Derecho Del Trabajo y de La Seguridad Social - Resumen

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    UNIDAD 1 EL TRABAJO HUMANO Y EL DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    TRABAJO, es un mandato universal por excelencia, tiene dos caras OPUS y LABOR, o sea obra y accinhumana. Tiene cuatro manifestaciones, HUMANA, SOCIAL, ECONMICA Y JURDICA.La AJENIDAD es uno de los elementos tipificantes de la RELACIN DE TRABAO, en cambio el

    trabajador autnomo lo hace por cuenta propia, en la contratacin de un trabajador autnomo se apunta alresultado, mientras que en el dependiente hacia la actividad desplegada (medios).En la antigua Roma el trabajo no era nada ms que una cosa susceptible de un valor material. Tratado deVersailles de 1919 se revisa esto.Edad Media, esclavitud; Revolucin Industrial la mquina reemplaza al hombre, implic la concentracinde trabajadores en las ciudades, dando origen as a lo que se llam el proletariado.

    DOCTRINAS QUE ANALIZARON LA CUESTIN SOCIAL:Teora Marxista: Carlos Marx, fundador del Partido Comunista, y autor, juntamente con Federico Engelsdel Manifiesto Comunista y de un estudio econmico denominado El capital, estructur una doctrinapartiendo del principio de que el hecho econmico es la base y fundamento de toda la problemtica social.La historia de la humanidad no es sino la historia de la lucha de clases, BURGUESA y elPROLETARIADO.MARX, que se vali de la dialctica de Hegel que consista en el arte de contrariar y refutar la tesis deladversario, esgrimi para sustentar sus ideas un sistema filosfico forzadamente econmico. Sustentatambin la doctrina marxista la teora del valor, calificando el producto creado por el trabajo como el quepercibe el capitalista por laventa de aqul, mientras que el valor consumido por el trabajo es el que recibe eltrabajador en forma de salario. La diferencia entre ambos valores se queda en manos del capitalista, ya queste vende el producto al precio de diez horas de trabajo (valor creado) y no le da plusvala. La demasa dehoras de trabajo no pagado es lo que Marx denomina sobretrabajo y constituye, segn l, un suplementoadicional de labor que no beneficia en absoluto al obrero, sirviendo nicamente a enriquecer al capitalista.El Socialismo: Por la crtica de los economistas de la poca fue que Marx admiti aos despus, que elvalor depende tambin de la oferta y de la demanda. Surgieron distintos Socialismos: SOCIALISMOUTPICO en Francia (Saint Simn, Fourier, Cabet y Sismondi).

    Escuela Saint-simoniana, lo msimportante era unir las clases industriales. Fourier, intento demostrar la necesidad de adaptar lasinstituciones sociales a los deseos humanos. Sismondi, socialismo humanista, defendi la intervencin delEstado para garantizar al trabajador un salario suficiente y un mnimo de seguridad social, inspirado en elpensamiento de Malthus, propuso que se dictasen leyes que limitasen los nacimientos entre quienes nopodan probar su capacidad para sostener una familia. Para Sismondi el capitalismo criticable era el queintentaba multiplicar el consumo, eliminar el artesano independiente y crear un proletario urbano sinconocimientos tcnicos y sin moralidad. SOCIALISMO INGLS, Robert Owen, impuls el cooperativismo,fue dirigente de la gran Alianza Nacional de Sindicatos Obreros. Sobre el final de su vida sostuvo unsocialismo tibio.La doctrina social cristiana: Llevadas por los discpulos de Cristo a los ltimos confines de la tierra.,sirvieron para modelar una religin universal, que es a la vez un poderoso instrumento de transformacinmoral de la sociedad. Sus bases estn contenidas en las encclicas papales. La filosofa Cristiana estcimentada en el principio de que junto al cuerpo existe el espritu, que vivifica y ennoblece y que no todo sereduce a esta vida ya que se prepara el camino para una vida posterior y eterna. Defiende el Salario Justo ylas asignaciones familiares. Dignificar el trabajo presentando como modelo a Cristo carpintero, rechazandoasimismo el odio entre las clases sociales, el Cristianismo responde al Marxismo con la prdica de Jess queensea amaos los unos a los otros. Sustenta la unin de los trabajadores mediante sindicatos, armonaentre el capital y el trabajo.Liberalismo: Revolucin Francesa de 1789 sostena y mantena los principios de igualdad entre las partescontratantes abstenindose el Estado de toda regulacin legal. Siendo los hombres iguales ante la ley, elEstado no debe inmiscuirse.Sostiene Rafael Caldera, el salario se constituy as en la nueva forma de opresin, de verdadera esclavitud.

    FORMACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO: Principios Fisiocrticos del siglo XVIII, dejar pasar,dejar hacer, siguiendo los lineamientos de la Revolucin Francesa que dej establecida la igualdad entre loshombres, deban ser rectificados toda vez que tal premisa no ha considerado la desigualdad econmica deltrabajador con respecto a su empleador. Por el estado de precariedad en el que se encontraban el trabajadory su familia hizo que la mujer tenga que salir a trabajar juntamente con sus hijos menores, llegan a superar ala cantidad de hombres trabajando en las fbricas. Efectos del liberalismo econmico a ultranza. Paradojal,toda vez que aquella libertad produjo en verdad la opresin constituyndose el salario en su nueva forma.Surge el Derecho del Trabajo, el Estado impulsa normas destinadas a proteger el trabajo y al trabajador. Lanica forma que tiene el mundo democrtico para evitar excesos y fijar condicionamientos para evitar la

    explotacin, no es otra entonces que las normas jurdicas.

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    1905 Ley 4661 Descanso Dominical;1932 Ley 11640 Descanso al Sbado;1913 Ley 9105 Rgimen de Feriados;1907 Ley 5291 Trabajo de Mujeres y menores;1915 Ley 9688 y 11127 Accidentes de trabajo, etc.

    Segn Mario de la Cueva el Derecho del Trabajo es un estatuto jurdico inconcluso. Hace su aparicin en laescena jurdica para evitar los males que aquejaban a la sociedad. Esta rama del derecho es una verdaderacreacin de nuestra poca. Es obvio que si no se hubiese establecido la gratuidad para la iniciacin dedemandas en fuero del trabajo, el derecho del trabajador en sede jurisdiccional hubiese sido ilusorio.La JUSTICIA SOCIAL tiene por objeto tener en cuenta que el bien comn est por encima de los interesesparticulares o sectoriales.El prembulo de la Constitucin de la Organizacin Internacional del trabajo considera que la paz universalslo puede basarse en la justicia social

    DERECHO DEL TRABAJO:Garca Oviedo piensa que el derecho de trabajo o derecho social es el conjunto de las instituciones ideadascon fin de proteccin al trabajador. Walker Linares expresa que el derecho del trabajo es el conjunto deteoras, normas y leyes destinadas a mejorar la condicin econmica y social de los trabajadores de todandole. Mario L. Deveali entiende que el objeto del derecho del trabajo es la regulacin del trabajo prestadoen condiciones de subordinacin, ya que si bien el contrato es la fuente de regulacin, la ley ofrece esaregulacin tambin para los casos en que siendo el contrato nulo por alguna causa, haya existido unarelacin efectiva de trabajo, Antonio Cesarino Junior expresa que el derecho social abarca con mayoramplitud la proteccin de los econmicamente dbiles que para la satisfaccin de sus necesidades dependendel producto de su trabajo.El derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas que rigen las relaciones de trabajo subordinadoy remunerado entre trabajadores y empleadores, ya sea en las relaciones individuales o colectivas.Denominaciones: Legislacin; Derecho nuevo (Alfredo L. Palacios en nuestro pas); Derecho social(Garca Oviedo); Derecho del Trabajo y de la Previsin Social; Derecho Laboral; Derecho del Trabajo (enItalia diritto del laboro). Evidentemente que la Seguridad Social no puede entenderse como comprendidadentro del concepto de Derecho del Trabajo por cuanto en opinin de Mirolo y autores libro constituye unaasignatura que tiene principios y entidad suficiente como para independizarse.Contenido: Dos grandes ramas, derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo. Tambinintegran el concepto de contenido, el derecho procesal del trabajo y el derecho internacional del trabajo.

    CONCEPTO DE TRABAJO SEGN LEY 20744: Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividadlcita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneracin (art. 4)

    DIFERENCIAS ENTRE EL TRABAJO AUTNOMO DEL DEPENDIENTE: Persona fsica, Ajenidad, elriesgo lo asume el empleador, Proteccin para el trabajador por LCT y Constitucin Nacional,remuneracin, dependencia tcnica, jurdica y econmica.

    DERECHO DEL TRABAJO ES PROTECTORIO: Se parte de la base de que el trabajador es la parte msdbil de la contratacin, se constituye en un principio bsico hasta el punto de estar concretamentecontenido en el art. 9 de la LCT. Segn Amrico Pla Rodrguez el principio Protectorio se concreta en tresaspectos: IN DUBIO PRO OPERARIO; REGLA DE APLICACIN DE LA NORMA MSFAVORABLE; REGLA DE LA CONDICIN MS BENEFICIOSA.

    PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: En esta rama del derecho adquiere una especial particularidadeste principio. Son de orden pblico los beneficios que, con carcter mnimo, al ley le acuerda a lostrabajadores. Ese orden pblico hace que se imponga sobre la ley en cuanto signifique la lesin del derechoo beneficio que por ella se le ha otorgado. Ser nulo el acuerdo en el que se pacten salarios por debajo delmnimo fijado por la ley. El art. 7 LCT ordena imposibilidad de pactar condiciones menos favorables, el 12sancin de nulidad.Otros principios: CONTINUIDAD; PRIMACA DE LA REALIDAD; RAZONABILIDAD; BUENA FE;EQUIDAD; NO DISCRIMINACIN.

    ORDEN PBLICO LABORAL: Es el claro lmite a la autonoma de la voluntad en la contratacinlaboral.

    NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO: Dificultosa cuando se la quierecircunscribir al derecho privado o al pblico. Algunos han creado un tercer gnero, otros posicin dual

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    pblico y privado. Hay autores que sostienen una naturaleza jurdica sui generis. Doctrina italiana derechoprivado, alemanes orientacin publicista.

    FUENTES: art. 1 LCT: Ley 20.744; Leyes y Estatutos profesionales; Convenciones colectivas; Voluntadpartes; Usos y costumbres; Otras: Doctrina; Jurisprudencia.

    AUTONOMA: Los principios del derecho del trabajo difieren de los generales y hasta en algunasoportunidades entran en colisin.

    CODIFICACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO: Las leyes laborales tienen una vida efmera,expresndose que sus normas cambian y se renuevan constantemente, por lo que no condice con lo que debetener de constante y permanente toda coordinacin de disposiciones legales. Se pretende explicar, que lacodificacin es la arteriosclerosis del derecho del trabajo y ordenar sistemticamente las leyes es detener elprogreso social y momificar las instituciones.La doctrina contraria expresa que es inexacto que un cdigo sea un elemento impeditivo del progresojurdico ni tampoco que pueda vivir inmutablemente entre sus tapas ni el nimo que alienta al codificadorsea el de entregar a la posteridad una obra definitiva e inmodificable.

    RELACIONES INTERDISCIPLINARIAS: Por el Contrato de Trabajo con la locacin de servicios delderecho comn, pero teniendo en cuenta la diferencia respecto de la autonoma de la voluntad y el principiodel orden pblico. Con el derecho comercial, con el derecho constitucional, con el derecho administrativo,con el derecho internacional. Tambin con algunas ciencias como la medicina, ingeniera y otras.

    SEGURIDAD SOCIAL: Tiene por objeto abolir el estado de necesidad, asegurando a cada ciudadano entodo tiempo, una entrada suficiente para hacer frente a sus responsabilidades (William H. Beveridge). Es elelemento para defenderse de los cinco gigantes malignos que luchan contra el hombre: enfermedad,pobreza, falta de trabajo, ignorancia, vejez. Luego de la Segunda Guerra Mundial se pas a una concepcinms restringida que se mantiene hasta el presente.Evolucin histrica:Collegia romanos, iniciacin de las formas de previsin o de amparo.Luego surgen las hermandades, las corporaciones (circunscripto a los miembros de las respectivasprofesiones), antecedente inmediato del mutualismo o cooperativismo.Revolucin Francesa, restriccin de la libertad de asociacin.Idea de la asistencia social, que es la que concreta y realiza el Estado con fundamento en el derecho natural.Ley de Chapelier de 1771 prohbe la formacin de asociaciones destinadas a atender estados de necesidad,en el supuesto de que el salario no fuese suficiente para atenderlas, era el Estado el que deba asumirlas.Revolucin industrial, preceptos del liberalismo poltico, econmico y social, la nica forma de proteccin,aparte de la caridad y la beneficencia privada, fue el ahorro.Proletariado industrial toma conciencia de su existencia como clase y comienza a exigir reformas.Aparicin del seguro social obligatorio.El 17 de noviembre de 1881, determina el comienzo de lo que hoy llamamos seguridad social, este hecho seorigina con el mensaje imperial de Guillermo I.1935 por iniciativa del presidente Roosevelt se sanciona Social Security Act.1938 Nueva Zelanda, ley de seguridad social.1942 Inglaterra; 1944 Conferencia de Filadelfia se otorga a la seguridad social reconocimientointernacional.1952 Convenio N 102 O.I.T

    EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: definido por la O.I.T en 1950 como el conjunto dedisposiciones legislativas, que crean un derecho a determinadas prestaciones, para determinada categora depersonas, en condiciones especficas. Hubo varias definiciones de distintos autores. Si consideramos elcriterio de Vsquez Vialard sobre una concepcin trialista del derecho, que supone: a) norma; b)convivencia social, constituida por conductas humanas y c) finalidad, la definicin precedente, por suvaguedad, no se ajusta a ello.Naturaliza jurdica: No forma parte del derecho del trabajo, para Vsquez Vialard corresponde al derechopblico. Similar criterio sostiene A. Venturi pero la hace depender del derecho administrativo, porque serefiere a un derecho pblico. Indudablemente que algunas normas del derecho administrativo tienenaplicacin en el derecho de la seguridad social, pero es un aspecto parcial. Segn Giorgio Cannela elderecho de la seguridad social no encuadra en el derecho del trabajo, pues opera en un campo de accin msamplio que el trabajo subordinado; que las relaciones que ligan al rgano gestor con los afiliados yempresarios no son normas de derecho administrativoContenido: Seguros sociales; Previsin Social; Asistencia social.

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    Principios bsicos: Solidaridad Social; Universalidad Subjetiva; Universalidad Objetiva; Subsidiariedad;Integralidad; Responsabilidad; Unidad de Accin; Inmediatez; Participacin.Fuentes: PRODUCIDAS POR EL ESTADO: es el primer sujeto creador de normas. A) La Constitucin; B)Las leyes; C) Los decretos y reglamentaciones; D) Los tratados y convenios internacionales; E) Lajurisprudencia judicial y la doctrina; F) Los convenios internos sobre Seguridad Social; G) Los convenios de

    corresponsabilidad gremial. PRODUCIDAS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES.PRODUCIDAS POR LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

    AMPARO AL INDIVIDUO RESPECTO DEL DERECHO DEL TRABAJO: El derecho de la seguridadsocial ampara con mayor amplitud que el derecho del trabajo.

    UNIDAD 2 EL TRABAJO EN LA CONSTITUCIN PODER DE POLICA

    IMPORTANCIA DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL PARA EL DERECHO DEL TRABAJO Y ELTRABAJADOR: En virtud de l, el derecho al trabajo es incorporado a los textos constitucionales, comouna garanta de los derechos fundamentales en el cuadro dogmtico de las constituciones escritas.

    TENDENCIA EN LA QUE SE ENROLA LA CN ARGENTINA, POSICIONES EN LAS DISTINTASPOCAS: Las precursoras fueron las constituciones de Mxico (1917) y Weimar (1919). La de Mxico ensu art. 123 jornada de trabajo, descanso, salario, mujeres y menores, obligaciones del empleador, proteccincontra el despido, etc. En la de Weimar se dijo que la vida econmica debe ser organizada conforme a losprincipios de justicia y tendiente a asegurar a todos una existencia digna.La constitucin Argentina de 1853, inspirada en la concepcin alberdiana, se pronuncia a favor del Estadoliberal, condena al socialismo, intenta formular una concepcin econmica, cristiana y filosfica, conformela cual la riqueza no es un fin, sino el medio ms eficaz para cambiar la condicin del hombre argentino. ElEstado no debe reglar el trabajo, sino combatir la vagancia. La filiacin ideolgica de la Constitucin de1853 es la del individual posesivo, puesto que su concepto de prosperidad, adelanto y bienestar apunta a undesarrollo movido por el crecimiento de la riqueza individual.Constitucin de 1949: Se incorpora el derecho del trabajador, cuyas pautas esenciales parten de laconcepcin del trabajo como mercanca, de la afirmacin de la primaca de la persona humana. Fuederogada por la de 1957.Reforma constitucional de 1957: Se reimplanta la de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Seconvoca a una Convencin Constituyente, producindose slo dos enmiendas,

    el art. 14 bis y un agregado alart. 11. Corrientemente se diferencian las normas constitucionales en programticas y operativas, en elart.14 bis se entiende como operativa la clusula que reconoce la garanta de igual remuneracin por igualtarea, habindose afirmado que las restantes, son clusulas programticas, que requieren reglamentacinlegislativa.La reforma de 1994: Ratifica el compromiso fundamental del Estado nacional de proveer a la efectivavigencia de las garantas enunciadas en el art.14 bis.

    RELACIN DEL ART.14 BIS CON LOS DERECHOS RECONOCIDOS AL TRABAJADOR EN ELDERECHO DEL TRABAJO:a. Derechos individuales de los trabajadores: Condiciones dignas y equitativas de labor; Jornadalimitada; Descanso y vacaciones pagas; Retribucin justa; Salario mnimo, vital, mvil; Igual remuneracinpor igual tarea; Participacin en las ganancias de las empresas, con control de la produccin y colaboracinen la direccin.b. Derechos gremiales o colectivos: Concertacin de convenios colectivos de trabajo; Recurrir a laconciliacin y el arbitraje; Derecho de huelga; Garantas de los representantes gremiales.c. Derechos de la seguridad social: enfermedad, accidente, invalidez, vejez, muerte, nacimiento,matrimonio, proteccin a la infancia y a la minoridad, formacin cultural, vivienda digna, etc. Seguro socialobligatorio; Jubilaciones y pensiones mviles; Proteccin integral de la familia; Defensa del bien de familia;Compensacin econmica familiar; Acceso a una vivienda digna.d. Autonoma legislativa del derecho del trabajo y de la seguridad social: Al referido precepto quefacultaba al Congreso de la Nacin dictar los cdigos Civil, Penal, Comercial y de Minera le fue agregadoy de Trabajo y Seguridad Social.

    PODER DE POLICA Y AUTORIDAD DE APLICACIN: Es la atribucin de conferir derechos yconsagrar obligaciones que resultan de observancia inexcusable para los ciudadanos. En el campo delderecho del trabajo importa la facultad de sancionar disposiciones que reglamentan los derechos yobligaciones de los trabajadores, de los empleadores y de las entidades intermedias, tales como los

    sindicatos. Las vacaciones anuales, el sobresueldo anual, las indemnizaciones por despido injustificado son,

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    entre otras, instituciones propias del poder de polica del trabajo que miran la persona del trabajador, entanto la suspensin disciplinaria y la cesanta, con o sin causa, lo son desde la perspectiva del empleador.La Constitucin de Crdoba en el art.54 expresamente establece que el Estado provincial ejerce la policadel trabajo en el mbito personal y territorial, sin perjuicio de las facultades del gobierno federal en lamateria. La polica del trabajo es una parte de la funcin administrativa que tiene por objeto la ejecucin de

    las leyes de polica, materializndose en actos concretos de aplicacin para la promocin de la seguridad,moralidad y salubridad pblicas.

    COMPETENCIA RESERVADA A LAS PROVINCIAS EN RELACIN AL EJERCICIO DEL PODERDE POLICA: En cuanto que la polica del trabajo forma parte de la funcin administrativa del Estado, esactividad de competencia local, reservada a las provincias (art. 121 CN). No obstante tener en cuenta estosdos parmetros: Determinacin del lugar; Actividad desplegada. En cuanto al primero, la Nacin la ejerceen Capital Federal, Antrtida Argentina e Islas del Atlntico Sur, as como en territorios sujetos ajurisdiccin federal exclusiva. En cuanto a la actividad, competencia nacional por conflicto interprovincial ointernacional, o empresas con concesiones del gobierno nacional. El art.3 ley 18.608 incluye en dichacompetencia el transporte (terrestre, martimo, areo).

    CONSTITUCIN DE CRDOBA: Reforma de 1987, art.23, ubicado en el Captulo II, bajo el ttulo de losDerechos Sociales, se receptan los llamados derechos del trabajador, posee 13 incisos: 1) LIBREELECCIN TRABAJO Y CONDICIONES; 2) CAPACITACIN, BIENESTAR; 3) JORNADALIMITADA 44 HS. SEMANALES, DESCANSO Y VACACIONES PAGAS; 4) RETRIBUCIN JUSTA,SMVM; 5) INEMBARGABILIDAD; 6) ATENCIN ACCIDENTE, ENFERMEDAD, INVALIDEZ,MATERNIDAD, VEJEZ, DESEMPLEO, MUERTE; 7) PARTICIPACIN EN ADMINISTR. INSTIT. DESEG. SOCIAL; 8) PARTICIPAR GESTIN EMPRESAS PBLICA; 9) DEFENSA INTERESESPROFESIONALES; 10) GRATUIDAD ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALESLABORALES; 11) LIBRE ASOCIACIN Y DEFENSA INTERESES, RECURRIR A CONCILIACIN YARBITRAJE, DERECHO A HUELGA; 12) SER DIRECTIVOS O REPRESENTANTES GREMIALES;13) ESTABILIDAD EMPLEOS PBLICOS. Prevalece normas ms favorables al trabajador.Art.54 el trabajo es un derecho y un deber fundado en la solidaridad social; art.55 el Estado provincialestablece y garantiza en el mbito de su competencia el efectivo cumplimiento de un rgimen de solidaridadsocial; art.57 asegura jubilaciones y pensiones mviles, irreductibles y proporcionales a la de los activos.

    DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO: Es la recepcin en las cartas fundamentales de lasgarantas requeridas para atender a la cuestin social. Su manifestacin positiva la tenemos en normasprogramticas y operativas, especialmente en el art. 14 bis.

    CONFORME EL ARTCULO 14 BIS: El trabajo garantizar al trabajador condiciones DIGNAS YEQUITATIVAS de labor.Los derechos de la seguridad social establecidos en este art., y que otorgar el Estado son: SEGUROSOCIAL OBLIGATORIO; JUBILACIONES Y PENSIONES MVILES, PROTECCIN INTEGRAL DELA FAMILIA; DEFENSA DEL BIEN DE FAMILIA; COMPENSACIN ECONMICA FAMILIAR;ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA.El art.14 bis respecto de la remuneracin reconoce: RETRIBUCIN JUSTA y salario mnimo, vital ymvil.Respecto de los descansos y las vacaciones se garantiza: QUE SERN PAGADOS.El art.14 bis se incorpora en el AO 1957.Las instituciones de la Seguridad Social que contiene el art.14 bis son: DE CARCTER INTEGRAL EIRRENUNCIABLE. El Seguro Social Obligatorio estar a cargo de ENTIDADES NACIONALES OPROVINCIALES CON AUTONOMA FINANCIERA Y ECONMICA.Respecto de la familia el art.14 bis reconoce PROTECCIN INTEGRAL

    UNIDAD 3 CONTRATO DE TRABAJO - EMPRESACONTRATO DE TRABAJO: LCT ARTICULO 21.- Habr contrato de trabajo, cualquiera sea su forma odenominacin, siempre que una persona fsica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar serviciosen favor de la otra y bajo la dependencia de sta, durante un perodo determinado o indeterminado detiempo, mediante el pago de una remuneracin. Sus clusulas, en cuanto a la forma y condiciones de laprestacin, quedan sometidas a las disposiciones de orden pblico, los estatutos, las convenciones colectivaso los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.Son notas tipificantes: AJENIDAD; SUBORDINACIN (jurdica, tcnica, econmica);INDELEGABILIDAD; PROFESIONALIDAD; CONTINUIDAD; EXCLUSIVIDAD.

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    El Contrato de Trabajo es ONEROSO; BILATERIAL O SINALAGMTICO PERFECTO;CONSENSUAL; CONMUTATIVO; NO FORMAL; DE TRACTO SUCESIVO.En trminos de su relacin con contratos del derecho civil se puede decir que este contrato nuevo, haabsorbido, en diferentes medidas, buena parte de las figuras de contratos de locacin de servicios, locacinde obra, mandato y en menor incidencia la figura de las sociedades. El contrato de trabajo puede tener por

    objeto la prestacin de un servicio o la ejecucin de una obra, pero lo que se tiene en cuenta es la actividaden s o la puesta a disposicin de la capacidad de trabajo. En cambio, en una locacin de obra, el opus es loesencial y el ejecutor del trabajo asume el riesgo del resultado. La figura del Mandato tambin suelepresentarse en las relaciones laborales. Un trabajador dependiente puede ser mandatario de su empleador, esdecir, representado jurdicamente, como sucede por ejemplo con los empleados jerrquicos y los viajantesde comercio, pero son ajenos a los riesgos de la actividad que despliegan.

    TEORAS CONTRACTUALISTA Y ANTICONTRACTUALISTA: Las primeras sostienen que mediandoconsentimiento, expreso o tcito de aceptar libremente poner a disposicin del empleador su capacidad detrabajo, existe un acto contractual. La LCT explicita esta teora en su art.23 (presuncin). Las teorasanticontractualistas se fundan en la incorporacin del trabajador a la empresa, sin necesidad de dar porsupuesto acto contractual alguno (superadas en la actualidad).

    RELACIN DE TRABAJO: La define el art.22 LCT, Habr relacin de trabajo cuando una persona realiceactos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de sta en forma voluntaria ymediante el pago de una remuneracin, cualquiera sea el acto que le d origen.

    EXISTENCIA DE LA PRESUNCIN DE RELACIN DE TRABAJO: El art. 23 LCT establece que elhecho de la prestacin de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Esta presuncinoperar IURIS TANTUM, an cuando se utilicen figuras no laborales.

    EMPLEADO: (art.25 LCT) Persona fsica que se obligue o preste servicios en las condiciones de los arts.21 y 22.

    EMPLEADOR: (art.26 LCT) Persona fsica, o conjunto de ellas, o jurdica, tenga o no personalidad jurdicapropia, que requiera los servicios de un trabajador. Su caracterstica esencial es la facultad de dirigir yorganizar la actividad de otro.

    EMPRESA: La define el art.5, como la organizacin instrumental de medios personales, materiales einmateriales, ordenados bajo una direccin para el logro de fines econmicos o benficos.

    EMPRESARIO: Tambin definido por el art.5, es quien dirige la empresa por s, por otras personas, y conel cual se relacionan jerrquicamente los trabajadores.

    REQUISITOS ESENCIALES Y FORMALES PARA LA CELEBRACIN CONTRACTUAL: Cap. III delTt II de la LCT, abarca arts. 32 a 36.La capacidad de las partes: Del Trabajador, desde los 18 aos. Entre 16 (Mirolo 14, vlida la aclaracinpara todas las expresiones de este tope) y 18 aos pueden con autorizacin de sus padres, responsables otutores. Se presume autorizacin cuando vive en forma independiente. Desde los 16 puede estar en juicioslaborales. Menores de 18 tienen libre administracin y disposicin de sus bienes provenientes de su trabajo.Los menores emancipados por matrimonio tienen plena capacidad laboral.Del Empleador, la LCT no se ocupa de ella por lo que nos remitimos al derecho comn.Consentimiento: art. 45 LCT, El consentimiento, expreso o tcito, es vlido siempre y cuando no seencuentre afectado por algunos de los vicios de la voluntad (error, dolo, violencia o temor, lesin subjetiva).Para que medie consentimiento bastar que se exprese el enunciado de lo esencial del objeto de lacontratacin, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes o los convenios colectivos.Objeto: Lcito (art. 953 CC.). Contrato bilateral, prestaciones recprocas. La ley precisa las principalescaractersticas del objeto del contrato de trabajo, situndolo como un quehacer humano, manual ointelectual, pero fundamentalmente personal y por lo tanto no susceptible de sustitucin unilateral. Ademsdebe ser posible, lcito, determinado o determinable.Formas: El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y por lapresuncin de existencia de relacin laboral.

    DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Ambos tienen deberes de conducta comunes: Colaboracin;Solidaridad y Buena Fe (arts. 62 y 63 LCT).Facultades del empleador: Facultad de organizacin y direccin; Las modificaciones en las condiciones de

    trabajo (tiene que estar debidamente justificada, no haber abuso, ni intencionalidad de perjuicio ya que

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    puede dar lugar a despido indirecto incausado, prima la teora del abuso del derecho); Facultad disciplinaria:art. 67 LCT, el trabajador tiene 30 das corridos para cuestionar la medida; Controles personales.Obligaciones y deberes del empleador: Se prohbe al empleador exigir del trabajador que manifieste susopiniones polticas, religiosas o sindicales, reafirmndose el principio de libertad de pensamiento e ideas. Encuanto a sus deberes: Pago de las remuneraciones; Deber de otorgar efectiva ocupacin; Deber de

    promocin profesional y de formacin en el trabajo en condiciones igualitarias y de acceso y trato; Deber deseguridad (ley 24.557 Riesgo del trabajo) e higiene (ley 19.587): el art.75 LCT establece la obligatoriedaddel empleador de observar las normas de estas leyes, las cuales estn dirigidas a preservar la salud eintegridad fsica de los trabajadores; Deber de proteccin, alimentacin y vivienda (art. 77 LCT); Deberesde diligencia e iniciativa del empleador (arts.79 y 80 LCT): conductas complementarias a la de pago de laretribucin como ingresar los fondos al sistema de seguridad social y sindicales, cuando el contrato seextingue el empleador est obligado a entregar un certificado de trabajo con toda la informacin deltrabajador; Deber de otorgar certificados de Trabajo (art. 80 LCT), si no cumple con esto dentro de los 2das hbiles de intimado por el trabajador, abonar a este una indemnizacin TRIPLE; Deber deInformacin, entregar a la organizacin sindical que represente a los trabajadores (sobre actividades,innovaciones tecnolgicas, etc.).Deberes del Trabajador: Deber de diligencia y de colaboracin: puntualidad, dedicacin, asistenciaregular (art.84 LCT); Deber de fidelidad (art.85 LCT), requiere de un obrar diligente de modo tal, que seincurre en incumplimiento aun cuando no haya mediado intencin de daar, sino cuando la difusinindebida de datos haya obedecido a la simple imprudencia del trabajador; Cumplimiento de rdenes einstrucciones (art.86 LCT), cuidado en el desempeo de las tareas as como en la utilizacin de herramientasy tiles, si por una conducta dolosa o con culpa grave, el trabajador ocasionara perjuicio ser responsablepor ello, la accin de responsabilidad caduca a los 90 das, el empleador tiene derecho a retener el 20%consignando judicialmente a resultas de las acciones; Deber de no concurrencia, no ejercer negociacionespor cuenta propia o ajena que puedan afectar los intereses del empleador (art. 88); Auxilios extraordinarios(art.89).

    VALOR DE LOS REGLAMENTOS DE EMPRESA: Tradicionalmente la doctrina y jurisprudencianacional han reconocido la validez y obligatoriedad de los reglamentos de empresa o estatutos internos(Livellara), dictados por el empleador, aunque no existieran normas legales especficas al respecto y pese aque implcitamente est contenido en un sinnmero de disposiciones normativas en la LCT. Puedecomprender disposiciones ms tcnicas, normas de disciplina. El reglamento de empresa es una verdaderamanifestacin del poder de direccin tcnica y disciplinaria, no puede servir en ningn caso para introducircon su dictado, una variacin sustancial de las condiciones de trabajo ya establecidas, o sea que elempleador debe manejarse dentro de lo prescripto en el art. 66 LCT.

    REQUISITOS DEL IUS VARIANDI: Es la facultad que tiene el empleador de variar o alterarunilateralmente condiciones del contrato individual de trabajo. Se considera que esta facultad deriva delderecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo, pero encuentra una limitacin mediante un triplefiltro: LA EXCLUSIN DE TODO TIPO DE CONDUCTA IRRACIONAL; LA IMPOSIBILIDAD DEALTERAR LAS MODALIDADES ESENCIALES DEL CONTRATO; LA PROHIBICIN DE CAUSARUN PERJUICIO MATERIAL O MORAL AL TRABAJADOR.

    REQUISITOS DE LA POTESTAD DE CONTROL DEL EMPLEADOR: Si lo llevamos al punto en quepuede realizar una verificacin, al retirarse el personal, de los objetos que portan, esta requisa para serejercida de modo regular, debe reunir determinadas condiciones: a) salvaguarda de la dignidad deltrabajador; b) evitar todo tipo de discriminacin.

    CONFORME AL ARTCULO 62 LCT: Las partes estn obligadas activa y pasivamente no solo a lo queresulta del contrato sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia de esta ley, de estatutosprofesionales, convenciones colectivas, con colaboracin y solidaridad.

    UNIDAD 4 ESTABILIDAD MODALIDADES DE CONTRATACIN LABORAL

    ESTABILIDAD: Es el derecho que garantiza la vocacin de permanencia en un puesto de trabajo, pero paranada significa un derecho de propiedad sobre el trabajador, y gozan de dicha estabilidad solamente losempleados pblicos, ya que la CN ha previsto una solucin distinta para el trabajador privado, que loprotege contra el despido arbitrario dispuesto por el empleador mediante el pago de una indemnizacintarifada prevista en el ordenamiento legal. Diferenciando los dos tipos de empleados, pblicos y privados,podemos decir que la Estabilidad es Absoluta y Relativa, respectivamente. El empleado pblico nicamentese puede mover mediante sumario, el privado tiene un rgimen indemnizatorio que destraba la situacin, y

    en definitiva relativiza la Estabilidad.

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    La jurisprudencia de la CSJN declar la inconstitucionalidad de la norma contenida en el estatuto bancarioque estableca una estabilidad relativa propia, su argumento fue que lesionaba el derecho de propiedad, degestin de empresa, adems de la inmoralidad que significaba el pago de una suma similar a la del salario,sin que exista prestacin alguna de trabajo.

    TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN Y SEGURO DE DESEMPLEO: Ley22.250 instituy el Fondo de Desempleo para los trabajadores de esta industria. Funcionamiento:1 Empleador cumple con formalidades de inscripcin;2 Dentro15 das post devengamiento sueldo, empleador debe hacer un aporte del 12% durante el primerao, y el 8% en los restantes, en cuenta bancaria a nombre del trabajador;3 Este Fondo de Desempleo reemplaza al rgimen del preaviso y despido de la LCT. Tener presente quesolo en estos aspectos reemplaza a la LCT.4 Cesa la relacin laboral, empleador entrega libreta de aportes dentro de 48 hs.5 Este Fondo de Desempleo no tiene ninguna relacin con el de la seguridad social;La ley 25.371 crea el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los trabajadores de la industriade la Construccin. Prestaciones:a) Prestacin econmica por desempleo;b) Prestaciones mdico asistenciales (PMO), para beneficiario y su grupo, misma obra social que tenamientras trabajaba;c) Asignaciones familiares.Para obtener estos beneficios el trabajador debe acreditar: a) Desempleado; b) Inscripto en Instituto deEstadsticas; c) Mnimo cotizacin al fondo, 8 meses anteriores; d) Solicitar prestacin, dentro de los 90das.En el supuesto de trabajadores que hayan percibido el Fondo de Desempleo (hoy se denomina Fondo deCese Laboral), tendrn derecho a la prestacin si no se han reinsertado en el mercado laboral, dentro de los60 das posteriores al cese.Prestaciones: 8 a 11, 3meses; 12 a 17, 4 meses; 18 a 24, 8 meses.

    MODALIDADES DE CONTRATACIN LABORAL EN LA LCT: En virtud del principio de continuidad,la relacin laboral se estima concretada por tiempo indefinido, pero tiene limitaciones: a) propia voluntad delas partes; b) inters del propio trabajador.El principio general es que el CONTRATO ES POR TIEMPO INDETERMINADO, receptado por el art.90LCT y 27 LE. 24.013Durar hasta que el trabajador est en condiciones de jubilarse (art.91 LCT).La carga probatoria de que es a plazo determinado estar a cargo del empleador (art.92 LCT).Con criterio restrictivo la mayor parte de la doctrina, y de la jurisprudencia, sostienen que solamente puedecontratarse por tiempo determinado cumpliendo las dos circunstancias expuestas, es decir en forma expresay por escrito, indicando el trmino de su duracin, y adems, requiriendo que las modalidades de las tareas ode la actividad, razonablemente apreciadas, as lo justifiquen.

    MODALIDADES DE CONTRATACIN EN LA LCT: TIPO DE PRESTACIONES EN EL CONTRATOPOR TIEMPO INDETERMINADO: Pueden ser: a) Con prestaciones continuas; b) Con prestacionesdiscontinuas como los Contrato de Trabajo por Temporada. Este ltimo se caracteriza por la falta decontinuidad lineal, y no por la falta de permanencia. Contrato por Temporada los tenemos tpicos opropios y atpicos o impropios, los primeros ejemplo heladera, o sea la actividad misma de la empresatiene marcadas pocas de funcionamiento y no funcionamiento prcticamente en su totalidad. Los atpicos oimpropios, en realidad tienen una suerte de contratacin mixtas, ya que tiene contratos comunespermanentes y contratos por temporada para reforzar la fuerza laboral en determinadas pocas del ao comoconsecuencia del comportamiento de la demanda. Si bien durante el perodo de receso las partes no cumplencon su dbito laboral, esto es, la prestacin del servicio por parte del trabajador y la contraprestacin oremuneracin por parte del empleador, surge inequvocamente que continan con sus obligaciones deconducta, atento a que el contrato no se ha extinguido. El art.97 LCT los equipara a los contratos a plazo fijoen cuanto a que si se produce el despido sin justa causa habiendo pendiente plazos, adems de laindemnizacin por la extincin incausada, le corresponder la de por daos y perjuicios del derecho comn.En cada reinicio de temporada el empleador, con 30 das de anticipacin debe avisarlo, el trabajador dentrode los 5 confirmar (art.98), si el empleador no cursa la comunicacin se entiende que ha rescindidounilateralmente el contrato. Si el que no confirma es el trabajador se considera que la relacin contina.

    CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO: Art.93 no podr exceder de 5 aos. Segn art.94 las partesdebern preavisar en un plazo no menor a 1 mes ni mayor a 2 meses (salvo contrato inferior a 1 mes), el queomitiera acepta conversin a plazo indeterminado. Si se preavisa correctamente llegado el vencimiento del

    plazo, le corresponde al trabajador la indemnizacin del art.250 (o sea la del 247), siempre que el contrato

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    no haya sido inferior a 1 ao, en este caso no correspondera indemnizacin, salvo que el despido sea ANTETEMPUS.

    CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O EVENTUAL: Se caracteriza por la realizacin de una tarea ouna actividad determinada y donde no puede especificarse el tiempo exacto de duracin. Cualquiera sea su

    denominacin, se considerar que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador seejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfaccin de resultados concretos, tenidos en vista porste, en relacin a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias ytransitorias de la empresa, explotacin o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo ciertopara la finalizacin del contrato(art.68 ley 24.013).Notas tipificantes: a) contrato por obra o servicio; b) utilizado para algo extraordinario; c) para exigenciastransitorias fuera de lo comn, reemplazos por ej; d) empleador no est obligado a preavisar; e) noindemnizacin, salvo despido incausado antes de la finalizacin de la tarea. Estas notas estn en arts. 69, 73y 74 ley 24.013Ley 24.013: artculos 68 a 80. Es el empleador el que tiene a cargo la prueba de demostrar que el contrato eseventual (art.68). No podrn contratar mediante esta modalidad quienes hayan producido suspensiones odespidos por falta o disminucin de trabajo durante los 6 meses anteriores (art.71). No habr indemnizacinsiempre y cuando el despido no sea incausado y antes de la finalizacin tarea (art.74). Es muy estricto el art.69 en cuanto a la utilizacin de esta contratacin para reemplazos, debe detallarse datos del reemplazado, asu regreso o bien vencimiento de su licencia y el de reserva del puesto, si el contratado eventual contina, seconvierte en de plazo indeterminado. El reemplazo est prohibido cuando los trabajadores no prestenservicios como consecuencia de legtimas acciones de protesta gremial (art.70). Para atender fluctuacionesdel mercado, puede contratarse en forma eventual por un perodo mximo de 6 meses en 1 ao, y hasta 1ao en un perodo de 3 aos, detallando en el contrato que esta es la causa (art.72). Los trabajadorescontratados por empresas de servicios eventuales debidamente autorizadas para ello, se considerarn portiempo indeterminado, ya sea continuo o discontinuo.

    CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO O POR EQUIPO: Ejemplos: cuadrillas, orquestas, etc.Un solo vnculo jurdico; Empleador tendr deberes y obligaciones previstos en esta ley; Estos trabajadoresse obligan, por intermedio de un delegado o representante.Vsquez Vialard, en esta modalidad contractual se dan las siguientes relaciones: a) carcter laboral entreempleador y cada uno de los integrantes; b) uno de los integrantes puede actuar como mandatario de losotros; c) ante el grupo acta como mandatario del empleador.El art.47 LCT faculta al delegado del grupo a designar quienes lo integran y por lo tanto adquirirn derechosy contraern obligaciones.La remuneracin puede ser pactada individualmente o en forma colectiva.Trabajador que se retira del grupo tiene derecho a que se le liquiden remuneraciones proporcionales altrabajo realizado.Empleador puede incorporar al grupo pero debe hacerse directamente cargo l.

    PERODO DE PRUEBA: Art. 92 bis, el perodo de prueba son los 3 primeros meses, el despido en elmismo no acarrea indemnizaciones, s debe preavisarse (trabajador 15 das, empleador 15 durante el perodode prueba), durante este perodo empleador debe realizar aportes y contribuciones sociales. Trabajador tienetodos los derechos. Se computar como perodo de servicios, a los fines de la Seguridad Social. Si elempleador no registra al trabajador durante este perodo, se transforma en por tiempo indeterminado, con lassanciones que acarrea la no inscripcin.

    TRABAJADOR QUE ABANDONA ANTE TEMPUS EN CONTRATO A PLAZO FIJO: El art.95 brindauna solucin civilista del derecho comn como es la indemnizacin por daos y perjuicios, pero la letra delartculo se refiere expresamente al despido y al derecho del trabajador, no menciona la situacin inversa.Pero ante el incumplimiento del trabajador la va de reclamo del derecho comn es la que corresponde.

    AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO A PLAZO FIJO, QU INDEMNIZACIN CORRESPONDEQUE SE HAGA CARGO EL TRABAJADOR?: Si se preavisa correctamente, no menor a 1 mes ni mayor a2, salvo para los contratos de menos de 1 mes, la indemnizacin a favor del trabajador, si el contrato no esinferior a 1 ao, ser la del art. 247 (art.250). En cambio si no se preavisa, cualquiera de las partes debernabonar una indemnizacin sustitutiva de su obligacin de preavisar que, en el caso particular del trabajadores de 15 das. Por art.94 las partes debern preavisar, quien lo omite, lo asume como de tiempoindeterminado, y en definitiva siendo as, la obligacin del trabajador es la del art. 230 y la indemnizacinsustitutiva la del art. 232.

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    CMO SE COMPUTA LA ANTIGEDAD DE SERVICIOS EN EL CONTRATO PORTEMPORADA?: El ltimo prrafo del artculo 97 LCT, de equiparacin con los trabajadores permanentes,iguala los derechos de estos trabajadores con los de trabajo permanente de prestacin continua. Estosignifica que cada temporada de trabajo equivale a un ao de trabajo.

    CMO INDEMNIZO EN EL CONTRATO EVENTUAL?: Si el contrato finaliza por cese de la causa quele diera origen, cumplimiento con la obra o trabajo contratado, no corresponde indemnizacin, de no ser as,rige la ley 20.744 (art.74 ley 24.013).

    EN LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO, DEBE IDENTIFICARSE LA CAUSA DE LACONTRATACIN?: No, s en el contrato eventual. Hasta el punto que es uno de los aspectos que identificaal contrato a plazo fijo del contrato eventual, en este el plazo cierto no se conoce, se sabe la opus requerida yen funcin de ello se puede estimar, pero nunca tendr la precisin del contrato a plazo fijo.

    UNIDAD 5 LA REMUNERACIN SAC - SMVM

    SALARIO: Manuel Alonso Garca define, atribucin patrimonial, fijada legal o convencionalmente o porva mixta, que como contraprestacin nacida de la relacin laboral el empleador debe al trabajador enreciprocidad del trabajo realizado por ste. A la hora de hablar de GARANTAS DEL SALARIO debemostener presente que hay un salario mnimo, al que tiene derecho el trabajador con prescindencia del tiempo enque preste servicio o del resultado del esfuerzo que realice. Por otra parte, bajo el principio protectorio delderecho del trabajo tenemos en la ley 20.744 lo siguiente: art.103 habla de un mnimo vital y de unaremuneracin que el trabajador debe percibir aunque no haya trabajado, sino por haber estado a disposicin;art.120 inembargabilidad del salario mnimo vital en la proporcin que se reglamente, con excepcin dedeudas alimentarias; art.131 prohbe retencin, compensacin de suma alguna que rebaje el monto de lasremuneraciones (descuentos, retenciones o compensaciones por entrega de mercaderas, provisin dealimentos, vivienda o alojamiento, uso o empleo de herramientas, o cualquier otra prestacin en dinero o enespecie), el art.132 excepta al 131 en lo siguiente: Adelantos de remuneraciones; Retenciones sociales;Pago cuotas gremiales, de mutuales, cooperativas; Reintegro precio por adquisicin o alquiler viviendas opor compra de mercadera en mutuales y cooperativas; Cuotas seguros y planes de retiro; Reintegro preciomercad cuyo proveedor sea el empleador; Idem pero con vivienda; Reintegro precio por compra de accionesal empleador. El art.133 establece 20% como mximo de deduccin, retencin o compensacin, salvo losadelantos de sueldo del art.130, adems deben contar con el expreso consentimiento del trabajador.

    NATURALEZA JURDICA: Se usan distintas denominaciones en la ley, art.103: debe entenderse porremuneracin la contraprestacin que deber percibir el trabajador como consecuencia del contrato detrabajo, desaparece tal obligacin cuando el trabajador es suspendido o tiene ausencias injustificadas.Caso especial es el de la suspensin por falta o disminucin de trabajo, Luis M. Mntaras recurre a la figurade la fuerza mayor, haciendo recaer en el empleador la demostracin (prueba) de tal extremo. El art. 116define al salario mnimo vital y mvil.Denominaciones: remuneracin, retribucin, salario o jornal.

    REMUNERATORIO NO REMUNERATORIO:Remuneratorios: Segn Justo Lpez es una ganancia efectiva que ingresa al patrimonio del trabajadorcomo contraprestacin por su servicio. Por ello: a) llevan aportes y contribuciones a ingresar al SISS; b)forman base de clculo para liquidar VACACIONES, SAC, INDEMNIZACIONES; c) se toman en cuentapara liquidar ASIGNACIN POR MATERNIDAD; d) se toman en cuenta para liquidar SALARIOS PORENFERMEDAD; PRESTACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO. Conforman los remuneratorioslos siguientes conceptos: SUELDO MENSUAL, JORNAL O DIARIO; COMISIONES;GRATIFICACIONES; FERIADOS; HORAS EXTRAS; LICENCIAS ESPECIALES; VACACIONES;PREMIOS HABITUALES; VITICOS (sin comprobantes); PROPINAS HABITUALES; SALARIOS ENESPECIE; SALARIO POR ENFERMEDAD INCULPABLE; SAC;No remuneratorios: Su causa de pago no es el contrato de trabajo sino la existencia por ejemplo de cargasde familia (asignaciones familiares), o los viticos efectivamente gastados y avalados ya que su causa es elpasaje, el almuerzo u otro gasto y no implican un ingreso al patrimonio del trabajador consecuencia de suprestacin de trabajo. Tampoco son remuneratorios servicios como el uso del comedor, la merienda, ropa detrabajo, transporte hasta el lugar de trabajo, provisin gratuita de leche por jornada. Otras prestaciones queno constituyen remuneracin son los llamados beneficios, como dinero por fallecimiento de un familiar;tampoco las bonificaciones previstas en las convenciones colectivas como por ejemplo subsidios pornacimiento de un hijo, mudanza, etc. Tampoco son remuneratorios los conceptos que responden a beneficios

    sociales puntualizados en el art. 103 bis LCT: servicios de comedor; reintegro de gastos de medicamentos o

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    de salud; provisin de ropa de trabajo; reintegros de gastos con comprobantes como por ejemplo deguardera; provisin de tiles escolares; pagos por capacitacin, gastos de sepelio.Debe tenerse en cuenta que SI integran la remuneracin las denominadas prestaciones complementarias delart. 105 sean en dinero o en especie, establecindose en el mismo artculo las excepciones: retiro socios;reintegro gastos automvil empresa por mas que no tenga comprobante siempre y cuando sea determinable

    a travs del kilometraje; comodato de casa-habitacin propiedad del empleador; viticos del viajante concptes.

    FORMAS DE REMUNERACIN: En la formacin del salario el sistema de la autonoma de la voluntad,caracterstico de la etapa inmediata posterior a la revolucin industrial, signific en la prctica primaca dela voluntad del dador de trabajo. El salario puede calcularse en funcin al tiempo, al resultado, distinguiendoas unidad de tiempo y unidad de obra. De aqu surgen los calificativos fija y variable. Debe pagarse endinero, pero hasta un 20% puede ser en especie (art.107). La habilitacin es la participacin en lasutilidades, por lo general se hace con los empleados jerrquicos.El pago en dinero debe, bajo pena de nulidad, hacerse en efectivo, cheque a la orden del trabajador,acreditando en cuenta de este ltimo.El personal mensualizado cobra al final de cada mes calendario, dentro de los 4 das hbiles.El personal remunerado por jornal o por hora, cobra por semana o quincena. El semanal dentro de los 3 dashbiles, el quincenal dentro de los 4.

    DOCUMENTACIN LABORAL OBLIGATORIA: Libro especial previsto en el art.52; Planillas dehorarios y descansos; Exmenes pre ingreso, peridicos y pre egreso de la ley de higiene y seguridad en eltrabajo; Libreta de ahorro para menores de 18 (derogado); Contrato escrito en los casos que la modalidad lorequiera. La ley Nacional de Empleo 24.013 ha previsto un Sistema nico de Registro Laboral en el quehabrn de concentrarse los siguientes registros: a) La inscripcin del empleador y la afiliacin del trabajadoral S.U.S.S., y a la obra social pertinente; b) Los contratos de trabajo celebrados bajo modalidadespromovidas; c) Los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.

    PREVENCIN DE LA EVASIN FISCAL: La misma ley 20.744 incorpora sanciones ante conductasomisivas por parte del empleador. As el art. 132 bis establece que si no se depositaren las retenciones afavor de terceros sociales (seguridad social, gremio, mutuales y coop), tendr una sancin conminatoriamensual equivalente a la remuneracin del trabajador, adems de lo que correspondiere desde laconfiguracin penal.

    SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: Se recuerda que el aguinaldo fue una liberalidad que tuvoaceptacin entre los comerciantes entre los aos 1920 y 1928. El SAC fue instituido por decreto-ley33.302/45 como la doceava parte del total de sueldos pagadero el 31 de diciembre de cada ao. En 1968 ley17.620 se dispuso su pago en dos cuotas. En ley 20.744 arts. 121 a 123, como innovacin el SACproporcional.

    PROTECCIN LEGAL DE LA REMUNERACIN: Los arts. 120 y 147 LCT establecen que lasremuneraciones sern inembargables en la proporcin , excluyndose de tal limitacin las deudasalimentarias. Como las normas protectoras del salario, se aplican tambin a las indemnizaciones debidas altrabajador o a sus derechohabientes, la cuota de inembargabilidad alcanza tambin a stas. En 1987, el PENdict la mencionada reglamentacin (decreto 484/87), declarando no sujeto a embargo el monto del salariomnimo vital. Por encima de dicho importe puede embargarse entre un 10 (si el monto a percibir no superael doble del salario mnimo) y un 20% (si lo supera). Finalmente, art.148 LCT, dispone que ni lasremuneraciones, ni las asignaciones familiares, ni las indemnizaciones, ni ningn otro crdito provenientede una relacin laboral podr ser objeto de cesin ni ser afectado a favor de terceros, por derecho o ttuloalguno.

    DISPOSICIONES NORMATIVAS PROTECTORAS DE LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR(concursos, quiebra, el pronto pago, los privilegios): Ley 20.744 arts. 261 a 274. El trabajador tendrderecho a cobrar por sobre los dems acreedores, transmisibles a sus sucesores. En cuanto a la competenciael art.21 ley 24.522 establece que todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado debenradicar ante el juez del concurso, quedando excluidos slo los procesos de expropiacin o los fundados enrelaciones de familia. El juez del concurso autoriza el pago de las remuneraciones e indemnizacionesdebidas al trabajador que gocen de privilegio general o especial, con la previa comprobacin del sndico,debiendo ser satisfechas prioritariamente con el resultado de la explotacin, no siendo necesaria laverificacin del crdito ni sentencia en el juicio laboral previo.Si la empresa continua post declaracin de quiebra o concurso, las remuneraciones e indemnizaciones del

    trabajador debidas despus de aquella sern considerados gastos de justicia (art.267 LCT).

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    Privilegios especiales, art.268, remuneraciones, fondo de desempleo e indemnizaciones tendrn privilegiosobre mercaderas, materias primas, maquinarias, fondo de comercio, depsitos, dineros, ttulos de crditosy dems activos que no sean de terceros. El art.270 excepta al 268 respecto de acreedores prendarios ehipotecarios. El 269 habilita la embargabilidad a favor del trabajador en caso de posesin de terceros. El 272subrogacin en los importes resultantes de los bienes sobre los que recaiga el crdito privilegiado.

    Privilegios generales, art.273, remuneraciones de 6 meses, indemnizaciones, fondo de desempleo,vacaciones, sac, todo otro importe proveniente de la relacin laboral, y las costas judiciales, estarn porsobre cualquier otro crdito con excepcin de deuda alimentaria. El art.246 de la ley 24.522 agrega losintereses por mora por un plazo de hasta 2 aos sobre los crditos antes mencionados.

    PRESCRIPCIN: Dos elementos fundamentales: el transcurso del tiempo (plazo legal) y la inaccinvoluntaria del acreedor durante dicho lapso (art. 3949 CC.), para que tenga tal efecto el deudor debe alegarla prescripcin interponindola por va de excepcin ya que el juez NO PUEDE SUPLIR DE OFICIO TALCONDUCTA. Este instituto se funda en razones de seguridad jurdica. En la ley 20.744, art.256, establece 2aos siendo norma de carcter de orden pblico (plazo no modificable convencionalmente, son plazoslegales).Suspensin, interrupcin y dispensa: Para que comience a computarse, la conducta omisiva deberesponder a una decisin adoptada con intencin y libertad no viciada por ignorancia, error, dolo oviolencia. La reclamacin ante la autoridad administrativa interrumpe (art.257), aunque se hayainterpuesto ante juez incompetente, fuere defectuosa o el demandante no tuviese capacidad legal para estaren juicio, tambin se suspende por una sola vez por la constitucin en mora del deudor efectuada en formaautntica (art.3986 CC.). Finalmente, puede darse lo que se conoce como dispensa o disculpa, art.3980CC., norma que autoriza a los jueces a liberar al acreedor de las consecuencias de la prescripcin cumplidacuando por razn de imposibilidad de hecho se hubiera impedido el ejercicio de la accin, siempre queaqul haya hecho valer sus derechos en el trmino de 3 meses de haber cesado el obstculo.Acciones contra accidentes y enfermedades de trabajo prescriben a los 2 aos (art.258)Caducidad: No hay otros modos que los que resultan de esta ley (art.259), ejemplo arts 67 y 135.

    UNIDAD 6 LA JORNADA DE TRABAJO Y RGIMEN DESCANSOS

    ANTECEDENTES:Sentido religioso y humanista se traduce en las Leyes de Indias con la limitacin de la jornada de 8 hsdiarias.Ordenanzas de Hernandarias en 1603, que regularon el trabajo de las encomiendas en el Ro de la Plata, seestablece el descanso dominical y del medio sbado, y de todo da anterior a las festividades religiosas.Revolucin Francesa, Ley Chapelier 1791, autonoma de la voluntad, trabajo es una mercanca sujeta en suventa a las leyes naturales del mercado. Implic trabajo de mujeres y nios.Luego tenemos un proceso en el cual se va reduciendo la jornada de trabajo que haba llegado a las 15 hsdiarias.

    FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS PARA LA REGULACIN: Las razones son de ndole SOCIAL,FISIOLGICO y ECONMICO.Las jornadas de 8 horas se establecen en Sydney (Australia) en 1855 para obreros de la construccin y enMelbourne (1856). Desde 1918 en adelante se va generalizando.

    FACULTADES CONSTITUCIONALES: Art.14 bis, jornada limitada, descansos y vacacionespagados. Art.196 LCT (y ley 11.544) establece que la extensin de la jornada de trabajo es uniforme paratoda la Nacin. Art.198, la reduccin de la jornada legal solamente podr realizarse por disposicionesreglamentarias nacionales y por convenciones colectivas.En la Constitucin de Crdoba: Art.23, inc.3 jornada limitada, con un mximo de 44 hs semanales condescansos adecuados y vacaciones pagas, y a disfrutar el tiempo libre.

    RGIMEN LEGAL: La ley 11.544 sigue, en sus lineamientos generales, las disposiciones del Convenio N1 de la Primera Conferencia Internacional de la O.I.T, Washinton 1919, e introduce la jornada de 8 hs o 48semanales. La jornada nocturna tiene un tope de 7 horas. Los topes son mximos.No estn comprendidos por la ley 11.544 (art.1) los trabajadores agrcolas, domsticos, ganaderos, niestablecimiento familiares puros, dueo, empresario, gerente, director. Estas exclusiones se fundamentan enla tendencia dominante de la poca de proteger al trabajador urbano y esencialmente de las industriasfabriles.El art.3 ley 11.544 excepciona tope art.1 en los siguientes casos: 1) empleos de direccin o vigilancia; 2)

    trabajos por equipos, puede prolongarse mas all de las 8 hs, pero el trmino medio en un perodo de tres

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    semanas no exceda de 8 o 48; 3) situaciones de fuerza mayor; 4) tareas que realicen corredores, cobradorese investigadores de cobranzas.

    CONCEPTO JURDICO DE LA DURACIN DEL TRABAJO: Dos teoras:Trabajo nominal: tiempo trabajador a disposicin empleador (cambio de ropa, limpieza, trayecto en

    planta). Dentro de esta hay otra teora que le agrega el tiempo in itinere.Trabajo efectivo: no tiene en cuenta los otros tiempos.El art.197 LCT adopt la teora del trabajo nominal, a disposicin del empleador, no incluye el in itinere.

    DISTINTAS CLASES DE JORNADAS: Leyes 11.544 y 20.744Jornada normal u ordinaria: trabajo diurno, entre las 6 y 21 hs, para los menores hasta las 20 hs.Jornada nocturna: entre las 21 y las 6, no pudiendo exceder de 7 hs. (art.200LCT)Jornada suplementaria o extraordinaria: no puede superar 30 hs en un mes y 200 en el ao.Jornada insalubre: ambientes txicos, viciados, insanos, peligrosos, no pueden exceder de 6 hs, 36semanales.(art.200 LCT) Antes de declarar la insalubridad se debe intimar al empleador a adecuarambientalmente el lugar. Tanto la calificacin de insalubridad como su denegatoria son apelables ante laCmara Nacional de Apelaciones del trabajo.Jornada mixta: se alternan diurnas y nocturnas. Cada hora nocturna equivale a 1 hora 8 minutos diurna.Jornada de trabajo por equipo: en un perodo de 18 das laborales no puede exceder en total a 144 horas,ni 56 por semana.Art. 200 LCT agrega la posibilidad de limitar por una futura ley nacional en la misma forma y con losmismos requisitos para el caso de salubridad, las jornadas cumplidas en tareas penosas, mortificantes,riesgosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro.A partir del art.198 los convenios colectivos pueden establecer mximos semestrales o anuales que respetenpromedios diarios pero que puedan variar dentro de cada mes. En estos casos el trabajador slo percibirhoras extras cuando supere, en el perodo de que se trata, la cantidad de horas previstas para el cmputo,ejemplo 900 hs semestrales o 1800 anuales.

    HORAS SUPLEMENTARIAS: Requiere del consentimiento del trabajador, este no est obligado, salvofuerza mayor. (colaboracin y diligencia art. 67 LCT). Liquidacin, se divide por 200. Domingos, feriados ysbado despus de las 13 hs, 100%, en los das laborables 50%.

    CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: Art.92 ter, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual, laremuneracin ser proporcional. Para evitar abusos o fraudes no podrn realizar horas extras, salvo fuerzamayor. Las cotizaciones a la seguridad social se efectan en proporcin a la remuneracin y sernunificadas en caso de pluriempleo.

    LOS DESCANSOS. FUNDAMENTOS PARA SU REGULACIN NORMATIVA: Los fundamentos son:a) Fisiolgico; b) Social; c) Lazos familiares; d) En lo religioso, Cristianos, los domingos, culto respectivo.Pausas y descansos durante la Jornada y dentro de la jornada: es relativamente flexible en relacin a lasactividades, ubicaciones geogrficas, etc. Pero hay exigencias puntuales de la ley, Dentro de la jornada:art.174 mujeres 2 hs al medioda (salvo extensin jornada o actividad); art.179, 2 descansos de media horapara amamantar, hasta 1 ao nacimiento, salvo razones mdicas. En su caso empresas tendrn que instalarguarderas.Regulacin legal de las pausas: Dichas pausas pueden provenir directamente de un estatuto particular, delas convenciones colecitas o incluirse en los reglamentos de empresas, siempre que en ello se cumpla conlas disposiciones normativas de la ley sustantiva.Entre jornadas debe mediar un cese de 12 horas como mnimo. (art.197)El descanso semanal: tiene su gnesis en motivos religiosos, a su vez dio origen a la primera ley del trabajoen el pas, al establecer el descanso dominical (ley 4661 del 31/08/1905). Por ley 11.640, el descansodominical se transform en hebdomadario (lo que se cumple cada 7 das), comprendiendo tambin la tardedel sbado a partir de las 13 hs. La cuestin obrera ms antigua es el descanso semanal.Moiss: Seis das trabajars y hars toda su obra, y el sptimo, sbado, a Jehov, tu Dios; ninguna obrahars, ni tu hija, ni tu sierva, ni tu buey, ni tu asno, ni ningn animal tuyo, ni el extranjero que est dentro detus puertas para que descanse tu siervo y tu sierva. Porque en seis das hizo Dios los cielos y la tierra y todaslas cosas que en ellos hay; y en el sptimo da descansConclusiones de los estudios sobre la fatiga de Josefina Loteiko y Alfredo L. Palacios: el nico remedio encontra de la fatiga es el descanso, con el agregado que el trabajo no es el que fatiga, sino el trabajo sintreguas o realizado en forma inmoderada. Importante trabajo al respecto ha realizado el Dr. Juan BialetMass.El art.204 LCT prohbe la ocupacin de los trabajadores desde las 13 hs del sbado hasta las 24 del

    domingo, careciendo por ende las provincias de regular descansos que tan slo puede efectual el Congreso

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    Nacional atento al art. 75 inciso 12 CN. En principio esta prohibicin es absoluta, salvo las excepciones quepor ley 18.204 deban ser fijadas por el Poder Ejecutivo y que ahora son las que las leyes oreglamentaciones profesionales determinen, sin que ello signifique que la ley 18.204 haya sido derogada,sino tan slo en aquello que signifique colisin con la LCT.El art.207 establece claramente que los descansos son para gozarlos y no para cobrarlos. Trabajador trabaja

    en perodo descanso art.204, empleador omite el descanso compensatorio, trabajador se lo podr tomarprevio aviso 24 hs, el primer da hbil de la semana siguiente, adems cobrar con el 100% por el trabajadocomo extra. Entiendo que el cobro con el 100% es por la omisin del descanso compensatorio inmediato.Aquellos trabajos que por causas de excepcin deban efectuarse durante los sbados y domingos, generancomo nico derecho el del franco compensatorio, situacin que no se produce con respecto a los feriadosnacionales pues la celebracin no podra efectuarse en das distintos.Excepciones al descanso semanal: la norma general admite excepciones como aquellas actividades que seencuentren excluidas de la ley 20.744 y de la ley 11.544, como el servicio domstico, trabajadores rurales, ydems actividades que lo justifiquen. La ley 18.245 excepta de la prohibicin a: empleados desupermercados, autoservicios y dems. Del anlisis del art.204 LCT, se puede extraer un principio generalpero esencial, cual es el del otorgamiento del descanso compensatorio en caso de las excepciones aldescanso semanal.

    LAS VACACIONES: Es una de las ltimas conquistas sociales de aos atrs. En nuestro pas ley 11.729 de1934 tienen su primera legislacin las vacaciones anuales.MIROLO considera que las vacaciones anuales remuneradas constituyen perodos ininterrumpidos dedescansos, condicionados por la ley, que en cada ao tiene derecho a gozar el trabajador con el objeto deuna reparacin fsica y espiritual, tendiente a un mayor rendimiento.Naturaleza jurdica: para el empleador son dos obligaciones, una de hacer y una de dar. La de hacer esconsintiendo el alejamiento del trabajador, la de dar es la remuneracin de las vacaciones. Para eltrabajador es un derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones del empleador, y una obligacin deabstenerse de trabajar.Toda nuestra legislacin le asigna carcter remuneratorio. No puede compensarse en dinero, salvo algunasexcepciones. El propsito del instituto es conservar la salud del trabajador. La normativa vigente no leasigna carcter asistencial, sino como instituto del contrato de trabajo.Rgimen legal: este instituto tiene raigambre constitucional, al igual que la jornada limitada y los descansos(art.14 bis). Ley 20.744 desde art.150 y ss. Los convenios colectivos pueden modificar el derecho de la LCTpero a favor de los trabajadores, lo cual ya sabemos que es un principio general a estas altura.En el mbito personal de aplicacin quedan comprendidos todos los trabajadores mayores de 18, seexcluyen los de administracin pblica, trabajos agrarios y servicio domstico. Los menores tienen derechoa un mnimo de 15 das (art. 194).Requisitos para su goce: El art. 151 establece que, si bien no se requiere una antigedad mnima para sugoce, si se exige que haya trabajado como mnimo la mitad de los das hbiles del ao CALENDARIO oANIVERSARIO (pero debemos tomar calendario para no contradecir el art. 150), a este efecto se contarncomo hbiles los feriados en los cuales el trabajador debiere trabajar. Licencia legal o convencional secomputan como das trabajados a los fines del cmputo (art.152). Si no llega a este mnimo le corresponde 1das de licencia por cada 20 de trabajo.Perodos de inactividad: se otorgarn entre el 1 de octubre y el 30 de abril. El art.150 establece: antigmenor 5 aos, 14 das; entre 5 y 10, 21 das; entre 10 y 20, 28 das; y mayor de 20 aos de antig 35 das delicencia anual ordinaria, en todos los casos son das corridos. A) Debe ser comunicado al empleado porescrito con una anticipacin de 45 das. B) Debe comenzar lunes o hbil siguiente. C) Cuando es por gruposen forma rotativa, una vez cada tres perodos debe corresponderle en verano. D) Matrimonios en un mismotrabajo se le otorgan juntos. E) Trabajador se casa, se le debe otorgar a continuacin de la licencia pormatrimonio si este lo solicita.Omisin del otorgamiento: art. 157, el trabajador puede tomarlas de manera compulsiva contando desde el30 de abril retrospectivamente, sumando los das que le corresponden y los 45 del aviso anticipado quedebera haber realizado el empleador, as obtiene la fecha en que comienza su licencia. El 31 de mayo eltrabajador perdera el derecho si no ha vacacionado.Excepciones al goce: Dos situaciones en que se reemplaza por dinero: a) extincin del contrato; b)Trabajador por temporada, recordar que el art.153 establece un mnimo para gozar, que en caso de notrabajarse ese mnimo corresponde 1 por cada 20, en este caso ser en esta cantidad en que se compensarpor dinero.Retribucin: mensualizado se divide por 25, jornalizado se toma lo que le hubiera correspondido percibiren la jornada anterior. Si la jornada habitual es de 8 horas, se tomar como jornada la real, en tanto noexceda de 9 horas, si la jornada fuera inferior a la habitual, se tomar la legal (art.155).Colisin con otros institutos: Las vacaciones son suspendibles por colisin con otros institutos.

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    FERIADOS: Son ellos: 1 de enero; Viernes Santo; 1 de mayo; 25 de mayo; 20 de junio; 9 de julio; 17 deagosto; 12 de octubre; 8 de diciembre; 25 de diciembre. Se considera no laborable el Jueves Santo. En esteltimo caso queda a criterio del empleador. Para el clculo se divide por 25 y se aplica el criterio del art.155.

    LICENCIAS ESPECIALES: Art.158: Nacimiento hijo 2 das corridos; Matrimonio 10 corridos;

    Fallecimiento cnyuge, hijo, padres, 3 corridos pero al menos uno debe ser hbil; Fallecimiento hermano 1da hbil, Rendir exmenes 2 por cada uno hasta 10 por ao. Deben ser pagos y su clculo se realiza segnart. 155.

    UNIDAD 7 LA SUSPENSIN DE CIERTOS EFECTOS DEL CT

    Las Interrupciones tienen un carcter temporal. Es de advertir tambin que no se suspende el contrato detrabajo, sino uno o varios de sus efectos principales como son trabajo y pago de salarios.CAUSAS:Propias de la empresa: 1) Dificultades econmicas; 2) Muerte o incapacidad del patrono; 3) Paro o lock-out legal.Originadas en la persona del trabajador: 1) Caso fortuito o fuerza mayor; 2) Enfermedad; 3) Infortunioslaborales; 4) Descanso pre y posnatal; 5) Licencia acordada a solicitud del trabajador; 6) Obligacioneslegales; 7) Huelga legal; 8) Prisin preventiva del trabajador.

    SUSPENSIN ABSOLUTA: Ambas partes.SUSPENSIN RELATIVA: Solamente con respecto a uno de los contratantes.

    RUPRECHT: a) suspensiones por culpa del trabajador; b) por causa del trabajador sin culpa de ste; c) porculpa del empleador; d) por causa no culpable del patrono; e) por causas no atribuibles a la voluntad de laspartes; f) por comn acuerdo de partes.

    DESEMPEO CARGOS ELECTIVOS: Derecho a la reserva del puesto hasta por 30 das posteriores(art.215). Es considerado perodo de trabajo. Negativa del empleador, despido sin causa y sin preaviso.

    CARGOS ELECTIVOS EN ASOCIACIONES GREMIALES: El art.14 bis asegura a los representantesgremiales el goce de las garantas necesarias. Lo que la ley pretende es dar adecuada proteccin jurdica alos dirigentes gremiales, sin que tenga el significado de un fuero personal. Art. 217 reserva 30 das, esconsiderado perodo de trabajo. Las remuneraciones del dirigente gremial son solventadas por el sindicato

    SUSPENSIONES POR CAUSAS DEPORTIVAS: La ley 20.596 ha otorgado licencias especiales para losdeportistas, para campeonatos selectivos dispuestos por organismos competentes en campeonatos argentinoso internacionales en representacin, tanto pblico como privado. Facultad concedida al dirigente y/orepresentante que deban integrar las delegaciones que participen en las competencias antes mencionadas,asistir a congresos, asambleas, reuniones, etc. Asimismo directores tcnicos y entrenadores. Requiere unaantigedad en el empleo mnima de 6 meses. No podr extenderse ms de 60 das al ao, y no ms de 30das en igual perodo. Esta suspensin deja subsistentes todos los derechos y obligaciones entre las partes,incluso pago de remuneraciones.

    SUSPENSIONES POR RAZONES PREVENTIVAS: Art. 224, denuncia penal contra el trabajador. Si essobresedo o denuncia desestimado, debe ser reincorporado y cobrar remuneraciones por el perodo de lasuspensin. Las demoras por la cantidad de casos penales puede hacer que prescriba la causa y el empleadortener que pagar por todo el tiempo. Por ello se ha hecho frecuente adoptar otra va, procediendo a imputarinjuria grave en la comisin de un hecho pero de apreciacin judicial del juez en lo laboral, hecho idneopara producir grave injuria que justifica el despido.Sobresedo o desestimada, empleador se niega, debe indemnizar.Si es puesto en libertad condicional el empleador podra negarse hasta sentencia firme, mxime si ladenuncia la realiz el mismo empleador.Denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio, en este caso se exime alempleador de parar la remuneracin por el perodo de suspensin, salvo que el hecho sea relativo oproducido en ocasin de trabajo.

    SUSPENSIN POR CAUSAS ECONMICAS: Art. 219 falta o disminucin del trabajo no imputable alempleador, tema que da para una anlisis profundo porque entran a jugar cuestiones empresariales y delmundo de los negocios.

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    Las disciplinarias o fuerza mayor debidamente comprobadas. Art. 220, las disciplinarias hasta 30 das enel trmino de un ao contado desde la primera. Tener en cuenta aqu arts. 67 y 68, o sea comunicardebidamente al trabajador para que este tenga derecho a su defensa ya que en 30 das (plazo de caducidad)la puede cuestionar, adems respetarse dignidad del trabajador y tener en cuenta lo establecido en estatutosy convenios colectivos. La asociacin sindical tambin est facultada para efectuar la impugnacin de la

    suspensin. Vencido los plazos el trabajador deber reintegrarse bajo apercibimiento de abandono.El art. 221 establece que las de fuerza mayor (incendio con destruccin total, actos de terrorismo,acumulacin de grandes stocks, retraccin del mercado, etc.) hasta 75 das en el trmino de un ao contadosdesde la primera, deber respetarse un orden de antigedad suspendiendo primero a los ms nuevos, y encaso de corresponder a un mismo semestre, se comienza por el de menor cargas de familia, se exceptan losdelegados gremiales. Empleador no cumple requisitos, excediera del plazo de 90 das en el trmino de unao incluyendo todas las suspensiones y tomando desde la primera, deber pagar remuneraciones por todo elperodo de suspensin.

    PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS: Ley Nacional de Empleo 24.013, despidos o suspensionespor fuerza mayor, causas econmicas o tecnolgicas que afecten: >15% trabajadores en empresas de 10% en empresas >4005% empresas >1000, deber sustanciarse por el procedimiento de crisis dela referida ley. El trmite se realiza ante el Ministerio de Trabajo (MT). El peticionante deber fundar susolicitud, elementos probatorios. Autoridad administrativa deber proveer la presentacin dentro de untrmino de 48 hs y correr traslado a la otra parte citando al empleador y a la asociacin sindical a unaprimera audiencia dentro de los 5 das. Partes podrn negociar en 10 das. MT de oficio o a peticin departes solicita informes. Si se llega a un acuerdo MT podr homologarlo, alcance y eficacia conveniocolectivo de trabajo.

    DISTINCIN ENTRE FALTA O DISMINUCIN DE TRABAJO (DT) O FUERZA MAYOR (FM): LaFM da lugar a una imposibilidad absoluta de ocupar al trabajador, art. 514 CC caso fortuito el que no hapodido preverse y previsto no ha podido evitarse. Ambas, DT y FM deben ser ajenas al empleador.

    PRESTACIONES DINERARIAS DE LA SUSPENSIN: De las negociaciones se puede llegar a unacuerdo de remuneraciones reducidas (ojo, recordar que si empleador no cumple requisitos para lasuspensin paga remuneracin completa), las cuales segn el art. 223 bis se considerarn NOREMUNERATIVAS.

    SUSPENSIN POR CONCURSO Y QUIEBRA DEL EMPLEADOR: El art. 196 ley 24.522 establece quela quiebra no produce la disolucin del contrato de trabajo, sino su suspensin de pleno derecho por eltrmino de 60 das corridos. Por aplicacin de esta ley, la suspensin de los CT se produce de pleno derechopor la sola circunstancia del estado de falencia en que se coloc la empresa. Sern notificados aquellostrabajadores cuyos servicios resultan de imperiosa necesidad como mantenimiento mquinas, vigilancia, etc.Durante los 60 das se devengarn salarios, los sueldos e indemnizaciones futuras sern gastos de juicio, osea, pagados con preferencia sobre los dems acreedores.

    SUSPENSIONES POR RAZONES DISCIPLINARIAS: Derecho del empleador derivado de la facultad dedireccin. El objetivo es correctivo. Debe fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada porescrito (art. 218). El trabajador tendr derecho a percibir la remuneracin por todo el tiempo que estuvieresuspendido si hubiere impugnado la suspensin, hubiere ejercido o no el derecho que le est conferido porart. 222.La impugnacin o cuestionamiento no es necesario que se efecte ante las autoridades administrativas ojudiciales porque basta la disconformidad expresada en el momento de la notificacin por escrito cursada,esto ya es una impugnacin, habilitndose as la reclamacin posterior segn lo autoriza la ley, el plazo esde caducidad en 30 das.La legitimidad de la sancin impuesta por el empleador resulta revisable por los jueces quienes podrnconfirmarlas o condenar al empleador a abonar los salarios correspondientes a los das en que se hubieseexcedido por no haber existido proporcionalidad entre la falta cometida y la sancin impuesta.No consideramos al despido como la mxima sancin, las sanciones disciplinarias son todas aquellas que nollegan a disolver el vnculo contractual, y por lo tanto, permiten su subsistencia.Si la suspensin significara una grave injuria para aqul, y lesionara su dignidad, honor, etc, podraconsiderarse despedido y reclamar, adems los salarios cados adems de las indemnizaciones.

    SUSPENSIN POR ENFERMEDAD: Art. 208, tiene derecho a percibir remuneracin por 3 meses si suantigedad es inferior a 5 aos y 6 mayor. Teniendo cargas de familia son 6 y 12 respectivamente. Elempleado debe dar aviso durante la primera jornada (art. 209); el empleador puede enviar mdico de control

    (art. 210) quedando obligado el trabajador a someterse al mismo.

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    OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIN: La suspensin del contrato de trabajo se da tambin cuando eltrabajador enfermare o se accidentare. Los accidentes, inculpables o del trabajo, pueden producirincapacidad laboral transitoria (temporal) o invalidez provisional o permanente.Ha merecido adecuado tratamiento de la ley la suspensin del CT por razones de maternidad, licencia

    especial pre y posparto, adems de la conservacin del empleo.El estado de excedencia que tambin ampara el trabajo de la mujer, y cuyo modelo lo ha sido la legislacinespaola, consiste en la suspensin de la relacin dispuesta por decisin de la trabajadora que tiene un hijo,durante un tiempo permitido por la ley que se extiende en un lapso de 3 a 6 meses.Puede tambin producirse el cierre del establecimiento como una sancin aplicada al empleador. En estesupuesto, el trabajador tiene derecho a percibir sus remuneraciones por cuanto la no prestacin de servicioses imputable al empleador y el pago procede en razn al carcter FORFAITARE del salario, porque ste noes solamente la contrapartida del trabajo cumplido sino tambin una retribucin que recibe el trabajador porla obligacin que contrae de esta a la orden de la empresa cuando por una circunstancia ajena a su voluntady culpable al empleador la prestacin no se efecta.En el caso de medidas de accin directa por conflicto colectivo de trabajo, el derecho a la percepcin de laremuneracin, estar supeditado a la calificacin legal de la medida dispuesta.UNIDAD 8 EXTINCIN-PREAVISO-DESPIDO-OTROS

    Se denomina despido directo el que decide el empleador, e indirecto cual el trabajador es el que lo formula,fundndose en el incumplimiento contractual del empleador que lo habilita para disponer la disolucin delvnculo laboral.

    EL PREAVISO: Reconoce su antecedente en el derecho comn.Naturaleza jurdica: Obligacin de hacer pura y simple a cargo del sujeto del contrato que denuncia larelacin, con el objeto de disminuir los eventuales perjuicios que se siguen del acto resolutorio. Esta es unaobligacin y un derecho que se configuran desde el inicio de la relacin laboral, no requiere antigedad.Requisitos. Forma. Prueba: Tiene dos requisitos, que la relacin de trabajo haya tenido principio deejecucin material y antigedad, en la nueva redaccin del art. 231 que considera al perodo de prueba es de15 das, en Mirolo por la anterior es de 30. La notificacin debe probarse por escrito (art.235). La carga dela prueba, de haberse dado el preaviso pesa sobre el obligado a otorgarlo.Plazos: Art. 231, 15 das el trabajador; el empleador: 15 das en perodo de prueba, 1 mes antigedad menoro igual a 5 aos, 2 meses antigedad mayor a 5 aos. Art. 95 ley 24.4677 (Pyme) el preaviso se computar apartir del das siguiente al de su comunicacin por escrito, y tendr una duracin de 1 mes cualquiera fuesela antigedad del trabajador. Art.233 LCT, los plazos comienzan a correr a partir del da siguiente de sucomunicacin. La notificacin del preaviso por un lapso mayor del obligatorio, fue tratada por lajurisprudencia como error corregible.Efectos del preaviso sobre el contrato: El preaviso es una extincin sujeta a plazo, irrevocable porretractacin unilateral. Art. 19 LCT el plazo de preaviso es computable para antigedad. Art. 237 trabajadorgoza de licencia diaria de 2 hs. para salir a buscar trabajo, pueden ser las dos primeras, las dos ltimas opuede acumular en jornadas enteras. El empleador no se encuentra obligado a darle ocupacin durante elperodo de preaviso (art. 78). En lo dems el contrato sigue con todos sus efectos. El art. 236 lo autoriza arenunciar en cualquier momento anterior al fin del preaviso, perdiendo as el derecho a la parte deremuneraciones que correspondiese al preaviso interrumpido.

    INDEMNIZACIN SUSTITUTIVA Y RGIMEN LEGAL:Sustitutiva del preaviso: Cuando estamos en presencia de un trabajador remunerado por el sistema dejornal-da o jornal-hora, debe estarse al mximo de horas que podra haber trabajado durante el perodo depreaviso. Ese mximo es el de 25 das o 200 hs segn lo ha dicho la jurisprudencia. La integracin del mesde despido corresponde cuando quien omite el preaviso es el empleador y no corresponde dentro delperodo de prueba.Casos especiales de preaviso: trabajador en condicin de jubilarse: La jubilacin del trabajador no esuna causa automtica de la extincin de la relacin de trabajo. La intimacin del art. 252 que debe realizar elempleador al trabajador que est en condiciones de iniciar los trmites jubilatorios, reemplazo al preavisollegado el momento de la jubilacin.Colisin de institutos: Art. 239, cuando se preavise durante una suspensin del contrato con derecho aremuneracin, comenzar a correr finalizada aquella siempre y cuando esto sea expresamente establecido,de lo contrario no tendr validez el preaviso. Si esto se produce en el caso de una suspensin sin derecho aremuneracin, el preaviso ser vlido, pero a partir de l comienzan a devengarse remuneracin. Si lasuspensin sobreviniere al perodo durante el cual transcurre el preaviso, este ser suspendido hasta lafinalizacin de aquella.

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    El preaviso en los estatutos particulares: Periodista profesional: ley 12.908 modificada por leyes 16.792 y22.337, 1 a 2 meses, segn antigedad > o < 3 aos, es para ambas partes contratantes. Si el empleador nootorgase el preaviso debe abonar una indemnizacin sustitutiva equivalente al doble del perodo que debiotorgar. Corresponde licencia diaria 2 hs. Servicio domstico: 90 das de desempeo mnimo, 5 dasantigedad < 2 aos, 10 das si es superior. Encargados de casa de rentas y propiedad horizontal: ley 12.981,

    60 das antigedad mnima, corresponde 3 meses de preaviso. Trabajadores de la construccin: ley 22.250,en ningn caso tiene derecho al preaviso, pues se procura suplir las consecuencias del despido o la renunciacon el fondo de cese.

    PERODO DE PRUEBA: Art. 92 bis, TRES PRIMEROS MESES; no indemnizacin; si Preaviso arts. 231y 232. No ms de una vez al mismo trabajador; no uso abusivo porque hay sanciones; empleador debeinscribir; si aportes y contribuciones; derechos y obligaciones propias de la relacin laboral; computablecomo tiempo de servicio. En Mirolo est sin preaviso por falta reforma. Ley de PYMES 24.467 6 meses, sepuede ampliar a 12.

    EL DESPIDO: Acto jurdico por el cual una parte del contrato de trabajo, declara en forma unilateral suextincin.Segn MIROLO, el despido con causa, se configura slo cuando el hecho, por sus caractersticas, noconsiente la prosecucin de la relacin de trabajo ni objetiva ni subjetivamente. El incumplimiento debe sergrave, o la suma de leves podran culminar en una situacin injuriosa. Quien invoca la injuria, tiene a sucargo el onus probandi de los hechos desencadenantes. La valoracin ser hecha por los jueces (art. 242).La injuria como causal de despido: Art. 242 dos notas distintivas de la injuria: 1) Violacin deberes deprestacin o de conducta; 2) Gravedad. Art. 243, notificacin por escrito y con expresin suficiente decausa.BOSIO, elementos necesarios para la configuracin de la injuria: CAUSALIDAD; OPORTUNIDAD;DECISIN RESCISORIA; FORMALIDAD.COMUNICACIN E INVARIABILIDAD DE LA CAUSAL DE DESPIDO, art. 243, en juicio se debermantener firme la causal establecida.MIROLO, tanto la ley de contrato de trabajo, como sus disposiciones normativas que le precedieron, nohan incluido, dentro del rgimen disciplinario, al despido; el despido no es una sancin que surja delpoder disciplinario

    ABANDONO DE TRABAJO Y ABANDONO-RENUNCIA: La doctrina los diferencia, la LCT en suart.244 se refiere a Abandono de trabajo. Requisitos para su configuracin segn jurisprudencia: 1)Trabajador no concurra al trabajo; 2) Que el empleador demuestre la voluntad del trabajador de noreintegrarse a sus tareas. Segn Justo Lpez, el abandono de trabajo se diferencia del abandono-renuncia o renuncia tcita ya que sta se configura como un acto jurdico de carcter exclusivamenteunilateral del trabajador, es decir, no necesita para su perfeccionamiento del concurso expreso o tcito delempleador.

    DESPIDO INCAUSADO: Art. 245 LCT indemnizacin, 1 mes de sueldo por cada ao de trabajo o fraccin> 3 meses, base mejor remuneracin mensual, normal y habitual, percibida durante el ltimo ao o duranteel tiempo de prestacin de servicios si ste fuera menor. Esta base no podr exceder 3 veces el importemensual de las suma promedio remuneraciones convenio colectivo que publicar el MTSS. Estaindemnizacin no podr ser < a sueldo de 1 mes (en Mirolo 2).KROTOSCHIN, es un acto jurdico configurativo (formativo) de carcter cancelatorio (extintivo), quepara producir efectos debe llegar al conocimiento de la otra parte, sin necesidad que sea aceptado, cabiendotambin el despido en una relacin efectiva de trabajo.

    RENUNCIA. PROCEDIMIENTO PARA SU EFICACIA: Art. 240, telegrama colacionado (ser gratuito),interviene correo, debe ir personalmente el remitente. Tambin puede realizarlo ante la autoridadadministrativa, quien inmediatamente comunicar.En caso de renuncia tcita, observable por comportamiento del trabajador, el empleador debe intimarlosegn art. 244.

    CASOS ESPECIALES DE EXTINSIN:Extincin del contrato por mutuo acuerdo: Por escritura pblica o ante autoridad administrativa ojudicial. La rescisin no obliga a las partes a dar preaviso. Se considerar igualmente que la relacin haquedado extinguida por la voluntad concurrente de las partes.Fuerza mayor y falta o disminucin de trabajo: Art. 247, mitad indemnizacin art.245, ya que no imperael resarcimiento de un dao como en el despido incausado que da lugar a la de este ltimo artculo.

    Requisito de forma: invocacin de causa; Requisito de regularidad: orden de los despidos; Requisito de

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    justificacin: la prueba fehaciente. La doctrina ha asimilado la causal de disminucin de trabajo a la nocinde caso fortuito, en la llamada teora de la imprevisin. Jurisprudencia es pacfica en sostener elrequerimiento de las siguientes condiciones: IMPREVISIBLE; INEVITABLE; AJENIDAD. No son ajenoslos hechos normales que se generan en el riesgo propio de la explotacin como las fluctuaciones delmercado, problemas de iliquidez financiera, disminucin de rentabilidad; ACTUALIDAD; MAYOR

    ONEROSIDAD.Muerte del trabajador: Los beneficiarios de la indemnizacin, art. 53 ley 24.241: a) la viuda; b) el viudo;c) la conviviente (de soltero o viudo, ltimos 2 aos); d) el conviviente (idem c); e) los hijos solteros, lashijas solteras y las hijas viudas siempre que