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DERECHO PRIVADO

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INTRODUCCIN

Conoceremos a travs de un concienzudo estudio ms sobre el derecho positivo que no es ms que el conjunto de normas jurdicas escritas por una soberana, esto es, toda la creacin jurdica del rgano estatal que ejerza la funcin legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicacin vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una poblacin determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgacin de una posterior. No slo se considera derecho positivo a la ley, sino adems a toda norma jurdica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).El concepto de derecho positivo est basado en el iuspositivismo, corriente filosfico-jurdica que considera que el nico derecho vlido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en l ha constituido los poderes en los que se manifestar la soberana; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, segn la cual el derecho es nico, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razn, por lo que el Derecho no requiere estar escrito para ser vlido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (Derechos Humanos).En este sentido, el derecho positivo descansa en la teora del normativismo (elaboracin del terico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho segn una jerarqua de normas (jerarqua normativa).Desde el punto de vista de otras corrientes de pensamiento jurdico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sera aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legtimo.

I. DERECHO POSITIVOEl derecho positivo es el conjunto de normas jurdicas escritas por una soberana, esto es, toda la creacin jurdica del rgano estatal que ejerza la funcin legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicacin vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una poblacin determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgacin de una posterior. No slo se considera derecho positivo a la Ley, sino adems a toda norma jurdica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.)El concepto de derecho positivo est basado en el iuspositivismo, corriente filosfico-jurdica que considera que el nico derecho vlido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en l ha constituido los poderes en los que se manifestar la soberana; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. El iusnaturalismo sostiene una tesis opuesta, segn la cual el derecho es nico, anterior y superior al hombre, sustentado en valores supremos a los cuales el ser humano puede aspirar mediante la razn, por lo que el Derecho no requiere estar escrito para ser vlido, sino que basta con la posibilidad de que se infiera de los valores esenciales del ser humano (Derechos Humanos).En este sentido, el derecho positivo descansa en la teora del normativismo (elaboracin del terico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho segn una jerarqua de normas (jerarqua normativa).Desde el punto de vista de otras corrientes de pensamiento jurdico, que no excluyen la existencia del Derecho natural o Derecho divino, el derecho positivo sera aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legtimo.As, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurdico se divide en formalista y sociolgico. El primero estudia las formas jurdicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exgesis, y en Alemania la Escuela Dogmtica alemana. En cuanto al positivismo jurdico de carcter sociolgico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa -Raymond Saleilles-, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemn, ambas del siglo XIX-XX.La concepcin del positivismo jurdico abarca un solo derecho, lo que tambin se conoce como monismo jurdico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o Derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurdico): el derecho positivo y el Derecho natural. Este ltimo se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a travs de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre vlidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua.Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales.

II. DERECHO PUBLICOEl derecho pblico es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los rganos que ostentan el poder pblico cuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimas potestades pblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn la naturaleza del rgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los rganos de la Administracin pblica entre s.La caracterstica del derecho pblico es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonoma de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legtimo de su autonoma de la voluntad, como s ocurre en el derecho privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relacin de subordinacin por el Estado (en ejercicio legtimo de su principio de imperio). La justificacin es que regulan derechos que hacen al orden pblico y deben ser acatados por toda la poblacin.Tambin se ha definido al derecho pblico como la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de supra ordenacin y de subordinacin entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenacin, de subordinacin y de coordinacin de los rganos y divisiones funcionales del Estado entre s.1. CARACTERSTICAS

Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categoras de derecho pblico y de derecho privado. No obstante esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparicin de parcelas del ordenamiento jurdico en las que las diferencias entre lo pblico y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho pblico hace referencia a las normas que ordenan y regula a los rganos pblicos (estatales) entre s, y entre los privados y pblicos.Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho pblico por contraposicin al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificacin o distincin entre derecho pblico y privado debe ser tomada con prudencia, al considerrsela poco atractiva desde el punto de vista cientficos.Como diferencias entre derecho privado y derecho pblico se suelen mencionar las siguientes: Mientras que en el derecho pblico predominara la heteronoma y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se hara prevalecer la autocomposicin de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actan en el caso de no haber acuerdo o disposicin contractual previa entre las partes implicadas). Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos terica. La tpica relacin de derecho pblico, en cambio, estara marcada por una desigualdad derivada de la posicin soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos pblicos (poderes pblicos) que en ella interviene. Se dice que las normas de derecho privado tenderan a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho pblico estaran presididas por la consecucin de algn inters pblico.

2. CRTICASSe ha criticado que definir al Derecho pblico como aquello que "no es", tiene ciertas inconsistencias lgicas. Por ejemplo, el trmino "derecho constitucional" no es equivalente al trmino "derecho pblico" y nada nos dice sobre el contenido del derecho pblico, lo mismo pasa si reemplazamos "Derecho constitucional" con el trmino "derecho privado".La idea tradicional, y muy difundida, de que en el derecho privado prima la autonoma de la voluntad y que en el derecho pblico ella no prima, sera inexacta, estimndose que pertenecera a nociones autoritarias, no liberales, del pasado. Decir que el derecho pblico no est teido de autonoma de la persona implicara decir que el Estado podra reprochar la manera de vestir, las preferencias deportivas, religiosas, sexuales, artsticas, etc.La autonoma personal es una lnea maestra en derecho pblico por ser una de las bases mismas del Estado de Derecho, en una nocin liberal de sociedad, es decir en casi la totalidad de los pases del mundo.La idea muy difundida de que el derecho privado est mayormente regido por la igualdad y que el derecho pblico no, tambin es considerada falsa. El principio de igualdad proviene de la idea de individualismo. Es tambin parte de los fundamentos del Estado liberal y es lo que determin que un hombre un voto, o que somos todos iguales frente a la ley, que la igualdad es la base del impuesto (o de las "cargas pblicas", como indica la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Igualdad de gnero, de raza, de religin, de origen, igualdad de acceso a la jurisdiccin, a los cargos pblicos, etc.La distincin que, entre derecho pblico y derecho privado, suele hacerse desde una lectura de tipo "procesalista", sealando que el derecho privado es ms auto compositivo que el derecho pblico (que es ms heterocompositivo), sera un argumento que ignora completamente el derecho de fondo, mostrando una nocin puramente procesal del fenmeno jurdico. Por otra parte, sera necesario tener presente que el procedimiento administrativo, la mediacin penal, el arbitraje internacional, son mecanismos auto compositivo de derecho pblico.Finalmente, se ha criticado la definicin del derecho pblico desde el imperium. En general se estima que no se explica qu se quiere decir con ello, especialmente a travs del argumento de que "el Estado todo lo puede" en ejercicio del poder.El Estado de polica todo lo poda en la polis (ciudad-estado), posteriormente se excluyeron de la "polica" las relaciones internacionales y la hacienda, quedando como actividad administrativa interna. Surgida la doctrina de la divisin de poderes se excluy del concepto de polica la actividad legislativa y la judicial. Posteriormente, con el principio de legalidad en el Estado de derecho moderno se logr someter la coaccin directa al cumplimiento de reglas preestablecidas. En consecuencia, tanto el Estado como los particulares actan segn autorizaciones, prohibiciones, permisiones y obligaciones provenientes del ordenamiento jurdico.Por lo anterior, se ha sostenido que se debe definir al derecho pblico por aquello que "es" y no por aquello que "no es". El derecho pblico, entonces, sera aquel que regula las relaciones de los rganos y divisiones funcionales del Estado entre s y con los particulares.3. MATERIAS O RAMAS DEL DERECHO PBLICO

El derecho pblico regula un gran nmero de materias correspondientes a la Administracin y el Estado, su organizacin, competencias y, en general, el funcionamiento de los rganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantas constitucionales frente a las intromisiones de los poderes pblicos a las libertades, derechos y garantas individuales (Derecho constitucional); la Administracin pblica, a nivel interno o nacional, y su actuacin a travs del procedimiento administrativo comn o los distintos procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca tambin otras materias con carcter supranacional (Derecho internacional pblico), o internas muy especficas (Derecho electoral, Derecho parlamentario).

Asimismo, tambin se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal orgnico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonoma de las partes), el Derecho financiero y tributario y algunas materias del Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo).Est compuesto por el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho internacional pblico, el Derecho tributario, el Derecho penal y algunas materias muy especficas como el Derecho presupuestario o el Derecho territorial.Por otra parte, el ordenamiento jurdico suele tener "salpicaduras" de Derecho pblico: el llamado orden pblico, que establece lmites a la autonoma de la voluntad.

4. PRINCIPIOS DE DERECHO PBLICO

Los principios del Derecho pblico pueden variar de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurdica moderna ha establecido dos de manera prcticamente unnime: El principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurdico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrtico, es decir, que permitan la mayor realizacin espiritual y material posible.Tradicionalmente los principios de Derecho pblico se suelen contraponer con los principios de autonoma de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho privado.

III. DERECHO PRIVADO

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Pblico, que es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos y de los poderes pblicos entre s.Tambin se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando ste acta como un particular, sin ejercer potestad pblica alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurdica propia creadas segn las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autnomos ostenten un poder decisorio).

1) PRINCIPIOS DE DERECHO PRIVADO:

Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho pblico.

En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:

Autonoma de la voluntad.

En la persecucin de sus propios intereses, las personas se relacionan entre s mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coaccin o engao de personas con capacidad legal para realizar negocios jurdicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurdicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no est expresamente prohibido por el ordenamiento.

Principio de igualdad.

En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es ms que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.

2) ANTECEDENTES HISTRICOS

La clasificacin entre Derecho pblico y privado se remonta a la antigua Roma, pero est hoy en da en declive:[cita requerida] muchas tcnicas y relaciones tpicas del Derecho privado las encontramos en el mbito de las relaciones con y entre los poderes pblicos y, a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho pblico aparecen adornando relaciones de Derecho privado. Por ello esta divisin ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

3) RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.

Dentro de las ramas del Derecho Privado, existen las siguientes partes:

Derecho Civil Derecho Mercantil. Derecho Privado Internacional -diferente del Derecho Internacional Pblico. Derecho del Trabajo.

DERECHO CIVIL: El derecho civil es la rama del derecho privado que regula el derecho de las personas: la personalidad, las obligaciones y contratos, los derechos reales (bienes muebles e inmuebles) y las relaciones familiares, como el derecho matrimonial, de filiacin, sucesiones y todo aquello que desarrolla el derecho de familia. El derecho civil est regulado principalmente en el Cdigo civil.

DERECHO MERCANTIL: El Derecho Mercantil es la parte del Derecho que se dedica a las cuestiones del empresario y a todo lo relativo a sus actividades. La Ley fundamental del Derecho Mercantil es el Cdigo de Comercio que est constituido en cuatro libros.

DRECHO DEL TRABAJO: Se refiere a todo el mbito laboral determinando los derechos que le corresponden al trabajador.

DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL: Conjunto de normas que se emplean para resolver conflictos que se desarrollan entre dos o ms pases. Indica cmo deben resolverse los problemas que derivan de la pluralidad de legislaciones.4) CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRIVADO:

Se basa en la autonoma de la voluntad(los sujetos pueden hacer todo lo que la ley no prohba). Se basa en la igualdad de las partes(los sujetos se encuentran en un mismo plano).

IV. NORMA JURIDICA

Regla de conducta dictada por un poder legtimo para regular la conducta humana, La norma prescribe, prohbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamientoCuando se habla de norma se est haciendo referencia al contenido de un texto jurdico, sea ste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposicin que genere obligaciones y derechos.A. FUNCIONES Funcin motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de daar ciertos bienes jurdicos. Por ello, la sancin atiende a la prevencin especial. Funcin protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurdicos. Por ello, la sancin atiende a la prevencin general.

B. CLASIFICACIN:Clasificacin en funcin de la voluntad del individuo.

Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categora puede incluir a las normas supletivas. Tambin puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

De acuerdo a su jerarqua

Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino ms bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos seran: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicacin. Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser pblicas o privadas. Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cmo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurdico. Nos dicen tambin cmo es posible modificarlas y cmo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la produccin de normas, porque determinan quin puede llevar a cabo estos cambios.

C. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA.La estructura de la norma jurdica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: El supuesto de hecho y La consecuencia jurdica. Se entiende por supuesto de hecho: como la hiptesis de conducta. El inicio del deber que la norma jurdica impone de hacer o dejar de realizar una determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurdica especfica. El supuesto jurdico es, pues, todo aquellos que entra en la previsin de las normas jurdicas como condicin para que se d la consecuencia. La consecuencia jurdica: Ahora bien, como normalmente la imposicin de deberes va acompaada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte tambin de esa consecuencia. es la sancin por haber incurrido en esa conducta.Por ejemplo, esto se ve claramente en el siguiente enunciado: el que con intencin de matar diere muerte a otro debe ser castigado con tal pena. El antecedente sera la conducta humana de matar a otro y la consecuencia la pena que se establecer.

Todas las normas jurdicas, entonces, tendrn esta misma estructura: dado A debe ser B.Mandato + sancin= norma jurdicaMandato: norma secundaria o endonorma.Sancin: norma primaria o perinorma.V. SUJETO DE DERECHO.

Los antiguos romanos, en su Derecho, ya reconocieron la importancia del sujeto del derecho o persona, pues sin l, ninguna regulacin jurdica tendra razn de ser, pues han sido creadas para l, para imponerle obligaciones y adjudicarle derechos, sometindolo o sujetndolo a sus disposiciones, en pos a una convivencia social ptima y armoniosa, y esa trascendencia sigue siendo en la actualidad, indiscutida.A diferencia sin embargo de ese antiguo derecho, hoy podemos decir que todo ser humano es sujeto de derecho, mientras que para el Derecho Romano los esclavos eran cosas: objetos y no sujetos de las leyes. Adems de los seres humanos, tambin son sujetos de derechos, y por lo tanto personas, los entes morales o personas denominadas jurdicas que no tienen una existencia que podamos percibir con nuestros sentidos, pero que acta, adquiere derechos y se obliga, a travs de quienes la representan, como ocurre con una sociedad comercial, un hospital, una escuela o con el propio Estado.Dentro de las personas, tambin se incluyen las personas por nacer, que se hallan concebidas, pero an no nacidas. En general las legislaciones al respecto de las personas por nacer han quedado desactualizadas, pues a la proteccin del concebido en el seno materno, deben agregarse las diferentes situaciones que la ciencia ha logrado crear, como la fecundacin in Vitro.Hay personas fsicas, que a pesar de tener derechos no pueden ejercerlos por su propia cuenta, por razones de edad o de salud fsica o mental, por lo cual la ley ha previsto dos instituciones para remediar esta imposibilidad que son la tutela y la curatela.

VI. RELACIN JURDICA

Se conoce como Relacin Jurdica al vnculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o ms sujetos respecto a determinados intereses. Se trata de una relacin que, por su regulacin jurdica, genera efectos legales.Dicho de otro modo, una relacin jurdica es aquella que forjan sujetos jurdicos cuando una normativa asigna ciertas consecuencias al vnculo. De ellas proceden derechos y obligaciones que ligan a las partes intervinientes. Una relacin jurdica, por lo tanto, cuenta con sujetos (las personas jurdicas o naturales que se vinculan), contenidos(los derechos y obligaciones repartidas entre estas personas) y un objetivo (un fragmento de la realidad social que es determinado por la relacin en cuestin). Respecto a los sujetos, hay personas a las que se les asignan derechos y otras que asumen obligaciones respecto al cumplimiento de dichos derechos.Existen diversas clases de relaciones jurdicas. Las relaciones familiares son aquellas que surgen como garanta de la institucin familiar. La ley establece, por ejemplo, que los padres tienen la obligacin de garantizar el sustento de sus hijos hasta que estos sean mayores de edad.Las relaciones sucesorias o hereditarias, por su parte, contemplan los derechos y las obligaciones que tienen los individuos que son sucesores de alguien fallecido (como el derecho a heredar sus bienes).Las relaciones jurdicos-reales (vinculadas al derecho un sujeto de actuar como le resulte adecuado respecto a los bienes de su propiedad) y las relaciones obligatorias (la obligacin de respetar los derechos de otra persona) son otro tipo de relaciones jurdicas.

VII. DERECHO SUBJETIVO.El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurdicas inherentes al hombre por razn de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurdico a la persona para que, dentro de su mbito de libertad acte de la manera que estima ms conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente proteccin o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el inters general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la Ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurdicas para la satisfaccin de intereses que merecen la tutela del Derecho.Un derecho subjetivo nace por una norma jurdica, que puede ser una ley o un contrato, a travs de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligacin. Todo derecho supone para una o ms personas una obligacin de respetarlo, ya sea de forma activa (obligacin de hacer) o pasiva (obligacin de no hacer).a. CLASIFICACIN.Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia: A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga). A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos: Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad. Atendiendo a su rgimen jurdico, se distingue entre derechos subjetivos pblicos y privados: Pblicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a s mismo.Por su parte, el derecho subjetivo implica las facultades, la potestad jurdica que se le reconocen a los sujetos de derecho por naturaleza y que se encuentran expuestas en la normativa vigente. Con un ejemplo lo veremos ms claro, el derecho a la educacin que tenemos las personas es un derecho de tipo subjetivo.

Es decir, el derecho subjetivo implica de alguna manera un poder que el ordenamiento jurdico en cuestin le concede a la persona para que en el contexto que opera acte de la manera ms conveniente a la hora de satisfacer intereses y necesidades, protegindose legalmente esto, pero claro, siempre sujeto y limitado a la realizacin y proteccin del bien comn.

b. Principales derechos subjetivos pblicos:

Del Estado frente a los particulares. Constituyen las prestaciones o "cargas pblicas" que deben prestar las personas sometidas al Estado, bien sean patrimoniales (impuestos, contribuciones) o de otra ndole (servicio militar, obligacin de integrar las mesas electorales, etc.); el Estado puede exigirlos en virtud de la justicia general o legal. De los particulares frente al Estado. Sabemos que en virtud de la justicia orgnica particular distributiva, las personas privadas tienen derechos subjetivos frente al Estado. Siguiendo las clasificacin de Jellinek, los particulares se encuentran frente al Estado en tres situaciones distintas

VIII. OBJETO DE DERECHO

En sentido filosfico y amplsimo el Derecho implica "facultad de obrar y de exigir", se comprende que, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, sobre materia o cosa: el objeto de derecho. En sentido amplsimo no se puede dudar de que a cada hombre sirven cosas, tambin los dems hombres y aun la propia persona en cuanto encierra un caudal de fuerzas, energas y elementos disponibles que le sirven para la obtencin de su fin. En fin todo lo que no es "mi propio yo", es un medio para conseguir un fin; el objeto de derecho abarca las cosas y tambin las personas y se pueden definir como "toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza racional o irracional" (RUGGIERO).Las personas son "en s" seres de fines y portadores de valores eternos, no se les considera "objetos" sino "sujetos" activos y pasivos del derecho.Objeto de derecho en sentido amplio y vulgar. Es "todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre".Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente jurdico: "Es toda realidad corprea o incorprea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relacin jurdica".

En la doctrina existen tres concepciones tpicas sobre la nocin "objeto de derecho". La primera considera que es objeto "todo lo que se representa como estando fuera del sujeto", sean cosas materiales, sean cosas materiales, acciones humanas o fenmenos inmateriales. La llamada "concepcin clsica", que se considera derivada del Derecho Romano, identifica el objeto de derecho con las casas materiales. a tercera concepcin denominada "concepcin moderna", sostiene que el nico objeto de derecho es la Conducta humana (sea de accin u omisin). Esta concepcin suele llevar a algunos de sus partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que sera la conducta humana y su objeto mediato o prctico substrato del derecho que sera la cosa a que esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepcin frecuente (aunque no siempre) lleva a borrar la distincin entre los derechos reales y los derechos de crdito, distincin que es fundamental en el Derecho Privado.