cumplimiento de las leyes ylas responsabilidades p blicas.

    (osteriormente, en 7B8rcitoruso, se frm el :ratado de (a! de ?riedriGsman, que tuvo consecuencias polticas desingular importancia, como ueron5 el cuestionamiento de la monarqua por suconduccin del Estado, la que haba llegado al e"tremo de la humillacin b>lica% lapobre!a generali !ada% as como la p>rdida del territorio de ?inlandia )que se convirtien un gran ducado, dependiente de 4usia*.

    Es por ello que el rey 0ustavo 21 es destronado y desterrado a #ui!a. Estos hechos

    condu$eron a la e"pedicin de una nueva onstitucin, en donde se recortaron lasatribuciones del rey.En el artculo que corresponde al (arlamento designar

    un $urisconsulto de probada ciencia y especial integridad, en calidad de mandatario)ombudsman *, encargado, seg n ins trucciones, de controlar la observancia de lasleyes por los tribunales y uncionarios, y de perseguir ante los rganos competentes aaquellos que en cumplimiento de sus unciones hubieren cometido irregularidades onegligencias debido a parcialidad, avor o cualquier otro motivo, en desmedro de los

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    derechos undamentales de los s bditos suecos.A partir de ese momento, al ombudsman se le alude como la -longa manus )-larga

    mano * del (arlamento.En dicho momento su labor es seme$ante a la de un fscal dentro del seno de la

    Administracin p blica. (aulatinamente, su preocupacin se e"tendera a la temticade los derechos ciudadanos.

    #e debe de$ar constancia de que la institucin del ombudsman tras pa s lasronteras del rea escandinava, como consecuencia de la re cons truccin de los

    Estados europeos despu>s de la segunda guerra mundial. A partir de all, ba$o la >gidade un Estado social de 'erecho, surgieron vigorosas administraciones p blicas quedeban ser ob$eto de supervisin. Asimismo, se acrecienta de manera muy signifcativala -sensibilidad por la proteccin de los derechos humanos, luego de la barbariena!i ascista.

    En el mbito peruano encontramos un persona$e similar en el apogeo del 2mperiodel :ahuantinsuyo. Al organi!arse los su*os o regiones se estableci la creacin de unainstitucin burocrtica cuyos uncio na rios eran conocidos con el apelativo detucuricu* )-el que todo lo ve *.

    Estos uncionarios vigilaban, visitaban, fscali!aban e incluso, en algunos casos,hasta administraban $usticia. #e encargaban del pleno y e"acto cumplimiento de la ley,de la supervigilancia de las tareas encargadas a los c"unca , $ac"aca , "uaran+a y"umo cama*oc . El tucuricuy era un in ormante del 2nca.

    Estos uncionarios eran elegidos entre los tos o hermanos del monarca, y laduracin de sus cargos dependa de la voluntad impe rial. #e les trasladaba deubicacin en orma peridica.

    on el inicio de la onquista se trasplanta la concepcin $urdica castellana.En 76@6, durante la gestin del virrey ?rancisco de :oledo, se crea la fgura del

    $rot(ctor +(n(ra# d( natura#(s , quien tena la responsabilidad de colaborar con lacorona en el control de las autoridades admi nistrativas, polticas y $udiciales en susrelaciones uncionales con nues tros indgenas. (or ende, deba vigilar el cumplimiento

    de la ley y proponer me$oras para su condicin.En provincias actuaba un uncionario denominado $rot(ctor $rovincia# % >ste y elanterior deban servir de int(rm(diarios tuitivos entre la administracin y los indgenas.

    3a institucin ue creada a iniciativa del sacerdote doctrinero in diano, Hartolom> de3as asas. orrespondi su ormulacin legal al cardenal isneros, regente del reino,mediante real c>dula de 7@ de setiembre de 7679. #eg n los cronistas, la institucindesapareci del (er tras el mandato de ?rancisco de :oledo, a causa de lo -indefnidode sus unciones .

    Estos uncionarios go!aban de remuneracin estatal% eran escogidos entre losse/ores de capa y espada. Io era requisito e"igible el que uesen abogados.

    #u desempe/o ue poco rescatable en la prctica, lo que motiv aquel sardnicodicho5 -#lo quiere a los indios el que JrealmenteK no los quiere.

    Io obstante lo e"puesto, debe de$arse constancia del papel desempe/ado por ray0ernimo de 3oay!a, quien a mediados del siglo 12 )76;C* dio muestras palpables desu lucha por el buen tratamiento de nuestros indgenas.

    En la g>nesis de la 4ep blica )7B=9*, con #imn Holvar en el poder, se elabor ladenominada onstitucin 1italicia, en la cual se cre la mara de ensores. Lsta seencontraba integrada por uncionarios p blicos con carcter de vitalicios, y tenaobligaciones de suma importancia, tales como5

    1elar por que el 0obierno cumpla y haga cumplir la ons ti tucin, las

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    leyes y los tratados. Acusar ante el #enado, de las in racciones que el E$ecutivo cometa en

    contra de la onstitucin, las leyes y los tratados. (edir al #enado la suspensin del vicepresidente y secretario de Estado, si

    la salud de la 4ep blica lo demandara con urgencia.

    :ambi>n, al amparo de lo dispuesto en el artculo 98 de la ons ti tucin 1italicia, loscensores estaban acultados para5

    (roteger la libertad de imprenta. ondenar a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad p blica, a

    los grandes traidores y a los criminales insignes.

    Al respecto, el historiador Forge Hasadre7 se/al que a los censores corresponda -lainstruccin y la fscali!acin poltica y moral . Asi mis mo, de$aba constancia de que laAdministracin p blica, si bien queda ba en manos de los ministros, estaba su$eta a lafscali!acin de los censo res.

    En la onstitucin de 7B69 se cre la institucin del ?iscal de la Iacin, como enteencargado de la de ensa de la legalidad. 'icho uncionario deba ser nombrado por el

    ongreso previa propuesta en terna doble por el (oder E$ecutivo. (osteriormente, porley de @ de $ulio de 7B6@, se precis que al fscal de la nacin, entre otras unciones, leco rres ponda inspeccionar las ofcinas del Estado dando parte al ongreso de lasin racciones y abusos que cometieran los uncionarios p blicos en el e$ercicio de sus

    unciones, am>n de cautelar el e$ercicio pleno de los derechos polticos durante loscomicios electorales.

    Esta institucin no lleg a implementarse en la prctica, aun cuando se lleg a elegira &anuel :oribio Mreta como primer fscal de la nacin.

    A modo de conclusin, los antecedentes histricos nos permiten afrmar lo siguiente5a* 3os primeros mecanismos de control sobre el poder administrativo

    tuvieron como ob$etivo bsico el afrmar la voluntad del monarca, as como asegurar una mayor efciencia y efcacia administrativa.

    b* (osteriormente el control se dirigi a salvaguardar los derechosundamentales de la persona rente al e$ercicio anmalo del poder

    administrador, am>n de garanti!ar la correcta pres ta cin de losservicios p blicos destinados a la satis accin de las necesidadescomunitarias.

    c* 3os actuales modelos de 'e ensora del (ueblo han terminado integrando, de manera armoniosa, todos los ob$etivos anterior mentee"puestos.

    , EL DE ENSOR DEL P.E/LOC.7 &arco conceptual

    3a e"presin ombudsman = denota aquella persona que da trmite o que tramita. Enpuridad, se trata de un medio institucional destinado a velar por la de ensa de losderechos ciudadanos ante el aparato de la administracin gubernamental, as como aasegurar la efcacia y efciencia del uncionamiento del Estado que incluso puedealcan!ar a las empresas privadas en el rea de los servicios p blicos. El 2nstituto3ibertad y 'emocraciaC lo percibe como una suerte de gestor p blico que promueve lasolucin de los problemas burocrticos que movili!an la capacidad de que$a de losciudadanos.

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    Ante la errada opinin de que el de ensor del pueblo u ombudsman verifca unalabor anloga a los tribunales administrativos, cabe afrmar lo siguiente5

    a* 3os tribunales administrativos generan la revocacin de decisionesadministrativas, o, en su de ecto, se/alan las compensacioneseconmicas correspondientes.El de ensor del pueblo u ombudsman e"presa meras opi niones,recordatorios, etc.b* 3os tribunales administrativos encau!an su actividad dentro de la

    ormalidad administrativa.El de ensor del pueblo u ombudsman act a con mayor libe ralidad, ale"tremo de no e"igir acreditacin pro esional de de ensa, pago detasas, etc.

    c* 3os tribunales administrativos aplican el derecho y son neutrales antelas partes en conDicto.El de ensor del pueblo u ombudsman promueve la de ensa de lavigencia de la ley, y su accin consiste en au"iliar al admi nis trado.

    C.= Atribuciones del de ensor del pueblo3as competencias del de ensor del pueblo se manifestan en dos planos muy

    concretos. Ello en ra!n de los antecedentes histricos arriba e"puestos.Prim(r $#ano

    'e ensor de los derechos humanos.En lo gen>rico5 dentro y uera de la Administracin p blica.En lo especfco5 e"clusivamente, dentro de la Administracin p blica.

    S(+undo $#ano #upervisor de los servicios p blicos.

    En lo gen>rico5 administrados por el Estado y los particulares.En lo especfco5 administrados por el Estado.

    Entendemos que ambos planos pueden armoni!arse sin contradiccin alguna.En ese rumbo, consideramos que las principales atribuciones del de ensor del

    pueblo seran cinco5 #alvaguardar la vigencia plena de los derechos humanos de los

    habitantes de un pas, rente a los abusos e"cesivos o surgidos desde elpoder )mbito general o especfco*.

    (romover el conocimiento de los derechos arriba citados. 3egitimacin para promover acciones de garanta. #upervisin de los servicios p blicos a e ectos de promover niveles

    ptimos de efciencia, efcacia, legalidad y moralidad por parte de susoperadores.

    2niciativa legislativa en materia de derechos humanos y supervisin deservicios p blicos.

    3a naturale!a doctrinaria de esta institucin puede sinteti!arse en doce pautas5a* #e trata de una institucin contralora poltico administrativa,

    independiente de los poderes p blicos y autrquica en lo rela ti vo a sunormatividad interna.

    b* #u operatividad y uncionamiento cabal slo es admisible en aquellosEstados que se adhieren con lealtad y frme!a a los prin cipios de lademocracia.En esa perspectiva, el e$ercicio de la que$a ciudadana inDuye en granmedida para la vigencia plena de los derechos hu ma nos y la

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    prestacin $urdicamente igualitaria de los servicios p blicos esenciales.'ebe reconocerse que en algunas ocasiones las que$as ciudadanaspueden promover cambios cualitativos de mayor signifcacin queaquellos que se intentan por la va del su ragio.3a e"periencia en torno a la institucin acredita su enorme importancia,en la peticin ciudadana, para afrmar el sistema poltico $urdico.

    c* #e trata de un uncionario p blico convertido en el -escudero de losintereses ciudadanos, rente a una burocracia estatal cuya actividadpudiera verse a ectada por el abuso, el error, la incuria, la negligencia,la labor cansina o la inmoralidad. En su papel de intermediariocautelador de los derechos ciudadanos de los administrados, contribuyeal pleno imperio del Estado de 'erecho, as como a la accin efca!,diligente y >tica del servicio estatal. 2ndirectamente, permite consolidarla seguridad $urdica de los administrados.#e inclina, desde el principio, a convertirse en un uncionario tuitivo delas e"pectativas de los administrados. A di erencia del $ue!, que o receneutralidad entre las partes, el de ensor del pueblo promueve latuitividad del ciudadano ante la vulneracin de sus derechos

    undamentales.d* 3a institucin presenta un altsimo grado de adaptabilidad ante las

    di erentes ormas de gobierno )presidencial, parlamentario, mi"to, etc.*Empero, debe destacarse que en la mayora de los casos su ti tularidademana de una eleccin parlamentaria.

    e* Act a dualmente, ya a peticin de parte o de ofcio.En el primer caso, recae en el ciudadano la decisin de poner enmovimiento la accin de la institucin. 3a que$a escrita o verbal seconvierte en el hecho desencadenante para la de ensa de un derechovulnerado y para la rectifcacin del e$ercicio del poder en sentidogen>rico.En el segundo caso, el de ensor del pueblo act a $(r s( , como -vocerode los sin vo! )menores, en ermos psiquitricos, reclusos, etc.*, as como para de ender los denominados d(r(c"os d( car0ct(r di&uso )pore$emplo, medio ambiente*.

    * El responsable de su conduccin es usualmente un $urista de calidadesp blicas y de elevado respeto ciudadano. #e le e"ige, por tanto, laasociacin de tres condiciones5 especiali !a cin en materias legales)derecho administrativo, derecho cons titucional, etc.*% e$erciciopro esional con acreditada ido nei dad, y reconocida moralidadpro esional y social.

    g* E$erce una magistratura persuasiva e inDuyente. As, para des ha cer losentuertos burocrticos hace nicamente uso de su al ta calidadpro esional, cvica y moral% de la contundencia de sus conclusiones alresolver la que$a ciudadana% y de la ra!ona bi lidad de susrecomendaciones. Es decir, sus resoluciones ca re cen decompulsividad, remiti>ndose a hacer slo sugerencias, recordatorios,admoniciones e incluso reprimendas.

    h* arece de atributos para revocar las actos administrativos, aun cuandoconstatase en ellos una e"presin clara e inequvoca de in$usticia odefciencia administrativa.

    i* 3os actos procesales que enmarcan su actividad uncional se distinguen por6

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    su simple!a, sencille! y gratuidad. Ello en ra!n de que por la naturale!amisma de los hechos materia de in ves tigacin se requiere de untratamiento sumario, so pena de ge nerar da/os irreparables en desmedrode los ciudadanos. Ase gura la de ensa plena del imperio de la legalidadadminis tra tiva y los derechos consagrados en avor de los administrados.

    $* #u intervencin promueve y ortalece la responsabilidad de losresponsables del e$ercicio del poder in +(n(r( , y de los regentes de laadministracin de los servicios p blicos en el desarrollo de sus tareas yen sus relaciones uncionales con los administrados.

    G* 3a posicin que adopta se respalda en el apoyo de la publicidad de lasresoluciones que dicta. Lstas pueden aparecer en los medios decomunicacin gubernamental, servicios de pren sa privados, as comoen los in ormes anuales que se o recen al pueblo, representado en el(arlamento.3a intervencin de los medios de comunicacin social permite crearsensibilidad y atencin a las recomendaciones del titular de lainstitucin.

    l* #e convierte en el ms signifcativo verifcador de los vacos eincongruencias legislativas. (or ende, usualmente se le otorgan

    acultades de iniciativa legislativa.#u e"periencia directa en el campo de la aplicabilidad o inaplicabilidadde los derechos undamentales en el interior de la estructura estatal, leaseguran esta caracterstica.

    C.C 3os modelos institucionales3os distintos ordenamientos $urdicos generados desde la dacin de la onstitucin

    sueca de 7B8< han promovido, dentro de la naturale!a doctrinaria del ombudsman ode ensor del pueblo, una serie de modelos institucionales.

    'ichos modelos adquieren originalidad, undamentalmente, en torno al proceso denombramiento, a la autonoma o dependencia uncional, o a la e"tensin de susatribuciones.

    En la actualidad se pueden mencionar tres modelos5 El mod(#o avan)ado , plasmado en #uecia, recibe tal denominacin por los

    a$ustes y replanteamientos que se han hecho en el citado pas desde lad>cada de los a/os 68. #in abandonar sus caractersticas esenciales, hanenriquecido la institucin para acrecentar la de ensa de los derechos de losadministrados.

    El mod(#o ortodo o es el plasmado en el esquema original de laonstitucin sueca de 7B8

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    administracin dentro del sistema $udicial y la burocracia civil ordinaria, y contribuye alomento de la confan!a p blica.

    E"isten tres tipos de ombudsman5 3os ombudsman del (arlamento. 3os ombudsman del 0obierno. 3os ombudsman semiofciales.

    a Los ombudsman $ar#am(ntarios(or mandato de la onstitucin de 7s de los obligatorios in ormes anuales. #e puede llegar al e"tremo de laremocin del cargo por p>rdida de confan!a. (ara tal e ecto se requiere acuerdomayoritario del (arlamento.

    Entre estos uncionarios e"iste un '(&( d( administracin )primer ombudsman*,quien es el responsable de la marcha del organismo y orien tador principal de susactividades. #e encarga adems del co no ci miento de los problemas del accesop blico a los documentos ofciales, el procesamiento de datos ofciales, y del mbitoadministrativo mu ni ci pal.

    El segundo ombudsman supervisa los tribunales de $usticia, &i nis te rio ( blico,uer!as policiales y establecimientos penales.

    En lo relativo al servicio $udicial, la labor se orienta a los asuntos de naturale!aormal )retardo procesal, comportamientos impropios*.

    El tercer ombudsman supervisa el rea de recaudacin de impuestos y de bienestar

    social.El cuarto ombudsman supervisa las uer!as armadas y dems materias sobreadministracin civil.

    omo puede comprobarse, la supervisin no alcan!a a la represen tacinparlamentaria.

    Estos uncionarios carecen de atribuciones para investigar las decisiones de losuncionarios elegidos por su ragio )parlamentarios y autoridades ediles*, as como para

    investigar los actos aprobados por el onse$o de &inistros.0o!an de plena autonoma respecto del (arlamento% empero, carecen de

    atribuciones para promulgar rdenes.

    La o$(ratividad d( #a institucin d(# ombudsman (n Su(cia

    4 5u('as $rov(ni(nt(s d(# $6b#ico . ualquier ciudadano que considere que se haaltado, de alguna manera, a sus derechos, puede remitir una que$a por escrito. adaa/o son tramitados alrededor de C.688 reclamos de este tipo. omo estos uncionariosno pueden e"aminar todos los casos, tienen que concentrarse en los que tienen mayorimportancia.

    El (arlamento les ha dado poderes para decidir a discrecin qu> asuntos se han deinvestigar. :ambi>n se les ha autori!ado a remitir a otras dependencias u organismosgubernamentales los casos que, por su ndole, deben ser e"aminados en primer lugar

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    por esas instancias.4 ns$(ccion(s . :ienen la misin de inspeccionar ocasionalmente a las autoridades

    que estn ba$o su supervisin.4 nv(sti+acion(s . 4eali!an investigaciones de carcter normativo que se e"tienden

    por perodos prolongados y que a menudo implican una revisin de leyes vigentes y laverifcacin de su aplicacin. 3as propuestas de control de esta ndole llegan dediversas uentes% muchas veces son cuestiones planteadas por la prensa o que$as delp blico. (ara emprender una investigacin, no se tiene que aducir ninguna causa enparticular.

    4 Eva#uacion(s . Emiten opiniones con conclusiones y recomendaciones. El in ormeofcial que e"piden es e"aminado por una de las comisiones parlamentariaspermanentes.

    b Los ombudsman d(# E'(cutivo3os nombrados por el ente administrador son los siguientes5 E# ombudsman d( #a #ibr( com$(t(ncia . 3a dependencia ue instituida en 7n un sistema para el control delas usiones. uando una empresa, por medio de la adquisicin de otras, consigue unaposicin dominante en el mercado, y si ello, a su ve!, conduce a e ectos nocivos alinter>s p blico, el :ri bunal del &ercado intentar remediar esos e ectos por medio denegociaciones, pudiendo, en ltimo t>rmino, impedir la consumacin de la usin. Esaprohibicin entrar en vigor contra la empresa slo si el 0obierno la mantiene. Elombudsman reali!a las investigaciones iniciales y decide cundo el tema debe serllevado a conocimiento del :ribunal.

    +tras unciones son las de emprender acciones contra medidas regu la doras queimpidan indebidamente la competencia, y dar una gran divulgacin de las cuestionesde esta naturale!a.

    4 E# ombudsman d( #os consumidor(s . Este uncionario entr en unciones porprimera ve! en 7rminos

    ontractuales 2mpropios.3a ley de (rcticas omerciales se aplica a empresas y comerciantes que venden

    mercancas, servicios, etc., mas no se e"tiende a la publicidad de opiniones ni a la9

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    propaganda poltica, que estn protegidas por la ley de 3ibertad de (rensa.Mna prctica comercial puede prohibirse cuando es contraria a las modalidades

    aceptadas en la actividad econmica, o cuando es consi derada inadecuada enaspectos particularmente concretos.

    3a fnalidad que se persigue es proteger al consumidor y al comerciante, de lapublicidad enga/osa. 3a ley puede invocarse cuando, por e$emplo, un empresariomediante la publicidad enga/osa promete demasiado o pretende atraer a los clienteso reciendo artculos a precios que luego no mantiene.

    En este conte"to, rige como principio undamental -la inversin de la cargaprobatoria , en virtud de la cual la persona responsable de cualquier prctica comercialtiene que probar la veracidad de la in ormacin, las afrmaciones y las promesaspresentadas en su publicidad.

    Adems, a las empresas y otras personas ocupadas en la comercia li!acin se lespuede e"igir que mediante publicidad o cualquier otro medio suministren in ormacinde especial importancia para el consumidor, tal como detalles relativos al precio onaturale!a de las mercancas o servicios en cuestin. Ahora bien, siempre que hayariesgo de que una mercanca pueda causar da/o a alguna persona o propiedad, puedeprohibirse su venta o alquiler. :ambi>n pueden vetarse los artculos que demuestren,claramente, ser inadecuados para su propsito principal.

    3a ley sobre :>rminos ontractuales 2mpropios se ha elaborado para proteger alconsumidor contra clusulas irra!onables empleadas por comerciantes, especialmenteen ormularios de contratos uni ormes destinados a la venta de bienes de consumoduraderos y de servicios. #eg n esa ley, en caso de que los t>rminos de un contrato

    avore!can de orma no equitativa al vendedor a e"pensas del comprador, ellos puedenprohibirse.

    4 E# ombudsman $ara #a i+ua#dad (ntr( #os s( os . Es el ombudsman encargado deasegurar el cumplimiento de la ley para la 2gualdad entre los #e"os en las 4elaciones3aborales, la misma que entr en vigor en 7tica periodstica. #e vincula con el onse$o de la (rensa,llamado tambi>n el :ribunal de Nonor sueco, que ue creado en 7nero. ?ue instituido por el lub de (rensaIacional, la Mnin de (eriodistas y la Asociacin de Editores de (rensa.Este tribunal est con ormado por un $ue!, que act a como presidente, y sendos

    representantes de las entidades mencionadas, adems de dos miembros de lapoblacin en general, que no deben tener vncu los con editores de peridicos niorgani!aciones de prensa.

    ualquier interesado puede protestar ante el ombudsman por noticias o comentariosde prensa que considere representan violacin de la >tica periodstica. 3a persona a la

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    cual ata/e el artculo denunciado tiene que dar su consentimiento si quiere que a ra!de la que$a se censure al medio de comunicacin.

    El ombudsman que recibe una que$a tiene el deber de averiguar si >sta puedesatis acerse mediante una rectifcacin o r>plica en el rgano periodstico cuestionado.(ara ello, puede ponerse en comunicacin con el rgano periodstico. #i la disputa nose lograra resolver por esta va, puede reali!ar una encuesta cuando considere quepudiera haberse violado la buena prctica periodstica. oncluida la investigacin, tienetres opciones5

    onsiderar que el asunto carece de undamento para reprender alperidico.

    #e/alar que la investigacin obtenida es sumamente grave eimportante, y que, por ende, es necesario someter el caso al onse$o de(rensa.

    ensurar al rgano periodstico sin necesidad de recurrir al onse$o, porhaber comprobado una violacin menor de la >tica periodstica.

    Iada le impide al demandante llevar la causa ante un tribunal ordina rio una ve! que hasido e"aminada por el ombudsman y el citado con se $o.

    3a presentacin de cualquier que$a es gratuita. #e/lese adems que el ombudsmanresponde a consultas de la comunidad sobre cuestiones de >tica periodstica.

    uando se determina alguna violacin de normas >ticas por alg n peridico, >ste tieneobligatoriamente que publicar el allo del onse$o de (rensa o las conclusiones de lainvestigacin del ombudsman. En algunos casos tiene que pagar tambi>n una multa porgastos administrativos.C.C.= 3os modelos institucionales ortodo"os

    in#andiaAqu la institucin se crea en 7

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    actividad de la Administracin, dando cuenta a las ortes 0enerales.

    #u actividad incluye al sector castrense. 'entro de ese conte"to, se encuentralegitimado para presentar acciones de amparo.

    abe advertir que el ttulo a que hace re erencia ese artculo es el relativo a losderechos y deberes undamentales.

    3a ley orgnica del 'e ensor del (ueblo Espa/ol se promulg el 9 de abril de 7s de los miembros de la mara de los omunes,

    quienes son los encargados de recibir los reclamos ciudadanos y de hacerlos llegar alcomisario. Lste carece de la acultad de reali!ar visitas de inspeccin de ofcio a losrganos administrativos.

    sra(#

    asi apenas creado el Estado israel, se cre por ley undacional de 7B de mayo de7

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    designacin se e ect a sobre la base de una recomendacin del (arlamento.3a duracin del cargo es vinculante con la del rgano 3egislativo, la que por ley es

    de cuatro a/os. #u titular puede ser una persona lega en materia $urdica.En la actualidad e"isten cuatro uncionarios con dicho rango. Ellos pueden nombrar

    su equipo de asesores, pero corresponde al primer ministro aprobar el n mero y clasede sus miembros. El titular del por ta olio de Nacienda debe aprobar las condiciones desu nombramiento y sueldo. Este control indirecto del 0obierno disminuye suindependencia con respecto a >ste. El grado de in ormalidad es tal, que al igual que elombudsman de NaPai, el comisario recibe las que$as por tel> ono.

    rancia3a fgura del m%diat(ur )mediador* se promueve mediante ley ordinaria de C de

    enero de 7 re quisito especial para su designacin.

    El legislador ha tenido sumo cuidado en no dar oportunidad a que este uncionarioe$er!a vigilancia sobre los asuntos $udiciales, as como que tampoco interfera en loscampos del procedimiento contencioso administrativo.

    El radio de accin del m>diateur se encuentra circunscrito a situaciones particulares,para las que la legislacin rancesa slo o rece soluciones de carcter muy gen>rico. 3adesignacin de este uncionario es potestad del rgano E$ecutivo. arece de accin deofcio% act a por mandato de un representante parlamentario, el cual slo cursa aviso sile parece admisible la necesidad de investigacin.

    #u misin no radica en censurar los actos de la Administracin, sino en incitar a>sta, mediante sugerencias, a reorientar o reconsiderar su actuacin.

    abe afrmar rotundamente que el m>diateur o mediador no ha pretendido erigirseen protector o de ensor de los derechos p blicos sub$etivos, sino tan slo en ser elportavo! de los intereses particulares rente a la Administracin p blica cuando >sta noha dado satis accin a sus legtimas pretensiones. Actualmente, por la escasa efcaciaprctica que su e$ercicio comporta, el uncionario tiene variados obstculos para

    mediar con la Administracin.?inalmente, podemos advertir que es una institucin en ocada, desde su creacin,ms al servicio del 0obierno que de los gobernados, sin particulares poderes y concompetencia restringida.

    Portu+a#2ncorporado al ordenamiento $urdico portugu>s aparece el $rov((dor d( 'usticia ,

    cargo que ue creado mediante decreto ley de =7 de abril de 7l corresponde.

    :iene rango de ministro de Estado. Es miembro del onse$o #uperior de la

    &agistratura, e incluso tiene acultades de cuestionamiento sobre la legalidad yconstitucionalidad de las prcticas administrativas.

    ,:,:= E# 0mbito #atinoam(ricano>?(n()u(#a 8mod(#o "(t(rodo oEs importante consignar la originalidad planteada por la onstitucin vene!olana de

    7s de su artculo =7B se usiona subliminalmente la institucin

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    del ombudsman en el ha! de atribuciones del fscal general.3a norma e"presa te"tualmente5

    -El &inisterio ( blico velar por la e"acta observancia de la onstitucin y de lasleyes, y estar a cargo y ba$o la direccin y responsabilidad del ?iscal 0eneral dela 4ep blica, con el au"ilio de los uncionarios que determine la ley orgnica.

    Esta ltima, data del 79 de setiembre de 7 en la conducta ofcial de quienes lasdesempe/an.

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    El de ensor del pueblo orma parte del &inisterio ( blico y e$erce sus unciones ba$ola suprema direccin del procurador general de la nacin. Es elegido por la mara de4epresentantes para un perodo de cuatro a/os, de una terna elaborada por elpresidente de la 4ep blica.

    El citado uncionario tiene la responsabilidad de velar por la promocin, el e$ercicio yla divulgacin de los llamados derechos undamentales de la persona.

    'entro de esa perspectiva, le caben las siguientes atribuciones5 +rientar e instruir a los habitantes del territorio colombiano y a los

    nacionales de ese pas con residencia en el e"terior, sobre el e$ercicio yde ensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidadesde carcter privado.

    'ivulgar los derechos humanos y recomendar las polticas para suense/an!a.

    2nvocar el derecho de hbeas corpus e interponer las acciones de tutela,sin per$uicio del derecho que asiste a los interesados.

    +rgani!ar y dirigir la de ensora del pueblo. 2nterponer acciones populares en asuntos relacionados con su

    competencia. 4endir in ormes al ongreso sobre el cumplimiento de sus unciones.

    'ebe de$arse constancia de que en el ordenamiento $urdico colombiano e"iste unorganismo denominado ?iscala 0eneral de la Iacin )?0I*, encargado de investigar losdelitos y acusar a los presuntos in rac tores ante los $u!gados y tribunales competentes.

    omo se aprecia, se han raccionado en dos entes autnomos las unciones del representan te de la sociedad. As, aparece como perseguidor del delito )?0I* y co mo de ensor dela legalidad y los derechos humanos )de ensor del pueblo*.

    El artculo 77B de la onstitucin colombiana incluye dentro de la estructura del&inisterio ( blico al denominado $(rson(ro munici$a# .

    Este uncionario es elegido por cada conce$o municipal, que unge de rganovigilante encargado de velar por el cumplimiento de la onstitucin, leyes, ordenan!asy rdenes superiores, as como tambi>n de fscali!ar la conducta de los empleadosmunicipales.

    Asimismo, act a como de ensor del pueblo y como agente en materia penal. Encuanto a lo primero, se encarga de recibir las que$as y reclamos que cualquierpersonero le haga llegar re erente al uncionamiento de la Administracin, alcumplimiento de los cometidos que le se/alan las leyes, y a la e ectividad de losderechos e intereses de los administrados.

    Guat(ma#a 8mod(#o ortodo oEn el caso de 0uatemala, el de ensor del pueblo aparece en la onstitucin de 7"ico, aparece a nivel constitucional mediante la re or ma

    constitucional del artculo 78= de la onstitucin de 7

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    E# Sa#vador 8mod(#o ortodo oEn el caso de El #alvador, la 'e ensora del (ueblo aparece como una consecuencia

    poltica de los Acuerdos de (a! ) iudad de &>"ico, =@ de mayo de 7

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    de ensor del pueblo como una uncin adscrita y agregada a las unciones clsicas del&inisterio ( blico.

    (osteriormente, el ongreso de la 4ep blica, mediante ley =C==C, de 79 de octubrede7

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    Aseguramiento de los fnes institucionales rente a una nativaburocracia, en donde la mera recomendacin, sugerencia y admonicinno -atemori!an .

    Iuestra empleocracia no se amedrenta cilmente% en cambio, la pre sencia delfscal generaba una actitud ms respetuosa y prudente.

    Es curioso decirlo, pero una institucin que careca de acultades com pulsivas,encargada a un ente el &inisterio ( blico que, entre otras unciones, se vincula con larepresin y el castigo, cre en los pri meros momentos un estado de nimo msasequible para -es cu char con ms atencin las que$as del pueblo.

    =:1 La Constitucin d( 1 ,El nuevo te"to undamental de la 4ep blica ha establecido en su artculo 79= la

    institucin del de ensor del pueblo como un rgano au t nomo e independiente de lospoderes p blicos )incluyendo, por cierto, al propio &inisterio ( blico*.

    3os debates en el seno de la omisin (ermanente de onstitucin y 4eglamento delongreso onstituyente, celebrados a partir del 7= de abril de 7

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    =:2 La autonom a3a 'e ensora del (ueblo go!a de la prerrogativa de la autonoma. Ello implica la

    acultad, dentro del marco de la onstitucin y de su ley orgnica )ley =96=8*, deestablecer $(r s( las polticas institucionales y su mane$o econmico administrativo,am>n de poseer competencias de autorregulacin reglamentaria.

    As, se impide la in$erencia de los poderes p blicos en lo que es inherente y decompetencia de la 'e ensora del (ueblo.En ese conte"to, la parte in 7n( del artculo 79= de la onstitucin le otorga la

    potestad de presentar su propio proyecto de presupuesto ante el rgano E$ecutivo, y desustentarlo por intermedio de su titular ante esa instancia y en el seno del ongreso.

    =:, E#(ccin d(# d(&(nsor d(# $u(b#oEl titular de la institucin es elegido por el ongreso con el voto apro batorio de los

    dos tercios de su n mero legal.(or ello, en atencin a que el artculo

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    :iene derecho tambi>n al procedimiento de acusacin constitucional cuan do esob$eto ante el ongreso de una acusacin por supuesta in raccin de la onstitucin opor delito vinculado con el e$ercicio de sus un ciones. :al prerrogativa se e"tiendehasta cinco a/os despu>s de que hubiere cesado en el cargo.

    =:= ncom$atibi#idad(sLstas e"presan la imposibilidad $urdica que tiene una persona para el e$ercicio de

    varias unciones p blicas de manera simultnea.'e con ormidad con lo que dispone la onstitucin y la ley orgnica del (oder

    Fudicial, e"iste la modalidad de incompatibilidad $or ra)n d(# car+o % esto es, que nopueden ser elegidos para asumir la titularidad de la 'e ensora del (ueblo lassiguientes personas5

    El presidente de la 4ep blica. 3os vicepresidentes. 3os representantes al ongreso. El contralor general. 3os ministros de Estado. 3os miembros del :ribunal onstitucional. 3os miembros del onse$o Iacional de la &agistratura. El subcontralor general. 3os viceministros de Estado. 3os directores generales de los ministerios. 3os uncionarios que e$ercen autoridad poltica )pre ectos,

    subpre ectos*. 3os alcaldes, etc.

    3a incompatibilidad subsiste mientras >stos permane!can en el e$ercicio de susunciones.

    Asimismo, se encuentran imposibilitados de e$ercer cualquier otra actividad u obrar,tanto en el seno de entidades p blicas como en las privadas, e"cepto en el caso dedesempe/o de la docencia universitaria.

    Al respecto, la ley orgnica e"presa que esta incompatibilidad se e" tien de a todomandato representativo, cargo $udicial o poltico, fliacin po ltica o sindical, cargo enasociacin, undacin, o el simple e$ercicio de cualquier pro esin u ofcio.

    En este conte"to, el de ensor del pueblo deber renunciar a toda situacin deincompatibilidad que pudiera a ectarle, dentro de la sema na siguiente a sunombramiento y antes de tomar posesin del cargo. aso contrario, se entender suomisin como no aceptacin del mismo.

    =:> La c(sacin (n (# car+oEl de ensor del pueblo cesar por alguna de las siguientes ra!ones5

    a* (or renuncia. 3a declaracin corresponde al presidente del on greso.b* (or vencimiento del pla!o de designacin. 3a declaracin co rres ponde

    al presidente del ongreso.c* (or muerte o incapacidad permanente sobrevenida. 3a de cla ra cin

    corresponde al presidente del ongreso.d* (or actuar con negligencia en el cumplimiento de las obliga cio nes y

    deberes uncionales. 3a decisin respectiva ser adop ta da con el votocon orme de los dos tercios )B8* del n mero de miembros del ongreso.

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    (ara tal e ecto se llevar a cabo inicialmente una audiencia con ela ectado, y posteriormente un debate parlamentario.

    e* (or haber sido condenado, mediante resolucin e$ecutoriada, por lacomisin de delito doloso. 3a declaracin corresponde al presidente del

    ongreso.* (or incompatibilidad sobreviniente. 3a decisin respectiva ser adop

    tada con el voto con orme de los dos tercios )B8* del n mero demiembros del ongreso. (ara tal e ecto se llevar a ca bo inicialmenteuna audiencia con el a ectado, y posteriormente un debateparlamentario.

    =:F Estructura &unciona#El artculo C= de la ley orgnica de la 'e ensora del (ueblo se/ala que >sta contar

    progresivamente con ofcinas en cada capital de departamento, am>n de la acultad deestablecer otras en cualquier lugar de la 4ep blica cuando uere necesario.

    Asimismo, el de ensor del pueblo cuenta con el au"ilio de ad$untos que lorepresentarn en el e$ercicio de sus unciones, am>n de ser los responsables de laconduccin de las ofcinas departamentales. 'e otro lado, tiene atribuciones paradesignar libremente a los asesores necesarios para el e$ercicio de susresponsabilidades, de acuerdo con las normas de su reglamento interno y los lmitespresupuestales.

    =: La co#aboracin int(rinstituciona#3as autoridades uncionales y servidoras de los organismos p blicos estn obligadas

    a lo siguiente5a* (roporcionar las in ormaciones solicitadas por el de ensor del pueblo.b* ?acilitar las acciones de inspeccin.

    on tal ob$eto, el de ensor del pueblo est acultado para apersonar se, incluso sinprevio aviso, a fn de obtener in situ los datos e in orma ciones que ueren menesterpara tramitar una que$a ciudadana.

    Estas acciones de inspeccin incluyen la reali!acin de entrevistas personales, elestudio de e"pedientes y documentos, etc.

    :odo lo arriba e"puesto se cumplir sin per$uicio de las restricciones legales enmateria de secreto $udicial, o de las e"istentes por invocacin de inter>s superior delEstado.

    Ambas limitaciones debern ser $ustifcadas por los rganos estatales ob$eto de unasolicitud de in ormacin o visita de inspeccin. Esta undamentacin slo procede encuestiones relativas a5

    #eguridad. 'e ensa nacional. 4elaciones internacionales.

    3a decisin de esgrimir la prerrogativa de restriccin legal debe ser acor dada por el $e e del sector respectivo, en concordancia con los mi nis tros de 'e ensa, 2nterior o4elaciones E"teriores, seg n sea el caso. (a ra tal e ecto se e"tender una certifcacinofcial que ser remitida al de ensor del pueblo.

    'e otro lado, la ley orgnica de la 'e ensora del (ueblo se/ala que cuando un21

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    mismo hecho violatorio de derechos humanos est siendo in vestigado por otraautoridad, el titular de la 'e ensora podr tener acceso a las in ormacionespertinentes, am>n de poder aportar los elementos de $uicio provenientes de su propiainvestigacin.

    =: Las &uncion(s3a defciente redaccin empleada en el artculo 79= de la onstitucin genera un

    problema de interpretacin sobre las especfcas unciones del de ensor del pueblo.Al respecto, la citada norma se/ala lo siguiente5

    - orresponde a la 'e ensora del (ueblo de ender los derechos constitucionales yundamentales de la persona y de la comunidad% y supervisar el cumplimiento de

    los deberes de la administracin estatal y la prestacin de los servicios p blicos ala ciudadana.

    Ello obliga a hacer, con suma reDe"in, la eleccin entre una deter mi nacinsub$etiva u ob$etiva del proceso de interpretacin.

    3a d(t(rminacin sub'(tiva incide en investigar la voluntad del legis la dor ) m(ns#(+is#atoris*, es decir, lo que >ste ha querido e"presar en la ley. Ella parte del criterio deconsiderar en la interpretacin las circuns tancias personales y de hecho ligadas a laetapa de elaboracin de la nor ma.

    En esa perspectiva, la lectura de las actas de la omisin (ermanente deonstitucin y 4eglamentos del ongreso onstituyente 'emo cr ti co, acredita que launcin del de ensor del pueblo es especfca en lo re lativo a la de ensa de los

    derechos undamentales de la persona y de la comunidad, supervisando para tal e ectoel cumplimiento de los de be res de la administracin estatal y la prestacin de losservicios p blicos a la ciudadana.

    En suma, su uncin se resume en la actuacin tuitiva en pro de los de rechoshumanos, la cual se e$erce ante la administracin estatal o las em presas privadas

    ligadas a dichos derechos en ra!n a actos de admi nis tracin, actos administrativos oprestacin directa de servicios p blicos.

    3a voluntad del legislador ue manifesta en el sentido arriba e"puesto.3a d(t(rminacin ob'(tiva incide en la investigacin $(r s( de la ley ) m(ns #(+is *, es

    decir, de lo que aparece como ob$etivamente prescrito en el te"to. All se parte delcriterio de considerar en la interpretacin el empleo de los datos que son discer niblespor el int>rprete al -aprehender la e"presin de la norma.

    En ese sentido, las representaciones mentales, e"pectativas y pro p si tos dellegislador que no hubieren alcan!ado ( $r(sin en la norma, ca recen de relevancia

    $urdica y, por ende, estn despo$ados de obliga to riedad. En puridad, slo tiene valoraquella voluntad vertida en el precepto.

    Lsta es la opcin elegida por el legislador ordinario al e"pedir la ley =96=8, leyorgnica del 'e ensor del (ueblo.

    #eg n esto, el de ensor del pueblo cumplira una doble uncin53a primera tiene que ver con la de ensa de los derechos constitucionales y

    undamentales de la persona y de la comunidad, cuyo especfco e$ercicio seraprecisado en la ley orgnica.

    A manera de esbo!o, dicho e$ercicio se concreta en la tramitacin de que$asciudadanas% interposicin de acciones de garanta vinculadas con derechosconstitucionales de carcter di uso medio ambiente, bienes o valores culturales, etc.%

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    interposicin de acciones de control de la cons ti tucionalidad o legalidad%e"hortaciones% sugerencias e iniciativas legis la tivas ante los poderes p blicos osectores especfcos de la sociedad civil.

    3a segunda uncin tiene que ver con preservar la efciencia y efca cia de los actosde administracin del aparato estatal, o en los servicios p blicos.

    A manera de esbo!o, este e$ercicio se concreta a trav>s de visitas de ins peccin,visitas de supervisin e investigaciones% anlisis sobre el ca rcter y contenido de lasnormas relativas a la materia% evaluaciones con recomendaciones sobre la calidad de laprestacin de los servicios, etc.

    Ahora bien, cabe precisar que los deberes de la Administracin p blica seencuentran re eridos a aquella actividad que el Estado desa rro lla para atender demanera inmediata los intereses generales que tie ne a su cargo para el cumplimientode los fnes se/alados en el artculo ;; de la onstitucin, a saber5

    'e ensa de la soberana nacional. (reservacin total de la vigencia plena de los derechos hu ma nos. (roteccin a la poblacin de las amena!as contra su seguridad. (romocin del bienestar general que se undamenta en la $usticia y en

    el desarrollo integral y equilibrado de la nacin. Establecimiento y e$ecucin de la poltica de ronteras. (romocin del proceso de integracin. 'esarrollo y cohesin de las !onas ronteri!as, en concordancia con la

    poltica e"terior.

    3a e"presin int(r(s(s +(n(ra#(s comprende todo aquel con$unto de benefcios,venta$as o utilidades de orden material o espiritual atinentes a la mayora de losmiembros de la sociedad civil. En ese conte"to, los servicios p blicos e"presan una delas modalidades ms signifcativas para satis acer tan califcados intereses.

    3a Administracin p blica comprende actualmente al 0obierno central y entesdescentrali!ados )regiones, municipios*% organismos aut no mos descentrali!ados%

    organismos centrales% instituciones p blicas des cen trali!adas% sociedades debenefcencia y empresas p blicas.En lo relativo a los servicios p blicos, >stos e"presan las prestacio nes de carcter

    colectivo reali!adas y supervigiladas por la Ad mi nistra cin p blica, ba$o un r>gimende derecho p blico, tendientes a la satis ac cin concreta de necesidadescomunitarias tales como la educacin, la salud, el transporte, etc.

    3os servicios p blicos suelen ser clasifcados como $ro$ios cuando sonadministrados por el Estado $(r s( o por medio de un particular su $e to a un r>gimende concesin% o como im$ro$ios cuando son asumidos por particulares, con su$ecin aun permiso o licencia especial% en este caso el Estado e$erce supervigilancia :

    'entro de dicho conte"to, cuando las atribuciones del de ensor del pue blo serealicen con ocasin de servicios prestados por particulares en virtud de un acto

    administrativo habilitante, >l podr instar a las au to ridades administrativascompetentes a la verifcacin del e$ercicio de sus acultades de inspeccin y control.&s a n, el de ensor del pueblo tiene in$erencia para supervisar la ac tuacin de las

    personas $urdicas no estatales que e$er!an prerrogativas p blicas, o la prestacin deservicios p blicos por particulares.

    omo atribuciones adicionales, la ley orgnica de la 'e ensora del (ueblo se/ala lassiguientes5

    (romover la frma, ratifcacin, adhesin y e ectiva di usin de los

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    tratados internacionales relativos a derechos humanos. +rgani!ar y administrar el 4egistro nacional de detenidos y

    sentenciados a pena privativa de libertad e ectiva. (articipar, de ofcio o a peticin de parte, en cualquier proce di miento

    administrativo o iniciarlo, en representacin de una persona o grupode personas, para la de ensa de los derechos constitucionales y

    undamentales de la persona y de la comunidad.

    =: E am(n d( #as u('as3a u('a del administrado es la e"presin escrita, oral o ba$o cual quier otra orma,

    de una reclamacin ante el de ensor del pueblo.2mplica la sustentacin del desagrado de una persona por haber sido vul nerada en

    alguno de sus derechos esenciales como consecuencia de un acto de inercia,negligencia u ocio, producto de una accin u omi sin uncional.

    3as que$as pueden estar motivadas por5a* 1iolacin de los derechos constitucionales y undamentales de la

    persona y la comunidad.b* 1iolacin de los deberes de la Administracin p blica y de la prestacinde los servicios p blicos, la misma que genera depredacin de los

    derechos de la persona y de la comunidad.

    (uede recurrir en que$a ante el de ensor del pueblo cualquier perso na natural o $urdica, en orma individual o colectiva, sin restriccin al guna.

    Io constituye impedimento, para ello, la nacionalidad, se"o, minora de edad,residencia, incapacidad legal, condicin de interno de un centro de readaptacin socialo de reclusin, escuela, etc. y, en general, cual quier relacin especial de su$ecin odependencia, de hecho o de de recho, a una tercera persona o a la Administracinp blica.

    El ob$eto de la presentacin de una que$a puede ser5a* Nacer cesar la situacin da/osa que pesa sobre una persona.b* (romover el me$oramiento del servicio estatal.c* (romover la sancin del uncionario o servidor p blico que incumple o

    desvirt a una responsabilidad uncional.d* (romover la adecuacin de la legislacin con la realidad con creta y con

    la $erarqua normativa e"istente en el pas.

    3as que$as se encuentran su$etas al cumplimiento de los siguientes requisitos5 (resentacin de un escrito debidamente frmado por el peticionante o su

    representante, con indicacin de su nombre y domicilio.(or e"cepcin, es admisible la presentacin de una que$a utili!ando las dos

    modalidades siguientes5a* 5u('a v(rba# . #u aceptacin se har constar mediante el levan tamiento

    de un acta. En este documento ofcial se con sig na rn los datos arribare eridos.Esta modalidad se sustenta en un acto de discrecionalidad del de ensordel pueblo, en atencin a las circunstancias que ro dean al peticionante)grado de cultura, en ermedad o de ecto sico, etc.*.

    b* 5u('a $or m(dios administrativam(nt( no conv(nciona#(s . Estamodalidad puede e$ecutarse a trav>s de una grabacin, de un medio

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    radio nico, etc.

    #u convalidacin e"ige la debida identifcacin del que$oso o surepresentante.

    ?undamentacin basada en la descripcin de los hechos que la motivan, ye"presin del ob$eto de la que$a.

    3a ley orgnica se/ala e"presamente la no e"istencia de cualquier otro requisitoadicional.

    En aquellos lugares donde no e"ista ofcina de 'e ensora del (ueblo, la que$a puedeser presentada ante cualquier fscal del &inisterio ( blico, quien la deber transmitirinmediatamente, ba$o responsabilidad, a conocimiento de la 'e ensora del (ueblo.

    Io sern admitidas a trmite aquellas que$as que adole!can de los siguientes vicios5a* uando no cumplen los requisitos de presentacin.b* uando se advierta, de su contenido, mala e, carencia de undamento,

    ine"istencia de pretensin o undamento til o tri vial.c* uando sobre la materia planteada e"ista proceso $udicial en trmite.

    #in embargo, estos vicios no impiden la investigacin sobre los pro ble masgenerales planteados en la que$a.

    3a resolucin de inadmisibilidad del trmite no es susceptible de impugnacin. 'eser necesario, se deber de$ar constancia de las co rres pondientes v asadministrativas o 'udicia#(s $roc(d(nt(s para hacer valer el reclamo.

    3a investigacin de la que$a es sumaria. (ara tal e ecto se podr so li citar ladocumentacin y e ectuar las diligencias que se consideren pertinentes.

    3a negativa u omisin de la entrega de los in ormes solicitados, por parte deluncionario responsable de su emisin, puede acarrear que el de ensor del pueblo

    solicite al superior $errquico de aqu>l la apertura del proceso disciplinariocorrespondiente.

    3a ley orgnica, de manera criticable, no establece alternativa de solucin, ni va desancin por terceros, cuando ocurre un acto de resistencia al pedido del de ensor delpueblo.

    Ahora bien, la ley orgnica se/ala que la apertura de proceso disciplinario no rigepara los siguientes uncionarios5

    (residente de la 4ep blica. &inistros de Estado. &iembros del :ribunal onstitucional. &iembros del onse$o Iacional de la &agistratura y fscales. 1ocales de la orte #uprema. ontralor general. &iembros del sistema electoral.

    uando la que$a ata/e a la conducta &unciona# de un uncionario o ser vidor p blico,se dar cuenta de la misma a >ste y a su superior $errquico.Asimismo, cuando un superior $errquico prohbe a un uncionario o servidor p blico

    dar cumplimiento a un requerimiento planteado por el de ensor del pueblo, debere"poner de manera ra!onable las motivaciones de su decisin.

    uando a pesar del conocimiento de las ra!ones de la prohibicin el de ensor delpueblo considerase oportuno reiterar el cumplimiento, la medida dictada deber serinmediatamente levantada y deber cum plirse con lo solicitado.

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    En todo caso, quien hubiere dispuesto la prohibicin queda su$eto a lasresponsabilidades legales a que hubiere lugar, si se estableciera que careca de

    $ustifcacin.abe advertir que las que$as, a lo largo de toda su tramitacin e in cluso despu>s de

    emitirse la resolucin, no interrumpen ni suspenden los t>rminos o pla!os deprocedimientos administrativos sobre los que puedan versar.

    Io obstante lo e"puesto, en aquellos casos en que el de ensor del pueblo seencontrara persuadido de que el cumplimiento riguroso de una norma legal o loresuelto en un procedimiento administrativo pudieran generar situaciones in$ustas oper$udiciales para los adminis trados, se encuentra acultado para poner enconocimiento del rgano legislativo yRo administrativo su respectiva opinin sobre lamateria, e incluso puede sugerir la adopcin de las medidas de salvaguarda co rrespondientes.

    =:1I R(so#ucion(sEl de ensor del pueblo, al concluir la investigacin, proceder a ormular las

    correspondientes advertencias, recomendaciones, recordatorios legales y sugerenciasuncionales.

    (articular importancia revisten las recomendaciones en torno a que$as en donde sehubiere advertido inconducta uncional por parte del uncionario o servidor p blico.

    En aquellos casos en que se acreditase que las recomendaciones, advertencias, etc.,no hubieran surtido e ecto en el pla!o inmediato de treinta das de presentadas, >stassern elevadas a conocimiento de la autoridad de m"ima $erarqua de la respectivainstitucin y, de ser el caso, a la ontralora 0eneral de la 4ep blica.

    on dicha medida independientemente de sus resultados cticos concluye laactuacin del de ensor del pueblo.

    =:11 n&ormacin a# Con+r(so

    El de ensor del pueblo debe dar cuenta de su gestin mediante un in orme anualsustentado, durante el perodo de legislatura ordinaria.

    Es admisible la presentacin de in ormes e"traordinarios cuando la gravedad ourgencia de los hechos lo ameriten.

    3os e"tractos de los in ormes sern publicados gratuitamente en el diario ofcial E#P(ruano . opia de los mismos sern enviados para conocimiento del presidente de la4ep blica.

    =:12 La actividad &unciona# (n #os (stados d( (m(r+(ncia'urante los estados de emergencia el de ensor del pueblo se encuentra acultado

    para sugerir a las autoridades administrativas, $udiciales y militares correspondientes,la revocacin o modifcacin de aquellas medidas que sean abiertamente contrarias ala onstitucin o que a ectaren el n cleo esencial de los derechos constitucionales y

    undamentales de la persona y de la comunidad.

    =:1, L(+itimacin $roc(sa#(or mandato de la onstitucin y de su ley orgnica, el de ensor del pueblo se

    encuentra autori!ado para interponer la accin de inconstitucionalidad, la accin

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    popular, la accin de hbeas corpus, la accin de amparo, la accin de hbeas data y laaccin de cumplimiento.

    Esta acultad la e$erce para tutela de los derechos undamentales de la persona y dela comunidad.

    Asimismo, cabe consignar su capacidad para intervenir en los procesos de hbeascorpus no interpuestos por >l, a e ectos de coadyuvar a la de ensa del ciudadanoper$udicado con la restriccin de su derecho a la libertad personal y prerrogativascone"as.

    =:1= La iniciativa #(+is#ativa3a onstitucin le otorga al de ensor del pueblo iniciativa en la ormacin de leyes

    vinculadas con su especfco quehacer uncional. on ese mismo propsito, puedetambi>n proponer todas las dems medidas que aciliten el me$or cumplimiento de sus

    unciones.

    A @ODO DE CONCL.S !N

    3a e"periencia de la aplicacin de la institucin en los distintos ordenamientos delmundo, ha logrado establecer algunas conclusiones provisionales5 El de ensor del pueblo puede ser, ciertamente, una ayuda a grupos

    humanos de cierta e"tensin, con determinados intereses especiales yespecfcos% empero, no alcan!a a dar proteccin a la ciudadana in+(n(r( .

    3a burocracia puede eventualmente parali!arse en la toma dedecisiones, por el temor a cometer errores que obliguen a laintervencin del de ensor del pueblo.

    3a institucin puede incitar en ermi!amente a la presentacin de que$asy reclamos balades que abrumen innecesariamente las labores deinvestigacin del de ensor del pueblo y los deberes de absolucin decargos y reparos por parte de la burocracia.

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