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RESERVAS A LOS TRATADOS SEMINARIO REGIONAL SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú en colaboración con la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas Lima, Perú, 1-3 de julio de 2013 Arancha Hinojal Oyarbide Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos Naciones Unidas

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RESERVAS A LOS TRATADOS

SEMINARIO REGIONAL SOBRE EL DERECHO DE LOS

TRATADOS

Ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República del Perú en colaboración con la Sección de

Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las

Naciones Unidas

Lima, Perú, 1-3 de julio de 2013

Arancha Hinojal Oyarbide

Sección de Tratados, Oficina de Asuntos Jurídicos

Naciones Unidas

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Contenido

¿Que es una reserva?

¿ Por qué se formulan las reservas?

¿ Cuando pueden ser formuladas las reservas?

¿ Cual es el papel del depositario con respecto a las reservas?

Forma y notificación de las reservas

Aceptación de una reserva

Objeciones a las reservas

Efectos de las objeciones a las reservas

Reservas tardías

Plazos para objetar una reserva tardía

Retiro de reservas y de objeciones a las reservas

Modificación de una reserva

¿ Que es una declaración interpretativa?

¿ En que se diferencia una reserva de una declaración interpretativa?

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¿Que es una reserva?

La práctica del Secretario General de las Naciones Unidas con respecto a la determinación de lo que constituye una reserva es conforme con la definición siguiente:

Se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, o cuando un Estado hace una notificación de sucesión en un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización.

Ver articulo 2(1)(d) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969 y de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Ver también el Informe de la Comisión de Derecho Internacional A/66/10/Add. 1, 2011, Cap. IV, p. 37.

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La Guía de la Práctica sobre Reservas a

los Tratados

En 1993, la Asamblea General hizo suya la decisión de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de incluir en su agenda el tema "La ley y la práctica en materia de reservas a los tratados".

La CDI notó que en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de tratados de 1978, y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986 se exponen algunos principios relativos a reservas a los tratados, pero en términos que eran demasiado generales como para servir de guía para la práctica de los Estados .

Además se dejaron asuntos importantes sin clarificación (por ejemplo, diferenciar entre reservas y declaraciones interpretativas, las condiciones para la legalidad de reservas y su aplicabilidad a otro Estado, el régimen de las objeciones a las reservas o problemas relacionados con el objeto particular de algunos tratados, en particular los instrumentos constitutivos de organizaciones internacionales y tratados de derechos humanos).

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La Guía de la Práctica sobre Reservas a

los Tratados

La CDI reconoció la necesidad de no cuestionar el régimen de reservas establecido en los artículos 19 a 23 de la Convención de Viena de 1969, sin embargo consideró que estas disposiciones podían ser aclaradas y desarrolladas en proyectos de protocolo a los convenios existentes o en una guía para práctica.

Se decidió que la forma de los resultados del estudio sería una guía de la práctica en materia de reservas.

En 2010, la CDI adoptó provisionalmente el borrador completo de la Guía de la Práctica sobre Reservas a los Tratados. La CDI adoptó la versión final de la Guía de Práctica en su sexagésimo tercer período de sesiones (2011) en el documento A/66/10/Add La CDI recomendó a la Asamblea General que tomara nota de la Guiá y velara por asegurar su diseminación. Para obtener un sumario del trabajo de la CDI sobre reservas ver: http://untreaty.un.org/ilc/summaries/1_8.htm

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¿Porqué se formulan reservas?

Los tratados multilaterales son el resultado de complejas negociaciones en las que se hacen concesiones y compromisos.

Aunque las reservas pretenden limitar o modificar los efectos de los tratados, ellas pueden permitir que los Estados a participen en tratados en los que de otra manera no serían capaces de participar debido a una disposición (o disposiciones) inaceptable(s). A menudo, dichas disposiciones no se ajustan a su legislación interna y por razones políticas, culturales o sociales, no es posible cambiar dicha legislación.

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¿Cuándo pueden formularse reservas?

El artículo 19 de la Convención de Viena de 1969, en lo relativo a la formulación de reservas, establece que:

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a) que la reserva está prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Si la reserva se formula al momento de hacer la firma simple, dicha reserva es meramente declarativa. La misma debe de ser confirmada formalmente por escrito al momento de la ratificación, aceptación o aprobación. Si se hace al momento de la firma definitiva no tiene que ser confirmada.

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El rol del depositario

Cuando se recibe para el depósito una declaración unilateral respecto de un tratado, el Secretario General comprueba si el tratado en cuestión prohíbe o permite reservas, o si no contiene disposiciones concernientes a ellas. También se examina si la declaración, cualquiera que sea su enunciado o denominación, es de hecho una reserva y si se notifica en buena y debida forma.

El Secretario General hace una evaluación jurídica preliminar para determinar si la declaración es una reserva.

Si la declaración excluye o modifica de forma inequívoca los efectos jurídicos de las disposiciones del tratado, el Secretario General lo indicará al Estado que la formula.

El Secretario General también podrá solicitar aclaraciones del Estado sobre la naturaleza real de la declaración.

Si el Secretario General solicita una aclaración y el Estado confirma la ausencia de una reserva, el Secretario General recibirá el instrumento en depósito y notificará a todos los Estados interesados. Esta aclaración no permitirá a dicho Estado utilizar la declaración como reserva más tarde.

Si la declaración claramente no tiene que ver con las obligaciones legales del Estado que la formula, y no es por lo tanto una reserva, el depositario recibirá la declaración en depósito y la distribuirá.

Cuando un tratado prohíbe expresamente las reservas:

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El rol del depositario

El Secretario General se rige por las disposiciones pertinentes del tratado.

Cuando un Estado formula una reserva que está autorizada, el Secretario General distribuirá el texto de la reserva a los Estados interesados.

El Secretario General informa a los Estados interesados de la reserva mediante notificación del depositario. Él no hace un juicio sobre si la reserva es compatible con el objeto y fin del tratado y deja que cada Estado deduzca las consecuencias jurídicas de esas reservas.

Si sólo se permiten determinados reservas:

Cuando un tratado no mencione las reservas:

Muchos tratados depositados con el Secretario General autorizan las reservas,

por ejemplo con respecto a las disposiciones sobre solución de los conflictos,

pero no especifican si otras reservas son admisibles. ¿Significa esto que todas

las otras reservas están prohibidas? En este caso, la práctica del Secretario

General es aceptar el deposito de otras reservas.

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Forma y notificación de una reserva

Las reservas deben ser formuladas y confirmadas (si se hacen al momento de la firma simple) por escrito.

De acuerdo con la práctica del Secretario General, se considerará que representan a un Estado con el propósito de formular una reserva:

Jefe de Estado,

Jefe de Gobierno, o

Ministro de Relaciones Exteriores (o una persona que actúe en calidad de tal).

Si la reserva se hace en un documento separado del instrumento de manifestación del consentimiento en obligarse (ratificación, adhesión, etc.) debe ser firmada por una de las tres autoridades mencionadas.

Lo mismo se aplica al retiro y modificación de una reserva.

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Acceptación de las reservas

Una reserva expresamente autorizada por el tratado no requerirá la aceptación

ulterior de los demás Estados partes, a menos que el tratado así lo disponga (ver el

artículo 20 (1) de la Convención de Viena de 1969).

Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional,

y a menos que se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del

órgano competente de esa organización (ver el artículo 20 (3) de la Convención de

Viena de 1969).

En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado

disponga otra cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un

Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de un

plazo de doce meses después de haber sido notificado de la reserva o en la fecha

en la que expresó su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es

posterior (ver el artículo 20 (5) de la Convención de Viena de 1969).

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Objeciones a las reservas

Un Estado tiene entonces doce meses desde la fecha en que fue notificado de la reserva para formular una objeción, o puede formular una objeción en la fecha en la que expresó su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última fecha es posterior.

De acuerdo con la práctica del Secretario General, la fecha de la notificación de la reserva es la fecha de la notificación del depositario (circular distribuida electrónicamente y disponible en el sitio web de la Colección de Tratados de las Naciones Unidas) por la que se distribuye el texto de la reserva.

Una objeción recibida después del final del período de doce meses se circulará por el depositario como una "comunicación".

Solamente los signatarios o partes al tratado pueden formular una objeción a una reserva a ese tratado.

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Efecto de las objeciones

Una objeción hecha por otro Estado parte no impide la entrada en vigor del tratado entre el Estado que formula la reserva y el que la objeta, a menos que la intención contraria sea expresada inequívocamente por el Estado formuló la objeción;

Para evitar incertidumbre, los Estados que formulan objeciones especifican normalmente si sus objeciones impiden a la entrada en vigor del tratado entre los dos Estados.

Si un Estado contratante no formula objeciones a una reserva formulada por otro Estado se considerará que acepta tácitamente la reserva.

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Formulación tardía de las reservas

Cuando una reserva se formula después de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Secretario General distribuye tales reservas, y las acepta en depósito sólo si ninguno de los Estados interesados objeta.

Esta práctica se desvía del contenido del artículo 19 de la Convención de Viena de 1969.

Esta solución práctica se basa en el hecho de que los Estados tienen el derecho inherente a modificar relaciones convencionales, pero que tal modificación debe recibir la aceptación unánime de los Estados interesados.

Algunos Estados han denunciado tratados en los que son partes para volver a adherirse con reservas. Este enfoque ha sido criticado por otros Estados. Un ejemplo es el caso del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966.

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Plazo para objetar reservas tardías

Los Estados tienen doce meses desde la fecha de la notificación del depositario para oponerse a una reserva tardía.

La misma práctica se aplica cuando un Estado sustituye una reserva inicial por una reserva nueva o modificada.

Si hay una sola objeción, la reserva tardía propuesta no es aceptada en depósito.

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Retiro de reservas

Un Estado

podrá retirar

su reserva

total o

parcialmente

en cualquier

momento

El consentimiento de los otros Estados no es necesario.

El retiro debe ser formulado por escrito y la notificación firmada por el:

Jefe de Estado,

Jefe de Gobierno, o

Ministro de Relaciones Exteriores.

El retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando este Estado haya recibido la notificación (ver el artículo 22 (3) de la Convención de Viena de 1969).

En la práctica, como la notificación del depositario se hace por circular distribuida electrónicamente que se transmite inmediatamente después que la acción ha sido procesada, la fecha de la notificación del depositario se considera la fecha de notificación.

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Retiro de objeciones

Las objeciones

se pueden

retirar en

cualquier

momento

también

El retiro de una objeción a una reserva surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.

En la práctica, como la notificación del depositario se hace por circular distribuida electrónicamente que se transmite inmediatamente después que la acción ha sido procesada, la fecha de la notificación del depositario se considera la fecha de notificación.

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Modificaciones a reservas

Una reserva existente puede ser modificada para

ser retirada parcialmente o para crear nuevas

exclusiones.

Una modificación del segundo tipo tiene la

naturaleza de una nueva reserva.

En ese caso, el Secretario General sigue la práctica

de las reservas tardías. Por lo tanto, se circulan

tales modificaciones y se concede a los Estados

interesados doce meses para oponerse a ellas.

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Qué es una declaración interpretativa?

La práctica del Secretario General con respecto a la determinación de lo que es una declaración interpretativa es conforme con la siguiente definición:

Se entiende por "declaración interpretativa" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional, por la que ese Estado o esa organización se propone precisar o aclarar el sentido o el alcance de un tratado o de algunas de sus disposiciones.

Ver el Informe de la Comisión de Derecho Internacional, A/66/10/Add. 1, 2011, Cap. IV, p. 37.

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¿Cual es la diferencia entre reservas y

declaraciones interpretativas?

Reservas y declaraciones interpretativas se

diferencian por el efecto jurídico que producen.

A veces, los Estados someten para su depósito

declaraciones unilaterales denominados

declaraciones o declaraciones interpretativas.

Si la "declaración" excluye o modifica los efectos

jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su

aplicación al Estado que la formula, es una reserva.

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