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Derecho Penitenciario. Tema III 1/23 TEMA III LA RELACIÓN JURÍDICO - PENITENCIARIA: NATURALEZA Y FUNDAMENTO. DERECHOS DE LOS INTERNOS: CLASES Y LÍMITES. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS. DEBERES DE LOS INTERNOS 1. LA RELACIÓN JURÍDICO - PENITENCIARIA 3 2. DERECHOS DE LOS INTERNOS: CLASES Y LÍMITES 3 3. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS 10 4. CATÁLOGO DE DEBERES DE LOS INTERNOS 19 5. TEST 21

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TEMA III LA RELACIÓN JURÍDICO - PENITENCIARIA: NATURALEZA Y FUNDAMENTO. DERECHOS

DE LOS INTERNOS: CLASES Y LÍMITES. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS.

DEBERES DE LOS INTERNOS

1. LA RELACIÓN JURÍDICO - PENITENCIARIA 3

2. DERECHOS DE LOS INTERNOS: CLASES Y LÍMITES 3

3. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS 10

4. CATÁLOGO DE DEBERES DE LOS INTERNOS 19

5. TEST 21

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ESQUEMA

Relación jurídico

–penitenciaria

(Art. 1.1 C.E.)

Derechos de los

internos

Sistemas de

protección y

régimen de

garantías

Deberes de los

internos

Como persona

Cómo ciudadanos

Como recluido

Como liberado

Limites al ejercicio

de los derechos (Art.

25.2 C.E.)

Constitución

LOGP

RP

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1. LA RELACIÓN JURÍDICO - PENITENCIARIA

1.1 CONCEPTO, NATURALEZA, FUNDAMENTO Y DURACIÓN

Según el artículo 1.1 de la Constitución Española, “España se constituye en un Estado social y

democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,

la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

Es decir, es un Estado de Derecho, por el que el Estado se auto-limita frente a los ciudadanos

transformando las situaciones en que interviene, de meras situaciones de poder en relaciones jurídicas con

recíprocos derechos y deberes por ambas partes.

Podemos definir la relación jurídico - penitenciaria como “ aquella relación de Derecho Público entre el

Estado, a través de la Administración Penitenciaria y los Órganos Jurisdiccionales competentes, y un sujeto

individual que ha adquirido la condición de detenido, preso o penado”.

Ello se fundamenta en lo siguiente:

Concepción del Estado de Derecho (Art. 1.1 C.E.).

Consideración de que el interno no se haya separado de la sociedad, y se incorporará a la sociedad

civil: inclusión y no exclusión.

Consideración de que el interno es sujeto de derecho, y no se haya excluido de la sociedad como

principio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad

(Art. 3.3 R.P. y exposición de motivos de la LOGP). El interno continúa formando parte de la

sociedad: inclusión y no exclusión.

Dicha relación, por tanto, se inicia con el ingreso del interno en prisión y se extingue con la excarcelación

del mismo al serle decretada su libertad, bien provisional o definitiva.

1.2 CARACTERÍSTICAS

Permite a la Administración gestionarse con normas internas.

Legítima la potestad disciplinaria de la Administración.

Produce una relación de sujeción especial y de dependencia.

Se da un estado general en el que se limita la libertad.

Téngase en cuenta que la libertad condicional no rompe la relación jurídico-penitenciaria.

2. DERECHOS DE LOS INTERNOS: CLASES Y LÍMITES

La entrada en prisión no puede suponer que el derecho se detenga a las puertas de la misma, es por ello

que el interno conservará sus derechos como ciudadano salvo los expresamente limitados por el fallo

condenatorio, el sentido de la pena impuesta y la ley penitenciaria.

2.1 CLASES DE DERECHOS

Los derechos de los internos se pueden clasificar en:

a) Derechos como persona: Derechos Humanos

b) Derechos como ciudadanos de un Estado : Derechos civiles, sociales y políticos.

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c) Derechos como recluido (detenido, preso o penado) en un establecimiento penitenciario

d) Derechos como liberado

LEGISLACION : LOGP : ART. 3 y 6 y R.P : ART 4

Artículo 3 LOGP : La actividad penitenciaria se ejercerá respetando:

- La personalidad

-Y los derechos

Sin establecerse diferencia alguna por razón de:

- raza,

- opiniones ,

- creencias,/

- condición

- u otra circunstancias de análoga naturaleza.

En consecuencia: Los internos podrán ejercitar los derechos

civiles, económicos

políticos, culturales

sociales,

La administración penitenciaria velará :

- vida,

- integridad

- salud

Artículo 6 LOGP: Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.

Art. 4 R.P. . establece que “En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que

puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un

rigor innecesario en la aplicación de las normas.

b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por

la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que

su condición sea reservada frente a terceros.

c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando

fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de

asegurar el éxito del mismo.

e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.

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f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.

g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.

h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.

i) Derecho a participar en las actividades del centro.

j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del

Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de

defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el Capítulo V del Título II de este

Reglamento.

k) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

a) DERECHOS COMO PERSONA: DERECHOS HUMANOS

Son los llamados derechos fundamentales: Se encuentran reconocidos en el nivel superior de la

jerarquía normativa : (en la Constitución bajo el epígrafe denominado “ De los Derechos Fundamentales y

de las Libertades Públicas”), y de los que gozarán los internos salvo excepciones.

Son derechos inherentes a la condición de persona, y son inviolables, imprescriptibles e

irrenunciables.

Caben destacar:

1) Derecho a la Igualdad . (Art. 14 C.E., Arts. 3 L.O.G.P. y 4.1 R.P.).

Artículo 14 C.E.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 4.1 R.P. donde se establece que “ La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad de

los internos y los derechos legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer

discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social”.

2) Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral. (Art. 15 C.E., Art. 3.4 L.O.G.P. y el Art. 4.2 a)

R.P.).

Artículo 15 CE

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser

sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo

lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Queda garantizado en multitud de disposiciones a lo largo de la normativa penitenciaria, como por ejemplo:

Derecho a vestir sus propias prendas (Art. 20 LOGP)

Derecho a ropa necesaria de cama (Art. 21.1)

Derecho a una alimentación adecuada (Art. 21.2)

Derecho a Asistencia sanitaria (Art. 36 a 40 LOGP, y 207-220 RP)

Derecho a descanso nocturno (Art. 25.2)

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3) Derecho a la Libertad Religiosa. (Art. 16.1 C.E.) (Art. 54 LOGP, Art. 21.2 L.O.G.P, Art. 51.3 L.O.G.P. y

Art. 7.1 R.P.)

Artículo 16 CE

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más

limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido

por la ley.

Respetar en la medida de lo posible, las convicciones filosóficas y religiosas en la alimentación

de los internos

Derecho a comunicar con sacerdotes o ministros de su religión

Limitación en cuanto a la recogida de datos en ficheros penitenciarios relativos a religión o

creencias

4) Derecho al Honor y a la intimidad personal y familia (Art. 18.1 CE)

Artículo 18 CE

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Derecho a ser designado por su propio nombre (Art. 3.5 LOGP)

Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra

Derecho a comunicar en su propia lengua

Derecho a respetar la dignidad y los derechos de los internos en los traslados, en los cacheos y

en el trabajo.

b) DERECHOS COMO CIUDADANO (Art. 3 LOGP)

Consecuencia del propio contenido de la Constitución y avalados por la normativa penitenciaria

“Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo

cuando fuesen incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena”, (Art. 4.2 c

R.P.).

1) Derechos civiles

o Derecho a la Propiedad (Art. 33.1 C.E.) y ( Art. 22.1 L.O.G.P.).

Artículo 33.

1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

El derecho a la propiedad nos se pierde por la situación jurídica/penal del interno, aunque pueda estar

limitado por razones regimentales.

Sobre el dinero, ropas, objetos de valor u otros no autorizados. Los objetos no autorizados podrán ser

guardados en lugar seguro, previo correspondiente resguardo.

Queda prohibido a los internos el uso de dinero lega. Cuando el interno sea excarcelado, se canjeará la

tarjeta de compras de que sea titular por su importe en metálico (traslados y permisos incluidos)(Art.

301 RP)

o Derecho a la Protección Familiar (Art. 39.1 C.E.),

Artículo 39.

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5.Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Sobre comunicaciones orales y escritas, familiares, íntimas y de convivencia, autorización de hijos

menores de 3 años…

2) • Derechos sociales, económicos y culturales

o Derecho a la Educación y Acceso a la Cultura (Arts. 27 LOGP, Art. 25.2 LOGP, y 44 C.E.).

Existirán escuelas y una o varias unidades educativas, y se ajustaran las enseñanzas en lo

posible a la legislación vigente.

Existirá una biblioteca, y el derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre

circulación, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del

tratamiento individualizado.

o Derecho al Trabajo (Art. 35 C.E., Art. 26 LOGP y Art. 132 RP)

o Derecho a la libre sindicación (Art. 28 LOGP)

o Derecho a la libre reunión (Art. 21 LOGP)

o Derecho a la asociación (Art. 22 LOGP)

Estos tres últimos derechos quedan limitados por razones de seguridad

3) • Derechos políticos :

Derecho de Participación en los Asuntos Públicos (Sufragio pasivo) (Art. 23 C.E.)

Derecho de Petición Individual y Colectiva (Art. 29 C.E.)

Derecho de Referéndum (Arts. 23 y 92 C.E.)

Derecho al Ejercicio de Acción Popular y de Participación en la Administración de Justicia mediante

la Institución del Jurado (Art. 125 C.E.), salvo regulación penal contraria.

Son inelegibles según el régimen electoral general, los condenados por sentencia firme a pena

privativa de libertad en el periodo que dure la misma.

c) DERECHOS PENITENCIARIOS DEL RECLUSO

Se dividen en: derivados en cuanto al régimen y al tratamiento.

En cuanto al régimen:

Derecho al descanso nocturno y semanal

Derecho a las comunicaciones orales, escritas y telefonicas

Derecho a los servicios alimenticios

Derecho a ser informado de su expediente personal y situación procesal y penitenciaria

Derecho a formular peticiones, quejas y recursos

En cuanto al tratamiento:

Derecho a rechazarlos libremente

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Derecho a los beneficios penitenciarios

Derecho a las revisiones de grado

d) DERECHOS PENITENCIARIOS DEL LIBERADO

Asistencia a liberados (Art. 1 LOGP)

Asistencia social por parte de la CAS (Comisión de Asistencia Social) (Art. 74 y 75 LOGP)

Derecho a la prestación por desempleo (Art. 35 LOGP)

Reintegración en el ejercicio de sus derechos como ciudadano y los antecedentes no podrán ser motivo

de discriminación social o jurídica. (Art. 73.1 y Art. 73.2 LOGP)

(Art. 17.4 LOGP) En el momento de la excarcelación se entregará al liberado

o - Saldo de su cuenta de peculio,

o - Valores y efectos depositados a su nombre,

o - Certificación del tiempo que estuvo privado de libertad

o - Cualificación profesional obtenida durante su reclusión.

Si careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y

subvenir a sus primeros gastos.

OBSERVACIONES:

Es obligación de la Administración diseñar un programa individualizado para cada uno de

ellos, incentivándoles de forma que intervengan en la planificación y ejecución del mismo.

Los objetivos mencionados se integran y formalizan en un plan individual, continúo y

dinámico, denominado Programa Individualizado de Tratamiento (PIT). El cumplimiento

de cada interno es voluntario.

En el programa individualizado de tratamiento se asignan a cada interno o interna dos

niveles de actividades:

Actividades Prioritarias: Orientadas a subsanar las carencias mas importantes de

un sujeto y en las que, o bien se interviene sobre los factores directamente

relacionados con su actividad delictiva o bien sobre sus carencias formativas

básicas

Actividades Complementarias: Complementan a las prioritarias

La legislación penitenciaria reconoce el derecho de los internos e internas a comunicar

periódicamente de formal oral y escrita, en su propia lengua, con familiares y amigos o

representantes acreditados de organismos e instituciones, salvo en los casos en que la

autoridad judicial de la que depende haya decretado prisión incomunicada.

Comunicaciones personales

Comunicaciones íntimas

Comunicaciones familiares

Comunicaciones de convivencia

Comunicaciones con profesionales

Comunicaciones telefónicas

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Llamadas ordinarias

Llamadas urgentes

Llamadas desde el exterior

Video-conferencia

Cartas

Paquetes

2.2 LÍMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA LOGP:

Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y temporalmente por

acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves alteraciones del orden en un

centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los cuerpos de seguridad del

Estado.

1. Desde el momento en que intervengan dichas fuerzas asumirá la dirección del establecimiento

penitenciario en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden el jefe de las mismas, sin perjuicio de

continuar la autoridad penitenciaria en la dirección de las actividades de tratamiento, procedimiento

administrativo en relación con las autoridades judiciales, régimen económico-administrativo y funciones

asistenciales.

2. Independientemente del supuesto considerado en el número anterior, los Ministerios de Justicia e Interior

podrán acordar, por razones de seguridad pública, que la custodia y la vigilancia interior de un

establecimiento cerrado o de un departamento especial de este corresponda a los Cuerpos de la Seguridad

del Estado.

3. En los supuestos comprendidos en los dos párrafos anteriores se dará cuenta inmediata del acuerdo

adoptado por los Ministerios de Justicia e Interior a la Comisión de Justicia del Congreso de los

Diputados a los efectos de que adopte la resolución que reglamentariamente proceda.

Artículo 25. 2 C.E.

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y

reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere

cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se

vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley

penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes

de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

FALLO CONDENATORIO: La condena limita los derechos, principalmente la libertad, no

pudiendo ejercitarse aquellos directamente afectados por la misma o cuya privación es

precisamente el contenido de la Sentencia.(inhabilitación absoluta, especial…)

SENTIDO DE LA PENA.

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LEY PENITENCIARIA : La Ley Penitenciaria restringe y limita los derechos de los internos

por razones de seguridad, buen orden del Establecimiento, por razones de tratamiento, por

razones sanitarias o de higiene, como por ejemplo:

limitación de comunicaciones.

La intimidad puede verse afectada en los cacheos.

Limitación de objetos.

3.SISTEMA DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS

Totalmente garantizado tanto por la norma superior jerárquica constituida por la Constitución, a través de

garantías constitucionales y de las garantías penitenciarias tanto en la LOGP como en el RP:

El Art. 2 de la L.O.G.P. establece expresamente que “La actividad penitenciaria se desarrollará con las

garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los Reglamentos y las Sentencias judiciales”.

El Art. 6 de la L.O.G.P. dice que ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.

Cualquier interno podrá formular peticiones y quejas ante las Autoridades Penitenciarias, judiciales,

Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, asi como dirigirse a las Autoridades competentes y a utilizar los

medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos (Art. 4 R.P.).

Damos especial importancia al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a quien los internos podrán formular

directamente peticiones y quejas o interponer Recursos de conformidad con lo establecido en el Art. 76 de

la L.O.G.P.

Artículo 53.2. de la Constitución, que establece que "cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las

libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la sección primera del Capítulo 2º ante los Tribunales

ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a

través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

3.1. PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS INTERNOS CONTENIDOS EN

LOS FICHEROS PENITENCIARIOS

REGULACIÓN: RP. ART. 6 a 9.

Instrucción SGIP 12/2011 : http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2013-07-inf-esp-anexoV.pdf

Artículo 6. Limitación del uso de la informática penitenciaria

1. Ninguna decisión de la Administración penitenciaria //que implique la apreciación del comportamiento

humano de los reclusos // podrá fundamentarse, exclusivamente,// en un tratamiento automatizado de

datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno.

2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos

contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de

datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

3. Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios /

adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos

de carácter personal en ellos contenidos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso

no autorizado, y estarán obligadas, junto con quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento

automatizado de este tipo de datos, a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso después

de que haya finalizado su relación con la Administración penitenciaria.

4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad :

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Garantizar la seguridad

El buen orden del establecimiento

La integridad de los internos.

En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél

que reglamentariamente corresponda.

Notas de vigencia

Ap. 2 modificado por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo.

Ap. 4 añadido por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo.

Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos

1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones

propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo

en los relativos a su ideología, religión o creencias.

2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones

públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los

ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones

respecto de los internos en materia de reclutamiento para la prestación del servicio militar, servicios

sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.

3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos

penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al:

--Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias

ejecutivas en materia penitenciaria,

--Al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas,

cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para

realizar estudios epidemiológicos.

4. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos

penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial internacional, de acuerdo

con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España.

Artículo 8. Datos penitenciarios especialmente protegidos

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los datos de carácter personal de los reclusos

relativos a :

Opiniones políticas,

Convicciones religiosas o filosóficas,

Origen / racial y étnico,

Salud

Vida sexual,

que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas

de tratamiento penitenciarios, sólo podrán ser cedidos o difundidos a otras personas con el

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Derecho Penitenciario. Tema III 12/23

consentimiento expreso y por escrito del recluso afectado o cuando por razones de interés

general así lo disponga una Ley.

Cuando se soliciten de la Administración Penitenciaria este tipo de datos especialmente protegidos

por medio de representante del recluso, deberá exigirse, en todo caso, poder especial y bastante

otorgado por el mismo en el que conste expresamente su consentimiento para que su representante

pueda tener acceso a dichos datos personales del recluso.

Artículo 9. Rectificación y conservación de los datos

Los reclusos podrán solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de

carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o

incompletos. De la rectificación efectuada se informará al interesado en el plazo máximo de dos

meses desde su solicitud, así como al cesionario o cesionarios, en el supuesto de que los datos

incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa.

Instrucción SGIP 12/2011: FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento)

http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2013-07-inf-esp-anexoV.pdf

FIES: El Fichero de Internos de Especial Seguimiento es una base de datos que fue creada, por la

necesidad de disponer de una amplia información sobre determinados grupos de internos de alta

peligrosidad en atención a la gravedad de su historial delictivo o a su trayectoria penitenciaria o bien

necesitados de protección especial.

Tiene carácter administrativo y los datos que almacena están referidos a la situación penal, procesal

y penitenciaria. Es, por tanto una prolongación del expediente/protocolo personal penitenciario, que

garantiza y asegura una rápida localización de cualquier dato sin que , en ningún caso, prejuzgue la

clasificación de los internos, ni de su derecho al tratamiento, ni suponga la fijación de un sistema de

vida distinto de aquel que reglamentariamente les venga determinando. Se trata, por tanto, de un

instrumento más de la Administración penitenciaria en ode a contribuir a la seguridad y al

cumplimiento de otras funciones legalmente asignadas con el objetivo , inmediato de recibir,

almacenar y tratar información relevante.

La base de datos incluye distintos grupos, que, en atención a los delitos cometidos, repercusión

social de los mismos, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad u otros factores,

aconsejan un seguimiento administrativo, estructurándose de la siguiente manera:

1) FIES-1 (CD)

2) FIES-2 (DO)

3) FIES-3 (BA)

4) FIES-4 (FS)

5) FIES-5 (CE).

1)Colectivo FIES-1 CD (CONTROL DIRECTO)

Se incluyen internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones

regimentales, muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades,

otros internos o personal ajeno a la institución, tanto dentro como fuera del centro con ocasión de salidas

para traslados, diligencias u otros motivos.

2)Colectivo FIES-2 DO (DELINCUENCIA ORGANIZADA)

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Se incluyen internos ingresados en relación con delitos cometidos en el seno de organizaciones o grupos

criminales conforme a los conceptos fijados en el Código Penal en sus artículos 570 bis y 570 tes, tanto si

se trata de delitos independientes relacionados con la participación en los mismos, cuanto si en la

tipificación de las infracciones se ha previsto especialmente un subtipo agravado por pertenencia a

organización, así como internos de alto potencial de peligrosidad ingresados por su vinculación con

asociaciones ilícitas.

3)Colectivo FIES-3 BA (BANDAS ARMADAS)

Se incluyen todos aquellos internos ingresados por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas, y

aquéllos que, de acuerdo con los informes de las Fuerzas de Seguridad, colaboran o apoyan a estos

grupos.

4)Colectivo FIES-1 FS (FUERZAS DE SEGURIDD Y FUNCIONARIOS DE IIPP)

Se incluyen los internos que pertenecen o han pertenecido a estos colectivos profesionales, al exigirse

durante su internamiento determinadas cautelas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

5)Colectivo FIES-1 CE (CARACTERISTICAS ESPECIALES)

Se incluyen diversos grupos de internos que dadas sus características criminológicas o penitenciarias,

precisan de un especial seguimiento, por razones de seguridad:

Internos con un historial penitenciario de alta conflictividad, evasiones o violencia grave.

Autores de delitos graves contra las personas, la libertad sexual o relativos a la corrupción que

hayan generado gran alarma social.

Pertenecientes o vinculados a colectivos o grupos violentos.

Internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su

fanatismo radical, por su afinidad al ideario terrorista y por liderar o integrar grupos de presión o

captación en el centro penitenciario.

Condenados por un Tribunal Penal internacional

Colaboradores de la justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.

El Fichero almacena los siguientes elementos y datos:

Fotografías

Filiación

penales y procesales y penitenciarios

Incidencias protagonizadas

Actividad delictiva

Comunicaciones con el exterior

Datos procedentes de otras fuentes

En consecuencia recibe información de las siguientes fuentes:

-Centros penitenciarios: Expediente ,protocolo, otros informes.

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Derecho Penitenciario. Tema III 14/23

Otras unidades de la Secretaria General.

Otras instituciones

-Otras fuentes accesibles al público.

El mantenimiento y actualización del Fichero basa su potencial en la obtención eficaz trasmisión de todo

tipo de datos e informes desde los Centros Penitenciarios a la Secretaría General de Instituciones

Penitenciarias, para o que deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

Los responsables de organizar, dirigir e impulsar estos aspectos en los Centros Penitenciarios serán los

Subdirectores de Seguridad o, en su defecto, los Subdirectores de Régimen.

3.2. FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO”

ORDEN INT/1911/2007, de 26 de Junio y ORDEN INT/1202/2011, de 4 de Mayo.

ORDEN INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal

«Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior

Apartado único.

Se crea, en el Ministerio del Interior, el fichero de datos de carácter personal «Violencia Doméstica y de

Género», que se describe en el anexo de esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO Nombre del fichero: Violencia doméstica y de género

Finalidad del fichero:

Mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género

Facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas

Alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas

Prevenir el riesgo de nuevas agresiones.

Usos previstos: Protección a las víctimas; prevención de infracciones penales relacionadas con la

violencia doméstica y de género y tratamiento penitenciario a los agresores. Asimismo perseguirá como

aspecto complementario fines estadísticos y asistenciales. Personas o colectivos, sobre los que se

pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Las personas

que sean víctimas de hechos susceptibles de ser tipificados como Violencia Doméstica y de Género y

las personas incursas en procedimientos judiciales e investigaciones policiales por hechos relacionados

con la violencia doméstica y de género.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el

mismo:

Datos relativos a la comisión de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y

de género: Infracciones y antecedentes penales de los presuntos autores y situación

penitenciaria de los mismos, relativa a la concesión de permisos o la puesta en libertad

(condicional o definitiva) de los internos que se encuentren sujetos a medidas judiciales de

alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima. Así como todos aquellos que se

encuentren condenados a penas o medidas alternativas diferentes al ingreso en prisión.

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Derecho Penitenciario. Tema III 15/23

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte/, así como otros documentos de identidad,

fotografía, domicilios, teléfonos y correo electrónico. Datos de características personales: Datos

de filiación, familiares, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, situación laboral,

profesión, nivel educativo y estado civil. Procedimiento de recogida de datos de carácter

personal: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias -ambas adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad- serán las

únicas competentes para introducir y modificar los datos.

Los datos procederán de las denuncias presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los

atestados policiales y de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales y penitenciarias.

Acceso a la información de la base de datos de carácter personal:

1. El acceso a la información contenida en la base de datos quedará limitado a los sujetos y finalidades

siguientes:

a) Los órganos judiciales del orden penal y los juzgados de violencia sobre la mujer podrán acceder a la

información que precisen para la tramitación de causas penales, así como para la adopción,

modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección de dichas víctimas, a través del

correspondiente secretario judicial o de un funcionario adscrito a la oficina judicial por él designado.

b) El Ministerio Fiscal podrá acceder a la información precisa para la tramitación de causas penales, así

como para la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de las medidas de protección de dichas

víctimas, a través de los fiscales destinados en las fiscalías de los órganos jurisdiccionales

competentes.

c) La policía judicial y las unidades policiales especializadas en violencia de género podrán acceder a la

información necesaria para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas en relación con

la persecución y seguimiento de las conductas que tienen acceso a esta base de datos y para el control

y ejecución de las medidas de protección a las víctimas, a través de los funcionarios autorizados que

desempeñen estas funciones.

d) La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, a través de los Directores de los Centros

Penitenciarios o de los Centros de Inserción Social, podrá acceder a la información relativa a los

quebrantamientos de condena, medidas de seguridad o medidas cautelares que se produzcan durante

los permisos penitenciarios o durante la situación de libertad condicional de los internos que se

encuentren sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima de

violencia doméstica o de género. Así como los hechos en los que puedan estar involucrados los

condenados a medidas alternativas tales como Trabajo en Beneficio de la Comunidad, Medidas de

Seguridad privativas o no de libertad, Suspensiones de condena, Sustituciones de condena y

Localización Permanente.

e) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán acceder a la información necesaria para

garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección, provisionales o definitivas, adoptadas

por los órganos jurisdiccionales, a través del responsable de la unidad de protección a las víctimas de la

violencia doméstica o de género o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho

responsable.

2. El acceso a los datos del Registro central se llevará a cabo telemáticamente, mediante

procedimientos de identificación y autentificación. El sistema de acceso deberá dejar constancia de la

identidad de los usuarios que accedan, de los datos consultados, del momento de acceso y del motivo

de la consulta. Órgano administrativo responsable del Fichero: Ministerio del Interior-Secretaría de

Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.

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Derecho Penitenciario. Tema III 16/23

Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación

y oposición: Ministerio del Interior- Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2,

28071 Madrid. Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Alto.

Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal

del Ministerio del Interior.

Ver orden completa en : https://www.boe.es/boe/dias/2011/05/13/pdfs/BOE-A-2011-8382.pdf

Artículo 1. Creación de ficheros y régimen jurídico.

Por esta orden se crean los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio el Interior que estarán

sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su

Reglamento de desarrollo.

Se suprime el fichero «COMUNICACIONES DE VACACIONES» regulado en la Orden INT/1751/2002,

de 20 de junio,

Responsabilidad de los ficheros: Los diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior, adoptarán

las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se

usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Los diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus

ficheros, darán traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el

plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la

inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

3.3. FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS SISTEMA INFORMÁTICO SOCIAL PENITENCIARIO

(SISPE)

ORDEN INT/2844/2008, de 26 de Septiembre, ORDEN INT/1202/2011, de 4 de Mayo.

ORDEN INT/2844/2008, de 26 de septiembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos

Sistema Informático Social Penitenciario, en el Ministerio del Interior.

Se crea, en el Ministerio del Interior, el fichero de datos de carácter personal Sistema Informático Social

Penitenciario (SISPE).

La implantación de un nuevo sistema informático, que se denominara Sistema Informático Social

Penitenciario (SISPE), se enmarca en el plan de modernización de la Institución Penitenciaria,

desarrollado dentro del Plan AVANZ@, y persigue alcanzar una mejora en la gestión social

penitenciaria mediante la implantación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas y protocolos

de asistencia social, tanto interna como externa, de todos los Centros Penitenciarios dependientes

de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Centros de Inserción Social y Servicios

Sociales Penitenciarios, permitiendo la continuidad en el trabajo desempeñado en la prestación social

al interno y su familia.

Permitirá además, la gestión ágil y eficaz tanto de las penas y medidas alternativas a la pena privativa

de libertad, como de las reglas de conductas impuestas por los órganos judiciales correspondientes

tanto en estos casos como en los casos de libertad condicional.

1. Finalidad del fichero y usos previstos: Mejorar la gestión social penitenciaria mediante la

implantación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas y protocolos de asistencia social,

tanto interna como externa, de todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría

General de Instituciones Penitenciarias, Centros de Inserción Social y Servicios Sociales

Penitenciarios.

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Derecho Penitenciario. Tema III 17/23

Usos:

Intervención Social de internos y penados a pena y/o medidas alternativas y diagnostico social.

Manejo de información de carácter personal y penal, que se describe a continuación, sobre los

internos dependientes de la Administración penitenciaria internos en los Centros de Inserción

social y/o condenados a penas y/o medidas alternativas a la prisión, dependientes de los

Servicios Sociales Penitenciarios.

Situación de Salud y datos sobre el consumo de drogas, datos del Sistema Sanitario General y

datos sobre minusvalías, discapacidades y HIVS.

Situación Profesional, estudios realizados, formación específica y nivel de estudios alcanzados.

Situación Ambiental General, datos de la vivienda, entorno social y Grupos de relaciones.

Nivel de instrucción o estudios. Situación Familiar, dinámica Familiar.

Situación Ambiental -Si el individuo está institucionalizado o no.

Tipo de centro en el que está institucionalizado en el caso de que así haya sido tipo de acogida,

datos de Internamiento y otros datos psiquiátricos.

Conseguir mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de las condenas a penas y/o medidas

alternativas a la prisión y los liberados condicionales y mayor transparencia en la gestión.

Conseguir un mejor control de la ejecución de penas y medidas alternativas y del seguimiento

de la libertades condicionales, permitiendo una gestión administrativa más ágil y eficaz. Mejorar

la consecución de los datos estadísticos referidos a la ejecución penitenciaria, a los recursos

utilizados y a la eficacia de los mismos.

Emisión de Informes, Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de

potestades jurídico-publicas.

Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de

potestades de derecho público.

Relación de datos entre el SIP y este nuevo Sistema de Información.

Relación de datos entre la aplicación del Sistema de Seguimiento Integral de Violencia de

Género y Doméstica, de la Secretaria de Estado de Seguridad y este nuevo Sistema de

Información.

Fines científicos históricos y estadísticos. El ejercicio de cualquier otra potestad de derecho

público.

2. Personas o colectivos, sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal:

Los internos de los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de

Instituciones Penitenciarias

Las personas sometidas a cualquier pena y/o medida alternativa al ingreso en prisión, así como,

estrictamente en lo que respecta a los datos de situación familiar y dinámica familiar

Los de las familias de todos los anteriores, y/o las personas con vinculación afectiva similar.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal (4 vias):

Fichas de adscripción

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Derecho Penitenciario. Tema III 18/23

Declaraciones del interesado

Documentales

Telemáticas.

Se adquirirán determinados datos por traspaso automático de datos de los recabados en el Sistema de

Información Penitenciarias.

4. Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso:

Órganos de prestación Social del Sistema General de Prestación Social de la Administración.

Tribunales, Jueces y Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan

competencias ejecutivas en materia penitenciaria.

Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de

carácter público competentes, para el ejercicio de competencias cuando así lo establezca una

ley.

Administraciones autonómicas que tengan transferidas competencias en materia penitenciaria.

Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer.

Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer.

Sistema de Seguimiento Integral de Violencia de Género y Doméstica, de la Secretaria de

Estado de Seguridad.

Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de

acogida, de los internos.

En su caso, Organismos y Entidades internacionales, con competencia en la materia. Cualquier

otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Las mencionadas cesiones deberán cumplir en todo caso el principio de proporcionalidad, sin que

puedan ser cedidos más datos de los necesarios para el cumplimiento de los fines del cesionario.

5. Órgano responsable del fichero: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. C/ Alcalá 38-40.

28014 Madrid.

6. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación, cuando

proceda: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. C/ Alcalá 38 -40.28014 Madrid.

7. Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

7.1 Administración del Sistema: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del

Interior será el órgano administrativo encargado de administrar y mantener el entorno operativo y

disponibilidad del sistema, teniendo la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que

garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las

atribuciones correspondientes a otros órganos de la administración con competencias asumidas en la

materia y reguladas por convenios de cooperación tecnológica. Dichos convenios se ajustarán a las

características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.

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Derecho Penitenciario. Tema III 19/23

Se han definido inicialmente los perfiles siguientes:

1. Subdirectores de Régimen y Tratamiento: el modo de acceso a datos exclusivamente en modo

consulta a los datos de su Centro y los datos de los Servicios Sociales Externos adscritos.

2. Coordinadores Sociales: Modo de acceso a datos con capacidades de modificación de los datos de

su Centro y funcionalidad completa incluido el permiso de realización exclusivo de traslados de

Expedientes.

3. Trabajadores Sociales (en Centros o en Servicios Sociales): Modo de acceso a datos con

capacidades de modificación de los datos de su Centro o Servicio Social con funcionalidad completa

excepto permisos de realización de traslados de Expedientes.

4. Jefe de los Servicios Sociales Externos: Modo de acceso a datos con capacidades de modificación

de los datos de su Servicio Social y funcionalidad completa con permisos de realización exclusivo de

traslados de Expedientes.

5. Funcionarios de Apoyo, Directores de Programas y Funcionarios de Segunda Actividad: Modo de

acceso a datos con capacidad de modificación pero exclusivamente en los procedimientos de recepción

y escaneo de sentencias e informes y sin acceso al resto de funcionalidades mas que en modo

consulta.

6. Funcionarios de Oficio de Gestión: Tienen acceso en modo modificación de datos pero solo en los

procedimientos de Liberado Condicional y de Localización Permanente.

El periodo mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años.

Materias

Asistencia social

Ficheros con datos personales

Instituciones penitenciarias

Ministerio del Interior

Presos y penados

4.CATÁLOGO DE DEBERES DE LOS INTERNOS (ART 4 LOGP y ART 5 RP)

Artículo 4 LOGP. Los internos deberán:

a. Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad / o para cumplir las condenas.

b. Acatar las normas de régimen interior,

c. Mantener una normal actitud de respeto y consideración/ con los funcionarios y autoridades judiciales o

de otro orden,/ tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de

traslado, conducciones o prácticas de diligencias.

d. Observar una conducta correcta con sus compañeros.

Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las

técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado.

Conforme al ART 5 del RP, el interno deberá:

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Derecho Penitenciario. Tema III 20/23

a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad

judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.

b) Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio

legítimo de sus atribuciones.

c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener

una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores

de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento

cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.

d) Utilizar /adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del

establecimiento.

e) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas

y sanitarias establecidas a estos efectos.

f) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el

buen orden y limpieza de los establecimientos.

g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias

para la preparación de la vida en libertad.

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Derecho Penitenciario. Tema III 21/23

TEST

1) La relación jurídico-penitenciaria se inicia con el ingreso del interno en prisión y se extingue:

a) Con la excarcelación del mismo al serle decretada su libertad, bien provisional o

definitiva.

b) Con la concesión de la libertad condicional.

c) Con la libertad del interno.

d) Solo finaliza con la emisión de cancelación de la deuda por parte del Tribunal

Sentenciador que condenó al interno.

2) Los derechos de los internos se pueden clasificar en :

a) Derechos como persona: Derechos Humanos

b) Derechos como ciudadanos de un Estado : Derechos civiles, sociales y políticos.

c) Derechos como recluido (detenido, preso o penado) en un establecimiento penitenciario

d) Todas las anteriores son correctas

3) El fichero SISPE (Sistema de Información Social Penitenciario), tiene como finalidad:

a) Mejorar la gestión social penitenciaria mediante la implantación del uso de nuevas

tecnologías en los sistemas y protocolos de asistencia social, tanto interna como externa,

de todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones

Penitenciarias, Centros de Inserción Social y Servicios Sociales Penitenciarios.

b) Mejorar la gestión social penitenciaria, permitiendo fusionar las áreas de tratamiento y

régimen.

c) Mejorar la gestión social penitenciaria mediante la implantación del uso de nuevas

tecnologías en los sistemas y protocolos de asistencia social exclusivamente en el área

interna.

d) Ninguna de las anteriores es correcta

4) Conforme al ART 5 del RP, el interno deberá:

a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la

autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.

b) Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el

ejercicio legítimo de sus atribuciones.

c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y

mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios,

trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto

dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.

d) Todas las anteriores son correctas.

5) Según la disposición final primera LOGP:

a) Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos parcial y

temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los supuestos de graves

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Derecho Penitenciario. Tema III 22/23

alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la

intervención de los cuerpos de seguridad del Estado.

b) Los derechos fundamentales, recogidos en la Constitución, nunca pueden ser suspendidos.

c) Desde el momento en que intervengan dichas fuerzas asumirá la dirección del establecimiento

penitenciario en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden el jefe de las mismas, sin

perjuicio de continuar la autoridad penitenciaria en la dirección de las actividades de

tratamiento, procedimiento administrativo en relación con las autoridades judiciales, régimen

económico-administrativo y funciones asistenciales.

d) La a) y la c) son correctas

6) La ORDEN INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter

personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior, tiene como fin:

a) Mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género

b) Facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas

c) Alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas.

d) Todas las anteriores son correctas.

7) Pregunta de examen nº 84, año 2008: El artículo 5 del Reglamento Penitenciario establece las

obligaciones de los internos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es un deber de los

internos?

a)Observar una adecuada higiene personal y acatar las medidas higiénicas y sanitarias

establecidas.

b)Mantener una actitud de respeto hacia las Autoridades, funcionarios y demás reclusos.

c)Participar en las actividades de tratamiento establecidas en los modelos individualizados de

intervención.

d)Utilizar adecuadamente las instalaciones de los establecimientos penitenciarios.

8) Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Penitenciario, indique cuál no es un

deber del interno:

a)Participar en cualquier actividad organizada por el Establecimiento Penitenciario.

b)Observar una adecuada limpieza y corrección al vestir.

c)Permanecer en el Establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la

Autoridad Judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.

d)Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la administración para el buen

orden y limpieza del establecimiento.

9) El adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular, como beneficios

penitenciarios, se encuentran recogidos en el Reglamento Penitenciario. El derecho a los

beneficios penitenciarios aparece expresamente como derecho de los internos en el:

a)Artículo 3.2 del Reglamento Penitenciario.

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Derecho Penitenciario. Tema III 23/23

b)Artículo 4.2 del Reglamento Penitenciario.

c)Artículo 5.2 del Reglamento Penitenciario.

d)No son un derecho.

10) ¿Cuál de los siguientes no es un derecho del interno, según el artículo 4 del Reglamento

Penitenciario?

a)Derecho a ser designado por su propio nombre.

b)Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.

c)Derecho a los permisos ordinarios.

d)Derecho a recibir información personal de su situación procesal.

11) Al amparo del artículo 8 del Reglamento Penitenciario, son datos penitenciarios de los

reclusos especialmente protegidos: (Señale la opción incorrecta)

a. Todos los de carácter personal.

b. Los relativos a opiniones políticas.

c. Las convicciones filosóficas.

d. La vida sexual.

12) ¿Puede la Administración Penitenciarla exigir a los internos la realización de prestaciones

personales dirigidas a conseguir el buen orden y limpieza de los Establecimientos?:

a) No, el trabajo es un derecho y siempre tendrá carácter voluntario.

b) Si, siempre que el interno haya solicitado ese trabajo y este dado de alta en la Seguridad Social

c) Si.

d) Si, cuando se trate de una relación laboral especial recogida en el Estatuto de los Trabajadores

FIN DEL TEMA 3