Derecho objetivo

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Page 1: Derecho objetivo

DERECHO PRIVADO (PARTE GENERAL)

TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O. Adjunta. Seminara Andrea Claudia Adjunta. Roman, Roxanna Claudia

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DERECHO SUBJETIVO

“es la facultad de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia utilidad con exclusión de los demás”. Cathrein

Se lo denomina derecho facultad.- Se puede traducir en el poder que otorga el

derecho objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico.-

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DERECHO SUBJETIVO -TEORIAS

Savigny y Windscheld, sostuvieron que el derecho subjetivo es “un poder atribuido a una voluntad, un señorío del querer”. ES DECIR UN PODER ATRIBUIDO A UNA VOLUNTAD

Ihering, por su parte, y en contraposición sostiene que lo substancial del derecho subjetivo consiste en la utilidad que brinda al hombre : “intereses jurídicamente protegidos”; “el derecho es la seguridad del goce”. INTERES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS.

AMBAS TEORIAS SON DISCUTIDAS

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DERECHO SUBJETIVO- CRITERIO COINCIDENTE Ambas teorías no se contraponen, una sirve de

apoyo a la otra. “el derecho subjetivo es la prorrogativa

reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico para exigir un comportamiento ajeno tendiente a la satisfacción de intereses humanos”. (LLAMBIAS)

“el derecho subjetivo es el poder jurídico atribuido por el ordenamiento jurídico a una voluntad, ya real, ya pensada como voluntad del sujeto y que sea conducente para la satisfacción de intereses humanos propios y ajenos” (SPOTA)

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CLASIFICACIÓN - EXTRAPATRIMONIALES No son susceptibles de valor económico. Innatos: corresponden al titular desde su origen. Vitalicios: acompañan al titular durante toda su vida. Inalienables: no son susceptibles de enajenación por

ningún titulo. Imprescriptibles: no los alcanza el efecto del tiempo que

no provoca su pérdida, tampoco ante frente al abandono del titular.

Absolutos: se ejercen “erga ommes” o sea contra todos quienes pretendan vulnerarlos

DERECHOS PERSONALISIMOS – DERECHOS DE FAMILIA

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CLASIFICACIÓN-PATRIMONIALES Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurídico de

su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente.

Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados. Embargables: integran el patrimonio que constituye la

garantía o prenda común de los acreedores. Prescriptibles: afectándolos el transcurso del tiempo y la

inactividad del titular. DERECHOS REALES – DERECHOS PERSONALES o

CREDITORIOS DERECHOS INTELECTUALES

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DERECHOS REALES

El titular tiene un señorío superior y exclusivo sobre la cosa. No pueden perturbarse.

Absolutos: se ejercen “erga ommes”. Conceden al titular el derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.

Conceden el derecho de preferencia a favor del titular mas antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien.

No son susceptibles de prescripción liberatoria. Pueden adquirirse por usucapión

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DERECHOS PERSONALES O CREDITORIOS (OBLIGACIONES) Relación entre el titular de un derecho

patrimonial “ACREEDOR” y “DEUDOR” El acreedor tiene la facultad de exigir al

deudor el cumplimiento de una prestación determinada. La que puede ser una obligación de DAR, HACER O NO HACER

Son relativos – prescriptibles y pueden ser creados por particulares.

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DERECHOS INTELECTUALES

Absolutos – Registrables e imprescriptibles.- Son los que se ejercen sobre una

CREACION INTELECTUAL. El titular del derecho puede usar, gozar o

disponer de la misma . No puede perturbarse este derecho por terceros.

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Definiciones

Derechos transmisibles: Se pueden transmitir. Ejemplo: derecho de propiedad.

Derechos inherentes a la persona: No se transmiten y concluyen con el titular.

Derecho: es una facultad otorgada por el ordenamiento jurídico por la cual se puede exigir a otro una prestación determinada.

Acción: es el medio para hacer valer ante un Juez los derechos.

Obligación:Es el vínculo jurídico que constriñe en la necesidad de pagar a otro una prestación determinada.

Carga:Carga: Constituye una obligación legal o convencional de satisfacer una necesidad ajena (prestación de alimentos)