DERECHO PRIVADO (PARTE GENERAL)
TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O. Adjunta. Seminara Andrea Claudia Adjunta. Roman, Roxanna Claudia
DERECHO SUBJETIVO
“es la facultad de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia utilidad con exclusión de los demás”. Cathrein
Se lo denomina derecho facultad.- Se puede traducir en el poder que otorga el
derecho objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico.-
DERECHO SUBJETIVO -TEORIAS
Savigny y Windscheld, sostuvieron que el derecho subjetivo es “un poder atribuido a una voluntad, un señorío del querer”. ES DECIR UN PODER ATRIBUIDO A UNA VOLUNTAD
Ihering, por su parte, y en contraposición sostiene que lo substancial del derecho subjetivo consiste en la utilidad que brinda al hombre : “intereses jurídicamente protegidos”; “el derecho es la seguridad del goce”. INTERES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS.
AMBAS TEORIAS SON DISCUTIDAS
DERECHO SUBJETIVO- CRITERIO COINCIDENTE Ambas teorías no se contraponen, una sirve de
apoyo a la otra. “el derecho subjetivo es la prorrogativa
reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico para exigir un comportamiento ajeno tendiente a la satisfacción de intereses humanos”. (LLAMBIAS)
“el derecho subjetivo es el poder jurídico atribuido por el ordenamiento jurídico a una voluntad, ya real, ya pensada como voluntad del sujeto y que sea conducente para la satisfacción de intereses humanos propios y ajenos” (SPOTA)
CLASIFICACIÓN - EXTRAPATRIMONIALES No son susceptibles de valor económico. Innatos: corresponden al titular desde su origen. Vitalicios: acompañan al titular durante toda su vida. Inalienables: no son susceptibles de enajenación por
ningún titulo. Imprescriptibles: no los alcanza el efecto del tiempo que
no provoca su pérdida, tampoco ante frente al abandono del titular.
Absolutos: se ejercen “erga ommes” o sea contra todos quienes pretendan vulnerarlos
DERECHOS PERSONALISIMOS – DERECHOS DE FAMILIA
CLASIFICACIÓN-PATRIMONIALES Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurídico de
su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente.
Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados. Embargables: integran el patrimonio que constituye la
garantía o prenda común de los acreedores. Prescriptibles: afectándolos el transcurso del tiempo y la
inactividad del titular. DERECHOS REALES – DERECHOS PERSONALES o
CREDITORIOS DERECHOS INTELECTUALES
DERECHOS REALES
El titular tiene un señorío superior y exclusivo sobre la cosa. No pueden perturbarse.
Absolutos: se ejercen “erga ommes”. Conceden al titular el derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.
Conceden el derecho de preferencia a favor del titular mas antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien.
No son susceptibles de prescripción liberatoria. Pueden adquirirse por usucapión
DERECHOS PERSONALES O CREDITORIOS (OBLIGACIONES) Relación entre el titular de un derecho
patrimonial “ACREEDOR” y “DEUDOR” El acreedor tiene la facultad de exigir al
deudor el cumplimiento de una prestación determinada. La que puede ser una obligación de DAR, HACER O NO HACER
Son relativos – prescriptibles y pueden ser creados por particulares.
DERECHOS INTELECTUALES
Absolutos – Registrables e imprescriptibles.- Son los que se ejercen sobre una
CREACION INTELECTUAL. El titular del derecho puede usar, gozar o
disponer de la misma . No puede perturbarse este derecho por terceros.
Definiciones
Derechos transmisibles: Se pueden transmitir. Ejemplo: derecho de propiedad.
Derechos inherentes a la persona: No se transmiten y concluyen con el titular.
Derecho: es una facultad otorgada por el ordenamiento jurídico por la cual se puede exigir a otro una prestación determinada.
Acción: es el medio para hacer valer ante un Juez los derechos.
Obligación:Es el vínculo jurídico que constriñe en la necesidad de pagar a otro una prestación determinada.
Carga:Carga: Constituye una obligación legal o convencional de satisfacer una necesidad ajena (prestación de alimentos)
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