DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN DEL TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO
BACHILLER:ABELIS PERAZA
C.I:14.695.530MATERIA: Derecho Agrario
TUTOR: Emily RamirezSAIA 2016/BSección “I”
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
LA COSTUMBRE
Puede definirse como los comportamientos y usos sociales considerados por la
colectividad como conductas legales o ilegales dentro de una circunscripción
territorial determinada.
LA NORMA
Son los usos y costumbres regulados dentro de disposiciones legales plasmadas
en una ley considerada como obligatoria.
LA LEY
Son las normas de carácter jurídico estructuradas orgánicamente para que tengan
un efecto coercitivo.
LA JURISPRUDENCIA
Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta
interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye
la jurisprudencia.
LEY AGRARIA
Esta ley se clasifica desde diferentes puntos de vista:
Por razón de su contenido puede ser formal o material.
Por razón la jerarquía del ordenamiento legal.
Por razón de la forma de ordenamiento de las normas que contiene, puede
ser codificada o común.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO
Distribución justa de la tierra y aumento de la productividad del sector
agrario.
Eliminación del latifundio.
Mejoramiento del uso de la tierra contra la acumulación o tenencia de
tierras ociosas.
Principio de la función social determinada.
Principio de la seguridad agroalimentaria.
Principio de la especialidad: referido al objeto de la normativa agraria,
regulando situaciones jurídicas propias derivadas del hecho técnico de la
agricultura
La Completes: referido a las fuentes del derecho Agrario. Completo en la
medida que esté dotado de un sistema de fuentes internas sobre las
fuentes externas con el fin de llenar lagunas en su propia fuente.
La Organicidad: en el desarrollo del Derecho Agrario, fundamentado en la
capacidad de autodeterminación en todas sus partes.
TERRITORIO
Un territorio es un área de espacio ya sea de agua, tierra o aire que un animal o
grupo de animales defiende como exclusivo" (Ardrey 1966:3)
Es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia,
una región, etc. El término puede hacerse extensivo a la tierra o terreno que posee
o controla una persona, una organización o una institución.
TERRITORIALIDAD
La territorialidad tiene tres elementos: el sentido de identidad espacial, el sentido
de exclusividad y el modo de interacción humana en el espacio. Proporciona no
sólo un sentimiento de pertenencia a una porción particular de tierra sobre el que
se tienen derechos, sino que implica un modo de comportamiento en el interior de
esa entidad.
Con la territorialidad se planifica el desarrollo teniendo por objetivo la adecuación
de las actividades económicas en los espacios geográficos más recomendables,
buscando el equilibrio entre la mejor calidad de vida de la población, el desarrollo
de la identidad cultural de los diversos grupos sociales y la optimización del uso
sostenible de los recursos naturales.
LA SOBERANÍA
Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le
sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se
tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que
convenir que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo
que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.
ESPACIOS GEOGRAFICOS
El espacio geográfico es un concepto propio de la geografía y que se enfoca en
tratar al territorio desde la perspectiva de las consideraciones que la sociedad
tiene del mismo, o desde la perspectiva de las actividades que allí se llevan a
cabo. En otras palabras, el espacio geográfico alude al territorio socialmente
considerado ya sea por cuestiones políticas, económicas o meramente
vivenciales.
TRATADOS
El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es
un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este
sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto
de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea
concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad
de sujetos jurídicos.
Así quedan incluidos como tratados todos los acuerdos entre tales sujetos,
cualquiera que sea la forma y la denominación que adopten y, en cambio, quedan
excluidos todos los acuerdos «internacionales» en los que los sujetos o al menos
uno de ellos carecen de este carácter.
LAUDOS ARBITRALES
Es la resolución que fija un árbitro entre dos partes en conflicto. Esta figura
resolutiva, independiente del poder Judicial, tiene presencia en casi todas las
civilizaciones con alcances que van más allá del propio funcionamiento económico
y mercantil. El mecanismo que articula la consecución de un laudo arbitral se
regula mediante el arbitraje.
¿POR QUÉ SE DICE QUE EL DERECHO AGRARIO ES AUTONOMO?
ES AUTÓNOMO: porque a pesar de que forma parte del Derecho positivo tiene
sus propias normas, es decir, es independiente.
ES DINÁMICO: porque regula las relaciones jurídicas laborales establecidas entre
los dos polos de la sociedad capitalista.
ES DE GRAN FUERZA EXPANSIVA: porque nació protegiendo a los obreros y
luego a los empleados, es eminentemente clasista.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SUSTENTAN EL DERECHO AGRARIO
Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria:
cuyo rango constitucional lo encontramos visible en el Artículo 305 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); el cual establece:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la
población…, La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social de la Nación... “, el Estado procura retomar su papel rector en
materia agraria y promueve la participación corresponsable de la sociedad en
planes y estrategias económicas, tal es el caso del Programa para la Seguridad
Alimentaria (PESA), que tiene por finalidad fortalecer las capacidades de gestión y
el capital social de la población rural agrícola y sus familias, a los fines de
transformar y diversificar la producción agropecuaria y mejorar su condición de
grupos organizados y su articulación con los mercados agroalimentarios;
asimismo, elevar los ingresos netos de los pequeños agricultores, garantizando el
empleo rural, el equilibrio social, económico y la igualdad de género; así mismo
también se evidencia la creación de la Misión Mercal, cuyo objeto fundamental es
la comercialización y el mercadeo de productos alimenticios y de otros productos
de primera necesidad, para ser distribuidos al mayor y al detal, en centros de
venta fijos o móviles. Las pretensiones de dichas estrategias desde una
perspectiva analítica sobre el desarrollo del país no han dado los resultados
esperados para “la seguridad alimentaria de la población”.
Principio Antilatifundista
El rango constitucional se evidencia en el Artículo 307 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual establece: “El régimen
latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en
materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas
necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o
campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la
propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El
Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad
para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario.
Principio de la Propiedad de la Tierra:
El rango constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual establece:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…”, cuando se habla de
propiedad agraria, necesariamente hay que vincular este precepto con el artículo
307 de dicha Constitución, anteriormente citado, en concordancia con los artículos
12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), que tratan sobre la de
adjudicación de tierras; así tenemos que la propiedad agraria está ligada a la
figura de posesión de la tierra, puesto que para que exista propiedad agraria debe
existir la posesión, entendida como el poder de hecho sobre la cosa.
Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado:
El rango constitucional de este principio está establecido en el artículo 306 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), he instituye que: “El
Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito
de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de
bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional.
Principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria en
Venezuela
se pueden citar los contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el
Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Alimentaria, a saber; los cuales son:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: proporciona al Derecho Agrario, el
Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, establecido en el
artículo 1; que instituye: “Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio
fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la
tercerización
Principio de la Igualdad de Oportunidades: establecido en el artículo 3;
que instituye: “Con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al
crecimiento económico establecido en el artículo 1 de la presente Ley.
El Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Alimentaria, así mismo proporciona el Principio de
Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, establecido en el
artículo 8, que instaura “Todas los ciudadanos, en todo el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y
acceso oportuno y suficiente de alimentos de calidad”,
Principio sobre Derecho a producir y consumir los alimentos propios del
territorio nacional: establecido en el artículo 9: “El Estado reconoce,
garantiza y protege los derechos del productor nacional como protagonista
de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias
del país y el derecho de todos los ciudadanos a alimentarse de manera
preferente con productos nacionales.
Principio de Producción sustentable, establecido en el artículo 10, el cual
instaura que “Se reconoce el derecho de los ciudadanos a la producción
sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y
económica de las actividades agrícolas, de sus trabajadores y
trabajadoras…”, todos estos preceptos persiguen un mismo fin, procurar la
seguridad alimentaria en el país.
CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA
Su objeto es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la
gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y
directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente
con las prioridades del Estado Venezolano. además de ser un ente corporativo
dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y
garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y
consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales,
tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), producto de la reforma efectuada
por la Asamblea Nacional en mayo de 2005 al Decreto con Fuerza de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario dictado por el Presidente de la República conforme a
la habilitación efectuada por la Asamblea Nacional para “Dictar medidas con el fin
de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de la tierra, como un
elemento de desarrollo rural: tiene como función
Fijar como objetivos primarios establecer las bases del desarrollo rural
integral y sostenible y la planificación de la actividad agraria de manera
estratégica, democrática y participativa.
Asegurar la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentarias de las
generaciones presentes y futuras (LTDA, 2005: artículo.
La eliminación del latifundio, la afectación del uso de todas las tierras
públicas y privadas con vocación para la actividad agroalimentaria, la
propiedad agraria especial o sui generis, entre otros.
CONCLUSIÓN
Lucio Mendieta y Núñez sostiene que el derecho agrario es el conjunto de normas,
leyes, reglamentos y disposiciones en general, que se refieren a la propiedad
rustica y a las explotaciones de carácter agrícola. Por lo tanto, el Derecho Agrario
es una rama del derecho abocada a regular la tenencia y distribución de la riqueza
territorial, así como de los productos derivados de ella y de los que dependemos
todos los venezolanos.
Las calidades y condiciones que se desarrollan alrededor de la actividad agraria
de interés jurídica, meritan que la que la jurisdicción correspondiente para resolver
los conflictos que se originan en dicha actividad, sea autónoma y presente
institutos propios que la regulen; ya que lo amplio del historial jurisprudencial, ha
demostrado que los conflictos que surgen de la actividad agraria poseen calidades
diferentes y especiales a los de las otras acciones de interés de diferentes
jurisdicciones, y por lo cual deben ser resueltos según los principios e institutos
que norman la materia.
En estos tiempos de globalización y mercantilización es urgente volver la atención
a lo elemental, a lo básico: somos un país tradicionalmente agropecuario, por ello,
debemos asumir seriamente el compromiso y resolver el reto nacional más
urgente: lograr que la justicia social sea efectiva en el campo venezolano.