Derechos humanos y discapacidad. Informe CERMI España - 2009

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    ColeccinConvencin ONU

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    INFORME ESPAA 2008

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    Ediciones Cinca

    Coleccin Convencin ONUN. 1

    PRIMERA EDICIN:Noviembre 2009

    CERMI, ONU DE LOS TEXTOS: CERMI DE LA ILUSTRACIN DE CUBIERTA: David de la Fuente Coello, 2009

    Reservados todos los derechos.

    Cualquier forma de reproduccin, distribucin, comunicacin pblica o transformacin de esta obra

    slo puede ser realizada con la autorizacin de sus titulares, salvo excepcin prevista por la ley.Dirjase a CEDRO (Centro Espaol de Derechos Reprogrficos, www.cedro.org) si necesita fotoco-piar o escanear algn fragmento de esta obra.

    La responsabilidad de las opiniones expresadas en las obras de la Coleccin Convencin ONUeditadas por Ediciones Cinca, S. A., incumbe exclusivamente a sus autores y su publicacin nosignifica que Ediciones Cinca, S. A., se identifique con las mismas.

    DISEO DE COLECCINJuan Vidaurre

    PRODUCCIN EDITORIAL,

    COORDINACIN TCNICAE IMPRESIN:Grupo Editorial Cinca, S. A.General Ibez Ibero, 5A28003 Madrid

    Tel.: 91 553 22 72Fax: 91 554 37 [email protected]

    DEPSITO LEGAL:ISBN:

    Directires:Luis Cayo Prez BuenoAna Sastre Campo

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    DERECHOS HUMANOS Y DISCAPACIDAD

    INFORME ESPAA 2008

    Aprobado por elComit Ejecutivo del CERMI Estatal el

    29 de septiembre de 2009

    Elaborado por la Delegacin del CERMIpara la Convencin de la ONU

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    NDICE

    INTRODUCCIN.............................................................................

    ANLISIS DE LA CONVENCIN POR ARTCULOS................

    CONCLUSIONES...........................................................................LA CONVENCIN Y LOS PROCESOS DE LIMITACIN DE LACAPACIDAD DE OBRAR. Entrevista: Carlos Ganzemller, Fisca-la General del Estado .......................................................................

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    INTRODUCCIN

    El presente informe tiene como objeto realizar un seguimiento de laaplicacin de la Convencin Internacional sobre los Derechos Humanos delas Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (en adelante CDPD),que ha cumplido el pasado 3 de mayo un ao de vigencia en Espaa.

    El CERMI, como entidad representativa de la discapacidad organizadaen Espaa, con ms de 5.000 asociaciones y entidades de personas condiscapacidad y sus familias, tiene entre sus finalidades esenciales la defen-sa de los derechos de este grupo ciudadano, que en nuestro pas asciendea ms de 4 millones de personas, junto con sus familias, lo que suponealrededor de 10 millones de personas. En el cumplimento de este fin,somos conocedores de situaciones que vulneran los derechos de las perso-nas con discapacidad consagrados en la Constitucin Espaola (CE) y enla propia CDPD. Con la elaboracin de este informe, se pretende dar aconocer estas vulneraciones con el objetivo de que sirvan de aprendizajepara eliminarlas y restituir en sus derechos a un sector de poblacin queviene adoleciendo de un dficit de ciudadana.

    Las fuentes de informacin son varias: las consultas y denuncias reci-bidas en el propio CERMI, las acciones emprendidas como consecuencia

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    de nuestro trabajo habitual, los colaboradores tanto del movimiento asocia-

    tivo como pertenecientes a los distintos mbitos jurdicos y los medios decomunicacin, principalmente.

    Con la intencin de sistematizar la informacin respecto de los infor-mes de cumplimiento que Naciones Unidas requiere a los Estados, se hallevado a cabo un anlisis por artculos que incluye informacin relativa a:

    Vulneraciones: a modo de casos individuales, no todos los recibi-dos pero s los ms llamativos o que ejemplifican las vulneracio-nes, o acciones emprendidas por el CERMI.

    Accin positiva: repertorio de casos de buenas prcticas de espe-cial significacin.

    Resoluciones judiciales: que interpretan o aplican la CDPD.

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    ANLISIS DE LA CONVENCIN POR ARTCULOS

    BREVE ESTADO DE SITUACIN: DE LA LISMI A LA CON-VENCIN; DE LA PRESTACIN AL DERECHO

    Desde la aprobacin de la importante Ley 13/1982, de 7 de abril, deIntegracin Social de los Minusvlidos (LISMI) hasta la Ley 51/2003, de

    2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y acce-sibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), se ad-vierte una clara evolucin de las polticas de promocin y atencin a laspersonas con discapacidad que refleja el proceso de cambio delmodelorehabilitador hacia el modelo social que incorpora la Convencin. Sinembargo, todava no se ha conseguido, en todas sus dimensiones, que losprincipios y derechos recogidos en esta regulacin sustantiva se reflejen deforma transversal en el resto del derecho positivo y en la sociedad.

    La entrada en vigor de la Convencin otorga un nuevo impulso a estasorientaciones y polticas, que deben modificar y mejorar las regulacionesy las prcticas en la medida en que se requiera, para dar cumplimiento alobjetivo perseguido por el Tratado internacional: garantizar la igualdad deoportunidades en el ejercicio de los derechos. En este sentido no seraceptable ninguna regulacin que contenga un tratamiento menos favora-ble para una persona cuando est fundamentado, de forma exclusiva y

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    desproporcionada, en su discapacidad, lo que pondr en cuestin las dis-

    posiciones de nuestro ordenamiento jurdico que comprometen gravementelos derechos fundamentales de este sector, como ocurre con la esteriliza-cin no voluntaria de las personas con discapacidad o la aceptacin legaldel aborto para evitar el nacimiento de una persona con discapacidad (abor-to eugensico), o cuestiones como el internamiento forzoso o los trata-mientos involuntarios que restringen la libertad del individuo, etc. Todasestas materias debern ser reconsideradas a la luz de la Convencin ypodran y debern ser objeto de renovacin legislativa para adecuarse a losdictados del nuevo Tratado.

    RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS YCONTENIDOS DE LA CDPD RECOGIDOS EN LOS ARTCU-LOS 1 AL 4

    Un nuevo concepto de discapacidad. La CPDP contiene una nuevadefinicin del concepto de discapacidad y por lo tanto ser necesa-rio hacer los cambios terminolgicos y de contenido adecuados. Deuna parte, para tratar de dar cobertura a personas que hoy en da nopueden acceder al certificado administrativo de discapacidad, pero,sin embargo, son personas con discapacidad porque encuentran obs-tculos discriminatorios que les impiden el pleno ejercicio de susderechos, como ejemplo de ello, el grupo denominado comoborder line (inteligencia lmite) o discapacidades ocasionadas por sensibi-lidad qumica mltiple o extrema, entre otros.

    De otra parte, es necesario no restringir a la posesin de un certificadoadministrativo, la legitimacin para el ejercicio de acciones legales contrala vulneracin de un derecho fundamental por razn de discapacidad.

    En este sentido, sera preciso modificar el artculo 1 de la Ley 51/2003,de 2 de diciembre, para recoger la nocin de discapacidad que establece laCPCD, as como para extender la proteccin contra la discriminacin a todasituacin de discapacidad, tenga o no reconocimiento oficial administrati-

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    vo. Asimismo, la regulacin reglamentaria de la valoracin de las situacio-

    nes de discapacidad debe acomodarse al modelo social y de funcionamien-to erigido por la CDPD y por la Clasificacin Internacional del Funciona-miento de la Discapacidad de la Organizacin Mundial de la Salud.

    SENTENCIA 1

    La sentencia Coleman, dictada por el Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas, el 17 de julio de 2008, declara la aplicacinde la Directiva 2000/78, no solo respecto de las personas con dis-capacidad, sino respecto de todas las situaciones que ocasionenuna discriminacin fundamentada en la discapacidad, como le ocu-rre a la Sra. Coleman, madre de una nio con discapacidad, que aconsecuencia de esto se vio discriminada por la empresa en la quetrabajaba en su carrera profesional.

    La participacin de las personas con discapacidad en la defini-

    cin de las polticas que les afectan tiene que ser mejorada. Elart. 4.3 de la CDPD obliga a los Estados a establecer los cauces deDilogo Civil que garanticen la colaboracin activa con las personascon discapacidad, a travs de las organizaciones que las representan.La garanta de este derecho de participacin en la vida pblicarespecto de las polticas que les afectan requiere que formalmente searticulen mecanismos de consulta. En este sentido queremos resaltarque en Espaa:

    las polticas de discapacidad carecen de la suficiente participa-cin y consulta con las organizaciones representativas de perso-nas con discapacidad y sus familias, sobre todo en la esfera regio-nal y local,en el mbito del Gobierno central, el CERMI ha denunciado dosvulneraciones claras de esta obligacin en dos rganos de consul-ta y participacin dependientes del Ministerio de Sanidad y Pol-tica Social:

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    { la no presencia del sector social en la Comisin de Seguimiento{ de la Valoracin del grado de minusvala, que interpreta, define{ y propone mejoras en los criterios ofciales de discapacidad,{ la no presencia en la Comisin Asesora de la Prestacin Orto-{ protsica del Sistema Nacional de Salud, que realiza recomen-{ daciones sobre los productos de apoyo para la autonoma per-{ sonal que dispensa la sanidad pblica espaola.

    Artculo 5 Igualdad y no discriminacin

    Espaa cuenta con una legislacin para personas con discapacidadavanzada, en comparacin con las vigentes en el mbito de la UninEuropea (UE), en gran medida gracias al trabajo proactivo del movimientoasociativo de personas con discapacidad y sus familias, y a la voluntadpoltica de nuestros gobernantes y legisladores.

    Nuestro ordenamiento jurdico cuenta con una legislacin especficade discriminacin, e incorpora muchos de los principios y muchas de lasmedidas contempladas en CDPD, como por ejemplo la discriminacinpositiva, la accesibilidad universal y el diseo para todos, o los ajustesrazonables.

    Sin embargo, y como se comprobar en este informe, el ejercicio demuchos de estos derechos es todava precario para las personas con disca-pacidad, lo que requiere seguir trabajando y rediseando las polticas paraavanzar hacia la plena inclusin social.

    Artculo 6 y 7 Mujeres, nios y nias con discapacidad

    La especial vulnerabilidad de este segmento hace necesario que sepreste especial atencin, y se diseen polticas especficamente dirigidas aestos grupos.

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    La participacin de estos grupos y la intervencin integral ytransversal de las polticas es necesaria para garantizar la igual-dad de derecho de mujeres, nias y nios con discapacidad.

    Son aspectos importantes en este sentido la participacin directa de losnios y nias con discapacidad en las decisiones que les afecten, ya sea enla esfera de su mbito personal o social, y para ello se debern poner losmedios necesarios que garanticen su participacin en igualdad de condi-ciones.

    Respecto de las mujeres con discapacidad, y aunque existe un Plan deaccin especfico aprobado el 1 de diciembre de 2006 en Consejo deMinistros, su desarrollo e implementacin ha sido escasa con lo que esnecesario reactivar esta iniciativa a la luz de la Convencin.

    Artculo 8 Toma de conciencia

    Este artculo establece la obligacin de los Estados Parte de realizarpolticas efectivas de toma de conciencia para asegurar una imagen ade-cuada de las personas con discapacidad. El informe sobre la implantacinde este artculo debe incluir las medidas emprendidas para fomentar latoma de conciencia en cuanto a las personas con discapacidad, promoverel respeto de sus derechos y dignidad, sus capacidades y aportaciones, ypara combatir los estereotipos y los prejuicios existentes.

    VULNERACIONES 8

    Los medios de comunicacin generalizan los prejuicios y este-reotipos que estigmatizan a las personas con discapacidad. Du-rante el ao 2008 se denunci la utilizacin de un personaje contartamudez, en la serie de televisin LALOLA , con el objetivo deprovocar risas en los espectadores mediante la ridiculizacin de estaparticular forma de expresin verbal. El CERMI solicit la interven-

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    cin de la Oficina Permanente Especializada (OPE) dependiente del

    Consejo Nacional de la Discapacidad, para que cesara la agresin ala dignidad de la imagen social de las personas tartamudas, querequiere del respeto por parte de los dems.

    Son tambin frecuentes los titulares de peridicos o las noticias queincurren en prejuicios negativos que contribuyen al deterioro de la ima-gen de las personas con discapacidad. El alcance y difusin de los me-dios de comunicacin hace indispensable que asuman y respeten los dere-chos de las personas con discapacidad y adopten responsablemente supapel de educadores sociales en beneficio de los derechos y la inclusinsocial de este sector de poblacin.

    ACCIN POSITIVA 8

    El Ministerio de Defensa difunde la Convencin. Esta institucina organizacin de simposios sobre trato e interaccin con las perso-nas con discapacidad en las Oficinas de Atencin al Ciudadano conel fin de dar aplicacin a la Convencin de la ONU sobre los De-rechos de las Personas con Discapacidad y al Real Decreto 366/ 2007, de 16 de marzo,por el que se establecen las condiciones deaccesibilidad y no discriminacin de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administracin General del Estado. Cur-sos que han abarcado la totalidad del territorio nacional y en los quehan participado ms de 400 personas para mejorar el trato y laatencin a las personas con discapacidad, y que han sido elevados

    como ejemplos de buenas prcticas por el CERMI al resto de Mi-nisterios.

    Artculo 9 Accesibilidad

    La Accesibilidad en sentido amplio se convierte en un derecho instru-mental y en una herramienta para situar a la persona en igualdad de opor-

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    tunidades. Incluye la accesibilidad a las nuevas tecnologas, a la informa-

    cin y el fomento del Diseo Universal o para Todos.

    VULNERACIONES 9

    La accesibilidad constituye uno de los grandes fracasos de lapoltica espaola de atencin a las personas con discapacidad 1.Desde 1982 ha existido una regulacin obligatoria en materia deaccesibilidad, al menos al entorno fsico, que sin embargo ha tenido

    una aplicacin escasa y desigual en el Estado.

    Los plazos establecidos por la LIONDAU son injustificadamente ex-tensos y la regulacin de las condiciones de accesibilidad es incumplida demanera sistemtica, lo que afecta directamente al ejercicio de otros dere-chos fundamentales. Solamente durante el 2008, el CERMI denunci ams de 50 establecimientos oficiales de uso pblico por incumplir lasnormas de accesibilidad, siendo muchos de ellos impracticables parapersonas con discapacidad. Entre estas denuncias se encuentran ms de 25edificios pertenecientes a la Administracin General del Estado. En con-creto:

    Centro de Estudios Polticos y Constitucionales-CEPCO; Cen-tro de Investigaciones Sociolgicas-CIS; sede del Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperacin; Escuela Diplomtica; Cen-tro de Estudios Jurdicos; Sociedad Estatal de Participaciones In-dustriales; Instituto de Crdito Oficial (ICO); Direccin Generaldel Tesoro y Poltica Financiera; Secretara General de Coordina-cin Financiera con las Comunidades Autnomas; Direccin Ge-neral del Catastro; Direccin General de Costes de Personal y dePensiones Pblicas; sede principal del Ministerio del Interior;Secretara de Estado de Seguridad; Secretara General de Institu-ciones Penitenciarias; Anexo a la sede principal del Ministerio de

    1 Libro Verde de la Accesibilidad 2002.

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    Educacin, Poltica Social y Deporte; Consejo Escolar del Estado;

    Instituto de Espaa; Real Academia de Jurisprudencia y Legisla-cin; Real Academia de la Lengua; Instituto Nacional del Consu-mo (INC); Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutri-cin; Instituto Nacional de Gestin Sanitaria (INGESA);Delegacin del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas.

    La regulacin de la accesibilidad es una competencia de las Comuni-dades Autnomas que debe ser en muchas ocasiones renovada porque setrata de regulaciones con ms de 20 aos que, adems, no recogen unconcepto de accesibilidad actual que incorpore la no discriminacin, laaccesibilidad universal y el diseo para todos.

    Las regulaciones autonmicas son anticuadas, obedecen al paradigmade la supresin de barreras y de las adaptaciones, no al de accesibilidaduniversal, y no disponen de instrumentos prontos y efectivos que permitansancionar debidamente los muchos incumplimientos que se producen.

    La Televisin Digital Terrestre, una inminente discriminacinen la accesibilidad a los medios audiovisuales . La nueva regula-cin y organizacin de las televisiones a travs de lo que se conocepor TDT adolece de obligaciones de accesibilidad para los operado-res de televisin, lo que supone una falta de cumplimiento de lasobligaciones legales que vinculan al Gobierno2.

    Estas obligaciones de accesibilidad al contenido deben abarcar la sub-titulacin, la audiodescripcin y la emisin en lengua de signos, de forma

    que las personas con discapacidad tengan garantizado el acceso normali-zado a la programacin televisiva y a sus contenidos.

    Adems, los canales, los soportes y los elementos de interaccin (comolos receptores) han de reunir las debidas condiciones de accesibilidad, para

    2 Adems de la CDPD, la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No discrimi-nacin y Accesibilidad Universal.

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    que puedan ser usados con comodidad, seguridad y facilidad por todas las

    personas, incluidas las personas con discapacidad (sensorial, fsica e inte-lectual). En Espaa, en 2010 desaparecer la televisin analgica (tradicio-nal), que ser sustituida por la TDT, nuevo medio que nace sin condicio-nes de accesibilidad, lo que supone una vulneracin de la CDPC.

    ACCIN POSITIVA 9

    Autobuses Accesibles. Todos los autobuses que se acojan al Plan

    Vive 2009-2010, aprobado por el Consejo de Ministros a propuestadel Ministerio de Fomento, tendrn que ser necesariamente accesi-bles para personas con discapacidad, especialmente para aquellasque usan sillas de ruedas.

    El Plan Vive 2009-2010 cuenta con 236 millones de euros para larenovacin del parque de autobuses, y tiene por objetivo incentivar lasustitucin de autobuses con ms de diez aos de antigedad por otrosnuevos, ms seguros, menos contaminantes y accesibles. El importe de la

    financiacin alcanza hasta el 100% del precio de adquisicin del vehculo.Las previsiones van dirigidas a que, al menos, se adquieran 2.100 vehcu-los tanto microbuses, como autobuses y autocares, destinados al transporteurbano o interurbano, de corto y largo recorrido, de transporte regular odiscrecional y turstico.

    Artculo 10 Derecho a la vida

    Este artculo reafirma el derecho inherente a la vida por las personascon discapacidad en igualdad de condiciones con las dems.

    VULNERACIONES 10

    La legislacin espaola vigente, del ao 1985, permite el abortoeugensico . El Cdigo Penal recoge en su artculo 417 bis los tres

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    supuestos en los que se admite la interrupcin voluntaria del emba-

    razo, siendo el tercero el que despenaliza el aborto cuando sepresuma que el feto habr de nacer con graves taras fsicas o ps-quicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidsprimeras semanas de gestacin y que el dictamen, expresado conanterioridad a la prctica del aborto, sea emitido por dos especialis-tas de centro o establecimiento sanitario, pblico o privado, acredi-tado al efecto, y distintos de aquel o bajo cuya direccin se practi-que el aborto.

    Implcitamente esta disposicin normativa considera la vida de unapersona con discapacidad como menos valiosa que la de una nia o niosin discapacidad al no proteger de igual forma el desarrollo delnascituruscuando presente taras fsicas o psquicas. En este sentido, desde unaperspectiva de derechos humanos e igualdad de oportunidades podemosconcluir que la legislacin es claramente discriminatoria por razn de dis-capacidad.

    El Gobierno espaol inici en el 2009 un proceso de reforma dela regulacin del aborto orientado a establecer una regulacin de plazos.No obstante, al cierre de este informe, el texto del anteproyecto sobreel que se est trabajando mantiene el aborto eugensico como uno delos supuestos permitidos. El CERMI, como movimiento social organi-zado de la discapacidad, ha manifestado en numerosas ocasiones que, deacuerdo con la CDPD, la regulacin vigente en Espaa, y el texto delanteproyecto, puesto que mantiene el trato diferenciado y desfavorable, esdiscriminatorio por razn de discapacidad y por lo tanto contrario al Or-

    denamiento jurdico que vincula a los poderes pblicos (art. 9.1 CE).

    Artculo 11 Situaciones de riesgo y emergenciashumanitarias

    Este artculo obliga a los Estados Parte a garantizar la seguridad y laproteccin de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, in-

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    cluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y de-

    sastres naturales.

    Artculo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley

    Este artculo reafirma que las personas con discapacidad tienen dere-cho al reconocimiento de su capacidad jurdica y de obrar en igualdad decondiciones, y obliga a crear un sistema de apoyos que complemente lascapacidades de la personas en la toma de decisiones en todos los aspectosde su vida.

    VULNERACIONES 12

    La regulacin del procedimiento de incapacitacin tiene queincorporar los principios de la Convencin. El ordenamiento ju-rdico espaol que regula la capacidad jurdica y de obrar de laspersonas, (Cdigo Civil artculos 200 y ss.), contiene unrgimen de

    proteccin previsto para determinadas personas con discapacidad(aquellas que no pueden gobernarse por s mismas, en su termino-loga), que limita el ejercicio de sus derechos cuando por sentencia judicial se haya modificado su capacidad de obrar.

    Sin entrar a valorar por extenso este rgimen, s podemos apreciar queexiste unabuso del sistema de sustitucin que da lugar a que la personacon discapacidad vea ejercido su derecho a travs de su representantelegal.

    La Convencin en su artculo 12 aboga por unsistema de proteccinbasado en elapoyo a la toma de decisiones , en virtud del cual no sepodra sustituir a la personas con discapacidad en el ejercicio de sus de-rechos, salvo en aquellas situaciones en las que la comunicacin fuerainexistente y preferiblemente no fundamentado en la existencia de unadiscapacidad.

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    El sistema que regula la CDPC debe:

    1. Respetar la voluntad de la personas con discapacidad, utilizandolos mecanismos y apoyos necesarios para establecer una adecuada comu-nicacin.

    2. Individualizar el sistema de proteccin teniendo en cuenta las ca-pacidades de los sujetos, con el objetivo de establecer y adecuar los me-canismos de apoyo, para el ejercicio de aquellos derechos en los que deforma exclusiva se requieran.

    3. No sustituir en ningn caso, y por razn de la discapacidad, lavoluntad de la persona en el ejercicio de sus derechos personalsimos.

    4. Asegurar que los sistemas de apoyo coadyuvan al efectivo ejerci-cio de todos los derechos, y no solo los de carcter patrimonial.

    5. Gozar de las garantas y salvaguardas para evitar el conflicto de

    intereses y la vulneracin de los derechos del individuo, por esta razn lasmedidas adoptadas debern de ser proporcionales y estar sometidas a re-visiones peridicas.

    De acuerdo con estos principios, y a modo de ejemplo, parece ilgicoque nuestro Cdigo Civil establezca como posible condicin para la limi-tacin de la capacidad de obrar la existencia de enfermedades o deficien-cias persistentes decarcter fsico que impidan a la persona gobernarsepor s misma (art. 200 CC). Las personas con discapacidad intelectual ocon discapacidad psicosocial que lo necesiten, deben contar con de unsistema de proteccin que les capacite en aquellos aspectos en los querequieran ayuda para el ejercicio de su ejercicio.

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    SENTENCIAS 12

    Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009. Conocasin de un procedimiento en el que se pretende la incapacidad deD MPR, una persona de edad avanzada con un diagnostico de epi-sodio depresivo grave y sntomas psicticos, por parte de sus hijos;se ponen en tela de juicio la interpretacin del procedimiento deincapacitaciones de nuestro Cdigo Civil a la luz de la Convencin.Desde el Ministerio Fiscal se insta al Tribunal a que establezca lavaloracin de la incapacitacin absoluta como ltimo recurso comomedio de preservar los derechos y libertades de las personas condiscapacidad de acuerdo con la CDPD, siendo la curatela el re-curso ms adecuado de los existentes para concurrir con los objeti-vos del nuevo marco regulador. Sin embargo, el Tribunal Supremono lleva a cabo una interpretacin clara en este sentido, lo que hasuscitado algunas crticas que apuntan a la oportunidad perdida paradar luz al desarrollo de los principios de la Convencin.

    ACCION POSITIVA 12

    Est prevista por ley la modificacin del sistema de limitacinde la capacidad de obrar para adecuarse a la CDPD. Con laaprobacin de la disposicin final primera de la Ley 1/2009:

    Disposicin final primera. Reforma de la legislacin reguladorade los procedimientos de modificacin de la capacidad de obrar.

    El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada envigor de esta Ley, remitir a las Cortes Generales un Proyecto de

    Ley de reforma de la legislacin reguladora de los procedimientosde incapacitacin judicial, que pasarn a denominarse procedimien-tos de modificacin de la capacidad de obrar, para su adaptacina las previsiones de la Convencin Internacional sobre los Dere-chos de las Personas con Discapacidad, adoptada por NacionesUnidas el 13 de diciembre de 2006.

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    Artculo 13 Acceso a la justicia

    El acceso a la justicia y la participacin en los procesos no puedeexcluir a las personas con discapacidad, se deber garantizar la accesibi-lidad y los apoyos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho odeber.

    VULNERACIONES 13

    El Reglamento del Notariado, la norma pblica que regula lafuncin de estos empleados en el ejercicio de la fe pblica, ca-lifica como incapaces a todas las personas con discapacidad,salvo cuando sta sea fsica. La reciente modificacin del Regla-mente de Organizacin y Funcionamiento del Notariado (aprobadopor Real Decreto 45/2007), el artculo 1. Noventa y cinco: Se mo-difica el artculo 182 del Reglamento dice: Son incapaces o inh-biles para intervenir como testigos en la escritura, las personas condiscapacidad psquica, los invidentes, los sordos y los mudos

    Esta desafortunada redaccin ya fue denunciada por el CERMI en elmomento de su aprobacin en el 2007 y no ha sido modificada comohubiera sido de esperar tras las quejas interpuestas ante el Defensor delPueblo. Adems de la incorreccin de los trminos utilizados, la disposi-cin normativa contiene una redaccin plana y sin matices, cargada de unaclara presuncin de incapacidad, puesto que lleva a la exclusin de todasaquellas personas que tengan una discapacidad sensorial o intelectual.

    Esto da lugar a situaciones de discriminacin notables, en las que atravs de las medidas de apoyo o los ajustes razonables necesarios sepodra situar a la personas con discapacidad en igualdad de condiciones,por ejemplo si una personas sorda signante dispusiera de interpretacin enlengua de signos necesaria para comunicarse; e incluso se llega a situacio-nes paradjicas en las que se considera incapaz para testificar a personasque no precisan de apoyos, asistencias o adaptaciones, como puede ser el

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    caso de personas sordas, usuarias de prtesis auditivas y que comunican en

    lengua oral.

    Existe tambin una falta de previsin para elejercicio de la funcinde jurado en los tribunales populares. La Ley Orgnica 5/1995, delTribunal del Jurado, no establece medidas de apoyo que capacitena las personas con discapacidad, limitndose a regular una exclusincon carcter general.

    La falta de accesibilidad de las dependencias de la Administra-cin de Justicia son notables3 e indudablemente esto obstaculiza elejercicio del derecho a la justicia para personas con discapacidad,no solo por la existencia de barreras en el entrono fsico, sino ade-ms por la ausencia con carcter general de otro tipo de recursos ya apoyos como intrpretes jurados de lengua de signos, bucles mag-nticos, o documentacin en formatos accesibles (impresoras brai-lle, lenguaje fcil, etc.).

    Artculo 14 Libertad y seguridad de la persona

    La CDPD nos hace cuestionar la regulacin de los internamientosforzosos, en tanto que vulneran el derecho de libertad de la persona, comorecurso para personas con enfermedad mental.

    Por una parte es necesario revisar la legalidad de los internamientosforzosos por razn de discapacidad una vez incorporada la Conven-

    cin a nuestro derecho interno, en lnea con lo manifestado por elRelator contra la Tortura de las Naciones Unidas en un informe del julio de 2008 en el que considera que la aceptacin del trata-

    3 Sirva de ejemplo el Informe Especial del Defensor del Pueblo AndaluzVeinte aosde intervenciones del Defensor del Pueblo Andaluz en defensa de los derechos de las

    personas con discapacidad en Andaluca de 2003 que hace referencia a este aspecto entreotros.

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    miento involuntario y el encierro involuntario va en contra de lo

    dispuesto en la Convencin. Quizs ms importante sea la valoracin de este recurso como he-rramienta orientada a la inclusin social y al respeto de los dere-chos. Nuestra experiencia muestra cmo los internamientos se con-vierten en mecanismos recurrentes de algunos individuos que concarcter peridico entran y salen de los hospitales e instituciones,sin que se vean resultados positivos hacia su inclusin social.

    VULNERACIONES 14 Una persona con discapacidad internada ms de 7 aos en un

    hospital psiquitrico. El CERMI recibe la queja de un familiar queasiste al hecho de que su hermana, con una discapacidad intelectual,lleva ms de 7 aos en un hospital psiquitrico. No se trata de unapersona que requiera un tratamiento mdico tan prolongado que justifique su estancia en el centro; es adems perfectamente cons-ciente de su situacin y de acuerdo con los testimonios de su familiaest en una situacin de extrema tristeza. Se recibe, adems, in-formacin del Defensor del Pueblo, ante quien se ha presentado porparte de la familia una queja, en la que comunica al interesado quela Consejera de Sanidad de la comunidad autnoma est de acuerdocon que sera ms idneo trasladarla a un alojamiento con un rgi-men ms abierto y que proceder a la tramitacin del recurso. Mien-tras todo esto se soluciona hay una persona a la que no se le estofreciendo el apoyo que requiere para ejercer sus derechos en igual-dad de condiciones.

    La situacin es alarmante porque los hospitales deben utilizarse exclu-sivamente para recibir aquellos tratamientos sanitarios que no se puedanatender en otro sitio, puesto que se trata de alojamientos restrictivos en losque no se pueden desarrollar habilidades sociales, ni de autocuidado, ni deotro tipo, orientadas a capacitar y restituir a la personas en el ejercicio desus derechos, logrando as su inclusin en la sociedad.

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    La experiencia nos demuestra que los hospitales psiquitricos son

    frecuentemente utilizados como un alojamiento de larga estancia, parapersonas que adems no requieren tratamientos de larga duracin en estoscentros.

    El derecho a ser escuchado se vulnera reiteradamente en el casode las personas con enfermedad mental 4. Una persona que pre-senta una enfermedad mental, con conocimiento del precepto legalque regula los internamientos (Art. 763 LEC), solicit sin xito lacomparecencia ante el juez. Esto provoc en l la sensacin de serun ciudadano de segunda al que se le pueden conculcar sus de-rechos con total impunidad.

    Utilizacin del procedimiento penal como modo de lograr losrecursos que la Administracin o no proporciona o no garanti-za 5. Son frecuentes los casos de padres y madres que denuncian asus hijos o hijas con base en diversos motivos para lograr que siganun tratamiento integral. El resultado es normalmente contrario a su

    deseo, pues lo que en s mismo constitua una reaccin efecto deldeterioro de su enfermedad, termina calificndose como delito y conresultados totalmente contraproducentes: prisin, orden de aleja-miento, etc. Todo ello deja a la persona desprotegida en un lugarque no le corresponde.

    La no deteccin de la enfermedad o la falta de recursos quegaranticen el adecuado tratamiento de la misma ponen en entre-dicho la seguridad de la persona. Un hombre joven que presentabauna enfermedad mental haba sido ingresado frecuentemente por lava de urgencia con el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad del Estado (Art. 763 LEC) por lo que desarroll verdaderopavor hacia ellas. En uno de los ingresos al llegar al hospital, se

    4 Fuente: Asesora Jurdica FEAFES.5 Fuente; Asesora Jurdica FEAFES.

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    escap. El hospital reaccion enviando a la polica, inicindose una

    persecucin que concluy con el fallecimiento de esta persona porfallo cardaco (pese a no tener antecedentes de enfermedad algunaen este sentido). En otros casos, se ha producido el fallecimiento enel propio traslado al hospital, derivado del estrs producido por losmismos motivos.

    Artculo 15 Proteccin contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes

    Artculo 16 Proteccin contra la explotacin, la violencia y elabuso

    Los artculos 15 y 16 de la Convencin pretenden proteger a las per-sonas con discapacidad de cualquier forma de violencia o explotacin yabuso, tanto en el seno del hogar como fuera de l.

    VULNERACIONES 15 Y 16

    Hay que regular los derechos de las personas institucionalizadaspara prevenir los tratos degradantes. La personas con discapaci-dad institucionalizadas tienen frecuentemente un mayor riesgo dever violados sus derechos y cuentan con menos posibilidades deejercitar los mecanismos de proteccin jurdica al uso. En muchasocasiones, se alojan o pasan muchas horas en centros alejados de sumedio familiar y vital, existiendo el riesgo de que se les impongano se las someta a tratos vejatorios o penosos o que se les apliquentratamientos o programas respecto los cuales ellos mismos, o biensus representantes legales o sus familiares, en su caso, no hayandado su autorizacin previa o desconozcan el contenido de losmismos.

    En este sentido es necesario reforzar las normas constitucionales ylegales que protegen los derechos de estas personas, ms an cuando estn

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    en situacin de dependencia, a travs de una regulacin expresa que com-

    plemente a las normas civiles y constitucionales. Estas ltimas ya protegenlos derechos de cualquier persona, pero, por su propio carcter general, norecogen suficientemente la situacin de una persona que vive interna, per-nocta o permanece durante muchas horas en un centro, tratndose ademsde una persona vulnerable con dificultades para hacer uso de los mecanis-mos de proteccin jurdica establecidos con carcter general para todos losciudadanos.

    Las excepciones al consentimiento informado cuando se funda-menten en la discapacidad estn en contra de la Convencin. Leregulacin del consentimiento informado en nuestro ordenamiento jurdico permite la sustitucin del consentimiento por el represen-tante legal para las personas judicialmente incapacitadas, para laaplicacin de tratamientos mdicos y la participacin en ensayosclnicos. Estos preceptos son contrarios a la CDPD, los supuestos desustitucin del consentimiento debern ser los mismos para perso-nas con discapacidad que sin discapacidad, siempre respetando y

    equilibrando los derechos fundamentales en juego.En este sentido es adems muy importante que la informacin sea

    totalmente accesible, suficiente y adecuada para que las personas con dis-capacidad y sus familias puedan ejercer sus derechos al consentimientosobre las decisiones que les afecten, de acuerdo con lo establecido en laLey 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la autonoma del pacientey derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacinclnica.

    Artculo 17 Proteccin de la integridad personal (fsica y mental)

    Las medidas que atenten contra la integridad personas fsica y mentalde las personas con discapacidad no estn justificadas en ningn caso y sedebe proteger este derecho en igualdad de condiciones que para el resto deciudadanas y ciudadanos de todas las edades.

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    El consentimiento expreso del interesado o interesada para laesterilizacin es obligatorio de acuerdo a la Convencin. La es-terilizacin de personas con discapacidad incapacitadas judicialmen-te, sin su consentimiento a esta prctica mutiladora, est permitidaen nuestro ordenamiento jurdico. El artculo 156 del Cdigo Penaldice:

    no ser punible la esterilizacin de persona incapacitada que ado-lezca de grave deficiencia psquica cuando aqulla, tomndose como cri-terio rector el del mayor inters del incapaz, haya sido autorizada por elJuez, bien en el mismo procedimiento de incapacitacin, bien en un expe-diente de jurisdiccin voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, apeticin del representante legal del incapaz, odo el dictamen de dos espe-cialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploracin del incapaz.

    Sin embargo y de acuerdo a la CDPD, la esterilizacin de una persona

    sin su consentimiento supone la vulneracin de varios de sus derechosfundamentales: derechos a la integridad fsica y/o mental, o la reproduc-cin o a formar una familia, entre otros. El mayor inters del incapazqueda cuestionado por la vulneracin de estos derechos humanos que re-quieren una especial proteccin. Existen mtodos anticonceptivos menosinvasivos que pueden utilizar para prevenir embarazos no deseados laspersonas con discapacidad, que permitan a la vez el pleno ejercicio delderecho sexual al que se hace referencia en la Sentencia 215/1994 delTribunal Constitucional.

    El CERMI denunci est situacin y reclamo la modificacin legalpara la correcta aplicacin de la Convencin y el respeto de los derechosa travs de un Manifiesto que la Comisin de la Mujer aprob con motivodel Da Internacional de las Mujeres de 2009 el da 8 marzo.

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    Artculo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad

    Este artculo reconoce el derecho de las personas con discapacidad ala libertad de desplazamiento y la libertad de elegir su residencia y a unanacionalidad.

    Artculo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser inclui-do en la comunidad

    Se debern fomentar todas aquellas medidas o servicios orientadas a laautodeterminacin de las personas con discapacidad, de tal forma que serefuerce su autonoma personal y su capacidad de eleccin y decisinrespecto de su forma de vida.

    VULNERACIONES 19

    La Ley de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a

    la Dependencia requiere un enfoque orientado a la Convencin.El artculo 19 de la CDPC proclama el derecho a vivir de formaindependiente de las personas con discapacidad. La Ley 39/2006sobre promocin de la autonoma personal y atencin a las personasen situacin de dependencia, establece algunos recursos muy impor-tantes para garantizar el ejercicio de este derecho, como es la posi-bilidad de asistentes personales y otros servicios de autonoma de lapersona. No obstante, la regulacin legal adolece de una visin departicipacin comunitaria y vida independiente exigente. La figuradel asistente personal se establece como excepcional, y para unasdeterminadas personas, no como un recurso abierto a todas las per-sonas que lo soliciten y precisen. Asimismo, la Ley limita estosrecursos no incluyendo el ejercicio del derecho al ocio y tiempolibre que garantiza el artculo 30 de la CDPD, que forma parteindivisible del conjunto de derechos humanos y por lo tanto merecela misma atencin y proteccin, y haciendo referencia exclusiva-

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    mente a las actividades bsicas de la vida diaria. Adems, en esta

    legislacin espaola no queda establecido como criterio preferenteel de la libre opcin de la persona con discapacidad a la hora deescoger entre los distintos recursos o apoyos, sino que es la Admi-nistracin la que tiene la ltima palabra, sin un proceso de partici-pacin y consulta suficientes. Por otra parte, la intensidad de estaprestacin, en los pocos casos que se concede, es escasa y en mu-chas ocasiones se exigen que la persona asistida participe en el costede un modo ms que abusivo, lo que induce a disuadir a muchaseventuales personas con discapacidad a solicitar esta prestacin.

    Finalmente, se echa en falta acciones de informacin difusin einculturacin por parte de las Administraciones Pblicas de estasprestaciones para la vida independiente dentro de la comunidad,limitndose a ofrecer primordialmente prestaciones y asistenciaspasivas, de viejo cuo, que consolidan lo existente sin abrir nuevasvas.

    Los nios con discapacidad disponen de menos apoyos para pro-curar su independencia y autonoma. En algunas ComunidadesAutnomas, con plena competencia en la puesta en marcha de laLey de Autonoma Personal, se restringen determinados apoyos a laautonoma en funcin de la edad del beneficiario lo que incurre enuna discriminacin contraria a la CDPD. Esto ocurre en Catalua,la Orden ASC/344/2008, de 14 de julio, por la que se regula la

    prestacin econmica de asistencia personal y se ampla el nivel de proteccin del Sistema Cataln de Autonoma y Atencin a la De- pendencia (SCAAD), excluye en su artculo 4 e) a los menores de16 aos en situacin de dependencia como beneficiarios/as de laasistencia personal.

    La falta de accesibilidad de las comunidades de vecinos mantie-ne encarceladas a muchas personas con discapacidad. Ms deun 50 por ciento de las quejas recibidas en el CERMI estn directa-

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    La compaa aleg que estas tres personas sordas no podan viajar si

    no iban acompaados de una persona oyente que garantizase su seguridad.La Confederacin Estatal de Personas Sordas (CNSE) y el CERMI lleva-ron el asunto a los tribunales.

    En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia nmero 57 deMadrid, en una sentencia dictada el 31 de octubre de 2008, desestim lademanda del CERMI y CNSE contra Iberia y su filial Air Nostrum, lo quedio lugar a la presentacin de un recurso ante la Audiencia Provincial deMadrid, quien en sentencia del 6 de mayo de 2009, entiende que s hubodiscriminacin.

    En contra de lo argumentado por Iberia, los magistrados de la Audien-cia Provincial sealan que el establecer la obligacin para las personassordas de tener que acudir al avin con un acompaante en nada mejorala seguridad en caso de emergencia. En este sentido, la sentencia indicaque una persona sorda se encuentra exclusivamente privada del sentidode la audicin, pero no tiene ninguna otra limitacin, ni fsica ni intelec-

    tiva, que le impida comprender la situacin de emergencia que puedeplantearse y adoptar las medidas de evacuacin.

    Adems, el tribunal tiene en cuenta que, en este caso, las personassordas a las que se deneg la entrada en el avin tenan capacidad deentender mediante la lectura de los labios, por lo que podran comprenderperfectamente las instrucciones de seguridad y de evacuacin en caso deemergencia.

    Por ltimo, los magistrados dicen no entender estas restricciones para

    las personas sordas cuando no se establece limitacin alguna respecto apersonas que pueden entender con mucha dificultad las situaciones emer-gencia, como son los viajeros extranjeros que no entienden ni ingls niespaol, los idiomas en los que se dan las instrucciones de seguridad y deevacuacin en las aerolneas espaolas.

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    mente, los prospectos de los medicamentos no se ofrecen en forma-

    tos accesibles, por lo que determinadas personas con discapacidad,especialmente ciegas y con problemas visuales, no pueden informar-se por sus propios medios de las prescripciones y recomendacionesen relacin con el correcto uso de los frmacos, lo que puede afectara su salud y a su derecho a una atencin sanitaria de calidad.

    El CERMI propone que se cree una pgina web accesible complemen-tada con un telfono de atencin al pblico, accesible para todo tipo dediscapacidades y de llamada gratuita.

    La legislacin actual slo contempla como obligatorio que los envasesde los medicamentos lleven rotulados en braille el nombre comercial delmedicamento y su principio activo, pero no hay previsiones sobre losprospectos, que contienen informacin tan relevante como incompatibili-dades, posologa o efectos secundarios.

    El Ministerio de Sanidad y Poltica Social del Gobierno de Espaa noha respondido a esta reclamacin del tejido social de la discapacidad.

    Artculo 22 Respeto de la privacidad

    Implica este derecho la proteccin de la informacin o datos relativosa la persona con el objeto de proteger su vida privada, su honor y sureputacin.

    SENTENCIAS 22

    La Sala de lo Civil de Tribunal Supremo ha ordenado omitir losdatos de un nio con discapacidad recogidos en una sentenciaque obligaba a la madre de un menor a publicar en varios peridicosel texto de la resolucin por la que fue condenada por llamar de-predador a un hombre que presuntamente haba abusado de su hijopero que finalmente fue absuelto del delito.

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    La sentencia establece claramente esta medida en beneficio del dere-

    cho del menor recogido en el artculo 22 de la CDPD y que literalmentedice En este caso debe entrar en juego lo dispuesto en el artculo 22 dela Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, queproclama el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, quedebe sobreponerse a cualquier otra cuestin y que incluso debe apreciarsede oficio.

    Artculo 23 Respeto del hogar y de la familia

    Este artculo reconoce el derecho de las personas con discapacidadpertenecer y fundar su propia familia en igualdad de condiciones.

    VULNERACIONES 23

    Discriminacin de una madre con discapacidad intelectual. LaJunta de Andaluca retir la custodia de una nia a los padres na-

    turales, dos das despus de su nacimiento, alegando la falta derecursos y las limitaciones de estos para atender al recin nacido. Laintervencin da lugar a que padres e hija sean internados en recursosde alojamiento de la Comunidad Autnoma de forma separada.

    Llevadas a cabo las actuaciones de denuncia por el CERMI, las con-clusiones a las que se llega es que existe una discriminacin por razn dediscapacidad al no haber prestado los apoyos necesarios a estos dos padrescon discapacidad para que ejerzan su legtimo derecho a la paternidad.

    Las personas con discapacidad de acuerdo a la Convencin requierende un sistema de apoyos para el efectivo ejercicio de sus derechos, y sinembargo los mecanismos de intervencin pblica consisten en sustituir alos padres, quedando el menor bajo la tutela de la Junta, lo que claramentevulnera el derecho a formar una familia. La idoneidad para ser padresdeber ser cuestionada en idnticos trminos a los establecidos para per-

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    sonas sin discapacidad, pero, de acuerdo a la CDPD, el ejercicio pleno del

    derecho requiere para este grupo de ciudadanos de las medidas de accine intervencin positivas que garanticen su respeto.

    Artculo 24 Educacin

    Este artculo establece el derecho de las personas con discapacidad ala educacin, en igualdad de oportunidades con los dems, asegurando unsistema de educacin inclusiva a todos los niveles as como la enseanzaa lo largo de la vida.

    Niegan los ajustes razonables para hacer un examen . Una perso-na con una discapacidad auditiva, solicit a la Escuela Oficial deIdiomas de la Comunidad de Madrid que le adaptasen la prueba oralde los exmenes de tal forma que en lugar de or la grabacin, queno poda entender correctamente por su discapacidad, los textos lefueran ledos por un profesor al que pudiera leerle los labios. Dichasolicitud le fue denegada por la Administracin educativa de la Co-munidad de Madrid alegando que la estudiante no cumpla los re-quisitos establecidos en el currculo. La nica alternativa que leofrecieron fue usar unos auriculares muy potentes, para que pudie-ra escuchar con ms volumen, pero como asegur la persona intere-sada, no dependa de cmo fueran los cascos, sino de que no desci-fra lo que escucha porque para ella las palabras slo son ruidos.

    El hecho no solamente vulnera la CDPD e incurre en clara discrimi-nacin por la negacin de ajustes razonables y la obstaculizacin del de-

    recho a la educacin, sino que adems vulnera la Ley Orgnica de Edu-cacin y la propia normativa de la Comunidad de Madrid en materia decertificacin de idiomas, ya que la Orden 2318/2008 dispone la necesariaadaptacin de las pruebas.

    Denunciado el caso por la interesada, que acude al CERMI, y tras laspresiones oportunas, se resuelve poniendo la Administracin los recursossolicitados por la persona con discapacidad.

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    Dos familias con discapacidad denuncian un cambio de modeloeducativo de sus hijos por decisin unilateral de la Consellerade Educacin del Gobierno de Galicia . El nio y la nia condiscapacidad afectados por esta decisin, son enviados a un colegiode educacin especial aunque ambos venan cursando de formasatisfactoria sus estudios en centros ordinarios provistos de losmedios de apoyo necesarios. En los dos supuestos, los padres aleganfalta de informacin previa y falta de participacin en el proceso deadopcin de este acuerdo, siendo, sin embargo, ste uno de losrequisitos que establece la Ley Orgnica de Educacin en su artcu-lo 71.1 que dispone que las administraciones educativas debernregular y asegurar la participacin de los padres en las decisionesque afecten a la escolarizacin y a los procesos educativos del alum-nado con necesidad especfica de apoyo educativo.

    La Convencin establece en su artculo 7 la proteccin del inters delnio como condicin primordial y superior de cualquier actividad que lesafecte directa o indirectamente y en su artculo 24.1.b) obliga a los Estados

    Partes a asegurar un sistema de educacin inclusivo que permita desarro-llar al mximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personascon discapacidad, as como sus aptitudes mentales y fsicas.

    Estos casos pueden ejemplificar algunas circunstancias concretas deviolacin del artculo 24, sin embargo, es fundamental subrayar que si bienla legislacin espaola en materia educativa cumple con lo establecido enla Convencin, en la prctica se detectan grandes carencias que dificultany pueden llegar a impedir la inclusin educativa del alumnado con disca-pacidad o provocar el fracaso escolar y/o el abandono prematuro del sis-tema educativo por parte de este alumnado. En concreto nos referimos a:(a) los recursos de apoyo no llegan a todo el alumnado con discapacidad;(b) falta formacin y especializacin del profesorado; (c) falta transporteescolar adaptado y, (d) sobre todo, es necesario que los recursos de apoyose extiendan de forma sistemtica aTODAS las etapas educativas, desde laatencin temprana a la educacin universitaria.

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    Artculo 25 Salud

    Este artculo reconoce que las personas con discapacidad tienen dere-cho a gozar del ms alto nivel posible de salud, asegurando su acceso aservicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de gnero, incluidala rehabilitacin relacionada con la salud, en su comunidad y sin costeeconmico para ellas.

    Artculo 26 Habilitacin y rehabilitacin

    Este artculo establece las medidas para permitir que las personas condiscapacidad puedan lograr y mantener la mxima independencia, capaci-dad fsica, mental, social y vocacional, y la inclusin y participacin plenaen todos los aspectos de la vida, a travs de servicios y programas gene-rales de habilitacin y rehabilitacin, en los mbitos de la salud, el empleo,la educacin y los servicios sociales.

    VULNERACIONES 26 El CERMI denuncia la deficiente y absoluta inadecuacin de

    la prestacin ortorpotsica. Las prtesis y las ayudas tcnicasproductos de apoyo, segn su nueva acepcin para la autono-ma personal y la vida independiente deberan considerarse un de-recho subjetivo. No solamente es necesario actualizar y revisar lacartera de servicios de esta prestacin, adems se alerta sobre laconveniencia de armonizar los sistemas de prestaciones en las Co-munidades Autnomas para garantizar la suficiencia y la adecuacinde la prestacin a alas necesidades del usuario.

    La atencin temprana constituye un elemento esencial para lahabilitacin y rehabilitacin. La atencin temprana (hasta los 6aos de edad), o atencin precoz, es imprescindible para capacitara la persona con discapacidad puesto que le permitir alcanzar el

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    mximo grado de autonoma. Salvo excepciones, la regla general es

    la carencia en la prestacin de este tipo de servicios en Espaa, quefrecuentemente empiezan con los problemas de diagnstico y valo-racin de la situacin de partida. Para lograr el restablecimiento dederechos y la igualdad de oportunidades es necesario intervenir eneste mbito y lograr una Atencin Temprana universal y pblica queatienda las necesidades de forma integral como un derecho subjeti-vo de las nias y los nios con discapacidad.

    Artculo 27 Trabajo y empleoEl derecho al empleo conlleva la libre de eleccin en igualdad de

    condiciones y la no exclusin del mercado laboral por razn exclusiva dediscapacidad, a la vez que requiere la puesta en prctica de medidas acti-vas que garanticen la igualdad y la no discriminacin en este mbito.

    VULNERACIONES 27

    Un personas con acreditada experiencia docente, y habiendo su-perado las oposiciones para ser maestra es calificada no aptapor su discapacidad. En junio del 2008 le fue comunicada porresolucin administrativa del Gobierno regional de la ComunidadValenciana su exclusin de la lista de aspirantes seleccionados de laespecialidad de infantil en el cuerpo de maestros y quedando anu-ladas todas las actuaciones del proceso selectivo. La resolucin sefundamenta en un informe emitido por el centro de valoraciones yorientacin que le que declara no apta, salvo que se le facilitenapoyos tanto personales como en el aula para el desempeo de susfunciones.

    Sin embargo, la persona afectada tiene acreditada experiencia comomaestra en dos centros en los que no ha necesitado ms de ningn apoyopara el correcto desempeo de sus funciones, al margen del la obligatoria

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    accesibilidad del centro. Esto es acreditado por los directores de los cen-

    tros educativos en los que ha venido prestando sus servicios.

    Planteada la reclamacin a travs de las organizaciones de personascon discapacidad, el caso termina resolvindose, admitiendo la administra-cin regional a la persona en el puesto que le corresponda.

    El cuadro de exclusiones mdicas de acceso a al Cuerpo Nacio-nal de Polica y al de la Guardia Civil 6 puede incurrir en ilega-lidad. La normativa que regula las condiciones fsicas o psquicasque impiden el acceso a estas profesiones contiene criterios queresultan discriminatorios por no responder a objetivos legtimos yproporcionados, vinculados a las funciones esenciales del desempe-o del puesto; esto da lugar a que, por ejemplo la falta de un tes-tculo imposibilite el acceso al estas profesiones, o incluso criteriosque quedan sujetos a valoraciones subjetivas tales como defec-tos fsicos o anomalas () que () supongan un riesgo o rechazopara las relaciones sociales y la convivencia del cuerpo.

    La adaptacin de puesto de trabajo ocasiona conflictos y puededar lugar a una discriminacin. La regulacin de los ajustesrazonables al puesto de trabajo es anterior a la Convencin, perono ha sido hasta su entrada en vigor que se ha considerado sudenegacin como una discriminacin por razn de discapacidad. Eneste primer ao de vigencia del Tratado hemos tenido dos casosrelevantes en este sentido:

    6 Orden de 11 de enero de 1988, por la que se establece el cuadro de exclusionesmdicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Polica (BOE nm. 16, de 19 de enero)

    Orden de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstanciasaplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares deformacin para acceso a la escala bsica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOEnm. 92, de 16 de abril), en su redaccin dada por la Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo(BOE nm. 56, de 7 de marzo).

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    El primero afecta a una persona que imparte clases en la Univer-

    sidad Complutense de Madrid y requiere la adaptacin al puestode trabajo por sus condiciones personales, en un entorno que enprincipio cumple con las obligaciones de accesibilidad del medio.Esto pone de manifiesto la complementariedad entre los ajustesrazonables y la accesibilidad como herramientas para alcanzar laigualdad de oportunidades.

    Un segundo caso hace incurrir al Ministerio de Justicia en unadiscriminacin por la negacin de la adaptacin del puesto de

    trabajo, de una persona ciega que necesita los ajustes razonables,cuando le son negados por escrito alegando carencia de medioseconmicos. Pero la situacin todava es ms alarmante pues, laentidad que agrupa a las personas ciegas en Espaa (la ONCE)est dispuesta a suministrar los productos de apoyo y a soportarlos gastos, cuestin que desde un principio se comunica al Minis-terio de Justicia, que sin embargo elude esta circunstancia y todoello obstaculiza la incorporacin al puesto de trabajo de la perso-nas afectada.

    Artculo 28 Nivel de vida adecuado y proteccin social

    Este artculo reconoce que las personas con discapacidad tienen dere-cho a un nivel de vida adecuado y a la proteccin social.

    Artculo 29 Participacin en la vida poltica y pblica

    Los derechos de participacin poltica debe garantizarse a travs de laeliminacin de obstculos y las medidas de accesibilidad.

    VULNERACIONES 29

    Una persona con discapacidad visual no puede participar en unamesa electoral porque la Junta Electoral le niega un listado con

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    un mayor tamao de la letra. Durante las pasadas elecciones del

    mes de julio de 2009 esta persona solicita por escrito que se leproporcione un listado de electores de su Mesa (censo) en caracteresampliados, para de este modo seguir con normalidad el procedi-miento y el ejercicio de su derecho.

    La Administracin electoral competente niega esta posibilidad, queconsistira exclusivamente en una fotocopia ampliada del listado.

    Dos personas sordas expulsadas de una Mesa Electoral por sudiscapacidad. La falta todava de la regulacin que desarrolle esteaspecto previsto en la LIONDAU, provoca que la Junta Electoral deMadrid niegue el ejercicio de este derecho de acuerdo con la regu-lacin actual que permite la vulneracin de la CDPD. Ambas per-sonas fueron discriminadas y se les impidi el ejercicio de un de-recho de participacin tan importante como ste.

    Artculo 30 Participacin en la vida cultural, las actividades recrea-tivas, el esparcimiento y el deporte

    Este artculo reconoce el derecho de las personas con discapacidad aparticipar en la vida cultural, desarrollar y utilizar su potencial creativo,artstico e intelectual, al reconocimiento y apoyo de su identidad culturaly lingstica, as como a participar en actividades recreativas, de esparci-miento y deportivas, en igualdad de condiciones con las dems.

    VULNERACIONES 30

    El precio de un abono de ftbol es ms caro para una personacon discapacidad. El padre de un adolescente con discapacidadacude a las instalaciones de un club deportivo con la intencin decomprar un abono junior para su hijo, aficionado de ese equipo de

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    ftbol. El chico tiene 15 aos por lo que le corresponde un Abono

    Junior para infantil que ofrecen por un importe de 91 euros. Sinembargo el club no quiere venderle este abono porque el jovenpresenta una discapacidad, argumentando que los abonados juniorslo podrn ocupar la grada dePabelln Inferior y que este lugarno es accesible para personas con discapacidad. La solucin ofreci-da por el club pasa por que el padre pague un Abono de otra cate-gora y superior coste (170 euros), y adems ocupar un sitio distintoal destinado a estos abonos por razones de accesibilidad del estadio.

    Desde el CERMI se interviene enviando una carta al presidente delclub en la que se le expone el caso de agravio comparativo del que esvctima el chico por ser usuario de una silla de ruedas. El padre tambindirige una escrito al club, y finalmente ofrecen una solucin menos gra-vosa para el adolescente permitindole acceder a la zona accesible, mscara, con el abono al que por edad tiene derecho.

    La solucin adoptada es la menos costosa para el adolescente pero la

    ms deseable, por justa y ptima, sera que hicieran accesibles la totalidadde las instalaciones deportivas, siendo este un espacio abierto al pblico.

    La no aplicacin de criterios de accesibilidad, bien por incumplimientode la normativa o por ausencia de la misma, constituye bajo la ptica dela CDPD una discriminacin por razn de discapacidad, que en este casoconcreto imposibilita el legtimo ejercicio del derecho a participar en lavida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte enigualdad de condiciones.

    Un gimnasio impide la inscripcin de una persona con discapa-cidad . Atendiendo a una oferta del gimnasio, una madre y sus doshijos formalizan su inscripcin en el centro con el correspondientepago de la cuota. El primer da que acuden a hacer uso de lasinstalaciones se impide el acceso, y por lo tanto el uso de los ser-vicios previamente contratados, a uno de los hijos por tener sndro-

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    me de Down, alegando que la empresa duda de la salud fsica de

    esta persona y por lo tanto de su capacidad para hacer ejerciciofsico. Como solucin alternativa, tras la intervencin de la OficinaPermanente Especializada (OPE) del Consejo Nacional de la Disca-pacidad, el gimnasio pone la condicin para admitirle como clientede sus servicios la presentacin de un certificado mdico que acre-dite que puede realizar ejercicio fsico en un gimnasio y sin super-visin directa de ninguna persona. Sorprendentemente la OPE acep-ta como vlida esta solucin que consideramos claramentediscriminatoria pues se trata de un requisito que no se solicita concarcter general a otros clientes y que est basado en prejuiciossubjetivos. No existe razn objetiva fundada que desde el punto devista mdico justifique que una persona con sndrome de Down nopueda hacer deporte, ni tampoco indicios de que sea necesario unapoyo extraordinario del gimnasio cuando no se ha solicitado porparte del interesado o de los padres.

    En este caso, el desconocimiento y la presuncin de incapacidad, im-

    piden a una persona con discapacidad intelectual ejercer sus derechos enigualdad de condiciones, con una conducta claramente discriminatoria.

    Las condiciones de accesibilidad en locales de ocio y recreo seincumple sistemticamente. La participacin de las personas condiscapacidad en las actividades ldicas, culturales o deportivas noha sido la prioridad de las polticas de atencin a las personas condiscapacidad, los recursos no han ido destinados a asegurar el ejer-cicio de este derecho que se ha dejado de lado en beneficio de otrosligados a un modelo de atencin ms asistencialista o mdico.

    As por ejemplo son escasos los establecimientos de ocio y recreoabiertos al pblico que cumplan con las condiciones de accesibilidad exi-gibles, incluso cuando son de obra nueva. El CERMI denunci solo en laciudad de Madrid, ms de 50 establecimientos que incumplan los criteriosde accesibilidad.

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    Adems se denunciaron tambin durante el 2008 las carencias de ac-

    cesibilidad en museos estatales y en conjuntos monumentales de Patrimo-nio Nacional y en la red de teatros. Ejemplos como el Museo Arqueol-gico Nacional, el Nacional de Artes Decorativas y el Nacional deAntropologa an tienen muchas barreras para algunos visitantes con dis-capacidad. La mayor dificultad es salvar las barreras fsicas en edificioscatalogados como Bienes de Inters Cultural, cuya singularidad impidemodificar la esencia de su estructura7.

    El Gobierno incumple la obligacin de regular el acceso a bienesy servicios . La LIONDAU, establece como uno de los mbitos pri-mordiales de su aplicacin el de los bienes y servicios a disposi-cin del pblico (artculo 3). La Disposicin final sexta, recoge laobligacin para el Estado de aprobar unas condiciones bsicas deaccesibilidad y no discriminacin para el acceso y utilizacin de losbienes y servicios a disposicin del pblico de las personas condiscapacidad, todo ello segn lo previsto en el artculo 10 del mismocuerpo legal. El Gobierno debera haber desarrollado las condicio-

    nes bsicas de accesibilidad exigibles en el 2005 en cumplimientode esta obligacin, sin embargo a fecha de cierre de este informe,est todava pendiente este desarrollo que garantizar las condicio-nes mnimas exigibles de acceso a bienes y servicios de las personascon discapacidad.

    SENTENCIA 30

    Una sentencia condena al propietario de una tetera por negarsea servir a un grupo de personas con discapacidad intelectual enHuelva. El juzgado de Instruccin nmero 2 de la Audiencia Pro-vincial de Huelva conden por una falta de vejacin injusta a pagar

    7 CERMI y el Ministerio de Cultura firmaron un convenio de colaboracin en febrerode 2006 para impulsar la accesibilidad de los museos y trabajar en la eliminacin de lasbarreras fsicas y de comunicacin.

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    una multa de 200 euros al dueo de la tetera Alhambra, ubicada en

    la capital onubense al negarse a atender a un grupo de personas condiscapacidad intelectual.

    El propietario se neg a atender en su establecimiento a unas personascon discapacidad intelectual. La sentencia, finalmente, condena, al dueo,por estimar que este discrimin al grupo de personas con discapacidadintelectual que asistieron a su establecimiento, al negarse a atenderles eincluso a invitarles a que abandonasen el local.

    En el juicio, el Letrado de la Acusacin cit el reciente texto de laConvencin Internacional de los Derechos de as Personas con Discapaci-dad. La resolucin judicial sanciona la conducta del dueo del estableci-miento por esta conducta.

    ACCION POSITIVA 30

    Sin embargo, existen algunos ejemplos de progreso en cuanto a acce-sibilidad en museos, como es el Centro de Arte Reina Sofa de Madrid queoferta actividades y visitas adaptadas a la discapacidad de cada persona. Setrata del centro que en mayor medida ha desarrollado la accesibilidad delos veintids museos pertenecientes al Ministerio de Cultura.

    Las barreras de comunicacin se estn eliminando poco a poco con laincorporacin generalizada de audioguas y signoguas (a travs de PDA),utilizadas, entre otros, desde el mayo del 2008 en el Museo de Arte Ro-mano de Mrida, o con la instalacin de bucles magnticos, como en elMuseo del Prado.

    En cuanto a los 18 conjuntos monumentales pertenecientes a Patrimo-nio Nacional, alguno de los esfuerzos para adaptar sus instalaciones son laeliminacin de barreras arquitectnicas en los Palacios Reales de Madrid,El Pardo, Aranjuez, La Granja y Riofro; se estn poniendo a disposicinde los visitantes audioguas en los Palacios Reales de Madrid, Aranjuez,

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    La Granja, Valle de los Cados, el Museo de Falas de Aranjuez, el

    Monasterio de El Escorial y Los Jardines de La Granja y Aranjuez.

    Artculo 31 Recopilacin de datos y estadsticas

    El xito y la orientacin de las polticas de inclusin pasa por elconocimiento de la situacin en tiempo real o al menos razonable, y de losresultados y avance en el respeto a los derechos de este tratado.

    La variable discapacidad debe ser incorporada con normalidada todas las investigaciones estadsticas que promueve el INE.Esta reivindicacin del CERMI est orientada directamente a mejo-rar las polticas y medidas orientadas a la inclusin social de laspersonas con discapacidad. Aunque existen estudios sectoriales so-bre las dimensiones de la discapacidad estos se hace cada 10 aosy quedan obsoletas. En cumplimiento de la CDPD sera deseable laincorporacin sistemtica del factor discapacidad, o de mdulosespecficos, en la Encuesta de Poblacin Activa (EPA), la Encuestade Hogares o la de Salud y otras similares, para que la informacinque se obtenga sea continua, actual y acumulativa.

    Artculo 32 Cooperacin internacional

    Las polticas de cooperacin internacional deberan contribuir y desa-rrollar la implementacin de esta Convencin en este tipo de proyectos yacciones.

    El Plan Director de Cooperacin Espaola 2009-2012 no identi-fica expresamente la discapacidad como uno de los mbitos decooperacin . El Plan Director de Cooperacin Espaola 2009-2012establece entre sus prioridades horizontales y transversales [aparta-do 8.1.4.)] el empoderamiento de poblaciones discriminadas y ex-cluidas, entre las que cabra entenderse a la poblacin con disca-

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    pacidad en el marco de la cooperacin para el desarrollo humano y

    sostenible y la erradicacin de la pobreza. Sin embargo, la pobla-cin con discapacidad no es mencionada como grupo objetivo delPlan en ningn momento. EN cumplimiento de la CDPD y en con-creto de este artculo el recientemente aprobado Plan debera haberincluido a las personas con discapacidad y las polticas de inclusincomo una prioridad sectorial.

    Artculo 33 Aplicacin y seguimiento nacionales

    El Gobierno ha venido incumpliendo el marco de garantas parala aplicacin de la Convencin al no designar el rgano inde-pendiente de seguimiento de la CDPD. El artculo 33.2. del Tra-tado hace referencia almecanismo de seguimiento independienteque deber de supervisar la implementacin de la Convencin. Seestablece la obligacin para el Estado de designar uno o variosorganismos que lleven a cabo esta tarea que deber tener atribuidaslas funciones de promover , proteger y supervisar . El CERMI pre-sent aproximadamente un mes despus de la entrada en vigor de laCDPD, una propuesta para considerar al CERMI como instancia dela sociedad civil encargada del seguimiento de la CDPD en Espaa.La propuesta, que observa atentamente los Principios de Pars, fueobjeto de informe favorable del Consejo Nacional de la Discapaci-dad en la reunin de la Comisin Permanente de 15 de Septiembrede 20088. Finalmente, con fecha 17 de septiembre de 2009, el Go-bierno, por acuerdo del Consejo Nacional de la Discapacidad, ha

    designado a una instancia de la sociedad civil (el CERMI) paraasumir este cometido.

    8 Acta de la Reunin 15 de septiembre de 2008 de la Comisin Permanente delConsejo Nacional de la Discapacidad.

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    cumpliendo es la designacin del organismo independiente de la

    administracin que lleve a cabo las funciones de seguimiento ycontrol de su aplicacin, descritas en el artculo 33.2.

    Muchas de las vulneraciones no requieren modificaciones lega-les sino el efectivo cumplimiento de la normativa que ya existe.En este sentido es necesario actuar en la persecucin de los incum-plimientos y en el desarrollo completo de la legislacin existente. Elincumplimiento de la normativa de accesibilidad es uno de los ele-mentos que genera mayor nmero de discriminaciones. Es impres-cindible terminar de desarrollar las obligaciones legales que ya exis-te y acortar los plazos para su cumplimiento.

    Anlisis de las consultas y quejas recibidas:

    De un total de 97 consultas y acciones recibidas en el CERMI se haceel siguiente anlisis:

    La vida independiente y el empleo los derechos ms reclamados.

    Los derechos sobre los que ms consultas se reciben son los reco-gidos en los artculos 19, sobre el derecho a la vida independiente,y 27, derecho al empleo. Son estos dos elementos esenciales delnuevo modelo social de atencin a la discapacidad. Las consultas ydenuncias del artculo 19 se ven incrementadas en gran medida porla cuestin de la propiedad horizontal tratada en el informe.

    Perspectiva de gnero. Se reciben menos consultas de mujeres quede hombres (30-40%). Aunque la diferencia es solamente de un

    10%, sin embargo las mujeres con discapacidad suponen el 60% dela poblacin. No existe diferencia entre hombres y mujeres respectode los derechos que ms se reclaman. o para los que se solicitaorientacin o apoyo.

    Comparativamente entre los artculos reclamados por ambos sexos,las mujeres no han presentado reclamaciones individuales respectode los derechos a la vida cultural y el ocio (art. 30), a la salud (25)

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    CONCLUSIONES

    y la libertad de deslazamiento (18). Y sin embargo destacan respec-

    to a los hombres en las acciones de reclamacin de los derechos ala educacin (24) y a la movilidad (20).

    Los hombres no han presentado reclamaciones individuales que afec-ten a los derechos de igual reconocimiento de personas ante la ley(art. 12), libertad de expresin y acceso a la informacin (21), yrespeto del hogar y la familia (23).

    Madrid y la Comunidad Valenciana son las CCAA donde ms

    acciones se emprenden del total de las recibidas. Estas dos Co-munidades seguidas de Galicia y Andaluca, son las que ms reivin-dican sus derechos. Coincide, adems, que estn dentro de las 5 mspobladas. Sorprende, sin embargo, el bajo porcentaje de Cataluaque es la segunda CA ms poblada, despus de Andaluca. No hayninguna consulta registrada del Pas Vasco ni de Castilla y Len.

    ANEXOANLISIS ESTADSTICO DE LAS CONSULTAS RECIBIDAS

    EN EL CERMITabla I. Porcentaje de acciones por artculos de la CDPD.

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    Tabla II. Porcentaje de consultas por sexo.9

    9 El grupo H/M corresponde a aquellas denuncias que, emprendidas normalmentedesde el movimiento asociativo, suponen una discriminacin con carcter general parahombres y mujeres.

    Los otros grupos se corresponden bien a denuncias generales que afectan solamenteun sexo, o a denuncias y consultas individuales realizadas por hombres o mujeres

    Tabla. III. Denuncias de mujeres por artculo.

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    CONCLUSIONES

    Tabla IV. Denuncia de hombres por artculos.

    Tabla V. Reparto de acciones por CCAA.

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    LA CONVENCIN Y LOS PROCESOS DE LIMITACINDE LA CAPACIDAD DE OBRAR

    Entrevista a Carlos Ganzenmuller RoigFiscal del Tribunal Supremo de EspaaVocal del Consejo FiscalCoordinador de los Servicios de Proteccin a las Personas con Discapa-cidad y Apoyos de la Fiscala General del EstadoVocal del Foro Justicia y Discapacidad

    Qu aspectos considera ms importantes de la nueva Conven-cin?

    La Convencin se proyecta sobre todas las direcciones necesarias, paraque pueda configurarse como una norma fundamental en la vida de lapersona con discapacidad y por tanto, como una cuestin de derechoshumanos.

    Esto supone un giro total en la forma de entender, lo que son losderechos de las PCD, y su efectivo cumplimiento. Por eso la Convencinno solo reconoce o enumera derechos, sino que arbitra los mecanismos

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    nacionales e internacionales adecuados para que se aplique eficazmente, lo

    que supone un paso trascendental en la eliminacin de todas las barrerasque le discriminan. Para garantizarlo, la tutela judicial efectiva jugar unpapel esencial.

    En este sentido, la Convencin exige un cambio en la actitud socialfrente a la tradicional consideracin de inferioridad o debilidad en la quese encuentra la PCD.

    El principio de igualdad, es a m entender la clave del xito de laConvencin. Y este principio debe aplicarse hasta donde se pueda. Esacoletilla que emplean sus redactores decomo los dems, nos haceponer ante cualquier problema en el lugar de la PCD, y resolverlo comolo resolveran ellos, y siempre tras conocer o entender su parecer. Laigualdad recorre la Convencin transversalmente y est presente siempreen todo proceso interpretativo.

    Otro aspecto fundamental, es la introduccin del carcter dinmico dela discapacidad, como un concepto que evoluciona. Un estado temporal dela persona sujeto siempre a revisin, tanto en la evolucin de la persona,como en la deficiencia detectada, en los sistemas de apoyo que necesitepara superarla, y, en el de la propia sociedad, que debe implicarse nece-sariamente en todo el proceso.

    En fin, son tantos los aspectos jurdicos y sociales, que pueden valo-rarse de la Convencin, que es complicado condensarlos, pero la especialconsideracin que se hace de la discriminacin que sufren las mujeres ynios con discapacidad; su doble vulnerabilidad, y sus enormes dificulta-des en la inclusin social, son ciertamente muy valorables.

    Tambin la participacin real y necesaria de las PCD y de las Asocia-ciones que las representan en los procesos legislativos y administrativosque les afecten, es de suma importancia, y conlleva una serie de posibili-dades futuras de trascendencia, como fuente de nuevas iniciativas y dere-chos pendientes.

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    LA CONVENCIN Y LOS PROCESOS DE LIMITACIN DE LA CAPACIDAD...

    Finalmente la consideracin del principio de Vida independiente,

    consecuencia del de igualdad, como un fin en si mismo, y no como unameta a alcanzar, supone un avance y estmulo permanente.

    En definitiva, creo que tenemos una magnfica herramienta de trabajo.Realista, gil, adaptable e innovadora.

    Qu impacto puede tener en nuestro derecho interno?

    Antes me gustara abordar una cuestin previa. La Convencin es unanorma innovadora, muy directa en sus objetivos, y aparentemente algoimpaciente por ser aplicada, pues su reconocimiento internacional es evi-dente. Creo que hemos tenido demasiadas ganas en ratificarla, en hacerlanuestra, en incorporarla a nuestro derecho interno sin medir antes lasconsecuencias. Otros pases ms prudentes, han preferido adaptar su dere-cho interno a la Convencin y luego, ratificarla, para cumplir rigurosamen-te con el principio de prioridad legislativa, y evitar al mismo tiempo unaconfrontacin de normas, que puede dar lugar a resultados perversos o

    cuanto menos confusos.Actualmente nos hallamos en un periodo de expectacin, que a mi

    modo de ver es perjudicial par el desarrollo de la Convencin. Pues ni seaplica en su conjunto, ni nos da seguridad en la aplicacin de la legislacininterna, ante las mltiples dudas que nos asaltan sobre si son conformes ono a ella.

    Pero lo cierto es que la Convencin es ya derecho espaol, forma partede nuestro ordenamiento, y adems, desde lo alto de la pirmide legisla-tiva.

    La interpretacin de las normas vigentes a la luz de la Convencin deNueva York de 2006, dada por la sentencia del Tribunal Supremo de 30/ 03/2009, en relacin a la incapacitacin, deja la controversia en suspenso,pues dice nuestro alto Tribunal, que la incapacitacin, no altera la titu-

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    laridad de los derechos fundamentales, aunque si afecta a su ejercicio y se

    justifica por su finalidad protectora de la persona.De este modo, slo esta interpretacin hace adecuada la regulacin

    actual con la Convencin, por lo que el sistema de proteccin establecidoen el Cdigo civil sigue vigente, aunque con la lectura que se propone:

    1. Que se tenga siempre en cuenta que el incapaz sigue siendo titu-lar de sus derechos fundamentales y que la incapacitacin es slo unaforma de proteccin. Esta es la nica posible interpretacin del artculo

    200 CC y del artculo 760.1 LEC.2. La incapacitacin no es una medida discriminatoria porque la

    situacin merecedora de la proteccin tiene caractersticas especficas ypropias. Estamos hablando de una persona cuyas facultades intelectivas yvolitivas no le permiten ejercer sus derechos como persona porque leimpiden autogobernarse. Por tanto no se trata de un sistema de proteccinde la familia, sino nica y exclusivamente de la persona afectada.

    En suma. Resulta necesario que se aborde una profunda modificacinde nuestro derecho interno en todos los mbitos, que como recuerda lacitada sentencia, en el plazo de seis meses el Gobierno, debe presentar alas Cortes un proyecto de ley referente a la adecuacin de nuestros proce-dimientos de modificacin de la capacidad a la Convencin.

    Pero son muchos ms los aspectos a revisar:

    A) mbito del derecho civil.

    El Art. 12 de la Convencin implica una revisin profunda de institu-ciones muy arraigadas en nuestro Derecho, como la tutela, curatela, guardade hecho, prrroga de la patria potestad, etc.

    Desde el punto de vista procesal, es necesario abordar seriamente elderecho de defensa de la persona con discapacidad, as como el llamadoproceso deincapacitacin judicial .

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    LA CONVENCIN Y LOS PROCESOS DE LIMITACIN DE LA CAPACIDAD...

    La Convencin se decanta por el reconocimiento de la personalidad

    jurdica plena, indemne a toda forma de intervencin restrictiva, y orientala legislacin a la regulacin de apoyos y asistencias puntuales para quela completa capacidad sea una realidad efectiva.

    La configuracin del nuevo sistema de apoyos debe garantizar, desdelas capacidades y habilidades existentes en la PCD, el complemento suvoluntad, por parte de un tercero, que actuar en el exclusivo inters de laPCD.

    Y en ltimo caso, que el apoyo ms intenso, que permita la Conven-cin, se ajuste con todo rigor a las salvaguardias dispuestas en el Art. 12.

    B) Los internamientos forzosos y el tratamiento ambulatorio.

    El internamiento involuntario debe ser objeto de nueva regulacin legalpor colisionar directamente con la legislacin intern