Derecho de inversiones

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Derecho de Inversiones Derecho Internacional MELANIE YAITZA HERRERA RAMON

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Derecho de InversionesDerecho Internacional

MELANIE YAITZA HERRERA RAMON

Derecho de Inversiones

• Disciplina del derecho creada para la regulaciónde las conductas de estados recepcionantes de lainversión y nacionales de otros estados respectoal acto de inversión.

La Inversión

Según el TLC Perú - EUA

• Inversión significa todo activo de propiedad deun inversionista o controlado por el mismo,directa o indirectamente, que tenga lascaracterísticas de una inversión, incluyendocaracterísticas tales como compromiso decapitales u otros recursos, la expectativa deobtener ganancias o utilidades, o la asunción deriesgo. Las formas que puede adoptar unainversión incluyen:

• Una empresa,

• Acciones,

• Obligaciones,

• Contratos públicos,

• Derechos de propiedad intelectual,

• Garantías, mobiliarias e inmobiliarias y contratos.

Características de la inversión

Plazo

Utilidades regulares

RiesgoCompromiso

del inversionista

Importancia para el

receptor

Clases de Inversiones

Inversión

Objeto

Equipo Industrial

Materias primas

Equipo de Transporte

Accionariado

Función

De renovación

De expansión

De modernización

Estratégicas

Sujeto

Privada

Pública

Inversionista

• Según el TLC Perú – EUA un inversionista esuna persona natural o jurídica que ha realizado,está realzando o intenta realizar alguna acciónde inversión en el territorio de otro Estado.

¿Cómo identificar a un inversionista

extranjero?Nacionales

Persona Natural

Natural

Nacido en Perú

Menor en abandono en Perú

Nacidos en territorio

extranjero de padres peruanos

Naturalizado

Voluntario

Servicios honorarios

Persona Jurídica

Constituido en Perú

Garantías de protección de la

Inversión y el Inversionista

Trato justo y equitativo

Trato justo y equitativo

Nivel mínimo de trato

Absoluto

Debido proceso

Acceso a la justicia

Justicia

Defensa

Pruebas

Otros contenidos

Transparencia

Estabilidad

Predictibilidad

Consistencia

Protección y seguridad plenas

• Es el resguardo físico que debe el Estadoreceptor de la inversión hacia el inversionistaextranjero, a través de sus fuerzas policiales ysegún las circunstancias.

Trato Nacional

• La cláusula de trato nacional tiene la función deobligar al Estado receptor de la inversión a norealizar una diferenciación negativa sobre elinversionista nacional y el extranjero almomento de emitir o de aplicar unadeterminada medida.

• Ahora, ¿se puede otorgar a un inversionistaextranjero un trato más favorable que a uninversionista nacional?

• Si ambos inversionistas (nacional y extranjero)están en una situación de ilegalidad, ¿el tratonacional es aplicable?

Trato de la Nación más favorecida

• Donde el Estado receptor de la inversión asumela obligación con respecto a otro Estado deotorgar el tratamiento de nación más favorecidade la manera acordada en la esfera de susrelaciones.

• Ésta cláusula sólo se aplica cuando estéestablecida en el Tratado.

• Se aplica siempre que haya alguna conducta másfavorable respecto a una circunstancia similar(ejusdem generis).

• No se aplica para la solución de controversias.

• Los acuerdos pueden incorporar cláusulas querestrinjan el uso del trato de la nación másfavorecida.

Garantías de estabilidad

• El Estado garantiza estabilidad jurídica a losinversionistas foráneos, a través de lasuscripción de convenios con naturaleza decontrato-ley, los cuales ratifican los derechossiguientes:

▫ Estabilidad del régimen tributario.

▫ Estabilidad del régimen de libre disponibilidad dedivisas.

▫ Estabilidad del derecho a la no discriminación.

Datos Particulares

• Al 2011 el Perú tiene aproximadamente 30acuerdos relacionados a inversión, los que seencuentran contenidos en diferentes TBIs, AIIs yTLCs.

Expropiación e Indemnización

Requisitos de la Expropiación

Propósito público

No discriminatoria

Pago de indemnización

Debido proceso

Requisitos de la Indemnización

Pronta

Adecuado (valor de mercado): se hace antes

de la expropiación y conforme a la

intesnidad de la actividad

No debe haber valor variable

Efectivo (líquido)

Tipos de Expropiación

• Directa: Mediante acciones que priven lapropiedad sobre la inversión.

• Indirecta (creeping expropriation): Medianteacciones que por separado no tengan ningunaincidencia en la propiedad, pero sumadas seanconsideradas una expropiación directa.

Marco Legal

Marco Legal

•TBIs, AIIs y TLCs.

• Decreto Supremo Nº 162: Reglamento de losRegímenes de Garantía a la Inversión Privada.

• Decreto Legislativo Nº 662: Ley de Promoción deInversiones Extranjeras.

• Decreto Legislativo Nº 757: Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada.