DERECHO INTERNACIONAL 2016 DERECHO INTERNACIONAL 2016 · 2017-03-28 · Convención de Viena sobre...

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ISBN 978-84-8408-946-9

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Espacio Europeo de Educación Superior

Organización InternacionalUnión Europea

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2.ª EDICIÓNACTUALIZADA

2016

ISBN 978-84-8408-946-9

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Miguel Arenas MezaRafael García PérezJulio Jorge UrbinaIsabel Lirola DelgadoAntonio Martínez PuñalIrene Rodríguez ManzanoCarlos Teijo García

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DERECHOINTERNACIONAL PÚBLICO

RECOPILACIÓN BÁSICADE INSTRUMENTOS NORMATIVOS

BIBLIOTECADE TEXTOSLEGALES

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SEGUNDA EDICIÓNACTUALIZADA2016

Espacio Europeo de Educación Superior

Organización InternacionalUnión Europea

BIBLIOTECADE TEXTOSLEGALES

2.ª EDICIÓNACTUALIZADA

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RECOPILACIÓN BÁSICA DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS(Espacio Europeo de Educación Superior)

Derecho Internacional PúblicoOrganización Internacional

Unión Europea

Jorge Pueyo LosaMª Teresa Ponte Iglesias

[Coordinadores]

Miguel Arenas MezaRafael García Pérez

Julio Jorge UrbinaIsabel Lirola Delgado

Antonio Martínez PuñalIrene Rodríguez Manzano

Carlos Teijo García

SEGUNDA EDICIÓN ACTUALIZADA2016

COLECCIÓN ESTUDIOS INTERNACIONALES

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COLECCIÓN DE ESTUDIOS INTERNACIONALES

Comité Científico

DIRECTORES

Jorge Pueyo Losa Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Universidade de Santiago de Compostela

María Teresa Ponte Iglesias Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Universidade de Santiago de Compostela

SECRETARIO

Antonio Martínez Puñal Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Universidade de Santiago de Compostela

************************************

Manuel Pérez GonzálezCatedrático Emérito de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Oriol Casanovas y La RosaCatedrático Emérito de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

************************************

Celestino del Arenal MoyúaCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Universidad Complutense de Madrid

Valentin Bou FranchCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Universitat de Valencia

Wladimir BritoCatedrático de Derecho Internacional Público

Universidade do Minho

Romualdo Bermejo GarcíaCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Universidad de León

Concepción Escobar HernándezCatedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Caterina García SeguraCatedrática de Relaciones Internacionales

Universitat Pompeu Fabra

Cesáreo Gutiérrez EspadaCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Universidad de Murcia

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Miguel Arenas Meza

Rafael García Pérez

Julio Jorge Urbina

Isabel Lirola Delgado

Antonio Martínez Puñal

Mª Teresa Ponte Iglesias

Jorge Pueyo Losa

Irene Rodríguez Manzano

Carlos Teijo García

RECOPILACIÓN BÁSICA DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS(Espacio Europeo de Educación Superior)

Derecho Internacional PúblicoOrganización Internacional

Unión Europea

Autores:

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2ª edición actualizada: 2016

Edita: Andavira Editora, S.L.Praza de Mazarelos, 1415701 Santiago de Compostelawww.andavira.com

Imprime: Tórculo Comunicación Gráfica, S.A.Santiago de Compostela

ISBN: 978-84-8408-946-9D.L.: C 1824-2016

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ÍNDICE GENERAL

PALABRAS PREVIAS ...........................................................................................

I. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICOINTERNACIONAL......................................................................................

1. Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945 (Artículo 2)2. Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las

relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidadcon la Carta de las Naciones Unidas. Resolución 2625 (XXV), de la Asam-blea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970................

II. DERECHOS DE LOS TRATADOS Y ACCIÓN EXTERIOR .............

A) Textos básicos1. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de

1969 ..............................................................................................................

B) Derecho español2. Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (Preámbulo; Artículos

10.2, 13, 56, 63, 64, 74, 87, 93 a 96, 97, 149.1.3) ......................................3. Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacio-

nales...............................................................................................................4. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado5. Código Civil (Texto reformado del Título Preliminar de 1974) (Artículo 1.5) 6. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Artículos 1.1, 2.2 a) y b)

y 5.1, d) y e) .................................................................................................7. Ley Orgánica 2/1979, de 18 de diciembre, del Tribunal Constitucional

(Artículos 27 y 78) .......................................................................................8. Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (Artículos 21

y 22) .............................................................................................................

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9. Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982(Artículos 154 a 160) ....................................................................................

10. Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1982 (Texto refundido de 3de mayo de 1994) (Artículos 144 a 147) ..................................................

11. Comunidades Autónomas ........................................................................a- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para

Galicia (Artículos 7 y 35.3) ...................................................................b- Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica

5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la ComunidadValenciana (Artículos 67 y 68) ..............................................................

c- Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Auto-nomía de Cataluña (Artículos 184 a 200) .............................................

d- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Auto-nomía para Andalucía (Artículos 230 a 247) ........................................

III. ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS................................

1. Principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los Esta-dos capaces de crear obligaciones jurídicas .................................................

IV.- RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.....................................

1. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.......a- Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos

internacionalmente ilícitos. Adoptado por la Comisión de DerechoInternacional (2001)...............................................................................

2. Responsabilidad de las Organizaciones internacionales ..........................a- Proyecto de artículos sobre responsabilidad de las organizaciones inter-

nacionales por hechos internacionalmente ilícitos. Adoptado por laComisión de Derecho Internacional (2011) ..........................................

3. Responsabilidad internacional del individuo ............................................

3.1. Crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad ....................

A) Textos básicosa- Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.

Nueva York, 9 de diciembre de 1948......................................................b- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de

los crímenes de lesa humanidad. Nueva York, 26 de noviembre de1968 ........................................................................................................

c- Estatuto de la Corte Penal Internacional. Roma, 17 de julio de 1998 ..

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B) Derecho españold- Ley Orgánica 10/1995, de 25 de noviembre del Código Penal. Título XX.

Capítulo IX. De los delitos contra la administración de justicia de laCorte Penal Internacional; artículo 471 bis /Título XXIV. Delitos contrala comunidad internacional (artículos 607 a 616 quáter).........................

e- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Artículo 23.4, 5 y 6)f- Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de cooperación con la Corte

Penal Internacional....................................................................................3.2. Terrorismo internacional .........................................................................

a- Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de laaviación civil. Montreal, 23 de septiembre de 1971 .................................

b- Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personasinternacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos.Nueva York, 14 de diciembre de 1973.......................................................

c- Convenio Internacional para la represión de la financiación del terroris-mo. Nueva York, 9 de diciembre de 1999..................................................

d- Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo. Var-sovia, 16 de mayo de 2005 .........................................................................

3.3. Delincuencia organizada transnacional ..................................................a- Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada

transnacional. Nueva York, 15 de noviembre de 2000..............................b- Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, Nueva York,

31 de octubre de 2003................................................................................

V.- ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.......................................................................

1. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. San Francisco, 26 de juniode 1945 ...........................................................................................................

2. Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias interna-cionales. Resolución 37/10, de la Asamblea General de las Naciones Uni-das, de 15 de noviembre de 1982...................................................................

VI.- USO DE LA FUERZA......................................................................

1. Definición de la agresión. Resolución 3314 (XXIX), de la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974 .............................

2. Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la absten-ción de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las relaciones interna-cionales. Resolución 42/22, de la Asamblea General de las Naciones Uni-das, de 17 de marzo de 1988 .........................................................................

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VII.- EL ESTADO ...................................................................................

1. Inmunidad del Estado y sus órganos.........................................................

A) Textos básicosa- Convenio europeo sobre inmunidad de los Estados. Basilea, 16 de

mayo de 1972 ..........................................................................................b- Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccio-

nales de los Estados y de sus bienes. Nueva York, 2 de diciembre de 2004

B) Derecho española- Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmuni-

dades de los Estados extranjeros, las organizaciones internacionalescon sede u oficina en España y las conferencias y reuniones interna-cionales celebradas en España...............................................................

2. La sucesión de Estados ..............................................................................a- Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de trata-

dos, de 23 de agosto de 1978 ....................................................................b- Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de

bienes, archivos y deudas de Estado, de 8 de abril de 1983 ...................

3. Relaciones diplomáticas .............................................................................a- Convenio sobre relaciones diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961 ...

VIII.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESPACIOS .................................

A) Textos Básicosa- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982 ...........................................b- Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de

las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de1982. Nueva York, 28 de julio de 1994 ..................................................

c- Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones depeces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.Nueva York, 4 de agosto de 1995 ............................................................

B) Derecho españold- Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial .................................e- Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre Zona Económica .........................f- Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima ...........................

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IX. EL ESTATUTO DEL INDIVIDUO Y DE LOS PUEBLOS ..............

1. El individuo. La protección internacional de los derechos humanos .....a- Declaración Universal de los Derechos humanos. Resolución 217

(III), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 dediciembre de 1948.................................................................................

b- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, 16de diciembre de 1966. ............................................................................

c- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Nueva York, 16 de diciembre de 1966 ...................................................

d- Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y delas Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950 ............

2. Los Pueblos .................................................................................................a- Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pue-

blos coloniales. Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General deNaciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960 ......................................

b- Declaración sobre la soberanía permanente sobre los recursos natura-les. Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de NacionesUnidas, de 14 de diciembre de 1962 ......................................................

c- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblosindígenas. Resolución 61/295 de la Asamblea General de NacionesUnidas, de 13 de septiembre de 2007. ....................................................

X. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL ......................................

1. Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945 ..........

XI.- LA UNIÓN EUROPEA ...................................................................

1. Tratado de Lisboa ......................................................................................a- Tratado de la Unión Europea..................................................................b- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.................................c- Protocolos................................................................................................

2. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea..................

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PALABRAS PREVIAS

Esta nueva edición responde una vez más a la necesidad de incorporar a la docen-cia, expositiva e interactiva, los cambios derivados de la creación del Espacio Europeode Educación Superior. En este sentido los Profesores del Área de Derecho Internacio-nal Público y Relaciones Internacionales de la Universidade de Santiago de Composte-la apostamos por esta obra de fácil manejo en la que se recoge una selección básica delos principales textos jurídicos, empleados en la enseñanza teórica y prác tica tanto delGrado en Derecho como del Master de Estudios Internacionales con el fin de facilitar a losestudiantes una mejor comprensión y análisis de la realidad internacional y también dela Unión Europea desde una perspectiva crítica, que les permita entender adecuada-mente la interrelación existente entre los fenómenos políticos, sociales, económicos oculturales, entre otros, en el análisis de los problemas y cuestiones internacionales.

Desde esta perspectiva presentamos una recopilación acorde y ajustada a los Pro-gra mas de las asignaturas que impartimos en los planes de estudios de Grado en Derechoy de Master lo que justifica en buena medida la sistemática seguida, estructurada entorno a la Sociedad Internacional y su Ordenamiento Jurí dico, la Organización Inter-nacional y la Unión Europea. Acorde con esta distribución, la obra recoge los textosque consideramos básicos, acompañados de notas a pie de página de finalidad primor-dialmente pedagógica en las que se ofrece información sobre el contexto normativo dela materia regulada.

En todo caso, parece oportuno recordar la vinculación de esta nueva recopilacióncon recopilaciones anteriores (la primera publicada en 1998 y la última en 2011) pen-sadas y elaboradas para dar respuesta a las exigencias que han venido planteando, ensucesivos momentos, los estudios internacio nales en la Universidad Compostelana.

Por último, los coordinadores quieren subrayar que esta nueva edición al igual quelas anteriores ha sido posible, una vez más, gracias a todos los Profesores que inte gramosel Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Uni -versidade de Santiago de Compostela.

Jorge Pueyo Losa y Mª Teresa Ponte Iglesias

Santiago de Compostela, septiembre de 2016

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CAPITULO IPROPOSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 2Para la realización de los Propósitos

consignados en el Artículo 1, la Organiza-ción y sus Miembros procederán de acuerdocon los siguientes Principios:

1. La Organización esta basada en elprincipio de la igualdad soberana de todossus Miembros.

2. Los Miembros de la Organización, afin de asegurarse los derechos y beneficiosinherentes a su condición de tales, cumpli-rán de buena fe las obligaciones contraídaspor ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arre-glarán sus controversias internacionales pormedios pacíficos de tal manera que no sepongan en peligro ni la paz y la seguridadinternacionales ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, ensus relaciones internacionales, se absten-drán de recurrir a la amenaza o al uso de lafuerza contra la integridad territorial o la

independencia política de cualquier Estado,o en cualquier otra forma incompatible conlos Propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los Miembros de la Organizaciónprestarán a ésta toda clase de ayuda en cual-quier acción que ejerza de conformidad conesta Carta, y se abstendrán de dar ayuda aEstado alguno contra el cual la Organiza-ción estuviere ejerciendo acción preventivao coercitiva.

6. La Organización hará que los Estadosque no son Miembros de las Naciones Unidasse conduzcan de acuerdo con estos Principiosen la medida que sea necesaria para mantenerla paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Cartaautorizará a las Naciones Unidas a interveniren los asuntos que son esencialmente de lajurisdicción interna de los Estados, ni obli-gará a los Miembros a someter dichos asuntosa procedimientos de arreglo conforme a lapresente Carta; pero este principio no seopone a la aplicación de las medidas coerci-tivas prescritas en el Capítulo VII.

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I. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL

1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. SAN FRANCISCO, 26 DE JUNIODE 1945 (Art. 2)*

* El texto íntegro de la Carta de la ONU aparece recogido en el epígrafe X. La Organización Internacional.

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La Asamblea General,Recordando sus resoluciones 1815

(XVII) de 18 de diciembre de 1962, 1966(XVIII) de 16 de diciembre de 1963, 2103(XX) de 20 de diciembre de 1965, 2181(XXI) de 12 de diciembre de 1966, 2327(XXII) de 18 de diciembre de 1967, 2463(XXIII) de 20 de diciembre de 1968 y 2533(XXIV) de 8 de diciembre de 1969, en lasque afirmó la importancia del desarrolloprogresivo y la codificación de los principiosde derecho internacional referentes a lasrelaciones de amistad y a la cooperaciónentre los Estados,

Habiendo examinado el informe delComité Especial de los principios de dere-cho internacional referentes a las relacionesde amistad y a la cooperación entre los Esta-dos, que se reunió en Ginebra del 31 demarzo al 1 de mayo de 1970,

Poniendo de relieve la suprema importan-cia de la Carta de las Naciones Unidas parael mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales y para el desarrollo de lasrelaciones de amistad y la cooperación entrelos Estados,

Profundamente convencida de que la apro-bación, con ocasión de la celebración delvigésimo quinto aniversario de las NacionesUnidas, de la Declaración sobre los princi-

pios de Derecho Internacional referentes alas relaciones de amistad y a la cooperaciónentre los Estados de conformidad con laCarta de las Naciones Unidas, contribuiría afortalecer la paz mundial y constituiría unacontecimiento señalado en la evolución delderecho internacional y de las relacionesentre los Estados al promover el imperio delderecho entre las naciones y, en particular, laaplicación universal de los principios incor-porados en la Carta,

Considerando la conveniencia de difun-dir ampliamente el texto de la Declaración,

l. Aprueba la Declaración sobre los prin-cipios de derecho internacional referentes alas relaciones de amistad y a la cooperaciónentre los Estados de conformidad con laCarta de las Naciones Unidas, cuyo textofigura en el anexo a la presente resolución;

2. Expresa su reconocimiento al ComitéEspecial de los principios de derecho inter-nacional referentes a las relaciones de amis-tad y a la cooperación entre los Estados porsu labor, cuyo resultado ha sido la prepara-ción de la Declaración;

3. Recomienda que se realicen los mayo-res esfuerzos para que la Declaración sea deconocimiento general.

1883ª sesión plenaria24 de octubre de 1970

Derecho Internacional Público. Organización Internacional. Unión Europea

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2. DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNA-CIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LACOOPERACION ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LACARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. RESOLUCION 2625 (XXV), DELA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, DE 24 DEOCTUBRE DE 1970*

* Entre otras resoluciones en las que se afirman principios de Derecho Internacional referentes a las relacio-nes de amistad y cooperación entre los Estados, cabe recordar la Declaración sobre la inadmisibilidad de la inter-vención en los asuntos internos de los Estados y la protección de la independencia y soberanía. Resolución 2131(XX), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 1965; y la Declaración sobre lainadmisibilidad de la intervención y la injerencia en los asuntos internos de los Estados. Resolución 36/103, de laAsamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1981.

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Page 19: DERECHO INTERNACIONAL 2016 DERECHO INTERNACIONAL 2016 · 2017-03-28 · Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ... a- Convención de Viena sobre la sucesión de Estados

ANEXODECLARACION SOBRE LOS PRIN-CIPIOS DE DERECHO INTERNA-

CIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LACOOPERACION ENTRE LOS ESTA-DOS DE CONFORMIDAD CON LA

CARTA DE LAS NACIONES UNIDASPREAMBULO

La Asamblea General,Reafirmando que, conforme a la Carta de las

Naciones Unidas, entre los propósitos funda-mentales de las Naciones Unidas figuran elmantenimiento de la paz y la seguridad interna-cionales y el fomento de las relaciones de amis-tad y de la cooperación entre las naciones,

Recordando que los pueblos de las NacionesUnidas están resueltos a practicar la tolerancia ya convivir en paz como buenos vecinos,

Teniendo presente la importancia de mante-ner y fortalecer la paz internacional fundada enla libertad, la igualdad, la justicia y el respeto delos derechos humanos fundamentales y defomentar las relaciones de amistad entre lasnaciones, independientemente de las diferen-cias existentes entre sus sistemas políticos, eco-nómicos y sociales o sus niveles de desarrollo,

Teniendo presente además la suprema impor-tancia de la Carta de las Naciones Unidas parafomentar el imperio del derecho entre lasNaciones,

Considerando que la fiel observancia de losprincipios de derecho internacional referentes alas relaciones de amistad y a la cooperaciónentre los Estados y el cumplimiento de buena fede las obligaciones contraídas por los Estados, deconformidad con la Carta, es de la mayor impor-tancia para el mantenimiento de la paz y de laseguridad internacionales y para la realizaciónde los demás propósitos de las Naciones Unidas,

Observando que los grandes cambios políti-cos, económicos y sociales y el progreso cientí-fico que han tenido lugar en el mundo desde laaprobación de la Carta hacen que adquieranmayor importancia estos principios y la necesi-dad de aplicarlos de forma más efectiva en laconducta de los Estados en todas las esferas,

Recordando el principio establecido de queel espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otroscuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropia-ción nacional por reivindicación de soberanía,uso u ocupación, ni de ninguna otra manera, y

consciente de que en las Naciones Unidas seestá considerando la cuestión del estableci-miento de otras disposiciones pertinentes deinspiración similar,

Convencida de que el estricto cumplimientopor los Estados de la obligación de no interveniren los asuntos de cualquier otro Estado es condi-ción esencial para asegurar la convivencia pací-fica entre las naciones, ya que la práctica decualquier forma de intervención, además de vio-lar el espíritu y la letra de la Carta, entraña lacreación de situaciones que amenazan contra lapaz y la seguridad internacionales,

Recordando el deber de los Estados de abste-nerse, en sus relaciones internacionales, de ejer-cer coerción militar, política, económica o decualquier otra índole contra la independenciapolítica o la integridad territorial de cualquierEstado,

Considerando que es indispensable quetodos los Estados se abstengan en sus relacionesinternacionales de recurrir a la amenaza o al usode la fuerza contra la integridad territorial o laindependencia política de cualquier Estado, oen cualquier otra forma incompatible con lospropósitos de las Naciones Unidas,

Considerando que es indispensable igual-mente que todos los Estados arreglen sus contro-versias internacionales por medios pacíficos deconformidad con la Carta,

Reafirmando, de conformidad con la Carta,la importancia básica de la igualdad soberana ysubrayando que los propósitos de las NacionesUnidas sólo podrá realizarse si los Estados disfru-tan de igualdad soberana y cumplen plenamentelas exigencias de este principio en sus relacionesinternacionales,

Convencida de que la sujeción de los pueblosa la subyugación, dominación y explotaciónextranjeras constituye uno de los mayores obstá-culos al fomento de la paz y la seguridad interna-cionales,

Convencida de que el principio de la igual-dad de derechos y de la libre determinación delos pueblos constituye una importante contribu-ción al derecho internacional contemporáneo, yde que su aplicación efectiva es de supremaimportancia para fomentar entre los Estados lasrelaciones de amistad basadas en el respeto delprincipio de la igualdad soberana,

Convencida, en consecuencia, de que todointento de quebrantar parcial o totalmente launidad nacional y la integridad territorial de unEstado o país o su independencia política es

Principios estructurales del ordenamiento jurídico internacional

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incompatible con los propósitos y principios dela Carta,

Considerando las disposiciones de la Cartaen su conjunto y teniendo en cuenta la funciónde las resoluciones pertinentes aprobadas por losórganos competentes de las Naciones Unidas enrelación con el contenido de los principios,

Considerando que el desarrollo progresivo yla codificación de los siguientes principios:

a) El principio de que los Estados, en susrelaciones internacionales, se abstendrán derecurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contrala integridad territorial o la independencia polí-tica de cualquier Estado, o en cualquier otraforma incompatible con los propósitos de lasNaciones Unidas,

b) El principio de que los Estados arreglaránsus controversias internacionales por mediospacíficos de tal manera que no se pongan enpeligro ni la paz y la seguridad internacionales nila justicia,

c) La obligación de no intervenir en losasuntos que son de la jurisdicción interna de losEstados, de conformidad con la Carta,

d) La obligación de los Estados de cooperarentre sí, conforme a la Carta,

e) El principio de la igualdad de derechos yde la libre determinación de los pueblos,

f) El principio de la igualdad soberana de losEstados,

g) El principio de que los Estados cumpliránde buena fe las obligaciones contraídas por ellosde conformidad con la Carta,para conseguir su aplicación más efectiva dentrode la comunidad internacional, fomentarían larealización de los propósitos de las NacionesUnidas,

Habiendo considerado los principios de dere-cho internacional referentes a las relaciones deamistad y a la cooperación entre los Estados,

1. Solemnemente proclama los siguientesprincipios:

El principio de que los Estados, en sus rela-ciones internacionales, se abstendrán de recu-rrir a la amenaza o al uso de la fuerza contrala integridad territorial o la independenciapolítica de cualquier Estado, o en cualquier

otra forma incompatible con los propósitos delas Naciones Unidas

Todo Estado tiene el deber de abstenerse ensus relaciones internacionales de recurrir a laamenaza o al uso de la fuerza contra la integri-dad territorial o la independencia polí tica de

cualquier Estado, o en cualquier otra formaincompatible con los propósitos de las NacionesUnidas. Tal amenaza o uso de la fuerza consti-tuye una violación del derecho internacional yde la Carta de las Naciones Unidas y no seempleará nunca como medio para resolver cues-tiones internacionales.

Una guerra de agresión constituye un cri-men contra la paz, que, con arreglo al derechointernacional, entraña responsabilidad.

Conforme a los propósitos y principios delas Naciones Unidas, los Estados tienen el deberde abstenerse de hacer propaganda en favor delas guerras de agresión.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse derecurrir a la amenaza o al uso de la fuerza paraviolar las fronteras internacionales existentes deotro Estado o como medio de resolver contro-versias internacionales, incluso las controversiasterritoriales y los problemas relativos a las fron-teras de los Estados.

Asimismo, todo Estado tiene el deber deabstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de lafuerza para violar las líneas internacionales dedemarcación, tales como las líneas de armisti-cio, que se establezcan por un acuerdo interna-cional del que sea parte o que esté obligado arespetar por otras razones, o de conformidad conese acuerdo. Nada de lo anterior se interpretaráen el sentido de que prejuzga las posiciones delas partes interesadas en relación con la condi-ción y efectos de dichas líneas de acuerdo consus regímenes especiales, ni en el sentido de queafecta a su carácter temporal.

Los Estados tienen el deber de abstenerse deactos de represalia que impliquen el uso de lafuerza.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse derecurrir a cualquier medida de fuerza que privede su derecho a la libre determinación y a lalibertad y a la independencia a los pueblos alu-didos en la formulación del principio de la igual-dad de derechos y de la libre determinación.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse deorganizar o fomentar la organización de fuerzasirregulares o de bandas armadas, incluidos losmercenarios, para hacer incursiones en el terri-torio de otro Estado.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse deorganizar, instigar, ayudar o participar en actosde guerra civil o en actos de terrorismo en otroEstado, o de consentir actividades organizadasdentro de su territorio encaminadas a la comi-sión de dichos actos, cuando los actos a que se

Derecho Internacional Público. Organización Internacional. Unión Europea

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Page 21: DERECHO INTERNACIONAL 2016 DERECHO INTERNACIONAL 2016 · 2017-03-28 · Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ... a- Convención de Viena sobre la sucesión de Estados

hace referencia en el presente párrafo impliquenel recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

El territorio de un Estado no será objeto deocupación militar derivada del uso de la fuerzaen contravención de las disposiciones de laCarta. El territorio de un Estado no será objetode adquisición por otro Estado derivada de laamenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerácomo legal ninguna adquisición territorial deri-vada de la amenaza o el uso de la fuerza. Nada delo dispuesto anteriormente se interpretará en unsentido que afecte:

a) Las disposiciones de la Carta o cualquieracuerdo internacional anterior al régimen de laCarta y que sea válido según el derecho interna-cional, o

b) Los poderes del Consejo de Seguridad deconformidad con la Carta.

Todos los Estados deberán realizar de buenafe negociaciones encaminadas a la rápida cele-bración de un tratado universal de desarmegeneral y completo bajo un control internacio-nal eficaz, y esforzarse por adoptar medidas ade-cuadas para reducir la tirantez internacional yfortalecer la confianza entre los Estados.

Todos los Estados deberán cumplir de buenafe las obligaciones que les incumben en virtudde los principios y normas generalmente reco-nocidos del derecho internacional con respectoal mantenimiento de la paz y la seguridad inter-nacionales, y tratarán de aumentar la eficaciadel sistema de seguridad de las Naciones Unidasbasado en la Carta.

Ninguna de las disposiciones de los párrafosprecedentes se interpretará en el sentido de queamplía o disminuye en forma alguna el alcancede las disposiciones de la Carta relativas a loscasos en que es legítimo el uso de la fuerza.

El principio de que los Estados arreglarán sus controversias

internacionales por medios pacíficos de talmanera que no se pongan en peligro ni la paz

y la seguridad internacionales ni la justicia

Todos los Estados arreglarán sus controver-sias internacionales por medios pacíficos de talmanera que no se pongan en peligro ni la paz yla seguridad internacionales ni la justicia.

Los Estados, en consecuencia, procuraránllegar a un arreglo pronto y justo de sus contro-versias internacionales mediante la negocia-ción, la investigación, la mediación, la concilia-ción, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a

los organismos o sistemas regionales u otrosmedios pacíficos que ellos mismos elijan. Alprocurar llegar a ese arreglo las partes conven-drán en valerse de los medios pacíficos queresulten adecuados a las circunstancias y a lanaturaleza de la controversia.

Las partes en una controversia tienen eldeber, en caso de que no se logre una soluciónpor uno de los medios pacíficos mencionados, deseguir tratando de arreglar la controversia porotros medios pacíficos acor dados por ellas.

Los Estados partes en una controversiainternacional, así como los demás Estados, seabstendrán de toda medida que pueda agravar lasituación al punto de poner en peligro el mante-nimiento de la paz y la seguridad internaciona-les, y obrarán en conformidad con los propósitosy principios de las Naciones Unidas.

El arreglo de las controversias internaciona-les se basará en la igualdad soberana de los Esta-dos y se hará conforme al principio de libre elec-ción de los medios. El recurso a unpro cedimiento de arreglo aceptado librementepor los Estados, o la aceptación de tal procedi-miento, con respecto a las controversias existen-tes o futuras en que sean partes, no se conside-rará incompatible con la igualdad soberana.

Ninguna de las disposiciones de los párrafosprecedentes prejuzga o deroga las disposicionesaplicables de la Carta, en particular las relativasal arreglo pacífico de controversias internacio-nales.

El principio relativo a la obligación de nointervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de

conformidad con la Carta.Ningún Estado o grupo de Estados tiene

derecho a intervenir directa o indirectamente, ysea cual fuere el motivo, en los asuntos internoso externos de ningún otro. Por lo tanto, no sola-mente la intervención armada, sino tambiéncualquier otra forma de injerencia o de amenazaatentatoria de la personalidad del Estado, o delos elementos políticos, económicos y culturalesque lo constituyen, son violaciones del derechointernacional.

Ningún Estado puede aplicar o fomentar eluso de medidas económicas, políticas o de cual-quier otra índole para coaccionar a otro Estadoa fin de lograr que subordine el ejercicio de susderechos soberanos y obtener de él ventajas decualquier orden. Todos los Estados deberán tam-bién abstenerse de organizar, apoyar, fomentar,

Principios estructurales del ordenamiento jurídico internacional

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financiar, instigar o tolerar actividades armadas,subversivas o terroristas encaminadas a cambiarpor la violencia el régimen de otro Estado, y deintervenir en las luchas interiores de otroEstado.

El uso de la fuerza para privar a los pueblosde su identidad nacional constituye una viola-ción de sus derechos inalienables y del principiode no intervención.

Todo Estado tiene el derecho inalienable aelegir su sistema político, económico, social ycultural, sin injerencia en ninguna forma porparte de ningún otro Estado.

Nada en los párrafos precedentes deberáinterpretarse en el sentido de afectar las disposi-ciones pertinentes de la Carta relativas al man-tenimiento de la paz y la seguridad internacio-nales.

La obligación de los Estados de cooperarentre sí, de conformidad con la CartaLos Estados tienen el deber de cooperar

entre sí, independientemente de las diferenciasde sus sistemas políticos, económicos y sociales,en las diversas esferas de las relaciones interna-cionales, a fin de mantener la paz y la seguridadinternacionales y de promover la estabilidad y elprogreso de la economía mundial, el bienestargeneral de las naciones y la cooperación inter-nacional libre de toda discriminación basada enesas diferencias.

A este fin:a) Los Estados deben cooperar con otros

Estados en el mantenimiento de la paz y la segu-ridad internacionales;

b) Los Estados deben cooperar para promo-ver el respeto universal a los derechos humanosy a las libertades fundamentales de todos y laefectividad de tales derechos y libertades, y paraeliminar todas las formas de discriminaciónracial y todas las formas de intolerancia reli-giosa;

c) Los Estados deben conducir sus relacio-nes internacionales en las esferas económica,social, cultural, técnica y comercial, de confor-midad con los principios de la igualdad soberanay la no intervención;

d) Los Estados Miembros de las NacionesUnidas tienen el deber de adoptar medidas, con-junta o separadamente, en cooperación con lasNaciones Unidas, de conformidad con las dispo-siciones pertinentes de la Carta.

Los Estados deben cooperar en las esferaseconómica, social y cultural, así como en la

esfera de la ciencia y la tecnología, y promoverel progreso de la cultura y la enseñanza en elmundo. Los Estados deben cooperar para pro-mover el crecimiento económico en todo elmundo, particularmente en los países en desa -rrollo.El principio de la igualdad de derechos y de la

libre determinación de los pueblosEn virtud del principio de la igualdad de

derechos y de la libre determinación de los pue-blos, consagrado en la Carta de las NacionesUnidas, todos los pueblos tienen el derecho dedeterminar libremente, sin injerencia externa,su condición política y de procurar su desarrolloeconómico, social y cultural, y todo Estado tieneel deber de respetar este derecho de conformi-dad con las disposiciones de la Carta.

Todo Estado tiene el deber de promover,mediante acción conjunta o individual, la apli-cación del principio de la igualdad de derechosy de la libre determinación de los pueblos, deconformidad con las disposiciones de la Carta, yde prestar asistencia a las Naciones Unidas en elcumplimiento de las obligaciones que se leencomiendan por la Carta respecto de la aplica-ción de dicho principio, a fin de:

a) Fomentar las relaciones de amistad y lacooperación entre los Estados; y

b) Poner fin rápidamente al colonialismo,teniendo debidamente en cuenta la voluntadlibremente expresada de los pueblos de que setrate;

y teniendo presente que el sometimiento delos pueblos a la subyugación, dominación yexplotación extranjeras constituye una viola-ción del principio, así como una denegación delos derechos humanos fundamentales, y es con-traria a la Carta.

Todo Estado tiene el deber de promover,mediante acción conjunta o individual, el res-peto universal a los derechos humanos y a laslibertades fundamentales y la efectividad detales derechos y libertades de conformidad conla Carta.

El establecimiento de un Estado soberano eindependiente, la libre asociación o integracióncon un Estado independiente o la adquisiciónde cualquier otra condición política librementedecidida por un pueblo constituyen formas delejercicio del derecho de libre determinación deese pueblo.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse derecurrir a cualquier medida de fuerza que prive a

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los pueblos antes aludidos en la formulación delpresente principio de su derecho a la libre deter-minación y a la libertad y a la independencia.En los actos que realicen y en la resistencia queopongan contra esas medidas de fuerza con el finde ejercer su derecho a la libre determinación,tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo deconformidad con los propósitos y principios dela Carta.

El territorio de una colonia u otro territoriono autónomo tiene, en virtud de la Carta, unacondición jurídica distinta y separada de la delterritorio del Estado que lo administra; y esacondición jurídica distinta y separada conformea la Carta existirá hasta que el pueblo de la colo-nia o el territorio no autónomo haya ejercido suderecho de libre determinación de conformidadcon la Carta y, en particular, con sus propósitosy principios.

Ninguna de las disposiciones de los párrafosprecedentes se entenderá en el sentido de queautoriza o fomenta acción alguna encaminada aquebrantar o menoscabar, total o parcialmente,la integridad territorial de los Estados soberanose independientes que se conduzcan de confor-midad con el principio de la igualdad de dere-chos y de la libre determinación de los pueblosantes descrito y estén, por tanto, dotados de ungobierno que represente a la totalidad del pue-blo perteneciente al territorio, sin distinción pormotivos de raza, credo o color.

Todo Estado se abstendrá de cualquieracción dirigida al quebrantamiento parcial ototal de la unidad nacional e integridad territo-rial de cualquier otro Estado o país.

El principio de la igualdad soberana de losEstados

Todos los Estados gozan de igualdad sobe-rana. Tienen iguales derechos e iguales deberes yson por igual miembros de la comunidad inter-nacional, pese a las diferencias de orden econó-mico, social, político o de otra índole.

En particular, la igualdad soberana com-prende los elementos siguientes:

a) Los Estados son iguales jurídicamente;b) Cada Estado goza de los derechos inhe-

rentes a la plena soberanía;c) Cada Estado tiene el deber de respetar la

personalidad de los demás Estados;d) La integridad territorial y la independen-

cia política del Estado son inviolables;

e) Cada Estado tiene el derecho a elegir y allevar adelante libremente su sistema político,social, económico y cultural;

f) Cada Estado tiene el deber de cumplirplenamente y de buena fe sus obligacionesinternacionales y de vivir en paz con los demásEstados.

El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad

con la CartaTodo Estado tiene el deber de cumplir de

buena fe las obligaciones que ha contraído envirtud de la Carta de las Naciones Unidas.

Todo Estado tiene el deber de cumplir debuena fe las obligaciones contraídas en virtud delos principios y normas de derecho internacio-nal generalmente reconocidos.

Todo Estado tiene el deber de cumplir debuena fe las obligaciones contraídas en virtud deacuerdos internacionales válidos con arreglo alos principios y normas de derecho internacio-nal generalmente reconocidos.

Cuando las obligaciones derivadas de acuer-dos internacionales estén en pugna con las obli-gaciones de los Miembros de las Naciones Uni-das en virtud de la Carta, prevalecerán estasúltimas.

DISPOSICIONES GENERALES2. Declara que:Por lo que respecta a su interpretación y

aplicación, los principios que anteceden estánrelacionados entre sí y cada uno de ellos debeinterpretarse en el contexto de los restantes.

Nada de lo enunciado en la presente Decla-ración se interpretará en forma contraria a lasdisposiciones de la Carta o en perjuicio de losderechos y deberes de los Estados Miembros envirtud de la Carta o de los derechos de los pue-blos en virtud de la Carta, teniendo en cuenta laformulación de esos derechos en la presenteDeclaración.

3. Declara además que:Los principios de la Carta incorporados en

la presente Declaración constituyen principiosbásicos de derecho internacional y, por consi-guiente, insta a todos los Estados a que se guíenpor esos principios en su comportamiento inter-nacional y a que desarrollen sus relacionesmutuas sobre la base del estricto cumplimientode esos principios.

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Los Estados Partes en la presente Conven-ción.

Considerando la función fundamental delos tratados en la historia de las relacionesinternacionales;

Reconociendo la importancia cada vezmayor de los tratados como fuente del dere-cho internacional y como medio de desarro-llar la cooperación pacífica entre las nacio-nes, sean cuales fueren sus regímenes cons-titucionales y sociales;

Advirtiendo que los principios del libreconsentimiento y de la buena fe y la norma«pacta sunt servanda» están universalmentereconocidos;

Afirmando que las controversias relati-vas a los tratados, al igual que las demáscontroversias internacionales, deben resol-verse por medios pacíficos y de conformidadcon los principios de la justicia y del dere-cho internacional;

Recordando la resolución de los pueblosde las Naciones Unidas de crear condicio-nes bajo las cuales puedan mantenerse la

justicia y el respeto a las obligaciones ema-nadas de los tratados;

Teniendo presentes los principios dederecho internacional incorporados en laCarta de las Naciones Unidas, tales comolos principios de la igualdad de derechos yde la libre determinación de los pueblos, dela igualdad soberana y la independencia detodos los Estados, de la no injerencia en losasuntos internos de los Estados, de la prohi-bición de la amenaza o el uso de la fuerza ydel respeto universal a los derechos huma-nos y a las libertades fundamentales detodos y la efectividad de tales derechos ylibertades.

Convencidos de que la codificación y eldesarrollo progresivo del derecho de los tra-tados logrados en la presente Convencióncontribuirán a la consecución de los propó-sitos de las Naciones Unidas enunciados enla Carta, que consisten en mantener la paz yla seguridad internacionales, fomentar entrelas naciones las relaciones de amistad y rea-lizar la cooperación internacional;

II. DERECHO DE LOS TRATADOS Y ACCIÓN EXTERIOR

A) Textos básicos

1. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS,DE 23 DE MAYO DE 1969*

Entrada en vigor (general y para España): 27 de enero de 1980.España: Instrumento de Adhesión de 16 de mayo de 1972 (B.O.E. núm. 142,de 13 de junio de 1980)

* La labor de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en esta materia ha continuado, de mane-ra ininterrumpida con la adopción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Esta-dos y Organizaciones Internacionales, o entre Organizaciones Internacionales, de 21 de marzo de 1986(Naciones Unidas. Doc. A/CONF.129/15. No ha entrado en vigor. España depositó su Instrumento deAdhesión el 24 de julio de 1990) y el estudio de otros temas que también forman parte del Derechode los tratados como la “cláusula de la nación más favorecida” y los “efectos de los conflictos armadosen los tratados”.

En relación con esta última cuestión, en el 63º período de sesiones de la CDI, el Comité de Redac-ción aprobó en segunda lectura el “Proyecto de artículos sobre los efectos de los conflictos armados enlos tratados” (Doc. A/CN.4/L.777, 11 de mayo de 2011).

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Jorge Pueyo LosaM.ª Teresa Ponte Iglesias(COORDS.)

Miguel Arenas MezaRafael García PérezJulio Jorge UrbinaIsabel Lirola DelgadoAntonio Martínez PuñalIrene Rodríguez ManzanoCarlos Teijo García

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