Derecho Final

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Introducción En este ensayo trataremos temas del Derecho Penal, definiendo primeramente ¿qué es el derecho penal? pues bien, el derecho penal es una rama del Derecho Público que regula las sanciones del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena , medida de seguridad o corrección como consecuencia, todo esto con el fin de proteger a la sociedad. Así es más comprensible captar de lo que hablaremos a continuación cuando se dan los delitos penales, es decir, de una conducta típica, antijurídica e imputable; así como las sanciones que recibe cada uno de ellos, en otras palabras, es un castigo dependiendo del tipo de delito. La pena significa el castigo impuesto por la autoridad legítima a quien ha cometido un delito o falta, y es medio de control social que ejerce el Estado en el gobernado para poder cumplir su objetivo. Este castigo debe ser una medida punitiva, preventiva, justa y útil, pues la finalidad de las medidas de seguridad es controlar al individuo, modificar su peligrosidad y obtener un cambio. Por ello, al momento de aplicar la pena, ésta cumple una doble función: Por una parte, castiga para prevenir que se cometan más delitos, y por otra, aplica la pena y satisface la necesidad social de justicia.

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tarea de investigacion para derecho II

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Introducción

En este ensayo trataremos temas del Derecho Penal, definiendo primeramente ¿qué es el derecho penal? pues bien, el derecho penal es una rama del Derecho Público que regula las sanciones del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, todo esto con el fin de proteger a la sociedad.

Así es más comprensible captar de lo que hablaremos a continuación cuando se dan los delitos penales, es decir, de una conducta típica, antijurídica e imputable; así como las sanciones que recibe cada uno de ellos, en otras palabras, es un castigo dependiendo del tipo de delito.

La pena significa el castigo impuesto por la autoridad legítima a quien ha cometido un delito o falta, y es medio de control social que ejerce el Estado en el gobernado para poder cumplir su objetivo.

Este castigo debe ser una medida punitiva, preventiva, justa y útil, pues la finalidad de las medidas de seguridad es controlar al individuo, modificar su peligrosidad y obtener un cambio. Por ello, al momento de aplicar la pena, ésta cumple una doble función: Por una parte, castiga para prevenir que se cometan más delitos, y por otra, aplica la pena y satisface la necesidad social de justicia.

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Clasificación de los Delitos

a) Delitos contra la vida y la integridad de la persona

Lesiones: Bajo el nombre de lesiones se comprenden no solamente las heridas, excoriaciones,

contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro

daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por causa externa.

Categoría de las lesiones:

- Externas.

- Internas.

- Neurológicas

Clasificación de las lesiones:

- Leves.

- Levísimas graves.

- Gravísimas

Homicidio: Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Elementos del Homicidio:

- La existencia de una vida

- La privación de la vida

- Aspecto moral; dolo, culpa.

Homicidio en razón del parentesco o relación: Al que prive de la vida a su ascendiente o

descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o

adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.

Homicidio en razón del parentesco o relación: Al que prive de la vida a su ascendiente o

descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o

adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.

Inducción y auxilio al suicidio: Al que preste auxilio o indujere a otro para que se suicide hasta legar

a su consumación, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión; si el auxilio se prestare

hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la sanción será de cuatro a doce años de prisión.

Parricidio: El que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente consanguíneo en línea recta,

sabiendo el responsable el parentesco, con penas hasta del 20 años.

Filicidio: El que dolosamente prive de la vida a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta,

sabiendo el responsable el parentesco, penas de 25 hasta 35 años de cárcel.

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Aborto: Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Abandono de personas: El que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una

persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse a sí mismos, 6 meses hasta un año de cárcel.

Violencia familiar: Se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de

manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia, por otro integrante de la misma

contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que puedan producir o no

lesiones, su sanción es de 5 a 10 años y si la victima muere de 6 a 15 años en cárcel.

b) Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual:

Violación Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.

Abuso sexual Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la haga ejecutarlo, se le impondrá de dos a cinco años de prisión.

Hostigamiento sexual Al que con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, a persona de cualquier sexo, con la amenaza de causarle un mal o negarle un beneficio a que tenga derecho, relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en las áreas laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra, se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y de cuarenta hasta cien días-multa.

Estupro Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le aplicará de cinco a diez años de prisión.

Incesto A los hermanos y a los ascendientes y descendientes consanguíneos, sin limitación de grado, que tengan cópula entre sí, se les impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a un año de tratamiento en libertad.

Adulterio Al que estando casado tenga cópula con quien no sea su cónyuge, en su domicilio conyugal o con escándalo, se le aplicará de tres meses a dos años de prisión.

Bigamia Al que contraiga nuevo matrimonio sin que se haya declarado la nulidad o la disolución del que contrajo con anterioridad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.Corrupción de menoresSe aplicará prisión de dos a seis años al que mediante actos sexuales procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años de edad o de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o los incorpore en la práctica de la mendicidad, ebriedad, adicción a sustancias

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estupefacientes o psicotrópicas o al ejercicio de la prostitución, o los induzca a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier delito.

Turismo sexual Comete el delito de turismo sexual al que: Ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a que una persona viaje al territorio del Distrito Federal o de éste al exterior, con la finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá una pena de siete a catorce años de prisión y de dos mil a seis mil días de multa.

Pornografía Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos; se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil días de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados

c) Delito contra las personas en su patrimonio

-Robo: Artículo 368 Bis. .- Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también sedefinen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto.Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.El robo con violencia o intimidación en las personas es aquel caracterizado porque se ejerce una fuerza vis física o una intimidación vis compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

-Abuso de confianza: Artículo 382. .- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

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Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

Algunos ejemplos pueden ser:• Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino.• Un empleado que hace mal uso de un negocio o del nombre de éste.• Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace.

-Fraude: Artículo 386. .- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio.

-Daño en propiedad ajena: Artículo 397. .- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;Archivos públicos o notariales;Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, yMontes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.El daño en propiedad ajena es el delito de daños a la propiedad perteneciente a otra persona. Los daños en propiedad ajena conocido comúnmente como "vandalismo", también pueden compartir elementos de hurto o alteración indebida. En la mayoría de las jurisdicciones, los daños en propiedad ajena se pueden acusar como delito menor o delito mayor según el valor en dólares de los bienes afectados.

-Extorsion: Artículo 390. .- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.

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Medidas de seguridad

Prisión. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. Internamiento o tratamiento en la libertad de inimputables y de quienes tengan el habito o la

necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Confinamiento. Prohibición de ir a lugar determinado. Decomiso de instrumentos, objetos y productos de delito. Amonestación. Apercibimiento. Causación de no ofender. Suspensión o privación de los derechos. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. Publicación especial de la sentencia. Vigilancia de la autoridad. Suspensión o disolución de sociedades. Medidas tutelares para menores. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia. Y las demás que fijen las leyes.

Algunas penas y medidas de seguridad son: Prisión, Se refiere a la privación de la libertad corporal. La duración que indica la ley es desde

3 días hasta 60 años. Tratamiento en libertad. Consiste en ordenar medias de trabajo y educación en favor de la

comunidad, que estén autorizadas por la ley, con el objetivo de readaptar al sentenciado. Semilibertad. Alternancia entre la pena en prisión y el tratamiento en libertad. Puede ser que

el sentenciado esté libre durante una semana y se le imponga deberes laborales o educativos, y que se recluya el fin de semana o viceversa.

Trabajo comunitario. Consiste en prestar servicios, sin cobrar, a favor de la comunidad. No podrá ser un trabajo degradante o humillante.

Confinamiento. Se refiere a que el condenado debe de vivir en un lugar determinado y no salir de éste.

Prohibición de ir a lugar determinado. Prohibición de ir a cierto lugar o lugares. Sanción pecunaria, Se refiere a que el condenado debe de pagar una multa y reparar el daño

causado. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. Se le decomisará las cosas u

objetos con los que cometió el delito y la autoridad determinará su uso. Amonestación. Se refiere a la advertencia que el juez hace al acusado sobre las consecuencias

del delito y lo reprende para que se arrepienta. En caso de que vuelva a cometer un delito se le dará una sanción más grande.

Apercibimiento y caución de no ofender, Cuando el juez amenaza a una persona que ha cometido un delito y teme que vuelva a cometer otro delito, por lo que le informa que en caso de hacerlo se le considerará un reincidente.

Suspensión de derechos. Puede ser de dos clases, la que por ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta y la que por sentencia formal se impone como sanción.

Publicación especial de sentencia. Se refiere a la publicación parcial o total de la sentencia en uno de dos periódicos de la localidad.

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Conclusiones

Conclusión de Manuel: existen distintos delitos los cuales se cometen en contra de los individuos dentro de su propiedad, concluyo recomendando estudiar cada uno de estos delitos por que en ocasiones no sabemos qué cosas o actos realizamos sin pensar y no sabemos que nos puede perjudicar tanto como cayendo a la cárcel o pagando una multa puede ser tanto una multa pequeña, hasta una multa en realidad demasiada alta.

Conclusión de Hayla: Considero que los delitos contra la integridad de la persona son más graves que los otros delitos, ya que en estos casos no es sobre dinero o inmuebles si no de tu persona, el daño que estos tipos de abusos, ya sea la violencia o un asesinato es muchas veces irreparables, no solo a ti como persona si no a terceros, a las personas que conviven con la persona abusada sufren igual o más al verse impotentes en una situación como esa.

Conclusión de Kenya: En el punto de los delitos contra el normal desarrollo psicosexual podemos concluir que la sanción a cumplir es justa pero el trauma no se quitará tan fácilmente y más tratándose de una violación o trata de personas, sería darles mucho apoyo psicológico porque no se sabe cómo repercutirá en su futuro.

Conclusión de Carlos: Los delitos son los actos que cometen las personas hacia otras irrumpiendo su privacidad y es muy importante conocer los distintos tipos que existen para identificar en el momento en que nosotros podríamos estar cometiendo uno y saber la sanción que tendríamos al hacerlo igual cuando comentan un delito en tu contra poder detectarlos y estar seguros de que esa persona no está haciendo las cosas correctas y saber lo que le podría ocasionar si tú lo denuncias

Conclusión general

Existen distintos tipos de delitos como vimos en el trabajo anterior, todos son graves pero unos más que otros, es por eso que algunos delitos tienen una pena más grave que la otra, como los delitos contra el normal desarrollo psicosexual o como el homicidio que este último se considera el más grave de todos, son los delitos más castigados por la justicia, ya que no es un daño inmueble que se puede recuperar tan fácil, es un daño a la integridad, un daño directo hacia un ser humano con sentimientos y emociones frágiles, y esto es muy difícil de reparar. Las penas las consideramos adecuadas en casi todos sus casos, algunos de nosotros pensamos diferente y nos gustarían penas más graves, pero al final nosotros no decidimos eso, pero estamos de acuerdo con que se haga justicia y los delincuentes paguen por sus crímenes estamos bien con lo estipulado en la ley.

Bibliografía:http://derechomx.blogspot.mx/2008/08/delitos-contra-la-vida-y-la-integridad.html

http://www.eumed.net/libros-gratis/2009a/498/DELITOS%20CONTRA%20LA%20LIBERTAD%20Y%20LA%20SEGURIDAD%20SEXUALES%20Y%20EL%20NORMAL%20DESARROLLO%20PSICOSEXUAL.htm

http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-vigesimo-segundo/

http://cursos.aiu.edu/Estudio%20Particular%20de%20los%20Delitos%20I/PDF/Tema%205.pdf