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Derecho Individual del trabajo Unidad 3. El vínculo jurídico laboral 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación En esta unidad estudiaremos el contrato individual del trabajo como aquel que supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador, prestación de servicios personales del trabajador, pago de una remuneración por el empleador, relación de subordinación o dependencia, bajo la cual se prestan los servicios; pero ahora analizando cada uno de los elementos necesarios para su existencia. También de tal manera revisaremos la relación de trabajo ya que es necesario contemplar a los sujetos y los elementos que en ella intervienen, ya que hablamos precisamente de la relación y los factores que conforman el acuerdo de voluntades, la subordinación, el hecho de percibir un salario a cambio de la prestación de un servicio. Y el vínculo jurídico laboral que los une. Objetivo Especificar cómo se establece el vínculo jurídico laboral a través del análisis de elementos como el contrato de trabajo, el consentimiento, la forma y la relación de trabajo, para reconocer su importancia y regulación actual. 3.1. El contrato de trabajo Como pudiste observar en el módulo primero, el tema relacionado con el contrato de trabajo y relaciones laborales fue abordado de manera temática y abundante para darte a conocer el significado de este vínculo generador de derechos y obligaciones entre patrones y trabajadores; en el entendido de que es precisamente a través de una relación de trabajo que comienzan, se desarrollan y se materializan de manera específica todas las situaciones de hecho y de derecho que rigen la vida

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Derecho Individual del trabajo

Unidad 3. El vínculo jurídico laboral

1 Maestría en Derecho Corporativo

Presentación

En esta unidad estudiaremos el contrato

individual del trabajo como aquel que supone la

existencia de un acuerdo entre empleador y

trabajador, prestación de servicios personales del

trabajador, pago de una remuneración por el

empleador, relación de subordinación o

dependencia, bajo la cual se prestan los servicios;

pero ahora analizando cada uno de los

elementos necesarios para su existencia.

También de tal manera revisaremos la relación de trabajo ya que es necesario contemplar a los

sujetos y los elementos que en ella intervienen, ya que hablamos precisamente de la relación y los

factores que conforman el acuerdo de voluntades, la subordinación, el hecho de percibir un salario a

cambio de la prestación de un servicio. Y el vínculo jurídico laboral que los une.

Objetivo

Especificar cómo se establece el vínculo jurídico laboral a través del análisis de elementos como el

contrato de trabajo, el consentimiento, la forma y la relación de trabajo, para reconocer su

importancia y regulación actual.

3.1. El contrato de trabajo

Como pudiste observar en el módulo primero, el tema

relacionado con el contrato de trabajo y relaciones

laborales fue abordado de manera temática y abundante

para darte a conocer el significado de este vínculo

generador de derechos y obligaciones entre patrones y

trabajadores; en el entendido de que es precisamente a

través de una relación de trabajo que comienzan, se

desarrollan y se materializan de manera específica todas

las situaciones de hecho y de derecho que rigen la vida

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laboral.

El contrato puede considerarse como el acto jurídico detonador, como aquel acuerdo de voluntades

que deberá regir en apego a las leyes de la materia la relación laboral.

En las condiciones anteriores, es preciso atender de manera puntual que la relación de trabajo, aún

teniendo intima congruencia con el contrato, no se identifica de manera plena; pensando en que

puede celebrarse un contrato el día de hoy para dar vida a una relación con posterioridad a su

suscripción, pero bien ante la presencia de una relación laboral se entiende que un contrato de

trabajo ha sido perfeccionado.

El contrato de trabajo reviste históricamente dos modalidades, esto es, individual o colectivo, al

respecto y en el trayecto del desarrollo de los temas ya se te ha ilustrado; sin embargo, trataremos de

recordar el contrato individual de trabajo como aquel que en primer término se rige por la voluntad

de las partes contratantes, así como por la misma relación de trabajo, tomando como base

fundamental las disposiciones expresas de la ley y en segundo término la jurisprudencia.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 20 que define este acto jurídico:

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del

cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un

salario.

Es importante la aclaración que se hace en el último párrafo del citado artículo, pues dice que “la

prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los

mismos efectos” (Ley Federal del Trabajo, 2014).

A diferencia de épocas antiguas en donde el contrato de trabajo era equivalente al contrato de

arrendamiento, hoy en día el contrato laboral es un acto jurídico bilateral en que las obligaciones

deben ser en estricto derecho recíprocas.

En el derecho romano, como ocurrió en toda la antigüedad, la institución del trabajo y las relaciones

entre las partes que de él se derivan no fue objeto de mayor preocupación del legislador, ya que el

enorme predominio de la esclavitud como forma de trabajo restaba toda importancia a las formas de

trabajo libre.

Casi todo el trabajo era esclavista, pues dicha institución se reconocía como sistema legal. Por tanto,

no podía haber surgido entonces el contrato de trabajo.

Se entiende que el contrato individual de trabajo es el medio en el que una persona física (trabajador)

se obliga a prestar los servicios personales para el patrón, a cambio de recibir un salario.

En el Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo se establecen los requisitos del contenido del contrato

de trabajo:

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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal

de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.

Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o

por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.

El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.

La duración de la jornada.

La forma y el monto del salario.

El día y el lugar de pago del salario.

La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y

programas establecidos, o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Otras condiciones de trabajo, como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el

trabajador y el patrón.

La importancia de celebrar el contrato individual de trabajo es que nos ayuda para acreditar la fecha

de ingreso, y el puesto que en muchísimas ocasiones el trabajador no recuerda con precisión.

La consecuencia de no contar con un contrato —además de no tener elementos para comprobar las

condiciones de trabajo ante una Junta de Conciliación y Arbitraje — es que el trabajador no cuente

con argumentos suficientes para reclamar ante el IMSS el número de sus semanas cotizadas. A su vez,

el contrato elimina malos entendidos entre trabajador y patrón, al precisar los días de aguinaldo que

corresponden, indicar los días de vacaciones y prima vacacional, las normas bajo las cuales se

sujetarán las relaciones laborales, duración de la jornada y las funciones que desempeñará el

trabajador. Todos estos son elementos indispensables de acreditar al momento de hacer frente a una

demanda laboral, o bien ante una auditoría de la Secretaría del Trabajo o del Seguro Social. Así se

establece en la ley:

Los contratos y las relaciones de Trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias

que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

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3.1.1. El consentimiento

Los sujetos de la relación laboral son el

trabajador, persona física y el patrón, persona

física o moral. Si el patrón es una persona moral,

bastará que un representante de la empresa

(artículo 11) otorgue su consentimiento para que

nazca el contrato de trabajo con todas sus

consecuencias.

El consentimiento es la manifestación exterior

con que se demuestra la aceptación del contrato,

puede ser expreso o tácito. El primero se da

cuando se otorga el contrato por escrito, en donde constan las condiciones de trabajo (artículo 25) o

verbalmente, y el segundo cuando no se ha empleado una forma para celebrar el contrato, pero se

ejecutan hechos que demuestran que se ha consentido la prestación de servicios.

De conformidad con el artículo 20 el salario es un elemento esencial del contrato y de la relación

laboral, en verdad es una consecuencia natural de la prestación natural de la prestación del servicio

personal subordinado.

El contrato se supone (artículo 21) aun cuando no se haya otorgado por escrito, lo que es sólo un

elemento formal y de una importancia relativa.

El consentimiento es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Sin el consentimiento

de ambas partes de la relación laboral, no hay contrato de trabajo.

Consentimiento es el libre acuerdo de las partes en constituir la relación laboral. Es el concurso de la

oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

El contrato de trabajo es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de

las partes, a partir de cuyo momento comienzan a producirse todos los efectos derivados del mismo.

El contrato de trabajo está vigente desde que el empresario y trabajador consienten en celebrarlo.

Los efectos y obligaciones derivados del contrato comienzan a surtir sus efectos desde que se

consuma el contrato por el concurso del consentimiento de ambas partes.

El consentimiento, como elemento esencial del contrato de trabajo, ha de ser libremente prestado por

las dos partes, sin que la declaración de voluntad en que el consentimiento consiste adolezca de

defectos que vicien tal declaración.

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Para el Contrato celebrado será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o

dolo. La presencia de cualquiera de estas causas, en alguna de las partes, vicia el consentimiento,

provocando la invalidez del contrato celebrado.

3.1.2. Vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento sobre el contrato de trabajo:

El error, para invalidar el consentimiento, debe ser relevante o sustancial, de modo que sólo

el error sobre aspectos decisivos para la celebración del contrato invalidará el consentimiento

(por ejemplo los de error en el tipo de trabajo).

El dolo, que existe cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los

contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas no hubiera hecho.

La violencia, implica que el consentimiento se arranca empleando una fuerza física irresistible,

mientras que la intimidación supone la amenaza de un mal antijurídico, inminente y grave.

El vicio que determina la nulidad ha de afectar a todo el contrato, no a alguna de sus cláusulas,

porque si resulta nula sólo una parte del contrato, éste permanecerá válido en lo restante y se

entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme lo dispuesto en el art. 3º de

esta Ley.

3.1.3. La forma

Forma del contrato es el medio que utilizan las

partes para exteriorizar el mutuo consentimiento en

que el contrato consiste.

Es tradicional en nuestro derecho el principio de

libertad de forma. Los contratos serán obligatorios,

cualquiera que sea la forma en que se hayan

celebrado”.

El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o

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de palabra.

Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de

organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

Salvo el contrato de trabajo típico o supuesto normal de contrato de trabajo, que es el contrato por

tiempo indefinido, todas las demás clases y especies de contratos han de formalizarse por escrito, por

imperativo legal.

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo, cuando así lo exige una disposición legal, y en

todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para

la realización de obra o servicio determinados, así como los de los trabajadores contratados en

España al servicio de empresas españolas en el extranjero, los de tiempo determinado cuya duración

sea superior a 4 semanas.

La formalización por escrito del contrato de trabajo puede exigirse por cualquiera de las partes: En

todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso

durante el transcurso de la relación laboral.

La forma escrita no es requisito constitutivo, ni aun en los supuestos en que viene impuesta por

norma legal. La omisión de la forma escrita, en estos casos, no anula el contrato de trabajo.

Únicamente de no observarse esta exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo

indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo

parcial de los servicios.

Además de esta consecuencia contractual, la omisión de la preceptuada forma escrita constituye una

infracción administrativa grave.

Recursos

Para profundizar en las temáticas de la unidad, revisa detenidamente los siguientes recursos:

Dávalos, J., (2009). Derecho Individual del Trabajo [Articulo Digital] Recuperado de:

http://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w22817w/der_ind_trab.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2015). Ley Federal del Trabajo [Cuerpo

Normativo] México: Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Extraído desde:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

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Unidad 3. El vínculo jurídico laboral

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Boboshgom, (2012). Contrato Individual [Vídeo] México: Contrato Individual. Extraído de:

https://www.youtube.com/watch?v=JtGCzuDDHKg

3.2. La relación de trabajo

Le precede un contrato ya sea de manera escrita o

verbal, es decir que la relación de trabajo en su

desarrollo pone de manifiesto las condiciones

mismas en que se llevará a cabo el vínculo entre el

trabajador y el patrón. Por otro lado, la relación

laboral además de constituir una relación se

constituye de igual forma como el contrato mismo.

Las tendencias actuales y contemporáneas de las

relaciones laborales apuntan a sistemas con un

grado mayor de legalidad, es decir, que la propia LFT prevé y observa la mayor parte de las

condiciones y circunstancias que se materializan en el seno de las relaciones laborales, lo que significa

que con o sin contrato, la ley de la materia consiga en sus normas la mayor parte de las cláusulas

legales.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 20 define este acto jurídico como aquella relación de trabajo,

cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una

persona mediante el pago de un salario.

Es importante la aclaración que se hace en el último párrafo del citado artículo, pues dice que “la

prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los

mismos efectos” (Ley Federal del Trabajo, 2014).

3.2.1. Sus elementos

El contrato de trabajo, como cualquier otro contrato civil o mercantil, necesariamente implica la

conjugación de los elementos indispensables para su existencia, por ejemplo:

El consentimiento

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El objeto

Por otro lado, sobre la formalidad de un contrato de trabajo es preciso que sepas que este acto

jurídico es perfeccionado desde el momento en que una persona acepta prestar un servicio a otra

que lo recibe.

Tradicionalmente los elementos del contrato según la doctrina, son esenciales, naturales y

accidentales”, como se señala a continuación.

1. Esenciales: son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir:

1. Consentimiento

2. Objeto material del contrato

3. La causa del contrato

4. Naturales:

1. La prestación de un servicio

2. El pago de un salario

3. La subordinación

4. Accidentales:

1. El término

2. La condición

Uno de los más importantes, evidentemente es el consentimiento como elemento de existencia del

contrato, se constituye como la materialización de la voluntad de las partes para someterse al

cumplimiento del objeto del contrato.

El consentimiento constituye la base de las relaciones individuales de trabajo. Fundamentalmente

consensual, el contrato de trabajo se forma por un simple acuerdo de voluntades. La expresión puede

ser escrita o verbal, e incluso llega a ser tácita.

El objeto del contrato se constituye en términos laborales precisamente por el trabajo o la actividad

que se deberá realizar por parte del trabajador.

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3.3. Contrato y relación de trabajo

No hay que confundir relaciones de trabajo con contrato de trabajo:

Relación laboral, le precede un contrato ya sea de manera escrita o verbal, es decir que la relación de

trabajo en su desarrollo pone de manifiesto las condiciones mismas en que se llevará a cabo el

vínculo entre el trabajador y el patrón. Por otro lado, la relación laboral además de constituir una

relación se constituye de igual forma como el contrato mismo.

Contrato de trabajo, el contrato puede considerarse como el acto jurídico detonador, como aquel

acuerdo de voluntades que deberá regir en apego a las leyes de la materia la relación laboral.

La duración de los contratos va en función de las necesidades de mano de obra, ya sea por tiempo

determinado, por obra, o bien por tiempo indeterminado, ya sea en capacitación inicial o periodo de

prueba.

En una empresa que se dedica a la producción de prendas de vestir se cierra una negociación con un

cliente principal de 10,000 piezas, para entregarlas en un mes; esto genera el incremento de la

producción, debido a que el promedio de producción mensual de la empresa es de 4,000 piezas, por

lo que necesita mano de obra para concluir el proyecto.

En este caso se puede celebrar un contrato por obra con los trabajadores a contratar, este caso

justifica la necesidad temporal y es probable que al concluir la producción no subsista la materia del

empleo para los trabajadores contratados para este fin, por lo que claramente se justifica la

celebración del contrato por obra determinada.

En el caso del contrato individual de trabajo por tiempo determinado; este se puede celebrar por una

fijación derivado de una necesidad temporal de mano de obra.

Una empresa que se dedica a la automatización de procesos tiene un ingenio que requiere certificarse

en Alemania: para obtener el grado de certificación, el trabajador deberá permanecer adquiriendo

conocimientos y habilidades en aquel país durante ocho meses; pero la empresa continua con la

misma carga de trabajo, por lo que decide contratar a un ingeniero por un periodo de ocho meses,

que sustituya temporalmente al trabajador, en este caso existen elementos esenciales para justificar la

contratación por tiempo determinado del trabajador.

En los casos de los contratos por tiempo indeterminado, ya sea de capacitación inicial o por periodo

de prueba, la duración inicial en el caso de la modalidad de capacitación inicial es de 90 días y hasta

180 días para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección

o administración en la empresa o establecimiento de carácter general, o para desempeñar labores

que requieran conocimientos profesionales especializados.

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En la modalidad de periodo de prueba, la duración será de 30 días y hasta 180 días para puestos

de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la

empresa o establecimiento de carácter general, o para desempeñar labores que requieran

conocimientos profesionales especializados.

3.3.1. Derechos irrenunciables

Con pretensión de validez universal se reconoce este

carácter imperativo del derecho del trabajo del que se

desprende que además de la irrenunciabilidad de los

derechos laborales y de sus indemnizaciones, los

mismos nunca podrán ser objeto de cesión o

embargo; compensación, retención o descuento. Se

ha logrado remontar de esta manera el prejuicio

civilista que durante siglos encadenó la pauperización

de los trabajadores al libre acuerdo de voluntades. Se

consolidó el espíritu social de reivindicación para el

hombre que trabaja, por encima de los avatares del

utilitarismo y su legitimación en la teoría de los

contratos y de las obligaciones.

A la luz del derecho mexicano, la naturaleza imperativa de esta disciplina deriva de dos factores:

a) Su vigilancia de oficio, por parte del Estado, a través de la inspección del trabajo, y

b) Su irrenunciabilidad, pese a la voluntad de los trabajadores.

Este estatuto se integra con un cuerpo de normas de orden público, que permitirá que se tengan por

no puestas las disposiciones, pactos o acuerdos de cualquier naturaleza, que impliquen renuncia o

menoscabo a los derechos de los trabajadores.

El carácter unilateral de este principio, circunscrito a los trabajadores, busca compensar el poder

económico de los patrones en las relaciones de trabajo, vista la experiencia histórica, de que

secularmente impusieron, sin límite alguno, las condiciones generales de trabajo. De esta suerte, la

irrenunciabilidad es fruto de la necesidad de perpetuar el carácter protector del derecho del trabajo,

al grado de tornarlo inamovible, para reafirmar de esta manera su naturaleza de orden público.

Así, mediante una fórmula moderna, de índole imperativa y tutelar, se pretende instaurar el equilibrio

de las relaciones obrero-patronales a través de la legislación social y el intervencionismo del Estado.

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3.3.2. La nulidad en materia laboral

En la emisión de un acto procesal puede haber defectos o vicios de fondo, o bien, de forma.

El primero de tales defectos se refiere al contenido intrínseco de las actuaciones, es decir, al fondo de

éstas.

Los vicios de contenido surgen, generalmente, cuando se trae a colación una ley inaplicable o cuando

se aplica mal la ley que sí rige el caso concreto o cuando no se aplica la ley que debía invocarse, o

bien, cuando la determinación de la autoridad no coincide con las consecuencias de derecho

previstas en la ley invocada.

El segundo de los defectos o vicios está relacionado con la manera en que se expresan, se

manifiestan, se hacen visibles o se exteriorizan los actos procesales.

La forma constituye un elemento de validez de los actos procesales y la inobservancia de las

disposiciones que la rigen se sanciona con la nulidad.

Recursos

Para profundizar en las temáticas de la unidad, revisa detenidamente los siguientes recursos:

Dávalos, J., (2009). Derecho Individual del Trabajo. [Articulo Digital] Recuperado de:

http://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w22817w/der_ind_trab.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2015). Ley Federal del Trabajo [Cuerpo

Normativo] México: Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Extraído desde:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

López Serrano, E., (2015). Adiós a los derechos irrenunciables de los trabajadores [Artículo

Digital] Recuperado de: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4575

Pymefacil, (2010). Contrato de trabajo y relación laboral [Vídeo] México: Contrato de trabajo y

relación laboral. Extraído de: https://www.youtube.com/watch?v=G4KRjv6XBbs

Monroy, A., (2012). Relación y contrato individual de trabajo [Vídeo] México: Relación y

contrato individual de trabajo. Extraído de: https://www.youtube.com/watch?v=gsF5jJ86kBM

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Trabajo de investigación 2. Cuadro comparativo: el vínculo jurídico laboral

Esta actividad te invita a reflexionar sobre el Vínculo jurídico laboral.

A partir del análisis de los recursos ofrecidos en la plataforma, realiza una tabla comparativa en

donde especifiques por lo menos 5 diferencias entre el Contrato y la Relación de trabajo utilizando

3 autores distintos.

Tu trabajo será en un documento de texto y deberá presentar:

Carátula

Introducción

Un cuadro comparativo en el que se muestren las diferencias que existen entre el contrato y

las relaciones de trabajo, utiliza la Ley Federal de Trabajo para fundamentar tu comparación.

Conclusión

Referencias: Incluye las fuentes de información consultadas

Conclusión

En este tema pudiste conocer más a fondo en

qué consiste el contrato individual de trabajo;

cualquiera que sea su forma o denominación, es

aquel por virtud del cual una persona se obliga a

prestar a otra un trabajo personal subordinado

mediante el pago de un salario.

El contrato individual de trabajo es un acuerdo

entre el trabajador y el empleador, por el cual el

primero se compromete a prestar servicios

personales bajo subordinación y dependencia de

un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

El contrato de trabajo es consensual, esto es, su perfeccionamiento se produce con el solo acuerdo de

las partes, en que una de ellas se obliga a prestar servicios a la otra en las condiciones señaladas por

la ley laboral, a saber, que se trate de servicios personales, subordinados y remunerados. En otras

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palabras, el contrato de trabajo existe desde el exacto momento en que las partes llegan a acuerdo

sobre los elementos señalados, sin que sea necesario cumplir con ningún requisito adicional como su

escrituración.

También es importante resaltar el valor del contrato individual de trabajo, ya que es de utilidad no

solo en materia laboral, sino también ante otras autoridades; aunque su función principal es la de

acreditar las condiciones de trabajo, también es un elemento para justificar la contratación por

tiempo determinado, o bien por obra determinada. Los elementos esenciales del contrato son la

duración, las condiciones sobre las cuales se regirán las relaciones laborales, la estipulación de la

jornada y el salario.

Así como los elementos de la relación laboral, ya que no se tienen los mismos derechos y

obligaciones ante un contrato de prestación de servicios profesionales y un contrato individual de

trabajo.