DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 1
TEORÍA GENERAL
DE LOSDERECHOS REALES
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2.1. TEORIA CLASICA
Inmediatez vs mediatez
Absolutividad vs relatividad
2. EL CONCEPTO DE DERECHO REAL Y SU
DISTINCIÓN CON EL DERECHO DE CRÉDITO
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3. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS
REALES
A. Derechos definitivos
• Derechos sobre cosa propia (señorío total):
Propiedad, copropiedad, propiedadhorizontal, multipropiedad, propiedadsuperficiaria y propiedad fiuciaria.
• Derechos sobre cosa ajena:
(i) servidumbres: positivas y negativas(ii) de goce: uso, usufructo, habitación ysuperficie(iii) de garantía (accesorios): garantia mobiliaria,hipoteca y anticresis.
B. Derechos provisionales
• Posesión
C. Derechos reales administrativos
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4. LOS BIENES
4.1. Concepto jurídico. Cosa y bien
i) Acepción común y jurídica: la escasezii) Acepción antigua: cosa corpórea e incorpóreaiii) Acepciones actuales de “bien”:• Sentido estricto: objetos inmateriales (derechos reales sobrecosa ajena, una obra intelectual, una marca, un crédito, etc.)
• Sentido amplio: bienes en sentido estricto y las cosas corpóreas(arts. 885 y 886 del C.C.).• Sentido abstracto: todos y únicamente los derechospatrimoniales (art. 69 delCC).
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4.2 Clasificación
4.2.1 Clasificaciones tradicionales
a) Bienes muebles e inmuebles
• Sustento de la calificación:1º Movilidad;2º Adherencia;3º Valor económico;
4º Identificabilidad; y,5º Declaración de la ley.
4. LOS BIENES
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• Consecuencias:
i. Inmuebles: (a) oponibilidad sustentada en la publicidadregistral (Arts. 1135 y 2022); (b) transferenciaconsensual (Art. 949); (c) garantía hipotecaria basadaen el registro (Arts. 1097 y 1099); y, (d) plazos deprescripción adquisitiva más largos (Art. 950).
ii. Muebles: a) oponibilidad sustentada en la publicidadposesoria (Arts. 948 y 1136); (b) transferencia por tradición (Art. 947); (c) garantía mobiliaria; y, (d) plazos
de prescripción adquisitiva menos largos (Art. 951)
• Vigencia de la distinción: registrables/no registrables y
registrados/no registrados
4. LOS BIENES
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b) Corpóreos o incorpóreos
Perceptibilidad sensorial (Art. 884)c) Consumibles y no consumibles
Extinguibilidad o transformación
(Arts. 999, 1648, 1728 y 1729)d) Fungibles y no fungibles
Intercambiabilidad y pacto
(Arts. 1132 y 1142, art. 4 LGM)e) Divisibles e indivisibles
Fraccionabilidad legal (Art. 988)
4. LOS BIENES
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f) Principales y accesorios
Separabilidad, autonomía odependencia (Arts. 888 y 889)
g) Partes integrantes y accesorias
Parte integrante (Art. 887) puedeserlo de bien principal o de bienaccesorio.
4. LOS BIENES
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h) De dominio público y de dominio
privado
Dominio público (ius imperium):
- Bienes destinados al uso público- Bienes de servicio público
- Bienes reservados y afectados enuso a la defensa nacionalDominio privado de los particulares
y del propio Estado (relaciones deparidad(?): Ley 29618 y arts. 65 y 66Ley 30230)
4. LOS BIENES
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4.4 Frutos y productos
A. Noción de frutos y productos:
- Fruto: Provecho renovable
(Art. 890)
- Producto: Su obtención alterao disminuye la sustancia del bien
matriz (Art. 894)
4. LOS BIENES
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4.4 Frutos y productos
B. Clases: (Art. 891)
-Naturales: proceden demanera directa u orgánica
del propio bien matriz-Industriales: rendimientosproducidos por el obrar humano.
- Civiles: renta para eltitular por el disfruteconcedido a una personadistinta.
4. LOS BIENES
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5. NOCIÓN DE PATRIMONIO Y SU UTILIDAD
5.1 Concepto“conjunto coherente de bienes, derechos y
obligaciones de contenido económico opecuniario, atribuido o atribuible a un titular ocon destino a unos beneficiarios titulares finalesy con tratamiento unitario a efectos deresponsabilidad, gestión y administración”
(García García)5.2. Teorías sobre el patrimonio
i) Clásica o personalista
ii) Objetivista o realistaiii) Moderna o mixta
5.3Utilidad: Siempre que corresponda evaluar,
proteger un destino y responsabilizar a alguien por la gestión de un conjunto de relacionespatrimoniales
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6.1. El sistema del numerus clausus (Art. 881)
6.2. Disponibilidad de los derechos reales (Art. 882)
6.3. Predios rústicos retorno a la regulación del Derecho
Civil (Art. 883, derogado)
Ley de Reforma Agraria (D.Ley 17716 y demás)
Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (D.Leg.653)Ley de Tierras (Ley 25505)
6.4 Derechos sobre bienes incorpóreos (Art. 884)
• Ley de propiedad industrial (Decisiones 486 y 632,complementadas por el D. Leg. 1075)• Ley sobre derecho de autor (D.Leg. 822 modificado
por el D. Leg. 1076)
6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS
DERECHOS REALES EN EL CODIGO CIVIL
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LA PROPIEDAD
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1. CONCEPTO
1.1. Elementos para una aproximación a un concepto complejo
Realidad que trasciende lo jurídico
Valor histórico de la noción
Propiedad en el mundo actual• Poder privado• Pleno• Tendencialmente libre de gravámenes• Negociable• Limitado por la función social que forma parte de su
contenido
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1. CONCEPTO
1.2. Esquema de la protección constitucional de
la propiedad en nuestro país
i) Acceso a la propiedad (Art. 2 inc. 16)
ii) Coexistencia de la propiedad privada yotras formas de propiedad (Art. 60)
iii) Tutela y función de la propiedad privada(Art. 70).
iv) Sentido amplio de propiedad y alcances de la función social en la
jurisprudencia del T.C.“… el contenido esencial del derecho de propiedad no puede determinarse únicamentebajo la óptica de los intereses particulares, (…) sino que debe tomarse en cuenta,
necesariamente, el derecho de propiedad en su dimensión de función social (…) En
una economía social de mercado, tanto la iniciativa privada como la inversión cumplen
también una función social, a fin de coadyuvar a logro del bienestar general…”
Expediente Nº 048-2004-AI
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2. CARACTERÍSTICAS: EVOLUCIÓN
i) Del poder absoluto al poder relativo
ii) De un derecho exclusivo a un derecho social-mente compartido
iii) La perpetuidad y sus excepciones.
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4. LÍMITES Y LIMITACIONES
4.1. Validez de la distinción entre ambos
conceptos
4.2. Variabilidad y clasificación de las limitaciones
i) Limitaciones legales• En interés público
• En interés privadoii) Limitaciones voluntarias4.3. Límites y limitaciones legales en el Código Civil
Arts. 923, 924, 925, 954, 957 y 959 al 964
4.4. Limitaciones convencionales
Art. 9264.5. Expropiación
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5. PROPIEDAD PREDIAL
5.1. Definición
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5. PROPIEDAD PREDIAL
5.2. Extensión objetiva
a) Horizontal
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5. PROPIEDAD PREDIAL
5.2. Extensión objetiva
b) Vertical
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5. PROPIEDAD PREDIAL
5.3. Extensión objetiva y limitaciones
“solo en principio es cierto un concepto de la propiedad cuyo
ámbito espacial de poder está geométricamente delimitadopor las verticales de los linderos. En rigor la propiedad debeconcebirse no como el derecho a un prisma identificado por elpolígono de los linderos, sino como el derecho a una unidad económica, identificada sí por ese polígono, y delimitada, en
principio, también por el correspondiente volumen geométrico,pero no determinada totalmente por él, ya que la normalexplotación de las unidades económicas determina unentrecruzamiento de los límites y facultades en los respectivosámbitos geométricos” (PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS,
Manuel)5.4. Derechos del propietario (arts. 965 a 967)
5.5. Limitaciones por razón de vecindad (arts. 959 a
964)
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5.6. Limitaciones especiales a la propiedad predial
derivadas del urbanismo.
i) Urbanismo
5. PROPIEDAD PREDIAL
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5. PROPIEDAD PREDIAL
ii).El universo predial
.
Area Extraurbana
AEU
Area urbana
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5. PROPIEDAD PREDIAL
iii) Zonificación
Definición“conjunto de normas técnicas urbanísticas para laregulación del uso y la ocupación del suelo (…),en función a los objetivos de desarrollo sostenible
y a la capacidad de soporte del suelo, paralocalizar actividades con fines sociales yeconómicos, como vivienda, recreación,protección y equipamiento; así como laproducción industrial, comercio, transportes y
comunicaciones” (Art. 30 del Reg. de Acondicionamiento Territorial).
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iv) Habilitación urbana
Definición:
Proceso formal y complejo de conversión
de un predio rústico a urbano o de reurbanización deuna zona urbana.
5. PROPIEDAD PREDIAL
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v) Subdivisión
Fraccionamiento, con obras o sin obras, de prediosya habilitados, aprobado por la autoridad municipal
5. PROPIEDAD PREDIAL
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vi) Independización o parcelación de predios rústicos en AEU.
Fraccionamiento de terrenos rústicos en áreas urbanas o de expansiónurbanaLas parcelas deben tener áreas superiores a 1 (una) hectárea.Trámite puede ser simultáneo ocn el de habilitación urbana para una ovarias de las parcelas independizadas.Se debe tramitar un planeamiento integral
5. PROPIEDAD PREDIAL
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vii) Acumulación registral
a) Los inmuebles deben constituir un todo sin solución decontinuidad, salvo secciones de dominio exclusivo en un régimen depropiedad exclusiva y propiedad común, cuando la falta decontinuidad esté determinada por la existencia de dicho régimenb) Pertenecer al mismo propietario
c) Solicitud con firmas certificadasd) Plano de predios a acumular y del acumulado con código dereferencia catastral. Caso de desacumulación
5. PROPIEDAD PREDIAL
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COPROPIEDAD
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1. CONCEPTO
Concepto
La comunidad como género y la copropiedad comoespecie.
Derecho real autónomo sobre bien propio quepertenece a dos o más personas de manera indivisa
(sin partes materiales) y mediante la asignación decuotas ideales, en el que coexisten esferas deactuación individual y colectiva.
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Cuota
Cuota
uota
B I E N
3. Características
Pluralidad de sujetos.
Unidad de objeto.
Ausencia de una parte material.
Asignación de cuotas ideales.
Tendencial transitoriedad
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3. DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
JURÍDICAS
3.1. Con la sociedad
La personería jurídica no sirve para resolver
las situaciones limítrofes: sociedades
irregulares o de hecho
El animus societatis como elemento
determinante
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B I E N
3.2. Con la titularidad de los bienes comunes en la
sociedad de gananciales
- Sólo un derecho colectivo.
- No hay cuotas de participación actual.
- Situación tendencialmente permanente.
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3. DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
JURÍDICAS
3.3. Con la comunidad hereditaria
La comunidad hereditaria recae sobre un
patrimonio (activos y pasivos) mientras que la
copropiedad sólo puede recaer sobre bienes
(activos)
Las normas de copropiedad rigen
subsidiariamente para la indivisión hereditaria
(art. 845)
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4. ORIGEN
La voluntad de las partes: adquisiciónconjunta o transferencia de cuota sobre bienexclusivo
Acto de última voluntad: legado en común Mandato de la ley : ej. medianería, mezcla
Prescripción adquisitiva de bien coposeido
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5. CLASES
Común u ordinaria, también
denominada sin indivisión forzosa.
Con indivisión forzosa.
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6. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS
6.1. De usar el bien común (Art. 974)
Esfera individual no cuantificable
Limitaciones
Uso con exclusión (Art. 975)
6.2. De obtener los provechos (frutos y
productos) (Art. 976)
Esfera individual (¿espontaneidad?) Reembolso de provechos (Art. 976 in fine)
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6. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS
6.3. De disposición
Sobre el derecho colectivo (Art. 971 inc. 1).
Consecuencias del acto unilateral (Art. 978).
Sobre el derecho individual (Art. 977). No hay
derecho de preferencia pero sí derecho deretracto (Art. 1599 inc. 2).
6.4. De reivindicar y defender el bien común
(Art. 979). Esfera colectiva no concordada
Posición del demandado
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6. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS
6.6. A las mejoras (Art. 980). Esfera colectiva no concordada (¿y el art.
971 inc. 1)
6.7. De preferencia (Art. 989) sólo en casode venta en pública subasta.
Esfera individual
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7. OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
7.1. Pago de los gastos de conservacióny cargas del bien común (Art. 981).
Esfera individual
7.2. Saneamiento por evicción del biencomún (Art. 982)
Esfera individual
7.3. Hacer la partición (Art. 984). Esfera individual
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8. GESTIÓN DE LOS BIENES COMUNES
8.1. Concepto
Conjunto de actividades encaminadas al aprovechamiento de
los bienes comunes y de medios establecidos por la ley paraencauzar el interés de los copropietarios y de los tercerospara que los bienes cumplan con su destino económico
8.2. Clases
Gestión directa: a cargo de los copropietarios (art. 971)- Actos de disposición (incluye gravamen) y deadministración extraordinaria requieren de launanimidad.
- Actos de administración ordinaria requieren de lamayoría absoluta.
Gestión indirecta
- Convencional- Judicial (art. 972)- De facto (art. 973)
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9. PARTICIÓN9.1. Concepto
Modo típico de extinción de lacopropiedad ordinaria o sin indivisión
forzosa. Consiste en convertir la cuota
ideal o abstracta de cada copropietarioen un bien material.
No sólo por permuta de cuotas sobre
bienes comunes (Art. 983) sino tambiénpor adjudicaciones en exclusiva o en
común con compensación dineraria
(Art. 988).
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9. PARTICIÓN
9.2. Características:
Obligatoria
Pretensión imprescriptible (Art. 985).
Concordancia con la prohibición de
adquirir por prescripción entre
copropietarios.
Omnicomprensiva
9.3. Naturaleza traslativa: Es una nueva
transferencia.
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9. PARTICIÓN
9.4. Clases:
Convencional (Art. 986)
Convencional especial (Art. 987)
Judicial
Ó
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10. OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA
COPROPIEDAD
Consolidación
Destrucción total o pérdida del bien
Enajenación del bien a un tercero
Pérdida del derecho
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11. PACTO DE INDIVISIÓN (ART. 993)
11.1. Concepto.
Acuerdo unánime de los copropietarios paraestablecer que dentro de determinado plazo
(no mayor a 4 años), la situación de
copropiedad existente no podrá extinguirse
a través de la pretensión de partición. Es un
supuesto de imposición voluntaria de la
indivisión forzosa.
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11. PACTO DE INDIVISIÓN (ART. 993)
11.2. Efectos Objetivo: Impedir que se pueda pedir la
partición
Subjetivo: ¿Quiénes están afectados? Los copropietarios y sus herederos (Arts. 1218
y 1363 del CC).
Los terceros: El adquirente de una cuota ó elacreedor del copropietario. Se necesita
publicitar limitación (Art. 926).
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12. MEDIANERÍA
12.1. Concepto
Las paredes, cercos o zanjas (obras físicas)
que demarcan los linderos (abstracción) de
una propiedad predial. Según su
pertenencia pueden ser de dos clases:
Privativos
Medianeros
Originarios
Derivados
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12. MEDIANERÍA
12.3. Regulación
Presunción de iuris tantun medianería
(Art. 994).
Imposición de la medianería (Art.995).
Uso de la medianería (Art. 996).
Levantamiento de la pared medianera(Art. 997).
Cargas de la medianería (Art. 998)
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REGIMEN DE
UNIDADES INMOBILIARIAS
DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
Y DE PROPIEDAD COMUN
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1. PRESUPUESTO FACTICO
Edificación o conjunto de edificaciones en las que
coexisten secciones de propiedad exclusiva y
bienes y/o servicios comunes. (Arts. 37 Ley y 125
Reg.)
No es necesario que las secciones pertenezcan
a propietarios distintos. (Arts. 39 Ley y 125 Reg.)
Noción legal de edificación (Art. 2.2 Reg.)
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- Edificios de departamentos
Edificaciones sujetas al régimen
(Art. 126 Reg. conc. Art. 2.3 Reg.)
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-Quintas
Edificaciones sujetas al régimen
(Art. 126 Reg. conc. Art. 2.3 Reg.)
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- Casas en copropiedad
Edificaciones sujetas al régimen
(Art. 126 Reg. conc. Art. 2.3 Reg.)
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- Centros y Galerías Comerciales o Campos
Feriales
Edificaciones sujetas al régimen
(Art. 126 Reg. conc. Art. 2.3 Reg.)
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- Otras unidades inmobiliarias con bienescomunes
Edificaciones sujetas al régimen
(Art. 126 Reg. conc. Art. 2.3 Reg.)
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2.- REGIMENES VIGENTES:
Facultad de elección (Art. 38 Ley) y posible
coexistencia de regímenes, por bloques o sectores
(Art. 127 Reg.)
2.1 Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad
Común (Propiedad Horizontal)
Noción legal (Art. 129 Reg.)
Reglamento interno, junta de propietarios y
vinculación mutua como elementos
configurantes de esta opción.
REGIMEN PROPIEDAD EXCLUSIVA Y
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BIENES COMUNES
PROPIEDAD COMUN
- Sólo derecho colectivo sobre bienes comunes.
- Cuotas no susceptibles de materialización.
- Vinculación inescindible entre la titularidad común
(cuota) y la titularidad exclusiva.
- Limitaciones mutuas entre lo común y lo exclusivo.
Sección de
Propiedad
Exclusiva
Sección de
Propiedad
Exclusiva
Cuota Cuota
Junta de
Propietarios
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2.2 Régimen de Independización y Copropiedad
Noción legal (Art. 128 Reg.)
Utilidad
Restricciones a su aplicabilidad (Art. 128 Reg.)
La partición y la prescripción adquisitiva entre
copropietarios (Art. 26 de Ley, derogado por
3° D.F. Ley 27333)
REGIMEN DE INDEPENDIZACION Y
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COPROPIEDAD
- Derechos colectivo e individual sobre bienes comunes.
- Cuotas no susceptibles de materialización.
- Independencia entre la titularidad común y la
titularidad exclusiva.
- Inexistencia de limitaciones mutuas.
Sección de
Propiedad
Exclusiva
Sección de
Propiedad
Exclusiva
uota Cuota
Bienes en
copropiedad
3.- VIAS DE ACCESO A LOS REGIMENES VIGENTES
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Dr. Moisés Arata Solís 66
(Art. 125 Reg.)
3.1 Voluntaria u optativa
Titularidad exclusiva de toda la edificación
3.2 Obligatoria
Pluralidad de sujetos cuyos derechos recaen sobre las
distintas secciones de la edificación.
4.- ANALISIS DEL REGIMEN DE PROPIEDAD
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Dr. Moisés Arata Solís 67
i) Declaratoria de fábrica + planos de localización yubicación; y, de arquitectura (distribución).Utilización del FUE o FOR
ii) Reglamento Internoiii) Junta de Propietariosiv) Independización de las secciones + plano de
independización
v) Inscripción de los actos en el Registro de Predios
4.1 Formalidades para la constitución del régimen
EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN
4.2 Predeclaración de Fábrica
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 68
Contar con licencia de obraFormular la predeclaratoria de fábrica - Anexo C del FUOParte 1 y copia autenticada del FUO - Parte 1
Formular el Reglamento Interno y solicitar la pre-independización.
i) Noción (Arts. 30 Ley y 97 Reg.)
ii) Requisitos y procedimiento
iii) Efectos (Art. 100 Reg.)
Interno en la partida matriz
Pre-independización de las secciones de propiedad exclusivaAnotación preventiva de predeclaratoria de fábrica y ReglamentoAnotación preventiva de las ventas garantizadas, cesiones de
derechos y otros análogos.
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Dr. Moisés Arata Solís 69
4.4 Reglamento Interno
i) Noción
ii) Naturaleza Jurídica
Negocio jurídico unilateral
De contenido patrimonial complejoDe carácter normativoCon eficacia frente a terceros
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Dr. Moisés Arata Solís 70
iii) Aprobación del Reglamento Interno
Si es propietario único o superficiario: Expresar voluntadSi son copropietarios: Unanimidad (Art. 971 inc. 1 CC)Si son propietarios de secciones: Mayoría absoluta
(Art. 39 Ley)iv) Tipos de Reglamento Interno
Reglamento Interno Modelo (Art. 155 Reg.)
Reglamento Interno Autogenerado
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v) Cláusulas obligatorias y facultativas (Art. 153 Reg.)
a) Obligatorias
Determinación del matriz. Descripción de secciones depropiedad exclusiva y bienes comunes (Ver art. 134).Uso de secciones (inc. a) conf. Art. 131).
Derechos y obligaciones de los propietarios (inc. b).Relación de servicios comunes (inc. e conc. art.137).Porcentajes de participación en los bienes comunes
(inc. f) conc. art. 130 Reg.)Régimen organizativo (inc. h).Funcionamiento de la Junta de Propietarios (inc. i)
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Dr. Moisés Arata Solís 72
b) Facultativas
Limitaciones y disposiciones sobre usos y destinos“que se acuerden” (inc. c)
Reglamentos especiales para obras, usos, propagandas y
otros “de ser el caso” (inc. d).Porcentajes de participación en gastos comunes (inc. g)conc. Art. 138 Reg.)
Cualquier otro acuerdo o pacto lícito (inc. j).
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Dr. Moisés Arata Solís 73
vi) Modificaciones al Reglamento Interno
¿Quién modifica?
La Junta de Propietarios¿Con qué mayoría se modifica?
Transferencia o gravamen sobre bienes comunes:Mayoría calificada (2/3). (Art. 43 Ley y Art. 148 Reg.).
Modificación o limitación permanente del uso de bienescomunes: Mayoría calificada (2/3) (Art. 136 Reg.).
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 74
Fraccionamiento y acumulación de unidadesinmobiliarias sin modificación de cuotas de las
unidades antiguas. No requiere aprobación, sólo esun trámite. (Art. 142 Reg.)
Variación del área techada u ocupada de secciones
de propiedad exclusiva y, consecuente, afectaciónal criterio de asignación del % de participación.(Art. 142 Reg.) ¿unanimidad?
Otras modificaciones: Mayoría absoluta de %
(+ 50%) (Art. 142 Reg.)
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 75
vii) Pluralidad de Reglamentos Internos (Art. 154 Reg.)
Edificaciones complejas:
• Reglamento Interno y Junta de Propietarios del sector o
bloque• Reglamento Interno General Indispensabley Junta de Propietarios General Opcional
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Dr. Moisés Arata Solís 76
4.5 Facultad material de realizar obras en la
sección de propiedad exclusiva.
Limitaciones Generales (Art. 133 1er. Párrafo)
No contravenir las normas vigentes No perjudicar las condiciones de seguridady funcionamiento
No afectar los derechos de los demáspropietarios o de terceros
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Dr. Moisés Arata Solís 77
• Supuestos específicos:
• Obra sin licencia y sin autorización de la Junta de Propietarios• Obra con licencia pero sin autorización de la Junta dePropietarios
• Obra con licencia y con autorización de la Junta de
Propietarios (salvo autorización en Reg. Interno).• Obra con licencia, autorización de la Junta de Propietarios
y modificación de la Declaratoria de Fábrica y delReglamento Interno. Caso especial de variación de área
(Art. 142).
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Dr. Moisés Arata Solís 78
4.6 Obligacion de pago de los gastos comunes
Pago de gastos comunes (Art. 138 Reg.)
3 OrdinariasInhabilitación (Art. 143 Reg.)
1 Extraordinaria
Privación de goce de los servicios comunes no básicos
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Dr. Moisés Arata Solís 79
i) Régimen legal (Art. 139 Reg.).ii) Derechos (Art. 140 Reg.)
iii) Obligaciones (Art. 141 Reg.)
4.7 Derechos y obligaciones de los arrendatarios y
otros poseedores
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 80
4.8 Solución de Controversias (Arts. 156 y 157 Reg.)
Conciliación Extrajudiciali) VíasProceso Administrativo, Judicial o Arbitral
ii) Proceso Ejecutivo por incumplimiento en el pago delas cuotas
4.9 Extinción del Régimen
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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MULTIPROPIEDAD O TIEMPO
COMPARTIDO
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1. Origen
La Multipropiedad como producto turístico: costo ytiempo para vacacionar en el mundo moderno2. Las fórmulas jurídicas adoptadas
• Las fórmulas de tipo societario
• Derecho de naturaleza real
• Derecho de naturaleza personal.
• Las soluciones pluralistas
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Dr. Moisés Arata Solís 83
3. La multipropiedad en el Perú (D.Leg.706)
• Establecimientos turísticos• Copropiedad con indivisión forzosa y asignación dedisfrute periódico y exclusivo (derecho rotativo)
• Plazo máximo: 30 años renovables• Facultad de disposición y otros actos previstos en elCódigo Civil (derecho esencialmente negociable)• Regulación mediante el acto constitutivo : la
construcción debe lograr que el derecho colectivo sea casiimperceptible
MULTIPROPIEDAD O TIEMPO COMPARTIDO
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 84
Cuota/
Turno
Cuota/
Turno
Cuota/
Turno
Cuota/
Turno
BIEN
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Dr. Moisés Arata Solís 85
LA POSESIÓN
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Dr. Moisés Arata Solís 86
1. ConceptoLA POSESION
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Dr. Moisés Arata Solís 87
1. Concepto Poder o señorío de hecho (corpus)
socialmente reconocido como tal: estabilidad
LA POSESION
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Dr. Moisés Arata Solís 88
1. Concepto Poder o señorío de hecho (corpus)
socialmente reconocido como tal: percepciónorientada por destino económico
LA POSESION
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 89
1. Concepto Poder o señorío de hecho (corpus)
socialmente reconocido como tal: distintarigurosidad en el tiempo de posesión
LA POSESION
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 91
1. Concepto Poder o señorío de hecho (corpus)
socialmente reconocido como tal: incidenciade la relación jurídica
LA POSESION
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 92
1. Concepto Voluntariedad (el problema del animus)
vs
LA POSESION
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 93
1. Concepto Autonomía (el caso del servidor de la
posesión)
LA POSESION
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 94
1. Concepto Irrelevancia de la titularidad efectiva de un
derecho
LA POSESION
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 95
2. CLASIFICACIÓN
2.1 El criterio de la adecuación del compor-
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tamiento del poseedor con relación al
ordenamiento jurídico.
Mundo abstractode la titularidades
(Derecho a poseer)
Propietario Usufructuario Arrendatario
Vive en su
casa o la
arrienda
Explota
económicamente
el bien
Utiliza
el
inmueble
Mundo del ejerciciofáctico
(Derecho de posesión)
a) Posesión Legítima
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NOTAS:
• Título válido y eficaz (causa) y derechoa la posesión (efecto).
• Título posesorio y documento• Título fija el contenido legítimo de laposesión.
• Doble protección: petitoria y posesoria
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 98
Mundo abstractode la titularidades
(Derecho a poseer)
Propietario y otros titulares
Mundo del ejerciciofáctico
(Derecho de posesión)
b) Posesión Ilegítima
Poseedor sin título o con
título inválido o ineficazNOTAS:• No existe una definición legal suficiente
(Art. 906 y 911)• Sólo goza de la protección posesoria• Su situación puede revertir por acción deltitular.
c) La posesión precaria como subespecie
-
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99
Poseedores Ilegítimos
Sin título. Ej. El invasor
Plazo o condición extintivosSalvo caso del arrendatario(Art. 1700 CC)
Título fenecidoOtras causas de extinción:resolución, revocación,mutuo disenso, etc.
de la posesión ilegítima
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 100
Título nulo
Título anulable
Título ineficaz:
- Ejs. Rescisión de contrato, caducidadde testamento, etc.
- Caso especial de los actos de disposición
válidos pero ineficaces por falta delpoder de disposición. (Justo título)
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 101
Poseedores Precarios (Art. 911)
Sin títuloSubespecie de laposesión ilegítima
Título fenecido
El precario en la legislación extranjera El precario en el Cuarto Pleno Casatorio Civil
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 102
Consecuencias prácticas
Casi inexistentes en el Derecho sustantivo:la posesión ilegítima será de mala fe
* Sin título(100% de los casos - Art. 906 del CC)
* Título fenecido(99% de los casos)
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
103/203
Dr. Moisés Arata Solís 103
Significativas desde el punto de vista procesal
* Sin título: Proceso sumarísimo de desalojo por posesión precaria,
* Título fenecido: Proceso sumarísimo de desalojopor posesión precaria, salvo acción personal
fundada en la conclusión del contrato
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
104/203
Dr. Moisés Arata Solís 104
Proceso de conocimiento* Título nulo o abreviado para declarar
* Título anulable la invalidez o ineficacia* Título ineficaz del título y ordenar acce-
soriamente la restitución
2.2 El criterio del conocimiento o posibilidad
de conocimiento de la ilegitimidad de la
posesión.
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
105/203
Dr. Moisés Arata Solís 105
a) Posesión de buena fe (Art. 906 del CC)
• Error o ignorancia• De hecho o de derecho• Excusable• En torno al “vicio” que invalida o hace
ineficaz el título• La buena fe puede variar
(Art.907 del CC)
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
106/203
Dr. Moisés Arata Solís 106
b) Posesión de mala fe
• Todo aquel que no puede ser consideradocomo de buena fe
• Caso especial de los bienes inscritos anombre de otro
c) Consecuencias
Buena fe Mala fe
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
107/203
Dr. Moisés Arata Solís 107
• Adquiere los frutos
• Prescripción adqui-sitiva corta• Responsabilidad or-dinaria por destruc-ción o deterioro delbien
• Puede justificar unaadquisición a nomdomino (muebles)
• Devuelve frutos
• Prescripción adquisitivalarga• Responsabilidad agra-
vada por destruccióno deterioro del bien
• Excluye la aplicaciónde las normas de pro-tección a terceros
2.3 Según el concepto bajo el cual
se posee
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 108
a) Posesión en concepto de propietario
• Poseedor pleno• Poseedor mediato de primer grado
b) Posesión en concepto distinto al delpropietario
• Poseedor inmediato• Posibilidad de un poseedor no inmediatoque no sea pleno
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
109/203
Dr. Moisés Arata Solís 109
2.4 Servidor de la posesión (Art. 897 CC)
No es poseedor
c) Consecuencias prácticas:
Determina quien puede tener unaposesión útil para la prescripción
3. PRESUNCIONES LEGALES
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 110
3.1. Presunción de propiedad (Art. 912)• ¿Verdadera presunción o regla normal de distribución
de la carga de la prueba?• Inaplicable frente al poseedor mediato• Primacía de la legitimación registral sobre la posesoria
3.2. Presunción de continuidad (Art. 915)• La informalidad de la posesión y la problemática de la
prueba del tiempo intermedio• Utilidad: para el poseedor (plazo prescriptorio
adquisitivo y extintivo en interdictos) y también para eladversario (ej. frutos y responsabilidad)• ¿Cómo se prueba la no continuidad?
3. PRESUNCIONES LEGALES
3 3 P ió d ió d i (A 913)
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
111/203
Dr. Moisés Arata Solís 111
3.3. Presunción de posesión de accesorios (Art. 913)• No basta probar la posesión del bien principal, sino
también la condición de “accesoriedad”• Casos de embargo y posesión inmediata3.4 Presunción de posesión de bienes muebles(Art.
913)• Para bienes muebles que no sean accesorios del
inmueble3.5 Presunción de buena fe (Art. 914)
• Innecesaria para quien puede probar posesión legítima• Supone un título• Inaplicable si existe publicidad registral
4. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y
PÉRDIDA DE LA POSESIÓN
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 112
4.1. Adquisición
i) Modo originario (900)• Aprehensión (muebles)• Ocupación (inmuebles)
ii) Modos derivados• Por actos intervivos mediante la
tradición (901 y sgts.)• Por actos mortis causa mediante
la sucesión hereditaria de laposesión (660)
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 113
4.2. Conservación
Excepciones
i) Impedimento pasajero (904)
ii) Recuperación extrajudicial (Art. 953)o judicial (deberá haberse demandadoantes del año, Art. 953 concordante
con el Art. 921).
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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5. EFECTOS DE LA POSESIÓN
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 115
5.1 Defensa posesoria:
Tomado textualmente deYahoo Respuestas
¿Lima - ¿Cómo desalojo a unos inquilinos?
Vivo en el extranjero pero tengo una propiedad en Lima, en San Borja.Hace 5 años, antes de viajar, se la alquilé a un peluquero quiencumplió los 2 primeros años pero desde el 2007 esta viviendo ytrabajando GRATIS en mi propiedad.
Para colmo el 2009 me abrió un juicio de agresión, solo por habertenido una discusión acalorada cuando viaje a Lima y fui a reclamarle.Gaste como 1000 dólares en abogados para cerrar ese juicio.EL CASOMi abogado dice que hay leyes que le amparan y que si le quiero abrirun juicio de desalojo demoraría unos 2 años en ganarlo. Además, todome costaría unos 2 mil o 3 mil dólares mas. Mi abogado también diceque aún ganándole el juicio de desalojo, los inquilinos muchas veces seniegan a salir.
5. EFECTOS DE LA POSESIÓN
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Dr. Moisés Arata Solís 116
5.1 Defensa posesoria
Mis vecinos están cansados de este peluquero que es homosexual ytravesti, quien antes de mudarse a mi propiedad vivía en una choza de
Villa el Salvador, hace mucho escándalo en el barrio y dice a todo elmundo que solo saldrá de mi propiedad muerto.¿QUE HAGO?¿Me ahorro el juicio de desalojo y lo boto con matones?¿Alguien conoce matones?¿Es peligroso contratar matones?No quiero lastimar a ese maricón, solo quiero que salga de mipropiedad, pero temo de que este armado y si contrato matones parael desalojo ocurra una desgracia.
Me siento indignado.RESPUESTAS:
1. ESTAS FRITO PESCADITO...2. Déjalos que te cuiden el terreno.
-
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ii) Defensa judicialAcciones posesorias (género)
-
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p (g )• Interdictos
- Defienden el hecho de la posesión actual- Se interponen dentro del año de ocurridoel despojo o la perturbación
- Basta la prueba del hecho posesorio
• Acciones posesorias- Defienden el derecho a poseer - Se interponen dentro del plazo de laacción real (10 años)
- Se requiere acreditar el título que daderecho a obtener, mantener o recuperar la posesión.
iii) Aspectos comunes a los interdictosBi t id
-
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• Bienes protegidos:- Inmuebles, incluyendo las servidumbres
aparentes.- Muebles registrados
• Legitimación activa:
Poseedor perturbado o despojado
• Anualidad
• Pueden acumularse pretensiones de pago defrutos e indemnización
iv) Clases de interdictos
-
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• Interdicto de recobrar:Sustentado en un despojo
- Sin proceso (Art. 603 del CPC)- Con proceso irregular (Art. 605 del C.P.C.)
• Interdicto de retener:Presupone una perturbación por:- Actos materiales- Obras nuevas
- Estado ruinoso
-
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Dr. Moisés Arata Solís 121
5.2. FRUTOS Y PRODUCTOS
5.2.1 Pertenencia de los frutos y momento en que
ingresan al patrimonio de la persona a la que
pertenecen (Art. 892)
Tipo Pertenencia Oportunidad
-
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Dr. Moisés Arata Solís
122
p p
Naturales Propietario, salvo
derechos adquiridos
Recojo
Industriales Productor, salvo
derechos adquiridos
Obtención
Civiles Sujeto activo de larelación jurídica
Recaudación
5.2.2 Incidencia de la posesión en la asignación
de los frutos
-
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Tipo de posesión Incidencia
Legítima
Pertenecen al poseedor en base al derecho
que le corresponde. Ej. Propietario de un
huerto, arrendador de una máquina industrial o
usufructuario que arrienda el bien.
Ilegítima de
buena fe
El poseedor hace suyos los frutos. (Art. 908)
Ilegítima de
mala fe
Debe devolverlos. Frutos reales y fictos. Enespecie o en dinero. ¿A valor histórico o
actual?
5.3 MEJORAS
i) Concepto: Obras materiales (inversiones
-
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tangibles en un bien).
5.3 MEJORAS
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ii) Clases
• Necesarias: Las indispensables
• Utiles: Las que no son indispensables peroconfieren al bien un mayor valor o permiten
obtener una mayor renta por él.
• De recreo o lucimiento: No necesariamente
son obras sin valor, las caracteriza la fina-lidad suntuaria a la que corresponden.
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 126
iii) Efectos
NecesariasDerecho al reembolso dela inversión
Útiles
De recreo o lucimiento:
Derecho a retirar, salvo daño al bien
iv) Requisitos para el reembolso de mejoras
necesarias y útiles
Puede reclamarla cualquier poseedor
-
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Dr. Moisés Arata Solís 127
Haberse ejecutado hasta antes de la
citación con la demanda de restitución.Salvo las necesarias Deben existir al momento de la restitución
Pretensión no debe ser contraria alcontenido del título en virtud del cual elposeedor accedió a la posesión.
En la realización de la mejora se debenhaber cumplido con disposiciones legalesaplicables al tipo de obra ejecutada.
-
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5.4 RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O
DETRIMENTO DEL BIEN
-
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i) ¿En qué consiste la pérdida de un bien?
(Art. 1137)
• Perecimiento o inutilidad del bien por dañoparcial
• Desaparición (extravío)• Por quedar fuera del comercio
ii) ¿En qué consiste el detrimento o deterioro?
5.5 RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O
DETRIMENTO DEL BIEN
-
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iii) ¿Cuál es la responsabilidad del poseedor, según
sus calidades?
(a)Si es legítimo o ilegítimo de buena fe se aplican,
tal cual las reglas generales. En consecuencia,si hay culpa indemniza, sino la hay, no.
(b) Si es un ilegítimo de mala fe su responsa-bilidad es mayor, incluso por caso fortuito ofuerza mayor.
-
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5.6 Usucapión o prescripción adquisitiva
(remisión)
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MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
1. Concepto
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Estática y dinámica de las relaciones jurídico reales
Definición tradicional: hecho o acto jurídico al que la ley
confiere la virtualidad de conducir a la adquisición del derecho
real.
No sólo el derecho de propiedad
Un proceso y no simplemente un momento final
Función ideológica: (i) desarticulación del derecho civil
patrimonial y (ii) la falsa visión de la “opción múltiple”
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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i) Hechos involuntarios y hechosvoluntarios
ii) Originarios y derivativos
iii) Derivativos: Mortis causa e intervivos
iv) Derivativos: A título universal y a título particular
v) Derivativos: A título oneroso y a título gratuito
* Valor relativo de los criterios clasificatorios
2. Clasificación
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
3. Apropiación
Simple: Res nullius (Art Por caza o pesca (Arts 930 y
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Simple: Res nullius (Art.
929)
Por caza o pesca (Arts. 930 y
sgts)
Búsqueda de tesoro (Arts.
934 a 936)
Hallazgo no es modo
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
4. Especificación (Art. 937)
-
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
5. Unión, mezcla y confusión (Art. 937, 2da. Parte)
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
6. La accesión (Arts. 939 a 945)
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
7. La sucesión en los derechos del propietario
(Art. 660)
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
8. La percepción de frutos (Art. 908)
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
9. La Ley
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10. La transferencia intervivos
A. Modo típico de adquisición derivativa
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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10. La transferencia intervivos
B. Regla general es que nadie puede transferir un
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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derecho que no tiene o un derecho mejor que el
que tiene.
10. La transferencia intervivos
C. La necesidad de contar con la voluntad del que da
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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y la voluntad del que recibe (protección a la
estática del derecho actual)
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
10.1. Transferencia de la propiedad mueble
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i) Regla general (Art. 947)Teoría del título y modo
ii) Tradición es:
• Entrega física• Causada en una promesa previa (título)• Voluntaria• Bilateral
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
iv) Significado de la frase:
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iv) Significado de la frase:
“Salvo disposición legal diferente”
v) Promesas de transferencia a mas de un interesado(concurso de acreedores) Art. 1136
vi) Adquisición a Non Domino (Art. 948 CC)
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
i) Origen del sistema de transmisión consensual10.2. Transferencia de la propiedad inmueble
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• Distinción entre la cosa y el derecho• Grado de ficción del sistema ritual• Exaltación de la autonomía privada
ii) Análisis específico del Art. 949
• Contrato traslativo de dominio válido• Inmueble determinado• Bien presente• No debe haber disposición legal o contractual
en contrario• El bien debe ser del transferente
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
iii) Riegos del sistema consensual
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iii) Riegos del sistema consensual
• Falta de un signo publicitario adecuado• Necesidad de un contrato válido
iv) Atenuación de los riesgos• Concurso de acreedores (Art. 1135) yoponibilidad del derecho inscrito (Art. 2022)
• Protección al tercero registral (Art. 2014)
11.USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
i) Concepto y diferencia con la prescripciónliberatoria o extintiva
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liberatoria o extintiva
ii) Fundamento
iii) Función de la prescripción
• Como modo de adquirir• Como medio de defensa (Art. 927)• Como medio de prueba del derecho de
propiedad
iv) Clases
• Ordinaria (corta) y extraordinaria (larga)
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Ordinaria (corta) y extraordinaria (larga)
• Mobiliaria e inmobiliaria
v) La posesión útil como requisito común parala prescripción ordinaria y extraordinaria
• Continua• Pacífica• Pública• Como titular del derecho que se quiere
prescribir (propiedad o servidumbre).
vi) El plazo de la posesión• Son distintos según se trate de prescripción
ordinaria o extraordinaria de bienes muebles
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ordinaria o extraordinaria, de bienes muebles
o inmuebles.• Puede ser:
- Real- Jurídico
• Suma de plazos posesorios- Racionalidad- Utilidad
Para la prescripción adquisitiva Para efectos de rechazar los interdictosque se interponen después de un año.
• Requisitos- Acto de transmisión intervivos o mortis causa,encaminado a la disposición de la propiedad de
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encaminado a la disposición de la propiedad de
un bien.- Válido- Tradición de bien causada en dicho acto- Homogeneidad- Inexistencia de disposición legal que impidaconsiderar a la posesión del antecesor o, enalgunos casos, a la de ambos, como una
posesión útil
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vii) La Buena Fe y el Justo Título comorequisitos especiales para la prescripciónordinaria o corta.
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DERECHOS REALES
DE GOCE
SOBRE BIEN AJENO
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USUFRUCTO
1.- Concepto
(Arts. 999 y 1009)
Derecho real de goce temporal sobre
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cosa ajena que atribuye a su titular denominado usufructuario, lasfacultades de uso y disfrute sobre un
bien que, en principio, debe serno consumible y no debe versecomprometido en cuanto a susustancia.
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3.- Elementos
3.1 Sujetos
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i) El nudo propietarioii) El usufructuario
3.2 Objetoi) Directo
ii) Indirecto
4.- Efectos
4.1 Relaciones jurídicas que se
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generani) Entre el usufructuario y el
denominado sujeto pasivo
indeterminado.ii) Entre el usufructuario y el
propietario del bien o nudopropietario.
4.2 Derechos del usufructuario
i) Derecho a usar y disfrutar el bien¿son iguales a los del propietario?
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ii) Alcance específico de la facultadde disfrute (Art. 1016)
iii) Disponibilidad del usufructo(Art. 1002)
iii) Derecho de subrogación por pago
de deuda hipotecaria o de susintereses (Art. 1011).
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4.4 Derechos y obligaciones del nudo propietario
i) Derecho a enajenar el bien o gravarlo
ii) Derecho a los frutos pendientes al tiempo
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de la restitución (Art. 1016)iii) Derecho a exigir la devolución del bien
iv) Derecho a oponerse a los actos abusivosdel usufructuario (Art. 1017)
v) Obligación de efectuar las reparaciones
extraordinarias (Art. 1013)vi) Obligación de pago de mejoras (Art. 1015)
5.- El cuasiusufructo
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i) Usufructo de dinero(Art. 1018)
ii) Usufructo de un crédito(Arts. 1019 y 1020)
6.- Extinción
(Art. 1021)
i) Vencimiento del plazo
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) pii) Caducidad por no usoiii) Consolidacióniv) Fallecimiento del usufructuario
v) Renuncia del usufructuariovi) Destrucción o pérdida total del bien.
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1. Son derechos reales que confieren el“uso sin disfrute” de un bien ajeno no
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consumible (Art. 1026).
2. Diferencia entre ambos está en el tipo
de bien sobre el que recaen (Art. 1027)
3. Obligan a conservar la forma y la
sustancia del bien.
4. Se rigen, en lo pertinente, por las normasdel usufructo (Art. 1026).
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5. Son derechos indisponibles, salvo laconsolidación (Art. 1029)
¿Y la renuncia del titular?
6. Son derechos personalísimos:Se extienden a la “familia” del usuario(Art. 1028).
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SUPERFICIE
1.- Concepto
Derecho real sobre bien ajeno quepermite a su titular, denominado
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superficiario, tener y mantener,sobre o bajo la superficie del suelo,la propiedad temporal de unaconstrucción, separada de lapropiedad del suelo.
Distinción entre el derecho desuperficie y la propiedad superficiaria.
-
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3.- Elementos
3.1 Sujetos
P i t i d l l tit t
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o Propietario del suelo o constituyenteo Superficiario
3.2 ObjetoSolo inmuebles, en la modalidad depredios.
4.-Derechos y obligaciones
4.1 Del superficiarioo A realizar la edificación
A t iti d h
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o A transmitir su derechoo Pago del canon acordadoo Devolver el bien con sus construcciones
4.2 Del propietarioo Enajenación o gravamen del sueloo Reembolsar el valor de lo construido,
salvo pacto en contrarioo Cobrar el canono Solicitar devolución
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SERVIDUMBRES
1. Concepto
• Poder sobre un predio ajeno para
i d él ( bt
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servirse de él (obtener unautilidad) parcialmente.
• Variabilidad del contenido del poder:
cierto aprovechamiento positivo oimpedir al dueño hacer lo que sin laservidumbre podría hacer libremente.
• Constituyen un gravamen predial.
2.- Fundamento
•Sacrificio mínimo para evitar
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aislacionismo de predios• Utilidad como causa servitutis:adecuación entre el gravamen y la
utilidad
3.- Clasificaciones
3.1 Afirmativas y negativas
3.2 Continuas y discontinuas3.3 Aparentes y no aparentes
4.- Constitución
4.1. Por ley:Caso de las servidumbres administrativas
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Caso de las servidumbres administrativas
4.2 Por acto voluntario
4.3 Por prescripción adquisitiva (Art. 1040)Las aparentes y susceptibles de posesión
continua
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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6.- Derechos y obligaciones
6.1. Del titular del predio dominante• Practicar ciertos actos de uso del predio
sirviente o impedir al dueño que ejerza
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sirviente o impedir al dueño que ejerzaalguno de sus derechos.
• Realizar en el predio sirviente los
trabajos indispensables para el ejercicioy conservación de su derecho.• Defender su derecho.
• No excederse o abusar.• No gravar el gravamen.• Realizar los desembolsos necesarios.
6.2. Del propietario del fundo sirviente
• Conserva dominio y lo ejercita sinmenoscabar derecho ajeno
6.- Derechos y obligaciones
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 184
• Conserva dominio y lo ejercita sinmenoscabar derecho ajeno.• Variar servidumbre incómoda• Solicitar que las obras en favor del
predio dominante sean de la menorincomodidad.
• Obtener indemnización por constitución
de servidumbre legal.
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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GARANTIAS
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 186
1. Características generales del tema
Horizontalidad
Funcionalidad
Flexibilidad conceptual
GARANTIAS
2. Funcionalidad económico-jurídica de las
garantías
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
187/203
187
¿Cómo neutralizar la ventaja estratégica
del deudor?
Obligatoriedad del contrato
Regulación de figuras típicas Tutela del derecho de crédito
Garantía del patrimonio universal del deudor
Garantía del patrimonio de un tercero
(Garantías Personales)
Garantía mediante afectación de bienes
específicos (Garantías Reales)
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LA HIPOTECA
1. Noción de hipoteca
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 189
Garantía real sin desplazamiento posesorio,
que recae sobre inmuebles que quedan
afectados en seguridad del crédito del
acreedor mediante la inscripción de la
garantía en el Registro. Ver art. 1097
LA HIPOTECA
2. Características
Es un derecho real
Sobre cosa ajena
De garantía
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 190
Inmobiliario
No implica desplazamiento posesorio ni
pérdida de alguno de los atributos de la
propiedad
Signo de recognoscibilidad: el Registro
Accesorio
Especialidad o determinación Indivisible
LA HIPOTECA
3. Requisitos para la configuración del
derecho real de hipoteca
-
8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 191
Afectación por el propietario u otro
autorizado
Asegurar el cumplimiento de obligación
determinada o determinable
Gravamen determinado o determinable
Inscripción constitutiva
LA HIPOTECA
4. Derecho del acreedor a la ejecución de
la garantía
Alternativas
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 192
o Apropiación directa del bien -Prohibida (Art. 1111 del CC)
o Venta del bien para aplicar precio alpago del crédito:
Ejecución judicial de la garantía en un
proceso directo. Única alternativa
vigente.
LA GARANTÍA MOBILIARIA
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 193
LEY Nº 28677
Vigente a partir del 30 de mayo de 2006
1. Características Generales de la Ley de la
Garantía Mobiliaria
Unifica y simplifica la regulación de la garantíasmobiliarias e, incluso, incorpora en su regulación abienes desplazables considerados anteriormente
como inmuebles
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 194
Amplía el listado de actos inscribibles sobre bienesmuebles distintos a la garantía mobiliaria
Amplía la base de personas y bienes que puedenacceder a la garantía mobiliaria
Unifica a través de un formulario el título suficientepara la inscripción de la garantía
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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1. Características Generales de la Ley de la
Garantía Mobiliaria
Ofrece a los acreedores garantizados variasalternativas de ejecución, incluyendo la apropiacióndel bien afectado
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 196
2. Definición
Toda afectación de un bien mueble específico, ungénero o la totalidad de bienes muebles del deudor o
de un tercero, constituida mediante un acto jurídicoconvenido con el acreedor o unilateral destinada a
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 197
convenido con el acreedor o unilateral, destinada aasegurar cualquier obligación presente, futura oeventual y que confiere al acreedor, en caso de
incumplimiento, el derecho a ejecutar la misma en laforma pactada o, en su defecto, en alguna de lasformas previstas por la ley.
3. Clasificación de la Garantía Mobiliaria
Garantía Mobiliaria Propiamente Dicha si se trata de
bienes propios y presentes que garantizanobligaciones presentes
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 198
obligaciones presentes.
Se inscribe en el Registro Mobiliario de Contratos
(bienes no inscritos) o en el Registro Jurídico de BienMueble correspondiente (bienes inscritos)
3. Clasificación de la Garantía Mobiliaria
Garantía Mobiliaria Preconstituida aplicable a los
bienes ajenos o futuros o al aseguramiento deobligaciones futuras o eventuales
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 199
Se inscribe en el Registro Mobiliario de Contratos. La
inscripción se traslada en su oportunidad y, si fuere elcaso, al Registro Jurídico de Bien Mueblecorrespondiente
4. Constitución de la Garantía Mobiliaria
La relación jurídica entre las partes se constituyemediante acto unilateral o plurilateral
El acto jurídico constitutivo debe constar por escrito,en documento físico u otros medios modernos
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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Dr. Moisés Arata Solís 200
en documento físico u otros medios modernos
La garantía será oponible frente a terceros mediantela inscripción en el registro correspondiente
Puede o no convenirse el desplazamientoposesorio, pero es irrelevante para la constitución yoponibilidad de la garantía
5. Formalización de la Garantía Mobiliaria para
Efectos de su Inscripción
Distinción entre el acto constitutivo y el actoformalizador
Formulario de inscripción (Res. Nº 142-2006-
SUNARP/SN) Intervención notarial certificadora
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Posibilidad de incorporar uno o más actosinscribibles o bienes objeto de garantía
Conservación de un ejemplar y expedición detraslados (¿nuevo instrumento protocolar?)
Caso de formalización del acto constitutivo dela garantía por escritura pública o por actanotarial (¿se necesita formulario?)
6. Ejecución de la Garantía Mobiliaria
Adjudicación del bien por el acreedor (pactocomisorio) (Art. 53º de la ley)
Venta extrajudicial en la forma pactada.
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Dr. Moisés Arata Solís 202
j pLimitaciones: por precio no menor a las 2/3 partes delvalor del bien y consignación judicial del precio en
caso de gravámenes anteriores y del saldo en el casode gravámenes posteriores (Art. 47º de la ley)
Venta extrajudicial en la forma establecida por la ley
(Art. 47º de la ley)
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8/18/2019 DERECHO CIVIL IV - Modo de compatibilidad
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