Derecho Comercial Endosos

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1 El Endoso es una figura jurdica que consiste segn Joaqun Garrigues en una clusula accesoria e inseparable del ttulo, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del ttulo, sea con carcter ilimitado o limitado. Vale la pena precisar que se refiere a Ttulos valores. Adicionalmente se aclara, en palabras de Ismael Bruno Quijano[ 1] que el endoso es un requisito para la transferencia de los ttulos nominativos y a la orden, quien lo realiza se llama endosante, el beneficiario es el endosatario. Por medio del endoso la persona que se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situacin de legitimado manifiesta su voluntad en el ttulo mismo, de transferir al endosatario su posicin de legitimado, permitindole a ste ejercer los derechos cambiarios en la medida ponderada por el endoso. Ahora bien, como quiera que el endoso se predica respecto de dos clases de ttulos valores, como documentos de naturaleza mercantil, constituidos segn determinados requisitos formales, que obedecen a las normas estipuladas en el Cdigo de Comercio, y que tienen incorporado el derecho de legtimo poseedor a una prestacin en dinero o en mercancas, es conducente retomar su definicin contenida en el Cdigo de Comercio: Los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora A contrario sensu, si no existe el documento no se puede ejercer el derecho. La posesin y la exhibicin del documento son presupuestos indispensables para lograr las prestaciones contenidas en l, en consecuencia, el derecho se incorpora cuando se materializa en el ttulo. Requisitos y Contenido del Endoso El primer requisito es que conste en ttulo o en hoja adherida al mismo, tambin llamado como principio de inseparabilidad. Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber: El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se transmite el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre: Este es el nico requisito esencial del endoso, el nico cuya falta lo nulifica en forma absoluta. La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumir que es endoso en propiedad. El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumir que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumir que se hizo en la fecha en que el endosante adquiri el ttulo. Endoso en blanco o incompleto. Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior ser completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el ttulo sin llenar el endoso. Si el endoso se hace al portador surtir los efectos del endoso en blanco. Clasificacin de los endosos: A parte de la clasificacin segn su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede clasificar al endoso segn sus efectos: Endoso en Propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradicin, transmite el ttulo en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere tambin la titularidad de todos los derechos inherentes al documento. Endoso en procuracin: El endoso que contenga las clusulas en procuracin al cobro o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptacin, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuracin y para protestarlo en su caso.

2 Endoso en garanta: El endoso con las clusulas en garanta, en prenda u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del ttulo endosado y los derechos en l inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuracin. Endoso de propiedad: tambin conocido como endoso pleno, es el nico que comprende todas las facultades plenas de este tipo de propiedad. El endosante transmite al endosado todos los efectos del ttulo, o sea, la propiedad plena y todos los derechos que conlleva en forma absoluta. Endoso en procuracin: el endoso que contenga la clusula en procuracin en cobranza, en Canje o equivalentes, no transfiere la propiedad, pero provee al endosatario para actuar en nombre de su endosante. Para cancelar a este, se debe hacer mediante orden de sumario y solo si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuracin a su respectivo endosante. Endoso en garanta: cuando se hace con la leyenda en garanta, el endosatario puede ejercer sus derechos de acreedor garantizado. Por otro lado, segn disposiciones legales, este puede ser entendido como un endoso en procuracin. El obligado no puede oponer al endosatario en garanta, salvo que a el endosatario hubiera intencionado un dao al obligado.En caso que proceda la realizacin del ttulo valor afectado en garanta, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuar el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del ttulo valor. Endoso posterior al vencimiento: si no figura fecha en el endoso, se presumir que este se hizo en el momento en que el endosante le hizo entrega del ttulo al endossatario, pero si se hace con fecha posterior al vencimiento producir los efectos de una cesin ordinaria. De manera que, el valor del instrumento continu hasta su prescripcin, incluyendo su efecto en la legitimacin del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el ttulo, sujeto por tanto a sus limitaciones. Endoso con retorno: puede que el ttulo de valor regrese al tenedor original. y puede darse en endosos del tipo endoso a un endosante, endoso a librador, endoso a un avalista, endoso a un aceptante y endoso al girado no aceptante. Endoso entre bancos: Con respecto a esto la ley dice: Los endosos entre bancos podrn hacerse con el simple sello del endosante. Los bancos que reciban ttulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrn cobrarlo an cuando no estn endosados a su favor. Los bancos en estos casos, debern anotar en el ttulo la calidad con que actan, y firmar recibo en el propio ttulo o en hoja adherida. Esto se da, gracias al articulo 664 del cdigo de comercio nacional. Endoso en blanco: tambin conocidos como al portador, son aquellos ttulos donde figura solo la firma del endosante, en ese momento el endosatario deber completarlo con su nombre o el de un tercero para poder cobrar dicho ttulo de valor. Tambin, sucede que cuando un ttulo no tiene un destinatario especificado se considera como un ttulo al portador o una mera entrega. El objetivo de este trabajo es conocer acerca del endoso como instrumento de circulacin de los ttulos valores, nominativos, al portador, a la orden. Se parte del desarrollo histrico de los ttulos valores por que precisamente las circunstancias socioeconmicas de la Edad Media no slo exigen el nacimiento del documento (ttulo) para sustituir, garantizar y facilitar el transporte de valores, sino que adems exigen el nacimiento de un mecanismo de transmisin mas gil que la cesin, en el que adems se de proteja al sujeto de las excepciones personales que puedan oponerse poseedores anteriores. Puede definirse, endoso: como aquella declaracin cambiaria, expresa, accesoria, incondicional, integral, total, facultativa, firmada por el endosante, inserta normalmente en el reverso del documento, que contiene una leyenda que expresa la voluntad de transmitir el crdito cambiario, transmitiendo al endosatario la propiedad y la titularidad del derecho incorporado en el carcter que el endosante determine, al momento de entrega del ttulo. Adems de estudiar qu es el endoso, su origen, su concepto, sus caractersticas, clases, diferencias con la cesin ordinaria, se har referencia a la normativa contenida en el Cdigo de Comercio. En las partes que sea conveniente, se introduce jurisprudencia actual relacionada al tema. Por ser una exposicin pequea aunque el tema sea de mucha importancia y que se podra escribir muchsimo sobre el mismo, se estructura el trabajo en un nico captulo compuesto por varias secciones, que facilitan el desarrollo y la comprensin del trabajo. La tcnica o el procedimiento utilizado para la elaboracin de este trabajo fue la utilizacin de las fotocopias y fichas, textuales, resumen y de opinin. Por medio de las cuales se obtuvo la

3 informacin de varias fuentes primarias. La metodologa que se aplic fue la bsqueda, el anlisis y la interpretacin de las fuentes primarias. As como el uso en su momento de nuevos medios tecnolgicos como Internet. 1. EL ENDOSO 1.2 CONCEPTO El endoso vena definido por el Cdigo de Comercio Colombiano de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y dems documentos a la orden, por el que el dueo de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definicin ms actualizada nos explica que el endoso es una clusula accesoria e inseparable del ttulo, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del ttulo, sea con carcter ilimitado, sea con carcter limitado (como en el endoso en procuracin o el endoso en garanta). El endoso es la forma de transmisin de los ttulos valores a la orden y debe constar en el reverso del ttulo respectivo o en hoja adherida a el . 1.2.1 NATURALEZA JURDICA. La naturaleza jurdica del endoso es precisamente la transferencia de derechos en forma originaria y autnoma, la legitimacin al endosatario como acreedor cambiario y la funcin de garanta: el endosante garantiza la aceptacin y el pago. 1.2.2 FUNCIN TRASLATIVA El efecto fundamental del endoso es atribuir al endosatario la propiedad del ttulo as como la plena titularidad del derecho incorporado. Efecto que se produce con la concurrencia de los dos requisitos; declaracin de voluntad estampada en el ttulo y la entrega del ttulo al endosatario. (Endoso y tradicin). El derecho transmitido por endoso es autnomo. Dependiendo del tipo de endoso que se trate as sern los efectos, tomando como ejemplo el endoso ordinario o normal (endoso completo o en blanco) cumple tres funciones: * Es instrumento eficaz de circulacin del derecho cambiario incorporado al documento. * Agrega nuevos obligados solidarios que garantizan la aceptacin y el pago. * Instrumento de legitimacin del portador. As como podemos tambin mencionar el endoso con clusula "no endosable", en cuyo caso se prohben nuevos endosos a partir del momento en que se inserta esta clusula. Es decir el endosante se garantiza que el endosatario no la va a endosar ms. 1.2.3 ASPECTOS ESPECIFICOS a. Elemento Personal: A pesar de ser un negocio jurdico unilateral e independiente, el endoso en cuanto al modo de transmitir el ttulo requiere de dos sujetos: Endosante: tiene que tener capacidad y legitimacin; poseedor legtimo del ttulo, ya sea como tomador o como endosatario. Queda obligado personal y solidariamente. Endosatario: a quien se le transmite la propiedad y la titularidad del derecho incorporado en el ttulo. Una vez realizado el endoso, el deudor debe reconocer como acreedor cambiario al endosatario, pero a diferencia de la cesin no es un requisito de eficacia. 1.2.3.1 Estructura del endoso: La estructura del endoso es compleja, consta de dos partes, la clusula escrita en el documento y la transmisin real del ttulo. A) Refirindonos a la clusula inserta en el documento: el endoso se descompone en una declaracin de transferencia de derechos cambiarios y en una promesa de pago. Estos elementos van implcitos en la frmula del endoso; es decir no es necesario que se exprese "transmito mis derechos a X" o "prometo pagar en caso de no hacerlo el librador". 1.2.3.2 Caractersticas de la clusula del endoso: * Formal: debe cumplir ciertos requisitos. Es tan formal como la emisin misma del ttulo. * Expresa-escrita: debe constar en el documento. Un endoso oral u un endoso extendido en documento distinto del ttulo es inadmisible. (para Garrigues.)

4 * Irrevocable: una vez realizada no puede dejarse sin efectos. * Lugar del endoso: la ley no determina en que parte del ttulo debe hacerse el endoso, por costumbre y por su origen se acostumbra ponerlo en el dorso, sin embargo puede hacerse en el anverso. * Incondicional- debe ser pura y simple: por ser una declaracin cambiaria, no puede estar sujeta a condicin. Si se escribe una condicin sta se tiene por no hecha, el endoso es vlido. * Unilateral: no requiere la aprobacin de ninguna otra persona que no sea el titular del ttulo. * Facultativa: el hecho de que no est no le resta validez al ttulo. * Accesoria: supone la existencia de un ttulo vlido. Integral, Total o Indivisible: no puede dividirse la unidad del ttulo, es decir el derecho incorporado es uno solo. No puede transmitirse parte del ttulo, quedando el endosante dueo de la parte no transmitida. No recepticia: no requiere de la comunicacin a otro sujeto. Firmada: requisito esencial del endoso, * Los defectos extrnsecos que pueda adolecer la firma interrumpen la continuidad de endosos viciando los posteriores.(Violencia, miedo, error) * Los defectos intrnsecos (falta de capacidad, representacin, falsedad) invalidan la obligacin del endosante pero no la de los otros firmantes. Oportunidad de realizar el endoso: puede endosarse en cualquier momento, siempre y cuando no se haya pagado, pero segn el momento en que se realice las consecuencias son distintas, * Si se realiza el endoso sin indicar fecha, se tiene como un endoso anterior al vencimiento. * Si el endoso se realiza despus del protesto por falta de pago o vencido el plazo para protestar, puede transmitirse por endoso pero tiene los efectos de una cesin ordinaria. Forma: la tradicin romano germnica, no impone ninguna frmula para endosar el ttulo, basta que se desprenda la voluntad de transmitirla. B) Considerado desde el punto de vista de la transmisin del ttulo: solo puede transmitir el ttulo quien es el poseedor legtimo (como endosante) o endosatario. 1.3 ENDOSO SEGN EL CDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO DECRETO 410 DE 1971 CAPITULO III TTULOS A LA ORDEN ARTCULO 651. CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS A LA ORDEN. Los ttulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la clusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominacin especfica de ttulo-valor sern a la orden y se transmitirn por endoso y entrega del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 648. ARTCULO 652. TRANSFERENCIA DE TTULO A LA ORDEN POR MEDIO DIFERENTE AL ENDOSO. La transferencia de un ttulo a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el ttulo confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante. ARTCULO 653. CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE TTULO A LA ORDEN POR MEDIO DIFERENTE AL ENDOSO. Quin justifique que se le ha transferido un ttulo a la orden por medio distinto del endoso, podr exigir que el juez en va de jurisdiccin voluntaria haga constar la transferencia en el ttulo o en una hoja adherida a l. La constancia que ponga el juez en el ttulo, se tendr como endoso. ARTCULO 654. ENDOSO EN BLANCO - ENDOSO AL PORTADOR DE TTULO A LA ORDEN. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deber llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el ttulo para el ejercicio del derecho que en l se incorpora. Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, ser necesario el endoso de ste para transferir legtimamente el ttulo. El endoso al portador producir efectos de endoso en blanco. La falta de firma har el endoso inexistente. ARTCULO 655. INVALIDEZ DEL ENDOSO CONDICIONADO Y PARCIAL EN UN TTULO A LA ORDEN. El endoso debe ser puro y simple. Toda condicin se tendr por no puesta. El endoso parcial se tendr por no escrito.

5 2. CLASES DE ENDOSO Art. 656.- El endoso puede hacerse en propiedad, en procuracin o en garanta. 2.1 EL ENDOSO EN PROPIEDAD Por medio del endoso en propiedad, que tambin es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del ttulo. Es el nico endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidos por el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesin ordinaria. Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relacin o negocio jurdico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del ttulo, lo hace con todos sus efectos. La relacin o negocio jurdico de que hablamos, en si mismo, tendra mrito para girar un ttulo nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonoma, los resultados prcticos son los mismos. El endoso en propiedad transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l, en forma absoluta. Salvo clusula o disposicin legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores. 2.2 ENDOSO EN PROCURACIN Art. 658.- El endoso que contenga la clusula "en procuracin", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptacin, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuracin y para protestarlo. El endosatario tendr los derechos y obligaciones de un representante, incluso los que requieren clusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representacin contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero ste puede revocarla. El endosante que revoque la representacin contenida en el endoso, deber poner en conocimiento del deudor la revocatoria cuando sta no conste en el ttulo o en un proceso judicial en que se pretenda hacer efectivo dicho ttulo. Ser vlido el pago que efecte el deudor al endosatario ignorando la revocacin del poder. El endoso que contenga la clusula "en procuracin" " en cobranza", "en Canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del ttulo valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el ttulo valor a su aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso. El endosatario conforme a lo sealado, por el slo mrito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera sealarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante. El endoso en procuracin o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelacin del endoso. Para cancelar el endoso en procuracin o cobranza, debe hacerse por proceso sumarsimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuracin a su respectivo endosante. 2.3 ENDOSO EN GARANTIA Art. 659.- El endoso en garanta se otorgar con las clusulas "en garanta", "en prenda" u otra equivalente. Constituir un derecho prendario sobre el ttulo y conferir al endosatario, adems de sus derechos de acreedor prendario las facultades que confiere el endoso en procuracin. No podrn oponerse al endosatario en garanta las excepciones personales que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores. Si el endoso contiene la clusula en "garanta " u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera ste slo vale como endoso en procuracin, aun cuando no se sealara tal condicin. El obligado no puede oponer al endosatario en garanta, los medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el ttulo, hubiera actuado intencionalmente en dao del obligado.

6 En caso que proceda la realizacin del ttulo valor afectado en garanta, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuar el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del ttulo valor. Si el acuerdo para su realizacin extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podr ser realizado por el acreedor garantizado. 3. CADENA DE ENDOSO De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior. La secuencia ms o menos intensa de los endosos no debilita la posicin del ltimo endosatario sino que sta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razn de la obligacin autnoma de cada una de los endosantes robustecen el ttulo en la medida de su circulacin. El nmero de endosos depende del tiempo de la vida del ttulo y de la intensidad de las negociaciones. El endosante se obliga frente a los tenedores posteriores y frente a l responden, en el nexo de las acciones de regreso, quienes le anteceden. La entrega mediante el endoso de un ttulo valor a la orden comporta la vinculacin como obligada de regreso del endosante ya que el endosatario recibe, como norma general, bajo el entendido del buen fin de ttulo, que el endosante entrega con una finalidad pro-solvendo. La entrega con efectos de novacin o pro-soluto es excepciona. 3.1 EL ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumir que el ttulo fue endosado el da en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario. El endoso posterior al vencimiento del ttulo, producir los efectos de una cesin ordinaria. La presuncin establecida en este artculo, relacionada con la del 647, tiene gran importancia para determinar al tenedor segn la ley. Si la fecha del endoso es posterior al vencimiento, sus efectos seran los de una cesin ordinaria. Naturalmente esto se entiende en cuanto a la oponibilidad de excepciones y no en el sentido de que el ttulo valor pierda su naturaleza; el valor del instrumento continuo hasta su prescripcin, incluyendo su efecto en la legitimacin del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el ttulo, sujeto por tanto a sus limitaciones. 3.3 EL ENDOSO CON RETORNO Aunque no es frecuente, puede ocurrir que un ttulo-valor en virtud de un endoso regrese a las manos de una persona que ya figuraba en el ttulo, bien sea como endosante, girador, avalista, aceptante o, simplemente, girado. Este hecho puede ocasionar algunos problemas que es interesante discutir y as, distinguiremos cinco casos: Endoso a un endosante, endoso a librador, endoso a un avalista, endoso a un aceptante y endoso al girado no aceptante. Los ttulos valores podrn transferirse a alguno de los obligados por el recibo del importe del ttulo extendido en el mismo documento o en hoja adherida a l. La transferencia por recibo producir efectos de endoso sin responsabilidad. El tenedor de un ttulo valor podr tachar los endosos posteriores a aquel en que l sea endosatario, o endosar el ttulo sin tachar dichos endosos. 3.4 EL ENDOSO ENTRE BANCOS A los endosos entre bancos hay que darles un tratamiento especial, por cuando el volumen de ttulos que los bancos manejan es exorbitante por consiguiente no puede exigirse que cada endoso se haga de puo y letra y sea firmado en la misma forma, como en el caso de los cheques que se endosan a otro banco antes de llevarlos a la cmara de compensacin o el caso de las remesas de ttulos entre bancos. De ah que el artculo 665 determine que: los endosos entres bancos podrn hacerse con el simple sello del endosante. Este sello es el que se conoce en la prctica cambiaria con el nombre de sello de canje, en el caso de los cheque que van a la cmara de compensacin. Aunque no se trate propiamente de un endoso entre banco, tambin puede considerarse aqu el supuesto del Art. 664: Los bancos que reciban ttulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrn cobrar dichos ttulos aun cuando no estn endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, debern anotar en el ttulo la calidad con que actan, y firmar recibo en el propio ttulo o en hoja adherida. En la prctica bancaria esta norma vena siendo desconocida por completo y los bancos exigan el endoso tambin en estos casos. Sin embargo, una resolucin de la Superintendencia Bancaria, de fecha 15 de febrero de 1982, determin que la causal falta de endoso, como motivo para impagar o devolver un ttulo, no es vlida, cuando se trate de instrumentos recibidos para abono en cuenta del

7 tenedor que los entregue. Los bancos que reciban ttulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrn cobrar dichos ttulos an cuando no estn endosados a su favor. Los bancos en estos casos, debern anotar en el ttulo la calidad con que actan, y firmar recibo en el propio ttulo o en hoja adherida. Art. 665. Los endosos entre bancos podrn hacerse con el simple sello del endosante. 3.5 EL ENDOSO EN BLANCO El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deber llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el ttulo para el ejercicio del derecho que en l se incorpora. Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, ser necesario el endoso de ste para transferir legtimamente el ttulo. El endoso al portador producir efectos de endoso en blanco. La falta de firma har el endoso inexistente. Por este, el endosante estampa nicamente su firma (C.C, Art. 654). En este tipo de endoso el tenedor tiene cuatro formas de poner a circular el instrumento: la primera, colocar el nombre suyo al pie de la firma del endosante en el momento en que el ttulo valor se haga exigible para poderlo cobrar al deudor. La segunda, colocar su nombre al pie de la firma del endosante, con el fin de transferir el documento, teniendo en cuenta que en este caso por el hecho de estampar su firma se vincula cambiariamente. La tercera, que en el momento de transferir el ttulo valor se coloque el nombre del tercero al cual se transfiere, y, la cuarta de acuerdo con los usos mercantiles, es simplemente, transferir el ttulo valor sin colocar ningn nombre. 4. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL ENDOSO La firma es una palabra, o pequeo mensaje o dibujo, que tiene como fin identificar y asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y/o de verificacin de la integridad y aprobacin de la informacin contenida en un documento o similar. Art. 657._ Responsabilidad del endosante. El endosante contraer obligacin autnoma frente a todos los tenedores posteriores a l; pero podr liberarse de su obligacin cambiaria, mediante la clusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso. El endosante responde por el pago salvo pacto expreso ("sin mi responsabilidad") El endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le impone, puede legalmente hacerlo, insertando en el endoso la clusula -sin mi responsabilidad- u otra equivalente (artculos 34, pfo. 2o.; 36, pfos. 3o. y 4o., LT; 67, pargrafo 6, LMV). 5. DIFERENCIA ENTRE ENDOSO Y CESIN ORDINARIA Endoso es un negocio jurdico, unilateral, requiere para su eficacia la voluntad expresa del endosante. No se requiere la intervencin del deudor. Cesin es un contrato, bilateral, oneroso, requiere de la notificacin al deudor para que sea eficaz respecto de l y de fecha cierta frente a terceros embargantes. El objeto real de la cesin son los derechos o acciones. Bienes incorporales El objeto del endoso es un documento que incorpora un derecho. En la cesin se transmite la titularidad del crdito. En el endoso puede ser que se endose pero sin transmitir la titularidad, ni la propiedad del documento. Endoso: las partes son: * Endosante: tiene la obligacin de garantizar la aceptacin y el pago. * Endosatario: adquiere un derecho nuevo, autnomo. Cesin: * Cedente: solo garantiza la existencia del crdito y la legitimacin con que acta. No garantiza la solvencia del deudor ni la bondad del pago. Cesionario: adquiere los derechos en forma derivada, queda sometido a las excepciones que podran oponerse al cedente CONCLUSIONES Como primera conclusin puede decirse que el endoso como instrumento de circulacin de los ttulos valores, producto de la invencin de los comerciantes de la edad media, modific enormemente la

8 estructura econmica de los ttulos valores, fortaleciendo la funcin econmica y jurdica propia de los ttulos valores, circular, asegurar valores, transferencias de manera gil y segura y dotar de inmunidad al titular del ttulo. Como segunda conclusin se puede decir que la regulacin del endoso se encuentra repartida por el Cdigo de Comercio, dentro de los captulos de los ttulos a la orden, nominativos, portador, en algunos casos muy escueta, as como dentro de la regulacin de ciertos ttulos valores, como la letra de cambio el pagar o el cheque. Como tercera conclusin se pudo diferenciar claramente, el instituto del endoso con el de la cesin de crditos, que desde el inicio del desarrollo del endoso se haba asimilado a la cesin, por un error de los franceses. Como cuarta conclusin se puede establecer la importancia de la figura del endoso como institucin que cumple la triple funcin de transferir el titulo si es en propiedad, garantizar el pago si no endosa sin responsabilidad y legitimar al tenedor si no se rompe la ley de circulacin SABES TITULOS VALORES? Publicado por D E R E C H O en 11:06:00 PM 0 comentarios Enlaces a esta entrada PRESICION CONCEPTUAL Y NATURALEZA JURIDICA DE LOS TITULOS VALORES: Documento q se encuentra posedo por una serie de caractersticas esenciales Documento formal, sujeto a una serie de requisitos q debe cumplir dicho documento. Lo formal reviste debe reunir unas formalidades de tipo sustancial Documento especial, porque se trata de un escrito, cuando el documento es escrito recibe la denominacin de instrumento simple q hablamos de un T.V., es un documento escrito El T.V. adems de ser formal y escrito se trata de un dcto q contiene declaraciones de voluntad osea manifestaciones hechas de manera irrevocable y unilateral de las personas intervinientes, estas las conocemos como actos jurdicos (principal fuente de las obligaciones). CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS T.V.: 1. Literalidad. Puede ser Activa (hace referencia al tenedor de un T.V., no podr invocar + derechos de los q aparecen en el dcto, es decir no puede exigir derechos distintos. Pasiva (El obligado no podr hacer forzado a pagar prestaciones distintas de las q constan en el T.V.) 2. Autonoma. Consiste en el ejercicio independiente q ejerce un tenedor legitimo del T.V., sobre el D en l incorporado, cuando surge un T.V., es autnomo e independiente. 3. Legitimacin. La calidad q tiene el tenedor de un T.V., para ejercitar el D incorporado en ste y se esta caracterizando para la identificacin del ttulo. 4. Incorporacin. Aquella caracterstica q busca poner de presente la inseparabilidad, la indisoluble unin q existen entre el D y el dcto. El dcto. Es principal y el D es accesorio. Tambin los T.V., son dctos negociables hechos para circular, transferirse de un patrimonio a otro, para transmitirse a muchas personas mediante el endoso respectivo, pero se transfiere no por los procedimientos propios de la cesin o x otra clase de D si no por una reglas q le son propias, particulares, especiales y muy simples, segn q el T.V., sea Nominativo (art.648 C.Cio. El ttulo valor ser nominativo cuando en l o en la norma que rige su creacin se exija la inscripcin del tenedor en el registro que llevar el creador del ttulo. Slo ser reconocido como tenedor legtimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de ste. La transferencia de un ttulo nominativo por endoso dar derecho al adquirente para obtener la inscripcin de que trata este artculo.), a La Orden (art. 651 C. Cio. Los ttulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la clusula a la orden o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominacin especfica de ttulo-valor, sern a la orden y se transmitirn por endoso y entrega del ttulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 648.) y al Portador (art. 668 C.Cio. Son ttulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la clusula al portador, y los que contengan dicha clusula. La simple exhibicin del ttulo legitimar al portador y su tradicin se producir por la sola entrega.

9 ENDOSO. Mecanismo par transferir, se hace con la entrega real y material de un T.V. y acompaado de una firma. Para q haya endoso se requiere la firma, la entrega real y material. Partes del Endoso: Endosante: Acreedor quien transfiere la tenencia de un T.V. Endosatario: Quien recibe y se legitima de un T.V. conforma al endoso Clasificacin del Endoso: Endoso en propiedad (me obliga, me vincula con el endosatario). Tambin es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del ttulo. Es el nico endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relacin o negocio jurdico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al transmitir la propiedad del ttulo, lo hace con todos sus efectos. Endoso en procuracin (art. 658 C.Cio. El endoso que contenga la clusula en procuracin, al cobro u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptacin, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuracin y para protestarlo. El endosatario tendr los derechos y obligaciones de un representante, incluso los que requieren clusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representacin contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero ste puede revocarla.), Endoso en garanta (art. 659 C.Cio. el endoso en garanta se otorgar con las clusulas en garanta, en prenda u otra equivalente. Constituir un derecho prendario sobre el ttulo y conferir al endosatario, adems de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuracin. No podrn oponerse al endosatario en garanta las excepciones personales que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores.), Endoso en blanco (art. 654 C.Cio. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso el tenedor deber llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el ttulo para el ejercicio del derecho que en l se incorpora. Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, ser necesario el endoso de ste para transferir legtimamente el ttulo. El endoso al portador producir efectos de endoso en blanco. La falta de firma har el endoso inexistente.). . TITULOS VALORES SEGN SU CLASIFICACION. Muchas son las clasificaciones que propone la doctrina en punto de los ttulos valores, pero su importancia prctica en relacin con el derecho se pueden clasificar as: 1. En relacin con el derecho que incorporan 2. En relacin con el lugar de creacin 3. En relacin con el contenido mismos de los ttulos 4. En relacin con su ley de circulacin. 1. EN RELACIN CON EL DERECHO QUE SE INCORPORAN: Valer decir, teniendo en cuenta el objeto de la prestacin de que trata la obligacin contenida en el ttulo valor, son de tres clases: Segn el cdigo de comercio en su artculo 619 los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorporan pueden ser: