Derecho a la alimentacion en Argentina

29
EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN LA ARGENTINA Relevamiento de información normativa, elaborado por la Representación de la FAO en Argentina. Julio 2012

Transcript of Derecho a la alimentacion en Argentina

Page 1: Derecho a la alimentacion en Argentina

EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN EN LA ARGENTINA

Relevamiento de información normativa, elaborado por la Representación de la FAO en Argentina.

Julio 2012

Page 2: Derecho a la alimentacion en Argentina

¿Qué es la Seguridad Alimentaria?

“Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”.

(Cumbre Mundial sobre la Alimentación, 1996)

Derecho a una Alimentación Adecuada

“Es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”

Page 3: Derecho a la alimentacion en Argentina

Marco internacional (vinculante y no vinculante)

• Declaración Americana de los Derechos Deberes del Hombre (aprobada en la ciudad de Bogotá, Colombia, 1948), en referencia al derecho a la preservación de la salud y al bienestar, establece en su artículo XI que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación […]”.

• Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948, RES. 217 A, III). El inciso 1, del artículo 25, enuncia: «"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966). Aborda el derecho humano a la alimentación, de manera mas exhaustiva. Entró en vigencia 10 años después de su ratificación. A junio de 2009, 160 Estados habían ratificado el pacto, lo cual los obliga a cumplir con su disposiciones. Los Estados reconocen “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre ; a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia“ (artículo 11).

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por la República Argentina el 17/07/1980, según Ley 23.179/1985). Fija en su artículo 12, inciso 2, que los Estados Partes asegurarán a la mujer una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

• Convención Americana de Derechos Humanos. “Pacto de San José de Costa Rica” (aprobada por la República Argentina mediante la Ley 23.054/1984). Cap. III - Derechos económicos sociales y culturales Artículo 26 “Los estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica; para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…” Artículo 19 “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del estado”.

Page 4: Derecho a la alimentacion en Argentina

Marco internacional (vinculante y no vinculante)

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado por la República Argentina por Ley 23.313/1986 . Argentina ratificó el protocolo facultativo en el año 2011. Trata el derecho a una alimentación adecuada, extensamente, cuando dispone, en el párrafo 1, de su artículo 11, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Fortalece su protección, al establecer en el párrafo 2 que “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

• Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la República Argentina conforme Ley 23.849/1990 del 22 de octubre, en las condiciones de su vigencia). Determina el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, indica en el inciso 2 del artículo 24 que “Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:…c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”. El artículo 27 agrega que el derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y que los Estados Partes, “ […] en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición […]”.

4

Page 5: Derecho a la alimentacion en Argentina

• El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto de San José de Costa Rica (aprobado por la República Argentina mediante Ley 24.658/1996. Dispone en su artículo 12: “1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”.

• Declaración del Milenio de Naciones Unidas (2000). Compromiso de la comunidad internacional de combatir la pobreza, el hambre, la enfermedad, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente y la discriminación contra las mujeres. ODM 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre

5

Marco internacional (vinculante y no vinculante)

Page 6: Derecho a la alimentacion en Argentina

Encuadre FAO

• Alcanzar la seguridad alimentaria para todos

• Asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable

Page 7: Derecho a la alimentacion en Argentina

• Primera Conferencia Mundial de Alimentación (1974) "Todos los hombres, mujeres y niños tienen derecho inalienable a

no padecer de hambre y malnutrición, a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y

mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficientes y, por tanto, la

capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es objetivo común de todos los países

que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones

de prestar ayuda.“ (Párr. 1). Los gobiernos tienen la responsabilidad de colaborar "para conseguir una mayor producción

alimentaria y una distribución más equitativa y eficaz de los alimentos entre los países y dentro de ellos" (Párr. 2) .

• Cumbre Mundial de la Alimentación (1996). Renovó los compromisos a nivel mundial. “Existe seguridad alimentaria

cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos

para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y

sana”. Finalidad de reducir a la mitad el número de personas desnutridas antes del 2015. Cinco objetivos: a) Medidas

para aplicar la seguridad alimentaria; b) Mejorar la cooperación internacional para movilizar los recursos necesarios; c)

Vigilar la aplicación del mismo; c) Establecer el contenido del Derecho a la Alimentación y d) Compartir responsabilidades

en la consecución de la seguridad alimentaria.

• Programa Telefood (1997). Impulsa iniciativas para crear un movimiento solidario a nivel mundial, uniendo a gobiernos, al

sector privado y a la sociedad civil para sensibilizar sobre el problema del hambre. Recauda fondos para financiar

proyectos que faciliten soluciones sustentables.

Encuadre FAO

Page 8: Derecho a la alimentacion en Argentina

• Cumbre Mundial de la Alimentación (2002). Reafirmación del derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y

nutritivos; reconocimiento que no podrá alcanzarse la reducción a la mitad el número de personas hambrientas para el 2015 y

se insiste en el aumento de la producción.

• Alianza Internacional contra el hambre (2003) Objetivo: aunar esfuerzos de los diferentes grupos que luchan por el objetivo en

común de eliminar el hambre en el mundo. Todos pueden formar parte. Función: Reforzar compromisos políticos existentes;

Elaborar una propuesta en común ; Un foro.

• Iniciativa de América Latina y el Caribe sin Hambre (2006) Objetivo: Promover la erradicación del hambre en los diferentes

países de América Latina, tanto a nivel local, como nacional y de la región en su conjunto, contribuyendo a mantener el combate

al hambre como una prioridad en las agendas políticas nacionales y regionales: a) Incluir en la Agenda Regional la Seguridad

Alimentaria, b) Cooperación Sur – Sur.

• Frente Parlamentario contra el Hambre, FPH (en el marco de la Iniciativa de América latina y el Caribe sin hambre) El poder

legislativo es clave a la hora de dictar marcos legales y aprobar los presupuestos de los programas. Tiene dos objetivos: primero,

aglutinar los esfuerzos de los parlamentarios y congresistas, y diputados de asambleas legislativas nacionales, regionales e

interamericanas para priorizar la erradicación del hambre en las agendas públicas; y segundo, poner los medios legales,

institucionales y financieros para conseguirlo.

• Conferencia de Alto Nivel sobre la seguridad alimentaria los desafíos el cambio climático y la Bioenergía (2008) . Reafirman

los compromisos asumidos anteriormente. Compromiso de expandir la agricultura, la producción de alimentos y la inversión.

Aumentar la cooperación a los países en desarrollo. Los países más afectados. Apoyo a la producción y el comercio agrícola.

• Seguimiento a la Conferencia de Alto Nivel (2009)

8

Encuadre FAO

Page 9: Derecho a la alimentacion en Argentina

Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación (2004)Recomendaciones de iniciativas que deben adoptarse en el plano nacional para la creación de un entorno favorable que permita a las

personas alimentarse con dignidad. Invitan a los estado a incorporarlas en sus leyes internas, estrategias, políticas y programas para hacer efectivo el derecho a la alimentación en el ámbito nacional.

• Enfoque basado en los Derechos Humanos

• De aplicación voluntaria

• Dirigida a los Estados

• Reconoce el papel de los implicados

Encuadre FAO

Page 10: Derecho a la alimentacion en Argentina

Derecho a una alimentación adecuada

Soberanía alimentaria

Seguridad alimentaria

Concepto legal: basado en los principios de los derechos humanos, que se focalizan en los individuos como titulares de derechos, sobre todo, quien pasa hambre o el sub nutrido.

Concepto político se centra en las necesidades de los pequeños productores y su derecho a producir.

Concepto técnico basado en las necesidades de grupos vulnerables, a través de programas y políticas.

Encuadre FAO

Page 11: Derecho a la alimentacion en Argentina

Argentina: Constitución Nacional

• La Constitución Nacional de 1949, derogada por Decreto 229/56, disponía como derecho especial del trabajador, el derecho al bienestar, y se refería al derecho a la alimentación en forma explícita:

• Derechos del trabajador:

- Derecho al bienestar: El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

• El artículo 37 en referencia a los Derechos de la ancianidad establecía en el apartado 3: - Derecho a la alimentación: La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.

Page 12: Derecho a la alimentacion en Argentina

• En 1994, la reforma constitucional incorporó en el inc. 22 del art. 75 (Segunda Parte: Autoridades de la Nación, Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso) los pactos, convenciones y tratados internacionales*, y establece que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. Asimismo, otorga a once instrumentos internacionales de derechos humanos “ […] jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

A partir de dicha modificación los artículos vinculados son las siguientes:

• Artículo 14 bis, que establece: «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: […]salario mínimo vital móvil […]El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá […] la protección integral de la familia».

• La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a la “vida digna” como implícito en el artículo 33 «Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno».

• Artículo 41: establece el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto al desarrollo humano.

• Artículo 42: referente al derecho de los consumidores a la protección de su salud, cuya parte pertinente determina: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud […] a una información adecuada y veraz […]Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo […]”.

• Artículo 75 inciso 23: El Congreso deberá: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia».

Argentina: Constitucional Nacional

Page 13: Derecho a la alimentacion en Argentina

* Tratados Internacionales ( Art. 75 inc. 22)

- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre- La Declaración Universal de Derechos Humanos- La Convención Americana sobre Derechos Humanos- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo- La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes- La Convención sobre los Derechos del Niño

En condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre Derechos Humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Page 14: Derecho a la alimentacion en Argentina

Libro Primero De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia.

Obligaciones alimentarias

Argentina: Código Civil (ámbito de aplicación nacional)

Page 15: Derecho a la alimentacion en Argentina

Algunas Constituciones provinciales• Entre Ríos (artículo 24), establece que el Estado “asegura a todos los habitantes el derecho a la

alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de desamparo…”

• Chubut (artículo 72), manifiesta que la política de salud debe ajustarse al desarrollo de planes y programas de alimentación.

• Jujuy (artículo 52), reconoce este derecho a los trabajadores.

• Neuquén (artículo 25) establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación”.

• Santa Fe (artículo 21) establece el mandato constitucional al Estado de crear las condiciones necesarias,

para garantizar un nivel de vida que asegure el bienestar de los habitantes especialmente por la alimentación.

• Salta (artículo 33), incluye este derecho en la protección de la infancia y de la ancianidad (artículo 35).

• Santiago del Estero (artículo 36), establece el derecho de los consumidores a la protección de su salud, en especial al cuidado de los alimentos en general y con estricto control de los destinados a planes nutricionales para la infancia y ancianidad.

• Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 20) establece que “Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente”.

Page 16: Derecho a la alimentacion en Argentina

Argentina: Encuadre legislativo

Decreto PEN 108/2002 • Declara la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2002. • Crea el Programa destinado a la compra de alimentos, que será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. Consejo Consultivo. Integración. Distribución de los recursos Publicado en el Boletín oficial el 16/01/2002.

• Prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 en virtud de la ley 26.739.

Page 17: Derecho a la alimentacion en Argentina

AÑO ACONTECIMIENTO

1906 COPA DE LECHE – Escuela 14- Distrito n°1

1926 CANTINAS ESCOLARES

1930 OLLAS POPULARES

1932 LEY 11597- MANTENIMIENTO DE COMEDORES ESCOLARES (Consejo Nacional de Educación y el Instituto Nacional de Nutrición)

1936 LEY 12341- LEY PALACIOS – Dirección de Maternidad e Infancia

1937 C.A.B.A. – COMEDORES ESCOLARES MUNICIPALES

1972 PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES

1980 COMEDORES COMUNITARIOS

1984 PROGRAMA ALIMENTARIO NACIONAL (PAN)

1988/89/90 ProHuerta , Programa Materno-Infantil y Nutrición (PROMIN), Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), Programa de Apoyo Solidario a Mayores (ASOMA)

2001 PROGRAMA DE EMERGENCIA NACIONAL (PEA)

2003 Ley 25.724 - Programa Nacional de Nutrición y Alimentación

Fuente: N10 H0

Argentina: Cronología de los Programas alimentarios

Page 18: Derecho a la alimentacion en Argentina

Argentina: Normativa legal nacional

• Código Alimentario Argentino (http://www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp)

• Ley 25.724 - Programa Nacional de Nutrición y Alimentación. Destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza con prioridad a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años. Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social serán la autoridad de aplicación. Se crea la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área y Comisiones Provinciales y Municipales y/o comunales con mismos integrantes. Fue sancionada el 27/12/2002, promulgada de hecho el 16/01/2003 y publicada en el Boletín Oficial el 17/01/2003.

http://www.desarrollosocial.gov.ar/pnsa/141

Dispone la implementación de un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permita a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.

Constituye el reconocimiento de una iniciativa popular “El hambre más urgente” que logró reunir más de un millón de firmas con apoyo de distintas organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y las Defensorías del Pueblo. La norma crea un Programa Nacional de Nutrición y Alimentación y destaca en su artículo 1° que lo realiza “en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía”.

Page 19: Derecho a la alimentacion en Argentina

Argentina: leyes vinculadas

• Ley 12.341 (1937) crea la Dirección de Maternidad e Infancia para propender al perfeccionamiento de las generaciones futuras por el cultivo armónico de la personalidad del niño en todos sus aspectos, combatiendo la morbimortalidad infantil en todas sus causas y amparando a la mujer en su condición de madre o futura madre

• Ley 17.259 (1967). Iodación (sal), para evitar el bocio endémico por falta de iodo (o hipotiroidismo iodoprivo).

• Ley 25.459 (2001). Fortificación con minerales y vitaminas de la leche entera en polvo que se distribuye a niños y embarazadas en los Programas del Gobierno Nacional.

• Ley 25.630 (2002). Fortificación de la harina de trigo (evita las anemias y malformaciones del tubo neural).

• Ley 26.061 (2005). Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que reconoce el derecho a través de la salud integral, y medidas de protección que debe garantizar el Estado Nacional.

Page 20: Derecho a la alimentacion en Argentina

GUIA PARA LA ELABORACION EL DERECHO A LA ALIMENTACION Determinación de la estrategia jurídica apropiada

En el plano nacional existen tres niveles complementarios de acción legislativa para aplicar el derecho a la alimentación:

• La incorporación del derecho a la Constitución Nacional. La protección de los derechos humanos a través de la Constitución (ley suprema de los países) es la forma más efectiva de protección jurídica.

• La sanción de una ley vía Poder legislativo. El término “Ley Marco” se refiere a un mecanismo legislativo empleado para abordar cuestiones multisectoriales. Establece los principios y obligaciones generales y delega en las leyes orgánicas y las autoridades del ramo la función de definir las medidas específicas que se adoptarán para dar plena efectividad a dichas obligaciones.

• La revisión integral de todas las leyes sectoriales que puedan tener injerencia en el ejercicio del derecho a la alimentación, para determinar su compatibilidad con este derecho humano. Las leyes correspondientes deberán ser modificadas o enmendadas, según corresponda, y la nueva legislación aprobada debe ser compatible con el derecho a la alimentación y favorecer el ejercicio pleno de este derecho humano.

Page 21: Derecho a la alimentacion en Argentina

La incorporación del derecho a la Constitución Nacional. Reconocimiento explícito (tiene consecuencias sobre los tres poderes del Estado)

- Las Constituciones por lo general no incluyen en el texto principal un reconocimiento explicito del derecho a la alimentación como un “derecho humano individual para todas las personas” (Bolivia, Guyana, Haití, Sudáfrica. La Constitución de Nicaragua estipula el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre) o para grupos específicos, como los niños (Brasil, Colombia, Cuba, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay) y más especialmente, niños indígenas (México; Costa Rica, Sudáfrica) y prisioneros detenidos (Sudáfrica).

- Reconocimiento directo del derecho a la alimentación DE TODOS: 1) Estado Plurinacional de Bolivia (art. 16). Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. El Estado tiene la

obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población” *

2) Ecuador (art. 13). El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo a la cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos. El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.

3) Sudáfrica (art. 27.1). Toda persona tiene derecho a tener acceso a: a (…) b. alimento y agua suficientes….

DE LOS NIÑOS- Colombia (art. 44). Los niños tienen el derecho fundamental a la vida, la integridad física, la salud y seguridad social, una

alimentación adecuada.- Como parte del derecho a un estándar de vida/calidad de vida adecuado/ salario mínimo/ en el contexto del derecho al

desarrollo incluido el acceso a la alimentación (Belarús, Moldova, Brasil, Malawi).

(*la nueva Constitución entró en vigencia en 2009).

Page 22: Derecho a la alimentacion en Argentina

La incorporación del derecho a la Constitución Nacional. El reconocimiento como principio rector de las políticas de Estado

• Algunas Constituciones mencionan la alimentación o seguridad alimentaria o el mejoramiento de los niveles de nutrición y el nivel de vida entre los principios rectores (disposiciones que definen las metas o principios de las políticas de Estado ( Bangladesh; Etiopía; India; Irán; Malawi; Nepal; Nigeria; Pakistán; Panamá; Sierra Leona; Sri Lanka; Uganda)

• Ejemplo: Nigeria 16. (2) El Estado dirigirá sus políticas a:…d) proveer a todos los ciudadanos abrigo apropiado y adecuado, alimento apropiado u adecuado, un salario mínimo razonable; atención de salud y pensión en la vejez y subsidios de enfermedad y bienestar para los discapacitados.

Page 23: Derecho a la alimentacion en Argentina

La incorporación del derecho a la Constitución Nacional. El reconocimiento implícito a través de una interpretación más amplia de los DDHH

• Algunas Constituciones consagran otros derechos humanos en los cuales el derecho a la alimentación está implícito, total o parcialmente.

• Incluyen el derecho a un nivel de vida adecuado o aceptable (Alemania, Bolivia, Camboya, Costa Rica, Rca. Checa, Etiopia, Guatemala, Pakistán, Rumania, Turquía – donde este derecho se limita a las viudas, huérfanos de victimas de la guerra, discapacitados y veteranos de guerra), o al bienestar (Azerbaiyán, El Salvador, Eritrea; Guinea Ecuatorial, Guinea y Perú); el derecho a los medios para vivir dignamente (Bélgica, Chipre, El Salvador, Finlandia, Ghana, Suiza, Tailandia y Venezuela); el derecho a un nivel de vida que no está por debajo de la nivel de subsistencia (Alemania, Georgia, Kirguizistán, Países Bajos) y el derecho a un salario mínimo que le permita vivir dignamente (Andorra, Argentina, Belarus, Bolivia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia; Honduras, Italia, Lesotho, Madagascar, Nigeria, Paraguay, Portugal, Rumania, Venezuela, México, Nigeria, Perú, España)

• Derecho a la seguridad y asistencia social para los necesitados o asistencia y protección especial a los niños huérfanos (España, Moldova); las madres que trabajan fuera del hogar antes y después del parto, los discapacitados y los ancianos. Algunas Constituciones incluso estipulan la protección espacial en caso de muerte del sostén principal de la familia (Eslovaquia, Kazajstán y la Federación Rusa).

Page 24: Derecho a la alimentacion en Argentina

La sanción de una Ley Marco

- En diversos países los derechos y libertades de las minorías han sido establecidas a través de leyes marco específicas (países de Europa central y Europa Oriental, por ej. Croacia, Hungría, Lituania, Rumania y Ucrania).

- En otros, existe una tendencia a garantizar ciertos subsidios y servicios a través de leyes marco en diferentes ámbitos, como seguridad social, salud, educación, considerados como derechos individuales (principalmente en los países nórdicos europeos).

Ventajas- Mientas que las disposiciones constitucionales se expresan en términos generales, una ley marco para el

derecho a la alimentación puede determinar en forma clara el alcance y contenido de este derecho, definir las obligaciones de las autoridades del Estado, establecer los mecanismos institucionales necesarios y proporcionar las bases jurídicas, tanto para las leyes subsidiarias como para cualquier otra medida necesaria que deban adoptar las autoridades competentes.

- Una ley marco puede ofrecer un alto grado de protección para el derecho humano a la alimentación en un país y facilitar su aplicación efectiva.

- Permite a las autoridades publicas evitar cualquier posible violación del derecho.- Habilita los mecanismos financieros para su puesta en práctica

Page 25: Derecho a la alimentacion en Argentina

La sanción de una Ley Marco

Varios países han comenzado a formular leyes cuyo objetivo es promover la realización del derecho a la alimentación: Argentina*, Brasil, Bolivia, Ecuador, Guatemala; Honduras, Indonesia, México, Malawi, Malí, Nicaragua, Perú, Sudáfrica, Uganda y Venezuela

Ejemplos:

Guatemala: Primer país de América latina en incorporar la Ley de Seguridad Alimentaria (2005). Fue diseñada conjuntamente entre el Gobierno, la sociedad civil y las Naciones Unidas. http://www.fian.org/recursos/publicaciones/documentos/el-derecho-humano-a-la-alimentacion-en-guatemala-1/pdf

Ecuador: http://www.fian.org/recursos/publicaciones/documentos/el-derecho-a-una-alimentacion-adecuada-en-ecuador/pdf

*La ley 25.724 crea un Programa, en el marco del reconocimiento del Derecho a la alimentación como una obligación indelegable del Estado. http://www.abda.org.ar/pdfs/Ley%2025724.pdf

Page 26: Derecho a la alimentacion en Argentina

REGION

EL SALVADOR: Ley de seguridad alimentaria a análisis legislativo http://www.laprensagrafica.com/economia/nacional/258597-ley-de-seguridad-alimentaria-a-analisis-legislativo.html 

La comisión de economía de la Asamblea Legislativa iniciará en las próximas semanas la discusión de una ley para la seguridad alimentaria. Según los diputados que integran la comisión, ya cuentan con ocho proyectos que han sido presentados por organizaciones sociales y por partidos políticos. El diputado de ARENA Mario Marroquín, quien preside el grupo, dijo que solo se espera que el Órgano Ejecutivo envíe su propuesta para iniciar el estudio. Orestes Ortez, diputado del FMLN, consideró que una ley de ese tipo debe consignar el derecho a la alimentación, definir los roles de las instituciones gubernamentales y el financiamiento. “Ningún proyecto de seguridad alimentaria se puede hacer sin políticas públicas claras y sin recursos”, acotó. La comisión de legislación analiza, por su parte, una reforma constitucional para incluir el derecho a la alimentación en la Carta Magna.

PERU: Director General de la FAO apoya la creación de ley de seguridad alimentaria en Perúhttp://www.rlc.fao.org/es/prensa/noticias/director-general-de-la-fao-apoya-la-creacion-de-ley-de-seguridad-

alimentaria-en-peru/

Luego de reunirse con el presidente peruano, Ollanta Humala, con el Director Gral. de FAO, Graziano da Silva, expresó su apoyo a la iniciativa que busca establecer el derecho a la alimentación como ley, asegurando que la organización prestará todo el apoyo que el país requiera en esta materia."La FAO está colaborando con Peru en la elaboración de una ley que asegurará la alimentación de la población, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y en la creación de un Frente parlamentario contra el Hambre que pueda articular y empujar esta ley", afirmó Graziano.

 

Page 27: Derecho a la alimentacion en Argentina

Frente parlamentario contra el hambre

• Argentina constituyó el Frente Parlamentario contra el Hambre en marzo de 2011 con la misión de incorporar el tema del hambre en la agenda del Congreso de la Nación, así como fomentar el desarrollo de políticas e institucionalidad públicas adecuadas que faciliten la erradicación de la subnutrición.

• Coordinado por la diputada Liliana Parada (UP), está integrado por los diputados Claudio Lozano (UP), Victoria Donda Pérez (LS-FAP); Maria Luisa Storani (UCR); Julia Perié (FPV); Adela Segarra (FPV); Liliana Fadul (PFF); Alicia Ciciliani (PS) y por los senadores Maria Rosa Diez (NE); Osvaldo Lopez (NE), Luis Juez (FCS) y Samuel Cabanchik (FBF).

• En el marco de la XXXII Conferencia Regional, el día 30 de marzo se mantuvo una reunión entre el Jefe de la Cámara de Diputados Julian Domínguez, el Director General de la FAO, José Graziano da Silva y un grupo de legisladores (Patricia Bullrich de Unión por Todos, Oscar Albrieu del FpV, Liliana Parada de la Unidad Popular y los socialistas Ricardo Cucovillo y Omar Barechetta, entre otros.)

• En dicho encuentro, el diputado Domínguez enfatizó que “los Estados son los que deben garantizar a su población la seguridad alimentaria”, y consideró que “si se destinaran menos recursos a las guerras o compra de armas, estaríamos en la posibilidad de un mundo sin hambre”. Subrayó que “el Parlamento argentino tiene una sensibilidad particular sobre el tema” y señaló que “si FAO nos asiste técnicamente y tiene una mirada más global, (el Parlamento) se va a convertir en iniciativa de la FAO”. http://parlamentario.com/noticia-43841.html

• Por su parte, la Diputada Parada señaló que “ se encontraban trabajando en el proyecto de ley marco sobre derecho a la alimentación..” http://parlamentario.com/noticia-43868.html

27

Page 28: Derecho a la alimentacion en Argentina

Argentina (FPH)

- http://www.parlatino.org/es/temas-especiales/frente-parlamentario-contra-el-hambre-fph/declaraciones-y-resoluciones/declaraciones/1599.html

(Constitución del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe, Panamá, 3 y 4 de septiembre de 2009)

- http://www.rlc.fao.org/es/prensa/coms/2011/91.pdf

- http://parlamentario.com/noticia-43868.html

- http://senadoresportdf.wordpress.com/2012/03/19/frente-parlamentario-contra-el-hambre-los-senadores-maria-rosa-diaz-y-osvaldo-lopez-participaron-de-la-primera-reunion-de-2012/

- http://www.rlc.fao.org/proyectoiniciativa/boletines/45/programa-fph-conferencia.pdf

Links útiles

Page 29: Derecho a la alimentacion en Argentina

Representación de FAO en Argentinahttp://www.rlc.fao.org/es/paises/

argentina/ Av. Belgrano 456, Primer Piso (CP 1092), CABA Argentina Teléfono: +54-11-4349-

1985Correo electrónico:

[email protected]