Derecho Penal Causas de Justificación en Particular Presupuesto
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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULARESTADO DE NECESIDAD PRESUPUESTO Uno de los presupuestos o elementos esenciales exigidos para considerar que un
sujeto ha actuado constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro,
es la existencia de un peligro de daño a un interés o bien jurídico tutelado, en favor
propio o ajeno.
Para configurar ese denominado Estado de Necesidad, es preciso que el peligro
sea grave, es decir, significativo; requiriéndose además que el interés salvado sea
objetivamente valioso.
Cuando el bien jurídico protegido es mayor al lesionado, se entiende que el Estado
de Necesidad es Justificante; mientras que, si el interés afectado guarda un valor
igual o similar al protegido, estaremos en presencia de una causa de Exculpación,
también conocida como Estado de Necesidad Disculpante.
Por otra parte, ha sido una exigencia expresa de nuestro legislador-contemplada
también en el Derecho Comparado- que el peligro creado no pueda ser evitado de
otro modo. Conforme a ello, debe entenderse que, para la configuración del
Estado de Necesidad, resulta preciso cumplir con el Principio de Necesidad
Abstracta, según el cual la acción salvadora ha de ser ineludible para sacrificar el
bien jurídico de un tercero.
Adicionalmente, la doctrina ha señalado que, para la configuración del Estado de
Necesidad, no basta el cumplimiento de ese principio en un sentido Abstracto, sino
que además se requiere su acatamiento de modo Concreto. Al respecto, debemos
señalar que -aunque no se prevé expresamente en nuestra legislación- otro de los
presupuestos exigidos por la dogmática jurídico penal para la existencia del
Estado de Necesidad, es que la lesividad de la afección ocasionada sea la menor
posible (Principio de Necesidad Concreta). Como corolario de lo anterior, puede
afirmarse que la necesidad de la lesión causada debe tener un carácter Absoluto.
Aunado a lo anterior, en el ámbito doctrinal también se ha entendido que -para
afirmar el Estado de Necesidad- es preciso que el sujeto necesitado “no tenga, por
su oficio o cargo, obligación de sacrificarse”. Se trata de un deber jurídico atribuido
a ciertos sujetos que -en palabras del autor Claus Roxin- gozan de una “posición
jurídica especial”, en virtud de la cual se encuentran obligados a soportar aquellos
riesgos que le sean exigibles.
Verificados estos presupuestos, se entiende que cuando el Estado de Necesidad
es Justificante se excluye la antijuricidad de la conducta; mientras que si el Estado
de Necesidad es Exculpante, lo que se exceptúa es la culpabilidad.
LEGITIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD.-Francisco Carrara es ferviente partidario en establecer las diferencias entre la
legitima defensa y el estado de necesidad, aunque H. Mayer decía que sólo son
diferenciables en la práctica.
La mayoría de los autores establecen diferencias, pero también tienen semejanzas
que las podemos señalar en:
a) ambas están informadas por el interés preponderante.
b) ambas son causas de justificación.
c) obedecen ambas al ejercicio de un derecho de necesidad.
Entre las diferencias más notables podemos indicar las siguientes:
a) Como subraya F. Carrara la legítima defensa es una reacción y el estado
de necesidad una acción. En la legítima defensa se pretende restablecer el
derecho frente a la injusticia; en el estado de necesidad se pretende salvar
un derecho a costa de otros derechos. Es decir que en la primera existe un
acto jurídico y otro antijurídico y en el segundo existen bienes igualmente
protegidos por el derecho.
b) En la legítima defensa no hay obligación de indemnizar, en el estado de
necesidad puede surgir la obligación de indemnizar.
c) Ciertas corrientes han insistido1 en que el estado de necesidad no sólo es
causa de la exclusión de lo injusto con lo que se ha querido asimilarla al
miedo grave o la fuerza irresistible.